2. Definición
• Vínculo jurídico existente entre dos personas,
una facultad y la otra con un deber, ya sea de
dar, de hacer, no hacer o tolerar.
3. Elementos
1. Sujetos. Al primero le denominamos “acreedor”, al
segundo “deudor”, ambos ligados por un vínculo,
vínculo, denominado fuente de la obligación.
2. Objeto. Es la acción positiva o negativa que debe
desarrollar el deudor, en beneficio del acreedor. Puede
acreedor. Puede ser un dar, un hacer, un no hacer o
hacer o tolerar.
3. Causa. Es la razón que provoca el surgimiento de la
obligación, lo que conocemos como fuente de la
de la obligación.
4. Fuentes de las obligaciones
• La ley. La expedición de normas generales y abstractas, de
carácter obligatorio por parte del poder legislativo se
legislativo se denomina Ley, y este conjunto de
disposiciones determinan derechos y obligaciones para
obligaciones para las personas que deben acatar dicho
acatar dicho ordenamiento.
• La declaración unilateral de la voluntad, de manera
individual una persona se compromete hacia quien no
quien no conoce. Ejemplo: oferta y recompensa.
5. • Los contratos. Son acuerdos de voluntades, entre dos o
más personas, que generan facultades y deberes.
deberes. Ejemplo: compraventa y donación.
• Actos ilícitos. Acciones humanas que van en contra del
Derecho.
• Ilicitos civiles. Derivado de una relación civil. Su consecuencia generalmente
generalmente económica, tendrá que indemnizar, o cubrir intereses o pagar
intereses o pagar el importe de una cláusula penal.
• Ilícitos administrativos. Cuando una persona no acata una disposición de
disposición de corte administrativo se hace merecedora de un castigo
castigo (multa, arresto, clausura, etc.) el cual es impuesto por la autoridad
autoridad administrativa. A esta falta se le conoce con el nombre de
nombre de infracción.
• Ilícitos penales (delitos), encontramos conductas antisociales que son
que son sancionadas con prisión. Pena impuesta por la autoridad judicial, a
6. • La responsabilidad civil u objetiva o la responsabilidad
objetiva. Se presenta cuando se causan daños, pero sin
pero sin intención, por parte de personas u objetos a
objetos a cargo de un sujeto determinado. Las personas
personas tendrán que indemnizar al dañado, en la medida
la medida de los daños causados, fijados de común
común acuerdo a criterio del juzgador.
• Ejemlo:
• Accidentes provocados por vehículos.
• Daños causados por menores de edad.
• Situaciones derivadas de explosiones, incendios, etc.
7. • Los cuasicontratos. Estas figuras jurídicas se presentan
ante los ojos de terceros como si fueran contratos, pero
contratos, pero no lo son, puesto que les falta el acuerdo
el acuerdo de voluntades.
• Ejemplo:
• Gestión de negocios.Una persona sin obligación, se encarga de asuntos
de asuntos ajenos.
• Pago de lo indebido. Pago de deudas de juego prohibido.
• Enriquecimiento ilegítimo.Una persona aumenta su patrimonio en
en detrimento de otra.
8. Efectos de las obligaciones
• Toda obligación surge a la vida jurídica para ser
cumplida, ya sea voluntariamente o con uso de
la fuerza.
• Cuando una persona cumple con su deber, la
obligación se extingue y no trae posteriores
consecuencias. Pero si no cumple en tiempo,
incurre en “mora”.
• La mora es el retraso en el cumplimiento de un
deber.
9. • Las consecuencias del incumplimiento provocan
daños y perjuicios.
• Se entiende por daño, la afectación al
patrimonio de una persona, es decir, tiene
menos de lo que tenía anteriormente.
• Por perjuicio debe comprenderse la pérdida de
una ganancia lícita, que hubiera podido
obtenerse si la obligación se cumple a tiempo.
• Una de las formas de resarcir los daños y
10. • Otra manera es pagar un interés moratorio, el
cual puede ser legal o pactado entre las partes.
• La última forma es cubrir una cláusula penal. Es
la fijación de una cantidad a pagar, cuando se
incumple con un deber. Normalmente se
incluye en un contrato y la tendrá que cubrir,
quien incumpla con alguna de las
estipulaciones del instrumento contractual. El
importe de la pena no debe exceder del monto
de la obligación principal.
11. • Saneamiento. Indemnización al adquiriente de los daños y
perjuicios que le cause la privación de la propiedad del
propiedad del bien.
• Saneamiento por evicción. Habrá evicción cuando el que
adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella
parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón
ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la
la adquisición.
• Saneamiento por vicios ocultos. son aquellos que hacen
una cosa impropia para los usos a que se le destina o
destina o disminuyan de tal modo que de haberlos
haberlos conocido, no se hubiera adquirido.
