Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
UNIANDES MODOS EXTINCIÓN OBLIGACIONES
1. UNIVERSIDAD REAGIONAL
DE LOS ANDES “UNIANDES”
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
LIBRO IV CÓDIGO CIVIL
INTEGRANTES:
CARMEN CUVI
JAIRO CAIZA.
SEMESTRE:
SEXTO” SEMIPRESENCIAL”
2017
5. Por
convención
de las partes
interesadas,
que sean
capaces de
disponer
libremente
de lo suyo.
Ejemplo:
En un
contrato de
compra y
venta, recibo
mi dinero y
soy capaz de
invertir y
disponer
libremente
para mis
beneficios
personales.
6. Por la solución o pago efectivo
Solución:
disolver el vínculo jurídico que ataba al
deudor con su acreedor.
LAS CARACTERISTICAS DEL PAGO SON:
1.La identidad del pago: lo que se paga debe ser exactamente lo que se debe
2.La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e
indemnizaciones
3.Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras
cambios)
El nombre de pago en efectivo nos
anuncia la existencia de otras
de pago, o modos asimilados al pago,
no son “efectivos”, como ocurre con la
cesión de bienes y la novación
7. Por la novación
Se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica.
Se puede distinguir las siguientes clases de novación:
Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
Objetiva
Mixta
Requisitos de la novación.
1: Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.
2: Que se dé nacimiento a una nueva obligación.
3: Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
4:Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
5:Que las partes tengan la intención de novar.
Efectos de la novación
1. Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
2. El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo con la nueva obligación.
3. No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación.
4. Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
5. La novación libera a los codeudores solidarios que no hayan accedido a la nueva obligación
8. Por la transacción
Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas
las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.
La transacción tiene una doble naturaleza, pues es tanto un acto procesal como negocio jurídico material. El fin
este acuerdo es alcanzar una solución amistosa para un procedimiento judicial que todavía está pendiente. A
del acuerdo se resuelve el litigio y por lo tanto se pierde su litispendencia.
Efectos del Contrato de Transacción.
Autoridad de cosa juzgada.
Como contrato que es está sujeto a acciones de nulidad o rescisión.
Para impugnar una transacción debe devolverse lo recibido con motivo de ella.
No traslada derechos, sino que sólo reconoce y define los mismos.
Ninguna de las partes podrá exigir la obligación materia de la transacción en los términos que existía antes de ésta; si uno lo hiciere, el otro
tendrá una excepción.
La aparición de nuevos documentos no anula la transacción si se ha hecho de buena fe.
El fiador de la obligación materia de la transacción sólo se obliga a ésta si consiente en ella.
9. Laremisión
Es un acto por el cual un acreedor concede a
su deudor una reducción total o parcial de lo que le
debe.
Formas: la remisión de deuda puede hacerse en forma
expresa o tácita.
Remisión de la causa
En derecho procesal, medida que tiene por objeto llevar
el litigio ante un juez distinto del que venía conociendo
10.
11. Por
confusión
La confusión se presenta cuando en una
misma persona se reúnen las cualidades de
deudor y acreedor, para la misma deuda.
La confusión tiene como objetivo a la
desaparición de los derechos y obligaciones
que se hayan visto afectados por la
misma. Puede ser un solo derecho u
obligación o varias
La confusión puede ser total o parcial. Será total si el
acreedor sucede al deudor, o el deudor al acreedor,
en la totalidad de la deuda o del crédito. Lo mismo
ocurrirá si es un tercero el que sucede en todo al
acreedor y al deudor. Por el contrario, será parcial si el
acreedor sucede al deudor, o viceversa, solamente en
una parte de la deuda o del crédito, o si un tercero
sucede al acreedor y al deudor solamente en una
parte del crédito y de la deuda.
12.
13. Por la recisión
CARACTERES
Es un derecho de la
parte afectada.
Deriva de un vicio, no
es un vicio en si.
Debe haber
desproporción en una
prestación.
. EFECTOS
Si existe lesión se esta ante la acción rescisoria, a
pedido de la parte perjudicada.
También se puede sanear los vicios mediante
ratificación.
Se puede sanear por el transcurso del tiempo,
mediante la prescripción extintiva; porque la
usurpación procede también en los casos de nulidades
absolutas
Es la anulación,
invalidación, privar de
su eficacia ulterior,
incluso con efectos
retroactivos, a una
obligación o a un
contrato.
14. Por el evento de la condición resolutoria
Concepto:
Se trata de aquella condición que va envuelta en todo contrato bilateral
para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado.
El evento futuro e incierto, del cual depende la extinción del derecho, en
este caso es el incumplimiento del deudor.
Características.
a) Es un tipo de condición resolutoria.
b) Es tácita. no es necesario que las partes la pacten.
c) Es Negativa. consiste en que no ocurra un hecho (incumplimiento de la prestación)
d) Es simplemente potestativa. consiste en un hecho que depende de la voluntad del deudor
e) Requiere de declaración judicial.
f) Quien demanda la resolución debe haber cumplido con su prestación o estar llano a cumplirla
15. Por la prescripción
CLASES
Extintiva y Adquisitiva.
La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y
por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria.
La Prescripción Adquisitiva: es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y
otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión. Esta clase prescripción se desarrollara en el apunte de
la usucapión.
CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS
La Prescripción Adquisitiva
• Es el efecto positivo.
• Se aplica a los derechos reales.
• Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.
• Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.
La Prescripción Extintiva
• Es el efecto negativo.
• Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).
• Tiene que ver con la inactividad.
• Conduce a extinguir la acción del acreedor.
Concepto:
La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de
patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley .