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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°26MAYO2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
• Seguro de Vida Ley ¡Obligatorio!
• Derechos laborales de las empleadas del hogar
• Nuevas regulaciones para los comprobantes de pago
• Obligados a utilizar Libros Electrónicos 2019
• Cálculo de Interés de CTS [Incluye Macros Excel]
• Licencia de Construcción: Boom Inmobiliario
Simple,
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Sexy
NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Mayo 2018. Edición 26
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
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MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
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FOTOGRAFÍA
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REDACCIÓN
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O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
10
SECCIÓN LABORAL
24
SECCIÓN MISCELANEA
16
SECCIÓN TRIBUTARIO
NUEVAS REGULACIONES PARA LOS COMPRO-
BANTES DE PAGO
CALCULO DE INTERÉS DE CTS [INCLUYE MACROS
EXCEL]
OBLIGADOS A UTILIZAR LIBROS ELECTRÓNICOS 2019
FORMATO CIVILES
¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CON LA VIDA COTIDIANA?
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: BOOM INMOBILIARIO
EL ACTO ADMINISTRATIVO: EL PAPEL TEATRAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LOS 5 MEJORES TELEVISORES PARA VER EL
MUNDIAL RUSIA 2018
JURISPRUDENCIA
¿QUÉ DERECHOS LABORALES TIENE UNA TRABA-
JADORA DEL HOGAR?
SEGURO DE VIDA LEY OBLIGATORIO SI TIENE
TRABAJADORES CON MÁS DE 4 AÑOS
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 26 2018 MAYO
36
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
37
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
52
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
UNA NUEVA PALABRA MERAKI
Un día como hoy decidí dejar de trabajar como trabajador dependiente e incursionar en
el ámbito empresarial, trabajar para mi propia empresa.
La decisión no fue nada sencilla.
Por mi mente rondaban pensamientos como:
• Ya no recibiré un sueldo fijo.
• Se acabaron los beneficios laborales.
• Adiós a los compañeros de trabajo.
Me encontraba muy confundido … ¿Qué hago?
El tiempo paso …y creo que tome la decisión correcta.
DECISIÓN + MERAKI
Cuando le platique a mi coach mi pequeña historia, me pregunto:
¿Conoces el significado de MERAKI?
Mi respuesta fue NO.
Escucha cachorrito, siempre que vayas a tomar una decisión importante + MERAKI.
MERAKI significa:
“Hacer algo con amor y creatividad poniendo el alma en ello”
Te lo explico para tu profesión:
Se un contador que ame lo que hace.
Se un contador creativo.
Se un contador que se divierta con sus clientes.
Se un contador que lucha con todo por lograr sus metas.
Espero hayas entendido esta vez …. claro que SI.
Finalmente, un pequeño consejo que te puedo transmitir de mi coach: agrega MERAKI
a tu propio diccionario y has que tu vida sea única.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Decreto Supremo N° 05-2018-TR. – Se dispuso que el Min-
isterio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTP), en coor-
dinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral – SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales
de Trabajo y Promoción del Empleo, realicen anualmente ac-
ciones de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley No.
30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre
varones y mujeres, y su Reglamento.
Resolución de Superintendencia N° 165-2018-MIGRACIONES.
– Se aprueban el Protocolo para la Fiscalización en Materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad.
Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJLI/PJ. – Se ha
dispuesto la conformación de la Sala Laboral Transitoria de
Lima y la Octava, Novena y Décima Salas Laborales Permanen-
tes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
NORMAS TRIBUTARIAS
Decreto Supremo N° 085-2018. – Se aprueban las normas para
la implementación de la devolución a que se refiere la Ley No.
30734, la cual establece el derecho de las personas naturales
a la devolución automática de los impuestos pagados o reteni-
dos en exceso.
Decreto Supremo N° 088-2018. – Se modifica el Reglamento
de Notas de Créditos Negociables aprobado mediante Decreto
Supremo No. 126-94-EF en relación a las solicitudes de devo-
lución del saldo a favor materia de beneficio de exportadores
de bienes, así como perfeccionar las disposiciones referidas a
exportadores de servicios y solicitud de nueva emisión de No-
tas de Créditos Negociables.
Decreto Supremo N° 091-2018. – Se modifica el literal A del
Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV.
Decreto Supremo N° 092-2018. – Se establece elevar el monto
de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo.
Decreto Supremo N° 093-2018. – Se ha modificado el Literal D
del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV.
Decreto Supremo N° 094-2018. – Se ha modificado el Nuevo
Apéndice III de la Ley del IGV con lo cual se incrementa el ISC
de algunos combustibles.
Decreto Supremo N° 095-2018. – Se ha modificado la Ley del
IGV de la siguiente forma: Literal A del Nuevo Apéndice IV, res-
pecto de los productos afectos a la tasa del 10%.
Resolución de Superintendencia N° 121-2018/SUNAT. – Se
regulan la presentación de comunicación y solicitudes para
efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley
No. 30734. Así, se busca regular la forma y condiciones en que
debe realizarse la comunicación del CCI; presentarse la solici-
tud de devolución.
Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT. – Se
aprueban los Lineamientos para la fiscalización posterior de los
procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas y de Administración Tributaria, con lo cual se
derogalaResolucióndeSuperintendenciaNo.172-2016/SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 133-2018/SUNAT. – Se modi-
fica el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la au-
torización de impresión y/o importación de documentos con la fi-
nalidad de simplificar dicho procedimiento y optimizar el control
tributario respecto de los sujetos que inician el procedimiento.
Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT. – Se
modificasujetosobligadosapresentarlaDeclaracióndePredios.
NORMAS LABORALES
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
El plazo de prescripción es interrumpido por cualquier acto
del trabajador por el que comunique al empleado su inten-
ción de cobrar sus derecho laborales [Casación Laboral N°
6763-2017 MOQUEGUA].- La Segunda Sala Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-
ca declaró como doctrina jurisprudencial, en atención el nu-
meral 3) del artículo 1996° del Código Civil, lo siguiente: “Todo
acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio co-
munique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos
laborales que considera le son adeudados, constituye una in-
terrupción de la prescripción”.
No son restrictivas las obligaciones de un contrato de trabajo
[Casación Laboral N° 18592-2016 Lima].- La Corte Suprema
ha establecido como criterio jurisprudencial que las obligacio-
nes asumidas por el trabajador y el empleador, producto de
una relación laboral, no solo son las pactadas en el contrato
de trabajo escrito, sino también las derivadas de las normas
particulares aplicables a la actividad para la cual se contrata
al personal.
Responsabilidad solidaria del pago de los beneficios socia-
les del trabajador destacado [Casación Laboral 10594-2017-
Lima].- La Corte Suprema se pronuncia sobre la responsabilidad
solidaria en la intermediación laboral, señalando textualmente
que “(…) cuando la fianza otorgada por las entidades resulte
insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados
a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas
serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos
por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria (…)”,
señalando ordenar a las codemandadas pagar en forma soli-
daria al demandante la compensación por tiempo de servicios,
vacaciones, gratificaciones, remuneraciones insolutas, indem-
nización por despido arbitrario y jornadas nocturnas.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Contribuyente debe conservar documentos relacionados a periodos
prescritos [RTF N° 00383-10-2017].- El Tribunal Fiscal confirma que la
Administración Tributaria está facultada a revisar períodos prescritos,
no con el fin de determinar la deuda en dichos periodos, sino con el
objetivo de derivar consecuencias tributarias para períodos no pre-
scritos susceptibles de ser fiscalizados. Por la tanto, es obligación del
contribuyente conservar toda documentación relacionada con perío-
dos ya prescritos.
Cartas de proveedores no constituyen medio probatorio que acred-
ite causalidad [RTF N° 06666-2-2017].- La Administración Tributaria
reparó el crédito fiscal por la adquisición de bienes debido a que el
contribuyente no acreditó que fueron destinados a la construcción
de un local como alegaba (causalidad); aun cuando, durante la fis-
calización, la compañía presentó los comprobantes de pago cor-
respondientes a tales compras y las cartas remitidas por los respec-
tivos proveedores en las que éstos confirman las ventas efectuadas
y detallan la relación de comprobantes de pago vinculados a dichas
operaciones. Al respecto, el Tribunal Fiscal afirmó que dichas cartas
no califican como pruebas ya que de acuerdo con el artículo 125° del
Código Tributario, los únicos medios probatorios que pueden actuarse
son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado
de resolver. Debe tomarse en cuenta que el contribuyente no habría
presentado documentos adicionales a esas cartas que pudiesen dem-
ostrar el destino que dio a las compras realizadas, lo que entendemos
habría sido valorado por el Tribunal.
A efectos de realizar el castigo de deudas de cobranza dudosa, es
necesario realizar la provisión respectiva [N° 4823-8-2017].- El Tri-
bunal Fiscal indica que la recurrente registró el gasto en la cuenta
66910 – otras cargas excepcionales, sin haber efectuado la provisión
de deudas de cobranza dudosa en forma discriminada, lo cual implica
identificar al cliente, así como los documentos respecto a las deudas
que estimaba incobrables, se tiene que no cumplió con el requisito
que permite un correcto seguimiento y verificación de las deudas cali-
ficadas como tales.
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
INFORME N° 027-2018-SUNAT/7T0000
En relación a la deducción de intereses de créditos hi-
potecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46°
de la Ley del Impuest o a la Renta, se consulta si es-
tán comprendidos dentro de los créditos que pueden
dar derecho a esta deducción, los créditos hipotecarios
otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a captar recursos del público.
Los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas
de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del
público no se encuentran comprendidos dentro de los
créditos que pueden dar derecho a la deducción de in-
tereses por créditos hipotecarios a que se refiere el in-
ciso b) del artículo 46° de la LIR.
INFORME N° 029-2018-SUNAT/7T0000
En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo
por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Im-
positiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como
gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta.
¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación
formal a la Administración Tributaria para fines del
impuesto a la renta?
No se requiere efectuar algún tipo de comunicación for-
mal a la Administración Tributaria para fines del impues-
to a la renta.
¿Es necesario algún registro contable por la inver-
sión de tales bienes de uso?
No es necesario algún registro contable por la inversión
en tales bienes de uso.
En caso de ser negativas las respuestas a las pre-
guntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el
valor de estos bienes de uso a través de la presen-
tación de (i) la declaración jurada anual, dentro del
plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii)
una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo
de presentación de la declaración anual y (iii) una
declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de
prescripción?
Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i)
la declaración jurada anual, dentro del plazo de present-
ación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada
sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la de-
claración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria
dentro del plazo de prescripción.
INFORME N° 053-2018-SUNAT/7T0000
Se consulta si un ciudadano venezolano que ha obtenido
el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), pero que
aún no ha superado los 183 días de permanencia en el
país, puede acogerse al Nuevo RUS en el transcurso de
un ejercicio para realizar conjuntamente actividades em-
presariales y de oficio.
Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que
sea titular de una empresa unipersonal establecida en el
país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejer-
cicio para realizar conjuntamente actividades empresa-
riales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183
días de permanencia en el país.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
PREGUNTAS DE LECTORES
PREGUNTA 01: LIBROS ELECTRÓNICOS
¿Si inició mis actividades en junio 2018, es obligatorio
llevar libros electrónicos y comprobantes electrónicos?
Respuesta:
En el caso de libros electrónicos, no es obligatorio. La
obligación de llevar libros electrónicos es siempre y cu-
ando el contribuyente haya obtenido ingresos iguales o
mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el
mes de mayo del año precedente al anterior y abril del
año anterior.
Paraelcasodecomprobanteselectrónicos,seráobligato-
rioapartirdeltercermessiguientedeiniciadoactividades.
Por lo tanto, a partir del mes de septiembre 2018 estará
obligado a emitir comprobantes electrónicos.
PREGUNTA 02: NOTAS DE CREDITO ELECTRÓNICA
¿Cuál es el plazo para emitir las notas de crédito elec-
trónicas?
Respuesta:
Para la emisión de las notas de crédito electrónicas no
hay un plazo establecido, se pueden emitir en el momen-
to en el que se requieran.
Únicamente en caso la emisión de las notas de crédito se
realice por error en el RUC o por error en la descripción
- nuevos motivos que en el mundo físico no existen - hay
un plazo: décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente
de emitida la factura electrónica o boleta de venta elec-
trónica objeto de anulación o corrección.
PREGUNTA 03: COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
¿Es necesario solicitar autorización para los rangos de
numeración de factura electrónica?
Respuesta:
No, en el caso de los documentos electrónicos, ya no
es necesario solicitar autorización de rangos de numer-
ación. El emisor electrónico, gestiona su propia numer-
ación. Tampoco tiene que comunicar altas y bajas de
series.
PREGUNTA 04: ESSALUD U ONP
¿Los ingresos percibidos por concepto de Asignación
Extraordinaria por trabajo Asistencial se encuentran af-
ectos a la contribución a Essalud y ONP?
Respuesta:
El monto correspondiente a la Asignación Extraordinaria
por Trabajo Asistencial, a que se refiere el Decreto de
Urgencia N° 032-2002, no se encuentra afecto a la Con-
tribución a Essalud ni a la ONP, pues dicha asignación
no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve
de base de cálculo para la compensación por tiempo de
servicios ni para ningún otro beneficio.
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
PREGUNTA 05: AFP TRABAJADOR
Si un trabajador ha optado por el Sistema Privado de Pensio-
nes – AFP, pero aun no cuenta con el CUSPP, ¿Puede ser
registrado por su empleador sin este dato?
Repuesta:
Efectivamente, el empleador puede registrar a aquellos traba-
jadores que hayan optado por afiliarse a una AFP, sin que sea
obligatorio el ingreso del CUSPP - Código Único de Identifi-
cación del Sistema Privado de Pensiones.
PREGUNTA 06: T-REGISTRO – TRABAJADOR CESADO
Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la
de su cese, ¿Cómo deberá declararse?
Respuesta:
El empleador ingresará al T-REGISTRO identificará al traba-
jador previamente informado en situación tipo 0: Baja y modifi-
cará la situación al Tipo 2: “Sin Vínculo Laboral con conceptos
pendientes por liquidar”, este cambio de situación habilitará al
trabajador a fin de que sea declarado en el PDT PLAME.
No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación apli-
cará para registrar en el PDT el pago de los conceptos remu-
nerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no
tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido.
En el caso de los aportes al Essalud y al Sistema Nacional
de Pensiones estos deberán ser declarados y pagados en el
período en que se devengaron.
PREGUNTA 07: RECIBOS POR HONORARIOS
¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler
de un bien o la venta de algún producto?
Respuesta:
No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los
ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio
de una profesión, ciencia, arte u oficio.
PREGUNTA 08: BOLETA DE VENTA
¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario
en las boletas de venta?
Respuesta:
Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere
los S/ 700, será necesario consignar los siguientes datos del
adquirente o usuario:
• Apellidos y nombres.
• Número de su Documento de Identidad.
PREGUNTA 09: PDT PLAME
Un trabajador tiene 19 días de descanso medico ya se sabe
que los primeros 20 días lo asume el empleador, pero en ese
caso como relleno mi PDT PLAME.
Respuesta:
Los primeros 20 días lo anotaras en la opción: Días no labora-
dos y no Subsidiados – opción 20.
La remuneración lo colocas en la casilla remuneración o jornal
básico.
PREGUNTA 10: MIS DECLARACIONES Y PAGOS
¿Desde que periodo debe utilizarse la nueva herramienta Mis
Declaraciones y Pagos – Declara Fácil?
Respuesta:
Debe utilizarse desde el periodo junio 2018 para realizar las
declaraciones mensuales.
Existen 3 formas de acceder a esta herramienta:
• Sunat Online
• Programa PC
• Aplicativo APP SUNAT
PREGUNTAS DEL MES
9REVISTA CONTABLE MISHA
DERECHOS LABORALES
Miguel ¿Cómo puedo formalizar a mi Trabajadora del
Hogar?
Es muy sencillo, justo estaba a punto de realizar el mis-
mo procedimiento, pero antes de ello, es importante que
conozcas cuales son los beneficios laborales que tiene
una trabajadora del hogar.
En primer lugar, revisemos la Ley 27986 – Ley de los
Trabajadores del Hogar, norma que regula los beneficios
laborales de una trabajadora del hogar.
Miguel, pero recomiendas formalizar la situación laboral de
una trabajadora del hogar, o lo puedo manejar de manera
informal
Mi coach siempre me decía:
“Hacer lo correcto suele ser lo más difícil para una
persona.”
Trabajadora del Hogar
La ley menciona que una trabajadora del hogar es aquella
persona que efectúen labores de aseo, cocina, lavado,
asistencia, cuidado de niños y demás propias de la con-
servación de una residencia o casa-habitación y del de-
senvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen
lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Miguel ¿Debe realizarse un contrato de trabajo?
Si, debe realizarse un contrato de trabajo. El contrato de
trabajo puede ser verbal o escrito.
Miguel¿LatrabajadoradebeganarlaRMVcomomínimo?
No, el monto de la remuneración es de libre acuerdo entre
las partes, no hay obligación de la remuneración mínima
vital.
La remuneración puede ser pagada por períodos mensu-
ales, quincenales o semanales.
Beneficios Laborales – Trabajadora del Hogar
Vacaciones
Una trabajadora del hogar tienen derecho a un descanso
anual remunerado de quince días luego de un año con-
tinuo de servicios.
Gratificaciones
Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a
una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad.
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quince-
na de los meses de julio y diciembre. El monto de las mis-
mas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
CTS
La compensación por tiempo de servicios equivale a
quince 15 días de remuneración por cada año de servicios
o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de
un año, y será pagada directamente por el empleador al
trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas.
También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios
con carácter cancelatorio.
Seguro y Pensión Trabajadora del Hogar
Ojo!
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿QUÉ DERECHOS LABORALES TIENE
UNA TRABAJADORA DEL HOGAR?
[ANÁLISIS COMPLETO]
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
Es obligación del empleador asegurar a la trabajadora al
Essalud, siempre y cuando labore más de 4 horas diarias.
Sobre el régimen pensionario puede optar por una ONP
o AFP, el empleador retendrá dicho importe al trabajador.
Registro de la Trabajadora del Hogar
El empleador deberá de realizar la inscripción de la traba-
jadora en el Registro de trabajadores del Hogar.
Adicionalmente, también se podrá inscribir a los derecho-
habientes de la trabajadora.
Para realizar este procedimiento, el empleador debe contar
con su clave sol y acceder a Sunat Operaciones en Linea.
Luego debes marcar la opción nuevo trabajador del hogar.
En esta sección, debemos realizar la búsqueda de la traba-
jadora. También ingresar la dirección del centro de labores.
Finalmente, obtendremos la constancia de alta de la tra-
bajadora.
Pago de Aportes de la Trabajadora
Para realizar el pago de los aportes de la trabajadora como
por ejemplo:
• Essalud
• ONP
• Essalud Vida
Lo realizaremos a través del Formulario Virtual 1676 –
PagodeTrabajadoresdelHogar,dichoformularioestádis-
ponible en mis declaraciones y pagos en el portal del Sunat.
Si la trabajadora aporta al AFP, el aporte se debe realizar
por el AFPNET.
Por otra parte, es importante que los empleadores archiv-
en los pagos del seguro y aportes de pensión en caso de
una revisión por parte de Sunafil.
Miguel ¿Cómo saber si empleador ha formalizado mi
situación como trabajadora?
Es muy sencillo, solo tienes que verificar tus datos en el
siguiente link:
	 Verificacion de datos
Adicionalmente, es importante que tengas en cuenta lo
siguiente:
• Usted cuenta con menos de tres (3) declaraciones pre-
sentadas por periodos diferentes en el ejercicio, o no regis-
tra ninguna declaración.
Calculo de Beneficios Laborales Trabajadora del Hogar
La señora violeta ha laborado como trabajadora del hogar
para el Sr. Miguel Torres, con una remuneración mensual
S/ 960 soles. El tiempo de prestación de servicios es de
11 meses.
Miguel ¿Cuánto le corresponderá de liquidación de
beneficios laborales?
En primer lugar, realizamos el cálculo de cada uno de los
beneficios laborales que tiene derecho una trabajadora del
hogar.
Gratificación
• 50% (960/6 x 11) = S/ 880.00 (se está regularizando el
pago).
Bonificación Extraordinaria
• 880 x 9% = S/ 79.20
Vacaciones
• 50% (960/12 x 11) = S/ 440.00
CTS
• 50% (960/12 x 11) = S/ 440.00
Por lo tanto el monto a percibir será: S/ 1760 soles (no se
está considerando la retención de pensión por concepto
de vacaciones).
CONCLUSIONES
1. Las trabajadoras del hogar tienes el derecho de
recibir el 50% de los beneficios laborales como: grati-
ficaciones, vacaciones y CTS.
2. El empleador está obligado a realizar el aporte del
Essalud, así como realizar la retención de la pensión.
11REVISTA CONTABLE MISHA
DERECHOS LABORALES
COMO CALCULAR LA CTS 2018
Miguel ¿Qué es el seguro de vida Ley?
