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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS NATURALES Y FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL ESTADO DE
EMERGENCIA
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
1. INTRODUCCION
en estos aciagos momentos que venimos atravesando todos los peruanos,
así como la humanidad en general, como consecuencia de la incesante
propagación de la grave pandemia de la covid-19, que amenaza la salud y
la vida de todas las personas, es importante también tener en cuenta las
acciones que realizamos, para no incurrir en ninguna actividad ilícita, que
podría generarnos antecedentes penales y hasta privarnos de la libertad,
siempre y cuando se valore la gravedad del hecho punible.
2. DESARROLLO DEL TEMA
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
En efecto, cualquier persona natural sin proponérselo, podrá ser pasible de cualquier
hecho punible y además verse envuelto como parte agraviada, es decir puede
convertirse en un sujeto activo o sujeto pasivo de la relación procesal y por ende
tienen que ser citados a sede policial, fiscal o judicial para responder por la comisión
del referido delito.
De la misma forma, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, también
podrían verse envueltos en la comisión de diferentes delitos relacionados contra la
administración pública, a propósito de la entrega por parte del Poder Ejecutivo de
una partida presupuestaria, para la compra de canastas que contienen víveres de
primera necesidad.
2. DESARROLLO DEL TEMA
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
El Ejecutivo ha entregado una partida a los gobiernos distritales y provinciales de todo el Perú
en montos que oscilan entre 100,000.00 hasta 3’000.000.00 millones de soles, para adquirir
canastas y entregarlas a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, así
como de pobreza y de extrema pobreza.
En tal sentido, los funcionarios públicos como los alcaldes y gerentes municipales que tienen
vínculo con el manejo de caudales públicos entregados por el Estado, para la compra de
víveres para fines asistenciales, deben ser muy minuciosos y éticos en la entrega de los
mismos, a fin de no incurrir en la comisión de ilícito penal alguno.
2. DESARROLLO DEL TEMA
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
Por lo que, es importante precisar que el derecho penal, es la disciplina que
pertenece al derecho público y tiene por estudio el conjunto de normas jurídicas,
mediante el cual el estado prohíbe determinadas acciones y omisiones, bajo amenaza
de una sanción penal[1].
Por lo que el derecho penal en estos momentos de emergencia nacional se aplica
para controlar, orientar y planear la vida en común y además emerge como un medio
formal más drástico de control social, que responde empleando una violencia legítima
contra una violencia ilegítima.
2. DESARROLLO DEL TEMA
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
Según, diferentes estudios de la dogmática penal, se ha establecido que el derecho
penal, aparece como la última razón, cuando los otros medios de solucionar el
problema han fracasado, solo puede y debe ser utilizado frente a casos sumamente
intolerables.
A decir, del profesor universitario Pepe Melgarejo Barreto, no solo el derecho penal es
un medio de control social, sino que el Estado para mantener un determinado orden
en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos por diversos medios, la finalidad de
este control, es asegurar la convivencia de las personas que conforman la sociedad.
2. DESARROLLO DEL TEMA
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
Es por ello, que tanto las personas naturales, como los servidores y
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, son pasibles de la
comisión de cualquier delito y ahora en estos momentos de aislamiento
social obligatorio y de emergencia nacional, es necesario tener en cuenta
el menú de delitos que prescribe el Código Penal de 1991, que podrían
cometer ambas clases de personas en estos tiempos de coronavirus.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
Entonces, empecemos con la parrilla y la enumeración de los delitos que establece el cuerpo
punitivo.
1. Art. 154-A. Tráfico Ilegal de datos personales
El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier
ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza
análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cinco años.
Si el agente comete delito como integrante de una organización criminal, la pena se
incrementa hasta por un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
2. Art. 292. Violencia de medidas sanitarias
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la
introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de
una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento
ochenta días multa..
