Este documento asigna la jornada laboral y las actividades curriculares complementarias a 11 docentes del Centro Educativo Francisco José de Caldas para el año 2017, estableciendo los horarios específicos para cada docente que no deben exceder las 40 horas semanales. También distribuye obligaciones adicionales como orientación estudiantil y reuniones de profesores. La resolución entra en vigencia desde su comunicación y notificación el 27 de enero de 2017.
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
resolucion 002 jornada laboral
1. CENTRO EDUCATIVO FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Creado mediante Resolución Nº 1049 de 2012
Aprobado mediante Resolución Nº 6970 de 2015
DANE 250313000181
Nit: 901004821 - 7
Página 1 de 4
Resolución 002 JORNADA LABORAL DOCENTE 27/01/2017
Centro Poblado Puerto Caldas, Granada – Meta
Celular 3125245363, Correo Electrónico cefrajo2012@gmail.com
Por medio de la cual se realiza la asignación de jornada laboral y asignación de
actividades curriculares complementarias a los docentes del Centro Educativo Francisco
José de Caldas para el año lectivo 2017
El Director del Centro Educativo Rural Francisco José de Caldas, nombrado mediante
Resolución Nº 1240 de 2012, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el
Decreto 1850 de 2002. y,
CONSIDERANDO:
Según lo establece la Ley General de Educación en su artículo 86.
Según lo contemplado en el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 25.
Según lo expresado en el artículo 57 del mismo Decreto 1860 de 1995.
Considerando lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.
Según lo determinan los artículos 2, 7, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002.
El artículo 41 del Decreto 1278 de 2002, se refiere a los deberes de los educadores y, en su
artículo 42, se refiere a las prohibiciones de los docentes.
La Ley 734 de 2002, o Código Único Disciplinario, se refiere a los deberes del servidor público.
La Directiva Ministerial 16 del 12 de junio de 2013. La cual define los criterios orientadores para
la definición de la jornada Escolar de los Estudiantes y la Jornada Laboral y los permisos
remunerados de los Educadores.
Que los Docentes del Centro Educativo Francisco José de Caldas, identificados, asignados por
jornada académica, Nivel Educativo y sede, según siguiente tabla:
Nº JORNADA NIVEL DIRECTOR DE CURSO Nº CEDULA SEDE
1 TARDE PRIMARIA OMAIRA RODRIGUEZ SEGURA 21.200.464 PRINCIPAL
2 TARDE PRIMARIA JAQUELINE CANO ROMERO 40.361.459 PRINCIPAL
3 TARDE PRIMARIA ROCIO NIÑO GONZALES 40.415.860 PRINCIPAL
4 TARDE PRIMARIA LUIS HERLEY CASTRO GUZMAN 17.357.170 PRINCIPAL
5 TARDE PRIMARIA RIGNO LUBIN MOSQUERA MOSQUERA 4.831.878 PRINCIPAL
6 TARDE PRIMARIA ANGEL DIOMAR QUICENO GOMEZ 7.491.795 PRINCIPAL
7 MAÑANA PRIMARIA DURLENY GALVIZ NAVARRETE 21.202.106 LA CUBILLERA
8 MAÑANA PRIMARIA JESUS ANTONIO MORENO RIVERA 17.418.934 LA ISLA
9 MAÑANA PRIMARIA GLORIA ESPERANZA CARDENAS GUATEQUE 40.362.029 SAN IGNACIO
10 MAÑANA PRIMARIA LUZ ADRIANA POLOCHE BOTERO 40.446.090 SANTA HELENA
11 MAÑANA PRIMARIA CARLOS HERNAN GABILAN SALGADO 11.319.543 BUENOS AIRES
Que por lo anteriormente expuesto
2. CENTRO EDUCATIVO FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Creado mediante Resolución Nº 1049 de 2012
Aprobado mediante Resolución Nº 6970 de 2015
DANE 250313000181
Nit: 901004821 - 7
Página 2 de 4
Resolución 002 JORNADA LABORAL DOCENTE 27/01/2017
Centro Poblado Puerto Caldas, Granada – Meta
Celular 3125245363, Correo Electrónico cefrajo2012@gmail.com
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la jornada laboral de los Docentes de Primaria de la jornada
Tarde sede Principal durante el año 2017, de la siguiente manera: los Docentes dedicaran ocho
horas diarias para el desarrollo de sus funciones, de las cuales mínimo seis horas serán de
obligatoria permanencia en el Centro Educativo en el horario de 12:15 a.m. a las 6:15 p.m., de
lunes a viernes. No obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios
estimados siempre y cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar la jornada laboral del docente JOSE ANTONIO HERNANDEZ
ACOSTA identificado con C.C. 17.314.553 de Villavicencio – Meta, durante el año 2017, de la
siguiente manera; el docente dedicara cuarenta horas semanales para el desarrollo de sus
funciones, de las cuales mínimo treinta horas serán de obligatoria permanencia en el Centro
Educativo en el horario:
Lunes 06:00 12:30
Martes 06:00 10:30
Miércoles 06:00 12:30
Jueves 06:00 12:30
Viernes 06:00 12:00
No obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios estimados siempre y
cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar la jornada laboral de la docente CAROL ANDREA NOVAS
BECERRA identificada con C.C. 40.305.241 de Granada – Meta, durante el año 2017, de la
