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2
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MISHA
Setiembre 2018. Edición 30
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
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DISEÑO GRAFICO
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REDACCIÓN
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ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
13
SECCIÓN LABORAL
30
SECCIÓN MISCELANEA
19
SECCIÓN LEGAL
UNION DE HECHO: LA VERSION FALSA DEL
MATRIMONIO
LA CUESTIÓN DE CONFIANZA: MEDIO FORMAL
PARA LA DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA EN EL PERÚ
FORMATOS LEGALES
CUENTA 28. EXISTENCIAS POR RECIBIR
GASTOS VINCULADOS A LOS INVENTARIOS
COSTO DE SERVICIO
5 MANUALES DE EXCEL [DESCARGA GRATUITA]
LAS 10 MEJORES APLICACIONES PARA IOS
JURISPRUDENCIA
¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS?
SEGURO DE VIDA LEY OBLIGATORIO SI TIENE
TRABAJADORES CON MÁS DE 4 AÑOS
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 30 2018 SETIEMBRE
45
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
41
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
40
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
Hace algunos años, aproximadamente una década para ser exacto, tenia la costumbre de
comprar Rapitinkas cada quince y fin de mes (le invertía 5 soles) con ilusión de ganarme el
premio de 50,000 soles.
Estoy seguro de que muchos de nosotros en algún momento hemos tenido la esperanza de
ganar un sorteo, premio o la TINKA.
La idea de obtener dinero rápido y fácil nos apasiona, inclusive apostamos a la suerte o algún
santo (según tu creencia) que nos ayude y nos haga muy felices por el premio ganado.
Lamentablemente, mucha gente de éxito no esta de acuerdo con este pensamiento, un
ejemplo es la siguiente frase:
“No existen los atajos para los lugares que valen la pena – Donald Trump”
El autor de esta frase recomienda y exhorta a todo empresario el siguiente mensaje.
Debemos luchar, insistir, perseverar y reinventarse, no dejarse vencer a pesar de los tiempos,
la crisis, la flaqueza mental, hay que seguir luchando; la constancia es una de las claves del
éxito.
Finalmente, hay que tener paciencia, los logros no se obtienen de la noche a la mañana.
Pensamientos Positivos
Tus pensamientos influyen en la percepción de la vida que tengas y por lo tanto es el resultado
de la realidad que vives.
Algunos ejemplos de pensamientos positivos:
En vez de pensar “Porque no soy el ganador de …”
La gente exitosa piensa: “¿Qué hago hoy para acercarme a mi meta?”
En vez de “Si mi destino hubiera sido distinto”
La gente exitosa piensa: “¿Cómo hago para cambiar mi estilo de vida?”
Las preguntas correctas, te llevan a respuestas correctas.
Preguntas para TI
Hoy quiero preguntarte lo siguiente:
¿Emprender un negocio propio cambiaria tu vida?
¿Aumentar tus ingresos te permitiría ayudar más a tu familia?
¿Vivir de lo que AMAS te haría feliz?
Si tu respuestas es un SI … que estas esperando … levanta el culo y ponte a trabajar.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Quisiera ganarme la TINKA
NORMAS TRIBUTARIAS
Decreto Legislativo N° 1388. – Tiene por objeto fomentar la uti-
lización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Finan-
ciero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los
delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
Decreto Legislativo N° 1395. – Se tiene por objeto cubrir vacíos o fal-
ta de claridad en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo a fin de garantizar su correcta aplicación en lo
que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del mencio-
nado impuesto; así como, optimizar la operatividad del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias y evitar el uso indebido del fondo
de detracciones.
Decreto Legislativo N° 1419. – Tiene por objeto incorporar dentro
del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los
juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que
el consumo de estos servicios de la industria del juego genera exter-
nalidades negativas.
Decreto Legislativo N° 1420. – Se modifica el Código Tributario a fin
de modificar el régimen de infracciones y sanciones vinculado a com-
probantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.
Decreto Legislativo N° 1421. – Se busca contar con procedimientos
tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal.
Decreto Legislativo N° 1422. – Tiene por objeto brindar mayores ga-
rantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario, así como, dotar a la Administración
Tributaria de herramientas para su efectiva implementación.
Decreto Legislativo N° 1423. – Se busca simplificar la regulación y
demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes
especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados
por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece
el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto Gen-
eral a las Ventas; por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos
en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de
la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a
fin de promover y agilizar la inversión en el país.
Decreto Legislativo N° 1424. – Se tiene por objeto perfeccionar el
tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación in-
directa de acciones o participaciones representativas del capital de
personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los estab-
lecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, modi-
ficar el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indi-
recto a fin de atenuar la doble imposición económica y modificar el
tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la
determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Decreto Legislativo N° 1425. – Se tiene por objeto establecer una
definición de devengo para efectos del impuesto a la renta a fin de
otorgar seguridad jurídica. Como se recordará, hasta antes de la
mencionada modificación, la Ley del Impuesto a la Renta no tenía
un concepto de devengo, por lo que, se solía recurrir a normas con-
tables, opiniones de SUNAT y jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
Decreto Legislativo N° 1427. – Se tiene por objeto regular la extin-
ción de sociedades por prolongada inactividad con la finalidad con-
tribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos;
así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el
Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas.
Decreto Legislativo N° 1434. – Tiene por objeto modificar el artículo
143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de sumin-
istro de información financiera de parte de las empresas del sistema
financiero a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos
en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
1. Ley N° 30846 – Ley que crea el Plan Nacional de Cuidado Pa-
liativos para enfermedades oncológicas y no oncológicas.
2. Ley Nº 30848 – Ley que modifica la Ley de Canon, a fin de
promover el financiamiento de programas de vivienda social.
3. Ley N° 30849 – Ley que modifica la Ley del programa para la
reinserción económica y financiera de los agricultores que se
acogieron al programa de rescate financiero agropecuario.
4. Resolución N° 1-2018-2019-P-CR– Declaran vacancia del
cargo de congresista de la república y ofician al Jurado
Nacional de Elecciones para que emita la credencial cor-
respondiente al accesitario.
5. Decreto Supremo N° 097-2018-PCM – Decreto Supremo
que convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la Re-
publica.
6. Decreto Supremo N° 212-2018-EF – Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley que impulsa la inversión
pública regional y local con participación del sector priva-
do.
7. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/
CD. –Aprueban el Reglamento del proceso de Cese de Ac-
tividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
8. Decreto Supremo Nº 023-2018-EM – Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en
las actividades de hidrocarburos.
9. Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM – Texto Único Orde-
nado de la Ley que aprueba disposiciones de carácter ex-
traordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional
frente a desastres y que dispone la creación de la Autori-
dad para la Reconstrucción con Cambios.
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 008-2018-TR. – Se ha dispuesto actuali-
zar la normativa reglamentaria sobre contratación de person-
al extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral
y la normativa sobre simplificación administrativa vigente.
Decreto Supremo N° 009-2018-TR. – Se establece realizar la
modificar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, Decreto Supremo No. 011-92-TR.
Decreto Legislativo N° 1383. – Se modifica la Ley No. 28806,
Ley General de Inspección del trabajo, con el objetivo de es-
tablecer las normas necesarias para optimizar el funciona-
miento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las fac-
ultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, para un
adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de
seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Legislativo N° 1405. – Ha establecido nuevas disposiciones
en virtud de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, en
ese sentido, se ha dispuesto que el trabajador que hayan laborado
un año completo de servicio, cuenta hasta con 7 días hábiles, dentro
de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos
en periodos inferiores a los 7 días.
Decreto Legislativo N° 1417. – Ha regulado la figura del apoyo
para las personas adultas mayores con discapacidad que no
puedan manifestar su voluntad, a efecto de facilitar el co-
bro de sus pensiones, devolución de aportes económicos, o
subvenciones de programas nacionales de asistencia no con-
tributivo, preservando el respeto de su capacidad jurídica, en
condiciones de igualdad y no discriminación.
NORMAS LABORALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Calificación como servicios digitales [RTF N° 05459-8-
2018].- El Tribunal Fiscal afirmó que los servicios presta-
dos no cumplían con todos los requisitos previstos en las
normas del Impuesto a la Renta para ser considerados
como servicios digitales, toda vez que no se prestaron
en línea de forma inmediata y los correos electrónicos
solo se usaron como medio de comunicación, pudiendo
los referidos servicios ser prestados en ausencia de la
tecnología de la información. En razón de ello, revocó la
resolución impugnada.
Deducción de gastos por exploración en concesiones
mineras propias y de terceros [Expediente N° 4958-
2015].- La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios
y Aduaneros estableció que las empresas mineras pueden
deducir del Impuesto a la Renta los gastos de exploración
aun cuando éstos se efectúen en concesiones de propie-
dad de terceros o en aquellas propias por las cuales no
cuenta con autorización para las actividades de explor-
ación.
Sustento del costo de un intangible autogenerado
[RTF N° 02231-3-2017].- El Tribunal Fiscal ha establec-
ido que, a efectos de sustentar el referido costo, el con-
tribuyente deberá presentar documentos que permitan
verificar la participación del trabajador en el desarrollo
del proyecto, así como el importe de las remuneraciones
de cada uno de ellos a fin de constatar el porcentaje de
asignación del gasto de personal. Para ello se puede pre-
sentar contratos, memorandos, directivas, reportes, cor-
res electrónicos, entre otros.
Entrega de muestras medicas resulta pertinente la
acreditación de entregas [Casación N° 1249-2015
LIMA].- La Sala De Derecho Constitucional y Social Per-
manente de la Corte Suprema De Justicia, en la Casa-
ción interpuesta por la empresa Productos Roche Q F
Sociedad Anónima contra la SUNAT y el Ministerio de
Economía y Finanzas, en representación del Tribunal
Fiscal, por la causal de infracción normativa de los Prin-
cipios de Oficialidad y de Verdad Material contemplados
en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y del
Principio de Causalidad contemplado en el artículo 37 de
la Ley de Impuesto a la Renta, estableció lo siguiente:
“La organización de eventos académicos como con-
gresos o conferencias, por parte de empresas comer-
cializadoras de medicamentos, respecto a profesionales
de la salud, no se condice con el principio de causalidad
contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la
Renta, pues, no garantiza necesariamente la generación
de renta, en el sentido que los profesionales de la salud
no pueden verse influenciados al momento de prescribir
medicamento alguno. Asimismo, respecto a la entrega de
muestras médicas, resulta pertinente para la acreditación
de su entrega los reportes de visitas, pues estos cumplen
con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad”.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
Aspectos a tener en cuenta en el período de prueba
a efectos de definir la continuidad del trabajador [Ca-
sación Laboral N° 13509-2016 TACNA].- En el proce-
so interpuesto por el demandante, Ángel Antonio Alfaro
Mamani, contra la Sentencia de Vista que confirmó la
sentencia apelada a favor de la demandada Municipali-
dad Provincial de Tacna, sobre reposición de puesto de
trabajo por despido incausado, en la que el trabajador
ha sosteniendo que comenzó laborando para la entidad
demandada por 2 años y 4 meses, como obrero oper-
ario – Chofer de Cisterna en áreas verdes y/o parques y
jardines en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud
de la emplazada. Asimismo, indicó que también prestaba
servicios de manera personal, bajo subordinación, sujeto
a un horario de trabajo en la cual sus labores eran de na-
turaleza permanente; por lo que, considera que los con-
tratos suscritos se encontraban desnaturalizados, ello en
virtud al inciso d) del artículo 77º del Texto Único Ordena-
do del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral.
El periodo de prueba no puede extenderse más allá y
pretender comprobar determinadas circunstancias perso-
nales o privadas del trabajador, puesto que la obligación
que nace del contrato de trabajo se centra en el desem-
peño del trabajo pactado de forma diligente y conforme
a las reglas de buena fe, la adecuada evaluación implica
tener en cuenta: i) la capacidad del trabajador para los
cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo
profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situa-
ciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del per-
sonal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cor-
diales entre los mismos, entre otros, todo ello se valorará
conforme a los resultados de las tareas encomendadas.
La observancia de la debida motivación, determina
que los jueces expresen las razones, justificaciones
objetivas que los llevan a tomar la decisión [Casación
Laboral N° 13217-2016 DEL SANTA].- La Corte Supre-
ma, en el proceso interpuesto por el demandante, Javier
Alberto Rojas Oliva, contra la sentencia que confirmó la
apelada a favor de la parte demandada Pesquera Hay-
duk S.A., sobre reposición por despido fraudulento, en
el cual el recurrente solicitaba su reposición en el cargo
de tripulante de la embarcación pesquera, que venía de-
sempeñando antes del despido por motivo de falta grave
al causar desorden e insultos, agrediendo verbalmente
y amenazar al patrón de la embarcación, hechos que
se encuentran acreditados mediante informes de bahía
y el patrón de embarcación, siendo así, que los hechos
mencionados recaen en falta grave consistente en el
incumplimiento de las labores y la inobservancia de los
procedimientos de la empresa, lo que ha sido reconocido
por el accionante, justificando la validez del despido y no
incurriendo en despido fraudulento.
De lo antes mencionado, la Corte señaló lo siguiente:
“De la revisión de la Sentencia de Vista, se advierte que
adolece de vicios de motivación suficiente, toda vez que
ha resuelto bajo aspectos genéricos la pretensión postu-
lada sobre la reposición por el despido fraudulento. Es así,
que el Juez de Primera Instancia y el Colegiado Superior
han desestimado la demanda, sin antes tener en cuenta, la
integridad de las declaraciones testimoniales prestadas al
interior del proceso, ello en la medida que se han limitado
a los Informes emitidos por el Supervisor de Flota y por el
patrón de flota, así como las declaraciones, las cuales han
sido merituadas de manera sesgada y sin antes haberlas
contrastado con otros medios probatorios ofrecidos en el
decurso del proceso. La circunstancia antes descrita, se
pone en evidencia con las declaraciones prestadas por los
testigos quienes coinciden, entre otras respuestas, que
el patrón de la embarcación “Las Lomas”, agredió al de-
mandante con palabras soeces y éste no hizo problema
alguno, así como, que no se ha visto que el actor haya
impedido las labores de los demás trabajadores, ni que
haya amenazado a los tripulantes de otras embarcaciones
para bajar a la reunión programada, donde se trataría el
reclamo de la cuota de pesca de la zona norte”.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
1. Pleno Jurisdiccional en Materia Civil [Pleno Jurisdiccional
Distrital Civil de Ventanilla]. - Según Pleno Jurisdiccional nos
indica que: I. LA POSESIÓN PACIFICA Y EL REQUERIMIENTO
JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE DESOCUPACIÓN, DENTRO DEL
PLAZO PRESCRIPTIVO, EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE INMUEBLES En los procesos de prescripción
adquisitiva de bienes inmuebles, no se interrumpe la posesión
pacifica cuando, judicial o extrajudicialmente, se le requiere al
poseedor la desocupación del bien. II. LA LEGITIMIDAD PARA
OBRAR PASIVA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, CUANDO EL
VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD ES MATERIA DE ARRENDAMIEN-
TO FINANCIERO, EN LOS PROCESO DE INDEMNIZACIÓN POR
ACCIDENTE DE TRANSITO En los procesos de indemnización
por accidentes de tránsito, cuando el vehículo que intervino en
el siniestro es materia de arrendamiento financiero, la entidad
propietaria del bien no tiene legitimidad para obrar pasiva.
2. Procede prescripción adquisitiva pese a no saber extensión
exacta del inmueble [Casación Civil Nº 3868-2014 LIMA]. –
“Para acceder a ser declaradas como propietarias, es necesa-
rio haber cumplido con los presupuestos de ocupación por un
periodo de más de diez años, siempre que el Articulo 950 del
Código Civil establece tres requisitos que se deben cumplir para
acceder a la propia vía prescripción adquisitiva, no pudiéndose
plantear otro requisito como la ubicación del inmueble no se
encuentra debidamente determinado en el proceso judicial”.
3. Restitución internacional de menor de edad [Casación Civil
Nº 2536-2011 de Cusco]. – “El estado está obligado a restituir
al menor de edad en casos de traslado o retención ilegal, pero
podrá rechazar el reintegro del niño bajo los siguientes supues-
tos: a) Que, la persona, institución y organismo que cuidaba
de la persona del niño no ejercía efectivamente el derecho de
guarda en el momento del traslado o no regreso o había con-
sentido o asentido posteriormente a ese traslado o no regreso
b) Que, existe grave riegos que el regreso del niño no lo someta
a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera no lo
coloque en una situación intolerable.
4. Reconocimiento de Vínculo Laboral [Casación Laboral Nº
11560-2016 de Lima]. - “Para los trabajadores extranjeros la
aprobación del contrato de trabajo por la Autoridad Admin-
istrativa del trabajo no autoriza el inicio de la prestación de
servicios, pues, además debe contar con la calidad migratoria
habilitante, bajo responsabilidad del empleador”
5. Protección de menor de edad en procedimiento adminis-
trativo [STC N° 1348-2004-AA/TC]. – “Aquellos casos en los
que corresponda imponerse una sanción administrativa, si
la conducta que da lugar a la imposición de dicha sanción es
también materia de juzgamiento en un proceso penal, el pro-
cedimiento administrativo deberá suspenderse y el órgano ad-
ministrativo se sujetara a lo que se resuelva en sede judicial;
ello no impide que se adopten medidas necesarias mientras
duren las investigaciones, lo que se debe considerar como una
medida cautelar de protección de bienes superiores”.
6. Reposición a mujer que fue despedida en evidente estado
de gestación [Sentencia del TC N° 05652-2007-PA/TC]. - “En
el caso de las mujeres, la prohibición de discriminación por
razón de sexo tiene su razón de ser en la necesidad de ter-
minar con la historia situación de inferioridad de la mujer en
la vida social, política y jurídica. La discriminación por razón
de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se
fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la
víctima, sino también en la concurrencia de razones o circun-
stancias que tengan con el sexo de la persona una conexión
directa e inequívoca. Tal sucede con el embarazo, elemento o
factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma ex-
clusiva sobre las mujeres. Las decisiones extintivas basadas en
el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituye,
indudablemente, una discriminación por razón de sexo. La pro-
tección de la mujer no se limita a la de su condición biológica
durante el embarazo y después de este, ni a las relaciones en-
tre la madre y el hijo durante el periodo que sigue el embarazo
y al parto, sino también se extiende el ámbito estricto del de-
sarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral; el estado pro-
tege especialmente a la madre que trabaja. El despido de una
trabajadora por razón de su embarazo constituye una discrimi-
nación directa basada en el sexo, o cuando una trabajadora
percibe una remuneración inferior al de un trabajador por un
mismo trabajo. Toda mujer embarazada está protegida contra
todo despido por razón de su condición durante el periodo de
embarazo. El despido se considera nulo si se produce en cual-
quier momento del periodo de gestación o dentro de los 90
días posteriores al parto.”
JURISPRUDENCIAS LEGALES
JURISPRUDENCIA
9REVISTA CONTABLE MISHA
INFORME N° 079-2018-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF)
que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vincu-
lada “A”, la que también adquiere su cartera de créditos; y, una vez
efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cart-
era antes citadas, el patrimonio remanente es absorbido mediante
fusión por otra empresa vinculada “B”. Las mencionadas operacio-
nes debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP - entran en vigencia en la misma fecha, que es la que
corresponde al otorgamiento de la escritura pública conforme se
señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera re-
spectivos.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Cuál de las dos empresas vinculadas debe cumplir con las ob-
ligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta?
2. ¿Cuál de dichas empresas debe atender las fiscalizaciones tribu-
tarias correspondientes al ejercicio en que se produjo la entrada en
vigencia de las operaciones?
En el supuesto de una ESF que segrega un bloque patrimonial a favor
de una empresa vinculada “A”, que también adquiere su cartera de
créditos y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la trans-
ferencia de cartera antes citadas, el patrimonio remanente es absor-
bido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”; y en el que las
mencionadas operaciones - debidamente autorizadas por la SBS- en-
tran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otor-
gamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos
y contrato de transferencia de cartera respectivos:
1. La empresa vinculada “B”, en su condición de empresa absorbente,
debe cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de la ESF, en
lugar de esta.
2. La empresa vinculada “B” es la que debe atender también las fis-
calizaciones tributarias por el ejercicio en que se produjo la entrada
en vigencia de los acuerdos de escisión y fusión y en que surtió efec-
tos la transferencia de cartera.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa vin-
culada “A”, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del
artículo 17° del Código Tributario.
INFORME N° 084-2018-SUNAT/7T0000
En relación con la responsabilidad solidaria regulada en el Texto
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las
siguientes consultas:
1. ¿De acuerdo con la conclusión N.° 2 del Informe N.°
339-2003-SUNAT/2B0000 se debe entender que siempre es nece-
sario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización o verificación
para emitir una resolución de determinación de responsabilidad
solidaria; incluso en el supuesto previsto en el numeral 3 del primer
párrafo artículo 17° del TUO del Código Tributario?
2. ¿Para computar los dos años de efectuada la transferencia, a que
se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se
debe tomar en cuenta la comunicación realizada por el transfer-
ente o por el adquirente de los activos?
3. ¿Es legalmente posible atribuir responsabilidad solidaria respecto
de deuda tributaria que se encuentre impugnada en virtud al recur-
so de reclamación o apelación interpuestos por el contribuyente?
1. La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003-
SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de
responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo
17° del Código Tributario.
2. Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia,
a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo
17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es
comunicada por primera vez a la SUNAT; pudiendo ser realizada esta
comunicación por el transferente o por el adquirente.
3. El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o
apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide
que la Administración Tributaria determine qué sujetos son respon-
sables solidarios respecto de la deuda impugnada.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
ESPECIAL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
PREGUNTA 01: SCTR
¿Qué es el SCTR?
Respuesta:
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los
afiliados regulares del Seguro Social una cobertura adicional
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en
vista del tipo de actividad que desempeñan.
PREGUNTA 02: EMPRESAS OBLIGADAS
¿Qué empresas están obligadas a contratar el SCTR?
Respuesta:
Las actividades consideradas de alto riesgo según el anexo
N°5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que deben contratar
SCTR obligatoriamente son:
• Extracción de Madera
• Pesca
• Petróleo Crudo y Gas Natural
• Extracción de otros minerales
• Industria del tabaco
• Fabricación de textil
• Cuero y sucedáneos
• Madera y corcho
• Sustancias químicas industriales
• Fabricación de otros productos químicos
• Refinerías de petróleo
• Productos derivados del petróleo y carbón
• Fabricación de productos plásticos
• Fabricación de productos de vidrio
• Fabricación de otros productos minerales
• Industria básica del hierro y acero
• Industria básica de metales no ferrosos
• Fabricación de productos metálicos
• Construcción de maquinarias
• Electricidad, gas y vapor
• Construcción
• Transporte aéreo
• Servicios de saneamiento
• Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria
• Trabajos portuarios
• Periodistas que desarrollan trabajos de campo
• Transporte Aéreo
PREGUNTA 03: SEGUROS SCTR
¿Qué seguros comprende el SCTR?
Respuesta:
El SCTR comprende dos tipos de seguros: uno de salud, que
puede ser contratado con EsSalud o una Entidad Prestadora
de Salud (EPS); y otro de pensiones, que puede contratarse
con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con las
compañías de seguros privadas con el fin de cubrir accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
PREGUNTA 04: BENEFICIOS ESCTR
¿Cuáles son las coberturas del SCTR?
Respuesta:
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
11REVISTA CONTABLE MISHA
El SCTR Salud brinda atenciones médicas, farmacia,
hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de
complejidad y hasta la recuperación total del asegurado.
Aparatos de prótesis y ortopédicos. Rehabilitación y re-
adaptación laboral; y asistencia y asesoramiento preven-
tivo en salud ocupacional.
Pensión o Indemnización por Invalidez: Si asegurado
sufre un accidente o enfermedad que le ocasiona invali-
dez permanente, se le brindará una indemnización si su
actividad se ha visto afectada entre el 20% y 50%), una
pensión acorde al grado que presente, si su actividad se
ha visto afectada en más de 50%.
Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento se
otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares,
es decir cónyuge, hijos menores de edad y padres. El
monto será calculado en base al sueldo mensual del
asegurado.
PREGUNTA 05: FUERA DE LA COBERTURA
¿Qué no cubre el SCTR?
Repuesta:
No cubrimos los accidentes que se dan en las siguientes
situaciones:
• Accidentes producidos en el trayecto de ida o retorno
al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado
por cuenta de la Entidad Empleadora.
• Accidentes producidos intencionalmente por el traba-
jador o por su participación en riñas, peleas u otra ac-
ción ilegal.
• Accidentes producidos como consecuencia del in-
cumplimiento del trabajador de una orden escrita espe-
cífica del empleador.
• Accidentes producidos con ocasión de actividades rec-
reativas, deportivas o culturales, aunque se realicen
dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
• Accidentes producidos durante los permisos, licencias,
vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del
contrato de trabajo.
• Accidentes producidos como consecuencia del uso de
sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del
asegurado.
PREGUNTA 06: NO CONTAR CON EL SCTR
¿Qué ocurre si la empresa no contrata el SCTR?
Respuesta:
La empresa asumirá solidariamente los gastos del traba-
jador afectado tanto en el tema de Salud como pensión.
Por ejemplo, la empresa será obligada a pagar una pen-
sión de por vida a un trabajador afectado.
PREGUNTA 07: ASEGURADOS AL SCTR
¿Quiénes deberían estar asegurados con el SCTR?
Respuesta:
Deben asegurarse al SCTR los trabajadores que desar-
rollan actividades de riesgo en el centro de laborales,
independientemente su categoría (empleado, obrero,
eventual, permanentes).
Adicionalmente, los trabajadores que no laboran en el
centro de trabajo donde se realiza actividades de riesgo,
siempre que estén expuestos por sus funciones a un
riesgo directo o indirecto.
PREGUNTA 08: MULTA SCTR
¿Cuánto es la multa por no contar con el SCTR?
Respuesta:
Las empresas que no cumplan con realizar la
contratación del SCTR, está cometiendo una infracción
grave, tipificada en el numeral 27.15 del artículo 27 del
Decreto Supremo 019-2006-TR: 27.15 No cumplir las ob-
ligaciones relativas al seguro complementario de trabajo
de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador afectado.
El valor de la multa dependerá del número de traba-
jadores afectados y categoría de la empresa.
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
PREGUNTAS DEL MES
Hace unas semanas estuve revisando la planilla de una
empresa a pedido de un miembro del directorio, la tarea
encomendada era encontrar alguna inconsistencia en los
cálculos.
Luego de hacer mi estrategia de revisión, empecé a revisar
el cálculo de horas extras.
Quizás para muchos realizar el cálculo de horas extras es
muy sencillo, personalmente se me complica mucho el cal-
culo en algunos sectores económicos.
Veamos un ejemplo básico del cálculo de horas extras.
Miguel labora en una empresa con sueldo mensual de
1,200 soles. Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm.
El 21 de marzo Miguel tuvo un registro de asistencia de la
siguiente manera: 8:00 am – 9:00 pm.
Solución:
Como muchos sabrán, para el calculo de horas extras, las
dos prime-ras horas tienen un sobre tasa del 25% de la
hora simple, a partir de la tercera hora hacia delante un-
asobre tasa del 35% de la hora simple.
Ojo!
Error 01. Jornada de Trabajo
Para el calculo de horas extras, lo primero que se reali-
za es el calculo de la hora simple, para ello, se divide el
sueldo mensual entre 30 para obtener el valor por día y
finalmente entre 8 para obtener el valor hora.
Veamos que menciona la normatividad de cómo se realiza
el calculo del valor hora, revisemos el artículo 12 del De-
creto Supremo 007-2002-TR:
Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el
valor de hora es igual a la remuneración de un día
dividida entre el número de horas de la jornada del
respectivo trabajador.
Para el calculo del valor hora, es igual remuneración de
un día dividida entre el numero de horas de la jornada res-
pectiva del trabajo.
Trabajador Sueldo
Valor
Hora
Tasa
25%
Tasa
35%
Miguel Torres 1200 S/. 5.00 S/. 6.25 S/. 6.75
Horas Extras 2 2
Monto S/. 12.50 S/. 13.50 S/. 26.00
Por lo tanto el valor de las horas extra es: S/ 26.00
Valor Hora =
Valor Remuneración Día
Numero Horas Jornada de Trabajo
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿Cómo calcular las Horas
extras?
Ahora revisemos solo dos situaciones frecuentes de
errores del cálculo de horas extras (las otras no las
mencionare porque se necesita una explicación más a
fondo).
Por lo tanto, el cálculo dependerá de la jornada de trabajo
de cada trabajador, por ejemplo:
El asistente contable puede tener la siguiente jornada de
trabajo: 8:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de
trabajo es de 8 horas.
El asistente de logística puede tener la siguiente jornada
de trabajo: 9:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de
trabajo es de 7 horas.
13REVISTA CONTABLE MISHA
HORAS EXTRAS
CONCLUSIÓN
1. Para el calculo de la remuneración diaria, debes
tener en cuenta dos características: libre disponibili-
dad y regularidad.
En conclusión, no siempre vas a dividir entre 8 para ob-
tener el valor hora, lo que tienes que saber, es el número
de horas de la jornada de trabajo del trabajador.
En este caso práctico el valor hora será distinto para
cada trabajador:
• Asistente Contable: S/ 6.25 (1500 / 30 / 8)
• Asistente Logística: S/ 7.14 (1500 / 30 / 7 )
Por lo tanto el valor hora será distinto para cada trabajador.
Error 02: Remuneración Computable
Cuando se calcula el valor de la remuneración de un día,
muchas veces solo tomamos en cuenta la remuneración
básica, dividiendo este monto entre 30.
Pero como se realiza el cálculo, cuando un trabajador
percibe múltiples conceptos remunerativos, revisemos
que menciona el artículo 11 del D.S 007-2002-TR:
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que,
conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensual-
mente, según corresponda, en dinero o en especie,
incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementar-
ias de naturaleza variable o imprecisa, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,
quincenal o mensual, según corresponda.
Este artículo nos menciona el artículo 39 del Decreto
Legislativo 728 que menciona:
Constituye remuneración para efectos de esta Ley
el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser-
vicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la
forma o denominación que se le dé, siempre qué sea
de su libre disposición.
En conclusión se puede distinguir dos características que
debemos tener en cuenta, primero que la remuneración
sea de libre disposición y segunda que cumpla elprincipio
de regularidad ya sea de forma semanal, quincenal o
mensual.
En el mes de marzo ha realizado dos horas extras.
Para realizar el calculo de la horas extras, lo primero que
debemos calcular es el valor de la remuneración día, para
ello analizaremos las dos características: libre disponibili-
dad y regularidad.
• Remuneración mensual, cumple las dos características.
• Asignación familiar, cumple las dos características.
• Utilidades: solo cumple libre disposición.
• Bonificación Jefatura: cumple las dos características.
• Movilidad libre disponibilidad, cumple las dos caracte-
rísticas.
• Comisiones: Es una prohibición del artículo 11 DS 007-
2002-TR.
Por lo tanto el valor de la remuneración diaria será: 3,175
/30 = S/ 105.83
Trabajador Sueldo Jornada Laboral Horas Extras
Asist. Contable S/. 1500 8 am - 5 pm 2
Asist. Logistica S/. 1500 8 am - 5 pm 2
Conceptos Remunerativos Monto
Remuneración Mensual S/. 2,500.00
Asignación Familiar S/. 75.00
Movilidad Libre Disposición S/. 100.00
Utilidades S/. 7,500.00
Comsiones S/. 900.00
Bonificación Jefatura S/. 500.00
Conceptos Remunerativos Monto
Remuneración Mensual S/. 2,500.00
Asignación Familiar S/. 75.00
Movilidad Libre Disposición S/. 100.00
Bonificación Jefatura S/. 500.00
Remuneración Ordinaria S/. 3,175.00
Remuneración Día S/. 105.83
Miguel se desempeña como asistente administrativo, en
el mes de marzo ha percibido los siguientes conceptos
remunerativos:
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
HORAS EXTRAS
Miguel ¿Qué es el seguro de vida Ley?
Es un beneficio laboral que tiene un trabajador que ha la-
borado cuatro años en una empresa.
Miguel ¿Quién paga el Seguro de Vida Ley?
Depende, el trabajador una vez cumplido los tres meses
de servicio, puede solicitar voluntariamente acceder a di-
cho beneficio (descuento al trabajador).
Por otra parte, una vez cumplido los 4 años de servicio, la
empresa asume el costo del seguro.
Adicionalmente, la empresa está obligada a notificar al
ministerio de trabajo de la póliza de seguro.
Miguel ¿Cómo la empresa notifica al ministerio de tra-
bajo?
Lo realiza a través de su página web.
No te preocupes… en este artículo te explicare todos los
detalles de envió.
¿Qué es el Seguro de Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley es un beneficio al trabajador que
se otorga voluntariamente por el empleador cuando el
trabajador tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente
cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo em-
pleador (continuos o intermitentes).
Esta obligación está tipificada en el artículo 1 del Decreto
Legislativo 688:
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un
seguro de vida a cargo de su empleador, una vez
cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mis-
mo. Sin embargo, el empleador está facultado a to-
mar el seguro a partir de los tres meses de servicios
del trabajador.
Notamos que dicho seguro es opcional a partir de los 3
meses, pero obligatorio a partir de los 4 años.
¿Qué beneficios otorga el Seguro de Vida Ley?
El beneficio consiste en el pago de una indemnización
económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta
(total y permanente) o muerte (accidental o natural) del
trabajador asegurado.
Los beneficiados pueden ser: la cónyuge o concubina e
hijos; de no haber estos últimos pueden ser hermanos
menores (lo explican mejor en las pólizas).
Notificar al Ministerio de Trabajo
Las empresas que contraten dichos seguros, tienen la ob-
ligación de informar de estos al ministerio de trabajo medi-
ante su página web.
En el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2011-TR:
Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran
dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito
el contrato, a través de la página web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ojo!
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
Seguro de Vida Ley Obligatorio si tiene
trabajadores con más de 4 años
15REVISTA CONTABLE MISHA
SEGURO DE VIDA
El tiempo máximo de presentación son 30 días calendarios
desde que suscribimos el contrato de Seguro de Vida Ley,
y el medio es por la página web.
De darse cualquier modificación en el seguro de vida ley,
sea cambio de trabajadores, porcentajes, cambios en los
beneficiarios, tenemos que actualizar dichos cambios en
la página web.
En el artículo 8 del Decreto Supremo 003-2011-TR:
La actualización del Registro Obligatorio debe reali-
zarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
de haberse producido cualquiera de los hechos in-
dicados.
Miguel ¿Qué ocurre si no he notificado al ministerio
de trabajo?
Si no has cumplido con la norma antes mencionada, estas
cometiendo una infracción “muy grave”, para ello revisemos
el artículo 24.12 del Decreto Supremo 019-2006-TR:
No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el
Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley
Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida,
no mantenerla vigente o no pagar oportunamente
la prima, a favor de los trabajadores con derecho a
éste, incurriéndose en una infracción por cada traba-
jador afectado.
Miguel ¿Cuánto es la multa por pagar?
En primer lugar, debes saber que las multas laborales se
calculan en base a los trabajadores afectados. De acuerdo
a esa información lo podrás calcular con el siguiente cuadro:
Envió de Poliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA
Ingresamos a la pagina del MINTRA con nuestra clave sol.
Para ello, hacemos clic en el siguiente link:
Registrar Poliza de Seguro de Vida
Ley al MINTRA
Luego debemos ingresar el contrato de Seguro Vida. Para
esto solo hacemos clic en: Gestionar Contratos Seguros
Vida / Registrar Poliza (Contrato Seguro).
Ingresamos los trabajadores que se registraron en la Poliza
de Seguro:
• Trabajadores Asegurados
• Beneficiarios de la Poliza
Para ingresar los beneficiarios, solo debes contar su DNI
para hacerlo.
Finalmente, adjuntamos la póliza en formato PDF.
Para terminar, descargamos nuestra constancia.
Guía de Usuario Seguro de Vida Ley
En la página del MINTRA están disponibles dos guías de
usuario donde indican como realizar el llenado. También
está disponible un formato en excel para hacer la carga
masiva.
• Guia de Usuario
• Guia de Usuario – Carga Masiva
• Excel Carga Masiva
Conclusiones
1. Si tienes trabajadores con más de 4 años de servi-
cio, estas obligado a contratar el Seguro de Vida Ley.
2. No olvides notificar al MINTRA del contrato de la
Poliza de Seguro.
SEGURO DE VIDA
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
MODELO DE ASIGNACION DE NUEVAS TAREAS – MADRE GESTANTE
Una trabajadora del área de limpieza en una empresa, se encuentra en estado de gestación.
El empleador a tomado conocimiento de esto , sin embargo el supervisor inmediato de dicha trabajadora le ordena que se
encargue del almacén de los productos de limpieza.
Siendo que, en dicho lugar se guardan pesticidas y productos con un alto concentrado de “amoniaco” , la trabajadora se ha
negado a cumplir dicha asignación.
Por lo cual a cursado al Gerente General de la empresa el siguiente documento:
Miraflores, 20 de setiembre de 2018
Señor:
Gerente General
Miguel Torres Chauca
De nuestra consideración:
Hago conocimiento a usted que estando en el periodo de gestación de mi primer hijo, situación que ha sido comunicada en
su momento al área de recursos humanos y a mi jefe inmediato, se me ha encomendado labores que afectan seriamente el
desarrollo normal de mi embarazo.
Es el caso señor Gerente, que a la fecha mi supervisor inmediato me ha designado labores en el área de almacén de productos de
limpieza.
Situación peligrosa para mi gestación por estar en contacto con emanaciones de pesticidas y concentrado de amoniaco. He
comunicado verbalmente a mi supervisor mi negativa, esperando que se me asigne nuevas tareas que vayan en concordancia con
mi estado de gestación.
Sustento mi pedido en el articulo 12 del Decreto Supremo 009-2004-TR , que me faculta proceder de esta manera.
Atentamente,
—————————————————
Trabajadora Gestante
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
17REVISTA CONTABLE MISHA
Luego del terremoto político que sacudió a nuestro país
la semana pasada, retorno con un nuevo Artículo suma-
mente interesante que abarca nuestra realidad jurídica
y social. Ya que por mucho tiempo la figura legal que
desarrollaré fue considerada como un “Tabú” en la so-
ciedad peruana, pero gracias a los cambios culturales
y con la llegada de la Globalización; tanto normas como
concepción jurídica cambiaron radicalmente con la finali-
dad de lograr una igualdad de derechos y obligaciones
entre hombres y mujeres.
Por ello, el tema a desarrollar en el presente artículo es:
La Unión de Hecho o también denominado Concubinato.
¿Cuál es la finalidad?: La finalidad del presente artículo
es que el lector tenga conocimiento de ¿Qué es una
unión de hecho? ¿Cuáles son sus derechos y obligacio-
nes? ¿En qué se diferencia al matrimonio?, entre otros.
Para que posteriormente luego de analizado, el lector
pueda iniciar un proceso notarial o judicial para su re-
spectivo reconocimiento como Concubino o Conviviente
de su actual pareja.
Base Legal: Código Civil Peruano de 1984 y Consti-
tución Política de 1993.
1. Concepto
Como todo artículo legal es necesario realizar un con-
cepto sencillo y práctico para que el lector tenga una no-
ción básica del tema que se pasara a desarrollar en las
siguientes líneas.
Entonces, ¿Qué es el Concubinato?
“Es la unión de un hombre y una mujer, de manera per-
manente, que sin estar casados mantienen una relación
de convivencia en el Hogar”
Términos similares al Concubinato (Histórico y Actual):
• Contubernio: Es una figura del Derecho Romano que
consistió en la unión de hecho entre un hombre libre y
una esclava; y también de esclavos entre sí.
• Servinakuy: Es una forma de Concubinato pero que se
practica entre los habitantes del Ande y oriundos de él.
Se rige en base a las costumbres.
• Unión Libre: Se trata de una vida común, pero de mane-
ra esporádica y poco estable. No cumple deberes o
finalidades semejantes al matrimonio.
• Matrimonio: Es un derecho a diferencia de la unión
de hecho que es simplemente factico, en la presente
figura existe el consentimiento expreso y además se
puede escoger entre el régimen de sociedad de ga-
nanciales o separación de patrimonios. Cuentan con
derecho hereditarios para los esposos.
2. Características
• Unión Marital de hecho: Existencia de la convivencia
o cohabitación. Es un estado aparente de unión mat-
rimonial, ya que dos personas de distinto sexo consti-
tuyen una familia con hijo, pero que no se encuentra
casados.
• Permanencia y estabilidad: Existencia de permanencia
en el tiempo y estabilidad de las relaciones entre la
pareja.
• Singularidad y publicidad: Debe ser la única relación
de los concubinos y debe ser notoria para todos sus
vecinos, parientes y demás personas relacionas a la
relación conyugal.
Union de Hecho: La Version
Falsa del Matrimonio
UNION DE HECHO
Escrito por: John Torres Huaman
19REVISTA CONTABLE MISHA
• Ausencia de impedimentos: Den estar libres de todo
impedimento matrimonial, es decir de obstáculos lega-
les.
¿Qué son los impedimentos matrimoniales?
Son las restricciones que se les otorga a las personas
que tienen como objetivo contraer matrimonio. Dichos
impedimentos también aplican a la unión de hecho o
concubinato.
Clases:
a) Impedimentos absolutos:
• Los adolescentes. Con excepción que los contrayentes
tengan como mínimo 16 años y sea autorizado por el
juez respectivo.
• Los que adolecen de enfermedades crónicas.
• Los enfermos mentales crónicos.
b) Impedimentos relativos
• Los consanguíneos en línea recta.
• Los consanguíneos en línea colateral dentro del segun-
do y tercer grado.
• Los afines en línea recta.
• Los afines en el segundo grado de la línea colateral.
• El adoptante, adoptado y sus familiares.
• El condenado por homicidio doloso.
• El raptor con la raptada.
c) Impedimentos especiales
• Del tutor o del curador.
• Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho
inventario judicial.
• De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos 300
días de la muerte de su marido.
3. Tipos de Relaciones entre Parejas
A. RELACIONES AFECTIVAS NO MATRIMONIALES:
• Unión Libre: Relación entre varón y mujeres de carácter
sexual (ocasionales o pasajeras)
• Concubinato: Dos personas libres de vínculo matrimo-
nial y de lazo de parentesco
• Convivencia: Unión de varón y mujer que tienen notas
de estabilidad, permanencia y notoriedad.