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
3. Art. 289. Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas
El que, sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la
salud de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente
pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de
veinte años.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
4. Art. 315. Disturbios
El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas
y/o mediante violencia causa grave daños a la propiedad pública o privada, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Será sancionado con la misma pena, cuando los actos descritos en el primer párrafo
se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo en el área de influencia
deportiva.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
4. Art. 315. Disturbios
Constituye circunstancia agravante los siguientes supuestos:
– Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de libertad será no
menor de ocho ni mayor de diez años.
– Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será
reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho años a doce años.
– Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido
con la pena privativa de la libertad no menor de quince años.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
5. Art. 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública
El que perturbe gravemente la paz pública utilizando cualquier medio razonable capaz de
producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad o menor de tres ni mayor de
seis años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de
la autoridad pública, medios de comunicación social o cualquier otro por el cual pueda
difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o
inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida o integridad de las personas o
de bienes públicos o privados.
Si el agente actúa de integrante de una organización criminal que para lograr sus fines,
cualquiera que sea, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
. 6. Art. 365 Atentado contra la autoridad o funcionario
El que, sin alzamiento público, mediante violencia, impide a una autoridad o
a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a
practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio
de estas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos
años.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
7. Art. 366. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la
persona que le presta asistencia, en virtud de un deber legal o ante requerimiento
de aquel, para impedir o trabajar la ejecución de un acto propio del ejercicio
legítimo de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta
a ciento cuarenta jornadas.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
8. Art. 367. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Formas
agravadas
El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier
medio destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
– El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo,
tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho, se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever
este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
9. Art. 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en ejercicio de sus
atribuciones, salvo que se trate de su propia detención, será reprimido con pena privativa no menor de tres ni
mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por
finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación
de servicio comunitario de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedezca o resiste una medida de
protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra los
integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de libertad n o menor de cinco ni mayor de
ocho años.
3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS
NATURALES
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
10. Falsedad genérica
El que de cualquier modo, que no esté especificado en los capítulos precedentes,
comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y
con perjuicio de terceros, por palabras hechos o usurpando nombre, calidad o
empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no
ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
De otro lado, los funcionarios públicos que tienen vínculos con el manejo de los caudales públicos entregados por el Estado,
es decir dinero para la compra de víveres para fines asistenciales, son pasibles también de la comisión de delitos contra la
administración pública.
No hay que perder de vista, que el perjuicio económico al patrimonio estatal, incrementa la desconfianza de la colectividad en
las instituciones, debilitando el sistema democrático al deslegitimarlo, en especial como el actual contexto, en los que la
corrupción se percibe, como un mal generalizado del sistema estatal y la sensación de impunidad[2].
A decir de la magistrada Nayko Coronado Salazar, precisa que debemos prevenir para no sancionar mañana, por lo que
compartimos el recorrido jurídico que hizo en una cuenta de whatsaap, de la comisión de los principales delitos cometido por
funcionarios públicos:
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
1. El que se apropia utiliza, en cualquier forma o para sí o
para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración
o custodia le estén confiados por razón de su cargo y estos
estuvieren destinados para fines asistenciales o programas de
apoyo o inclusión social, comete delito de Peculado
Agravado. Art. 387 Código Penal.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
2. El que interviniendo directa o indirectamente por razón de
su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de
adquisición o contratación pública de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado
u organismo o entidad del Estado, comete delito de Colusión.
Art. 384 del Código Penal.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
3. El que da al dinero o bienes que administra una aplicación
diferente de aquella que está destinado, afectando el servicio
a la función encomendada y si el dinero o bienes que
administra corresponde a programas de apoyo social de
desarrollo o asistencial y son destinados a una aplicación
definida diferente, comete delito de Malversación. Art. 389
del Código Penal.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
4. El que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado,
se interesa en provecho propio o de tercero por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo o el que muestra un
interés indebido en que el proveedor de los víveres sea una empresa
vinculada a familiares, allegados a una persona determinada,
beneficiándola con la operación o contrato, comete delito de
Negociación Incompatible. Art. 399 del Código Penal.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
5. Si en el contexto anterior falsifica firmas, se consigna información falsa, o
hace en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero que
pueda dar origen a un derecho o se crean destinatarios o proveedores
fantasmas, comete delito de falsificación de documento, en las
modalidades de falsedad material. Ideológica y genérica. Art. 427
del Código Penal.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
6. Y a consecuencias de estas ilícitas acciones, participan terceros o colaboradores, estos
responden a título de cómplices.
