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Libre circulación de las
personas en la UE –
Retos y Límites
Paul Cladas
ENSAYO
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Master UE – Mercado Único – Ensayo: La Libre Circulación de las Personas, retos y límites 1/3
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Hoy en día, y en parte por la capacidad de influencia de la prensa, para algunos, hablar de la
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más crecimiento y, lógicamente, menos paro. Por esa razón, la ‘Libertad de Circulación’ merece ser
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Los Acuerdos de Schengen de 1985, las Cuatro Libertades que figuran en el Tratado de
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han significado grandes progresos; sin embargo la ‘Libre Circulación de la
Personas’ no deja de ser un tema particular, muy sensible a la tradicional tensión ambivalente entre
los Estados Miembros y las Instituciones Europeas, por el hecho de tratar de personas y no de cosas,
por tratar de cientos de millones de “sujetos” de los Estados Miembros (EEMM), ex-Estados Naciones
históricamente construidos y articulados alrededor de sus ciudadanías respectivas. Esta realidad
histórica ha generado ciertas diferencias en el ordenamiento jurídico y la organización administrativa
de cada Estado Miembro (EM), por ejemplo, en su identidad nacional, en la protección social o en el
uso del idioma, dificultando así el cambio de residencia y la adaptación de los profesionales de un
EM a otro en la UE. Estos límites no son siempre naturales sino que son históricamente explicables
y fáciles de superar si los EEMM dejan de sobrealimentar la adhesión de sus ciudadanos respectivos
a un sentimiento nacional contrapuesto a una ciudadanía europea unificadora, auténtica, real y
comparable a la que se contempla en los Estados Unidos de América. La ‘Libertad de Circulación’
requiere unificación y no división. Ante la actitud esencialmente conservadora de los EEMM en la
materia, las perspectivas de una ciudadanía plenamente europea con una total ‘Libre Circulación de
las Personas’ en la UE parece actualmente agotada, y en consecuencia el reto más importante
consiste en buscar vías alternativas para impulsarla.
El apartado 2 del artículo 45 del TFUE afirma que “La libre circulación supondrá la abolición de
toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con
respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.”, pero en realidad las trabas
impiden la plena aplicación de este artículo. De hecho, los cambios de residencia de un EM a otro,
1
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y
de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DOUE nº L 158 de 29.04.2004
Master UE – Mercado Único – Ensayo: La Libre Circulación de las Personas, retos y límites 2/3
motivados por una mejora de las perspectivas laborales, requieren a la vez flexibilidad, fluidez y buen
funcionamiento del mercado laboral a escala europea, en resumen, ‘Libertad de Circulación’ real,
incorporada en el día a día, sin trabas ni cualquier tipo de obstáculo burocrático. La sinergia entre
‘Libertad de Circulación de las personas’ y mercado laboral apunta a la necesidad de facilitar el acceso
al citado mercado, por ejemplo, a través de una liberalización de las profesiones reguladas para que
se puedan ejercer con independencia del EM de origen y de destino. En otras palabras, la
liberalización de las profesiones reguladas, tanto como sea posible, favorece una mayor integración
europea en lo que respecta al sector de los profesionales, tal y como se pretende con la ‘Directiva
Servicios”2
, dando así consistencia y motivo a una profundización radical de la “Libre Circulación de
las Personas”.
Siendo la actitud de los colegios profesionales, en general, conservadora respecto a la
armonización de los criterios de acceso a las profesiones reguladas en todo el territorio europeo, la
desregulación generalizada (pero no total, según los criterios de seguridad mínimos y fijados a nivel
comunitario) facilitaría el cambio de residencia entre EEMM por el mero hecho de facilitar la
incorporación al mercado laboral sin arriesgarse a una infravaloración de las cualificaciones del
profesional por razones burocráticas, lo que le obligaría así a trabajar sistemáticamente por debajo
de sus cualificaciones. Los intereses gremiales actúan como un ‘proteccionismo’; por eso, la cantidad
de profesiones reguladas tendría que quedar reducida al estricto mínimo, si y solo si, su mala práctica
puede afectar a la vida misma de las personas, como en el caso de la medicina. Una autorregulación
profesional y libre, a escala europea facilitaría la libre circulación de los profesionales, pues el reto
consiste en superar los proteccionismos nacionales. La europeización, más que la armonización de
los criterios y más que el reconocimiento mutuo para el acceso a las profesiones reguladas, facilitaría
el acceso al mercado laboral y el cambio de residencia de un EM otro, arropando así la profundización
de la ‘Libertad de Circulación de las Personas” respaldada por una ciudadanía europea real.