Es un beneficio laboral que tiene un trabajador que ha la-
borado cuatro años en una empresa.
Miguel ¿Quién paga el Seguro de Vida Ley?
Depende, el trabajador una vez cumplido los tres meses
de servicio, puede solicitar voluntariamente acceder a di-
cho beneficio (descuento al trabajador).
Por otra parte, una vez cumplido los 4 años de servicio, la
empresa asume el costo del seguro.
Adicionalmente, la empresa está obligada a notificar al
ministerio de trabajo de la póliza de seguro.
Miguel ¿Cómo la empresa notifica al ministerio de tra-
bajo?
Lo realiza a través de su página web.
No te preocupes… en este artículo te explicare todos los
detalles de envió.
¿Qué es el Seguro de Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley es un beneficio al trabajador que
se otorga voluntariamente por el empleador cuando el
trabajador tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente
cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo em-
pleador (continuos o intermitentes).
Esta obligación está tipificada en el artículo 1 del Decreto
Legislativo 688:
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un
seguro de vida a cargo de su empleador, una vez
cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mis-
mo. Sin embargo, el empleador está facultado a to-
mar el seguro a partir de los tres meses de servicios
del trabajador.
Notamos que dicho seguro es opcional a partir de los 3
meses, pero obligatorio a partir de los 4 años.
¿Qué beneficios otorga el Seguro de Vida Ley?
El beneficio consiste en el pago de una indemnización
económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta
(total y permanente) o muerte (accidental o natural) del
trabajador asegurado.
Los beneficiados pueden ser: la cónyuge o concubina e
hijos; de no haber estos últimos pueden ser hermanos
menores (lo explican mejor en las pólizas).
Notificar al Ministerio de Trabajo
Las empresas que contraten dichos seguros, tienen la ob-
ligación de informar de estos al ministerio de trabajo medi-
ante su página web.
En el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2011-TR:
Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran
dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito
el contrato, a través de la página web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ojo!
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
SEGURO DE VIDA LEY OBLIGATORIO SI TIENE
TRABAJADORES CON MÁS DE 4 AÑOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
El tiempo máximo de presentación son 30 días calendarios
desde que suscribimos el contrato de Seguro de Vida Ley,
y el medio es por la página web.
De darse cualquier modificación en el seguro de vida ley,
sea cambio de trabajadores, porcentajes, cambios en los
beneficiarios, tenemos que actualizar dichos cambios en
la página web.
En el artículo 8 del Decreto Supremo 003-2011-TR:
La actualización del Registro Obligatorio debe reali-
zarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
de haberse producido cualquiera de los hechos in-
dicados.
Miguel ¿Qué ocurre si no he notificado al ministerio
de trabajo?
Si no has cumplido con la norma antes mencionada, estas
cometiendo una infracción “muy grave”, para ello revisemos
el artículo 24.12 del Decreto Supremo 019-2006-TR:
No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el
Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley
Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida,
no mantenerla vigente o no pagar oportunamente
la prima, a favor de los trabajadores con derecho a
éste, incurriéndose en una infracción por cada traba-
jador afectado.
Miguel ¿Cuánto es la multa por pagar?
En primer lugar, debes saber que las multas laborales se
calculan en base a los trabajadores afectados. De acuerdo
a esa información lo podrás calcular con el siguiente cuadro:
Envió de Poliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA
Ingresamos a la pagina del MINTRA con nuestra clave sol.
Para ello, hacemos clic en el siguiente link:
Registrar Poliza de Seguro de Vida
Ley al MINTRA
Luego debemos ingresar el contrato de Seguro Vida. Para
esto solo hacemos clic en: Gestionar Contratos Seguros
Vida / Registrar Poliza (Contrato Seguro).
Ingresamos los trabajadores que se registraron en la Poliza
de Seguro:
• Trabajadores Asegurados
• Beneficiarios de la Poliza
Para ingresar los beneficiarios, solo debes contar su DNI
para hacerlo.
Finalmente, adjuntamos la póliza en formato PDF.
Para terminar, descargamos nuestra constancia.
Guía de Usuario Seguro de Vida Ley
En la página del MINTRA están disponibles dos guías de
usuario donde indican como realizar el llenado. También
está disponible un formato en excel para hacer la carga
masiva.
• Guia de Usuario
• Guia de Usuario – Carga Masiva
• Excel Carga Masiva
CONCLUSIONES
1. Si tienes trabajadores con más de 4 años de servi-
cio, estas obligado a contratar el Seguro de Vida Ley.
2. No olvides notificar al MINTRA del contrato de la
Poliza de Seguro.
13REVISTA CONTABLE MISHA
COMO CALCULAR LA CTS 2018
CARTA DENEGANDO LA EXONERACIÓN DEL PLAZO DE 30 DIAS
EN CARTA DE RENUNCIA
Miraflores, 22 de Mayo de 2018
Señor:
Jesus Carrasco Godoy
Presente.-
De mi mayor consideración:
Tengo a bien dirigirme a usted para saludarlo y manifestarle nuestra decision irrevocable de denegar la solicitud de
exoneracion del plazo previsto, realizada en su carta de renuncia del dia 20 de Mayo de 2018, de conformidad con el
artículo 18 del TUO del Decreto Legislatvio Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
Mucho agradecere se sirve respetar el plazo exigido por ley (30 días), luego del cual procederemos a la liquidacion y el
pago de sus beneficios sociales, de acuerdo a ley, asi como la entrega del certificado de trabajo respectivo.
Atentamente,
Representante Legal
Miguel Torres
Noticiero del Contador SAC
Observación:
En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con
30 días de anticipación.
El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud
se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
HUMOR CONTABLE
15REVISTA CONTABLE MISHA
NUEVAS REGULACIONES PARA LOS
COMPROBANTES DE PAGO [A PARTIR
01/08/2018]
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Que modificaciones se han publicado sobre regula-
ciones de comprobantes de pago?
El 30 de abril de 2018 se publicó la Resolución de Superinten-
dencia 113-2018, el cual modifica la regulación de comprobantes
de pago.
Estas modificaciones se resumen en 4 puntos:
• Requisito adicional para la autorización de comprobantes de
pago.
• Límites para conceder la autorización de comprobantes de
pago.
• Adición de requisitos pre-impresos para nuevos comprobantes
de pago.
• Declaración jurada informativa y la solicitud de baja.
Por otra parte, los cambios previstos en la Resolución de Super-
intendencia 113-2018 entrara en vigor el 01 de agosto de 2018.
Requisito Adicional para la autorización de Comprobantes
de Pago
La primera regulación establece un requisito para solicitar autor-
ización de comprobantes de pago impresos:
Haber informado a la Sunat de por lo menos, el 90% de lo autor-
izado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y
respecto del mismo comprobante.
No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los com-
probantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes
de la presentación de la solicitud.
Tratándose de la primera solicitud que se presente, no se aplica
este requisito.
Expliquemos este primer punto
Objetivo
Lo que busca la SUNAT es controlar el número de comprobantes
de pago impresos que una empresa va a tener en stock, prácti-
camente solo te permitirán tener un 10% de stock antes de poder
solicitar una nueva autorización.
Preambulo
Recordemos que una empresa designada como emisores elec-
trónicos, en principio debe emitir sus comprobantes de pago
(Factura, Boleta y notas) en formato electrónico.
Salvo por causas no imputables al contribuyente, este puede
emitir comprobantes de pago impresos.
Por lo tanto, SUNAT busca controlar ese proceso de autorización
de comprobantes impresos.
Casuística
Por ejemplo, NOTICIERO DEL CONTADOR SAC solicita medio
millar de facturas (500 comprobantes) como precaución ante un
tema de concurrencia (no poder emitir un comprobante de pago
electrónico).
Luego de 5 meses, la empresa desea solicitar medio millar de
facturas adicionales. Se sabe que aún le queda 80 facturas de la
primera solicitud (solo se informó 420 facturas).
Analicemos
El primer requisito menciona:
• Informado a Sunat 90% de la solicitud anterior: 90% (500 fac-
turas) = 450 facturas.
Miguel ¿Qué se refiere con haber informado el 90%?
Haber comunicado a la Sunat de los comprobante de pago im-
preso (muy parecido a lo que actualmente se hace con el PEI
SUNAT).
Por lo tanto, la empresa solo ha informado 420 facturas, siendo
como mínimo informar 450 facturas.
Finalmente, la empresa no podrá solicitar una nueva autorización
de facturas, hasta que no envié como mínimo 450 facturas.
Miguel ¿Que complicado es ahora solicitar nuevos compro-
bantes de pago?
Un consejo seria solicitar lo máximo posible en el primer re-
querimiento (la primera solicitud no cumple este requisito).
Límites para conceder la autorización de comprobantes de
pago
Esta segunda regulación limita el número máximo de com-
probantes impresos que se pueden solicitar para impresión.
La regla menciona:
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
COMPROBANTES DE PAGO
Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de lo
emitido en el SEE (SEE-SOL, SEE-SFS, SEE-Del Contribuyente,
SEE-OSE, se consideran sólo los aceptados para efectos del
computo) respecto del mismo tipo de comprobante de pago en
los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solici-
tud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por
cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
En este supuesto, se debe realizar un promedio de emis-
ión del comprobante de pago electrónico a solicitar, toman-
do como referencia los seis meses anteriores a la solicitud.
Adicionalmente, el análisis se debe realizar por cada tipo de
comprobante, tomando en cuenta los diferentes Sistemas de
Emisión Electrónica.
Casuística
Por ejemplo, NOTICIERO DEL CONTADOR SAC solicita el 20
de octubre de 2018, 300 de facturas impresas como precaución
ante un tema de concurrencia (no poder emitir un comprobante
de pago electrónico).
Se consulta, si será válido dicha solicitud.
Análisis
En primer lugar, debemos analizar el promedio de facturas elec-
trónicas emitidas de los seis meses anteriores de presentado la
solicitud.
Por lo tanto, se analizara comprobantes electrónicos emitidos en
los meses:
• Setiembre 2018
• Agosto 2018
• Julio 2018
• Junio 2018
• Mayo 2018
• Abril 2018
Adicionalmente, solo se debe analizar las facturas electrónicas
(no otro tipo de CPE).
También se considera las facturas electrónicas emitidas desde
cualquier sistemas de emisión electrónica (por ejemplo clave sol,
facturador, del contribuyente).
Miguel, si solo emito desde Portal Sunat ¿Qué considero?
Solo considera dichas facturas.
• Setiembre 2018: 257
• Agosto 2018: 309
• Julio 2018: 345
• Junio 2018: 199
• Mayo 2018: 234
• Abril 2018: 456
El promedio es: 300
Del promedio solo se puede solicitar el 10%, por lo tanto: 30
Pero, la regla dice comparar 100 formatos por cada estableci-
miento, el que resulte mayor.
Por lo tanto, solo será permitido la autorización de 100 facturas
impresas.
Miguel ¿Qué pasa, si solo emití facturas electrónicas en cu-
atro meses?
Bajo ese supuesto la regla menciona que solo se obtendrá el
promedio en base a los meses en los que se hubiera emitido.
Miguel ¿Qué pasa si nunca emití dicho comprobante, es la
primera vez que lo voy a emitir?
Solo se le autoriza por cada establecimiento declarado en el
RUC hasta 100 formatos del tipo de comprobante solicitado.
Adición de requisitos pre-impresos para nuevos compro-
bantes de pago
La tercera regla tiene que ver con los requisitos pre-impresos de
los comprobantes de pago.
La norma menciona dos requisitos adicionales:
1. La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingen-
cia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito
emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizon-
tal y en la parte superior.
2. La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior
y dentro del recuadro a que se refiere el inciso c) del numeral 1
del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Estos cambios deberan incorporarse cuando se soliciten nuevos
comprobantes de pago impresos.
Modelo de Comprobantes de Pago Impreso – 01/08/2018
Miguel ¿Qué pasa con mis comprobantes de pago impresos
que no tienen esos requisitos, los puedo seguir usando?
¿Con un sello los puedo subsanar?
No se puede subsanar con sello, dado que son requisitos pre-
impresos.
Adicionalmente, los comprobantes de pago que no cumplan con
estas dos características sólo podrán ser utilizados hasta el 31
de agosto de 2018.
Miguel ¿Qué pasa si utilizo mis comprobantes impresos que
no cumplan dichos requisitos?
Para ti no pasa nada, el problema lo tendrá tu cliente que recibe
dicho comprobante de pago.
Dicho comprobantes de pago NO TENDRÁN EFECTO TRIBU-
TARIO, es decir no darán derecho a crédito fiscal ni gasto (o
costo).
Por otra parte, tratándose de emisores itinerantes, estos podrán
seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2018.
El día lunes continuaremos con el último punto.
Miguel ¿Por qué no desarrollas todos los puntos?
Sigo mi lema: lento pero seguro, para el lunes continuamos con
la última parte.
COMPROBANTES DE PAGO
17REVISTA CONTABLE MISHA
CALCULO DE INTERÉS DE CTS
[INCLUYE MACROS EXCEL]
Escrito por: CPC Miguel Torres
INTERESES DE CTS
Miguel ¿Cómo se calcula los intereses de CTS?
Mañana vence el plazo para el depósito de la CTS del mes
de Mayo 2018 por el periodo (Noviembre 2017 –Abril 2017).
El no realizar el depósito de la cts dentro de los plazos
establecidos, conlleva una infracción grave, cuya sanción
dependerá del número de trabajadores afectados.
Recordar además que el depósito extemporáneo de CTS
origina el pago de intereses. Por lo tanto las empresas
que realicen depósitos extemporáneos deberán realizar el
depósito de la CTS pendiente más los intereses.
Revisemos lo que menciona el artículo 56 del Decreto Su-
premo 001-97-TR:
Cuando el empleador deba efectuar directamente el
pago de la compensación por tiempo de servicios o
no cumpla con realizar los depósitos que le corre-
sponda, quedará automáticamente obligado al pago
de los intereses que hubiera generado el depósito de
haberse efectuado oportunamente y en su caso, a
asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido
solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la
multa administrativa correspondiente, y de las re-
sponsabilidades en que pueda incurrir.
De la norma antes mencionada se desprende la siguiente
información:
• Los interés se pagaran a partir del día siguiente de ven-
cido el plazo para el deposito hasta la fecha de depósito.
• Si el depósito es solicitado moneda extranjera debe uti-
lizarse el tipo de cambio vigente en la oportunidad que
debió realizarse el depósito.
• La tasa de intereses dependerá de cada depositario
donde debió realizarse el deposito (TEA = Tasa Efectiva
Anual).
Pasos para el cálculo de intereses
Primero. Calcular el factor diario de intereses, para ello
necesitamos la TEA que está pagando la entidad finan-
ciera – Depositaria.
Segundo. Luego tenemos que calcular el factor acumulado,
para eso multiplicamos el factor diario por los días de atraso.
Tercero.Obtenerelvalordelinterés,paraellomultiplicarelfac-
toracumuladoporelmontodelaCTSpendientededepósito.
Caso Práctico de Interés de CTS
La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC, desea
regularizar el depósito de CTS del mes de Mayo 2017 del
trabajador Miguel Torres, cuyo importe era S/. 4,500 soles,
debiendo depositarte en el BCP ¿Calcular el importe a de-
positar de la CTS, teniendo como fecha de depósito 17 de
Noviembre 2017?
Solución
Lo primero que tendríamos que hacer es cuando fue la fe-
cha máxima de depósito de la CTS de Mayo (fecha límite:
15/05/2017).
• Fecha de inicio de Interés: 16/05/2017
• Fecha de regularización: 17/11/2017
Número de días transcurridos: 186 días
Es muy sencillo de calcular los días pendientes:
• Mayo: 16
• Junio: 30
• Julio: 31
• Agosto: 31
• Setiembre: 30
• Octubre: 31
• Noviembre: 17
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
Necesitamos saber la TEA que paga el depositario, para
saber este dato podemos comunicarnos con algún funcio-
nario del banco y que nos envié la información.
También podemos recurrir a la página de la SBS, les dejo
el link donde encontraran dicha información:
Tata Diaria SBS
Para nuestro ejemplo la TEA del BCP es: 1.62%
Paso Uno. Calculamos el factor diario, para ello utilizamos la
siguiente formula:
F.Diario = (ia + 1 ) ^1/360
En este caso la tasa de interés lo representaremos i = 1.62/100
Factor Diario: 1.0000446
Paso Dos: Obtenemos el factor acumulado, para ello al factor
diario lo elevamos a la potencia de los días transcurridos.
Factor Acumulado: (Factor Diario) ^ n = días transcurridos
Factor Acumulado: 1.0083375
Luego lo llevamos a tasa de porcentaje, para ello realizamos
la siguiente formula:
Tasa de interés: (Factor Acumulado – 1) x 100
Tasa de interés: 0.834%
Paso Tres: Obtenemos el monto de interés por el depósito de
cts. no efectuado.
Interés: 4500 x 0.834% = S/. 37.53
Por lo tanto el monto total a depositar (CTS + Intereses) es
igual S/. 4537.53
Tasas de interés por depósito de CTS
Les comparto una pequeña imagen de las entidades finan-
cieras que están pagando mayor tasa de interés.
Macros Excel para cálculo de interés
Puedes descargar este archivo en Excel que les ayudara a
realizar el cálculo de interés de la CTS, solo necesitan colocar
los datos básicos como en el ejemplo.
Descarga archivo en Excel para el
cálculo de interés
Simulados de Intereses BBVA
El banco continental ha proporcionado un simulador de in-
terés del cálculo de CTS, para ingresar al simulador hagan
clic en la siguiente dirección:
Simulador de Interes
CTS
Solo tienen que ingresar el monto de depósito pendiente, el
tiempo transcurrido (opción en meses y días).
INTERESES DE CTS
19REVISTA CONTABLE MISHA
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC.
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
JUNIO 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 23 Jul.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
EJERCICIO
EVALUACIÓN DE PERIODOS
75UIT LIMITE
MES INICIO MES FINAL
2019 MAYO 2017 ABRIL 2018 2017 303,750
2020 MAYO 2018 ABRIL 2019 2018 311,250
OBLIGADOS A UTILIZAR
LIBROS ELECTRÓNICOS 2019
Escrito por: CPC Miguel Torres
LIBROS ELECTRONICOS 2019
Miguel ¿Cómo puedo saber que empresas estarán obli-
gados a utilizar libros electrónicos 2019?
Muy sencillo, solo tienes que buscar tu calculadora y pon-
erte a sumar tus ingresos declarados en tu PDT 621.
Miguel ¿Qué periodos debo sumar para saber si estoy
obligado a utilizar libros electrónicos?
La regla menciona lo siguiente:
Deberás sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de
los periodos Mayo 2017 – Abril 2018.
Por otra parte, si dichos ingresos superan las 75 UIT (S/
303,750), estarás obligado.
Libros Electrónicos 2019
Lo antes mencionado está tipificado en el Resolución
Superintendencia 361-2015, donde se establece los con-
tribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para
los ejercicios 2019 y en adelante.
La resolución mencionada agrega el nuevo numeral 2.4
del artículo 2 de la R.S 379-2013 que menciona:
2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los
numerales anteriores, estarán obligados a llevar los
registros de manera electrónica, por las actividades u
operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada
año,del2017enadelante,lossujetosqueal1deenero
de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75
UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo
del año precedente al anterior y abril del año anterior.
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el
año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
Declaraciones Mensuales – PDT 621
Los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones
mensuales realizadas, llámese PDT 621 o Formulario Vir-
tual 621.
Para esto debes sumar las siguientes casillas:
• Las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621.
• La casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621.
Miguel, no tendría que revisar la Declaración Anual 2017
No, la norma antes mencionada hace mención a las casil-
las del PDT 621.
Miguel, la semana pasada acabo de presentar mi PDT
Abril 2018 ¿Puedo saber si estaré obligado a utilizar los
libros electrónicos?
Es correcto, si ya declaraste el periodo abril 2018, ya pu-
edes responder tu pregunta.
Cronograma Libros Electrónicos 2019
A la fecha no están disponibles los cronogramas de libros
electrónicos para el ejercicio 2019, pero debes tener claro
que utilizaras el cronograma Tipo B.
El cronograma Tipo B lo utilizaran los contribuyentes obli-
gados a usar los libros electrónicos a partir del 2019.
Por otra parte, los contribuyente que vienen utilizando li-
bros electrónicos actualmente, para el ejercicio 2019, ten-
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos 2019
Miguel, actualmente llevo contabilidad completa, voy a es-
tar obligado a llevar libros electrónicos a partir de 2019
¿Qué libros debo llevar electrónicamente?
Solo estarás obligado a llevar el registro de compras y reg-
istro de ventas en formato electrónico.
Por otra parte, solo si eres un contribuyente PRICO, es-
tarás obligado a llevar en formato electrónico el Libro Dia-
rio y Libro Mayor.
Miguel ¿Puedo afiliarme voluntariamente a los libros
electrónicos?
Es correcto, puedes afiliarte voluntariamente. Tener pre-
sente que tu cronograma será el Tipo A.
Miguel ¿Si llevo comprobantes de pago electrónico,
debo llevar libros electrónicos?
