Este documento presenta una introducción a los temas selectos de derecho de las obligaciones. Define la obligación como el vínculo jurídico entre dos personas donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. Explica los elementos, clasificaciones y fuentes de las obligaciones, con énfasis en los contratos como acto jurídico bilateral que crea obligaciones. Finalmente, resume otros actos jurídicos como la gestión de negocios y la aceptación de herencia.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
TEMAS_SELECTOS_DE_DERECHO_DE_LAS_OBLIGACIONES.ppt
1. TEMAS SELECTOS DE
DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES
LIC. RAUL NORIEGA SENDEL
NORIEGA, PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS, S.C.
MAYO 2007
2. ES EL VINCULO JURÍDICO ENTRE DOS PERSONAS, EN VIRTUD
DEL CUAL UNA DE ELLAS, A LA QUE LLAMAMOS DEUDOR, SE VE
EN LA NECESIDAD DE REALIZAR UNA PRESTACIÓN, ESTIMABLE
EN DINERO, A FAVOR DE LA OTRA, DENOMINADA ACREEDOR.
PRESTACION
DAR
HACER
NO HACER
$ ACREEDOR
DEUDOR
PASIVO
DEBER JURÍDICO
DEUDA/OBLIGACIÓN
ACTIVO
DERECHO SUBJETIVO
DERECHO DE CRÉDITO
P
A
T
R
I
M
O
N
I
O
DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN
3. ELEMENTOS
SUJETOS ACREEDOR / DEUDOR
OBJETO DAR, HACER, NO HACER
Schuld lo debido (material)
Haftung responsabilidad derivada del
incumplimiento (coercitivo)
5. Simples > el deudor
> el acreedor
> objeto
Complejos sujetos
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
Pluralidad
2. POR SUS ELEMENTOS
Conjunt
ivas
Alternat
ivas
objetos
mancomunados
solidarios
propter rem o ambulatorias
6. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2. POR SUS ELEMENTOS. COMPLEJOS.
Objeto
divisible
Multiplicidad de
deudores (Pasiva)
Multiplicidad
de acreedores
(Activa)
Cada quién paga
su parte igual o
desigual
Cubre su parte
Mancomunados
POR SUS SUJETOS
7. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Objeto
indivisible
Objeto
Divisible
(cuando se puede
cumplir parcialmente)
Un deudor paga todo y
libera al resto. Si se
extingue para uno se
extingue para todos.
Solidarios
Indivisibilidad =
Solidaridad 2006
2. POR SUS ELEMENTOS. COMPLEJOS.
POR SUS SUJETOS
8. 2. POR SUS ELEMENTOS. COMPLEJOS.
POR SUS SUJETOS
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Propias
de la cosa
i.e. Un edificio ruinoso
sigue al o a los
propietarios sin importar
quiénes sean.
Propter Rem
o
Ambulatorias
9. 2. POR SUS ELEMENTOS. COMPLEJOS.
POR SUS OBJETOS
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Pluralidad de
Objetos.
Cumplimiento
de
la obligación.
Conjuntivas
Dar, hacer o no hacer.
i.e. contrato de depósito,
prestación de servicios, etc.
Se tiene que cumplir con
todas y cada una de las
obligaciones.
10. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2. POR SUS ELEMENTOS. COMPLEJOS.
POR SUS OBJETOS
Pluralidad de
Objetos.
Alternativas
El deudor se libera pagando
uno. Paga con a) o con b).
Elección del
Objeto
Por regla general el deudor
elige.
Extinción de
la obligación
Si el objeto se extingue la
obligación persiste, pues se
puede pagar con otro.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2. POR SUS ELEMENTOS. COMPLEJOS.
POR SUS OBJETOS
Unicidad del
Objeto.
Facultativa
El objeto es único pero el
deudor está facultado para
pagar con otro objeto.
Elección del
Objeto
Por regla general el deudor
elige.
Extinción de
la obligación
Si el objeto debido
originalmente se vuelve
imposible se extingue la
obligación.
12. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Lato Sensu.
Hecho que produce
efectos en el campo
del derecho.
Hecho
Jurídico
Strictu Senso
Voluntarios
involuntarios
(Delitos) busca los
efectos naturales de
su conducta pero no
los efectos jurídicos.
Nacimiento, muerte,
Desastres naturales,
Actos de autoridad.
Acto
Jurídico
Voluntario. Se busca tener
los resultados esperados
(efectos jurídicos).
13. Actos jurídicos que son fuentes de las
obligaciones:
1. Contrato (Acto Jurídico Bilateral).
2. Policitación (Unilateral).
3. Declaración Unilateral de la Voluntad.
4. Oferta Pública.
5. Promesa de Recompensa.
6. Concurso.
7. Estipulación a favor de terceros.
8. Aceptación de Herencia.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
14. CONTRATO
CONVENIO
Latu Sensu.
Acuerdo que
crea, modifica,
transfiere,
extingue derechos
y obligaciones.
CONVENIO
STRICTU SENSU
Acuerdo que
modifica y extingue
(1792)
CONTRATO
Acuerdo que crea y
transfiere.
15. Elementos:
1. Esenciales.- de no existir no
hay contrato, (elementos de
existencia).
2. Naturales.- siempre se dan en
algunos pero no en todos.
3. Accidentales.- puede darse o
no en el contrato.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Consentimiento.
Objeto. Dar, hacer o no hacer.
. Acuerdo de voluntades.
16. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
1. Capacidad de los Contratantes:
Capaces /Incapaces (450 CC)
2. Ausencia de Vicios:
a) Error
b) Dolo
c) Mala fe
d) Violencia o intimidación
e) Lesión.
17. ERROR.
Falsa apreciación de la realidad, juicio falso.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
Error
Hecho
Hechos en
concreto a
celebrarse.
Derecho
Naturaleza o efectos
jurídicos de contrato.
(anula el acto, 1813 CC)
18. ERROR DIRIMENTE. No permite que se forme
acuerdo de voluntades.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
Error
Error en el objeto. (in corpore)
Error in persona (intuitu personae).
Error en la naturaleza del contrato (in
negotio).
19. ERROR SOBRE LAS CUALIDADES
ESENCIALES DE LA COSA. Se forma el
consentimiento pero está viciado de nulidad.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
MOTIVO DETERMINANTE DE
LA VOLUNTAD. ERROR DE
NULIDAD.
20. ERRORES QUE NO IMPIDEN LA FORMACIÓN
DEL CONSENTIMIENTO Y SÓLO DAN LUGAR
A RECTIFICACIÓN.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
Error en
cantidad
1814 CC
Error en
la calidad
Rectificación.
21. ERROR INDIFERENTE. No tiene efectos.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
Error
indiferente Sin efectos.
22. DOLO (1815 CC). Sugestión o artificio para:
Inducir
Mantener
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
MALA FE.
Disimulación del error una vez conocido.
23. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
VIOLENCIA (1819 CC).
Vis absoluta: física / Vis relativa : psicológica.
Fuerza Física
Amenazas
Peligro
Real
Vida
Libertad
Salud
Bienes
Honra
Ascendientes
Descendientes
2do.
Grado
24. REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
LESIÓN (Art. 17)
Suma ignorancia
Notoria
inexperiencia
Extrema pobreza.
Lucro
Excesivo
Nulidad del contrato.
Reducción equitativa.
Pago de daños y
perjuicios.
perjudicado
25. FORMA (1796, 1832)
Se perfecciona con el mero consentimiento,
salvo aquellos que requieran formalidad
especial (acto proforma 1833).
Se obliga en la forma en que aparece que quiso
obligarse.
Escrito: Privado / Público.
26. OBJETO
Objeto:
Directo => dar, hacer o no
hacer.(Prestación). Objeto
de la obligación.
Indirecto => (lo que hay que dar,
hacer o no hacer). COSA
(Objeto del contrato)
27. Objeto de Contrato.
Posible Física – que exista o vaya a existir en la
naturaleza.