En conclusión, ante el estancamiento actual del proceso de Integración europea, más que
nunca, la ‘Libre Circulación de Personas en la UE’ aparece como una prioridad, no solo para la
construcción política de Europa sino también por sus efectos positivos sobre la reasignación eficiente
de los recursos humanos en la economía europea. Para superar los obstáculos heredados de los ex-
Estados Naciones, actualmente Estados Miembros, la liberalización de las profesiones reguladas es
un camino que da sentido a la “Libertad de Circulación de las Personas en la UE”.
2
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior.
Master UE – Mercado Único – Ensayo: La Libre Circulación de las Personas, retos y límites 3/3
Bibliografía
 Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, DOUE nº C 306 de 13.12.2007.
 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al
derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, DOUE nº L 158 de 29.04.2004.
 Directiva 2005/36/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, DOUE nº L255 de 7.9.2005.
 Directiva Servicios: Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DOUE nº L 376 de 27.12.2006.
 Reglamento (UE) nº 1024/2012, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación
administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, DOUE nº L 316 de
14.11.2012.
 Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por
la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a
través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), DOUE nº 354 de
20.11.2013
 Baena del Alcázar, Mariano, “La libre circulación de profesionales en Europa y su incidencia en
España”, ISBN 8436913426, 9788436913422, Ministerio de Educación, Madrid, 1987.
 Comisión Europea, "La consecución del mercado interior" (Completing the Internal Market)
White Paper, Milán,1985 (Versión no disponible en español)

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  • 1. Libre circulación de las personas en la UE – Retos y Límites Paul Cladas ENSAYO Master en Unión Europea: Mercado Único
  • 2. Master UE – Mercado Único – Ensayo: La Libre Circulación de las Personas, retos y límites 1/3 ENSAYO: Libre circulación de las personas en la UE – Retos y Límites Hoy en día, y en parte por la capacidad de influencia de la prensa, para algunos, hablar de la ‘Libre Circulación de las Personas en la UE’ es como sugerir imágenes de refugiados, miedo al terrorismo o sospecha de dumping social con el “fontanero polaco”. Muchos añoran las ‘fronteras nacionales’ y creen en la posibilidad ilusoria de un escudo de seguridad propio a cada país. Sin embargo, en contraposición a esta percepción negativa, se ha comprobado que la ‘Libre Circulación de las Personas’ facilita una asignación más eficiente de los recursos humanos en la UE, que conlleva más crecimiento y, lógicamente, menos paro. Por esa razón, la ‘Libertad de Circulación’ merece ser considerada como altamente prioritaria, así que quisiera explorar cómo potenciarla, abarcando otros aspectos positivos y afines a ella. Los Acuerdos de Schengen de 1985, las Cuatro Libertades que figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como la creación del Espacio Económico Europeo y la Directiva 2004/38/CE1 han significado grandes progresos; sin embargo la ‘Libre Circulación de la Personas’ no deja de ser un tema particular, muy sensible a la tradicional tensión ambivalente entre los Estados Miembros y las Instituciones Europeas, por el hecho de tratar de personas y no de cosas, por tratar de cientos de millones de “sujetos” de los Estados Miembros (EEMM), ex-Estados Naciones históricamente construidos y articulados alrededor de sus ciudadanías respectivas. Esta realidad histórica ha generado ciertas diferencias en el ordenamiento jurídico y la organización administrativa de cada Estado Miembro (EM), por ejemplo, en su identidad nacional, en la protección social o en el uso del idioma, dificultando así el cambio de residencia y la adaptación de los profesionales de un EM a otro en la UE. Estos límites no son siempre naturales sino que son históricamente explicables y fáciles de superar si los EEMM dejan de sobrealimentar la adhesión de sus ciudadanos respectivos a un sentimiento nacional contrapuesto a una ciudadanía europea unificadora, auténtica, real y comparable a la que se contempla en los Estados Unidos de América. La ‘Libertad de Circulación’ requiere unificación y no división. Ante la actitud esencialmente conservadora de los EEMM en la materia, las perspectivas de una ciudadanía plenamente europea con una total ‘Libre Circulación de las Personas’ en la UE parece actualmente agotada, y en consecuencia el reto más importante consiste en buscar vías alternativas para impulsarla. El apartado 2 del artículo 45 del TFUE afirma que “La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.”, pero en realidad las trabas impiden la plena aplicación de este artículo. De hecho, los cambios de residencia de un EM a otro, 1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DOUE nº L 158 de 29.04.2004