No necesariamente, son dos obligaciones totalmente dis-
tintas. Puedes implementar comprobantes de pago elec-
trónico y no estar obligado a llevar libros electrónicos.
Miguel ¿Qué pasara con mis libros manuales una vez
que lleve libros electrónicos?
Muy buena pregunta.
Recuerda que debes cerrar tus libros y/o registros conta-
bles de formato manual o computarizado.
CONCLUSIONES
1. Si ya realizaste tu declaración mensual PDT 621
del periodo Abril 2018, verifica si estarás obligado a
usar los libros electrónicos a partir del 2019.
2. Si estas obligado a usar libros electrónicos a partir del
ejercicio 2019, recuerda utilizaras el cronograma Tipo B.
LIBROS ELECTRONICOS 2019
21REVISTA CONTABLE MISHA
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
JUNIO 12 Jun. 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
JUNIO 13 Set. 14 Set. 17 Set. 18 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set.
FORMATO CIVILES
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA
Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte LA POSITIVA VIDA SEGUROS, identi-
ficado con RUC Nº 20454073143, domiciliado en Calle Francisco Masias 370 – San Isidro en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra
parte NOTICIERO DEL CONTADOR SAC identificado con RUC Nº 20556106909, domiciliado en Calle Martir Oiaya 129 Oficina 1107
– Miraflores, debidamente representada por su Gerente General señor Miguel Torres Chauca identificado con DNI Nº 44509898; en
adelante EL ARRENDATARIO; en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR es propietario del primer piso del inmueble ubicado en la Calle Joaquin Capello 551 - Miraflores. El primer piso del
inmueble consta de un ambiente grande, dos baños, una cocina y un depósito chico, edificado sobre un área de 160 M2.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula ante-
rior; para ser usado exclusivamente como oficina administrativa
Forma parte del presente contrato de arrendamiento el uso sin limitaciones del estacionamiento frontal del inmueble, así como
la utilización del espacio frontal superior de la fachada del inmueble, ubicado entre el primer y segundo piso, para el efecto de la
colocación de letreros o publicidad.
TERCERA: VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO
El plazo de duración del presente contrato es de dos (2) años, que se inicia el primero (1) de Junio de 2018, venciendo indefec-
tiblemente dentro de los dos años subsiguientes, fecha en que EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL
ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el
deterioro de su uso normal y cuidadoso.
Se deja constancia que el inicio efectivo del arrendamiento para el mes de mayo, es por cuanto EL ARRENDADOR está realizando la
habilitación del inmueble para el efecto de arrendamiento, por lo que se compromete a entregar el inmueble antes de la fecha del
inicio del arrendamiento, completamente habilitado.
CUARTA: DE LA RENTA PACTADA
La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de US$ 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) mensuales,
que se pagarán en forma adelantada contra la presentación del comprobante SUNAT respectivo.
El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a
EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley.
QUINTA: DE LA GARANTIA
EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de
US$ 2, 500 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble
materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, sólo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser
necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que
lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la
entrega de la llave.
FORMATO CIVILES
QUINTA: DE LA GARANTIA
EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de
US$ 2, 500 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble
materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, sólo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser
necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que
lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la
entrega de la llave.
SEXTA: DE LA DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en
el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de
la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá
efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de
EL ARRENDATARIO.
SÉTIMA: DE LAS PROHIBICIONES
EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente
contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.
OCTAVA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, agua y arbitrios, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el
cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos.
Para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la
fecha de suscripción del contrato.
NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos,
animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad.
DÉCIMA: DE LAS VISITAS DEL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está
dando, previo aviso de 48 horas de anticipación.
DÉCIMO PRIMERA: DE LA CESIÓN DEL CONTRATO
En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una pe-
nalidad de $ 20.00 dólares americanos por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá
hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS FACILIDADES DEL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se compromete a dar todas las facilidades para la obtención de los permisos y licencias a que haya lugar para el
normal funcionamiento de las oficinas de EL ARRENDATARIO.
DÉCIMO TERCERA: CONTROVERSIAS
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con
los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se
someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.
Lima, 31 de Mayo de 2018
ARRENDADOR					 ARRENDATARIA
FORMATO CIVILES
REVISTA CONTABLE MISHA
23
Más o menos por la quincena de mayo de éste año me encontré
por la calle con un viejo amigo del barrio, y me comentaba que
desdehacealgunosañosatrássehabíaconvertidoennegociante.
Entre una amena charla ambulatoria, después de haber habla-
do del mundial y de Paolo Guerrero, me dijo que le habían asal-
tado la mercadería que traía de Lima a Huancayo.
De ahí se me vino la idea de hacer el presente artículo, de cómo
podría contabilizar dicha pérdida, y si podría ser deducido para
efectos del Impuesto a la Renta.
En primer lugar, veamos qué pasos debe realizar el contribuy-
ente para poder cumplir con las formalidades del caso. Luego
analizaremos el tratamiento contable, tributario y su respectiva
contabilización.
1. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los robos están contemplados en la legislación civil, en la doc-
trina y la jurisprudencia.
En el artículo 1315° del Código Civil dice a la letra: “Caso fortu-
ito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un
evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso”
1.1. Ejemplos de caso fortuito: Sequías, maremotos, huracanes,
etcétera.
1.2. Ejemplos de fuerza mayor: Huelgas, robos, guerras, saque-
os, etcétera.
2. ¿QUÉ DEBO HACER ANTE UN ROBO DE MERCADERÍAS?
Paso 1: Realizar una lista de todos los bienes robados.
Paso 2: Efectuar la denuncia policial correspondiente, detal-
lando los hechos sucedidos.
Paso 3: Comunicar a SUNAT el robo sufrido mediante un escri-
to, acompañando como anexo la denuncia policial.
Paso 4: Dar de baja y contabilizar la provisión.
Paso 5: Anular los respectivos comprobantes de pago inmersos
en el incidente.
3. TRATAMIENTO CONTABLE
El Marco Conceptual para la Información Financiera, en el Capí-
tulo 4, en el apartado 4.25, en el literal b), menciona taxati-
vamente: “Gastos son los decrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en
forma de salidas o disminuciones del valor de los activos…”
Por otro lado, en el párrafo 34 de la NIC 2, prescribe lo siguien-
te: “…El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar
el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en
las existencias, se reconocerán en el ejercicio en que ocurra la
rebaja o la pérdida…”
De lo mencionado en los dos párrafos anteriores, contable-
mente podemos afirmar que el robo de mercaderías es la dis-
minución de valor del activo, lo cual configura un gasto; y éste
se contabilizará en el ejercicio en que ocurra el siniestro.
4. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Cuando sucede un robo de mercaderías debemos de cumplir
ciertos requisitos para no caer en reparos ni sanciones tribu-
tarias.
1.1. IGV
Sería algo lógico que el robo sucedido diera lugar a la pérdida del
crédito fiscal, pero vamos a ver que nos dice la norma del IGV.
ME ROBARON LA MERCADERÍA ¿QUÉ HAGO?
ROBO DE MERCADERÍA
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
ROBO DE MERCADERÍA
25REVISTA CONTABLE MISHA
En el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV e ISC men-
ciona que: “La desaparición destrucción o pérdida de bienes
cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bi-
enes terminados en cuya elaboración también generó crédito
fiscal, determina la pérdida del mismo”.
Ahora, debemos de pensar que este hecho podría suponer un
retiro de bienes, pero mejor veamos que nos dice la legislación.
En el Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, indica que exceptúa de
ser retiro de bienes “…la desaparición, destrucción, o pérdida
de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el
Reglamento.”
Por otro lado, el artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e
ISC, menciona que en el caso de pérdida, desaparición o de-
strucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, se acredi-
tará con a) el informe emitido por la compañía de seguros de
ser el caso y b) con el respectivo documento policial.
De todo lo mencionado anteriormente, podemos decir que se
perderá el crédito fiscal de esa compra de mercaderías que fue
robado; y no constituye retiro de bienes, cumpliendo los requi-
sitos establecidos.
Cabe resaltar que para el IGV la Ley no menciona que se debe tener
una resolución judicial, por ende la SUNAT no obligará a reintegrar el
crédito fiscal con la sola tenencia de la denuncia policial.
1.2. Impuesto a la Renta
El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso d), a la letra
precisa: “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o
fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por deli-
tos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o
terceros, en la parte que tales pérdidas no son cubiertas por indem-
nizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el
hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción ju-
dicial correspondiente”.
Entonces para que un robo pueda ser deducible para efectos tribu-
tarios se tiene que a) probar judicialmente el robo o sea inútil realizar
algún acto judicial, y b) no haya sido cubierto el robo por un seguro.
CASO PRÁCTICO
En mayo del 2018, el conductor del camión de la empresa Noticiero
del Contador S.A.C., dedicada a la compra y venta de laptops, trans-
portaba mercaderías de Lima a Huancavelica, en el trayecto fue inter-
venido por un grupo de facinerosos que hurtaron toda la mercadería
valorizada en S/ 50,000.00.
Nota: La empresa a la fecha del robo, no cuenta con un seguro contra robos.
Se pide realizar la contabilización de la operación.
CONTABILIZACIÓN:
----------------------------------x-------------------------------------
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 		 	 	 50,000.00
659 Otros gastos de gestión
6593 Pérdidas de Mercaderías
20 MERCADERÍAS 						 			 50,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
2011
x/x Por el reconocimiento de la pérdida de la mercadería
-----------------------------------x-------------------------------------
Si eres una persona activa que trabaja 8 horas al día o más, te interesa
esta información, ya seas oficinista, dependiente, trabajes en la hos-
telería o en el transporte, o incluso si ahora no estás trabajando pero
lo has hecho durante años y arrastras las secuelas de coger malas pos-
turas, hacer esfuerzos mal dirigidos y no descansar como es debido.
Los chinos dicen que si eres joven pero tienes la espalda poco flexible
eres como un viejo, y si eres un anciano pero mantienes tu espalda
sana, serás como un joven a pesar de tu edad.
No solemos ser conscientes de la importancia de la salud de nuestra
espalda hasta que ésta empieza a resentirse, entonces nos damos
cuenta de que nuestra vida mejora o empeora mucho en relación al
estado de nuestra columna vertebral.
Cada vez es más conocido el concepto de higiene postural, aunque en
occidente ha sido ignorado durante siglos, es inevitable que cada vez
más gente reconozca la tremenda importancia de este concepto.
La ciencia ya corrobora que las posturas que solemos adoptar influyen
directamente en nuestro estado de ánimo, y por ende, en nuestra
salud física y mental.
Existen diversos métodos para cuidar y mejorar nuestra higiene pos-
tural como por ejemplo el yoga, el taichi, la meditación budista o el
pilates entre otros. Aunque no es necesario practicar estos métodos
para mejorar nuestras costumbres posturales, es muy recomendable
darle una oportunidad a alguno de ellos. Personalmente recomiendo
la práctica del yoga integral o del Hatta yoga en centros especializados,
ya que por norma general en los gimnasios no podrás disfrutar de los
beneficios que otorga una práctica verdadera.
Un pequeño gran consejo
El pequeño gran consejo que te ofrezco hoy, no solo mejorará tu er-
gonomía y tu postura, mejorará sustancialmente tu vida, en todos los
aspectos. Es sencillo pero potente y profundo, simple pero más que
efectivo, algo que probablemente deberían enseñar en los colegios y
que es posible que hayas leído o escuchado últimamente.
Se trata de mantener siempre la atención en tu cuerpo, sin perder de
vista tu respiración (esto ayuda a mantener la conciencia enfocada y es
la base de la meditación auténtica).
Pongamos un ejemplo de cómo solemos perder la conciencia de
nuestro cuerpo durante una jornada de trabajo:
¿Alguna vez has estado frente al ordenador, absorto en tu labor du-
rante horas, hasta que de repente te das cuenta de que te empieza a
doler la espalda y te enderezas y te estiras?
El 100% de tu atención estaba en tu mente, en tu pantalla, en tu tecla-
do y en tu ratón. Te olvidaste de cómo respirabas, no mantenías parte
de tu atención en tu cuerpo físico, que en última instancia, es tu casa.
Mantente siempre consciente de tu cuerpo al completo, desde tus
pies hasta tu cabeza, esto te ayudará a no caer en la dejadez y adoptar
malas posturas, que a la larga, afectarán a tu salud tanto física como
mental y emocional.
Realmente no puede ser algo más sencillo, pero a algunas personas
puede resultarles más difícil que a otras, por eso voy a enseñarles una
práctica muy fácil de ejecutar que les facilitará mucho las cosas, y solo
les llevará 5 o 10 minutos.
Nos sentamos en una silla sin apoyar la espalda en el respaldo, man-
teniendo la columna erguida, nuestras manos reposan sobre nuestros
muslos, dejamos que los hombros caigan hacia atrás y hacia abajo, bien
relajados, haciendo que nuestro esternón mire hacia el frente y ligera-
mente hacia arriba.
Colocamoslacabezasobreloshombros,lacoronillamiraaltechoymen-
tónalpecho,deestamaneramantenemostodalaespaldabienalineada.
Nuestras piernas están paralelas y formando un ángulo recto, con las
plantas de los pies bien firmes sobre el suelo.
Evitaremos cualquier cosa que nos pueda causar presión o molestia,
como un cinturón que nos apriete o una chaqueta ceñida, intentar-
emos estar lo más cómodos que sea posible durante estos minutos.
Manteniendo esta postura nos haremos conscientes de nuestra respi-
raciónhaciéndolaprofundaperorelajada,yharemosunpequeñorepaso
mental por todo nuestro cuerpo, empezando por los pies y terminando
por la cabeza, trataremos de sentir cada una de nuestras células, desde
los huesos hasta el pelo, pasando por músculos, nervios y tendones.
Podemos estar todo el tiempo que nos apetezca y hacerlo todas las ve-
ces que deseemos, es recomendable practicar este magnífico ejercicio/
meditación al menos una vez al día, ya que poco a poco y con la práctica
continuada nos ayudará inmensamente a mantenernos más conscien-
tes de todo nuestro sistema humano, mejorando nuestra higiene pos-
tural, y con ello, mejorando nuestra vida en todos los ámbitos.
MEJORA TU HIGIENE POSTURAL PARA
MEJORAR TU VIDA.
MEJORA TU VIDA
Escrito por: Alberto Cañadas
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
ROBO DE MERCADERÍA
27REVISTA CONTABLE MISHA
Estas sencillas prácticas que les muestro a continuación son increíble-
mente eficaces, no solo para relajar cuerpo y mente y para templar el
ánimo, los beneficios que aportan este tipo de ejercicios son innumer-
ables.
Es evidente que realizar una práctica completa de 90 o 120 minutos
nos reporta un efecto mucho más profundo, pero si usted realiza estos
ejercicios yóguicos una vez al día, sentirá una gran mejoría en su salud
general, y puede llevarle solo unos minutos, créame, con una pequeña
inversión de su tiempo logrará unos magníficos resultados, y lo mejor es
que puede realizarlos en cualquier lugar sin necesidad de utilizar ningún
elemento externo, como esterillas o cojines.
Ejercicio 1.
Empecemos por adoptar una buena postura estando de pie, ponga sus
pies paralelos a la altura de sus caderas, las piernas no están ni abiertas
ni cerradas, busque un punto intermedio.
Fíjese es su pelvis, en toda la parte baja de su espalda, intente manten-
erse siempre consciente de esa área de su cuerpo y mantenerla firme
pero relajada.
Relaje los hombros y permita que las palmas de sus manos miren di-
rectamente hacia la parte exterior de sus muslos, mantenga la cabeza
alineada con el resto de su espalda, trate de que su coronilla mire hacia
el techo.
Eleve los brazos hacia arriba hasta que las palmas de sus manos se en-
cuentren sobre su cabeza, con los brazos estirados y mientras inhala
profundamente hasta llenar sus pulmones, retenga el aire durante 3
segundos y exhale lentamente mientras vuelve a bajarlos. Repita este
ejercicio 3 veces.
Ejercicio 2.
Repita el ejercicio 1 una vez más pero ésta vez, mientras baja sus bra-
zos, flexione sus rodillas y vaya descendiendo lentamente todo su tron-
co hacia abajo, manteniendo su espalda lo mas recta posible mientras
desciende, deje la cabeza colgando y permita que toda su columna se
estire gracias a la ley de la gravedad, quédese colgando en esta posición
mientras respira profundamente, trate de relajarse para permitir que
sus vertebras se estiren y se oxigenen. Permanezca de 1 a 3 minutos
en esta postura, deje que sus brazos y toda su espalda cuelguen relaj-
adamente.
Asegúrese de que cuando vuelva a subir lo haga mientras inhala y eleva
sus brazos nuevamente por encima de su cabeza.
Ejercicio 3.
El siguiente ejercicio podemos realizarlo tanto de pie como sentados,
pero siempre con la espalda bien erguida.
Relajamos bien los hombros, hacemos unas respiraciones profundas,
y dejamos que cuelgue nuestra cabeza, sentimos el peso de nuestra
cabeza que nos ayuda a estirar bien las cervicales.
Inhalamos y miramos hacia el hombro izquierdo, exhalamos y volvemos
a dejar caer la cabeza suavemente. Volvemos a inhalar y miramos hacia
el hombro derecho, nuevamente, mientras exhalamos volvemos a dejar
la cabeza colgando. Asegúrense de que llenan bien sus pulmones cada
vez que elevan su cabeza hacia uno de sus hombros, y de que los vacían
del todo cada vez que dejan su cabeza colgando, repetiremos el ejerci-
cio 9 veces hacia cada lado.
Respiración de fuego.
Esta potente técnica puede realizarse en cualquier momento y en cual-
quier parte, no es recomendable realizarla antes de dormir ya que nos
proporciona una energía extra y despierta todos nuestros sentidos.
Imagine un fuelle, como se llena y se vacía con ritmo, vamos a tratar de
imitarlo, inhale y exhale por su nariz con fuerza y en respiraciones cor-
tas, debería poder apagar una vela con su exhalación, fíjense en su dia-
fragma, éste es el encargado de que entre y salga el aire de sus pulmo-
nes y se encuentra justo debajo de ellos, por eso debe sentir como se
mueve su vientre con esta respiración, de una forma rítmica y continua.
Mantenga este ritmo durante 1 minuto y al finalizar inhale hasta llenar
sus pulmones, retenga el aire durante 2 o 3 segundos y exhale muy
lentamente.
Los beneficios de esta respiración son realmente innumerables, por
mencionar alguno de ellos, ayuda a equilibrar los hemisferios cere-
brales, los sistemas nerviosos simpático y parasimpático y mejora con-
sistentemente la circulación sanguínea.
Consejos y conclusiones.
Siempre escuchen a su cuerpo, escúchense a ustedes mismos, cada per-
sona es un mundo y ha de adaptarse a sus propias circunstancias.
Ustedes son sus propios y verdaderos maestros, acepten estas técnicas
y consejos como recomendaciones que pueden moldear a su gusto, no
es necesario ser estrictos con los tiempos y repeticiones, son ustedes
mismos los que han de decidir el cuándo, el cómo y el hasta dónde.
Espero que practiquen estos ejercicios y que les sean de gran utilidad,
que sus vidas vayan cada vez a mejor, que sus corazones se llenen de
paz y de felicidad y contagien de esta buena onda a todos los que estén
a su alrededor.
TÉCNICAS YÓGUICAS PARA MEJORAR Y
MANTENER LA SALUD
Escrito por: Alberto Cañadas
1. La informalidad y la evasión de impuestos
Es necesario mencionar que antes de la evasión de impuestos existe un
fenómeno mucho más grave a combatir que es la informalidad.
La informalidad es uno de los fenómenos más agudos que contribuye
a la evasión fiscal
Concepto.- Una de las aproximaciones a la informalidad que ha tenido
mayor acogida en los últimos años es la propuesta por De Soto (1986),
quien señala que el estatus legal es el elemento clave para distinguir
entre las actividades formales e informales. En este sentido, el sec-
tor informal se define como el conjunto de unidades económicas que
no cumplen con todas las regulaciones e impuestos. Según la clasifi-
cación propuesta por Dreyden (1996), que sintetiza la visión legalista
de la informalidad, de gran aceptación dentro de la literatura. Además,
permite establecer una clara identificación de los componentes de la
estructura informal, con lo cual facilita su medición. Dichos autores
dividen las actividades informales en tres componentes: (1) evasión
tributaria “pura”, (2) economía irregular y (3) actividades ilegales.
La evasión tributaria “pura” se produce cuando los individuos no re-
portan todos los ingresos generados a partir de actividades desempe-
ñadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las es-
tadísticas nacionales. La economía irregular comprende la producción
de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son
registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos.
Finalmente, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco le-
gal; básicamente, abarcan toda la producción y distribución ilegal de
bienes y servicios (narcotráfico, venta de armas, producción y venta de
drogas, prostitución, entre otros).
2. La informalidad y la evasión de impuestos en Perú
Peñaranda,Alan(2001)“LainformalidadenelPerúysuimpactoenlatrib-
utación”;analizalaevasiónapartirdeunavisiónglobaldelainformalidad,
la cual incluye la realización de actividades al margen de la ley, es decir,
sin inscribirse en la Administración Tributaria (brecha de inscripción) o
declarando ingresos menores a los obtenidos (brecha de declaración).