En tal sentido, cualquiera sea la comisión del delito cometido sea por persona natural o servidor
o funcionario público, es importante tener en cuenta que se va a iniciar un proceso penal a
cargo del Fiscal Provincial y para tal efecto también se pueden incoar medidas restrictivas de la
libertad, como son la detención preliminar judicial o la prisión preventiva y corresponderá al
Juez de investigación preparatoria resolver caso por caso la medida de coerción personal si es
que corresponde.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
6. Para tal efecto, ahora los magistrado deben tener en cuenta para resolver una medida
de coerción personal, la grave pandemia de la covid-19 que venimos atravesando, pues
según refieren los patólogos, es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus
que no se había sido detectado en humanos hasta la fecha.
El virus, causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos
síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, según se
ha precisado en diferentes medios de comunicación social, por lo que para protegerse
deben lavarse las manos regularmente y evitar tocarse la cara, nariz, ojos y oídos.
4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
6. El nuevo coronavirus, se propaga principalmente por contacto directo
de un metro, con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por
contacto con sus gotículas respiratorias y saliva o secreciones nasales.
En tal sentido y a fin de evitar su propagación, se vienen emitiendo una
serie de disposiciones legales, que van desde la prórroga al régimen de
excepción, así como una agresiva campaña sanitaria, para evitar la
pululación de este contagio, que ya se ha convertido en una pandemia
mundial.
5. PRONUNCIAMIENTO DEL PODER
JUDICIAL
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
Una de estas nuevas medidas del marco legal, lo ha emitido el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, mediante el cual a través de la Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ[3] se ha
dispuesto que se aplicará el cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y las
detenciones preliminares u otra medida similar emitida por los órganos de emergencia.
De la misma forma, se ha emitido la Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ[4], en donde se
exhorta a los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los
órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de parte
legitimada, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que se
encuentren bajo su competencia a fin de evaluar modificar su situación jurídica.
5. PRONUNCIAMIENTO DEL PODER
JUDICIAL
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
De la misma forma, precisa que en los casos que se requiera realizar una audiencia, esta se llevará a cabo
virtualmente o mediante el uso de un medio tecnológico que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el
debido proceso.
Como se podrá apreciar, tenemos la comisión de delitos dolosos y culposos, por acción u omisión, así como
también se clasifican en delito comunes, complejos y de criminalidad organizada, sea cualquiera que sea la
modalidad, es importante que el magistrado analice caso por caso, para resolver la situación jurídica del
procesado o sentenciado, pues la tendencia es descongestionar las cárceles que se encuentran hacinadas de
internos, pues los establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas bomba de tiempo,
propagadores y centro de contagio del coronavirus, es por ello que el Poder Judicial reacciona a tiempo para
resolver la situación jurídica de una población altamente considerada vulnerable a la pandemia.
6. A MODO DE CONCLUSIÓN
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
En tal sentido, sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos
penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la
conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial
anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión
preventiva y detención preliminar judicial, cesación o variación de la prisión preventiva,
flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios
interesantes y que es necesario que el Congreso de la República, el Poder Judicial y el propio
jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues la covid–19
tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta,
pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega. Se corre traslado.
6. A MODO DE CONCLUSIÓN
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Killa Editorial. II Edición. Lima, Mayo 2014.
Benavente Chorres, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo. Delitos de Corrupción de Funcionarios. Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima, Mayo, 2012.
Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957
Código Penal peruano.
[1] Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Killa Editorial. II Edición. Lima-Mayo 2014.
[2] Benavente Chorres, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo. Delitos de Corrupción de Funcionarios. Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima – Mayo –
2012.