  • 3. Master UE – Mercado Único – Ensayo: La Libre Circulación de las Personas, retos y límites 2/3 motivados por una mejora de las perspectivas laborales, requieren a la vez flexibilidad, fluidez y buen funcionamiento del mercado laboral a escala europea, en resumen, ‘Libertad de Circulación’ real, incorporada en el día a día, sin trabas ni cualquier tipo de obstáculo burocrático. La sinergia entre ‘Libertad de Circulación de las personas’ y mercado laboral apunta a la necesidad de facilitar el acceso al citado mercado, por ejemplo, a través de una liberalización de las profesiones reguladas para que se puedan ejercer con independencia del EM de origen y de destino. En otras palabras, la liberalización de las profesiones reguladas, tanto como sea posible, favorece una mayor integración europea en lo que respecta al sector de los profesionales, tal y como se pretende con la ‘Directiva Servicios”2 , dando así consistencia y motivo a una profundización radical de la “Libre Circulación de las Personas”. Siendo la actitud de los colegios profesionales, en general, conservadora respecto a la armonización de los criterios de acceso a las profesiones reguladas en todo el territorio europeo, la desregulación generalizada (pero no total, según los criterios de seguridad mínimos y fijados a nivel comunitario) facilitaría el cambio de residencia entre EEMM por el mero hecho de facilitar la incorporación al mercado laboral sin arriesgarse a una infravaloración de las cualificaciones del profesional por razones burocráticas, lo que le obligaría así a trabajar sistemáticamente por debajo de sus cualificaciones. Los intereses gremiales actúan como un ‘proteccionismo’; por eso, la cantidad de profesiones reguladas tendría que quedar reducida al estricto mínimo, si y solo si, su mala práctica puede afectar a la vida misma de las personas, como en el caso de la medicina. Una autorregulación profesional y libre, a escala europea facilitaría la libre circulación de los profesionales, pues el reto consiste en superar los proteccionismos nacionales. La europeización, más que la armonización de los criterios y más que el reconocimiento mutuo para el acceso a las profesiones reguladas, facilitaría el acceso al mercado laboral y el cambio de residencia de un EM otro, arropando así la profundización de la ‘Libertad de Circulación de las Personas” respaldada por una ciudadanía europea real. En conclusión, ante el estancamiento actual del proceso de Integración europea, más que nunca, la ‘Libre Circulación de Personas en la UE’ aparece como una prioridad, no solo para la construcción política de Europa sino también por sus efectos positivos sobre la reasignación eficiente de los recursos humanos en la economía europea. Para superar los obstáculos heredados de los ex- Estados Naciones, actualmente Estados Miembros, la liberalización de las profesiones reguladas es un camino que da sentido a la “Libertad de Circulación de las Personas en la UE”. 2 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • 4. Master UE – Mercado Único – Ensayo: La Libre Circulación de las Personas, retos y límites 3/3 Bibliografía  Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DOUE nº C 306 de 13.12.2007.  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DOUE nº L 158 de 29.04.2004.  Directiva 2005/36/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, DOUE nº L255 de 7.9.2005.  Directiva Servicios: Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DOUE nº L 376 de 27.12.2006.  Reglamento (UE) nº 1024/2012, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, DOUE nº L 316 de 14.11.2012.  Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), DOUE nº 354 de 20.11.2013  Baena del Alcázar, Mariano, “La libre circulación de profesionales en Europa y su incidencia en España”, ISBN 8436913426, 9788436913422, Ministerio de Educación, Madrid, 1987.  Comisión Europea, "La consecución del mercado interior" (Completing the Internal Market) White Paper, Milán,1985 (Versión no disponible en español)