En este contexto se diferencian tres categorías de la economía informal:
a) marginal o de subsistencia, que incluye la generación de ingresos
para poder satisfacer las necesidades básicas (e.g. canillita, lustrabotas,
vendedores de la calle), b) informal, actividades que combinan trabajo
y/o capital pero a un nivel poco desarrollado (empresa familiar, pro-
fesionales o técnicos informales, pequeña empresa) y c) evasión que
comprende a contribuyentes formales que tienen operaciones infor-
males no declarando la totalidad de ingresos percibidos o aumentando
indebidamente crédito, costos o gastos.
La evasión incluye contribuyentes formales que también realizan trans-
acciones informales en las que no se declara o subdeclara los ingresos
percibidos. Las modalidades de evasión se resumen en:
- No registrar y/o no facturar operaciones con terceros
- Doble facturación de comprobantes de pago
- Subvaluar ventas o servicios prestados y/o diferimiento de ingresos.
- No registrar los activos fijos y/o mano de obra utilizada.
- Aumento indebido de gastos y/o crédito fiscal
Para Peñaranda, existen diversos factores que explican la existencia de la
informalidad en el Perú, derivados de situaciones de índole económico, ju-
rídico,socioculturalypolítico,loscualesseresumenenelsiguientecuadro.
3.- Algunas Recomendaciones.
1. Realizar estudios económicos sectoriales semestralmente para
conocer aquellos sectores donde la Entidad recaudadora focalizará
sus esfuerzos mediante todas sus acciones de control en especial las
fiscalizaciones sobre la base de modelos comprobados para medir la
evasión; con ello se busca enlazar todas sus áreas mediante secuencia
de procesos y cierre de ciclos hasta lograr el cambio de conducta de
los contribuyentes, buscando que sus acciones tengan un ritmo escalo-
nado de menor a mayor riesgo.
2.- Es conveniente con el fin de mantener una relación directa entre
el volumen de importaciones y el cumplimiento tributario de acuerdo
al nivel de ventas de la mercadería importada Implementar dentro de
la GERENCIA DE RECAUDACION ADUANERA/SUNAT el ratio nivel de
recaudación por percepciones aplicadas en las importaciones de au-
topartes piezas y accesorios de auto pero estratificadas es decir por
tasas 3.5%, 5% ó 10%. En base a que no existe procedimientos de re-
copilación por dichas tasas con la finalidad de Explotar y optimizar la
información disponible (tanto de tributos internos como de Aduanas)
para llevar a cabo una adecuada planificación de las actuaciones de
control, estructurando toda la información disponible de las impor-
taciones correspondientes a las partidas arancelarias y sub partidas
arancelarias de autopartes piezas y accesorios de auto.
LOS RETOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DISMINUIR LA EVASIÓN E INFORMALIDAD TRIBUTARIA
MEJORA TU VIDA
Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
CAUSAS DE LA INFORMALIDAD EN EL PERU
Factores económico
- Altos costos de formalidad
- Mayores utilidades por menores costos
- Crédito escaso para pequeñas empresas
Factores jurídicos
- Desconocimiento del marco legal
- Beneficios tributarios preferencales
Factores socio-
culturales
- Escasa educación
- Migración del campo a la ciudad
- Poca cultura tributaria
Factores politicos
- Falta de reciprocidad desde el Estado
- Administración tributaria poco eficiente
ROBO DE MERCADERÍA
29REVISTA CONTABLE MISHA
1.- Antecedentes
Hasta la fecha la SUNAT ha publicado 4 resoluciones de Super-
intendencia modificando tasas y agregando bienes sujetos a de-
tracciones detallaremos las siguientes bases legales:
Resolución de Superintendencia N.° 246 -2017/SUNAT- Incor-
poro los tres bienes a tasa del 10%.
1. Caña de azúcar
2. Melaza de caña de azúcar
3. Alcohol etilico
Resolución de Superintendencia N.° 071 -2018/SUNAT - Cam-
bio la tasa de 10% a 12% a 4 tipos de servicios
1. Intermediación laboral y tercerización
2. Mantenimiento y reparación de bienes muebles
3. Otros servicios empresariales
4. Demás servicios gravados con el IGV
Resolución de Superintendencia N.° 082 -2018/SUNAT- Se in-
corpora dos bienes más a tasa del 10%
1. Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración
2. Aceite de Pescado
Resolución de Superintendencia Nº 152-2018/SUNAT .-Un
cambio a favor del contribuyente; Redujo el porcentaje de pago
adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV) de 10% a
4% para las operaciones de leche cruda entera, que entrará en
vigencia el 16 de junio del presente año 2018
2.- Bases Teóricas
Conozcamos de los sistemas administrativos anticipados para el
pago del Impuesto General a la Ventas.
En nuestro país existen tres sistemas administrativos, el sistema
de retenciones, el sistema de percepciones y el sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias o “detracciones” como también se
le conoce. Este último sistema se asemeja a una retención e in-
cluso teóricamente podría ser considerada parte de ella, se dife-
rencia en que el sujeto comprador de bienes comprendidos en
el sistema y todo aquel sujeto que retire los referidos bienes de
los locales del proveedor o quien la ley designe, deberá detraer
un porcentaje del precio de venta de los bienes comprendidos
en el sistema y depositar dicho monto en una cuenta del Banco
de la Nación a nombre del vendedor o quien preste el servicio
especialmente abierta para dicho fin. Los depósitos efectuados
servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias.
Además, el cierre de las cuentas sólo procederá previa comuni-
cación de la SUNAT al Banco de la Nación; en ningún caso podrá
efectuarse a solicitud del proveedor. (Samanamud, 2013)
Es importante señalar que nuestro país tiene como mecanismo
de recaudación del IGV las detracciones el cual es un producto
peruano mediante Decreto Legislativo N° 917 de fecha 26 de
abril de 2001.
Estos mecanismos de recaudación del IGV (Retenciones, Per-
cepciones y Detracciones) fueron implementadas por SUNAT
desde el año 2002 para erradicar la evasión tributaria; esta
facultad se sustenta en el Código Tributario DS. 133-2013-EF
Art. 62° FACULTAD DE FISCALIZACIÓN numeral 14) DICTAR LAS
MEDIDAS PARA ERRADICAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA. Tal como
indica Luis Alberto Latínez; “entre las pocas acciones adoptadas
por SUNAT para ERRADICAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA, tenemos
las medidas administrativas; Retención del IGV, Percepción del
IGV, y el Sistema de Detracciones, siendo esta última la medida
más eficaz. Este trabajo, que es responsabilidad de la SUNAT,
ha sido encargada a los contribuyentes y sí no son realizados
son sancionados con Multa. Además este encargo a los privadas
significa mayores sobrecostos. En conclusión, la SUNAT ha fra-
casado en la ERRADICACIÓN DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA o por
lo menos en disminuirla, siendo una de sus principales atribucio-
nes. Teniendo en cuenta que la EVASIÓN TRIBUTARIA es uno de
los flagelos de nuestra sociedad, estando a cargo de la SUNAT su
erradicación”. (Latínez, 2011).
De lo señalado se le tiene que agregar los constantes cambios
de las tasas de detracciones, lejos de facilitarle el trabajo a los
operadores tributarios, publicándose 4 cambios hasta la fecha
junio del 2018, siendo el fin de SUNAT una tributación simple.
3.- Conclusión:
Finalmente se debe disminuir los focos de evasión de impuestos
(desde rentas de 1era a 5ta categoría, pero desde el trabajo de
SUNAT y no de los contribuyentes) considero que hay mucho
por mejorar y uno de ellos es el hacernos una tributación ver-
daderamente sencilla y veamos el trabajo de la administración
tributaria de verdad. Esperamos tener una reducción de los prin-
cipales males de la tributación la informalidad y la evasión tribu-
taria. Ni hablar de la elusión tributaria que va en contra de los
planeamientos tributarios agresivos, materia de otro artículo.
LOS CAMBIOS EN DETRACCIONES 2017-2018, EL RÉGIMEN
ANTICIPADO DEL IGV MÁS CRITICADO Y RAZONES NO LE FALTAN
Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
Mucha controversia ha desatado el incremento del Impuesto
Selectivo al consumo , mediante los D.S. 091-2018-EF al D.S.
095-2018-EF de fecha 9 de mayo del 2018 la cual afectaban a
varios productos como .
- Bebidas alcohólicas
- Cigarrillos
- Líquidos alcohólicos por grado de alcohol
- Gasolina, Diesel
- Vehículos automóviles usados
La justificación de este incremento según el ex Ministro de
Economía Sr. David Tuesta era disuadir el consumo o la adquis-
ición de productos dañinos para la salud como las bebidas azu-
caradas, bebidas alcohólicas, vehículos usados por la contami-
nación del medio ambiente. Lo cierto es que si la intención real
es disuadir el consumo de estos bienes debería ir de la mano
con una política de protección acompañada de planes de corto
y mediano plazo que establezcan conjuntamente con el Minis-
terio de Salud y el Ministerio del Ambiente, si es que la finalidad
es atacar estos problemas.
Lo real es que esta medida es netamente recaudatoria; cabe
recordar que cuando ingresó al Gobierno el ex presidente Sr.
Pedro Pablo Kuczynski las medidas de políticas fiscales era de
facilitación a los contribuyentes con medidas por ejemplo el
IGV Justo ; extinción de deudas menores a 1 UIT, eliminación
de intereses por deudas en etapa contenciosa ; Régimen Mype
tributario; todo esto pasó factura a la caja fiscal lo que se evi-
denció en una baja de la recaudación tributaria; para el año
2017 los ingresos fiscales ascendieron a S/ 105 500 millones y
una presión tributaria de 12.9% , en comparación con el año
2016 se reflejó una baja en 3.1%.
Lo más fácil para tratar de recaudar rápido era subir el Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) ; con esto el gobierno ha estimado un
ingreso aproximado de S/1300 millones sólo por esta alza , prin-
cipalmente afecta a la Gasolina y Diesel . Ahora bien la gasolina y
Dieseleselinsumoquemayormente requierenuestropaísy este
incremento el empresario lo traslada al precio final del producto
; en consecuencia los más afectados son los ciudadanos que ven
incrementado los precios de los productos no solo de la gaseosa
o cerveza sino también en los productos de primera necesidad .
Todo esto ha conllevado que en el sur del país como Arequipa y
Cusco tomaron la decisión de paro general , manifestaciones,
carreteras cerradas en contra del “gasolinazo” ; los transportis-
tas han trasladado dicho incremento a los consumidores finales
; pero aquí hay una distorsión e intereses de por medio.
Nuevamente vamos a recordar que hasta Agosto del 2016 es-
taba vigente la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo
Transportista:
“Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del
monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme
parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los
comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes
que sustenten la adquisición de combustible. Es otorgado a los
transportistas que presten el servicio de transporte terrestre
público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de trans-
porte público terrestre de carga”
Me pregunto entonces si esta devolución que estaba vigente
hasta Agosto del 2016 ¿Tuvo una repercusión en la baja de pre-
cios de productos de primera necesidad? Lo dudo.
Ahora todos toman como pretexto el gasolinazo para armar dis-
turbios, paros, cierre de carreteras lo cierto es que hay intereses
de por medio. Con fecha 04 de junio el Ministro de Economía
Sr. David Tuesta renuncia al cargo y se observa que el paro
programado por los transportistas se suspendió llegándose al
siguiente acuerdo : “el acuerdo contempla que el monto de la
devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de com-
bustibles ascendería a 80 céntimos por galón”
En conclusión que se les devuelva el ISC como estuvo vigente
hasta Agosto del 2016, todo este tema mediático ha servido
para poner en medio de la mesa intereses particulares que no
es nada más que la devolución del ISC ; se genera especulación,
mal información a los ciudadanos disfrazando intereses con
manifestaciones y alteración del orden ; bueno lo consiguieron
he ahí su devolución!, cabe aclarar que es una propuesta del
gobierno con los gremios de transportista pero lo cierto es que
ya se inició un dialogo para analizarlo es probable que consigan
su objetivo .
INCREMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
MEJORA TU VIDA
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
ROBO DE MERCADERÍA
31REVISTA CONTABLE MISHA
Desde el primero de Julio del 2018 comienzan a regir la
obligatoriedad para la emision de comprobantes electro-
nicos para las siguentes operaciones y /o contribuyentes:
Servicio de credito Hipitecario - Resolucion de Super-
intendencia N° 245-2017/SUNAT
Señala que las empresas del Sistema Financiero que brin-
den serivicios de creditos hipotecarios sean bancos , cajas
municipales, financieras entre otros y solo respecto de
ese servicio deberan emitir comprobantes electronicos y
sus notas asociadas .
La finalidad de la norma es que aquellos personas que
acrediten gastos por intereses hipotecarios cuenten con el
comprobante de pago respectivo, es asi que para el año
2017 las entidades financieras remitieron informacion a
SUNAT de todos los creditos hipotecarios de primera vivi-
enda , intereses ,numero de prestamo , etc , en algunos
casos no muy precisas y a destiempo ; referida al presta-
mo otorgado . Al obligar a las empresas del sistema finan-
ciero a emitir comprobantes electronicos se contaria una
informacion mas limpia respecto de estas operaciones .
Emision de liquidaciones de compra – Resolucion de
Superintencia N° 317-2017/SUNAT
Se obliga a los sujetos que deban emitir una liquidación de
compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes
de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia
N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
Además se ha fijado límites para la emisión:
La norma señala “A partir del primer día calendario del mes
siguiente a aquel en que el vendedor supere el menciona-
do límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación
de compra electrónica respecto de dicho vendedor”
En años anteriores se ha visto una gran cantidad de per-
sonas sin RUC a quienes se les ha emitido las liquida-
ciones de compra por montos considerables a las que no
les llega el control tributario. Con esta medida se está
poniendo límites para las personas que venden sus pro-
ductos agropecuarios que de una u otra forma los obligue
a formalizarse de manera indirecta; pero también se vería
afectada la adquisición de las empresas que adquieren
estos productos , tendrían que buscar otras alternativas
de adquisición si es que el agricultor no quiera o no pu-
eda formalizarse , en la practica la situación es diferente
existen poblados donde no llega ni la energía eléctrica
menos aun el internet y los contribuyentes que adquieren
no mayormente exportadores; veremos cómo se va desar-
rollando esta implementación y que nuevos problemas se
generarían.
OBLIGACIONES DE EMISORES ELECTRONICOS A PARTIR DEL
1 DE JULIO 2018
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
LÍMITE APLICABLE
10 Unidades impositivas
tributarias
De julio a diciembre 2018
20 Unidades impositivas
tributarias
De enero a diciembre
2019
¡Hola! Soy John y les saludo con la mayor gratitud posible por iniciar
a leer mis publicaciones relacionados al Derecho, ya que tanto el pre-
sente artículo como todos los que fueran redactados por mi persona
representan un desafío por llevarles la mejor información y a la vez
poder responder todas sus dudas legales.
Esta sección legal tiene como finalidad publicar constantemente
artículos de diversas áreas del derecho existente en nuestra vida co-
tidiana como, por ejemplo: Derecho Laboral, Derecho Civil, Derecho
Penal entre otros.
El objetivo de esta sección legal es transformar el engorroso e inen-
tendible mundo del derecho en que vivimos donde los libros y jueces
gobiernan, a un espacio virtual súper cómodo donde el lector de cual-
quier edad; aprenda, analice y disfrute de una lectura relacionado al
derecho con los temas más relevantes e importantes de nuestra vida
cotidiana.
Por ello, el presente mes de mayo de manera de inauguración de esta
nueva sección, he decidido por iniciar con la primera rama del derecho
más desconocida pero interesante: El Derecho Administrativo.
De seguro se preguntarán:
¿Por qué John decidió elegir una rama del derecho tan desconocida?
Bueno, les cuento rápidamente que estuve todo un fin de semana pen-
sando en que temas de derecho administrativo les pudiera interesar a
mis lectores, ya que es una rama del derecho desconocida pero muy
cotidiana en nuestras vidas. Y ahí viene la siguiente pregunta:
John, ¿Realmente es algo cotidiano en nuestra vida el Derecho Ad-
ministrativo?
Yo solo responderé: ¡Lean todos los artículos del mes del Derecho ad-
ministrativo que son redactado de forma didáctica con lenguaje sen-
cillo y tendrán su respuesta!
¡Estanuevasecciónromperátodoslosesquemasdelasintaxislegalytodo
ese formalismo abrumador que día a día tienen las normas legales, los
jueces,fiscales,losmediosdecomunicaciónyhastamivecinoabogado!
¡Bienvenidos!
Como les contaba, me he pasado todo un fin de semana pensando
en ¿Cómo atraer lectores a mi sección?, ¿Qué tema tocar del derecho
administrativo que sean relevantes para mi lector?; entre preguntas
y más repreguntas y del ¿Por qué no elegí otra rama del derecho más
interesante?.
Pues aquí le explico una de las razones por lo que elegí el Derecho Ad-
ministrativo y este artículo introductorio interesante (Solo una razón):
Pues, el Derecho administrativo es una rama del derecho muy relacio-
nada a la vida cotidiana pero desconocida en las personas, esta rama
del derecho se exterioriza en ese término un poco anticuado pero real:
LA ADMINISTRACION PUBLICA.
La razón por lo que la elegí, es porque está cerca de nosotros, tanto a
ti como lector, como empresario o como estudiante, pero por más que
intentas leer libros de libros, no logras comprender por su compleji-
dad; y para iniciar de una manera más práctica y didáctica la presente
sección legal, es mejor algo que este cercano a nosotros, pero descon-
ocido a la vez como si fuera un cuento de terror. Bueno, creo que estoy
dando un poco adelantada la respuesta de la incógnita del presente
artículo. ¡Empecemos…!
Base legal: Ley 27444: Título Preliminar (Artículo I) modificado por el
Decreto Legislativo Nº 1272.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Después de haberle puesto a usted señor lector una gran incógnita del
presente artículo, que tal vez le parezca un poco fuera de contexto,
le informo para poder resolver dicha pregunta tenemos que saber de
manera general ¿Qué es el Derecho Administrativo? ¿Para qué sirve?
¿No será uno de esos artículos largos y aburridos de derecho que están
llenos de leyes con términos legales inentendibles? ¡Claro que no!
El derecho administrativo es una rama del derecho que tiene una re-
lación casi fraternal con lo Público, es decir es el conjunto de normas
que va a regular el (Cómo) se exterioriza el estado ante sus ciudada-
nos mediante la llamada: ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Esta rama del
derecho tiene como objetivo regular la organización interna de la ad-
ministración pública, así como preocuparse por el bienestar general
de sus administrados (El poblador, la persona de a pie, el estudiante, el
trabajador, el servidor público, etc.).
Entonces John, ¿Estas intentando decir que el Estado está cerca
demividacotidianamediantelaAdministraciónPublica?¡Asíes!
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración pública representa al Estado que está al ser-
vicio de la comunidad para una mejor calidad de vida de sus ciu-
dadanos en todo aspecto. Se exterioriza mediante las siguien-
tes entidades que de seguro lo han de conocer o escuchado:
¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL DERECHO
ADMINISTRATIVO CON LA VIDA COTIDIANA?
DERECHO ADMINISTRATIVO
Escrito por: John Torres Huaman
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
DERECHO ADMINISTRATIVO
33REVISTA CONTABLE MISHA
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
aquí encontramos: Ministerio del Trabajo, OSCE, OEFA, Presidencia de
la Republica entre otros.
2. El Poder Legislativo; aquí encontramos al Congreso de la Republica
3. El Poder Judicial; aquí encontramos al Juzgado Penal, Juzgado de Fa-
milia, Sala Laborales, Corte Superior y Corte Suprema.
4. Los Gobiernos Regionales; aquí encontramos al Gobernador de
Lima, Gobernador de Lambayeque entre otros
5. Los Gobiernos Locales; aquí encontramos a las Municipalidades Dis-
tritales, por ejemplo: Municipalidad de San Juan de Lurigancho
6. Organismos autónomos reconocidos constitucionalmente o por
leyes; aquí encontramos: Fiscalías, Defensoría del Pueblo, entre otros.
7. Entidades, Organismos, Proyectos Especiales y programas estatales,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades del estado.
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa; aquí encontramos a: Las uni-
versidades privadas, Las federaciones deportivas, entre otros.
Entonces, podemos concluir que la Administración Publica (Estado)
está cerca a todos nosotros cumpliendo su función administrativa y
a nuestro servicio. ¡Es ese lugar que siempre vemos pasar delante a
nuestros ojos o lo visitamos de vez en cuando!
Entonces John, ¿Qué relación tiene la administración pública con el
Derecho Administrativo?
La respuesta es súper sencilla, pero primero desarrollare el siguiente
cuadrocomomediodeanálisisdelarelaciónquetienenambostérminos:
Ahora, te lo ejemplificaré la respuesta en el siguiente caso:
– Relación de la administración publica con el derecho administrativo
Imagínate que tienes un libro o un coche; La Administración Publica es
la tapa y las hojas del libro o el coche nuevo que te compraste, mien-
tras que el contenido del libro o el ingeniero que fabrico tu coche es el
Derecho administrativo.