Jurídicamente – que sea susceptible de
comerciarse, No dominio
público, uso común.
OBJETO
Lícito (1830)
Determinado Fungible
Determinable No Fungible
Estimable en Dinero
29. DE LA RELATIVIDAD DE
LOS CONTRATOS
Los contratos sólo sufren efectos entre las partes
NO
PRODUCEN
Beneficios
Perjuicios
A TERCEROS
Representante - Representado
Causante – Causa habiente – Se vuelve parte
“Res inter alias acta allis neque nocere neque prodesse potest”
(Lo hecho entre unos no puede perjudicar ni aprovechar a otros.)
30. CONTRATO
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
Sinalagmático =
producen dos
obligaciones
Unilateral = sólo producen una
obligación: 1 deudor => 1 acreedor.
A
Deudor
Acreedor
cosa
B
Acreedor
Deudor
precio
Sinalagmáticos
Perfectos=> siempre producen derechos y obligaciones
Imperfectos=> producen derechos y obligaciones para
una parte y eventualmente para la otra.
Ej. Comodato, depósito.
Reciprocidad
31. CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
Contratos
Gratuitos=> aprovecha a una de las
partes
Onerosos=> es recíproco en cargas y
provechos
Onerosos
Conmutativos => se sabe con certeza
el grado de las cargas
y provechos
Aleatorios => están sujetos a un
acontecimiento incierto.
Ej. Compra-venta cosecha,
renta vitalicia, seguros.
C.C. 2701
32. Otras clasificaciones:
Reales – Mutuo, comodato, depósito. (Se
requiere la entrega de la cosa).
Principales y accesorios – Fianza, prenda,
hipoteca.
Instantaneo – Sucesivos
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
a) de ejecución inmediata
b) prestaciones continuas
33. Policitación de Contratos (1804, 1805)
ACTOS JURIDICOS
UNILATERALES
Una persona
ofrece a otra
Todos los elementos del contrato
y un plazo de aceptación.
Policitante Policitado
Obligado :
• Hasta expirar el plazo
• Presente o teléfono - aceptación inmediata
• Ausente – Vuelta de correo
☼ El contrato se perfecciona al momento en que el
policitante recibe la respuesta del policitada.
34. Dirigido al público en general- se ofrecen
bienes o servicios en forma masiva
Todo el que los acepte tiene derecho a
exigir su cumplimiento.
Se establecen salvedades y restricciones.
Tiene que contar con todos los elmentos
del negocio.
OFERTA PUBLICA
35. PROMESA DE
RECOMPENSA (1865)
Es una oferta pública
Servicio determinado
Obliga al promitente con el primero que
lleve a cabo el servicio.
Varios simultáneamente se dividen.
36. CONCURRENCIA
Competencia con otras personas a quien
reuna más méritos u ofrezca mayores
ventajas
Bases
Requisitos para participar y obtener el triunfo
Condiciones
Personas que decidirán
Tiempo y lugar de celebración
CONCURSO (1861)
☼ El que realiza la convocatoria se obliga civilmente a las
consecuencias prometidas.
37. o Excepción al principio de “Res Inter alios
acta...”
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
ESTIPULANTE
PROMITENTE
DEUDOR
ESTIPULANTE
TERCERO
BENEFICIARIO
TERCERO
BENEFICIARIO
o El estipulante puede revocar la estipulación
mientras el tercero no haya aceptado.
o El tercero puede aceptar o rehusar.
o Excepciones oponibles a estipulante y a tercero.
38. Propia iniciativa
Sin haber recibido encargo
Sin obligación de ley
GESTION DE NEGOCIOS
Gestor
NO HAY ACUERDO DE VOLUNTADES
Transfiere el resultado de su gestión al dueño
☼ Efectos análogos al sinalagmático imperfecto
(Siempre efectos para el gestor a veces dueño)
39. Obligaciones del Gestor
Concluir la gestión
Llevarla a cabo el mismo (tercero es el responsable).