[3] Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
[4] Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
GRACIAS
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
“QUEDATE EN CASA CUIDA TU FAMILIA”
“TODO LO PUEDO EN CRISTO QUE ES MI FORTALEZA”
PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ
COVID-19
RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS
NATURALES Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EN EL ESTADO DE
EMERGENCIA
TEMA
PONENTE
EBER TAPIA
SANCHEZ
Bachiller en Derecho
INICIO:
VIERNES 15 DE MAYO
DE 5:00 P.M. a 7:00 P.M.
MAS INFORMACIÓN
950858003
# YO ME QUEDO EN CASA
DESARROLLO
 Introducción
 Delitos cometidos por
personas naturales en
el Estado de
Emergencia.
 Delitos cometido por
funcionarios públicos
en la coyuntura actual
de cara al COVID-19.
 Pronunciamiento del PJ
frente al COVID-19
 Situación Jurídica de
los reos carcelarios.

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Responsabilidad Penal de las Personas Naturales y Funcionarios Públicos en el Estado de Emergencia

  • 1. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19
  • 2. PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 1. INTRODUCCION en estos aciagos momentos que venimos atravesando todos los peruanos, así como la humanidad en general, como consecuencia de la incesante propagación de la grave pandemia de la covid-19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas, es importante también tener en cuenta las acciones que realizamos, para no incurrir en ninguna actividad ilícita, que podría generarnos antecedentes penales y hasta privarnos de la libertad, siempre y cuando se valore la gravedad del hecho punible.
  • 3. 2. DESARROLLO DEL TEMA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 En efecto, cualquier persona natural sin proponérselo, podrá ser pasible de cualquier hecho punible y además verse envuelto como parte agraviada, es decir puede convertirse en un sujeto activo o sujeto pasivo de la relación procesal y por ende tienen que ser citados a sede policial, fiscal o judicial para responder por la comisión del referido delito. De la misma forma, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, también podrían verse envueltos en la comisión de diferentes delitos relacionados contra la administración pública, a propósito de la entrega por parte del Poder Ejecutivo de una partida presupuestaria, para la compra de canastas que contienen víveres de primera necesidad.
  • 4. 2. DESARROLLO DEL TEMA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 El Ejecutivo ha entregado una partida a los gobiernos distritales y provinciales de todo el Perú en montos que oscilan entre 100,000.00 hasta 3’000.000.00 millones de soles, para adquirir canastas y entregarlas a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, así como de pobreza y de extrema pobreza. En tal sentido, los funcionarios públicos como los alcaldes y gerentes municipales que tienen vínculo con el manejo de caudales públicos entregados por el Estado, para la compra de víveres para fines asistenciales, deben ser muy minuciosos y éticos en la entrega de los mismos, a fin de no incurrir en la comisión de ilícito penal alguno.
  • 5. 2. DESARROLLO DEL TEMA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 Por lo que, es importante precisar que el derecho penal, es la disciplina que pertenece al derecho público y tiene por estudio el conjunto de normas jurídicas, mediante el cual el estado prohíbe determinadas acciones y omisiones, bajo amenaza de una sanción penal[1]. Por lo que el derecho penal en estos momentos de emergencia nacional se aplica para controlar, orientar y planear la vida en común y además emerge como un medio formal más drástico de control social, que responde empleando una violencia legítima contra una violencia ilegítima.
  • 6. 2. DESARROLLO DEL TEMA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 Según, diferentes estudios de la dogmática penal, se ha establecido que el derecho penal, aparece como la última razón, cuando los otros medios de solucionar el problema han fracasado, solo puede y debe ser utilizado frente a casos sumamente intolerables. A decir, del profesor universitario Pepe Melgarejo Barreto, no solo el derecho penal es un medio de control social, sino que el Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos por diversos medios, la finalidad de este control, es asegurar la convivencia de las personas que conforman la sociedad.
  • 7. 2. DESARROLLO DEL TEMA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 Es por ello, que tanto las personas naturales, como los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, son pasibles de la comisión de cualquier delito y ahora en estos momentos de aislamiento social obligatorio y de emergencia nacional, es necesario tener en cuenta el menú de delitos que prescribe el Código Penal de 1991, que podrían cometer ambas clases de personas en estos tiempos de coronavirus.