Así de dependiente es la relación del Derecho administrativo con la
Administración pública; el primero regula la organización y la activi-
dad de la administración pública, mientras que este último cumple las
funciones administrativas designadas por el derecho administrativo al
servicio del ciudadano.
Por lo tanto, son dos términos muy relacionas y compenetrados del
uno al otro con un carácter de dependencia natural creada por el pro-
pio estado de derecho en que vivimos.
Interesante John, pero ¿Realmente está en la vida cotidiana el
Derecho administrativo?
Claro que sí, y te lo demostrare con DOS ejemplos:
Caso1:Creacióndeunconsejodistritaldeparticipacióndelajuventud
Juan, es un chico “Líder” de San juan de Miraflores y al igual que él,
hay muchos jóvenes que son líderes y tienen a su cargo organizaciones
sociales, pero ellos quieren tener una entidad u organización más es-
tructurada y representativa ante la Municipalidad de su sector. Tienen
la idea de crear un Consejo Distrital de Participación de la Juventud.
Se reúnen y solicitan al Consejo Municipal que promulguen una Orde-
nanza Municipal que reconozca la creación del primer Consejo Distrital
de la Juventud. Se crea dicho Consejo mediante Ordenanza después de
varias horas de debate.
Conclusiones:
• El ejemplo es relacionado a nuestra realidad (Vida cotidiana en
jóvenes)
• El consejo municipal es parte de la Municipalidad de San Juan de Mi-
raflores, según lo explicado representa a un Gobierno local (Adminis-
tración Publica)
• La Ordenanza Municipal representa un ACTO ADMINISTRATIVO, por
lo que representa la exteriorización del Derecho administrativo.
Caso 2: Solicitud de Licencia de Construcción
Pepe quiere construir el segundo piso de su casa, pero unos de sus
vecinos le informan que tiene que pedir una LICENCIA DE CONSTRUC-
CION previamente a la ejecución de la obra, ya que podría ser apacible
de una sanción administrativa; por ello, consultó a su abogado y este le
indico que pasos seguir respecto a la documentación. Posteriormente,
la Municipalidad de su sector le otorga una LICENCIA DE CONTRUC-
CION POR 8 MESES que demorara la construcción.
Conclusiones:
• El ejemplo es relacionado a nuestra realidad (Vida cotidiana)
• La municipalidad que otorga la licencia de construcción forma parte
del Gobierno Local (Administración Publica)
• La licencia de construcción representa un ACTO ADMINISTRATIVO,
por lo que representa al Derecho administrativo.
CONCLUSIONES:
• El derecho administrativo está mucho más cerca de nosotros:
está a la vuelta de la esquina representando una Municipali-
dad, un Ministerio hasta una Universidad donde tú puedes es-
tar estudiando ahora. Definitivamente es una de las ramas del
derecho que está en nuestro día a día.
• El derecho administrativo regula nuestra vida cotidiana de
una manera indirecta como en los ejemplos mencionados: Me-
diante Licencias, Ordenanzas, Actas, Sanciones, etc.
ADMINISTRACION POUBLICA DERECHO ADMINISTRATIVO
Publico Publico
Protege el Interés General Protege el Interés General
Exteriorización del Estado Regulador Exteriorización del Estado
Tiene Potestades Son Normas Jurídicas
Entidades u Organismo
Conjunto de normas que regula a
las entidades
Reconocidos Por Ley Reconocidos Por Ley
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°26MAYO2018 www.noticierocontable.com @noticiacontable • Seguro de Vida Ley ¡Obligatorio! • Derechos laborales de las empleadas del hogar • Nuevas regulaciones para los comprobantes de pago • Obligados a utilizar Libros Electrónicos 2019 • Cálculo de Interés de CTS [Incluye Macros Excel] • Licencia de Construcción: Boom Inmobiliario Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Mayo 2018. Edición 26 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA SONIA JACKELINE WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 10 SECCIÓN LABORAL 24 SECCIÓN MISCELANEA 16 SECCIÓN TRIBUTARIO NUEVAS REGULACIONES PARA LOS COMPRO- BANTES DE PAGO CALCULO DE INTERÉS DE CTS [INCLUYE MACROS EXCEL] OBLIGADOS A UTILIZAR LIBROS ELECTRÓNICOS 2019 FORMATO CIVILES ¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL DERECHO ADMINISTRATIVO CON LA VIDA COTIDIANA? LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: BOOM INMOBILIARIO EL ACTO ADMINISTRATIVO: EL PAPEL TEATRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOS 5 MEJORES TELEVISORES PARA VER EL MUNDIAL RUSIA 2018 JURISPRUDENCIA ¿QUÉ DERECHOS LABORALES TIENE UNA TRABA- JADORA DEL HOGAR? SEGURO DE VIDA LEY OBLIGATORIO SI TIENE TRABAJADORES CON MÁS DE 4 AÑOS FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 26 2018 MAYO 36 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 37 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 52 INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ
  • 3.
  • 4. UNA NUEVA PALABRA MERAKI Un día como hoy decidí dejar de trabajar como trabajador dependiente e incursionar en el ámbito empresarial, trabajar para mi propia empresa. La decisión no fue nada sencilla. Por mi mente rondaban pensamientos como: • Ya no recibiré un sueldo fijo. • Se acabaron los beneficios laborales. • Adiós a los compañeros de trabajo. Me encontraba muy confundido … ¿Qué hago? El tiempo paso …y creo que tome la decisión correcta. DECISIÓN + MERAKI Cuando le platique a mi coach mi pequeña historia, me pregunto: ¿Conoces el significado de MERAKI? Mi respuesta fue NO. Escucha cachorrito, siempre que vayas a tomar una decisión importante + MERAKI. MERAKI significa: “Hacer algo con amor y creatividad poniendo el alma en ello” Te lo explico para tu profesión: Se un contador que ame lo que hace. Se un contador creativo. Se un contador que se divierta con sus clientes. Se un contador que lucha con todo por lograr sus metas. Espero hayas entendido esta vez …. claro que SI. Finalmente, un pequeño consejo que te puedo transmitir de mi coach: agrega MERAKI a tu propio diccionario y has que tu vida sea única. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4
  • 5. Decreto Supremo N° 05-2018-TR. – Se dispuso que el Min- isterio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTP), en coor- dinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realicen anualmente ac- ciones de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley No. 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento. Resolución de Superintendencia N° 165-2018-MIGRACIONES. – Se aprueban el Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad. Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJLI/PJ. – Se ha dispuesto la conformación de la Sala Laboral Transitoria de Lima y la Octava, Novena y Décima Salas Laborales Permanen- tes de la Corte Superior de Justicia de Lima. NORMAS TRIBUTARIAS Decreto Supremo N° 085-2018. – Se aprueban las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley No. 30734, la cual establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o reteni- dos en exceso. Decreto Supremo N° 088-2018. – Se modifica el Reglamento de Notas de Créditos Negociables aprobado mediante Decreto Supremo No. 126-94-EF en relación a las solicitudes de devo- lución del saldo a favor materia de beneficio de exportadores de bienes, así como perfeccionar las disposiciones referidas a exportadores de servicios y solicitud de nueva emisión de No- tas de Créditos Negociables. Decreto Supremo N° 091-2018. – Se modifica el literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV. Decreto Supremo N° 092-2018. – Se establece elevar el monto de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo. Decreto Supremo N° 093-2018. – Se ha modificado el Literal D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV. Decreto Supremo N° 094-2018. – Se ha modificado el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV con lo cual se incrementa el ISC de algunos combustibles. Decreto Supremo N° 095-2018. – Se ha modificado la Ley del IGV de la siguiente forma: Literal A del Nuevo Apéndice IV, res- pecto de los productos afectos a la tasa del 10%. Resolución de Superintendencia N° 121-2018/SUNAT. – Se regulan la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley No. 30734. Así, se busca regular la forma y condiciones en que debe realizarse la comunicación del CCI; presentarse la solici- tud de devolución. Resolución de Superintendencia N° 122-2018/SUNAT. – Se aprueban los Lineamientos para la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas y de Administración Tributaria, con lo cual se derogalaResolucióndeSuperintendenciaNo.172-2016/SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 133-2018/SUNAT. – Se modi- fica el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la au- torización de impresión y/o importación de documentos con la fi- nalidad de simplificar dicho procedimiento y optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician el procedimiento. Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT. – Se modificasujetosobligadosapresentarlaDeclaracióndePredios. NORMAS LABORALES NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. El plazo de prescripción es interrumpido por cualquier acto del trabajador por el que comunique al empleado su inten- ción de cobrar sus derecho laborales [Casación Laboral N° 6763-2017 MOQUEGUA].- La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca declaró como doctrina jurisprudencial, en atención el nu- meral 3) del artículo 1996° del Código Civil, lo siguiente: “Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio co- munique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera le son adeudados, constituye una in- terrupción de la prescripción”. No son restrictivas las obligaciones de un contrato de trabajo [Casación Laboral N° 18592-2016 Lima].- La Corte Suprema ha establecido como criterio jurisprudencial que las obligacio- nes asumidas por el trabajador y el empleador, producto de una relación laboral, no solo son las pactadas en el contrato de trabajo escrito, sino también las derivadas de las normas particulares aplicables a la actividad para la cual se contrata al personal. Responsabilidad solidaria del pago de los beneficios socia- les del trabajador destacado [Casación Laboral 10594-2017- Lima].- La Corte Suprema se pronuncia sobre la responsabilidad solidaria en la intermediación laboral, señalando textualmente que “(…) cuando la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria (…)”, señalando ordenar a las codemandadas pagar en forma soli- daria al demandante la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, remuneraciones insolutas, indem- nización por despido arbitrario y jornadas nocturnas. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Contribuyente debe conservar documentos relacionados a periodos prescritos [RTF N° 00383-10-2017].- El Tribunal Fiscal confirma que la Administración Tributaria está facultada a revisar períodos prescritos, no con el fin de determinar la deuda en dichos periodos, sino con el objetivo de derivar consecuencias tributarias para períodos no pre- scritos susceptibles de ser fiscalizados. Por la tanto, es obligación del contribuyente conservar toda documentación relacionada con perío- dos ya prescritos. Cartas de proveedores no constituyen medio probatorio que acred- ite causalidad [RTF N° 06666-2-2017].- La Administración Tributaria reparó el crédito fiscal por la adquisición de bienes debido a que el contribuyente no acreditó que fueron destinados a la construcción de un local como alegaba (causalidad); aun cuando, durante la fis- calización, la compañía presentó los comprobantes de pago cor- respondientes a tales compras y las cartas remitidas por los respec- tivos proveedores en las que éstos confirman las ventas efectuadas y detallan la relación de comprobantes de pago vinculados a dichas operaciones. Al respecto, el Tribunal Fiscal afirmó que dichas cartas no califican como pruebas ya que de acuerdo con el artículo 125° del Código Tributario, los únicos medios probatorios que pueden actuarse son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. Debe tomarse en cuenta que el contribuyente no habría presentado documentos adicionales a esas cartas que pudiesen dem- ostrar el destino que dio a las compras realizadas, lo que entendemos habría sido valorado por el Tribunal. A efectos de realizar el castigo de deudas de cobranza dudosa, es necesario realizar la provisión respectiva [N° 4823-8-2017].- El Tri- bunal Fiscal indica que la recurrente registró el gasto en la cuenta 66910 – otras cargas excepcionales, sin haber efectuado la provisión de deudas de cobranza dudosa en forma discriminada, lo cual implica identificar al cliente, así como los documentos respecto a las deudas que estimaba incobrables, se tiene que no cumplió con el requisito que permite un correcto seguimiento y verificación de las deudas cali- ficadas como tales. NOTICIERO DEL CONTADOR 6 JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA
  • 7. 7REVISTA CONTABLE MISHA INFORME N° 027-2018-SUNAT/7T0000 En relación a la deducción de intereses de créditos hi- potecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuest o a la Renta, se consulta si es- tán comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a esta deducción, los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. Los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a la deducción de in- tereses por créditos hipotecarios a que se refiere el in- ciso b) del artículo 46° de la LIR. INFORME N° 029-2018-SUNAT/7T0000 En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta? No se requiere efectuar algún tipo de comunicación for- mal a la Administración Tributaria para fines del impues- to a la renta. ¿Es necesario algún registro contable por la inver- sión de tales bienes de uso? No es necesario algún registro contable por la inversión en tales bienes de uso. En caso de ser negativas las respuestas a las pre- guntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presen- tación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción? Ello se podrá efectuar a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de present- ación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la de- claración anual o (iii) una declaración jurada rectificatoria dentro del plazo de prescripción. INFORME N° 053-2018-SUNAT/7T0000 Se consulta si un ciudadano venezolano que ha obtenido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), pero que aún no ha superado los 183 días de permanencia en el país, puede acogerse al Nuevo RUS en el transcurso de un ejercicio para realizar conjuntamente actividades em- presariales y de oficio. Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejer- cicio para realizar conjuntamente actividades empresa- riales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país. INFORME SUNAT INFORME SUNAT
  • 8. PREGUNTAS DE LECTORES PREGUNTA 01: LIBROS ELECTRÓNICOS ¿Si inició mis actividades en junio 2018, es obligatorio llevar libros electrónicos y comprobantes electrónicos? Respuesta: En el caso de libros electrónicos, no es obligatorio. La obligación de llevar libros electrónicos es siempre y cu- ando el contribuyente haya obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Paraelcasodecomprobanteselectrónicos,seráobligato- rioapartirdeltercermessiguientedeiniciadoactividades. Por lo tanto, a partir del mes de septiembre 2018 estará obligado a emitir comprobantes electrónicos. PREGUNTA 02: NOTAS DE CREDITO ELECTRÓNICA ¿Cuál es el plazo para emitir las notas de crédito elec- trónicas? Respuesta: Para la emisión de las notas de crédito electrónicas no hay un plazo establecido, se pueden emitir en el momen- to en el que se requieran. Únicamente en caso la emisión de las notas de crédito se realice por error en el RUC o por error en la descripción - nuevos motivos que en el mundo físico no existen - hay un plazo: décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica o boleta de venta elec- trónica objeto de anulación o corrección. PREGUNTA 03: COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ¿Es necesario solicitar autorización para los rangos de numeración de factura electrónica? Respuesta: No, en el caso de los documentos electrónicos, ya no es necesario solicitar autorización de rangos de numer- ación. El emisor electrónico, gestiona su propia numer- ación. Tampoco tiene que comunicar altas y bajas de series. PREGUNTA 04: ESSALUD U ONP ¿Los ingresos percibidos por concepto de Asignación Extraordinaria por trabajo Asistencial se encuentran af- ectos a la contribución a Essalud y ONP? Respuesta: El monto correspondiente a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 032-2002, no se encuentra afecto a la Con- tribución a Essalud ni a la ONP, pues dicha asignación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio. PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. PREGUNTA 05: AFP TRABAJADOR Si un trabajador ha optado por el Sistema Privado de Pensio- nes – AFP, pero aun no cuenta con el CUSPP, ¿Puede ser registrado por su empleador sin este dato? Repuesta: Efectivamente, el empleador puede registrar a aquellos traba- jadores que hayan optado por afiliarse a una AFP, sin que sea obligatorio el ingreso del CUSPP - Código Único de Identifi- cación del Sistema Privado de Pensiones. PREGUNTA 06: T-REGISTRO – TRABAJADOR CESADO Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse? Respuesta: El empleador ingresará al T-REGISTRO identificará al traba- jador previamente informado en situación tipo 0: Baja y modifi- cará la situación al Tipo 2: “Sin Vínculo Laboral con conceptos pendientes por liquidar”, este cambio de situación habilitará al trabajador a fin de que sea declarado en el PDT PLAME. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación apli- cará para registrar en el PDT el pago de los conceptos remu- nerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido. En el caso de los aportes al Essalud y al Sistema Nacional de Pensiones estos deberán ser declarados y pagados en el período en que se devengaron. PREGUNTA 07: RECIBOS POR HONORARIOS ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto? Respuesta: No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio. PREGUNTA 08: BOLETA DE VENTA ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta? Respuesta: Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/ 700, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario: • Apellidos y nombres. • Número de su Documento de Identidad. PREGUNTA 09: PDT PLAME Un trabajador tiene 19 días de descanso medico ya se sabe que los primeros 20 días lo asume el empleador, pero en ese caso como relleno mi PDT PLAME. Respuesta: Los primeros 20 días lo anotaras en la opción: Días no labora- dos y no Subsidiados – opción 20. La remuneración lo colocas en la casilla remuneración o jornal básico. PREGUNTA 10: MIS DECLARACIONES Y PAGOS ¿Desde que periodo debe utilizarse la nueva herramienta Mis Declaraciones y Pagos – Declara Fácil? Respuesta: Debe utilizarse desde el periodo junio 2018 para realizar las declaraciones mensuales. Existen 3 formas de acceder a esta herramienta: • Sunat Online • Programa PC • Aplicativo APP SUNAT PREGUNTAS DEL MES 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. DERECHOS LABORALES Miguel ¿Cómo puedo formalizar a mi Trabajadora del Hogar? Es muy sencillo, justo estaba a punto de realizar el mis- mo procedimiento, pero antes de ello, es importante que conozcas cuales son los beneficios laborales que tiene una trabajadora del hogar. En primer lugar, revisemos la Ley 27986 – Ley de los Trabajadores del Hogar, norma que regula los beneficios laborales de una trabajadora del hogar. Miguel, pero recomiendas formalizar la situación laboral de una trabajadora del hogar, o lo puedo manejar de manera informal Mi coach siempre me decía: “Hacer lo correcto suele ser lo más difícil para una persona.” Trabajadora del Hogar La ley menciona que una trabajadora del hogar es aquella persona que efectúen labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la con- servación de una residencia o casa-habitación y del de- senvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Miguel ¿Debe realizarse un contrato de trabajo? Si, debe realizarse un contrato de trabajo. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. Miguel¿LatrabajadoradebeganarlaRMVcomomínimo? No, el monto de la remuneración es de libre acuerdo entre las partes, no hay obligación de la remuneración mínima vital. La remuneración puede ser pagada por períodos mensu- ales, quincenales o semanales. Beneficios Laborales – Trabajadora del Hogar Vacaciones Una trabajadora del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año con- tinuo de servicios. Gratificaciones Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quince- na de los meses de julio y diciembre. El monto de las mis- mas es equivalente al 50% de la remuneración mensual. CTS La compensación por tiempo de servicios equivale a quince 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. Seguro y Pensión Trabajadora del Hogar Ojo! Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres ¿QUÉ DERECHOS LABORALES TIENE UNA TRABAJADORA DEL HOGAR? [ANÁLISIS COMPLETO] NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. Es obligación del empleador asegurar a la trabajadora al Essalud, siempre y cuando labore más de 4 horas diarias. Sobre el régimen pensionario puede optar por una ONP o AFP, el empleador retendrá dicho importe al trabajador. Registro de la Trabajadora del Hogar El empleador deberá de realizar la inscripción de la traba- jadora en el Registro de trabajadores del Hogar. Adicionalmente, también se podrá inscribir a los derecho- habientes de la trabajadora. Para realizar este procedimiento, el empleador debe contar con su clave sol y acceder a Sunat Operaciones en Linea. Luego debes marcar la opción nuevo trabajador del hogar. En esta sección, debemos realizar la búsqueda de la traba- jadora. También ingresar la dirección del centro de labores. Finalmente, obtendremos la constancia de alta de la tra- bajadora. Pago de Aportes de la Trabajadora Para realizar el pago de los aportes de la trabajadora como por ejemplo: • Essalud • ONP • Essalud Vida Lo realizaremos a través del Formulario Virtual 1676 – PagodeTrabajadoresdelHogar,dichoformularioestádis- ponible en mis declaraciones y pagos en el portal del Sunat. Si la trabajadora aporta al AFP, el aporte se debe realizar por el AFPNET. Por otra parte, es importante que los empleadores archiv- en los pagos del seguro y aportes de pensión en caso de una revisión por parte de Sunafil. Miguel ¿Cómo saber si empleador ha formalizado mi situación como trabajadora? Es muy sencillo, solo tienes que verificar tus datos en el siguiente link: Verificacion de datos Adicionalmente, es importante que tengas en cuenta lo siguiente: • Usted cuenta con menos de tres (3) declaraciones pre- sentadas por periodos diferentes en el ejercicio, o no regis- tra ninguna declaración. Calculo de Beneficios Laborales Trabajadora del Hogar La señora violeta ha laborado como trabajadora del hogar para el Sr. Miguel Torres, con una remuneración mensual S/ 960 soles. El tiempo de prestación de servicios es de 11 meses. Miguel ¿Cuánto le corresponderá de liquidación de beneficios laborales? En primer lugar, realizamos el cálculo de cada uno de los beneficios laborales que tiene derecho una trabajadora del hogar. Gratificación • 50% (960/6 x 11) = S/ 880.00 (se está regularizando el pago). Bonificación Extraordinaria • 880 x 9% = S/ 79.20 Vacaciones • 50% (960/12 x 11) = S/ 440.00 CTS • 50% (960/12 x 11) = S/ 440.00 Por lo tanto el monto a percibir será: S/ 1760 soles (no se está considerando la retención de pensión por concepto de vacaciones). CONCLUSIONES 1. Las trabajadoras del hogar tienes el derecho de recibir el 50% de los beneficios laborales como: grati- ficaciones, vacaciones y CTS. 2. El empleador está obligado a realizar el aporte del Essalud, así como realizar la retención de la pensión. 11REVISTA CONTABLE MISHA DERECHOS LABORALES