B. RELACIONES CONCUBINARIAS CONFORME A
LEY:
B1. Concubinato propio: Es la unión extramatrimonial du-
radera, entre un varón y una mujer, en la que futuramente
se puede trasformar en una situación de contraemiento
matrimonial. Se generará una comunidad de bienes su-
jetas a la sociedad de gananciales.
¿Quiénes son concubinos propios?
• Solteros(as)
• Viudos (as)
• Divorciados (as)
• Matrimonios declarados nulos judicialmente
Requisitos:
• Que se trate de una unión de hecho voluntariamente
realizada y mantenida entre un varón y una mujer
• Que los integrantes de esa unión estén libres de im-
pedimentos matrimoniales
• Que la unión de hecho tenga por objeto alcanzar finali-
dades y cumplir deberes semejantes a los del matri-
monio
• Que la unión concubinaria tengan una duración mínima
de dos años continuos.
B2. Concubinato impropio: Es la unión extramatrimonial
ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza
la relación del matrimonio.
¿Quiénes son concubinos impropios?
• Personas casadas (Hombres y mujeres)
Requisitos:
• Que se trate de una unión de hecho voluntariamente
realizada y mantenida por un varón y una mujer
• Que uno de ellos o ambos tenga un obstáculo legal que
le impida contraer matrimonio
•	Que los concubinos lleven su vida de casados sin es-
tarlo realmente
•	Que se forme el patrimonio concubinario.
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
UNION DE HECHO
4. Régimen Patrimonial
La actual Constitución del Perú indica expresamente que
el Concubinato “da lugar a una comunidad de bienes que
se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en
cuanto sea aplicable”
¿Qué es la sociedad de gananciales?
En el presente caso la sociedad de gananciales o so-
ciedad de hecho está compuesta por bienes propios de
cada concubino y bienes comunes o sociales de la so-
ciedad concubinaria.
Características:
• Cada concubino conserva la libre administración de sus
bienes y puede disponer de ellos y gravarlos (Ejemplo:
María y Pedro son concubinos, pero antes de contraer
dicho estado civil tenían un carro cada uno de ellos)
• Corresponde a ambos convivientes la administración
del patrimonio social y la intervención de ambos para
disponer o gravarlos. (Ejemplo: María y Pedro dentro
del concubinato compraron un departamento, por lo
que dicho bien ingresa a la sociedad de gananciales
automáticamente; en caso de querer gravar o disponer
uno de ellos del bien en mención tendrá que ser bajo
consentimiento expreso de su pareja)
• Los bienes sociales y los bienes propios de ambos con-
cubinos, responde a prorrata de las deudas que son de
cargo de la sociedad convivencial. (Ejemplo: María y
Pedro compran un departamento, pero no le alcanza
sus ingresos mensuales para pagar la deuda, respond-
erán los bienes propios de cada uno, así como los bi-
enes adquirido en sociedad conyugal)
• Fenecida la sociedad de hecho por muerte, ausencia,
acuerdo mutuo o por decisión unilateral procede la liq-
uidación de la comunidad bienes, siempre y cuando
exista la respectiva Declaración Judicial de Unión de
Hecho; en caso de que solamente exista Ficha Regis-
tral que reconozca la convivencia, es también válida
para la respectiva liquidación.
Liquidación de la comunidad de bienes:
• Realizar el inventario valorizado de los bienes de la
unión concubinaria. No se requiere siempre que el in-
ventario sea judicial, puede ser extrajudicial.
• Pagar las cargas y obligaciones contraídas, restituyen-
do a cada concubino los bienes propios que quedaren.
• La división de los gananciales entre los ex concubinos
o sus herederos, en una proporción de 50%.
OJO: Es necesaria la Declaración Judicial de Unión de
hecho, en caso de que solamente exista Ficha Registral
con reconocimiento de Convivencia, también es válida
para reclamar el bien respectivo.
¿Se puede modificar el régimen de sociedad de ga-
nanciales por el de separación de patrimonios?
Según el Código Civil en su Artículo 326º dispone de
manera obligatoria, que la unión de hecho se rige bajo
la Sociedad de Gananciales, por lo que es totalmente
imposible que esta varié a un régimen distinto; como por
ejemplo la Separación de Patrimonios, que es totalmente
permitida solo en el caso de Matrimonio Civil.
¿Cómo puedo registrar mi bien adquirido con mi
conviviente?
Para poder inscribir la adquisición de un bien por una
unión de hecho con la calidad de bien social (adquirido
en la sociedad conyugal), debe acreditar ante la SUNA-
RP el reconocimiento judicial mediante el cual se declare
que la misma origina una sociedad conyugal entre las
partes.
5. Probanza
¿Cómo probar o acreditar la existencia de las unio-
nes de hecho?
• En un sentido amplio, se puede probar la existencia de
una unión de hecho con recurrirse a cualquier medio
probatorio, hasta inclusive a la sola prueba testimonial.
• En un sentido estricto, solamente mediante prueba es-
crita, mas no por otros medios probatorios.
OJO: Según Jurisprudencia relacionado a la proban-
za de la unión de hecho los jueces dan primacía a la
Prueba escrita.
21REVISTA CONTABLE MISHA
UNION DE HECHO
6. Extinción
La unión de hecho solamente se puede extinguir de dos
maneras:
1.Normal: Cuando sucede la celebración del matrimonio civil.
2.Anormal: Cuando concluye la unión de hecho sin
lograr el matrimonio.
Sus causas son:
• Por muerte de unos de los concubinos.
• Por ausencia judicialmente declarada.
• Por mutuo acuerdo.
• Por decisión Unilateral (El abandono debe de ser corregi-
do por una indemnización o una pensión de alimentos,
además de los bienes de la sociedad de gananciales).
• Por matrimonio con tercera persona (Procede liqui-
dación de bienes).
7. Efectos Jurídicos
A. Liquidación de los gananciales
Cuando nos referimos a la liquidación de los ganancia-
les es respecto a los bienes que tienen en conjunto la
pareja. Por lo que, la liquidación es la división por mita-
des entre ambos concubinos o por los herederos. Dicha
liquidación incluye: La formación del inventario valori-
zado de bienes de la sociedad concubinaria sea judicial
o extrajudicial, el pago de las obligaciones sociales y las
cargas, la restitución de los bienes propios a cada uno
de los concubinos, la división de los gananciales de for-
ma proporcional, los tramites, operaciones y otros actos
destinados a la liquidación.
¿Cuáles son los requisitos?
• Existencia de una unión de hecho por el tiempo (min 2
años) y las condiciones establecidas por ley
• Existencia de un patrimonio o bienes concubinarios
susceptibles de división y partición
• Fenecimiento de la unión de hecho
• Intervención del órgano jurisdiccional
¿Cómo se prueba la existencia de bienes para la li-
quidación de los gananciales?
En el caso de existencia de bienes para una liquidación
de los gananciales proceden los siguientes medios pro-
batorios: La declaración de parte, La declaración testi-
monial, los documentos, las pericias, la inspección judi-
cial u otros medios de pruebas.
OJO: La liquidación de bienes gananciales se exige
mediante proceso judicial en el fuero civil.
B. Acción indemnizatoria o alimentaria
Cuando terminara la unión de hecho de manera unilat-
eral o arbitraria de una de las partes, se puede proceder
con la respectiva indemnización o por una pensión de
alimentos.
OJO: Solo se puede demandar por Indemnización o
por una pensión de alimentos, mas no de manera si-
multánea o posterior.
¿Cuáles son los requisitos para lograr una indemni-
zación por daño moral?
• Existencia de una unión de hecho propia por el tiempo
y las condiciones establecida por la ley.
• Decisión unilateral o arbitraria de una de las partes
para poner fin a la relación.
• Existencia de un daño personal o moral en el abando-
nado.
• Relación de causalidad entre el acto responsable y el
daño.
¿Cuáles son los requisitos para lograr una pensión
de alimentos?
• Existencia de una unión de hecho propia por el tiempo
y las condiciones establecidas por la ley.
• Decisión unilateral de abandonante para poner fin a la
unión de hecho.
• Capacidad económica del concubino que abandona.
• Estado de necesidad del concubino abandonado.
OJO: La indemnización como la pensión de alimen-
tos se exige por vía judicial en el fuero civil
C. Declaración judicial de paternidad extramatrimonial
Como indica la propia denominación es cuando se con-
cibe a un hijo fuera de una relación matrimonial, es decir
dentro de una relación de hecho
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
UNION DE HECHO
¿Cuáles son sus requisitos?
• Existencia de una unión de hecho propia o impropia.
• Que el presunto padre hubiera vivido en la unión de
hecho con la madre en la época de la concepción.
• Que el presunto padre se haya negado a reconocer
voluntariamente la paternidad.
• Que lo declare el órgano jurisdiccional.
OJO: La declaración de paternidad extramatrimonial
se exige por vía judicial en el fuero civil
D. Enriquecimiento indebido
Es cuando en una unión de hecho una de las partes se
enriquece indebidamente a expensas de otro.
¿Cuáles son los requisitos?
• Existencia de una unión de hecho impropia.
• Enriquecimiento del concubino demandado (Ventaja o
incremento patrimonial; ahorro de gastos o la preserva-
ción de un patrimonio).
• Empobrecimiento del concubino demandante.
• Relación causal entre el enriquecimiento y el empobre-
cimiento indebido.
OJO: Si uno de los integrantes de esta clase de unio-
nes de hecho es abandonado por el otro, no tiene
derecho a ser indemnizado ni a pedir pensión de ali-
mentos, ya que se a enriquecido indebidamente de
la persona que lo abandona.
8. Otros Derechos
9. Proceso Notarial de Reconocimiento de Unión de
Hecho
Actualmente existen dos vías para lograr el recono-
cimiento de una unión de hecho o concubinato: Judicial o
Notarial. Por lo que, según el caso concreto o las necesi-
dades del solicitante se podrá escoger cualquiera de las
dos vías en mención. Pero hay que tomar en cuenta que
la Vía Notarial es la más rápida y eficaz a diferencia del
proceso judicial. Las dos vías son facultativas, es decir
de libre elección.
CASO PRÁCTICO Nº 1: Giordan y Alison son pareja
desde hace 3 años, son estableces, viven juntos y tienen
una vida similar al matrimonio; pero debido a que Gior-
dan viajara a España no tiene el tiempo suficiente para
contraer nupcias matrimoniales, ya que tendría que ges-
tionar muchos papeles por lo que le es engorroso.
Por ello, el fin de semana me visito y me pregunto lo
siguiente:
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el recono-
cimiento de unión de hecho por vía notarial?
• Ser una pareja de hombre y mujer de manera voluntaria
• No tener impedimentos matrimoniales (Según el Có-
digo civil)
• Tener una relación No menor a 2 años
Procedimiento Notarial
A) Solicitud:
• Nombres y firmas de ambos convivientes
• Convivencia no menor de dos años continuos
• Declaración expresa de libertad de impedimento mat-
rimonial
• Certificado Domiciliario de los solicitantes
• Certificado negativo de unión de hecho, emitido por la
Oficina Registral del Lugar donde viven los solicitantes
• Declaraciones expresas de dos testigos, indicando el
tiempo de la unión de hecho, conforme lo establece
el Código Procesal Civil. No pueden ser parientes, ni
dependiente, no tener amistad o enemistad, no ser
acreedor o deudor, etc.
B) Publicación:
Después de recepcionada la solicitud se hará la respec-
tiva publicación por una vez en el diario oficial y en otro
de mayor circulación.
C) Protocolización:
Luego de 15 días útiles de la publicación, sin haber
oposición. Se levanta en Escritura Publica la declaración
de reconocimiento de Unión de hecho.
23REVISTA CONTABLE MISHA
UNION DE HECHO
D) Inscripción en el Registro Personal
El notario remite parte al Registro de Personal del lugar
donde domicilian los convivientes.
10. Proceso de Declaración Judicial de Union de Hecho
Como mencione en el anterior apartado, el proceso judi-
cial se podría asumir como la última medida para adquirir
el reconocimiento de unión de hecho, pero solo en casos
de conflicto de intereses entre las partes; ya que, por
vía notarial se puede lograr con mayor eficacia y rapidez
dicho reconocimiento.
CASO Nº 2: Miguel y Mariana tenían una relación de
convivencia de 5 años, pero nunca contrajeron matri-
monio ni reconocieron notarialmente su convivencia, por
lo que ahora tienen problemas para liquidar sus bienes
tras la ruptura amorosa repentina que han tenido. ¿Qué
tienen que hacer?
Proceso judicial:
A) Demanda
• Interpuesta ante el Juez competente (Cuantía y territorio)
• Procede mediante Procedimiento No contencioso Civil
• Se dirige al Juzgado de Familia
• Debe tener los fundamentos de hechos del caso con-
creto (Se debe indicar que se solicita la DECLARATO-
RIA DE UNION DE HECHO)
• Debe tener los fundamentos de derecho
• Debe adjuntar los medios probatorios pertinentes
• Firmado por un abogado
*Después de cumplir con todos los requisitos men-
cionados en el presente artículo y los demás requi-
sitos que indica el código procesal civil; se presenta
en la respectiva Mesa de Partes del Juzgado corres-
pondiente.
B) Admisorio
Luego de presentada la demanda, el Juez correspondi-
ente emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad (En
este caso subsanable en un plazo determinado), luego
de evaluar todos los requisitos de validez.
C) Notificación
El Admisorio se notificará a la parte demandada corre-
spondiente para que en un plazo de 5 días formule al-
guna contradicción.
D) Audiencia
Admitida la demanda y sin contradicción. el Juez dispon-
drá en un plazo 15 días la realización de una audiencia.
E) Resolución de Declaratoria de unión de hechos
Luego de emitida la Resolución de declaratoria de unión
de hecho y consentida o ejecutoriada, se procederá a
inscribir obligatoriamente en el Registro de Personal.
11. Preguntas Frecuentes
¿Mi concubina puede ser una menor de edad?
Claro que sí, pero debe iniciarse previamente un proceso
civil de Declaración Judicial de Unión de hecho, donde
el juez competente reconozca la unión de hecho con
menor de edad bajo adecuada justificación y consen-
timiento del menor; caso contrario puede ser apacible de
denuncia penal. El menor debe de tener como mínimo
16 años.
¿Un hombre o mujer puede tener dos o más
concubinas(os) a la vez?
No, ya que bajo la premisa de la unión de hecho debe
de existir la singularidad, estabilidad y permanencia de
la relación, es decir solamente se reconoce la existencia
de una sola relación; caso contrario, se hablaría de una
unión libre.
Llevo un año viviendo con mi pareja ¿Puedo regis-
trarla como derecho habiente en el Essalud?
No, porque para que pueda proceder el registro como
derechohabiente en Essalud, debe contar como mínimo
dos años de relación sustentadas (Según el Artículo
326º del Código civil), además, debe de contar con la
respectiva Declaración Judicial de Unión de hecho o Es-
critura Pública de reconocimiento de unión de hecho.
¿Mi pareja lleva 5 años separado de su mujer (no divor-
ciado), durante todo ese tiempo vive conmigo, puedo
obtener algún reconocimiento de unión de hecho?
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
UNION DE HECHO
No, ya que al continuar vigente aun el matrimonio este
no puede contraer otro matrimonio ni tampoco ninguna
unión de hecho, hasta que liquide sus gananciales y pro-
ceda su divorcio. En caso de que contraigo contra las
leyes este será nulo.
¿Salí embaraza de mi pareja, puedo tramitar mi
reconocimiento de unión de hecho?
El embarazo no es un requisito obligatorio para contraer
el reconocimiento de unión de hecho, ni notarial no ju-
dicial. Todo depende del plazo mínimo de 2 años como
pareja.
¿Tengo mi Declaración Judicial de unión de hecho
actualmente, tiene algún vencimiento?
La declaración judicial de unión de hecho no tiene ningún
plazo de vencimiento, de prescriptibilidad o caducidad.
Esta solo se puede extinguir unilateralmente, mutuo
acuerdo y otras causales.
¿Si mi conviviente falleciera, tendría derecho a sus
bienes personales?
Actualmente es válido que la conviviente sobreviviente
herede todos los bienes junto a los hijos.
¿Cuál es la diferencia entre una pareja casada civil-
mente y una mediante la unión de hecho?
Las parejas casadas civilmente contraen derechos y
obligaciones expresamente tipificadas en la ley, tienen
la libertad de elegir entre una sociedad de gananciales
o separación de patrimonios, además cuenta con for-
malidades legales de celebración; para su extinción es
necesario iniciar un proceso judicial de divorcio. Mien-
tras que la unión de hecho es meramente una relación
con derechos y obligaciones relativas, donde el único
régimen patrimonial es la sociedad de gananciales. Aquí
consta la paternidad extramatrimonial y se puede dar su
reconocimiento mediante vía notarial o judicial.
¿Cómo se anula una declaración judicial o escritura
pública de unión de hecho?
Para anular la declaración judicial de o escritura pública
es necesario:
• La muerte de unos de los concubinos
• La ausencia judicialmente declarada
• El mutuo acuerdo
• Por decisión Unilateral
• Por matrimonio con tercera persona
Dichas causales deben ser informadas al respectivo
Juzgado de la demanda (Donde se dio el reconocimien-
to) o iniciar un nuevo proceso judicial de anulación de
Declaración Judicial de Unión de Hecho; en el caso de
Escritura pública, debe actualizarse el asiento donde se
dé indique el reconocimiento de la unión de hecho y que
se declare como fenecida.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el recono-
cimiento notarial de unión de hecho?
Ser una pareja de hombre y mujer de manera voluntaria,
no tener impedimentos matrimoniales (Según el Código
civil) y tener una relación no menor a 2 años.
¿Cuál es el plazo para obtener el reconocimiento no-
tarial de unión de hecho?
El plazo aproximado para obtener el reconocimiento no-
tarial de unión de hecho es de 30 días.
¿Cuál es el costo notarial y registral para el recono-
cimiento notarial de unión de hecho?
Los precios fluctúan entre 300 soles a 500 soles depen-
diendo la notaria y la ubicación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la declara-
ción judicial de unión de hecho?
El único requisito fundamental es que exista un con-
flicto de intereses entre las partes que será fundamento
del petitorio. Por ejemplo: Declaración judicial para liq-
uidación de gananciales debido a ruptura unilateral de
la unión de hecho; o por la sola finalidad de adquirir
derechos y obligaciones relativas a una unión de hecho.
¿Cuál es el plazo para obtener la Declaración Judi-
cial de unión de hecho?
El plazo aproximado es de 3 a 6 meses, dependiendo el
juzgado y la gestión del abogado.
¿Cuál es el costo para obtener la Declaración Judi-
cial de Unión de Hecho?
Los precios fluctúan entre 200 a 600 soles, dependiendo
la instancia judicial que corresponda
25REVISTA CONTABLE MISHA
UNION DE HECHO
Luego de algunas semanas de ausencia en la Sección Legal re-
greso con un pequeño pero interesante artículo que tiene una
combinación política y legal (constitucional). El día 16 de Se-
tiembre de 2018 aproximadamente a las 08:00 pm todos los
medios de comunicación se enfocaron en un nuevo mensaje
de la nación del Presidente de la Republica Martin Vizcarra,
que luego de 12 minutos concluyo con una medida política
pero constitucional denominada “Cuestión de confianza”.
Seguro dirás; John ¿Por qué es importante conoce la
cuestión de confianza? ¿La disolución Parlamentaria es su
mayor prerrogativa de dicho mecanismo político-legal?
Lo cierto es que nuestro país está siendo flagelado por una
grave crisis política y judicial; por lo que necesita cambios sus-
tanciales tanto en su sistema judicial como político. Por ello,
el gobierno actual presento un grupo de Proyectos Legisla-
tivo con carácter de Reforma Constitucional para que el con-
greso de manera URGENTE pueda iniciar el respectivo debate
y reformar la actual constitución, con el objetivo de Luchar
frontalmente con la corrupción y lograr la estabilidad política-
judicial que necesita el país. Pero antes de ello, derivarlos a
consulta popular mediante “Referéndum”
El presente artículo tiene como finalidad informar de manera
precisa y practica los últimos acontecimientos legales, en
este caso sobre la Cuestión de confianza; para que de dicha
manera logre tener una noción básica pero esencial sobre los
sucesos que están sucediendo y las consecuencias que se po-
dría ocasionar en un futuro muy cercano.
OJO: El presente artículo no cuenta con ningún apoyo políti-
co, colectivo o algún interés en especial, su objetivo es infor-
mar y lograr el consenso social.
1. ¿Qué es la Cuestión de Confianza?
La cuestión de confianza es un mecanismo político-legal que
tiene como objetivo hacer efectiva la responsabilidad política
del Consejo de Ministro o de los Ministros por separados.
2. ¿Tipos de Cuestión de Confianza?
Según la Constitución Política de 1993 existe nos mecanismo:
Obligatoria y Voluntaria.
• Obligatoria: Para el Presidente del Consejo de Ministros y
su Gabinete.
• Voluntaria: Cuando los ministros piden un voto de confianza
respecto de una política determinada de gobierno, un pro-
grama o la aprobación de un proyecto de ley.
OJO: Cuestión de Confianza es distinto a Moción de Censura
3. ¿Quién plantea la Cuestión de Confianza?
Solamente se plantea por iniciativa ministerial. No puede ser
presentada formalmente por un congresista, presidente de la
república o ciudadano.
La plantea el Presidente del Consejo de Ministros a nombre
del Consejo o cualquiera de los ministros.
4. ¿Dónde se plantea la Cuestión de Confianza?
Se plantea en Sesión de Congreso.
5. ¿Cuándo se Debate la Cuestión de Confianza?
Se debate en la misma sesión en que se plantea o en la sesión
siguiente.
6. ¿Cuantos votos necesita para la aprobación de la Cuestión
de Confianza?
La aprobación de la cuestión de confianza requiere solamente
la mayoría simple de votos favorables de los Congresistas.
OJO: No requiere doble votación
7. ¿Cuáles son sus efectos?
La Cuestión de Confianza: Medio FoRmal
para la Disolución Parlamentaria en el
Perú
Escrito por: John Torres Huaman
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA
En caso de aprobación: Prosigue el Gabinete o Ministros en
sus funciones.
En caso de rechazo:
• Primer rechazo: Se obliga a renunciar a todo el gabinete o
ministros
• Segundo rechazo: Se obliga a renunciar a todo el gabinete o
ministros y se tiene la facultad de Disolver el Congreso Cons-
titucionalmente
8. Diferencias de la Cuestión de Confianza de la Constitución
de 1979 y 1993
OJO: En 1979 existía la Bicameralidad (Senadores y Diputa-
dos) y actualmente existe la Unicameralidad (Un congreso)
9. ¿Es un golpe de Estado?
Primero definamos ¿Qué es un Golpe de Estado?
“Un golpe de estado es cuando un poder político (Presidente,
Fuerzas Armadas, etc.) obtiene un poder de manera indebida
e inconstitucional, de manera repentina y usando la violencia”.
Un caso reciente de Golpe de Estado en nuestro país, también
denominado “autogolpe” es lo que sucedió el 05 de abril de
1992, cuando el Ex Presidente Luis Alberto Fujimori Fujimori
decidió disolver el Congreso de la República y otras institucio-
nes públicas contraviniendo lo dispuestos por la Constitución
Política de 1979; la que indicaba que solamente se podía di-
solver la Cámara de diputados según un procedimiento legal
predispuesto.
Entonces, ¿Es un golpe de estado?
Saquemos conclusiones con el siguiente cuadro de diferencias
entre lo sucedido en el año 1992 y el acontecimiento actual:
Entonces, lo que sucede actualmente no es un Golpe de es-
tado; sino un procedimiento legal- constitucional que indica
la propia constitución de manera textual y estricta.
Mensaje a la Nación del Presidente
Fujimori en 1992
10. Opinión
Lo acontecido el día de ayer por la noche mediante Mensaje a
la Nación, demuestra que actualmente estamos viviendo una
“batalla campal” entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legisla-
tivo que son dos mayorías opuestas debido a sus diferentes
estilos de liderazgo y doctrina. Por lo que, la decisión que
tomo el Presidente de la Republica un tanto populista retum-
ba como la única solución para lograr la Reforma Judicial y
Política en nuestro país.
Por ello, desde mi punto de vista el Presidente tomó la de-
cisión correcta, aunque un tanto apresurada, debido a que los
proyectos de Reforma Constitucional son solicitudes que de-
ben de ser debatidas y analizadas; pero ante tanta negativa de
la oposición se veía venir que la “cuestión de confianza” era la
única forma de obligar a aprobar o acelerar los proyectos de
reforma constitucional.
La cuestión de confianza solicitada actualmente se remarca
en la Constitución por lo que no es un “Golpe de Estado” y
mucho menos se busca implantar un gobierno Autoritario.
Tampoco procede lo que algunos indican respecto a que “las
dos denegatorias de confianza deben de ser en un mismo
periodo presidencial”, ya que tanto el presidente como sus
correlativos Vicepresidentes conforman el mismo Gobierno
de 5 años que elige el pueblo.
Por lo que, no se reinicia el conteo de denegatoria de confianza.
Entonces lo que sucederá el miércoles será histórico porque
puede concluir en una Disolución Parlamentaria o en medio
para acelerar a aprobar los proyectos de ley presentados por
el Poder Ejecutivo y derivarlos al respectivo Referéndum.
Mensaje a la Nación de Martin Vizcarra
del 2018
27REVISTA CONTABLE MISHA
DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA
FORMATOS LEGALES
FORMATOS LEGALES
							 EXPEDIENTE : 06807-2017-0-1801-JR-PE-23
							ESPECIALISTA :
							 SUMILLA : SOLICITO USO DE LA PALABRA
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA (2°) SALA PENAL- REOS LIBRES DEL CALLAO. -
ERICK PEREZ DUEÑO en los seguidos contra ESTHER GIOVANNA GUERRA CHAUCA, sobre OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA PÚBLICA, a usted atentamente decimos:
Que, por Resolución S/n, de fecha 09 de abril del 2018, notificada a la casilla electrónica del recurrente, resolución
emitida por su judicatura en donde me hace de conocimiento, que se ha señalado como fecha de VISTA DE LA CAUSA
para el día 10 de Mayo del 2018 a las 08:30 horas, por lo que SOLICITO a su judicatura CONCEDA EL USO DE LA
PALABRA AL LETRADO que autoriza el presente escrito, para que pueda informar oralmente respecto de la nuestra
posición.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted Señor Presidente, se sirva tener por cumplido su mandato, tener presente lo expuesto y acceder a lo
solicitado.
OTROSI DIGO:
Adjunto un juego de cédulas de notificación para los fines correspondientes.
Callao, 19 de abril del 2018
	
		
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
FORMATOS LEGALES
MODELO DE CARTA DE RENUNCIA
Lima, 11 de setiembre de 2018
Señor(a):
ADMINISTRADOR DE LA ACADEMIA PITAGORAS (SEDE SAN BORJA)
PRESENTE. -
De mi mayor consideración
Me es grato dirigirme a Usted a fin de hacer de su conocimiento que al amparo de lo establecido en el Artículo 18º del
TUO de Decreto Legislativo 728 aprobado por D.S Nº 003-97-TR formulo mi renuncia al cargo de TUTORA que he venido
ejerciendo en esta empresa desde
Por motivos de índole personal que motivan esta decisión y que espero tenga a bien comprender, solicito me dispense
del plazo de 30 días de anticipación que exige la Ley en caso de renuncia.
Asimismo, agradeceré mucho que me facilite con prontitud los beneficios sociales que me corresponden, así como la
entrega de mi certificado de trabajo y la carta de cese para de esta forma solicitar al Banco la Compensación de Tiempo
de Servicios depositados.
Agradezco también la confianza y oportunidad que se me ha dado de trabajar en esta empresa.
Atentamente
_________________________
NOMBRES Y APELLIDOS
DNI N°
29REVISTA CONTABLE MISHA
CUENTA 28. EXISTENCIAS POR
RECIBIR
Se define a todas aquellas existencias que no han ingresado
en su totalidad al almacén de la empresa, o el ingreso se ha
realizado parcialmente.
Esta cuenta de existencias por recibir se utiliza con frecuencia
en las importaciones de mercaderías y/o las materias primas,
para ello se tiene que realizar trámites y pagos en aduanas.
CASO PRÁCTICO
1) El 10/02/18 la empresa comercial MIS LAMENTOS S.A.C.,
hace las negociaciones con un proveedor de Japón para im-
portar mercaderías, a los 3 días el proveedor envía su factura
Nª 26897 para ser cancelado en un plazo de 30 días nel cual
detalla lo siguiente:
10/02/2018 INVOICE: 26897
CANT DESCRIPCIÓN IMPORTE $ S/
200 Aspiradora 20,000
300 Lavadoras 76,500
150 Planchas 12,000
F.O.B. 108,500 303,800
Flete 1,000 2,800
FOB + Flete 109,500 306,600
T/C = 2.80
	
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN 			 DEBE	 HABER
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES - TERCEROS	 306,600.00	
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar	 	
4212 Emitidas	 	
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR	 	 306,600.00
281 Mercaderías	 	
10/02 Por la contabilización del Invoice	
	
2) La empresa MIS LAMENTOS S.A.C. toma un seguro para
la mercadería importada a la compañía de seguros SEGURITA
S.A, quienes emiten su factura Nª 002-200 por $ su factura de
acuerdo 25 + IGV. T.C 2.80, la fecha de la factura 15/02/18.
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN			DEBE	HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR	 70.00	
281 Mercaderías	 	
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR	 	
401 Gobierno central		 12.60	
4011 IGV	 	
40111 IGV - Cuenta propia	 	
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
- TERCEROS	 			 82.60
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar	 	
4212 Emitidas	 	
15/02 Por la contabilización del seguro	 	
3) El 28/03/18 La empresa efectúa el pago de los derechos
aduaneros a la SUNAT. Dicho pago se realiza a través de un
pago electrónico, con cargo automático en la cuenta corriente
del banco con que trabaja la empresa. El detalle es el siguiente:
	 	
$ S/
AD VALOREM 12% 13,143 36,537.54
IGV 18% 22,080 61,382.40
TOTAL 35,223 97,920
T/C 2.78
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN		 	 DEBE	 HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR	 36,507.54	
281 Mercaderías	 	
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR	 	
401 Gobierno central		 61,382.40	
4011 IGV	 	
40111 IGV - Cuenta propia	 	
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES	 97,919.94
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar	 	
4212 Emitidas	 	
28/03 Por la contabilización de la DUA	 	
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
EXISTENCIA POR RECIBIR
4) 29/03/18 La agencia de aduanas con el que trabaja la em-
presa, emite su factura de acuerdo al siguiente detalle:
Agente de Aduana F/ 001-950
s/
29/03/2018
Manipuleo 25.00
Fotocopia 10.00
Almacenaje 80.00
Comisión 200.00 315.00
IGV 56.70
total 371.70
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN			 DEBE	 HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR	 315.00	
281 Mercaderías	 	
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR	
401 Gobierno central		 56.70	
4011	 IGV	 	
40111	 IGV - Cuenta propia	 	
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
- TERCEROS	 			 371.70
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar	
4212 Emitidas	 	
28/03 Por la contabilización de agente de aduanas	
	
Para trasladar la mercadería de aduanas a los almacenes de la
empresa el transportista TU PARAÍSO SRL, emite su factura
Nª 001-700 por S/ 150.00 + IGV. Fecha de traslado 30/03/18.
El 30/03/18 se recepciona la mercadería en los almacenes.
Contabilizar el ingreso la mercadería al almacén.
REGISTRO CONTABLE
	
DENOMINACIÓN			DEBE	HABER
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR	 150.00	
281 Mercaderías	 	
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR	
401 Gobierno central		 27.00	
4011 IGV	 	
40111 IGV - Cuenta propia	 	
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 	 177.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar	
4212 Emitidas	 	
28/03 Por la contabilización del transporte local	
	
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN			 DEBE	 HABER
60 COMPRAS		 343,672.54	
601 Mercadería manufacturada 	 	
6011 Mercadería manufacturada 306,600.00	 	
609 Costos vinculados a las compras	 	
6091 Costos vinculados a la compra
de mercadería 	 37,072.54	 	
60911 Transporte 	 150.00 	
60912 Seguro 70.00	 	
60913 Derechos Aduanas 36,537.54	 	
60914 Agente de Aduanas 315.00	 	
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR		 343,672.54
281 Mercaderías	 	
20/03 Contabilización de la compra de la mercadería importada	
	
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN			 DEBE	 HABER
20 MERCADERÍAS			 343,672.54	
201 Mercaderías manufacturadas	 	
2011 Mercaderías manufacturadas	 	
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS	 	 343,672.54
611 Mercaderías	 	
6111 Mercaderías manufacturadas	 	
30/03 Contabilización del ingreso al almacén de la empresa	
	
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN			 DEBE	 HABER
60 COMPRAS			 343,672.54	
601 Mercadería manufacturada	 	
6011 Mercadería manufacturada	 	
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR	 	 343,672.54
281 Mercaderías	 	
X/X Contabilización de la compra de mercadería importada	
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN			 DEBE	 HABER
20 MERCADERÍAS			 343,672.54	
201 Mercadería manufacturada	 	
2011 Mercadería manufacturada	 	
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS	 	 343,672.54
611 Mercaderías 	 	
6111 Mercaderías manufacturadas	 	
X/X contabilización del ingreso al almacén de la mercadería	
	
31REVISTA CONTABLE MISHA
EXISTENCIA POR RECIBIR
GASTOS VINCULADOS A LOS
INVENTARIOS
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
I. INTRODUCCIÓN
Hace un pequeño tiempo atrás asistí a una charla tributaria,
en donde recuerdo que a manera de sarcasmo el ponente dijo:
“existen personas que cuando el egreso no saben clasificarlo en
el Plan de Cuentas, lo envían a la cuenta 65 – Otros Gastos de
Gestión”
Entonces, imagino cuántas veces hemos sido víctimas de la duda
o confusión que nos trae algún gasto no común que exista en la
empresa donde laboramos.
De ahí redacto el presente artículo, del porque NO tenemos que
registrar el gasto de transporte de la compra de mercaderías en
la subcuenta 631, sino en la subcuenta 609.
En esta ocasión vamos a tratar sobre los gastos vinculados a la
compra de mercaderías, explicando de forma breve el trata-
miento contable y tributario, acompañándolo de un casito prác-
tico.
II. GASTOS VINCULADOS A LOS INVENTARIOS
Exactamente la legislación vigente no define el término “Gastos
Vinculados” mas bien es un término que se usa para englobar
algunas erogaciones afines en las adquisiciones de inventarios.
Dentro de los gastos vinculados a los inventarios podemos men-
cionar los siguientes: flete, almacén, seguro, estibaje, deses-
tibaje, los aranceles, etcétera.
III. TRATAMIENTO CONTABLE
La norma contable que se encarga de prescribir el tratamiento
de los gastos vinculados a los inventarios es la NIC 2 – INVEN-
TARIOS.
La norma en mención, en su párrafo 10 – Costo de los Inven-
tarios, menciona que el costo comprenderá:
- El precio de compra
- Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean
recuperables posteriormente de las autoridades fiscales)
- Los transportes
- El almacenamiento
- Otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las
mercaderías, los materiales o los servicios.
Se deducirán de lo anterior los siguientes conceptos:
- Los descuentos comerciales
- Las rebajas y
- Otras partidas similares.
A manera de resumen, podríamos afirmar se registrarán al costo
todos los desembolsos necesarios referidos a la compra de in-
ventarios, es decir con la cuenta 60 mas no con la cuenta 63.
IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La norma que da lugar al correcto tratamiento tributario es la
Ley del Impuesto a la Renta, que fue aprobado mediante De-
creto Supremo N° 179-2004-EF el 08/12/2004.
El artículo 20° del cuerpo legal antes mencionado da a conocer
que el costo de adquisición es:
- La contraprestación pagada por el bien adquirido
- Los costos incurridos con motivo de su compra tales como:
o Fletes
o Seguros
o Gastos de despacho
o Derechos aduaneros
o Instalación
o Montaje
o Comisiones normales
o Gastos notariales
o Impuestos y derechos pagados
o Otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes
en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados
económicamente.
Así como lo contable, la tributación también encarga al con-
tribuyente enviar al costo los gastos que se vincula a la compra
de los inventarios.
Ahora vamos a ver un casito práctico ameno y sencillo para pod-
er comprenderlo fácilmente.
CASO PRÁCTICO
La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. en el mes de
Agosto del 2018 ha comprado mercaderías al contado por la
suma de S/ 50,000.00 sin IGV. Para poder trasladar toda la com-
pra requiere los servicios de la empresa EL RAPIDO S.R.L., quien
le factura por el servicio el monto de S/ 1,118.00 incluido IGV.
Al llegar al domicilio fiscal, contrata a la empresa MANO A LA
UBRE E.I.R.L. para el desestibaje de la mercadería, emitiendo así
la factura por el monto de S/ 354.00 incluido IGV.
Se solicita contabilizar dicha operación.
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
GASTOS VINCULADOS INVENTARIOS
------------------ 1 ------------------				DEBE			HABER
60	 COMPRAS						 50,000.00	
601	Mercaderías		
	 6011 Mercaderías manufacturadas		
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
	SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR			 9,000.00	
401	Gobierno Central		
	 4011 Impuesto General a las Ventas		
	 40111 IGV – Cuenta Propia		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS					 59,000.00
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
	X/X Por la compra de mercaderías.		
	 ------------------ 2 ------------------		
20	MERCADERÍAS						 50,000.00	
201	Mercaderías manufacturadas		
	 2011 Mercaderías Manufacturadas		
	 20111 Costo		
61	 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS								 50,000.00
611	Mercaderías		
	 6111 Mercaderías manufacturadas		
	X/X Por el envío al almacén de la compra.		
	 ------------------ 3 ------------------		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS		 59,000.00	
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO						 59,000.00
101	 Caja		
	X/X Por la cancelación de la compra.		
	 ------------------ 4 ------------------		
60	 COMPRAS						 1,300.00	
609	 Costo vinculado		
	 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías		
	 60911 Transporte S/ 1,000.00		
	 60915 Desestibaje S/ 300.00		
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
	SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR			 234.00	
401	Gobierno Central		
	 4011 Impuesto General a las Ventas		
	 40111 IGV – Cuenta Propia		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS					 1,534.00
421 	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
	X/X Por la compra de mercaderías.		
	 ------------------ 5 ------------------		
20	MERCADERÍAS						 1,300.00	
201	Mercaderías manufacturadas		
	 2011 Mercaderías Manufacturadas		
	 20111 Costo		
61	 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS								 1,300.00
611	Mercaderías			
	 6111 Mercaderías manufacturadas		
	X/X Por el destino de los gastos vinculados a la compra.		
	 ------------------ 6 ------------------	 	
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS		 1,534.00	
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO						 1,534.00
101	 Caja		
	X/X Por la cancelación de la compra.	
	 ------------------ 7 ------------------	
33REVISTA CONTABLE MISHA
GASTOS VINCULADOS INVENTARIOS
COSTO DE SERVICIO
En algunas situaciones he podido observar que no se usan
las cuentas correctas en la contabilización del costo de ser-
vicio de una empresa de servicios (valga la redundancia).
Hace unos días atrás, analizando los Estados Financieros
de una empresa de servicios, me di con la sorpresa de que
no existían las cuentas 21, 71 y 69.
Recordaba entonces mis épocas de “calichin” (novato), cu-
ando a menudo me preguntaba si así como existe el costo
de ventas para una empresa comercial o manufacturera,
existía el costo de ventas para una empresa de servicios.
Vamos a ver entonces de qué trata el Costo de Servicio y
cómo contabilizarlo, agregando un caso práctico para su
mejor comprensión.
1. ¿QUÉ ES EL COSTO DE SERVICIO?
El costo es el conjunto de los desembolsos de dinero en
que se incurre para la adquisición de un bien o un servicio
que a futuro generará ingresos.
Entonces, son aquellas erogaciones que realizan las em-
presas de servicios en donde no hay transformación, para
mantener la fuente de sus ingresos.
2. ¿QUÉ ELEMENTOS INTERVIENEN EN EL COSTO DE
SERVICIO?
Como sabemos, los elementos del costo de ventas en una
empresa manufacturera son: a) materia prima, b) mano de
obra y c) gastos generales.
A diferencia del costo de ventas de la empresa manufac-
turera, el costo de servicio solo contiene dos elementos: a)
mano de obra y b) gastos generales.
3. TRATAMIENTO CONTABLE
Recordemos que a la fecha el párrafo 19 de la NIC 2 “Cos-
tos de los inventarios para un prestador de servicios”, se
encuentra derogado.
En su reemplazo nace la NIIF 15 “Ingresos de Actividades
Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes” que
en su párrafo 95 menciona que los costos se reconocerán
como activos si cumplen con lo siguiente:
a) los costos se relacionan con un contrato o un contrato
esperado identificado específicamente,
b) los costos generan o mejoran recursos de la entidad
que se utilizarán para satisfacer o continuar satisfaciendo
obligaciones de desempeño en el futuro, y
c) se espera recuperar los costos.
Los criterios antes mencionados están presentes en los
costos de prestación de servicios.
CASO PRÁCTICO
La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. encar-
gada de realizar auditorías tributarias, en el mes de Se-
tiembre del 2018 le ha realizado un examen a la empresa
LA BOTICA E.I.R.L., incurriendo en los siguientes gastos:
COSTOS INCURRIDOS MONTO
Personal Especialista (Recibo de
Honorarios)
S/ 8,500.00
Compra y consumo de Materiales
Generales (Más IGV)
S/ 3,500.00
TOTAL S/ 12,000.00
El trabajo se culminó a finales del mismo mes, y se emitió
el comprobante de pago por un total de S/ 20,060.00, haci-
endo efectivo la cancelación el mismo día.
Se solicita al área contable la respectiva contabilización de
los costos realizados así como del ingreso.
SOLUCION:
a) Por el gasto del Personal Especialista:
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
COSTO DE SERVICIO
--------------- 1 ---------------					DEBE			HABER
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS		 8,500.00	
632	Legal y Tributaria		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS						 8,500.00
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
	 09/2018 Por la provisión del gasto del personal especialista. 		
	 --------------- 2 ---------------		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS			 8,500.00	
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO						 8,500.00
101	 Caja		
	 09/2018 Por la cancelación del gasto. 		