  • 8. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 Entonces, empecemos con la parrilla y la enumeración de los delitos que establece el cuerpo punitivo. 1. Art. 154-A. Tráfico Ilegal de datos personales El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta por un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.
  • 9. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 2. Art. 292. Violencia de medidas sanitarias El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días multa..
  • 10. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 3. Art. 289. Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas El que, sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
  • 11. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 4. Art. 315. Disturbios El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daños a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Será sancionado con la misma pena, cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo en el área de influencia deportiva.
  • 12. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 4. Art. 315. Disturbios Constituye circunstancia agravante los siguientes supuestos: – Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años. – Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho años a doce años. – Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de quince años.
  • 13. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 5. Art. 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública El que perturbe gravemente la paz pública utilizando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad o menor de tres ni mayor de seis años. Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida o integridad de las personas o de bienes públicos o privados. Si el agente actúa de integrante de una organización criminal que para lograr sus fines, cualquiera que sea, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
  • 14. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 . 6. Art. 365 Atentado contra la autoridad o funcionario El que, sin alzamiento público, mediante violencia, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años.
  • 15. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 7. Art. 366. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel, para impedir o trabajar la ejecución de un acto propio del ejercicio legítimo de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
  • 16. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 8. Art. 367. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Formas agravadas El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. – El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas. Si como consecuencia del hecho, se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince.
  • 17. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 9. Art. 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de su propia detención, será reprimido con pena privativa no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicio comunitario de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedezca o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de libertad n o menor de cinco ni mayor de ocho años.
  • 18. 3. DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 10. Falsedad genérica El que de cualquier modo, que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
  • 19. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 De otro lado, los funcionarios públicos que tienen vínculos con el manejo de los caudales públicos entregados por el Estado, es decir dinero para la compra de víveres para fines asistenciales, son pasibles también de la comisión de delitos contra la administración pública. No hay que perder de vista, que el perjuicio económico al patrimonio estatal, incrementa la desconfianza de la colectividad en las instituciones, debilitando el sistema democrático al deslegitimarlo, en especial como el actual contexto, en los que la corrupción se percibe, como un mal generalizado del sistema estatal y la sensación de impunidad[2]. A decir de la magistrada Nayko Coronado Salazar, precisa que debemos prevenir para no sancionar mañana, por lo que compartimos el recorrido jurídico que hizo en una cuenta de whatsaap, de la comisión de los principales delitos cometido por funcionarios públicos:
  • 20. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 1. El que se apropia utiliza, en cualquier forma o para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo y estos estuvieren destinados para fines asistenciales o programas de apoyo o inclusión social, comete delito de Peculado Agravado. Art. 387 Código Penal.
  • 21. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 2. El que interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado u organismo o entidad del Estado, comete delito de Colusión. Art. 384 del Código Penal.
  • 22. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 3. El que da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella que está destinado, afectando el servicio a la función encomendada y si el dinero o bienes que administra corresponde a programas de apoyo social de desarrollo o asistencial y son destinados a una aplicación definida diferente, comete delito de Malversación. Art. 389 del Código Penal.
  • 23. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 4. El que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa en provecho propio o de tercero por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo o el que muestra un interés indebido en que el proveedor de los víveres sea una empresa vinculada a familiares, allegados a una persona determinada, beneficiándola con la operación o contrato, comete delito de Negociación Incompatible. Art. 399 del Código Penal.
  • 24. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 5. Si en el contexto anterior falsifica firmas, se consigna información falsa, o hace en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho o se crean destinatarios o proveedores fantasmas, comete delito de falsificación de documento, en las modalidades de falsedad material. Ideológica y genérica. Art. 427 del Código Penal.