  • 12. COMO CALCULAR LA CTS 2018 Miguel ¿Qué es el seguro de vida Ley? Es un beneficio laboral que tiene un trabajador que ha la- borado cuatro años en una empresa. Miguel ¿Quién paga el Seguro de Vida Ley? Depende, el trabajador una vez cumplido los tres meses de servicio, puede solicitar voluntariamente acceder a di- cho beneficio (descuento al trabajador). Por otra parte, una vez cumplido los 4 años de servicio, la empresa asume el costo del seguro. Adicionalmente, la empresa está obligada a notificar al ministerio de trabajo de la póliza de seguro. Miguel ¿Cómo la empresa notifica al ministerio de tra- bajo? Lo realiza a través de su página web. No te preocupes… en este artículo te explicare todos los detalles de envió. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley? El Seguro de Vida Ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo em- pleador (continuos o intermitentes). Esta obligación está tipificada en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688: El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mis- mo. Sin embargo, el empleador está facultado a to- mar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. Notamos que dicho seguro es opcional a partir de los 3 meses, pero obligatorio a partir de los 4 años. ¿Qué beneficios otorga el Seguro de Vida Ley? El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado. Los beneficiados pueden ser: la cónyuge o concubina e hijos; de no haber estos últimos pueden ser hermanos menores (lo explican mejor en las pólizas). Notificar al Ministerio de Trabajo Las empresas que contraten dichos seguros, tienen la ob- ligación de informar de estos al ministerio de trabajo medi- ante su página web. En el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2011-TR: Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ojo! Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres SEGURO DE VIDA LEY OBLIGATORIO SI TIENE TRABAJADORES CON MÁS DE 4 AÑOS NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. El tiempo máximo de presentación son 30 días calendarios desde que suscribimos el contrato de Seguro de Vida Ley, y el medio es por la página web. De darse cualquier modificación en el seguro de vida ley, sea cambio de trabajadores, porcentajes, cambios en los beneficiarios, tenemos que actualizar dichos cambios en la página web. En el artículo 8 del Decreto Supremo 003-2011-TR: La actualización del Registro Obligatorio debe reali- zarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos in- dicados. Miguel ¿Qué ocurre si no he notificado al ministerio de trabajo? Si no has cumplido con la norma antes mencionada, estas cometiendo una infracción “muy grave”, para ello revisemos el artículo 24.12 del Decreto Supremo 019-2006-TR: No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada traba- jador afectado. Miguel ¿Cuánto es la multa por pagar? En primer lugar, debes saber que las multas laborales se calculan en base a los trabajadores afectados. De acuerdo a esa información lo podrás calcular con el siguiente cuadro: Envió de Poliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA Ingresamos a la pagina del MINTRA con nuestra clave sol. Para ello, hacemos clic en el siguiente link: Registrar Poliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA Luego debemos ingresar el contrato de Seguro Vida. Para esto solo hacemos clic en: Gestionar Contratos Seguros Vida / Registrar Poliza (Contrato Seguro). Ingresamos los trabajadores que se registraron en la Poliza de Seguro: • Trabajadores Asegurados • Beneficiarios de la Poliza Para ingresar los beneficiarios, solo debes contar su DNI para hacerlo. Finalmente, adjuntamos la póliza en formato PDF. Para terminar, descargamos nuestra constancia. Guía de Usuario Seguro de Vida Ley En la página del MINTRA están disponibles dos guías de usuario donde indican como realizar el llenado. También está disponible un formato en excel para hacer la carga masiva. • Guia de Usuario • Guia de Usuario – Carga Masiva • Excel Carga Masiva CONCLUSIONES 1. Si tienes trabajadores con más de 4 años de servi- cio, estas obligado a contratar el Seguro de Vida Ley. 2. No olvides notificar al MINTRA del contrato de la Poliza de Seguro. 13REVISTA CONTABLE MISHA COMO CALCULAR LA CTS 2018
  • 14. CARTA DENEGANDO LA EXONERACIÓN DEL PLAZO DE 30 DIAS EN CARTA DE RENUNCIA Miraflores, 22 de Mayo de 2018 Señor: Jesus Carrasco Godoy Presente.- De mi mayor consideración: Tengo a bien dirigirme a usted para saludarlo y manifestarle nuestra decision irrevocable de denegar la solicitud de exoneracion del plazo previsto, realizada en su carta de renuncia del dia 20 de Mayo de 2018, de conformidad con el artículo 18 del TUO del Decreto Legislatvio Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Mucho agradecere se sirve respetar el plazo exigido por ley (30 días), luego del cual procederemos a la liquidacion y el pago de sus beneficios sociales, de acuerdo a ley, asi como la entrega del certificado de trabajo respectivo. Atentamente, Representante Legal Miguel Torres Noticiero del Contador SAC Observación: En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 16. NUEVAS REGULACIONES PARA LOS COMPROBANTES DE PAGO [A PARTIR 01/08/2018] Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Que modificaciones se han publicado sobre regula- ciones de comprobantes de pago? El 30 de abril de 2018 se publicó la Resolución de Superinten- dencia 113-2018, el cual modifica la regulación de comprobantes de pago. Estas modificaciones se resumen en 4 puntos: • Requisito adicional para la autorización de comprobantes de pago. • Límites para conceder la autorización de comprobantes de pago. • Adición de requisitos pre-impresos para nuevos comprobantes de pago. • Declaración jurada informativa y la solicitud de baja. Por otra parte, los cambios previstos en la Resolución de Super- intendencia 113-2018 entrara en vigor el 01 de agosto de 2018. Requisito Adicional para la autorización de Comprobantes de Pago La primera regulación establece un requisito para solicitar autor- ización de comprobantes de pago impresos: Haber informado a la Sunat de por lo menos, el 90% de lo autor- izado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo comprobante. No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los com- probantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de la solicitud. Tratándose de la primera solicitud que se presente, no se aplica este requisito. Expliquemos este primer punto Objetivo Lo que busca la SUNAT es controlar el número de comprobantes de pago impresos que una empresa va a tener en stock, prácti- camente solo te permitirán tener un 10% de stock antes de poder solicitar una nueva autorización. Preambulo Recordemos que una empresa designada como emisores elec- trónicos, en principio debe emitir sus comprobantes de pago (Factura, Boleta y notas) en formato electrónico. Salvo por causas no imputables al contribuyente, este puede emitir comprobantes de pago impresos. Por lo tanto, SUNAT busca controlar ese proceso de autorización de comprobantes impresos. Casuística Por ejemplo, NOTICIERO DEL CONTADOR SAC solicita medio millar de facturas (500 comprobantes) como precaución ante un tema de concurrencia (no poder emitir un comprobante de pago electrónico). Luego de 5 meses, la empresa desea solicitar medio millar de facturas adicionales. Se sabe que aún le queda 80 facturas de la primera solicitud (solo se informó 420 facturas). Analicemos El primer requisito menciona: • Informado a Sunat 90% de la solicitud anterior: 90% (500 fac- turas) = 450 facturas. Miguel ¿Qué se refiere con haber informado el 90%? Haber comunicado a la Sunat de los comprobante de pago im- preso (muy parecido a lo que actualmente se hace con el PEI SUNAT). Por lo tanto, la empresa solo ha informado 420 facturas, siendo como mínimo informar 450 facturas. Finalmente, la empresa no podrá solicitar una nueva autorización de facturas, hasta que no envié como mínimo 450 facturas. Miguel ¿Que complicado es ahora solicitar nuevos compro- bantes de pago? Un consejo seria solicitar lo máximo posible en el primer re- querimiento (la primera solicitud no cumple este requisito). Límites para conceder la autorización de comprobantes de pago Esta segunda regulación limita el número máximo de com- probantes impresos que se pueden solicitar para impresión. La regla menciona: NOTICIERO DEL CONTADOR 16 COMPROBANTES DE PAGO
  • 17. Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE (SEE-SOL, SEE-SFS, SEE-Del Contribuyente, SEE-OSE, se consideran sólo los aceptados para efectos del computo) respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solici- tud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor. En este supuesto, se debe realizar un promedio de emis- ión del comprobante de pago electrónico a solicitar, toman- do como referencia los seis meses anteriores a la solicitud. Adicionalmente, el análisis se debe realizar por cada tipo de comprobante, tomando en cuenta los diferentes Sistemas de Emisión Electrónica. Casuística Por ejemplo, NOTICIERO DEL CONTADOR SAC solicita el 20 de octubre de 2018, 300 de facturas impresas como precaución ante un tema de concurrencia (no poder emitir un comprobante de pago electrónico). Se consulta, si será válido dicha solicitud. Análisis En primer lugar, debemos analizar el promedio de facturas elec- trónicas emitidas de los seis meses anteriores de presentado la solicitud. Por lo tanto, se analizara comprobantes electrónicos emitidos en los meses: • Setiembre 2018 • Agosto 2018 • Julio 2018 • Junio 2018 • Mayo 2018 • Abril 2018 Adicionalmente, solo se debe analizar las facturas electrónicas (no otro tipo de CPE). También se considera las facturas electrónicas emitidas desde cualquier sistemas de emisión electrónica (por ejemplo clave sol, facturador, del contribuyente). Miguel, si solo emito desde Portal Sunat ¿Qué considero? Solo considera dichas facturas. • Setiembre 2018: 257 • Agosto 2018: 309 • Julio 2018: 345 • Junio 2018: 199 • Mayo 2018: 234 • Abril 2018: 456 El promedio es: 300 Del promedio solo se puede solicitar el 10%, por lo tanto: 30 Pero, la regla dice comparar 100 formatos por cada estableci- miento, el que resulte mayor. Por lo tanto, solo será permitido la autorización de 100 facturas impresas. Miguel ¿Qué pasa, si solo emití facturas electrónicas en cu- atro meses? Bajo ese supuesto la regla menciona que solo se obtendrá el promedio en base a los meses en los que se hubiera emitido. Miguel ¿Qué pasa si nunca emití dicho comprobante, es la primera vez que lo voy a emitir? Solo se le autoriza por cada establecimiento declarado en el RUC hasta 100 formatos del tipo de comprobante solicitado. Adición de requisitos pre-impresos para nuevos compro- bantes de pago La tercera regla tiene que ver con los requisitos pre-impresos de los comprobantes de pago. La norma menciona dos requisitos adicionales: 1. La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingen- cia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizon- tal y en la parte superior. 2. La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro a que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Estos cambios deberan incorporarse cuando se soliciten nuevos comprobantes de pago impresos. Modelo de Comprobantes de Pago Impreso – 01/08/2018 Miguel ¿Qué pasa con mis comprobantes de pago impresos que no tienen esos requisitos, los puedo seguir usando? ¿Con un sello los puedo subsanar? No se puede subsanar con sello, dado que son requisitos pre- impresos. Adicionalmente, los comprobantes de pago que no cumplan con estas dos características sólo podrán ser utilizados hasta el 31 de agosto de 2018. Miguel ¿Qué pasa si utilizo mis comprobantes impresos que no cumplan dichos requisitos? Para ti no pasa nada, el problema lo tendrá tu cliente que recibe dicho comprobante de pago. Dicho comprobantes de pago NO TENDRÁN EFECTO TRIBU- TARIO, es decir no darán derecho a crédito fiscal ni gasto (o costo). Por otra parte, tratándose de emisores itinerantes, estos podrán seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2018. El día lunes continuaremos con el último punto. Miguel ¿Por qué no desarrollas todos los puntos? Sigo mi lema: lento pero seguro, para el lunes continuamos con la última parte. COMPROBANTES DE PAGO 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. CALCULO DE INTERÉS DE CTS [INCLUYE MACROS EXCEL] Escrito por: CPC Miguel Torres INTERESES DE CTS Miguel ¿Cómo se calcula los intereses de CTS? Mañana vence el plazo para el depósito de la CTS del mes de Mayo 2018 por el periodo (Noviembre 2017 –Abril 2017). El no realizar el depósito de la cts dentro de los plazos establecidos, conlleva una infracción grave, cuya sanción dependerá del número de trabajadores afectados. Recordar además que el depósito extemporáneo de CTS origina el pago de intereses. Por lo tanto las empresas que realicen depósitos extemporáneos deberán realizar el depósito de la CTS pendiente más los intereses. Revisemos lo que menciona el artículo 56 del Decreto Su- premo 001-97-TR: Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corre- sponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las re- sponsabilidades en que pueda incurrir. De la norma antes mencionada se desprende la siguiente información: • Los interés se pagaran a partir del día siguiente de ven- cido el plazo para el deposito hasta la fecha de depósito. • Si el depósito es solicitado moneda extranjera debe uti- lizarse el tipo de cambio vigente en la oportunidad que debió realizarse el depósito. • La tasa de intereses dependerá de cada depositario donde debió realizarse el deposito (TEA = Tasa Efectiva Anual). Pasos para el cálculo de intereses Primero. Calcular el factor diario de intereses, para ello necesitamos la TEA que está pagando la entidad finan- ciera – Depositaria. Segundo. Luego tenemos que calcular el factor acumulado, para eso multiplicamos el factor diario por los días de atraso. Tercero.Obtenerelvalordelinterés,paraellomultiplicarelfac- toracumuladoporelmontodelaCTSpendientededepósito. Caso Práctico de Interés de CTS La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC, desea regularizar el depósito de CTS del mes de Mayo 2017 del trabajador Miguel Torres, cuyo importe era S/. 4,500 soles, debiendo depositarte en el BCP ¿Calcular el importe a de- positar de la CTS, teniendo como fecha de depósito 17 de Noviembre 2017? Solución Lo primero que tendríamos que hacer es cuando fue la fe- cha máxima de depósito de la CTS de Mayo (fecha límite: 15/05/2017). • Fecha de inicio de Interés: 16/05/2017 • Fecha de regularización: 17/11/2017 Número de días transcurridos: 186 días Es muy sencillo de calcular los días pendientes: • Mayo: 16 • Junio: 30 • Julio: 31 • Agosto: 31 • Setiembre: 30 • Octubre: 31 • Noviembre: 17 NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. Necesitamos saber la TEA que paga el depositario, para saber este dato podemos comunicarnos con algún funcio- nario del banco y que nos envié la información. También podemos recurrir a la página de la SBS, les dejo el link donde encontraran dicha información: Tata Diaria SBS Para nuestro ejemplo la TEA del BCP es: 1.62% Paso Uno. Calculamos el factor diario, para ello utilizamos la siguiente formula: F.Diario = (ia + 1 ) ^1/360 En este caso la tasa de interés lo representaremos i = 1.62/100 Factor Diario: 1.0000446 Paso Dos: Obtenemos el factor acumulado, para ello al factor diario lo elevamos a la potencia de los días transcurridos. Factor Acumulado: (Factor Diario) ^ n = días transcurridos Factor Acumulado: 1.0083375 Luego lo llevamos a tasa de porcentaje, para ello realizamos la siguiente formula: Tasa de interés: (Factor Acumulado – 1) x 100 Tasa de interés: 0.834% Paso Tres: Obtenemos el monto de interés por el depósito de cts. no efectuado. Interés: 4500 x 0.834% = S/. 37.53 Por lo tanto el monto total a depositar (CTS + Intereses) es igual S/. 4537.53 Tasas de interés por depósito de CTS Les comparto una pequeña imagen de las entidades finan- cieras que están pagando mayor tasa de interés. Macros Excel para cálculo de interés Puedes descargar este archivo en Excel que les ayudara a realizar el cálculo de interés de la CTS, solo necesitan colocar los datos básicos como en el ejemplo. Descarga archivo en Excel para el cálculo de interés Simulados de Intereses BBVA El banco continental ha proporcionado un simulador de in- terés del cálculo de CTS, para ingresar al simulador hagan clic en la siguiente dirección: Simulador de Interes CTS Solo tienen que ingresar el monto de depósito pendiente, el tiempo transcurrido (opción en meses y días). INTERESES DE CTS 19REVISTA CONTABLE MISHA PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC. 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 JUNIO 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 23 Jul. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
  • 20. EJERCICIO EVALUACIÓN DE PERIODOS 75UIT LIMITE MES INICIO MES FINAL 2019 MAYO 2017 ABRIL 2018 2017 303,750 2020 MAYO 2018 ABRIL 2019 2018 311,250 OBLIGADOS A UTILIZAR LIBROS ELECTRÓNICOS 2019 Escrito por: CPC Miguel Torres LIBROS ELECTRONICOS 2019 Miguel ¿Cómo puedo saber que empresas estarán obli- gados a utilizar libros electrónicos 2019? Muy sencillo, solo tienes que buscar tu calculadora y pon- erte a sumar tus ingresos declarados en tu PDT 621. Miguel ¿Qué periodos debo sumar para saber si estoy obligado a utilizar libros electrónicos? La regla menciona lo siguiente: Deberás sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de los periodos Mayo 2017 – Abril 2018. Por otra parte, si dichos ingresos superan las 75 UIT (S/ 303,750), estarás obligado. Libros Electrónicos 2019 Lo antes mencionado está tipificado en el Resolución Superintendencia 361-2015, donde se establece los con- tribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para los ejercicios 2019 y en adelante. La resolución mencionada agrega el nuevo numeral 2.4 del artículo 2 de la R.S 379-2013 que menciona: 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año,del2017enadelante,lossujetosqueal1deenero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. Declaraciones Mensuales – PDT 621 Los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones mensuales realizadas, llámese PDT 621 o Formulario Vir- tual 621. Para esto debes sumar las siguientes casillas: • Las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621. • La casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621. Miguel, no tendría que revisar la Declaración Anual 2017 No, la norma antes mencionada hace mención a las casil- las del PDT 621. Miguel, la semana pasada acabo de presentar mi PDT Abril 2018 ¿Puedo saber si estaré obligado a utilizar los libros electrónicos? Es correcto, si ya declaraste el periodo abril 2018, ya pu- edes responder tu pregunta. Cronograma Libros Electrónicos 2019 A la fecha no están disponibles los cronogramas de libros electrónicos para el ejercicio 2019, pero debes tener claro que utilizaras el cronograma Tipo B. El cronograma Tipo B lo utilizaran los contribuyentes obli- gados a usar los libros electrónicos a partir del 2019. Por otra parte, los contribuyente que vienen utilizando li- bros electrónicos actualmente, para el ejercicio 2019, ten- NOTICIERO DEL CONTADOR 20
  • 21. Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos 2019 Miguel, actualmente llevo contabilidad completa, voy a es- tar obligado a llevar libros electrónicos a partir de 2019 ¿Qué libros debo llevar electrónicamente? Solo estarás obligado a llevar el registro de compras y reg- istro de ventas en formato electrónico. Por otra parte, solo si eres un contribuyente PRICO, es- tarás obligado a llevar en formato electrónico el Libro Dia- rio y Libro Mayor. Miguel ¿Puedo afiliarme voluntariamente a los libros electrónicos? Es correcto, puedes afiliarte voluntariamente. Tener pre- sente que tu cronograma será el Tipo A. Miguel ¿Si llevo comprobantes de pago electrónico, debo llevar libros electrónicos? No necesariamente, son dos obligaciones totalmente dis- tintas. Puedes implementar comprobantes de pago elec- trónico y no estar obligado a llevar libros electrónicos. Miguel ¿Qué pasara con mis libros manuales una vez que lleve libros electrónicos? Muy buena pregunta. Recuerda que debes cerrar tus libros y/o registros conta- bles de formato manual o computarizado. CONCLUSIONES 1. Si ya realizaste tu declaración mensual PDT 621 del periodo Abril 2018, verifica si estarás obligado a usar los libros electrónicos a partir del 2019. 2. Si estas obligado a usar libros electrónicos a partir del ejercicio 2019, recuerda utilizaras el cronograma Tipo B. LIBROS ELECTRONICOS 2019 21REVISTA CONTABLE MISHA PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 JUNIO 12 Jun. 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 JUNIO 13 Set. 14 Set. 17 Set. 18 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set.