	 --------------- 3 ---------------	 	
92	 COSTO DE SERVICIO					 8,500.00	
921	Mano de Obra		
79	 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS					 8,500.00
791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos		
	 09/2018 Por el destino del gasto. 		
b) Por la compra y consumo de los materiales generales:
	 --------------- 1 ---------------					DEBE			HABER
60	 COMPRAS						 3,500.00	
603	Materiales auxiliares, suministros y repuestos		
	 6031 Materiales auxiliares		
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
	SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR			 630.00	
401	Gobierno Central		
	 4011 Impuesto general a las ventas		
	 40111 IGV – Cuenta Propia		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS						 4,130.00
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
	 09/2018 Por la compra de materiales.		
	 --------------- 2 ---------------		
42	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS			 4,130.00	
421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar		
	 4212 Emitidas		
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO						 4,130.00
101	 Caja		
	 09/2018 Por el pago de la compra de materiales.		
	 --------------- 3 ---------------	 	
25	MATERIALES AUXILIARES					 3,500.00	
251	Materiales auxiliares		
61	 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS								 3,500.00
613	Materiales auxiliares		
	 6131 Materiales auxiliares		
	 09/2018 Por el destino de la compra. 		
	 --------------- 4 ---------------	 	
61	 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS					 3,500.00
613	Materiales auxiliares		
	 6131 Materiales auxiliares		
25	MATERIALES AUXILIARES								 3,500.00	
251	Materiales auxiliares		
	 09/2018 Por el consumo de los materiales. 		
	 --------------- 5 ---------------	 	
92	 COSTO DE SERVICIO					 3,500.00	
922	Materiales Generales		
79	 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS					 3,500.00
791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos		
	 09/2018 Por el destino del consumo. 		
35REVISTA CONTABLE MISHA
COSTO DE SERVICIO
c) Por el reconocimiento del servicio terminado:
	 --------------- 1 ---------------					DEBE			HABER
21	PRODUCTOS TERMINADOS					 12,000.00	
215	Existencias de servicios terminados		
71	 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA						 12,000.00
711	 Variación de productos terminados		
	 7115 Existencias de servicios terminados		
d) Por el reconocimiento del ingreso y el costo de ventas:
	 --------------- 1 ---------------					DEBE			HABER
12	 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS		 20,060.00	
121	 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar		
	 1212 Emitidas		
70	 VENTAS										 17,000.00
704	Prestación de Servicios		
	 7041 Terceros		
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
	 SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR					 3,060.00
401	Gobierno Central		
	 4011 Impuesto general a las ventas		
	 40111 IGV – Cuenta Propia		
	 09/2018 Por la facturación realizada.		
	 --------------- 2 ---------------	 	
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO			 20,060.00	
101	 Caja		
12	 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS					 20,060.00
121	 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar		
	 1212 Emitidas		
	 09/2018 Por el cobro de la factura. 		
	 --------------- 3 ---------------		
69	 COSTO DE VENTAS						 12,000.00	
694	Servicios		
	 6941 Terceros		
21	PRODUCTOS TERMINADOS								 12,000.00
215	Existencias de servicios terminados		
	 09/2018 Por el consumo de los materiales. 		
NOTICIERO DEL CONTADOR
36
COSTO DE SERVICIO
MANUAL COMPLETO DE EXCEL AVANZADO 2016
Este manual es una guía completa sobre la última ver-
sión de Excel, personalmente lo he revisado por lo cual
lo recomiendo para todo tipo de usuario, ya sea si recién
estás aprendiendo o quieres profundizar tus conocimien-
tos de Excel.
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AVANZADO 2018
MANUAL DE MACROS EN EXCEL 2013
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sea aprender a utilizar Visual Basic (programar macros)
desde cero, para así poder automatizar distintas tareas o
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2013
MODELOS FINANCIEROS CON EXCEL
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ciero, está dirigido a aquellos empresarios, o profesio-
nales con conocimientos básicos de finanzas y de Excel.
MODELOS FINANCIEROS CON
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SECRETOS EXCEL DESDE
CERO
MANUAL BÁSICO DE VISUAL BASIC
Lo que se pretende con este manual es presentar de una
manera práctica, diferentes utilidades, funciones, senten-
cias, en el editor de Visual Basic. Los ejemplos son sen-
cillos, pero muy prácticos, en cada ejemplo se presentan
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MANUAL BÁSICO DE VISUAL
BASIC
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37REVISTA CONTABLE MISHA
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NOTICIERO DEL CONTADOR
38
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°30SETIEMBRE2018 www.noticierocontable.com @noticiacontable Simple, Smart & Sexy • ¿Cómo calcular las Horas extras? • Seguro de Vida Ley Obligatorio • La Version Falsa del Matrimonio • Gastos vinculados a los inventarios • 5 manuales de excel [descarga gratuita] • Las 10 mejores aplicaciones para ios
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Setiembre 2018. Edición 30 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES Sonia Jackeline WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 13 SECCIÓN LABORAL 30 SECCIÓN MISCELANEA 19 SECCIÓN LEGAL UNION DE HECHO: LA VERSION FALSA DEL MATRIMONIO LA CUESTIÓN DE CONFIANZA: MEDIO FORMAL PARA LA DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA EN EL PERÚ FORMATOS LEGALES CUENTA 28. EXISTENCIAS POR RECIBIR GASTOS VINCULADOS A LOS INVENTARIOS COSTO DE SERVICIO 5 MANUALES DE EXCEL [DESCARGA GRATUITA] LAS 10 MEJORES APLICACIONES PARA IOS JURISPRUDENCIA ¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS? SEGURO DE VIDA LEY OBLIGATORIO SI TIENE TRABAJADORES CON MÁS DE 4 AÑOS FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 30 2018 SETIEMBRE 45 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 41 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 40 INDICADORES FINANCIEROS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
  • 3.
  • 4. Hace algunos años, aproximadamente una década para ser exacto, tenia la costumbre de comprar Rapitinkas cada quince y fin de mes (le invertía 5 soles) con ilusión de ganarme el premio de 50,000 soles. Estoy seguro de que muchos de nosotros en algún momento hemos tenido la esperanza de ganar un sorteo, premio o la TINKA. La idea de obtener dinero rápido y fácil nos apasiona, inclusive apostamos a la suerte o algún santo (según tu creencia) que nos ayude y nos haga muy felices por el premio ganado. Lamentablemente, mucha gente de éxito no esta de acuerdo con este pensamiento, un ejemplo es la siguiente frase: “No existen los atajos para los lugares que valen la pena – Donald Trump” El autor de esta frase recomienda y exhorta a todo empresario el siguiente mensaje. Debemos luchar, insistir, perseverar y reinventarse, no dejarse vencer a pesar de los tiempos, la crisis, la flaqueza mental, hay que seguir luchando; la constancia es una de las claves del éxito. Finalmente, hay que tener paciencia, los logros no se obtienen de la noche a la mañana. Pensamientos Positivos Tus pensamientos influyen en la percepción de la vida que tengas y por lo tanto es el resultado de la realidad que vives. Algunos ejemplos de pensamientos positivos: En vez de pensar “Porque no soy el ganador de …” La gente exitosa piensa: “¿Qué hago hoy para acercarme a mi meta?” En vez de “Si mi destino hubiera sido distinto” La gente exitosa piensa: “¿Cómo hago para cambiar mi estilo de vida?” Las preguntas correctas, te llevan a respuestas correctas. Preguntas para TI Hoy quiero preguntarte lo siguiente: ¿Emprender un negocio propio cambiaria tu vida? ¿Aumentar tus ingresos te permitiría ayudar más a tu familia? ¿Vivir de lo que AMAS te haría feliz? Si tu respuestas es un SI … que estas esperando … levanta el culo y ponte a trabajar. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 Quisiera ganarme la TINKA
  • 5. NORMAS TRIBUTARIAS Decreto Legislativo N° 1388. – Tiene por objeto fomentar la uti- lización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Finan- ciero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías. Decreto Legislativo N° 1395. – Se tiene por objeto cubrir vacíos o fal- ta de claridad en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del mencio- nado impuesto; así como, optimizar la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y evitar el uso indebido del fondo de detracciones. Decreto Legislativo N° 1419. – Tiene por objeto incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios de la industria del juego genera exter- nalidades negativas. Decreto Legislativo N° 1420. – Se modifica el Código Tributario a fin de modificar el régimen de infracciones y sanciones vinculado a com- probantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos. Decreto Legislativo N° 1421. – Se busca contar con procedimientos tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal. Decreto Legislativo N° 1422. – Tiene por objeto brindar mayores ga- rantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, así como, dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación. Decreto Legislativo N° 1423. – Se busca simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto Gen- eral a las Ventas; por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de promover y agilizar la inversión en el país. Decreto Legislativo N° 1424. – Se tiene por objeto perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación in- directa de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los estab- lecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, modi- ficar el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indi- recto a fin de atenuar la doble imposición económica y modificar el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Decreto Legislativo N° 1425. – Se tiene por objeto establecer una definición de devengo para efectos del impuesto a la renta a fin de otorgar seguridad jurídica. Como se recordará, hasta antes de la mencionada modificación, la Ley del Impuesto a la Renta no tenía un concepto de devengo, por lo que, se solía recurrir a normas con- tables, opiniones de SUNAT y jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Decreto Legislativo N° 1427. – Se tiene por objeto regular la extin- ción de sociedades por prolongada inactividad con la finalidad con- tribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas. Decreto Legislativo N° 1434. – Tiene por objeto modificar el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de sumin- istro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. 1. Ley N° 30846 – Ley que crea el Plan Nacional de Cuidado Pa- liativos para enfermedades oncológicas y no oncológicas. 2. Ley Nº 30848 – Ley que modifica la Ley de Canon, a fin de promover el financiamiento de programas de vivienda social. 3. Ley N° 30849 – Ley que modifica la Ley del programa para la reinserción económica y financiera de los agricultores que se acogieron al programa de rescate financiero agropecuario. 4. Resolución N° 1-2018-2019-P-CR– Declaran vacancia del cargo de congresista de la república y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial cor- respondiente al accesitario. 5. Decreto Supremo N° 097-2018-PCM – Decreto Supremo que convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la Re- publica. 6. Decreto Supremo N° 212-2018-EF – Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector priva- do. 7. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD. –Aprueban el Reglamento del proceso de Cese de Ac- tividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. 8. Decreto Supremo Nº 023-2018-EM – Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos. 9. Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM – Texto Único Orde- nado de la Ley que aprueba disposiciones de carácter ex- traordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autori- dad para la Reconstrucción con Cambios. NORMAS LEGALES Decreto Supremo N° 008-2018-TR. – Se ha dispuesto actuali- zar la normativa reglamentaria sobre contratación de person- al extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente. Decreto Supremo N° 009-2018-TR. – Se establece realizar la modificar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo No. 011-92-TR. Decreto Legislativo N° 1383. – Se modifica la Ley No. 28806, Ley General de Inspección del trabajo, con el objetivo de es- tablecer las normas necesarias para optimizar el funciona- miento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las fac- ultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Decreto Legislativo N° 1405. – Ha establecido nuevas disposiciones en virtud de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, en ese sentido, se ha dispuesto que el trabajador que hayan laborado un año completo de servicio, cuenta hasta con 7 días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a los 7 días. Decreto Legislativo N° 1417. – Ha regulado la figura del apoyo para las personas adultas mayores con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad, a efecto de facilitar el co- bro de sus pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no con- tributivo, preservando el respeto de su capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y no discriminación. NORMAS LABORALES NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Calificación como servicios digitales [RTF N° 05459-8- 2018].- El Tribunal Fiscal afirmó que los servicios presta- dos no cumplían con todos los requisitos previstos en las normas del Impuesto a la Renta para ser considerados como servicios digitales, toda vez que no se prestaron en línea de forma inmediata y los correos electrónicos solo se usaron como medio de comunicación, pudiendo los referidos servicios ser prestados en ausencia de la tecnología de la información. En razón de ello, revocó la resolución impugnada. Deducción de gastos por exploración en concesiones mineras propias y de terceros [Expediente N° 4958- 2015].- La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros estableció que las empresas mineras pueden deducir del Impuesto a la Renta los gastos de exploración aun cuando éstos se efectúen en concesiones de propie- dad de terceros o en aquellas propias por las cuales no cuenta con autorización para las actividades de explor- ación. Sustento del costo de un intangible autogenerado [RTF N° 02231-3-2017].- El Tribunal Fiscal ha establec- ido que, a efectos de sustentar el referido costo, el con- tribuyente deberá presentar documentos que permitan verificar la participación del trabajador en el desarrollo del proyecto, así como el importe de las remuneraciones de cada uno de ellos a fin de constatar el porcentaje de asignación del gasto de personal. Para ello se puede pre- sentar contratos, memorandos, directivas, reportes, cor- res electrónicos, entre otros. Entrega de muestras medicas resulta pertinente la acreditación de entregas [Casación N° 1249-2015 LIMA].- La Sala De Derecho Constitucional y Social Per- manente de la Corte Suprema De Justicia, en la Casa- ción interpuesta por la empresa Productos Roche Q F Sociedad Anónima contra la SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, por la causal de infracción normativa de los Prin- cipios de Oficialidad y de Verdad Material contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y del Principio de Causalidad contemplado en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta, estableció lo siguiente: “La organización de eventos académicos como con- gresos o conferencias, por parte de empresas comer- cializadoras de medicamentos, respecto a profesionales de la salud, no se condice con el principio de causalidad contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, pues, no garantiza necesariamente la generación de renta, en el sentido que los profesionales de la salud no pueden verse influenciados al momento de prescribir medicamento alguno. Asimismo, respecto a la entrega de muestras médicas, resulta pertinente para la acreditación de su entrega los reportes de visitas, pues estos cumplen con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad”. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. Aspectos a tener en cuenta en el período de prueba a efectos de definir la continuidad del trabajador [Ca- sación Laboral N° 13509-2016 TACNA].- En el proce- so interpuesto por el demandante, Ángel Antonio Alfaro Mamani, contra la Sentencia de Vista que confirmó la sentencia apelada a favor de la demandada Municipali- dad Provincial de Tacna, sobre reposición de puesto de trabajo por despido incausado, en la que el trabajador ha sosteniendo que comenzó laborando para la entidad demandada por 2 años y 4 meses, como obrero oper- ario – Chofer de Cisterna en áreas verdes y/o parques y jardines en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Salud de la emplazada. Asimismo, indicó que también prestaba servicios de manera personal, bajo subordinación, sujeto a un horario de trabajo en la cual sus labores eran de na- turaleza permanente; por lo que, considera que los con- tratos suscritos se encontraban desnaturalizados, ello en virtud al inciso d) del artículo 77º del Texto Único Ordena- do del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias perso- nales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desem- peño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe, la adecuada evaluación implica tener en cuenta: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situa- ciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del per- sonal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cor- diales entre los mismos, entre otros, todo ello se valorará conforme a los resultados de las tareas encomendadas. La observancia de la debida motivación, determina que los jueces expresen las razones, justificaciones objetivas que los llevan a tomar la decisión [Casación Laboral N° 13217-2016 DEL SANTA].- La Corte Supre- ma, en el proceso interpuesto por el demandante, Javier Alberto Rojas Oliva, contra la sentencia que confirmó la apelada a favor de la parte demandada Pesquera Hay- duk S.A., sobre reposición por despido fraudulento, en el cual el recurrente solicitaba su reposición en el cargo de tripulante de la embarcación pesquera, que venía de- sempeñando antes del despido por motivo de falta grave al causar desorden e insultos, agrediendo verbalmente y amenazar al patrón de la embarcación, hechos que se encuentran acreditados mediante informes de bahía y el patrón de embarcación, siendo así, que los hechos mencionados recaen en falta grave consistente en el incumplimiento de las labores y la inobservancia de los procedimientos de la empresa, lo que ha sido reconocido por el accionante, justificando la validez del despido y no incurriendo en despido fraudulento. De lo antes mencionado, la Corte señaló lo siguiente: “De la revisión de la Sentencia de Vista, se advierte que adolece de vicios de motivación suficiente, toda vez que ha resuelto bajo aspectos genéricos la pretensión postu- lada sobre la reposición por el despido fraudulento. Es así, que el Juez de Primera Instancia y el Colegiado Superior han desestimado la demanda, sin antes tener en cuenta, la integridad de las declaraciones testimoniales prestadas al interior del proceso, ello en la medida que se han limitado a los Informes emitidos por el Supervisor de Flota y por el patrón de flota, así como las declaraciones, las cuales han sido merituadas de manera sesgada y sin antes haberlas contrastado con otros medios probatorios ofrecidos en el decurso del proceso. La circunstancia antes descrita, se pone en evidencia con las declaraciones prestadas por los testigos quienes coinciden, entre otras respuestas, que el patrón de la embarcación “Las Lomas”, agredió al de- mandante con palabras soeces y éste no hizo problema alguno, así como, que no se ha visto que el actor haya impedido las labores de los demás trabajadores, ni que haya amenazado a los tripulantes de otras embarcaciones para bajar a la reunión programada, donde se trataría el reclamo de la cuota de pesca de la zona norte”. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 1. Pleno Jurisdiccional en Materia Civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla]. - Según Pleno Jurisdiccional nos indica que: I. LA POSESIÓN PACIFICA Y EL REQUERIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE DESOCUPACIÓN, DENTRO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO, EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES En los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, no se interrumpe la posesión pacifica cuando, judicial o extrajudicialmente, se le requiere al poseedor la desocupación del bien. II. LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, CUANDO EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD ES MATERIA DE ARRENDAMIEN- TO FINANCIERO, EN LOS PROCESO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO En los procesos de indemnización por accidentes de tránsito, cuando el vehículo que intervino en el siniestro es materia de arrendamiento financiero, la entidad propietaria del bien no tiene legitimidad para obrar pasiva. 2. Procede prescripción adquisitiva pese a no saber extensión exacta del inmueble [Casación Civil Nº 3868-2014 LIMA]. – “Para acceder a ser declaradas como propietarias, es necesa- rio haber cumplido con los presupuestos de ocupación por un periodo de más de diez años, siempre que el Articulo 950 del Código Civil establece tres requisitos que se deben cumplir para acceder a la propia vía prescripción adquisitiva, no pudiéndose plantear otro requisito como la ubicación del inmueble no se encuentra debidamente determinado en el proceso judicial”. 3. Restitución internacional de menor de edad [Casación Civil Nº 2536-2011 de Cusco]. – “El estado está obligado a restituir al menor de edad en casos de traslado o retención ilegal, pero podrá rechazar el reintegro del niño bajo los siguientes supues- tos: a) Que, la persona, institución y organismo que cuidaba de la persona del niño no ejercía efectivamente el derecho de guarda en el momento del traslado o no regreso o había con- sentido o asentido posteriormente a ese traslado o no regreso b) Que, existe grave riegos que el regreso del niño no lo someta a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera no lo coloque en una situación intolerable. 