  • 25. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 6. Y a consecuencias de estas ilícitas acciones, participan terceros o colaboradores, estos responden a título de cómplices. En tal sentido, cualquiera sea la comisión del delito cometido sea por persona natural o servidor o funcionario público, es importante tener en cuenta que se va a iniciar un proceso penal a cargo del Fiscal Provincial y para tal efecto también se pueden incoar medidas restrictivas de la libertad, como son la detención preliminar judicial o la prisión preventiva y corresponderá al Juez de investigación preparatoria resolver caso por caso la medida de coerción personal si es que corresponde.
  • 26. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 6. Para tal efecto, ahora los magistrado deben tener en cuenta para resolver una medida de coerción personal, la grave pandemia de la covid-19 que venimos atravesando, pues según refieren los patólogos, es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no se había sido detectado en humanos hasta la fecha. El virus, causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, según se ha precisado en diferentes medios de comunicación social, por lo que para protegerse deben lavarse las manos regularmente y evitar tocarse la cara, nariz, ojos y oídos.
  • 27. 4. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 6. El nuevo coronavirus, se propaga principalmente por contacto directo de un metro, con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotículas respiratorias y saliva o secreciones nasales. En tal sentido y a fin de evitar su propagación, se vienen emitiendo una serie de disposiciones legales, que van desde la prórroga al régimen de excepción, así como una agresiva campaña sanitaria, para evitar la pululación de este contagio, que ya se ha convertido en una pandemia mundial.
  • 28. 5. PRONUNCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 Una de estas nuevas medidas del marco legal, lo ha emitido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual a través de la Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ[3] se ha dispuesto que se aplicará el cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y las detenciones preliminares u otra medida similar emitida por los órganos de emergencia. De la misma forma, se ha emitido la Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ[4], en donde se exhorta a los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de parte legitimada, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que se encuentren bajo su competencia a fin de evaluar modificar su situación jurídica.
  • 29. 5. PRONUNCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 De la misma forma, precisa que en los casos que se requiera realizar una audiencia, esta se llevará a cabo virtualmente o mediante el uso de un medio tecnológico que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Como se podrá apreciar, tenemos la comisión de delitos dolosos y culposos, por acción u omisión, así como también se clasifican en delito comunes, complejos y de criminalidad organizada, sea cualquiera que sea la modalidad, es importante que el magistrado analice caso por caso, para resolver la situación jurídica del procesado o sentenciado, pues la tendencia es descongestionar las cárceles que se encuentran hacinadas de internos, pues los establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, propagadores y centro de contagio del coronavirus, es por ello que el Poder Judicial reacciona a tiempo para resolver la situación jurídica de una población altamente considerada vulnerable a la pandemia.
  • 30. 6. A MODO DE CONCLUSIÓN PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 En tal sentido, sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y detención preliminar judicial, cesación o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes y que es necesario que el Congreso de la República, el Poder Judicial y el propio jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues la covid–19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega. Se corre traslado.
  • 31. 6. A MODO DE CONCLUSIÓN PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Killa Editorial. II Edición. Lima, Mayo 2014. Benavente Chorres, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo. Delitos de Corrupción de Funcionarios. Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima, Mayo, 2012. Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020. Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957 Código Penal peruano. [1] Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Killa Editorial. II Edición. Lima-Mayo 2014. [2] Benavente Chorres, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo. Delitos de Corrupción de Funcionarios. Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima – Mayo – 2012. [3] Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020. [4] Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  • 32. GRACIAS PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 “QUEDATE EN CASA CUIDA TU FAMILIA” “TODO LO PUEDO EN CRISTO QUE ES MI FORTALEZA”
  • 33. PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ COVID-19 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA TEMA PONENTE EBER TAPIA SANCHEZ Bachiller en Derecho INICIO: VIERNES 15 DE MAYO DE 5:00 P.M. a 7:00 P.M. MAS INFORMACIÓN 950858003 # YO ME QUEDO EN CASA DESARROLLO  Introducción  Delitos cometidos por personas naturales en el Estado de Emergencia.  Delitos cometido por funcionarios públicos en la coyuntura actual de cara al COVID-19.  Pronunciamiento del PJ frente al COVID-19  Situación Jurídica de los reos carcelarios.