12. Caso fortuito y fuerza mayor
• Existen ocasiones en que el incumplimiento de una
obligación no puede ser imputable al deudor, porque
éste se ve impedido a cumplir por causa de un
acontecimiento que está fuera del dominio de su
voluntad, que no ha podido prever o que aun
previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento
de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza
mayor.
• Caso fortuito ocasionado por la naturaleza.
• Los casos de fuerza mayor que se deben a hechos
producidos por el hombre.
13. MODALIDADES
COMPLEJAS
X SU EFICACIA
X SUJETOS
PURAS
SIMPLES
SIN
MODALIDADES
X OBJETO
TERMINO
CONDICION
MODO
MANCOMUNAD
DAS
SOLIDARIOS
PLURALID
AD DE
SUJETOS
CONJUNTIVA
ALTERNATIVA
FACULTATIVA
Modalidades
14. Formas de las obligaciones
• Simples y complejas. Las primeras son aquellas en las
cuales hay una sola acción: dar, hacer o no hacer o tolerar.
15. • Mancomunadas y solidarias. En las primeras apreciamos
que una deuda podrá ser cubierta en la proporción que le
proporción que le corresponda a cada uno de los sujetos.
los sujetos. En cuanto a las segundas, aunque la deuda sea
deuda sea de varios deudores, cualquiera de ellos tendrá
ellos tendrá que pagar la totalidad del adeudo.
• Principales y derivadas. Las primeras existen por sí
mismas, no requieren de otro deber previo para
presentarse. Ejemplo contrato de compravenra. Las
Las segundas necesitan una obligación preexistente para
preexistente para justificar su existencia. Ejemplo: el
Ejemplo: el depósito en el arrendamiento.
16. Modalidades de las obligaciones
• Condición. Es un acontecimiento futuro de realización
incierta, de la cual dependen o el comienzo o la
conclusión de derechos y obligaciones. Ejemplo: “si
Ejemplo: “si obtengo el premio de la lotería, te daré la
daré la mitad”.
• Término. Es un evento futuro de realización cierta, del cual
depende o el inicio o la extinción de derechos y
obligaciones.
• No hay que confundir el plazo con el término. El plazo es el lapso durante el
lapso durante el cual se puede cumplir con un deber.
17. Transmisión de las obligaciones
• Los deberes jurídicos se pueden transferir a
otras personas, ya se a como acreedor o como
deudor, de este modo encontramos:
• Cesión de derechos. El acreedor decide
otro.
• Cesión de deudas. Cambio de deudor, previo
consentimiento del acreedor.
• Subrogación. Un tercero interesado en el
de la obligación le paga al acreedor tomando
su lugar.
19. Extinción de las obligaciones
• Pago. Es el cumplimiento exacto de un deber.
• A tiempo.
• Extemporáneo. No cumple en tiempo y deberá cubrir las
cubrir las consecuencias de la mora por daños y perjuicios,
perjuicios, cubrir un interés moratorio o una cláusula penal.
penal.
• En abonos.
20. • Dación en pago. Consiste en darle al acreedor algo
distinto de lo que se debe.
• Compensación. Dos personas son deudoras y acreedoras
entre sí.
• Prescripción. Una persona se libera del cumplimiento de
un deber, por el simple paso del tiempo.
• Confusión. Se presenta cuando se reúnen las calidades de
acreedor y deudor en una sola persona.
• Novación. Las partes alteran una obligación, sustituyen la
antigüa por una nueva.
21. • Rescisión. Las partes deciden darla por concluida de
mutuo acuerdo, por así convenir a sus respectivos
respectivos intereses. El acreedor decide dar por
por terminada la relación, por considerar que de esta
de esta forma será afectado en menor medida.
• Remisión o perdón de deuda. Se presenta cuando el
acreedor decide perdonar en todo o en parte el importe
importe de la obligación del deudor.
• Revocación. Se permite que una persona deje sin efectos
una obligación por su propio deseo, liberándolo de una
liberándolo de una obligación a cierto sujeto. (poder o
(poder o mandato)
22. Preguntas
1. ¿Qué debe entenderse
por obligación?
2. Señale las fuentes de las
obligaciones.
3. Indique las
consecuencias del
incumplimiento de las
obligaciones.
4. ¿En qué consisten las
obligaciones alternativas?
5. ¿Qué es una obligación
solidaria?
7. ¿Cuáles son los efectos
de la subrogación?
8. ¿Qué tipos de condición
existen?
9. ¿Qué es el término?
10.¿Cuáles son los efectos
de la mora?
11.¿Qué es la dación en
pago?
12.¿Qué es la novación?
13.¿Qué es la Rescisión?