Rendir cuentas y transferir
Responder de daños y perjuicios por dolo o culpa
GESTION DE NEGOCIOS
Responsabilidad del Gestor
Daño inminente – dolo o culpa grave
Contra voluntad del dueño – daños y perjuicios aun sin culpa
operaciones riesgosas - responde hasta por caso fortuito
40. Obligaciones Dueño.
Cumplir con las obligaciones contraidas por el gestor
Reembolsar los gastos relacionados
Siempre que la gestión haya sido útil
Límite de beneficios realizado
GESTION DE NEGOCIOS
Efectos para terceros .
Gestor queda obligado como si hubiera actuado en
interés propio.
Si el dueño ratifica la gestión produce los efectos de
mandato de forma retroactiva.
42. Parentesco
Incapacidad
Copropiedad
Pago de lo indebido
Enriquecimiento sin causa
Hechos ilícitos
Creación de un riesgo
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
43. Parentesco
Afinidad
Civil
Consanguineo
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
•Obligación alimenticia
•Recíproca
•Proporcionales
•Irrenunciables
•1a. prelación
Ascendente y descendente sin limitaciones
Colaterales 4to.grado.
44. Incapacidad
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Tutor
Patria Potestad
Administrar como buen padre
de familia
Responder dolo o culpa
Rendir Cuentas
Entregar bienes y frutos
Formular inventarios
Garantizar su manejo
Siempre Obligado Eventualmente
Incapaz
Reembolsar
Liberarlo de obligaciones
45. Copropiedad
Derecho de propiedad que dos o más
personas tienen simultáneamente sobre la
misma cosa
o Obligación de dividir la cosa
o Contribuir a la conservación de la casa
o Mayoría impera y vincula
o Derecho del tanto
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
46. Pago de lo indebido
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Quien paga por error
lo que me debe Receptor
del pago
Restitución
Compensación del
valor de la cosa
oIndebitum: ausencia total de obligación incluyendo obligaciones naturales
oError en el pago vs. Donación (irrevocables) : creencia falsa de que existe
una obligación.
oError se presume: corresponde al demandado demostrar las causas del
pago = liberalidad o entregad de cosa o prestación.
47. HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Pago de lo indebido, Buena Fe.
oRecibe obra de buena fe : a) restituir la causa más frutos
b) prestación: valor en dinero (en la medida que
en que se haya enriquecido)
o Art. 806 al 808 Pago Justo Título: Buena Fe (cesa cuando se entera de que
lo posee indebidamente).
Hacer suyos los frutos
Reembolso de gasto de conservación
Retirar mejoras voluntarias
Gastos para obtención de frutos
o Si enajeno: a) restituir precio b) ceder derechos para reclamarlo
o Si dono: se resuelve donación quedando como causante.
48. Pago de lo indebido, Mala Fe.
**La buena fe se presume y la mala fe hay que probarla.
Debe restituir : a) la cosa más daños salvo caso fortuito.
b) frutos desde el pago (aun los
susceptibles de producirse y no producidos)
Si enajeno: a) tercero mala fe (los dos son solidarios)
- restitución - daños.
b) Acción Reivindicatoria
Tercero mala fe: solo proceden pago de daños y perjuicios del pagado.
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
49. HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Enriquecimiento sin causa
Equiparado
1. Existe un empobrecimiento.
2. El demandado se enriqueció.
3. Existe una relación de casualidad.
Hechos Ilícitos. Características:
a) Comportamiento voluntario de una persona por acción u omisión,
con dolo o culpa. No Accidente.
b) Contra una norma imperativa a las buenas costumbres.
c) Por este comportamiento. Se causa daño a otra persona.
(relación de causalidad).
Daño: 1. Patrimonial 2. Corporal 3. Moral
Hecho Jurídico: obligación de reparar el daño.
Reparación: daño patrimonial
Compensación económica: daños irreparables.
50. Hechos Ilícitos. Cuantificación.
Daño- empobrecimiento o deterioro patrimonial (damnum emergens)
Perjuicio – privación de las ganancias lícitas que podían esperarse.