  • 22. FORMATO CIVILES NOTICIERO DEL CONTADOR 22 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte LA POSITIVA VIDA SEGUROS, identi- ficado con RUC Nº 20454073143, domiciliado en Calle Francisco Masias 370 – San Isidro en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra parte NOTICIERO DEL CONTADOR SAC identificado con RUC Nº 20556106909, domiciliado en Calle Martir Oiaya 129 Oficina 1107 – Miraflores, debidamente representada por su Gerente General señor Miguel Torres Chauca identificado con DNI Nº 44509898; en adelante EL ARRENDATARIO; en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES EL ARRENDADOR es propietario del primer piso del inmueble ubicado en la Calle Joaquin Capello 551 - Miraflores. El primer piso del inmueble consta de un ambiente grande, dos baños, una cocina y un depósito chico, edificado sobre un área de 160 M2. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula ante- rior; para ser usado exclusivamente como oficina administrativa Forma parte del presente contrato de arrendamiento el uso sin limitaciones del estacionamiento frontal del inmueble, así como la utilización del espacio frontal superior de la fachada del inmueble, ubicado entre el primer y segundo piso, para el efecto de la colocación de letreros o publicidad. TERCERA: VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO El plazo de duración del presente contrato es de dos (2) años, que se inicia el primero (1) de Junio de 2018, venciendo indefec- tiblemente dentro de los dos años subsiguientes, fecha en que EL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso. Se deja constancia que el inicio efectivo del arrendamiento para el mes de mayo, es por cuanto EL ARRENDADOR está realizando la habilitación del inmueble para el efecto de arrendamiento, por lo que se compromete a entregar el inmueble antes de la fecha del inicio del arrendamiento, completamente habilitado. CUARTA: DE LA RENTA PACTADA La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de US$ 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) mensuales, que se pagarán en forma adelantada contra la presentación del comprobante SUNAT respectivo. El primer pago se realiza a la firma del presente contrato y EL ARRENDADOR declara recibir a su entera satisfacción, entregando a EL ARRENDATARIO el recibo de arrendamiento de ley. QUINTA: DE LA GARANTIA EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de US$ 2, 500 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, sólo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la entrega de la llave. FORMATO CIVILES
  • 23. QUINTA: DE LA GARANTIA EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de US$ 2, 500 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, sólo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la entrega de la llave. SEXTA: DE LA DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora que EL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización de EL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad de EL ARRENDATARIO. SÉTIMA: DE LAS PROHIBICIONES EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato. OCTAVA: GASTOS ADMINISTRATIVOS EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, agua y arbitrios, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos. Para la suscripción del contrato EL ARRENDADOR deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato. NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA EL ARRENDATARIO guardará las normas de conducta, respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable de la vecindad. DÉCIMA: DE LAS VISITAS DEL ARRENDADOR EL ARRENDADOR podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento para el efecto de verificar su estado y el uso que se le está dando, previo aviso de 48 horas de anticipación. DÉCIMO PRIMERA: DE LA CESIÓN DEL CONTRATO En el improbable caso que EL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una pe- nalidad de $ 20.00 dólares americanos por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que EL ARRENDADOR tiene derecho. DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS FACILIDADES DEL ARRENDADOR EL ARRENDADOR se compromete a dar todas las facilidades para la obtención de los permisos y licencias a que haya lugar para el normal funcionamiento de las oficinas de EL ARRENDATARIO. DÉCIMO TERCERA: CONTROVERSIAS Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha. Lima, 31 de Mayo de 2018 ARRENDADOR ARRENDATARIA FORMATO CIVILES REVISTA CONTABLE MISHA 23
  • 24. Más o menos por la quincena de mayo de éste año me encontré por la calle con un viejo amigo del barrio, y me comentaba que desdehacealgunosañosatrássehabíaconvertidoennegociante. Entre una amena charla ambulatoria, después de haber habla- do del mundial y de Paolo Guerrero, me dijo que le habían asal- tado la mercadería que traía de Lima a Huancayo. De ahí se me vino la idea de hacer el presente artículo, de cómo podría contabilizar dicha pérdida, y si podría ser deducido para efectos del Impuesto a la Renta. En primer lugar, veamos qué pasos debe realizar el contribuy- ente para poder cumplir con las formalidades del caso. Luego analizaremos el tratamiento contable, tributario y su respectiva contabilización. 1. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Los robos están contemplados en la legislación civil, en la doc- trina y la jurisprudencia. En el artículo 1315° del Código Civil dice a la letra: “Caso fortu- ito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso” 1.1. Ejemplos de caso fortuito: Sequías, maremotos, huracanes, etcétera. 1.2. Ejemplos de fuerza mayor: Huelgas, robos, guerras, saque- os, etcétera. 2. ¿QUÉ DEBO HACER ANTE UN ROBO DE MERCADERÍAS? Paso 1: Realizar una lista de todos los bienes robados. Paso 2: Efectuar la denuncia policial correspondiente, detal- lando los hechos sucedidos. Paso 3: Comunicar a SUNAT el robo sufrido mediante un escri- to, acompañando como anexo la denuncia policial. Paso 4: Dar de baja y contabilizar la provisión. Paso 5: Anular los respectivos comprobantes de pago inmersos en el incidente. 3. TRATAMIENTO CONTABLE El Marco Conceptual para la Información Financiera, en el Capí- tulo 4, en el apartado 4.25, en el literal b), menciona taxati- vamente: “Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos…” Por otro lado, en el párrafo 34 de la NIC 2, prescribe lo siguien- te: “…El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerán en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida…” De lo mencionado en los dos párrafos anteriores, contable- mente podemos afirmar que el robo de mercaderías es la dis- minución de valor del activo, lo cual configura un gasto; y éste se contabilizará en el ejercicio en que ocurra el siniestro. 4. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Cuando sucede un robo de mercaderías debemos de cumplir ciertos requisitos para no caer en reparos ni sanciones tribu- tarias. 1.1. IGV Sería algo lógico que el robo sucedido diera lugar a la pérdida del crédito fiscal, pero vamos a ver que nos dice la norma del IGV. ME ROBARON LA MERCADERÍA ¿QUÉ HAGO? ROBO DE MERCADERÍA Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. ROBO DE MERCADERÍA 25REVISTA CONTABLE MISHA En el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV e ISC men- ciona que: “La desaparición destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bi- enes terminados en cuya elaboración también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo”. Ahora, debemos de pensar que este hecho podría suponer un retiro de bienes, pero mejor veamos que nos dice la legislación. En el Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, indica que exceptúa de ser retiro de bienes “…la desaparición, destrucción, o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.” Por otro lado, el artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, menciona que en el caso de pérdida, desaparición o de- strucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, se acredi- tará con a) el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso y b) con el respectivo documento policial. De todo lo mencionado anteriormente, podemos decir que se perderá el crédito fiscal de esa compra de mercaderías que fue robado; y no constituye retiro de bienes, cumpliendo los requi- sitos establecidos. Cabe resaltar que para el IGV la Ley no menciona que se debe tener una resolución judicial, por ende la SUNAT no obligará a reintegrar el crédito fiscal con la sola tenencia de la denuncia policial. 1.2. Impuesto a la Renta El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso d), a la letra precisa: “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por deli- tos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no son cubiertas por indem- nizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción ju- dicial correspondiente”. Entonces para que un robo pueda ser deducible para efectos tribu- tarios se tiene que a) probar judicialmente el robo o sea inútil realizar algún acto judicial, y b) no haya sido cubierto el robo por un seguro. CASO PRÁCTICO En mayo del 2018, el conductor del camión de la empresa Noticiero del Contador S.A.C., dedicada a la compra y venta de laptops, trans- portaba mercaderías de Lima a Huancavelica, en el trayecto fue inter- venido por un grupo de facinerosos que hurtaron toda la mercadería valorizada en S/ 50,000.00. Nota: La empresa a la fecha del robo, no cuenta con un seguro contra robos. Se pide realizar la contabilización de la operación. CONTABILIZACIÓN: ----------------------------------x------------------------------------- 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 50,000.00 659 Otros gastos de gestión 6593 Pérdidas de Mercaderías 20 MERCADERÍAS 50,000.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 x/x Por el reconocimiento de la pérdida de la mercadería -----------------------------------x-------------------------------------
  • 26. Si eres una persona activa que trabaja 8 horas al día o más, te interesa esta información, ya seas oficinista, dependiente, trabajes en la hos- telería o en el transporte, o incluso si ahora no estás trabajando pero lo has hecho durante años y arrastras las secuelas de coger malas pos- turas, hacer esfuerzos mal dirigidos y no descansar como es debido. Los chinos dicen que si eres joven pero tienes la espalda poco flexible eres como un viejo, y si eres un anciano pero mantienes tu espalda sana, serás como un joven a pesar de tu edad. No solemos ser conscientes de la importancia de la salud de nuestra espalda hasta que ésta empieza a resentirse, entonces nos damos cuenta de que nuestra vida mejora o empeora mucho en relación al estado de nuestra columna vertebral. Cada vez es más conocido el concepto de higiene postural, aunque en occidente ha sido ignorado durante siglos, es inevitable que cada vez más gente reconozca la tremenda importancia de este concepto. La ciencia ya corrobora que las posturas que solemos adoptar influyen directamente en nuestro estado de ánimo, y por ende, en nuestra salud física y mental. Existen diversos métodos para cuidar y mejorar nuestra higiene pos- tural como por ejemplo el yoga, el taichi, la meditación budista o el pilates entre otros. Aunque no es necesario practicar estos métodos para mejorar nuestras costumbres posturales, es muy recomendable darle una oportunidad a alguno de ellos. Personalmente recomiendo la práctica del yoga integral o del Hatta yoga en centros especializados, ya que por norma general en los gimnasios no podrás disfrutar de los beneficios que otorga una práctica verdadera. Un pequeño gran consejo El pequeño gran consejo que te ofrezco hoy, no solo mejorará tu er- gonomía y tu postura, mejorará sustancialmente tu vida, en todos los aspectos. Es sencillo pero potente y profundo, simple pero más que efectivo, algo que probablemente deberían enseñar en los colegios y que es posible que hayas leído o escuchado últimamente. Se trata de mantener siempre la atención en tu cuerpo, sin perder de vista tu respiración (esto ayuda a mantener la conciencia enfocada y es la base de la meditación auténtica). Pongamos un ejemplo de cómo solemos perder la conciencia de nuestro cuerpo durante una jornada de trabajo: ¿Alguna vez has estado frente al ordenador, absorto en tu labor du- rante horas, hasta que de repente te das cuenta de que te empieza a doler la espalda y te enderezas y te estiras? El 100% de tu atención estaba en tu mente, en tu pantalla, en tu tecla- do y en tu ratón. Te olvidaste de cómo respirabas, no mantenías parte de tu atención en tu cuerpo físico, que en última instancia, es tu casa. Mantente siempre consciente de tu cuerpo al completo, desde tus pies hasta tu cabeza, esto te ayudará a no caer en la dejadez y adoptar malas posturas, que a la larga, afectarán a tu salud tanto física como mental y emocional. Realmente no puede ser algo más sencillo, pero a algunas personas puede resultarles más difícil que a otras, por eso voy a enseñarles una práctica muy fácil de ejecutar que les facilitará mucho las cosas, y solo les llevará 5 o 10 minutos. Nos sentamos en una silla sin apoyar la espalda en el respaldo, man- teniendo la columna erguida, nuestras manos reposan sobre nuestros muslos, dejamos que los hombros caigan hacia atrás y hacia abajo, bien relajados, haciendo que nuestro esternón mire hacia el frente y ligera- mente hacia arriba. Colocamoslacabezasobreloshombros,lacoronillamiraaltechoymen- tónalpecho,deestamaneramantenemostodalaespaldabienalineada. Nuestras piernas están paralelas y formando un ángulo recto, con las plantas de los pies bien firmes sobre el suelo. Evitaremos cualquier cosa que nos pueda causar presión o molestia, como un cinturón que nos apriete o una chaqueta ceñida, intentar- emos estar lo más cómodos que sea posible durante estos minutos. Manteniendo esta postura nos haremos conscientes de nuestra respi- raciónhaciéndolaprofundaperorelajada,yharemosunpequeñorepaso mental por todo nuestro cuerpo, empezando por los pies y terminando por la cabeza, trataremos de sentir cada una de nuestras células, desde los huesos hasta el pelo, pasando por músculos, nervios y tendones. Podemos estar todo el tiempo que nos apetezca y hacerlo todas las ve- ces que deseemos, es recomendable practicar este magnífico ejercicio/ meditación al menos una vez al día, ya que poco a poco y con la práctica continuada nos ayudará inmensamente a mantenernos más conscien- tes de todo nuestro sistema humano, mejorando nuestra higiene pos- tural, y con ello, mejorando nuestra vida en todos los ámbitos. MEJORA TU HIGIENE POSTURAL PARA MEJORAR TU VIDA. MEJORA TU VIDA Escrito por: Alberto Cañadas NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. ROBO DE MERCADERÍA 27REVISTA CONTABLE MISHA Estas sencillas prácticas que les muestro a continuación son increíble- mente eficaces, no solo para relajar cuerpo y mente y para templar el ánimo, los beneficios que aportan este tipo de ejercicios son innumer- ables. Es evidente que realizar una práctica completa de 90 o 120 minutos nos reporta un efecto mucho más profundo, pero si usted realiza estos ejercicios yóguicos una vez al día, sentirá una gran mejoría en su salud general, y puede llevarle solo unos minutos, créame, con una pequeña inversión de su tiempo logrará unos magníficos resultados, y lo mejor es que puede realizarlos en cualquier lugar sin necesidad de utilizar ningún elemento externo, como esterillas o cojines. Ejercicio 1. Empecemos por adoptar una buena postura estando de pie, ponga sus pies paralelos a la altura de sus caderas, las piernas no están ni abiertas ni cerradas, busque un punto intermedio. Fíjese es su pelvis, en toda la parte baja de su espalda, intente manten- erse siempre consciente de esa área de su cuerpo y mantenerla firme pero relajada. Relaje los hombros y permita que las palmas de sus manos miren di- rectamente hacia la parte exterior de sus muslos, mantenga la cabeza alineada con el resto de su espalda, trate de que su coronilla mire hacia el techo. Eleve los brazos hacia arriba hasta que las palmas de sus manos se en- cuentren sobre su cabeza, con los brazos estirados y mientras inhala profundamente hasta llenar sus pulmones, retenga el aire durante 3 segundos y exhale lentamente mientras vuelve a bajarlos. Repita este ejercicio 3 veces. Ejercicio 2. Repita el ejercicio 1 una vez más pero ésta vez, mientras baja sus bra- zos, flexione sus rodillas y vaya descendiendo lentamente todo su tron- co hacia abajo, manteniendo su espalda lo mas recta posible mientras desciende, deje la cabeza colgando y permita que toda su columna se estire gracias a la ley de la gravedad, quédese colgando en esta posición mientras respira profundamente, trate de relajarse para permitir que sus vertebras se estiren y se oxigenen. Permanezca de 1 a 3 minutos en esta postura, deje que sus brazos y toda su espalda cuelguen relaj- adamente. Asegúrese de que cuando vuelva a subir lo haga mientras inhala y eleva sus brazos nuevamente por encima de su cabeza. Ejercicio 3. El siguiente ejercicio podemos realizarlo tanto de pie como sentados, pero siempre con la espalda bien erguida. Relajamos bien los hombros, hacemos unas respiraciones profundas, y dejamos que cuelgue nuestra cabeza, sentimos el peso de nuestra cabeza que nos ayuda a estirar bien las cervicales. Inhalamos y miramos hacia el hombro izquierdo, exhalamos y volvemos a dejar caer la cabeza suavemente. Volvemos a inhalar y miramos hacia el hombro derecho, nuevamente, mientras exhalamos volvemos a dejar la cabeza colgando. Asegúrense de que llenan bien sus pulmones cada vez que elevan su cabeza hacia uno de sus hombros, y de que los vacían del todo cada vez que dejan su cabeza colgando, repetiremos el ejerci- cio 9 veces hacia cada lado. Respiración de fuego. Esta potente técnica puede realizarse en cualquier momento y en cual- quier parte, no es recomendable realizarla antes de dormir ya que nos proporciona una energía extra y despierta todos nuestros sentidos. Imagine un fuelle, como se llena y se vacía con ritmo, vamos a tratar de imitarlo, inhale y exhale por su nariz con fuerza y en respiraciones cor- tas, debería poder apagar una vela con su exhalación, fíjense en su dia- fragma, éste es el encargado de que entre y salga el aire de sus pulmo- nes y se encuentra justo debajo de ellos, por eso debe sentir como se mueve su vientre con esta respiración, de una forma rítmica y continua. Mantenga este ritmo durante 1 minuto y al finalizar inhale hasta llenar sus pulmones, retenga el aire durante 2 o 3 segundos y exhale muy lentamente. Los beneficios de esta respiración son realmente innumerables, por mencionar alguno de ellos, ayuda a equilibrar los hemisferios cere- brales, los sistemas nerviosos simpático y parasimpático y mejora con- sistentemente la circulación sanguínea. Consejos y conclusiones. Siempre escuchen a su cuerpo, escúchense a ustedes mismos, cada per- sona es un mundo y ha de adaptarse a sus propias circunstancias. Ustedes son sus propios y verdaderos maestros, acepten estas técnicas y consejos como recomendaciones que pueden moldear a su gusto, no es necesario ser estrictos con los tiempos y repeticiones, son ustedes mismos los que han de decidir el cuándo, el cómo y el hasta dónde. Espero que practiquen estos ejercicios y que les sean de gran utilidad, que sus vidas vayan cada vez a mejor, que sus corazones se llenen de paz y de felicidad y contagien de esta buena onda a todos los que estén a su alrededor. TÉCNICAS YÓGUICAS PARA MEJORAR Y MANTENER LA SALUD Escrito por: Alberto Cañadas
  • 28. 1. La informalidad y la evasión de impuestos Es necesario mencionar que antes de la evasión de impuestos existe un fenómeno mucho más grave a combatir que es la informalidad. La informalidad es uno de los fenómenos más agudos que contribuye a la evasión fiscal Concepto.- Una de las aproximaciones a la informalidad que ha tenido mayor acogida en los últimos años es la propuesta por De Soto (1986), quien señala que el estatus legal es el elemento clave para distinguir entre las actividades formales e informales. En este sentido, el sec- tor informal se define como el conjunto de unidades económicas que no cumplen con todas las regulaciones e impuestos. Según la clasifi- cación propuesta por Dreyden (1996), que sintetiza la visión legalista de la informalidad, de gran aceptación dentro de la literatura. Además, permite establecer una clara identificación de los componentes de la estructura informal, con lo cual facilita su medición. Dichos autores dividen las actividades informales en tres componentes: (1) evasión tributaria “pura”, (2) economía irregular y (3) actividades ilegales. La evasión tributaria “pura” se produce cuando los individuos no re- portan todos los ingresos generados a partir de actividades desempe- ñadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las es- tadísticas nacionales. La economía irregular comprende la producción de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos. Finalmente, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco le- gal; básicamente, abarcan toda la producción y distribución ilegal de bienes y servicios (narcotráfico, venta de armas, producción y venta de drogas, prostitución, entre otros). 2. La informalidad y la evasión de impuestos en Perú Peñaranda,Alan(2001)“LainformalidadenelPerúysuimpactoenlatrib- utación”;analizalaevasiónapartirdeunavisiónglobaldelainformalidad, la cual incluye la realización de actividades al margen de la ley, es decir, sin inscribirse en la Administración Tributaria (brecha de inscripción) o declarando ingresos menores a los obtenidos (brecha de declaración). En este contexto se diferencian tres categorías de la economía informal: a) marginal o de subsistencia, que incluye la generación de ingresos para poder satisfacer las necesidades básicas (e.g. canillita, lustrabotas, vendedores de la calle), b) informal, actividades que combinan trabajo y/o capital pero a un nivel poco desarrollado (empresa familiar, pro- fesionales o técnicos informales, pequeña empresa) y c) evasión que comprende a contribuyentes formales que tienen operaciones infor- males no declarando la totalidad de ingresos percibidos o aumentando indebidamente crédito, costos o gastos. La evasión incluye contribuyentes formales que también realizan trans- acciones informales en las que no se declara o subdeclara los ingresos percibidos. Las modalidades de evasión se resumen en: - No registrar y/o no facturar operaciones con terceros - Doble facturación de comprobantes de pago - Subvaluar ventas o servicios prestados y/o diferimiento de ingresos. - No registrar los activos fijos y/o mano de obra utilizada. - Aumento indebido de gastos y/o crédito fiscal Para Peñaranda, existen diversos factores que explican la existencia de la informalidad en el Perú, derivados de situaciones de índole económico, ju- rídico,socioculturalypolítico,loscualesseresumenenelsiguientecuadro. 3.- Algunas Recomendaciones. 1. Realizar estudios económicos sectoriales semestralmente para conocer aquellos sectores donde la Entidad recaudadora focalizará sus esfuerzos mediante todas sus acciones de control en especial las fiscalizaciones sobre la base de modelos comprobados para medir la evasión; con ello se busca enlazar todas sus áreas mediante secuencia de procesos y cierre de ciclos hasta lograr el cambio de conducta de los contribuyentes, buscando que sus acciones tengan un ritmo escalo- nado de menor a mayor riesgo. 2.- Es conveniente con el fin de mantener una relación directa entre el volumen de importaciones y el cumplimiento tributario de acuerdo al nivel de ventas de la mercadería importada Implementar dentro de la GERENCIA DE RECAUDACION ADUANERA/SUNAT el ratio nivel de recaudación por percepciones aplicadas en las importaciones de au- topartes piezas y accesorios de auto pero estratificadas es decir por tasas 3.5%, 5% ó 10%. En base a que no existe procedimientos de re- copilación por dichas tasas con la finalidad de Explotar y optimizar la información disponible (tanto de tributos internos como de Aduanas) para llevar a cabo una adecuada planificación de las actuaciones de control, estructurando toda la información disponible de las impor- taciones correspondientes a las partidas arancelarias y sub partidas arancelarias de autopartes piezas y accesorios de auto. LOS RETOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISMINUIR LA EVASIÓN E INFORMALIDAD TRIBUTARIA MEJORA TU VIDA Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos NOTICIERO DEL CONTADOR 28 CAUSAS DE LA INFORMALIDAD EN EL PERU Factores económico - Altos costos de formalidad - Mayores utilidades por menores costos - Crédito escaso para pequeñas empresas Factores jurídicos - Desconocimiento del marco legal - Beneficios tributarios preferencales Factores socio- culturales - Escasa educación - Migración del campo a la ciudad - Poca cultura tributaria Factores politicos - Falta de reciprocidad desde el Estado - Administración tributaria poco eficiente