siguiente manera; el docente dedicara cuarenta horas semanales para el desarrollo de sus
funciones, de las cuales mínimo treinta horas serán de obligatoria permanencia en el Centro
Educativo en el horario:
Lunes 06:00 12:30
Martes 08:00 12:30
Miércoles 06:00 12:30
Jueves 06:00 12:00
Viernes 06:00 12:30
No obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios estimados siempre y
cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
3. CENTRO EDUCATIVO FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Creado mediante Resolución Nº 1049 de 2012
Aprobado mediante Resolución Nº 6970 de 2015
DANE 250313000181
Nit: 901004821 - 7
Página 3 de 4
Resolución 002 JORNADA LABORAL DOCENTE 27/01/2017
Centro Poblado Puerto Caldas, Granada – Meta
Celular 3125245363, Correo Electrónico cefrajo2012@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Asignar la jornada laboral de la docente ELSY LUNA BARRAGAN
identificada con C.C. 40.414.765 de Granada – Meta, durante el año 2017, de la siguiente
manera; el docente dedicara cuarenta horas semanales para el desarrollo de sus funciones, de
las cuales mínimo treinta horas serán de obligatoria permanencia en el Centro Educativo en el
horario:
Lunes 06:00 12:30
Martes 06:00 12:30
Miércoles 07:00 12:30
Jueves 06:00 11:00
Viernes 06:00 12:30
No obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios estimados siempre y
cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
ARTÍCULO QUINTO: Asignar la jornada laboral del docente RODRIGO GIRALDO REYES
identificado con C.C. 86.007.979 de Granada – Meta, durante el año 2017, de la siguiente
manera; el docente dedicara cuarenta horas semanales para el desarrollo de sus funciones, de
las cuales mínimo treinta horas serán de obligatoria permanencia en el Centro Educativo en el
horario:
Lunes 08:00 12:30
Martes 06:00 12:30
Miércoles 06:00 12:00
Jueves 06:00 12:30
Viernes 06:00 12:30
No obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios estimados siempre y
cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
ARTÍCULO SEXTO: Asignar la jornada laboral de la docente DIANA MARCELA ARCILA
GALVIS identificada con C.C. 53.123.946 de Bogotá D.E. , durante el año 2015, de la siguiente
manera; el docente dedicara cuarenta horas semanales para el desarrollo de sus funciones, de
las cuales mínimo treinta horas serán de obligatoria permanencia en el Centro Educativo en el
horario:
Lunes 06:00 12:00
Martes 06:00 12:30
Miércoles 08:00 12:30
Jueves 06:00 12:30
Viernes 06:00 12:30
4. CENTRO EDUCATIVO FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Creado mediante Resolución Nº 1049 de 2012
Aprobado mediante Resolución Nº 6970 de 2015
DANE 250313000181
Nit: 901004821 - 7
Página 4 de 4
Resolución 002 JORNADA LABORAL DOCENTE 27/01/2017
Centro Poblado Puerto Caldas, Granada – Meta
Celular 3125245363, Correo Electrónico cefrajo2012@gmail.com
No obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios estimados siempre y
cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
ARTICULO SEPTIMO: Asignar la jornada laboral de los Docentes de Primaria de la jornada
Mañana de las sedes La Cubillera, La Isla, San Ignacio, Santa Helena Y Buenos Aires durante
el año 2017, de la siguiente manera: los Docentes dedicaran ocho horas diarias para el
desarrollo de sus funciones, de las cuales mínimo seis horas serán de obligatoria permanencia
en el Centro Educativo en el horario de 6:50 a.m. a las 12:50 p.m., de lunes a viernes. No
obstante lo anterior, el Director podrá citar al Docente en los horarios estimados siempre y
cuando no sobrepase las 40 horas semanales de jornada laboral.
ARTICULO OCTAVO: La asignación académica que cumplirá los docentes está estipulada en la
Resolución 001 del 2017 emanada por la Dirección del Centro Educativo.
ARTÍCULO NOVENO: Las actividades curriculares complementarías que cumplirá los docentes
se distribuirán de la siguiente manera:
Actividades obligatorias para todos los docentes; servicio de orientación estudiantil, disciplina y
formación de alumnos, reuniones generales de profesores, reuniones por área, atención a
padres de familia. Para el desarrollo de estas actividades el Docente debe publicar su horario de
atención y el sitio asignado para tal fin)
Otras actividades complementarias referidas en Decreto 1850: la preparación de su tarea
académica; la evaluación, la calificación, planeación, las actividades formativas, culturales y
deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras
actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e
indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica
relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación
institucional.
ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de su comunicación y notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Granada (Meta), a los 27 días de Enero de 2017
ESP. PEDRO ELIAS SANCHEZ VARGAS
Director