(lucrum cesans)
Daño corporal: LFT
Daño moral: a) sentimientos = honor, decoro, aspecto físico,
reputación.
b) indemnización la determina un juez: 1. Económica
2.En medios.
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Regla General: cada persona responde únicamente por sus actos.
Incapaces = responde Tutela, patria potestad, directores de colegio o taller.
Artesanos inexpertos= Maestros artesanos
Empleados= Patrones (creación del riesgo)
Excepciones:
51. Creación de Riesgo
Riesgo= contingencia u ocasión próxima al daño.
Actualiza= siniestro (consecuencia directa riesgo
creado)
No hay transgresión a la Norma.
Riesgo: daños a terceros deben repararse.
Riesgo : mecanismos, instrumentos, sustancias peligrosas,
aparatos.
Objetos riesgosos: Animales, edificiosos ruinosos, objetos
explosivos.
(Responsabilidad Propietario)
“Propter rem”
HECHOS JURIDICOS QUE SON
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
53. Condición
Acontecimiento futuro
Realización incierta – de cuya realización depende
el nacimiento o la resolución de una obligación.
Condición:
a) suspensiva: suspende nacimiento obligación.
b) resolutoria: si se realiza destruye o deshace la
obligación de manera retroactiva.
Abstención-conservación. Art. 1938, 1942.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
54. Condición
Protestativa: depende de la voluntad de una de las
partes
Casual: depende de la casualidad
Mixta: en parte de la voluntad, en parte de la
casualidad.
La condición es nula :
Voluntad exclusiva deudor
Ilícita
Imposible
Por tiempo limitado/ prescripción.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
55. Término o Plazo
Día futuro y cierto
Acontecimiento que seguramente ocurrirá (término
incierto).
Plazo – lapso Nacimiento – Término
Término – suspensivo: llegada depende exigibilidad de
la obligación.
- extintivo: extingue la obligación.
(Ej. arrendamiento, comodato)
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Término es renunciable: prórroga
Término exigible: si se incumple una obligación.
56. Modo o Carga
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Donante Donatario Tercero
(deudor-no onerosa)
•Si no se cumple la carga: a) restitución
Deudor b) liberado de cumplir
57. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Lugar
Regla General
Cumplimiento
Domicilio
Deudor
Lugar donde
se encuentra
la casa
Mueble
Onerosa
Inmueble
*Lugar diverso: Modalidad
58. CESIÓN DE DERECHOS
Obligación
Bien patrimonial
Mueble
Incorporal
No Fungible
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Cesión: observará las reglas del acto que le dio origen
No transferibles
“Intuito Personae”
59. FORMA
ESCRITO A) PRIVADO
B) PUBLICO
CESIONARIO
CEDENTE
2 TESTIGOS
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
60. EFECTOS
CESIÓN: onerosa – CV
gratuita- donación
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Respecto al crédito
Cedido el cedente
Responde existencia legitimidad
No responde de la solvencia salvo
pacto en contrario
•Excepto
dudoso
expreso
gratuito
Insolvencia - 2166
Deudor no se requiere consentimiento salvo pacto
Notificar Judicialmente. 2 testigos
Si no se notifica se libera pagando el acreedor.
61. CESION DE DEUDA
Se requiere el consentimiento del acreedor
Consentimiento : Tácito o Expreso
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Garantías: se transmiten salvo consentimiento con el
tercero garante.
Opera causahabiencia: excepciones originales
+causante = oponibles tras la cesión
62. Subrogación
Establece la Ley: un tercero con interés legítimo
paga con el fin de remover a un acreedor y
ocupar su lugar. 2058.
1. Acreedor paga acreedor preferente.
2. Comprador de un inmueble con hipoteca.
3. Paga tiene interés jurídico en cumplimiento
obligación fiador, obligado solidario.
4. Pago de heredero de deuda de la masa
hereditaria.
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
63. 2059.Subrogación.