4. Reconocimiento de Vínculo Laboral [Casación Laboral Nº 11560-2016 de Lima]. - “Para los trabajadores extranjeros la aprobación del contrato de trabajo por la Autoridad Admin- istrativa del trabajo no autoriza el inicio de la prestación de servicios, pues, además debe contar con la calidad migratoria habilitante, bajo responsabilidad del empleador” 5. Protección de menor de edad en procedimiento adminis- trativo [STC N° 1348-2004-AA/TC]. – “Aquellos casos en los que corresponda imponerse una sanción administrativa, si la conducta que da lugar a la imposición de dicha sanción es también materia de juzgamiento en un proceso penal, el pro- cedimiento administrativo deberá suspenderse y el órgano ad- ministrativo se sujetara a lo que se resuelva en sede judicial; ello no impide que se adopten medidas necesarias mientras duren las investigaciones, lo que se debe considerar como una medida cautelar de protección de bienes superiores”. 6. Reposición a mujer que fue despedida en evidente estado de gestación [Sentencia del TC N° 05652-2007-PA/TC]. - “En el caso de las mujeres, la prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la necesidad de ter- minar con la historia situación de inferioridad de la mujer en la vida social, política y jurídica. La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circun- stancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma ex- clusiva sobre las mujeres. Las decisiones extintivas basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituye, indudablemente, una discriminación por razón de sexo. La pro- tección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de este, ni a las relaciones en- tre la madre y el hijo durante el periodo que sigue el embarazo y al parto, sino también se extiende el ámbito estricto del de- sarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral; el estado pro- tege especialmente a la madre que trabaja. El despido de una trabajadora por razón de su embarazo constituye una discrimi- nación directa basada en el sexo, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior al de un trabajador por un mismo trabajo. Toda mujer embarazada está protegida contra todo despido por razón de su condición durante el periodo de embarazo. El despido se considera nulo si se produce en cual- quier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.” JURISPRUDENCIAS LEGALES JURISPRUDENCIA 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. INFORME N° 079-2018-SUNAT/7T0000 Se plantea el supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF) que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vincu- lada “A”, la que también adquiere su cartera de créditos; y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cart- era antes citadas, el patrimonio remanente es absorbido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”. Las mencionadas operacio- nes debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - entran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otorgamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera re- spectivos. Al respecto, se formula las siguientes consultas: 1. ¿Cuál de las dos empresas vinculadas debe cumplir con las ob- ligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta? 2. ¿Cuál de dichas empresas debe atender las fiscalizaciones tribu- tarias correspondientes al ejercicio en que se produjo la entrada en vigencia de las operaciones? En el supuesto de una ESF que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada “A”, que también adquiere su cartera de créditos y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la trans- ferencia de cartera antes citadas, el patrimonio remanente es absor- bido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”; y en el que las mencionadas operaciones - debidamente autorizadas por la SBS- en- tran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otor- gamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera respectivos: 1. La empresa vinculada “B”, en su condición de empresa absorbente, debe cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta. 2. La empresa vinculada “B” es la que debe atender también las fis- calizaciones tributarias por el ejercicio en que se produjo la entrada en vigencia de los acuerdos de escisión y fusión y en que surtió efec- tos la transferencia de cartera. Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa vin- culada “A”, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 17° del Código Tributario. INFORME N° 084-2018-SUNAT/7T0000 En relación con la responsabilidad solidaria regulada en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿De acuerdo con la conclusión N.° 2 del Informe N.° 339-2003-SUNAT/2B0000 se debe entender que siempre es nece- sario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización o verificación para emitir una resolución de determinación de responsabilidad solidaria; incluso en el supuesto previsto en el numeral 3 del primer párrafo artículo 17° del TUO del Código Tributario? 2. ¿Para computar los dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tomar en cuenta la comunicación realizada por el transfer- ente o por el adquirente de los activos? 3. ¿Es legalmente posible atribuir responsabilidad solidaria respecto de deuda tributaria que se encuentre impugnada en virtud al recur- so de reclamación o apelación interpuestos por el contribuyente? 1. La afirmación vertida en la conclusión 2 del Informe N.° 339-2003- SUNAT/2B0000, también es aplicable en el caso de la atribución de responsabilidad solidaria en el supuesto del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario. 2. Para computar el plazo de dos años de efectuada la transferencia, a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del citado artículo 17°, se debe tener en cuenta el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT; pudiendo ser realizada esta comunicación por el transferente o por el adquirente. 3. El solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite interpuesto por el contribuyente, no impide que la Administración Tributaria determine qué sujetos son respon- sables solidarios respecto de la deuda impugnada. INFORME SUNAT INFORME SUNAT NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. ESPECIAL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO PREGUNTA 01: SCTR ¿Qué es el SCTR? Respuesta: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los afiliados regulares del Seguro Social una cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en vista del tipo de actividad que desempeñan. PREGUNTA 02: EMPRESAS OBLIGADAS ¿Qué empresas están obligadas a contratar el SCTR? Respuesta: Las actividades consideradas de alto riesgo según el anexo N°5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que deben contratar SCTR obligatoriamente son: • Extracción de Madera • Pesca • Petróleo Crudo y Gas Natural • Extracción de otros minerales • Industria del tabaco • Fabricación de textil • Cuero y sucedáneos • Madera y corcho • Sustancias químicas industriales • Fabricación de otros productos químicos • Refinerías de petróleo • Productos derivados del petróleo y carbón • Fabricación de productos plásticos • Fabricación de productos de vidrio • Fabricación de otros productos minerales • Industria básica del hierro y acero • Industria básica de metales no ferrosos • Fabricación de productos metálicos • Construcción de maquinarias • Electricidad, gas y vapor • Construcción • Transporte aéreo • Servicios de saneamiento • Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria • Trabajos portuarios • Periodistas que desarrollan trabajos de campo • Transporte Aéreo PREGUNTA 03: SEGUROS SCTR ¿Qué seguros comprende el SCTR? Respuesta: El SCTR comprende dos tipos de seguros: uno de salud, que puede ser contratado con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); y otro de pensiones, que puede contratarse con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con las compañías de seguros privadas con el fin de cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. PREGUNTA 04: BENEFICIOS ESCTR ¿Cuáles son las coberturas del SCTR? Respuesta: PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. El SCTR Salud brinda atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado. Aparatos de prótesis y ortopédicos. Rehabilitación y re- adaptación laboral; y asistencia y asesoramiento preven- tivo en salud ocupacional. Pensión o Indemnización por Invalidez: Si asegurado sufre un accidente o enfermedad que le ocasiona invali- dez permanente, se le brindará una indemnización si su actividad se ha visto afectada entre el 20% y 50%), una pensión acorde al grado que presente, si su actividad se ha visto afectada en más de 50%. Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento se otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares, es decir cónyuge, hijos menores de edad y padres. El monto será calculado en base al sueldo mensual del asegurado. PREGUNTA 05: FUERA DE LA COBERTURA ¿Qué no cubre el SCTR? Repuesta: No cubrimos los accidentes que se dan en las siguientes situaciones: • Accidentes producidos en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora. • Accidentes producidos intencionalmente por el traba- jador o por su participación en riñas, peleas u otra ac- ción ilegal. • Accidentes producidos como consecuencia del in- cumplimiento del trabajador de una orden escrita espe- cífica del empleador. • Accidentes producidos con ocasión de actividades rec- reativas, deportivas o culturales, aunque se realicen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. • Accidentes producidos durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. • Accidentes producidos como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado. PREGUNTA 06: NO CONTAR CON EL SCTR ¿Qué ocurre si la empresa no contrata el SCTR? Respuesta: La empresa asumirá solidariamente los gastos del traba- jador afectado tanto en el tema de Salud como pensión. Por ejemplo, la empresa será obligada a pagar una pen- sión de por vida a un trabajador afectado. PREGUNTA 07: ASEGURADOS AL SCTR ¿Quiénes deberían estar asegurados con el SCTR? Respuesta: Deben asegurarse al SCTR los trabajadores que desar- rollan actividades de riesgo en el centro de laborales, independientemente su categoría (empleado, obrero, eventual, permanentes). Adicionalmente, los trabajadores que no laboran en el centro de trabajo donde se realiza actividades de riesgo, siempre que estén expuestos por sus funciones a un riesgo directo o indirecto. PREGUNTA 08: MULTA SCTR ¿Cuánto es la multa por no contar con el SCTR? Respuesta: Las empresas que no cumplan con realizar la contratación del SCTR, está cometiendo una infracción grave, tipificada en el numeral 27.15 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR: 27.15 No cumplir las ob- ligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. El valor de la multa dependerá del número de traba- jadores afectados y categoría de la empresa. NOTICIERO DEL CONTADOR 12 PREGUNTAS DEL MES
  • 13. Hace unas semanas estuve revisando la planilla de una empresa a pedido de un miembro del directorio, la tarea encomendada era encontrar alguna inconsistencia en los cálculos. Luego de hacer mi estrategia de revisión, empecé a revisar el cálculo de horas extras. Quizás para muchos realizar el cálculo de horas extras es muy sencillo, personalmente se me complica mucho el cal- culo en algunos sectores económicos. Veamos un ejemplo básico del cálculo de horas extras. Miguel labora en una empresa con sueldo mensual de 1,200 soles. Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm. El 21 de marzo Miguel tuvo un registro de asistencia de la siguiente manera: 8:00 am – 9:00 pm. Solución: Como muchos sabrán, para el calculo de horas extras, las dos prime-ras horas tienen un sobre tasa del 25% de la hora simple, a partir de la tercera hora hacia delante un- asobre tasa del 35% de la hora simple. Ojo! Error 01. Jornada de Trabajo Para el calculo de horas extras, lo primero que se reali- za es el calculo de la hora simple, para ello, se divide el sueldo mensual entre 30 para obtener el valor por día y finalmente entre 8 para obtener el valor hora. Veamos que menciona la normatividad de cómo se realiza el calculo del valor hora, revisemos el artículo 12 del De- creto Supremo 007-2002-TR: Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Para el calculo del valor hora, es igual remuneración de un día dividida entre el numero de horas de la jornada res- pectiva del trabajo. Trabajador Sueldo Valor Hora Tasa 25% Tasa 35% Miguel Torres 1200 S/. 5.00 S/. 6.25 S/. 6.75 Horas Extras 2 2 Monto S/. 12.50 S/. 13.50 S/. 26.00 Por lo tanto el valor de las horas extra es: S/ 26.00 Valor Hora = Valor Remuneración Día Numero Horas Jornada de Trabajo Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres ¿Cómo calcular las Horas extras? Ahora revisemos solo dos situaciones frecuentes de errores del cálculo de horas extras (las otras no las mencionare porque se necesita una explicación más a fondo). Por lo tanto, el cálculo dependerá de la jornada de trabajo de cada trabajador, por ejemplo: El asistente contable puede tener la siguiente jornada de trabajo: 8:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de trabajo es de 8 horas. El asistente de logística puede tener la siguiente jornada de trabajo: 9:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de trabajo es de 7 horas. 13REVISTA CONTABLE MISHA HORAS EXTRAS
  • 14. CONCLUSIÓN 1. Para el calculo de la remuneración diaria, debes tener en cuenta dos características: libre disponibili- dad y regularidad. En conclusión, no siempre vas a dividir entre 8 para ob- tener el valor hora, lo que tienes que saber, es el número de horas de la jornada de trabajo del trabajador. En este caso práctico el valor hora será distinto para cada trabajador: • Asistente Contable: S/ 6.25 (1500 / 30 / 8) • Asistente Logística: S/ 7.14 (1500 / 30 / 7 ) Por lo tanto el valor hora será distinto para cada trabajador. Error 02: Remuneración Computable Cuando se calcula el valor de la remuneración de un día, muchas veces solo tomamos en cuenta la remuneración básica, dividiendo este monto entre 30. Pero como se realiza el cálculo, cuando un trabajador percibe múltiples conceptos remunerativos, revisemos que menciona el artículo 11 del D.S 007-2002-TR: Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensual- mente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementar- ias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Este artículo nos menciona el artículo 39 del Decreto Legislativo 728 que menciona: Constituye remuneración para efectos de esta Ley el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser- vicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre qué sea de su libre disposición. En conclusión se puede distinguir dos características que debemos tener en cuenta, primero que la remuneración sea de libre disposición y segunda que cumpla elprincipio de regularidad ya sea de forma semanal, quincenal o mensual. En el mes de marzo ha realizado dos horas extras. Para realizar el calculo de la horas extras, lo primero que debemos calcular es el valor de la remuneración día, para ello analizaremos las dos características: libre disponibili- dad y regularidad. • Remuneración mensual, cumple las dos características. • Asignación familiar, cumple las dos características. • Utilidades: solo cumple libre disposición. • Bonificación Jefatura: cumple las dos características. • Movilidad libre disponibilidad, cumple las dos caracte- rísticas. • Comisiones: Es una prohibición del artículo 11 DS 007- 2002-TR. Por lo tanto el valor de la remuneración diaria será: 3,175 /30 = S/ 105.83 Trabajador Sueldo Jornada Laboral Horas Extras Asist. Contable S/. 1500 8 am - 5 pm 2 Asist. Logistica S/. 1500 8 am - 5 pm 2 Conceptos Remunerativos Monto Remuneración Mensual S/. 2,500.00 Asignación Familiar S/. 75.00 Movilidad Libre Disposición S/. 100.00 Utilidades S/. 7,500.00 Comsiones S/. 900.00 Bonificación Jefatura S/. 500.00 Conceptos Remunerativos Monto Remuneración Mensual S/. 2,500.00 Asignación Familiar S/. 75.00 Movilidad Libre Disposición S/. 100.00 Bonificación Jefatura S/. 500.00 Remuneración Ordinaria S/. 3,175.00 Remuneración Día S/. 105.83 Miguel se desempeña como asistente administrativo, en el mes de marzo ha percibido los siguientes conceptos remunerativos: NOTICIERO DEL CONTADOR 14 HORAS EXTRAS
  • 15. Miguel ¿Qué es el seguro de vida Ley? Es un beneficio laboral que tiene un trabajador que ha la- borado cuatro años en una empresa. Miguel ¿Quién paga el Seguro de Vida Ley? Depende, el trabajador una vez cumplido los tres meses de servicio, puede solicitar voluntariamente acceder a di- cho beneficio (descuento al trabajador). Por otra parte, una vez cumplido los 4 años de servicio, la empresa asume el costo del seguro. Adicionalmente, la empresa está obligada a notificar al ministerio de trabajo de la póliza de seguro. Miguel ¿Cómo la empresa notifica al ministerio de tra- bajo? Lo realiza a través de su página web. No te preocupes… en este artículo te explicare todos los detalles de envió. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley? El Seguro de Vida Ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo em- pleador (continuos o intermitentes). Esta obligación está tipificada en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688: El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mis- mo. Sin embargo, el empleador está facultado a to- mar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. Notamos que dicho seguro es opcional a partir de los 3 meses, pero obligatorio a partir de los 4 años. ¿Qué beneficios otorga el Seguro de Vida Ley? El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado. Los beneficiados pueden ser: la cónyuge o concubina e hijos; de no haber estos últimos pueden ser hermanos menores (lo explican mejor en las pólizas). Notificar al Ministerio de Trabajo Las empresas que contraten dichos seguros, tienen la ob- ligación de informar de estos al ministerio de trabajo medi- ante su página web. En el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2011-TR: Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ojo! Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres Seguro de Vida Ley Obligatorio si tiene trabajadores con más de 4 años 15REVISTA CONTABLE MISHA SEGURO DE VIDA
  • 16. El tiempo máximo de presentación son 30 días calendarios desde que suscribimos el contrato de Seguro de Vida Ley, y el medio es por la página web. De darse cualquier modificación en el seguro de vida ley, sea cambio de trabajadores, porcentajes, cambios en los beneficiarios, tenemos que actualizar dichos cambios en la página web. En el artículo 8 del Decreto Supremo 003-2011-TR: La actualización del Registro Obligatorio debe reali- zarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos in- dicados. Miguel ¿Qué ocurre si no he notificado al ministerio de trabajo? Si no has cumplido con la norma antes mencionada, estas cometiendo una infracción “muy grave”, para ello revisemos el artículo 24.12 del Decreto Supremo 019-2006-TR: No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada traba- jador afectado. Miguel ¿Cuánto es la multa por pagar? En primer lugar, debes saber que las multas laborales se calculan en base a los trabajadores afectados. De acuerdo a esa información lo podrás calcular con el siguiente cuadro: Envió de Poliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA Ingresamos a la pagina del MINTRA con nuestra clave sol. Para ello, hacemos clic en el siguiente link: Registrar Poliza de Seguro de Vida Ley al MINTRA Luego debemos ingresar el contrato de Seguro Vida. Para esto solo hacemos clic en: Gestionar Contratos Seguros Vida / Registrar Poliza (Contrato Seguro). Ingresamos los trabajadores que se registraron en la Poliza de Seguro: • Trabajadores Asegurados • Beneficiarios de la Poliza Para ingresar los beneficiarios, solo debes contar su DNI para hacerlo. Finalmente, adjuntamos la póliza en formato PDF. Para terminar, descargamos nuestra constancia. Guía de Usuario Seguro de Vida Ley En la página del MINTRA están disponibles dos guías de usuario donde indican como realizar el llenado. También está disponible un formato en excel para hacer la carga masiva. • Guia de Usuario • Guia de Usuario – Carga Masiva • Excel Carga Masiva Conclusiones 1. Si tienes trabajadores con más de 4 años de servi- cio, estas obligado a contratar el Seguro de Vida Ley. 2. No olvides notificar al MINTRA del contrato de la Poliza de Seguro. SEGURO DE VIDA NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17. MODELO DE ASIGNACION DE NUEVAS TAREAS – MADRE GESTANTE Una trabajadora del área de limpieza en una empresa, se encuentra en estado de gestación. El empleador a tomado conocimiento de esto , sin embargo el supervisor inmediato de dicha trabajadora le ordena que se encargue del almacén de los productos de limpieza. Siendo que, en dicho lugar se guardan pesticidas y productos con un alto concentrado de “amoniaco” , la trabajadora se ha negado a cumplir dicha asignación. Por lo cual a cursado al Gerente General de la empresa el siguiente documento: Miraflores, 20 de setiembre de 2018 Señor: Gerente General Miguel Torres Chauca De nuestra consideración: Hago conocimiento a usted que estando en el periodo de gestación de mi primer hijo, situación que ha sido comunicada en su momento al área de recursos humanos y a mi jefe inmediato, se me ha encomendado labores que afectan seriamente el desarrollo normal de mi embarazo. Es el caso señor Gerente, que a la fecha mi supervisor inmediato me ha designado labores en el área de almacén de productos de limpieza. Situación peligrosa para mi gestación por estar en contacto con emanaciones de pesticidas y concentrado de amoniaco. He comunicado verbalmente a mi supervisor mi negativa, esperando que se me asigne nuevas tareas que vayan en concordancia con mi estado de gestación. Sustento mi pedido en el articulo 12 del Decreto Supremo 009-2004-TR , que me faculta proceder de esta manera. Atentamente, ————————————————— Trabajadora Gestante FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18.