  • 29. ROBO DE MERCADERÍA 29REVISTA CONTABLE MISHA 1.- Antecedentes Hasta la fecha la SUNAT ha publicado 4 resoluciones de Super- intendencia modificando tasas y agregando bienes sujetos a de- tracciones detallaremos las siguientes bases legales: Resolución de Superintendencia N.° 246 -2017/SUNAT- Incor- poro los tres bienes a tasa del 10%. 1. Caña de azúcar 2. Melaza de caña de azúcar 3. Alcohol etilico Resolución de Superintendencia N.° 071 -2018/SUNAT - Cam- bio la tasa de 10% a 12% a 4 tipos de servicios 1. Intermediación laboral y tercerización 2. Mantenimiento y reparación de bienes muebles 3. Otros servicios empresariales 4. Demás servicios gravados con el IGV Resolución de Superintendencia N.° 082 -2018/SUNAT- Se in- corpora dos bienes más a tasa del 10% 1. Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 2. Aceite de Pescado Resolución de Superintendencia Nº 152-2018/SUNAT .-Un cambio a favor del contribuyente; Redujo el porcentaje de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV) de 10% a 4% para las operaciones de leche cruda entera, que entrará en vigencia el 16 de junio del presente año 2018 2.- Bases Teóricas Conozcamos de los sistemas administrativos anticipados para el pago del Impuesto General a la Ventas. En nuestro país existen tres sistemas administrativos, el sistema de retenciones, el sistema de percepciones y el sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o “detracciones” como también se le conoce. Este último sistema se asemeja a una retención e in- cluso teóricamente podría ser considerada parte de ella, se dife- rencia en que el sujeto comprador de bienes comprendidos en el sistema y todo aquel sujeto que retire los referidos bienes de los locales del proveedor o quien la ley designe, deberá detraer un porcentaje del precio de venta de los bienes comprendidos en el sistema y depositar dicho monto en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien preste el servicio especialmente abierta para dicho fin. Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias. Además, el cierre de las cuentas sólo procederá previa comuni- cación de la SUNAT al Banco de la Nación; en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del proveedor. (Samanamud, 2013) Es importante señalar que nuestro país tiene como mecanismo de recaudación del IGV las detracciones el cual es un producto peruano mediante Decreto Legislativo N° 917 de fecha 26 de abril de 2001. Estos mecanismos de recaudación del IGV (Retenciones, Per- cepciones y Detracciones) fueron implementadas por SUNAT desde el año 2002 para erradicar la evasión tributaria; esta facultad se sustenta en el Código Tributario DS. 133-2013-EF Art. 62° FACULTAD DE FISCALIZACIÓN numeral 14) DICTAR LAS MEDIDAS PARA ERRADICAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA. Tal como indica Luis Alberto Latínez; “entre las pocas acciones adoptadas por SUNAT para ERRADICAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA, tenemos las medidas administrativas; Retención del IGV, Percepción del IGV, y el Sistema de Detracciones, siendo esta última la medida más eficaz. Este trabajo, que es responsabilidad de la SUNAT, ha sido encargada a los contribuyentes y sí no son realizados son sancionados con Multa. Además este encargo a los privadas significa mayores sobrecostos. En conclusión, la SUNAT ha fra- casado en la ERRADICACIÓN DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA o por lo menos en disminuirla, siendo una de sus principales atribucio- nes. Teniendo en cuenta que la EVASIÓN TRIBUTARIA es uno de los flagelos de nuestra sociedad, estando a cargo de la SUNAT su erradicación”. (Latínez, 2011). De lo señalado se le tiene que agregar los constantes cambios de las tasas de detracciones, lejos de facilitarle el trabajo a los operadores tributarios, publicándose 4 cambios hasta la fecha junio del 2018, siendo el fin de SUNAT una tributación simple. 3.- Conclusión: Finalmente se debe disminuir los focos de evasión de impuestos (desde rentas de 1era a 5ta categoría, pero desde el trabajo de SUNAT y no de los contribuyentes) considero que hay mucho por mejorar y uno de ellos es el hacernos una tributación ver- daderamente sencilla y veamos el trabajo de la administración tributaria de verdad. Esperamos tener una reducción de los prin- cipales males de la tributación la informalidad y la evasión tribu- taria. Ni hablar de la elusión tributaria que va en contra de los planeamientos tributarios agresivos, materia de otro artículo. LOS CAMBIOS EN DETRACCIONES 2017-2018, EL RÉGIMEN ANTICIPADO DEL IGV MÁS CRITICADO Y RAZONES NO LE FALTAN Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
  • 30. Mucha controversia ha desatado el incremento del Impuesto Selectivo al consumo , mediante los D.S. 091-2018-EF al D.S. 095-2018-EF de fecha 9 de mayo del 2018 la cual afectaban a varios productos como . - Bebidas alcohólicas - Cigarrillos - Líquidos alcohólicos por grado de alcohol - Gasolina, Diesel - Vehículos automóviles usados La justificación de este incremento según el ex Ministro de Economía Sr. David Tuesta era disuadir el consumo o la adquis- ición de productos dañinos para la salud como las bebidas azu- caradas, bebidas alcohólicas, vehículos usados por la contami- nación del medio ambiente. Lo cierto es que si la intención real es disuadir el consumo de estos bienes debería ir de la mano con una política de protección acompañada de planes de corto y mediano plazo que establezcan conjuntamente con el Minis- terio de Salud y el Ministerio del Ambiente, si es que la finalidad es atacar estos problemas. Lo real es que esta medida es netamente recaudatoria; cabe recordar que cuando ingresó al Gobierno el ex presidente Sr. Pedro Pablo Kuczynski las medidas de políticas fiscales era de facilitación a los contribuyentes con medidas por ejemplo el IGV Justo ; extinción de deudas menores a 1 UIT, eliminación de intereses por deudas en etapa contenciosa ; Régimen Mype tributario; todo esto pasó factura a la caja fiscal lo que se evi- denció en una baja de la recaudación tributaria; para el año 2017 los ingresos fiscales ascendieron a S/ 105 500 millones y una presión tributaria de 12.9% , en comparación con el año 2016 se reflejó una baja en 3.1%. Lo más fácil para tratar de recaudar rápido era subir el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) ; con esto el gobierno ha estimado un ingreso aproximado de S/1300 millones sólo por esta alza , prin- cipalmente afecta a la Gasolina y Diesel . Ahora bien la gasolina y Dieseleselinsumoquemayormente requierenuestropaísy este incremento el empresario lo traslada al precio final del producto ; en consecuencia los más afectados son los ciudadanos que ven incrementado los precios de los productos no solo de la gaseosa o cerveza sino también en los productos de primera necesidad . Todo esto ha conllevado que en el sur del país como Arequipa y Cusco tomaron la decisión de paro general , manifestaciones, carreteras cerradas en contra del “gasolinazo” ; los transportis- tas han trasladado dicho incremento a los consumidores finales ; pero aquí hay una distorsión e intereses de por medio. Nuevamente vamos a recordar que hasta Agosto del 2016 es- taba vigente la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo Transportista: “Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Es otorgado a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de trans- porte público terrestre de carga” Me pregunto entonces si esta devolución que estaba vigente hasta Agosto del 2016 ¿Tuvo una repercusión en la baja de pre- cios de productos de primera necesidad? Lo dudo. Ahora todos toman como pretexto el gasolinazo para armar dis- turbios, paros, cierre de carreteras lo cierto es que hay intereses de por medio. Con fecha 04 de junio el Ministro de Economía Sr. David Tuesta renuncia al cargo y se observa que el paro programado por los transportistas se suspendió llegándose al siguiente acuerdo : “el acuerdo contempla que el monto de la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de com- bustibles ascendería a 80 céntimos por galón” En conclusión que se les devuelva el ISC como estuvo vigente hasta Agosto del 2016, todo este tema mediático ha servido para poner en medio de la mesa intereses particulares que no es nada más que la devolución del ISC ; se genera especulación, mal información a los ciudadanos disfrazando intereses con manifestaciones y alteración del orden ; bueno lo consiguieron he ahí su devolución!, cabe aclarar que es una propuesta del gobierno con los gremios de transportista pero lo cierto es que ya se inició un dialogo para analizarlo es probable que consigan su objetivo . INCREMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO MEJORA TU VIDA Escrito por: CPC Diana Medina Avila NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. ROBO DE MERCADERÍA 31REVISTA CONTABLE MISHA Desde el primero de Julio del 2018 comienzan a regir la obligatoriedad para la emision de comprobantes electro- nicos para las siguentes operaciones y /o contribuyentes: Servicio de credito Hipitecario - Resolucion de Super- intendencia N° 245-2017/SUNAT Señala que las empresas del Sistema Financiero que brin- den serivicios de creditos hipotecarios sean bancos , cajas municipales, financieras entre otros y solo respecto de ese servicio deberan emitir comprobantes electronicos y sus notas asociadas . La finalidad de la norma es que aquellos personas que acrediten gastos por intereses hipotecarios cuenten con el comprobante de pago respectivo, es asi que para el año 2017 las entidades financieras remitieron informacion a SUNAT de todos los creditos hipotecarios de primera vivi- enda , intereses ,numero de prestamo , etc , en algunos casos no muy precisas y a destiempo ; referida al presta- mo otorgado . Al obligar a las empresas del sistema finan- ciero a emitir comprobantes electronicos se contaria una informacion mas limpia respecto de estas operaciones . Emision de liquidaciones de compra – Resolucion de Superintencia N° 317-2017/SUNAT Se obliga a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Además se ha fijado límites para la emisión: La norma señala “A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el menciona- do límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor” En años anteriores se ha visto una gran cantidad de per- sonas sin RUC a quienes se les ha emitido las liquida- ciones de compra por montos considerables a las que no les llega el control tributario. Con esta medida se está poniendo límites para las personas que venden sus pro- ductos agropecuarios que de una u otra forma los obligue a formalizarse de manera indirecta; pero también se vería afectada la adquisición de las empresas que adquieren estos productos , tendrían que buscar otras alternativas de adquisición si es que el agricultor no quiera o no pu- eda formalizarse , en la practica la situación es diferente existen poblados donde no llega ni la energía eléctrica menos aun el internet y los contribuyentes que adquieren no mayormente exportadores; veremos cómo se va desar- rollando esta implementación y que nuevos problemas se generarían. OBLIGACIONES DE EMISORES ELECTRONICOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2018 Escrito por: CPC Diana Medina Avila LÍMITE APLICABLE 10 Unidades impositivas tributarias De julio a diciembre 2018 20 Unidades impositivas tributarias De enero a diciembre 2019
  • 32. ¡Hola! Soy John y les saludo con la mayor gratitud posible por iniciar a leer mis publicaciones relacionados al Derecho, ya que tanto el pre- sente artículo como todos los que fueran redactados por mi persona representan un desafío por llevarles la mejor información y a la vez poder responder todas sus dudas legales. Esta sección legal tiene como finalidad publicar constantemente artículos de diversas áreas del derecho existente en nuestra vida co- tidiana como, por ejemplo: Derecho Laboral, Derecho Civil, Derecho Penal entre otros. El objetivo de esta sección legal es transformar el engorroso e inen- tendible mundo del derecho en que vivimos donde los libros y jueces gobiernan, a un espacio virtual súper cómodo donde el lector de cual- quier edad; aprenda, analice y disfrute de una lectura relacionado al derecho con los temas más relevantes e importantes de nuestra vida cotidiana. Por ello, el presente mes de mayo de manera de inauguración de esta nueva sección, he decidido por iniciar con la primera rama del derecho más desconocida pero interesante: El Derecho Administrativo. De seguro se preguntarán: ¿Por qué John decidió elegir una rama del derecho tan desconocida? Bueno, les cuento rápidamente que estuve todo un fin de semana pen- sando en que temas de derecho administrativo les pudiera interesar a mis lectores, ya que es una rama del derecho desconocida pero muy cotidiana en nuestras vidas. Y ahí viene la siguiente pregunta: John, ¿Realmente es algo cotidiano en nuestra vida el Derecho Ad- ministrativo? Yo solo responderé: ¡Lean todos los artículos del mes del Derecho ad- ministrativo que son redactado de forma didáctica con lenguaje sen- cillo y tendrán su respuesta! ¡Estanuevasecciónromperátodoslosesquemasdelasintaxislegalytodo ese formalismo abrumador que día a día tienen las normas legales, los jueces,fiscales,losmediosdecomunicaciónyhastamivecinoabogado! ¡Bienvenidos! Como les contaba, me he pasado todo un fin de semana pensando en ¿Cómo atraer lectores a mi sección?, ¿Qué tema tocar del derecho administrativo que sean relevantes para mi lector?; entre preguntas y más repreguntas y del ¿Por qué no elegí otra rama del derecho más interesante?. Pues aquí le explico una de las razones por lo que elegí el Derecho Ad- ministrativo y este artículo introductorio interesante (Solo una razón): Pues, el Derecho administrativo es una rama del derecho muy relacio- nada a la vida cotidiana pero desconocida en las personas, esta rama del derecho se exterioriza en ese término un poco anticuado pero real: LA ADMINISTRACION PUBLICA. La razón por lo que la elegí, es porque está cerca de nosotros, tanto a ti como lector, como empresario o como estudiante, pero por más que intentas leer libros de libros, no logras comprender por su compleji- dad; y para iniciar de una manera más práctica y didáctica la presente sección legal, es mejor algo que este cercano a nosotros, pero descon- ocido a la vez como si fuera un cuento de terror. Bueno, creo que estoy dando un poco adelantada la respuesta de la incógnita del presente artículo. ¡Empecemos…! Base legal: Ley 27444: Título Preliminar (Artículo I) modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Después de haberle puesto a usted señor lector una gran incógnita del presente artículo, que tal vez le parezca un poco fuera de contexto, le informo para poder resolver dicha pregunta tenemos que saber de manera general ¿Qué es el Derecho Administrativo? ¿Para qué sirve? ¿No será uno de esos artículos largos y aburridos de derecho que están llenos de leyes con términos legales inentendibles? ¡Claro que no! El derecho administrativo es una rama del derecho que tiene una re- lación casi fraternal con lo Público, es decir es el conjunto de normas que va a regular el (Cómo) se exterioriza el estado ante sus ciudada- nos mediante la llamada: ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Esta rama del derecho tiene como objetivo regular la organización interna de la ad- ministración pública, así como preocuparse por el bienestar general de sus administrados (El poblador, la persona de a pie, el estudiante, el trabajador, el servidor público, etc.). Entonces John, ¿Estas intentando decir que el Estado está cerca demividacotidianamediantelaAdministraciónPublica?¡Asíes! LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública representa al Estado que está al ser- vicio de la comunidad para una mejor calidad de vida de sus ciu- dadanos en todo aspecto. Se exterioriza mediante las siguien- tes entidades que de seguro lo han de conocer o escuchado: ¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL DERECHO ADMINISTRATIVO CON LA VIDA COTIDIANA? DERECHO ADMINISTRATIVO Escrito por: John Torres Huaman NOTICIERO DEL CONTADOR 32
  • 33. DERECHO ADMINISTRATIVO 33REVISTA CONTABLE MISHA 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; aquí encontramos: Ministerio del Trabajo, OSCE, OEFA, Presidencia de la Republica entre otros. 2. El Poder Legislativo; aquí encontramos al Congreso de la Republica 3. El Poder Judicial; aquí encontramos al Juzgado Penal, Juzgado de Fa- milia, Sala Laborales, Corte Superior y Corte Suprema. 4. Los Gobiernos Regionales; aquí encontramos al Gobernador de Lima, Gobernador de Lambayeque entre otros 5. Los Gobiernos Locales; aquí encontramos a las Municipalidades Dis- tritales, por ejemplo: Municipalidad de San Juan de Lurigancho 6. Organismos autónomos reconocidos constitucionalmente o por leyes; aquí encontramos: Fiscalías, Defensoría del Pueblo, entre otros. 7. Entidades, Organismos, Proyectos Especiales y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades del estado. 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa; aquí encontramos a: Las uni- versidades privadas, Las federaciones deportivas, entre otros. Entonces, podemos concluir que la Administración Publica (Estado) está cerca a todos nosotros cumpliendo su función administrativa y a nuestro servicio. ¡Es ese lugar que siempre vemos pasar delante a nuestros ojos o lo visitamos de vez en cuando! Entonces John, ¿Qué relación tiene la administración pública con el Derecho Administrativo? La respuesta es súper sencilla, pero primero desarrollare el siguiente cuadrocomomediodeanálisisdelarelaciónquetienenambostérminos: Ahora, te lo ejemplificaré la respuesta en el siguiente caso: – Relación de la administración publica con el derecho administrativo Imagínate que tienes un libro o un coche; La Administración Publica es la tapa y las hojas del libro o el coche nuevo que te compraste, mien- tras que el contenido del libro o el ingeniero que fabrico tu coche es el Derecho administrativo. Así de dependiente es la relación del Derecho administrativo con la Administración pública; el primero regula la organización y la activi- dad de la administración pública, mientras que este último cumple las funciones administrativas designadas por el derecho administrativo al servicio del ciudadano. Por lo tanto, son dos términos muy relacionas y compenetrados del uno al otro con un carácter de dependencia natural creada por el pro- pio estado de derecho en que vivimos. Interesante John, pero ¿Realmente está en la vida cotidiana el Derecho administrativo? Claro que sí, y te lo demostrare con DOS ejemplos: Caso1:Creacióndeunconsejodistritaldeparticipacióndelajuventud Juan, es un chico “Líder” de San juan de Miraflores y al igual que él, hay muchos jóvenes que son líderes y tienen a su cargo organizaciones sociales, pero ellos quieren tener una entidad u organización más es- tructurada y representativa ante la Municipalidad de su sector. Tienen la idea de crear un Consejo Distrital de Participación de la Juventud. Se reúnen y solicitan al Consejo Municipal que promulguen una Orde- nanza Municipal que reconozca la creación del primer Consejo Distrital de la Juventud. Se crea dicho Consejo mediante Ordenanza después de varias horas de debate. Conclusiones: • El ejemplo es relacionado a nuestra realidad (Vida cotidiana en jóvenes) • El consejo municipal es parte de la Municipalidad de San Juan de Mi- raflores, según lo explicado representa a un Gobierno local (Adminis- tración Publica) • La Ordenanza Municipal representa un ACTO ADMINISTRATIVO, por lo que representa la exteriorización del Derecho administrativo. Caso 2: Solicitud de Licencia de Construcción Pepe quiere construir el segundo piso de su casa, pero unos de sus vecinos le informan que tiene que pedir una LICENCIA DE CONSTRUC- CION previamente a la ejecución de la obra, ya que podría ser apacible de una sanción administrativa; por ello, consultó a su abogado y este le indico que pasos seguir respecto a la documentación. Posteriormente, la Municipalidad de su sector le otorga una LICENCIA DE CONTRUC- CION POR 8 MESES que demorara la construcción. Conclusiones: • El ejemplo es relacionado a nuestra realidad (Vida cotidiana) • La municipalidad que otorga la licencia de construcción forma parte del Gobierno Local (Administración Publica) • La licencia de construcción representa un ACTO ADMINISTRATIVO, por lo que representa al Derecho administrativo. CONCLUSIONES: • El derecho administrativo está mucho más cerca de nosotros: está a la vuelta de la esquina representando una Municipali- dad, un Ministerio hasta una Universidad donde tú puedes es- tar estudiando ahora. Definitivamente es una de las ramas del derecho que está en nuestro día a día. • El derecho administrativo regula nuestra vida cotidiana de una manera indirecta como en los ejemplos mencionados: Me- diante Licencias, Ordenanzas, Actas, Sanciones, etc. ADMINISTRACION POUBLICA DERECHO ADMINISTRATIVO Publico Publico Protege el Interés General Protege el Interés General Exteriorización del Estado Regulador Exteriorización del Estado Tiene Potestades Son Normas Jurídicas Entidades u Organismo Conjunto de normas que regula a las entidades Reconocidos Por Ley Reconocidos Por Ley