Suministro recursos al deudor y:
Que conste en título autentico: fedatario
Que en titulo se exprese el destino : pago deuda
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
64. Protección de los derechos del Acreedor
Principio General “ Toda persona responde del cumplimiento
de sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros.
Garantías personales: a) solidaridad
b) subsidariedad (orden, excusión)
Garantías reales: bien específico. Prenda/ hipoteca
Ejecución Forzada- cumplimiento-dar
indemnización- hacer / no hacer
65. CONCURSO DE ACREEDORES
Incumplimiento generalizado de obligaciones
Conflicto entre acreedores iguales
Proveedores: comunes (se divide proporcionalmente
sin importar antigüedad)
privilegios (sobre patrimonio del deudor)
garantías específicas (sobre terceros)
Trabajadores
Créditos Fiscales
Créditos en escritura pública
Quirografarios: privada
66. DEFENSA DE INTEGRIDAD DEL
PATRIMONIO DEL DEUDOR
Acción Pauliana
Insolvencia intencionalmente causada por el deudor en
perjuicio de acreedores
Enajenaciones gratuitas
Enajenaciones onerosas de mala fe
Repudio de herencia
Renuncia Usufructo
Requisitos para su ejercicio:
Interés legítimo - insolvencia
Perjuicio del acreedor- efecto directo y anterioridad credito
Acuedo fraudulento entre deudor y tercero
Crédito exigible
67. EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA
DEUDOR
TERCERO
ACCION
PAULIANA
DIF. SIMULACION
ABSOLUTA- NADA DE REAL-NULO
RELATIVA- FALSA APARIENCIA QUE OCULTA SU VERDADERO
CARÁCTER – ACCION DE NULIDAD
68. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
El pago
Obligación - cumplimiento- pago
Efecto natural
El pago disuelve el vinculo- “solvere”
69. ¿Quién puede hacer el pago?
El deudor naturalmente “intitui personae”
Tercero:
a)con interés jurídico-subroga por ley
b)con el consentimiento de deudor-mandato
c)ignorándolo el deudor o contra su voluntad-
gestión de negocios.
d)ánimo de liberalidad
LA OBLIGACION ORIGINAL SE EXTINGUE
SURGIENDO OTRAS
70. ¿A quién puede hacer el pago?
Acreedor
Representante – excepciones
Incapaz- monto convertido en su utilidad
Acreedor impedido- concurso- no libera
quiebra- el que paga
mal, paga dos veces.
A un tercero- si se convino-representante
Ley-albacea-síndico-quiebra
71. ¿Cómo puede hacerse el pago?
Exhaustivo- completo
Se puede acordar pagos parciales
¿Cuándo debe hacerse el pago?
Principio General-cuando es exigible
Obligaciones a) puras y simples
b) condiciones o términos
(no hay necesidad de interpelar)
Exigibilidad si no se pacta: dar 30 días a partir
de la interpretación: judicial/notario/2 testigos.
Si no se paga se cae en MORA.
72. ¿Dónde debe hacerse el pago?
Principio General: domicilio deudor
Prestaciones: a) inmueble-inmueble
b) contrato instaneo-lugar contrato
c) convenio de las partes-modalidad
Prueba de pago: 2088, 2089, 2090
Deudor derecho retención contra recibo
Ultimo recibo presencia Iuris Tantum de que se
recibieron todos.
Pagado capital se presume pagado intereses
Entrega de título al deudor presume su pago.
73. DACION EN PAGO
Cambio de objeto para el cumplimiento
con el consentimiento del acreedor vs.
Obligación facultativa.
Plenamente libratorio salvo saneamiento
para el caso de evicción.
74. INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Evento de la naturaleza o hecho del hombre
Ajenos a la voluntad del deudor
Imprevisibles o inevitables
Efecto directo- hacer imposible el
cumplimiento
76. DOLO
Intención o propósito deliberado de
impedir o hacer imposible el cumplimiento
de la obligación.
Exigible en todos los casos.