  • 19. Luego del terremoto político que sacudió a nuestro país la semana pasada, retorno con un nuevo Artículo suma- mente interesante que abarca nuestra realidad jurídica y social. Ya que por mucho tiempo la figura legal que desarrollaré fue considerada como un “Tabú” en la so- ciedad peruana, pero gracias a los cambios culturales y con la llegada de la Globalización; tanto normas como concepción jurídica cambiaron radicalmente con la finali- dad de lograr una igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. Por ello, el tema a desarrollar en el presente artículo es: La Unión de Hecho o también denominado Concubinato. ¿Cuál es la finalidad?: La finalidad del presente artículo es que el lector tenga conocimiento de ¿Qué es una unión de hecho? ¿Cuáles son sus derechos y obligacio- nes? ¿En qué se diferencia al matrimonio?, entre otros. Para que posteriormente luego de analizado, el lector pueda iniciar un proceso notarial o judicial para su re- spectivo reconocimiento como Concubino o Conviviente de su actual pareja. Base Legal: Código Civil Peruano de 1984 y Consti- tución Política de 1993. 1. Concepto Como todo artículo legal es necesario realizar un con- cepto sencillo y práctico para que el lector tenga una no- ción básica del tema que se pasara a desarrollar en las siguientes líneas. Entonces, ¿Qué es el Concubinato? “Es la unión de un hombre y una mujer, de manera per- manente, que sin estar casados mantienen una relación de convivencia en el Hogar” Términos similares al Concubinato (Histórico y Actual): • Contubernio: Es una figura del Derecho Romano que consistió en la unión de hecho entre un hombre libre y una esclava; y también de esclavos entre sí. • Servinakuy: Es una forma de Concubinato pero que se practica entre los habitantes del Ande y oriundos de él. Se rige en base a las costumbres. • Unión Libre: Se trata de una vida común, pero de mane- ra esporádica y poco estable. No cumple deberes o finalidades semejantes al matrimonio. • Matrimonio: Es un derecho a diferencia de la unión de hecho que es simplemente factico, en la presente figura existe el consentimiento expreso y además se puede escoger entre el régimen de sociedad de ga- nanciales o separación de patrimonios. Cuentan con derecho hereditarios para los esposos. 2. Características • Unión Marital de hecho: Existencia de la convivencia o cohabitación. Es un estado aparente de unión mat- rimonial, ya que dos personas de distinto sexo consti- tuyen una familia con hijo, pero que no se encuentra casados. • Permanencia y estabilidad: Existencia de permanencia en el tiempo y estabilidad de las relaciones entre la pareja. • Singularidad y publicidad: Debe ser la única relación de los concubinos y debe ser notoria para todos sus vecinos, parientes y demás personas relacionas a la relación conyugal. Union de Hecho: La Version Falsa del Matrimonio UNION DE HECHO Escrito por: John Torres Huaman 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. • Ausencia de impedimentos: Den estar libres de todo impedimento matrimonial, es decir de obstáculos lega- les. ¿Qué son los impedimentos matrimoniales? Son las restricciones que se les otorga a las personas que tienen como objetivo contraer matrimonio. Dichos impedimentos también aplican a la unión de hecho o concubinato. Clases: a) Impedimentos absolutos: • Los adolescentes. Con excepción que los contrayentes tengan como mínimo 16 años y sea autorizado por el juez respectivo. • Los que adolecen de enfermedades crónicas. • Los enfermos mentales crónicos. b) Impedimentos relativos • Los consanguíneos en línea recta. • Los consanguíneos en línea colateral dentro del segun- do y tercer grado. • Los afines en línea recta. • Los afines en el segundo grado de la línea colateral. • El adoptante, adoptado y sus familiares. • El condenado por homicidio doloso. • El raptor con la raptada. c) Impedimentos especiales • Del tutor o del curador. • Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial. • De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos 300 días de la muerte de su marido. 3. Tipos de Relaciones entre Parejas A. RELACIONES AFECTIVAS NO MATRIMONIALES: • Unión Libre: Relación entre varón y mujeres de carácter sexual (ocasionales o pasajeras) • Concubinato: Dos personas libres de vínculo matrimo- nial y de lazo de parentesco • Convivencia: Unión de varón y mujer que tienen notas de estabilidad, permanencia y notoriedad. B. RELACIONES CONCUBINARIAS CONFORME A LEY: B1. Concubinato propio: Es la unión extramatrimonial du- radera, entre un varón y una mujer, en la que futuramente se puede trasformar en una situación de contraemiento matrimonial. Se generará una comunidad de bienes su- jetas a la sociedad de gananciales. ¿Quiénes son concubinos propios? • Solteros(as) • Viudos (as) • Divorciados (as) • Matrimonios declarados nulos judicialmente Requisitos: • Que se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida entre un varón y una mujer • Que los integrantes de esa unión estén libres de im- pedimentos matrimoniales • Que la unión de hecho tenga por objeto alcanzar finali- dades y cumplir deberes semejantes a los del matri- monio • Que la unión concubinaria tengan una duración mínima de dos años continuos. B2. Concubinato impropio: Es la unión extramatrimonial ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza la relación del matrimonio. ¿Quiénes son concubinos impropios? • Personas casadas (Hombres y mujeres) Requisitos: • Que se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer • Que uno de ellos o ambos tenga un obstáculo legal que le impida contraer matrimonio • Que los concubinos lleven su vida de casados sin es- tarlo realmente • Que se forme el patrimonio concubinario. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 UNION DE HECHO
  • 21. 4. Régimen Patrimonial La actual Constitución del Perú indica expresamente que el Concubinato “da lugar a una comunidad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable” ¿Qué es la sociedad de gananciales? En el presente caso la sociedad de gananciales o so- ciedad de hecho está compuesta por bienes propios de cada concubino y bienes comunes o sociales de la so- ciedad concubinaria. Características: • Cada concubino conserva la libre administración de sus bienes y puede disponer de ellos y gravarlos (Ejemplo: María y Pedro son concubinos, pero antes de contraer dicho estado civil tenían un carro cada uno de ellos) • Corresponde a ambos convivientes la administración del patrimonio social y la intervención de ambos para disponer o gravarlos. (Ejemplo: María y Pedro dentro del concubinato compraron un departamento, por lo que dicho bien ingresa a la sociedad de gananciales automáticamente; en caso de querer gravar o disponer uno de ellos del bien en mención tendrá que ser bajo consentimiento expreso de su pareja) • Los bienes sociales y los bienes propios de ambos con- cubinos, responde a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad convivencial. (Ejemplo: María y Pedro compran un departamento, pero no le alcanza sus ingresos mensuales para pagar la deuda, respond- erán los bienes propios de cada uno, así como los bi- enes adquirido en sociedad conyugal) • Fenecida la sociedad de hecho por muerte, ausencia, acuerdo mutuo o por decisión unilateral procede la liq- uidación de la comunidad bienes, siempre y cuando exista la respectiva Declaración Judicial de Unión de Hecho; en caso de que solamente exista Ficha Regis- tral que reconozca la convivencia, es también válida para la respectiva liquidación. Liquidación de la comunidad de bienes: • Realizar el inventario valorizado de los bienes de la unión concubinaria. No se requiere siempre que el in- ventario sea judicial, puede ser extrajudicial. • Pagar las cargas y obligaciones contraídas, restituyen- do a cada concubino los bienes propios que quedaren. • La división de los gananciales entre los ex concubinos o sus herederos, en una proporción de 50%. OJO: Es necesaria la Declaración Judicial de Unión de hecho, en caso de que solamente exista Ficha Registral con reconocimiento de Convivencia, también es válida para reclamar el bien respectivo. ¿Se puede modificar el régimen de sociedad de ga- nanciales por el de separación de patrimonios? Según el Código Civil en su Artículo 326º dispone de manera obligatoria, que la unión de hecho se rige bajo la Sociedad de Gananciales, por lo que es totalmente imposible que esta varié a un régimen distinto; como por ejemplo la Separación de Patrimonios, que es totalmente permitida solo en el caso de Matrimonio Civil. ¿Cómo puedo registrar mi bien adquirido con mi conviviente? Para poder inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de bien social (adquirido en la sociedad conyugal), debe acreditar ante la SUNA- RP el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad conyugal entre las partes. 5. Probanza ¿Cómo probar o acreditar la existencia de las unio- nes de hecho? • En un sentido amplio, se puede probar la existencia de una unión de hecho con recurrirse a cualquier medio probatorio, hasta inclusive a la sola prueba testimonial. • En un sentido estricto, solamente mediante prueba es- crita, mas no por otros medios probatorios. OJO: Según Jurisprudencia relacionado a la proban- za de la unión de hecho los jueces dan primacía a la Prueba escrita. 21REVISTA CONTABLE MISHA UNION DE HECHO
  • 22. 6. Extinción La unión de hecho solamente se puede extinguir de dos maneras: 1.Normal: Cuando sucede la celebración del matrimonio civil. 2.Anormal: Cuando concluye la unión de hecho sin lograr el matrimonio. Sus causas son: • Por muerte de unos de los concubinos. • Por ausencia judicialmente declarada. • Por mutuo acuerdo. • Por decisión Unilateral (El abandono debe de ser corregi- do por una indemnización o una pensión de alimentos, además de los bienes de la sociedad de gananciales). • Por matrimonio con tercera persona (Procede liqui- dación de bienes). 7. Efectos Jurídicos A. Liquidación de los gananciales Cuando nos referimos a la liquidación de los ganancia- les es respecto a los bienes que tienen en conjunto la pareja. Por lo que, la liquidación es la división por mita- des entre ambos concubinos o por los herederos. Dicha liquidación incluye: La formación del inventario valori- zado de bienes de la sociedad concubinaria sea judicial o extrajudicial, el pago de las obligaciones sociales y las cargas, la restitución de los bienes propios a cada uno de los concubinos, la división de los gananciales de for- ma proporcional, los tramites, operaciones y otros actos destinados a la liquidación. ¿Cuáles son los requisitos? • Existencia de una unión de hecho por el tiempo (min 2 años) y las condiciones establecidas por ley • Existencia de un patrimonio o bienes concubinarios susceptibles de división y partición • Fenecimiento de la unión de hecho • Intervención del órgano jurisdiccional ¿Cómo se prueba la existencia de bienes para la li- quidación de los gananciales? En el caso de existencia de bienes para una liquidación de los gananciales proceden los siguientes medios pro- batorios: La declaración de parte, La declaración testi- monial, los documentos, las pericias, la inspección judi- cial u otros medios de pruebas. OJO: La liquidación de bienes gananciales se exige mediante proceso judicial en el fuero civil. B. Acción indemnizatoria o alimentaria Cuando terminara la unión de hecho de manera unilat- eral o arbitraria de una de las partes, se puede proceder con la respectiva indemnización o por una pensión de alimentos. OJO: Solo se puede demandar por Indemnización o por una pensión de alimentos, mas no de manera si- multánea o posterior. ¿Cuáles son los requisitos para lograr una indemni- zación por daño moral? • Existencia de una unión de hecho propia por el tiempo y las condiciones establecida por la ley. • Decisión unilateral o arbitraria de una de las partes para poner fin a la relación. • Existencia de un daño personal o moral en el abando- nado. • Relación de causalidad entre el acto responsable y el daño. ¿Cuáles son los requisitos para lograr una pensión de alimentos? • Existencia de una unión de hecho propia por el tiempo y las condiciones establecidas por la ley. • Decisión unilateral de abandonante para poner fin a la unión de hecho. • Capacidad económica del concubino que abandona. • Estado de necesidad del concubino abandonado. OJO: La indemnización como la pensión de alimen- tos se exige por vía judicial en el fuero civil C. Declaración judicial de paternidad extramatrimonial Como indica la propia denominación es cuando se con- cibe a un hijo fuera de una relación matrimonial, es decir dentro de una relación de hecho NOTICIERO DEL CONTADOR 22 UNION DE HECHO
  • 23. ¿Cuáles son sus requisitos? • Existencia de una unión de hecho propia o impropia. • Que el presunto padre hubiera vivido en la unión de hecho con la madre en la época de la concepción. • Que el presunto padre se haya negado a reconocer voluntariamente la paternidad. • Que lo declare el órgano jurisdiccional. OJO: La declaración de paternidad extramatrimonial se exige por vía judicial en el fuero civil D. Enriquecimiento indebido Es cuando en una unión de hecho una de las partes se enriquece indebidamente a expensas de otro. ¿Cuáles son los requisitos? • Existencia de una unión de hecho impropia. • Enriquecimiento del concubino demandado (Ventaja o incremento patrimonial; ahorro de gastos o la preserva- ción de un patrimonio). • Empobrecimiento del concubino demandante. • Relación causal entre el enriquecimiento y el empobre- cimiento indebido. OJO: Si uno de los integrantes de esta clase de unio- nes de hecho es abandonado por el otro, no tiene derecho a ser indemnizado ni a pedir pensión de ali- mentos, ya que se a enriquecido indebidamente de la persona que lo abandona. 8. Otros Derechos 9. Proceso Notarial de Reconocimiento de Unión de Hecho Actualmente existen dos vías para lograr el recono- cimiento de una unión de hecho o concubinato: Judicial o Notarial. Por lo que, según el caso concreto o las necesi- dades del solicitante se podrá escoger cualquiera de las dos vías en mención. Pero hay que tomar en cuenta que la Vía Notarial es la más rápida y eficaz a diferencia del proceso judicial. Las dos vías son facultativas, es decir de libre elección. CASO PRÁCTICO Nº 1: Giordan y Alison son pareja desde hace 3 años, son estableces, viven juntos y tienen una vida similar al matrimonio; pero debido a que Gior- dan viajara a España no tiene el tiempo suficiente para contraer nupcias matrimoniales, ya que tendría que ges- tionar muchos papeles por lo que le es engorroso. Por ello, el fin de semana me visito y me pregunto lo siguiente: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el recono- cimiento de unión de hecho por vía notarial? • Ser una pareja de hombre y mujer de manera voluntaria • No tener impedimentos matrimoniales (Según el Có- digo civil) • Tener una relación No menor a 2 años Procedimiento Notarial A) Solicitud: • Nombres y firmas de ambos convivientes • Convivencia no menor de dos años continuos • Declaración expresa de libertad de impedimento mat- rimonial • Certificado Domiciliario de los solicitantes • Certificado negativo de unión de hecho, emitido por la Oficina Registral del Lugar donde viven los solicitantes • Declaraciones expresas de dos testigos, indicando el tiempo de la unión de hecho, conforme lo establece el Código Procesal Civil. No pueden ser parientes, ni dependiente, no tener amistad o enemistad, no ser acreedor o deudor, etc. B) Publicación: Después de recepcionada la solicitud se hará la respec- tiva publicación por una vez en el diario oficial y en otro de mayor circulación. C) Protocolización: Luego de 15 días útiles de la publicación, sin haber oposición. Se levanta en Escritura Publica la declaración de reconocimiento de Unión de hecho. 23REVISTA CONTABLE MISHA UNION DE HECHO
  • 24. D) Inscripción en el Registro Personal El notario remite parte al Registro de Personal del lugar donde domicilian los convivientes. 10. Proceso de Declaración Judicial de Union de Hecho Como mencione en el anterior apartado, el proceso judi- cial se podría asumir como la última medida para adquirir el reconocimiento de unión de hecho, pero solo en casos de conflicto de intereses entre las partes; ya que, por vía notarial se puede lograr con mayor eficacia y rapidez dicho reconocimiento. CASO Nº 2: Miguel y Mariana tenían una relación de convivencia de 5 años, pero nunca contrajeron matri- monio ni reconocieron notarialmente su convivencia, por lo que ahora tienen problemas para liquidar sus bienes tras la ruptura amorosa repentina que han tenido. ¿Qué tienen que hacer? Proceso judicial: A) Demanda • Interpuesta ante el Juez competente (Cuantía y territorio) • Procede mediante Procedimiento No contencioso Civil • Se dirige al Juzgado de Familia • Debe tener los fundamentos de hechos del caso con- creto (Se debe indicar que se solicita la DECLARATO- RIA DE UNION DE HECHO) • Debe tener los fundamentos de derecho • Debe adjuntar los medios probatorios pertinentes • Firmado por un abogado *Después de cumplir con todos los requisitos men- cionados en el presente artículo y los demás requi- sitos que indica el código procesal civil; se presenta en la respectiva Mesa de Partes del Juzgado corres- pondiente. B) Admisorio Luego de presentada la demanda, el Juez correspondi- ente emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad (En este caso subsanable en un plazo determinado), luego de evaluar todos los requisitos de validez. C) Notificación El Admisorio se notificará a la parte demandada corre- spondiente para que en un plazo de 5 días formule al- guna contradicción. D) Audiencia Admitida la demanda y sin contradicción. el Juez dispon- drá en un plazo 15 días la realización de una audiencia. E) Resolución de Declaratoria de unión de hechos Luego de emitida la Resolución de declaratoria de unión de hecho y consentida o ejecutoriada, se procederá a inscribir obligatoriamente en el Registro de Personal. 11. Preguntas Frecuentes ¿Mi concubina puede ser una menor de edad? Claro que sí, pero debe iniciarse previamente un proceso civil de Declaración Judicial de Unión de hecho, donde el juez competente reconozca la unión de hecho con menor de edad bajo adecuada justificación y consen- timiento del menor; caso contrario puede ser apacible de denuncia penal. El menor debe de tener como mínimo 16 años. ¿Un hombre o mujer puede tener dos o más concubinas(os) a la vez? No, ya que bajo la premisa de la unión de hecho debe de existir la singularidad, estabilidad y permanencia de la relación, es decir solamente se reconoce la existencia de una sola relación; caso contrario, se hablaría de una unión libre. Llevo un año viviendo con mi pareja ¿Puedo regis- trarla como derecho habiente en el Essalud? No, porque para que pueda proceder el registro como derechohabiente en Essalud, debe contar como mínimo dos años de relación sustentadas (Según el Artículo 326º del Código civil), además, debe de contar con la respectiva Declaración Judicial de Unión de hecho o Es- critura Pública de reconocimiento de unión de hecho. ¿Mi pareja lleva 5 años separado de su mujer (no divor- ciado), durante todo ese tiempo vive conmigo, puedo obtener algún reconocimiento de unión de hecho? NOTICIERO DEL CONTADOR 24 UNION DE HECHO
  • 25. No, ya que al continuar vigente aun el matrimonio este no puede contraer otro matrimonio ni tampoco ninguna unión de hecho, hasta que liquide sus gananciales y pro- ceda su divorcio. En caso de que contraigo contra las leyes este será nulo. ¿Salí embaraza de mi pareja, puedo tramitar mi reconocimiento de unión de hecho? El embarazo no es un requisito obligatorio para contraer el reconocimiento de unión de hecho, ni notarial no ju- dicial. Todo depende del plazo mínimo de 2 años como pareja. ¿Tengo mi Declaración Judicial de unión de hecho actualmente, tiene algún vencimiento? La declaración judicial de unión de hecho no tiene ningún plazo de vencimiento, de prescriptibilidad o caducidad. Esta solo se puede extinguir unilateralmente, mutuo acuerdo y otras causales. ¿Si mi conviviente falleciera, tendría derecho a sus bienes personales? Actualmente es válido que la conviviente sobreviviente herede todos los bienes junto a los hijos. ¿Cuál es la diferencia entre una pareja casada civil- mente y una mediante la unión de hecho? Las parejas casadas civilmente contraen derechos y obligaciones expresamente tipificadas en la ley, tienen la libertad de elegir entre una sociedad de gananciales o separación de patrimonios, además cuenta con for- malidades legales de celebración; para su extinción es necesario iniciar un proceso judicial de divorcio. Mien- tras que la unión de hecho es meramente una relación con derechos y obligaciones relativas, donde el único régimen patrimonial es la sociedad de gananciales. Aquí consta la paternidad extramatrimonial y se puede dar su reconocimiento mediante vía notarial o judicial. ¿Cómo se anula una declaración judicial o escritura pública de unión de hecho? Para anular la declaración judicial de o escritura pública es necesario: • La muerte de unos de los concubinos • La ausencia judicialmente declarada • El mutuo acuerdo • Por decisión Unilateral • Por matrimonio con tercera persona Dichas causales deben ser informadas al respectivo Juzgado de la demanda (Donde se dio el reconocimien- to) o iniciar un nuevo proceso judicial de anulación de Declaración Judicial de Unión de Hecho; en el caso de Escritura pública, debe actualizarse el asiento donde se dé indique el reconocimiento de la unión de hecho y que se declare como fenecida. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el recono- cimiento notarial de unión de hecho? Ser una pareja de hombre y mujer de manera voluntaria, no tener impedimentos matrimoniales (Según el Código civil) y tener una relación no menor a 2 años. ¿Cuál es el plazo para obtener el reconocimiento no- tarial de unión de hecho? El plazo aproximado para obtener el reconocimiento no- tarial de unión de hecho es de 30 días. ¿Cuál es el costo notarial y registral para el recono- cimiento notarial de unión de hecho? Los precios fluctúan entre 300 soles a 500 soles depen- diendo la notaria y la ubicación. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la declara- ción judicial de unión de hecho? El único requisito fundamental es que exista un con- flicto de intereses entre las partes que será fundamento del petitorio. Por ejemplo: Declaración judicial para liq- uidación de gananciales debido a ruptura unilateral de la unión de hecho; o por la sola finalidad de adquirir derechos y obligaciones relativas a una unión de hecho. ¿Cuál es el plazo para obtener la Declaración Judi- cial de unión de hecho? El plazo aproximado es de 3 a 6 meses, dependiendo el juzgado y la gestión del abogado. ¿Cuál es el costo para obtener la Declaración Judi- cial de Unión de Hecho? Los precios fluctúan entre 200 a 600 soles, dependiendo la instancia judicial que corresponda 25REVISTA CONTABLE MISHA UNION DE HECHO
  • 26. Luego de algunas semanas de ausencia en la Sección Legal re- greso con un pequeño pero interesante artículo que tiene una combinación política y legal (constitucional). El día 16 de Se- tiembre de 2018 aproximadamente a las 08:00 pm todos los medios de comunicación se enfocaron en un nuevo mensaje de la nación del Presidente de la Republica Martin Vizcarra, que luego de 12 minutos concluyo con una medida política pero constitucional denominada “Cuestión de confianza”. Seguro dirás; John ¿Por qué es importante conoce la cuestión de confianza? ¿La disolución Parlamentaria es su mayor prerrogativa de dicho mecanismo político-legal? Lo cierto es que nuestro país está siendo flagelado por una grave crisis política y judicial; por lo que necesita cambios sus- tanciales tanto en su sistema judicial como político. Por ello, el gobierno actual presento un grupo de Proyectos Legisla- tivo con carácter de Reforma Constitucional para que el con- greso de manera URGENTE pueda iniciar el respectivo debate y reformar la actual constitución, con el objetivo de Luchar frontalmente con la corrupción y lograr la estabilidad política- judicial que necesita el país. Pero antes de ello, derivarlos a consulta popular mediante “Referéndum” El presente artículo tiene como finalidad informar de manera precisa y practica los últimos acontecimientos legales, en este caso sobre la Cuestión de confianza; para que de dicha manera logre tener una noción básica pero esencial sobre los sucesos que están sucediendo y las consecuencias que se po- dría ocasionar en un futuro muy cercano. OJO: El presente artículo no cuenta con ningún apoyo políti- co, colectivo o algún interés en especial, su objetivo es infor- mar y lograr el consenso social. 1. ¿Qué es la Cuestión de Confianza? La cuestión de confianza es un mecanismo político-legal que tiene como objetivo hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministro o de los Ministros por separados. 2. ¿Tipos de Cuestión de Confianza? Según la Constitución Política de 1993 existe nos mecanismo: Obligatoria y Voluntaria. • Obligatoria: Para el Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete. • Voluntaria: Cuando los ministros piden un voto de confianza respecto de una política determinada de gobierno, un pro- grama o la aprobación de un proyecto de ley. OJO: Cuestión de Confianza es distinto a Moción de Censura 3. ¿Quién plantea la Cuestión de Confianza? Solamente se plantea por iniciativa ministerial. No puede ser presentada formalmente por un congresista, presidente de la república o ciudadano. La plantea el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo o cualquiera de los ministros. 4. ¿Dónde se plantea la Cuestión de Confianza? Se plantea en Sesión de Congreso. 5. ¿Cuándo se Debate la Cuestión de Confianza? Se debate en la misma sesión en que se plantea o en la sesión siguiente. 6. ¿Cuantos votos necesita para la aprobación de la Cuestión de Confianza? La aprobación de la cuestión de confianza requiere solamente la mayoría simple de votos favorables de los Congresistas. OJO: No requiere doble votación 7. ¿Cuáles son sus efectos? La Cuestión de Confianza: Medio FoRmal para la Disolución Parlamentaria en el Perú Escrito por: John Torres Huaman NOTICIERO DEL CONTADOR 26 DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA
  • 27. En caso de aprobación: Prosigue el Gabinete o Ministros en sus funciones. En caso de rechazo: • Primer rechazo: Se obliga a renunciar a todo el gabinete o ministros • Segundo rechazo: Se obliga a renunciar a todo el gabinete o ministros y se tiene la facultad de Disolver el Congreso Cons- titucionalmente 8. Diferencias de la Cuestión de Confianza de la Constitución de 1979 y 1993 OJO: En 1979 existía la Bicameralidad (Senadores y Diputa- dos) y actualmente existe la Unicameralidad (Un congreso) 9. ¿Es un golpe de Estado? Primero definamos ¿Qué es un Golpe de Estado? “Un golpe de estado es cuando un poder político (Presidente, Fuerzas Armadas, etc.) obtiene un poder de manera indebida e inconstitucional, de manera repentina y usando la violencia”. Un caso reciente de Golpe de Estado en nuestro país, también denominado “autogolpe” es lo que sucedió el 05 de abril de 1992, cuando el Ex Presidente Luis Alberto Fujimori Fujimori decidió disolver el Congreso de la República y otras institucio- nes públicas contraviniendo lo dispuestos por la Constitución Política de 1979; la que indicaba que solamente se podía di- solver la Cámara de diputados según un procedimiento legal predispuesto. Entonces, ¿Es un golpe de estado? Saquemos conclusiones con el siguiente cuadro de diferencias entre lo sucedido en el año 1992 y el acontecimiento actual: Entonces, lo que sucede actualmente no es un Golpe de es- tado; sino un procedimiento legal- constitucional que indica la propia constitución de manera textual y estricta. Mensaje a la Nación del Presidente Fujimori en 1992 10. Opinión Lo acontecido el día de ayer por la noche mediante Mensaje a la Nación, demuestra que actualmente estamos viviendo una “batalla campal” entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legisla- tivo que son dos mayorías opuestas debido a sus diferentes estilos de liderazgo y doctrina. Por lo que, la decisión que tomo el Presidente de la Republica un tanto populista retum- ba como la única solución para lograr la Reforma Judicial y Política en nuestro país. Por ello, desde mi punto de vista el Presidente tomó la de- cisión correcta, aunque un tanto apresurada, debido a que los proyectos de Reforma Constitucional son solicitudes que de- ben de ser debatidas y analizadas; pero ante tanta negativa de la oposición se veía venir que la “cuestión de confianza” era la única forma de obligar a aprobar o acelerar los proyectos de reforma constitucional. La cuestión de confianza solicitada actualmente se remarca en la Constitución por lo que no es un “Golpe de Estado” y mucho menos se busca implantar un gobierno Autoritario. Tampoco procede lo que algunos indican respecto a que “las dos denegatorias de confianza deben de ser en un mismo periodo presidencial”, ya que tanto el presidente como sus correlativos Vicepresidentes conforman el mismo Gobierno de 5 años que elige el pueblo. Por lo que, no se reinicia el conteo de denegatoria de confianza. Entonces lo que sucederá el miércoles será histórico porque puede concluir en una Disolución Parlamentaria o en medio para acelerar a aprobar los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo y derivarlos al respectivo Referéndum. Mensaje a la Nación de Martin Vizcarra del 2018 27REVISTA CONTABLE MISHA DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA
  • 28. FORMATOS LEGALES FORMATOS LEGALES EXPEDIENTE : 06807-2017-0-1801-JR-PE-23 ESPECIALISTA : SUMILLA : SOLICITO USO DE LA PALABRA SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA (2°) SALA PENAL- REOS LIBRES DEL CALLAO. - ERICK PEREZ DUEÑO en los seguidos contra ESTHER GIOVANNA GUERRA CHAUCA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, a usted atentamente decimos: Que, por Resolución S/n, de fecha 09 de abril del 2018, notificada a la casilla electrónica del recurrente, resolución emitida por su judicatura en donde me hace de conocimiento, que se ha señalado como fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día 10 de Mayo del 2018 a las 08:30 horas, por lo que SOLICITO a su judicatura CONCEDA EL USO DE LA PALABRA AL LETRADO que autoriza el presente escrito, para que pueda informar oralmente respecto de la nuestra posición. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Presidente, se sirva tener por cumplido su mandato, tener presente lo expuesto y acceder a lo solicitado. OTROSI DIGO: Adjunto un juego de cédulas de notificación para los fines correspondientes. Callao, 19 de abril del 2018 NOTICIERO DEL CONTADOR 28
  • 29. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA FORMATOS LEGALES MODELO DE CARTA DE RENUNCIA Lima, 11 de setiembre de 2018 Señor(a): ADMINISTRADOR DE LA ACADEMIA PITAGORAS (SEDE SAN BORJA) PRESENTE. - De mi mayor consideración Me es grato dirigirme a Usted a fin de hacer de su conocimiento que al amparo de lo establecido en el Artículo 18º del TUO de Decreto Legislativo 728 aprobado por D.S Nº 003-97-TR formulo mi renuncia al cargo de TUTORA que he venido ejerciendo en esta empresa desde Por motivos de índole personal que motivan esta decisión y que espero tenga a bien comprender, solicito me dispense del plazo de 30 días de anticipación que exige la Ley en caso de renuncia. Asimismo, agradeceré mucho que me facilite con prontitud los beneficios sociales que me corresponden, así como la entrega de mi certificado de trabajo y la carta de cese para de esta forma solicitar al Banco la Compensación de Tiempo de Servicios depositados. Agradezco también la confianza y oportunidad que se me ha dado de trabajar en esta empresa. Atentamente _________________________ NOMBRES Y APELLIDOS DNI N° 29REVISTA CONTABLE MISHA
  • 30. CUENTA 28. EXISTENCIAS POR RECIBIR Se define a todas aquellas existencias que no han ingresado en su totalidad al almacén de la empresa, o el ingreso se ha realizado parcialmente. Esta cuenta de existencias por recibir se utiliza con frecuencia en las importaciones de mercaderías y/o las materias primas, para ello se tiene que realizar trámites y pagos en aduanas. CASO PRÁCTICO 1) El 10/02/18 la empresa comercial MIS LAMENTOS S.A.C., hace las negociaciones con un proveedor de Japón para im- portar mercaderías, a los 3 días el proveedor envía su factura Nª 26897 para ser cancelado en un plazo de 30 días nel cual detalla lo siguiente: 10/02/2018 INVOICE: 26897 CANT DESCRIPCIÓN IMPORTE $ S/ 200 Aspiradora 20,000 300 Lavadoras 76,500 150 Planchas 12,000 F.O.B. 108,500 303,800 Flete 1,000 2,800 FOB + Flete 109,500 306,600 T/C = 2.80 REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 306,600.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 306,600.00 281 Mercaderías 10/02 Por la contabilización del Invoice 2) La empresa MIS LAMENTOS S.A.C. toma un seguro para la mercadería importada a la compañía de seguros SEGURITA S.A, quienes emiten su factura Nª 002-200 por $ su factura de acuerdo 25 + IGV. T.C 2.80, la fecha de la factura 15/02/18. REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 70.00 281 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 12.60 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 82.60 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 15/02 Por la contabilización del seguro 3) El 28/03/18 La empresa efectúa el pago de los derechos aduaneros a la SUNAT. Dicho pago se realiza a través de un pago electrónico, con cargo automático en la cuenta corriente del banco con que trabaja la empresa. El detalle es el siguiente: $ S/ AD VALOREM 12% 13,143 36,537.54 IGV 18% 22,080 61,382.40 TOTAL 35,223 97,920 T/C 2.78 REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 36,507.54 281 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 61,382.40 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 97,919.94 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 28/03 Por la contabilización de la DUA Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino NOTICIERO DEL CONTADOR 30 EXISTENCIA POR RECIBIR
  • 31. 4) 29/03/18 La agencia de aduanas con el que trabaja la em- presa, emite su factura de acuerdo al siguiente detalle: Agente de Aduana F/ 001-950 s/ 29/03/2018 Manipuleo 25.00 Fotocopia 10.00 Almacenaje 80.00 Comisión 200.00 315.00 IGV 56.70 total 371.70 REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 315.00 281 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 56.70 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 371.70 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 28/03 Por la contabilización de agente de aduanas Para trasladar la mercadería de aduanas a los almacenes de la empresa el transportista TU PARAÍSO SRL, emite su factura Nª 001-700 por S/ 150.00 + IGV. Fecha de traslado 30/03/18. El 30/03/18 se recepciona la mercadería en los almacenes. Contabilizar el ingreso la mercadería al almacén. REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 150.00 281 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 27.00 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 177.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 28/03 Por la contabilización del transporte local REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 343,672.54 601 Mercadería manufacturada 6011 Mercadería manufacturada 306,600.00 609 Costos vinculados a las compras 6091 Costos vinculados a la compra de mercadería 37,072.54 60911 Transporte 150.00 60912 Seguro 70.00 60913 Derechos Aduanas 36,537.54 60914 Agente de Aduanas 315.00 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 343,672.54 281 Mercaderías 20/03 Contabilización de la compra de la mercadería importada REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 20 MERCADERÍAS 343,672.54 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 343,672.54 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas 30/03 Contabilización del ingreso al almacén de la empresa REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 60 COMPRAS 343,672.54 601 Mercadería manufacturada 6011 Mercadería manufacturada 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 343,672.54 281 Mercaderías X/X Contabilización de la compra de mercadería importada REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER 20 MERCADERÍAS 343,672.54 201 Mercadería manufacturada 2011 Mercadería manufacturada 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 343,672.54 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas X/X contabilización del ingreso al almacén de la mercadería 31REVISTA CONTABLE MISHA EXISTENCIA POR RECIBIR
  • 32. GASTOS VINCULADOS A LOS INVENTARIOS Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino I. INTRODUCCIÓN Hace un pequeño tiempo atrás asistí a una charla tributaria, en donde recuerdo que a manera de sarcasmo el ponente dijo: “existen personas que cuando el egreso no saben clasificarlo en el Plan de Cuentas, lo envían a la cuenta 65 – Otros Gastos de Gestión” Entonces, imagino cuántas veces hemos sido víctimas de la duda o confusión que nos trae algún gasto no común que exista en la empresa donde laboramos. De ahí redacto el presente artículo, del porque NO tenemos que registrar el gasto de transporte de la compra de mercaderías en la subcuenta 631, sino en la subcuenta 609. En esta ocasión vamos a tratar sobre los gastos vinculados a la compra de mercaderías, explicando de forma breve el trata- miento contable y tributario, acompañándolo de un casito prác- tico. II. GASTOS VINCULADOS A LOS INVENTARIOS Exactamente la legislación vigente no define el término “Gastos Vinculados” mas bien es un término que se usa para englobar algunas erogaciones afines en las adquisiciones de inventarios. Dentro de los gastos vinculados a los inventarios podemos men- cionar los siguientes: flete, almacén, seguro, estibaje, deses- tibaje, los aranceles, etcétera. III. TRATAMIENTO CONTABLE La norma contable que se encarga de prescribir el tratamiento de los gastos vinculados a los inventarios es la NIC 2 – INVEN- TARIOS. La norma en mención, en su párrafo 10 – Costo de los Inven- tarios, menciona que el costo comprenderá: - El precio de compra - Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) - Los transportes - El almacenamiento - Otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Se deducirán de lo anterior los siguientes conceptos: - Los descuentos comerciales - Las rebajas y - Otras partidas similares. A manera de resumen, podríamos afirmar se registrarán al costo todos los desembolsos necesarios referidos a la compra de in- ventarios, es decir con la cuenta 60 mas no con la cuenta 63. IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO La norma que da lugar al correcto tratamiento tributario es la Ley del Impuesto a la Renta, que fue aprobado mediante De- creto Supremo N° 179-2004-EF el 08/12/2004. El artículo 20° del cuerpo legal antes mencionado da a conocer que el costo de adquisición es: - La contraprestación pagada por el bien adquirido - Los costos incurridos con motivo de su compra tales como: o Fletes o Seguros o Gastos de despacho o Derechos aduaneros o Instalación o Montaje o Comisiones normales o Gastos notariales o Impuestos y derechos pagados o Otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Así como lo contable, la tributación también encarga al con- tribuyente enviar al costo los gastos que se vincula a la compra de los inventarios. Ahora vamos a ver un casito práctico ameno y sencillo para pod- er comprenderlo fácilmente. CASO PRÁCTICO La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. en el mes de Agosto del 2018 ha comprado mercaderías al contado por la suma de S/ 50,000.00 sin IGV. Para poder trasladar toda la com- pra requiere los servicios de la empresa EL RAPIDO S.R.L., quien le factura por el servicio el monto de S/ 1,118.00 incluido IGV. Al llegar al domicilio fiscal, contrata a la empresa MANO A LA UBRE E.I.R.L. para el desestibaje de la mercadería, emitiendo así la factura por el monto de S/ 354.00 incluido IGV. Se solicita contabilizar dicha operación. NOTICIERO DEL CONTADOR 32 GASTOS VINCULADOS INVENTARIOS
  • 33. ------------------ 1 ------------------ DEBE HABER 60 COMPRAS 50,000.00 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 9,000.00 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 59,000.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas X/X Por la compra de mercaderías. ------------------ 2 ------------------ 20 MERCADERÍAS 50,000.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50,000.00 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas X/X Por el envío al almacén de la compra. ------------------ 3 ------------------ 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 59,000.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 59,000.00 101 Caja X/X Por la cancelación de la compra. ------------------ 4 ------------------ 60 COMPRAS 1,300.00 609 Costo vinculado 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60911 Transporte S/ 1,000.00 60915 Desestibaje S/ 300.00 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 234.00 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,534.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas X/X Por la compra de mercaderías. ------------------ 5 ------------------ 20 MERCADERÍAS 1,300.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,300.00 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas X/X Por el destino de los gastos vinculados a la compra. ------------------ 6 ------------------ 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 1,534.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1,534.00 101 Caja X/X Por la cancelación de la compra. ------------------ 7 ------------------ 33REVISTA CONTABLE MISHA GASTOS VINCULADOS INVENTARIOS
  • 34. COSTO DE SERVICIO En algunas situaciones he podido observar que no se usan las cuentas correctas en la contabilización del costo de ser- vicio de una empresa de servicios (valga la redundancia). Hace unos días atrás, analizando los Estados Financieros de una empresa de servicios, me di con la sorpresa de que no existían las cuentas 21, 71 y 69. Recordaba entonces mis épocas de “calichin” (novato), cu- ando a menudo me preguntaba si así como existe el costo de ventas para una empresa comercial o manufacturera, existía el costo de ventas para una empresa de servicios. Vamos a ver entonces de qué trata el Costo de Servicio y cómo contabilizarlo, agregando un caso práctico para su mejor comprensión. 1. ¿QUÉ ES EL COSTO DE SERVICIO? El costo es el conjunto de los desembolsos de dinero en que se incurre para la adquisición de un bien o un servicio que a futuro generará ingresos. Entonces, son aquellas erogaciones que realizan las em- presas de servicios en donde no hay transformación, para mantener la fuente de sus ingresos. 2. ¿QUÉ ELEMENTOS INTERVIENEN EN EL COSTO DE SERVICIO? Como sabemos, los elementos del costo de ventas en una empresa manufacturera son: a) materia prima, b) mano de obra y c) gastos generales. A diferencia del costo de ventas de la empresa manufac- turera, el costo de servicio solo contiene dos elementos: a) mano de obra y b) gastos generales. 3. TRATAMIENTO CONTABLE Recordemos que a la fecha el párrafo 19 de la NIC 2 “Cos- tos de los inventarios para un prestador de servicios”, se encuentra derogado. En su reemplazo nace la NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes” que en su párrafo 95 menciona que los costos se reconocerán como activos si cumplen con lo siguiente: a) los costos se relacionan con un contrato o un contrato esperado identificado específicamente, b) los costos generan o mejoran recursos de la entidad que se utilizarán para satisfacer o continuar satisfaciendo obligaciones de desempeño en el futuro, y c) se espera recuperar los costos. Los criterios antes mencionados están presentes en los costos de prestación de servicios. CASO PRÁCTICO La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. encar- gada de realizar auditorías tributarias, en el mes de Se- tiembre del 2018 le ha realizado un examen a la empresa LA BOTICA E.I.R.L., incurriendo en los siguientes gastos: COSTOS INCURRIDOS MONTO Personal Especialista (Recibo de Honorarios) S/ 8,500.00 Compra y consumo de Materiales Generales (Más IGV) S/ 3,500.00 TOTAL S/ 12,000.00 El trabajo se culminó a finales del mismo mes, y se emitió el comprobante de pago por un total de S/ 20,060.00, haci- endo efectivo la cancelación el mismo día. Se solicita al área contable la respectiva contabilización de los costos realizados así como del ingreso. SOLUCION: a) Por el gasto del Personal Especialista: Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino NOTICIERO DEL CONTADOR 34 COSTO DE SERVICIO
  • 35. --------------- 1 --------------- DEBE HABER 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 8,500.00 632 Legal y Tributaria 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 8,500.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 09/2018 Por la provisión del gasto del personal especialista. --------------- 2 --------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 8,500.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 8,500.00 101 Caja 09/2018 Por la cancelación del gasto. --------------- 3 --------------- 92 COSTO DE SERVICIO 8,500.00 921 Mano de Obra 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 8,500.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 09/2018 Por el destino del gasto. b) Por la compra y consumo de los materiales generales: --------------- 1 --------------- DEBE HABER 60 COMPRAS 3,500.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6031 Materiales auxiliares 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 630.00 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 4,130.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 09/2018 Por la compra de materiales. --------------- 2 --------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 4,130.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 4,130.00 101 Caja 09/2018 Por el pago de la compra de materiales. --------------- 3 --------------- 25 MATERIALES AUXILIARES 3,500.00 251 Materiales auxiliares 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 3,500.00 613 Materiales auxiliares 6131 Materiales auxiliares 09/2018 Por el destino de la compra. --------------- 4 --------------- 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 3,500.00 613 Materiales auxiliares 6131 Materiales auxiliares 25 MATERIALES AUXILIARES 3,500.00 251 Materiales auxiliares 09/2018 Por el consumo de los materiales. --------------- 5 --------------- 92 COSTO DE SERVICIO 3,500.00 922 Materiales Generales 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 3,500.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 09/2018 Por el destino del consumo. 35REVISTA CONTABLE MISHA COSTO DE SERVICIO
  • 36. c) Por el reconocimiento del servicio terminado: --------------- 1 --------------- DEBE HABER 21 PRODUCTOS TERMINADOS 12,000.00 215 Existencias de servicios terminados 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 12,000.00 711 Variación de productos terminados 7115 Existencias de servicios terminados d) Por el reconocimiento del ingreso y el costo de ventas: --------------- 1 --------------- DEBE HABER 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 20,060.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas 70 VENTAS 17,000.00 704 Prestación de Servicios 7041 Terceros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,060.00 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta Propia 09/2018 Por la facturación realizada. --------------- 2 --------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 20,060.00 101 Caja 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 20,060.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas 09/2018 Por el cobro de la factura. --------------- 3 --------------- 69 COSTO DE VENTAS 12,000.00 694 Servicios 6941 Terceros 21 PRODUCTOS TERMINADOS 12,000.00 215 Existencias de servicios terminados 09/2018 Por el consumo de los materiales. NOTICIERO DEL CONTADOR 36 COSTO DE SERVICIO
  • 37. MANUAL COMPLETO DE EXCEL AVANZADO 2016 Este manual es una guía completa sobre la última ver- sión de Excel, personalmente lo he revisado por lo cual lo recomiendo para todo tipo de usuario, ya sea si recién estás aprendiendo o quieres profundizar tus conocimien- tos de Excel. MANUAL COMPLETO EXCEL AVANZADO 2018 MANUAL DE MACROS EN EXCEL 2013 Este manual está orientado a aquella persona que de- sea aprender a utilizar Visual Basic (programar macros) desde cero, para así poder automatizar distintas tareas o actividades que realicen con Microsoft Excel. MANUAL DE MACROS EN EXCEL 2013 MODELOS FINANCIEROS CON EXCEL Este libro enfoca a Excel desde un punto de vista finan- ciero, está dirigido a aquellos empresarios, o profesio- nales con conocimientos básicos de finanzas y de Excel. MODELOS FINANCIEROS CON EXCEL SECRETOS EXCEL DESDE CERO El objetivo de este libro es enseñar técnicas para resolver diferentes tipos de dificultades que podamos tener con Excel, en general, los usuarios de Excel aplicamos siem- pre las mismas funciones y herramientas. SECRETOS EXCEL DESDE CERO MANUAL BÁSICO DE VISUAL BASIC Lo que se pretende con este manual es presentar de una manera práctica, diferentes utilidades, funciones, senten- cias, en el editor de Visual Basic. Los ejemplos son sen- cillos, pero muy prácticos, en cada ejemplo se presentan una o varias funcionalidades. MANUAL BÁSICO DE VISUAL BASIC 5 Manuales de Excel [descarga gratuita] Escrito por: CPC Miguel Torres 37REVISTA CONTABLE MISHA 5 MANUALES DE EXCEL
  • 38. ¿Quieres saber cuáles son las mejores aplicaciones para iOS en 2018? Te comparto mi lista de las 10 mejores aplicaciones para iOS. Las 10 mejores aplicaciones para iOS APLICACIONES IOS 1. Workflow Vamos a poder crear flujos de trabajo para poder hacer diver- sas tareas de forma sencilla. 2. 1Password La mejor app para gestionar todas tus contraseñas es una de las mejores aplicaciones. 3. Adobe Photoshop Fix Toda la potencia de Photoshop en tu dispositivo con iOS. 4. Layout from Instagram Vamos a poder crear collages de nuestras fotos de mane- ra sencilla, creando bonitas composiciones de nuestras fotos. NOTICIERO DEL CONTADOR 38
  • 39. APLICACIONES IOS 5. Duolingo Con Duolingo puedes aprender inglés, alemán, francés y portugués totalmente gratis y a tu propio ritmo. 6. Google Fotos Te proporciona copias de seguridad gratuitas de tus fotos en la nube de manera ilimitada y sus funciones de búsqueda son espectaculares. 7. Waze Una de las mejores apps para evitar atascos allá por donde vayas. 8. NordVPN Esta app es perfecta si quieres mantener tu anonimato y privaci- dad al navegar online. 9. Adguard Todos los anuncios de páginas web te van a desaparecer en tu iPhone. 10. Day One Diario + La mejor manera de llevar un diario de tu vida es esta app. Sen- cilla de usar, minimalista y con app para Mac. 39REVISTA CONTABLE MISHA