Renuncia o pacto en contrario- nulo
78. MORA
MORA DEL DEUDOR
LA EXIGIBILIDAD
REQUERIMIENTO
CULPABILIDAD- Se presume salvo prueba
en contrario – caso fortuito/
fuerza mayor
79. EFECTOS DE LA MORA DEL
DEUDOR
Translación de riesgo a partir de la mora-
no caso fortuito.
Sujeto de juicio y responsable de los
gastos.
Pago de daños y perjuicios causados por
la MORA
80. MORA DEL ACREEDOR
ACREEDOR se niega a recibir el pago:
Obligación exigible
Ofrecimiento formal de pago
EFECTOS:
Ofrecimiento y consignación-liberación
Transferencia del riesgo al acreedor
Asunción de gastos de mantenimiento
81. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES POR
CAUSA DISTINTA A SU CUMPLIMIENTO
Novación
Confusión de derechos
Compensación
Remisión de deuda
Caso fortuito / Fuerza Mayor
82. NOVACION
Extinción convencional - de una obligación
preexistente por la creación de una nueva
Requisitos:
Preexistencia de una obligación.
Elemento Nuevo: sujeto/ objeto/ modalidad/ etc.
Tiene que ser bajo contrato
“Animus Novandi”
Efectos:
Se extingue la primera obligación incluyendo accesorias.
Nace una nueva
Si la novación fuere nula subsiste la obligación.
83. CONFUSION DE DERECHOS
Concurren en una sola persona la calidad de un deudor y
acreedor.
Compensación. 2185.
Dos obligaciones recíprocas existentes entre las mismas
personas se extinguen hasta la concurrencia de la menor.
Obligaciones por compensar tengas distintas causas
Fungibilidad entre los dos créditos
Líquidas y exigibles
Excepciones. A) créditos de los que depende la
subsistencia del acreedor.
B) Créditos con diferentes grados de
preferencia.
85. EXTINCION POR EXCEPCION
Prescripción. Extinción por el transcurso
del tiempo. Regla General 10 años. (1159)
Acción para reclamar:
Contrato viciado por error – 60 días.
Vicios ocultos- 6 meses.
Violencia – 1 año.
Responsabilidad objetiva- 2 años.
Salarios- 1 año. LFT.
Interrupción Prescripción:
Demanda interpelación judicial
Reconocimiento de crédito
86. INEFICACIA DE LAS OBLIGACIONES
INEFICACIAS
INEXISTENCIA
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
Nulidad absoluta – vs. Norma de interés público
- falta elemento esencial
EFECTOS: no debería producir efectos, sin embargo, los
produce hasta la declaración judicial- los efectos se
destruyen de manera retroactiva.
Puede solicitarse por acción o excepción por cualquier
persona.
87. Nulidad relativa
Defecto de origen
Afecta intereses particulares
Susceptible de subsanarse
Solicitada por el perjudicado
Falta de capacidad de una de las partes.
Vicios – dolo, violencia, mala fe, error (salvo
dirimente).
Falta de forma
INEFICACIA DE LAS OBLIGACIONES
88. INEFICACIAS SUPERVENIENTES
RESOLUCIÓN
PACTO COMISORIO
• RESCISIÓN
• Se detiene sus efectos a futuro
• Aplicable a contratos de tracto sucesivo
• Arrendamiento, comodato, sociedad, etc.
• No afecta actos pasados.
Rescisión
Acuerdo entre las partes
Sanción por incumplimiento
Terminación (normal) vs. Rescisión (anormal)
89. REVOCACIÓN
Declaración unilateral para dejar sin efecto
un acto jurídico.
Actos Jurídicos:
Unilaterales – revocables (testamento)
Bilaterales – irrevocables
excepto intuito personae
Pérdida de confianza
Mandato
Prestación de servicios
Genera daños y perjuicios- indemnización.
90. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Lic.RAUL NORIEGA SENDEL
NORIEGA, PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS, S.C.
rnoriega@npss.com.mx
PREGUNTAS Y RESPUESTAS