1. 1. SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Sistema de Justicia Penal conjunto de instituciones
vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el
castigo estatal. No se encuentra en manos
particulares, se ejerce a través del Estado, conjunto
de normas e instituciones ligadas al ejercicio del ius
punendi.
Norma, proceso y sanción.
La norma. (Código Penal y Leyes Penales
Especiales), la imputación abstracta realizada por
los legisladores, la calificación de un hecho como
delito o falta y su correspondiente sanción.
El proceso o juicio. Conjunto de actos de
investigación o instrucción y de juzgamiento de
2. miento Penales de 1940, artículos vigentes del
Decreto Legislativo Nª 638 (Código Procesal Penal
de 1991), principio de oportunidad, detención,
comparecencia, libertad provisional y diligencias
especiales.
La ejecución de la sanción impuesta por el
órgano jurisdiccional. (INPE) regulada por el
Código de Ejecución Penal de 1991.
El derecho sustantivo se aplica a través de una
sentencia, proceso regulado por el derecho
instrumental o formal, y la sanción impuesta.
Sistema punitivo o de control penal, instrumento o
medio para la aplicación del derecho penal
sustantivo. “Es el medio legal para la aplicación de la
3. 2. DEFINICIÓN DE PROCESO PENAL
El proceso penal es el camino por recorrer entre la
violación de la norma y la aplicación de la sanción. El
proceso penal es el conjunto de actos previos
(instrucción y juzgamiento) a la aplicación de una
sanción, realizados exclusivamente por los órganos
jurisdiccionales.
El proceso penal comprende un conjunto de actos
consecutivos y concatenados generados pro la
comisión de un hecho punible y dirigido a un fin: la
aplicación de la sanción.
Es un método de solución de conflictos
intersubjetivos que, en el ámbito penal, superan el
4. 3. CARACTERÍSTICAS
Los actos del proceso son realizados por los
órganos jurisdiccionales preestablecidos en la Ley.
Tiene un carácter instrumental. Derecho Penal
objetivo, no es contingente sino necesario, puesto
que es el instrumento esencial para darle
efectividad al derecho penal sustantivo.
Tiene la naturaleza de un proceso de cognición.
Incertidumbre sobre la comisión del delito y la
responsabilidad, y a través de la actividad
probatoria puede llegar a la certeza o convicción
sobre dichos aspectos. La probabilidad, la
posibilidad y la certeza.
El proceso penal genera derechos y obligaciones
5. en otros, coadyuvan (Juez, Ministerio Público,
Imputado, Parte Civil y Tercero Civilmente
Responsable).
La indisponibilidad del proceso penal. Las partes
no tienen libre disponibilidad del proceso.
El objeto principal del proceso penal, es investigar
el acto cometido, la restitución de la cosa de la que
se ha privado al agraviado o la reparación del daño
causado con el delito.
Para que se dé el proceso penal, es necesario que
exista un hecho o acto humano que encuadre en
un tipo penal y, además, que pueda ser atribuido a
una persona física en el grado que sea, como
autor, coautor, instigador o cómplice.
6. 4. SISTEMAS PROCESALES
Sistema Acusatorio
División de funciones: acusación y decisión, sólo el
ofendido y sus parientes, a cualquier ciudadano, al
Juez, sin poder establecer una selección de las
mismas ni investigar. Los principios de
contradictorio, de oralidad y publicidad.
Residía en tribunales populares, asambleas del
pueblo, que aparecían como un árbitro entre las
partes, acusador y acusado.
La persecución penal en manos del ofendido, no
de un órgano del Estado, la persecución era
privada, y en algunos casos era
popular, perseguir a cualquier ciudadano.
7. El ciudadano era colocado en una posición de
igualdad con el acusador, no variaba
decididamente hasta la condena.
El procedimiento en lo fundamental era un
debate, público, oral, continuo y contradictorio.
En la valoración de la prueba imperaba el
sistema de la íntima convicción, los jueces
deciden votando, sin sujeción o regla alguna,
sobre el valor de los medios de prueba.
Sistema Inquisitivo
Sistema inquisitivo, regímenes monárquicos.
Su construcción, la Iglesia, desde sus inicios con el
pontificado de Inocencio III.
El Sistema inquisitivo, acusatorio puro, se
fundamenta en que es derecho-deber del Estado
8. de los delitos, no puede ser encomendada ni
delegada a los particulares. Las funciones de
acusación y decisión están en manos de la
persona del Juez. Principios de la escritura y el
secreto.
Los medios eran humillantes para el acusado. La
tortura fue considerada como el medio idóneo para
obtener la confesión del acusado.
Sistema Mixto
Iluminismo y de la Revolución Francesa.
Ningún culpable escape del castigo.
Nadie sea sometido a pena si no se demuestra
su responsabilidad, y solamente en los límites
de ella.
La fase de instrucción.
9. Sistema Inquisitivo Reformado
Modelo inquisitivo, del Juez que no sólo
investiga, también decide.
Nuevo Sistema Acusatorio
Reside en la división de los poderes que se
ejercen en el proceso.
Las funciones investigadora y de percusión
estarán estrictamente separadas de la función
juzgadora.
La investigación es conferida al Ministerio
Público.
El enjuiciamiento corresponde al órgano
jurisdiccional.
10. nes que permiten una participación más activa y
eficaz.
Asumirá la instrucción y tendrá el poder de
investigar el delito, y el Juez Penal controlará la
legalidad de los actos procesales que ha realizado
el fiscal, fortaleciéndose de esa manera el principio
de imparcialidad judicial.
11. 5. FINES DEL PROCESO PENAL
Fin general e inmediato, aplicación del derecho
penal, represión del hecho punible mediante la
imposición de una pena. El proceso penal es el
único medio predeterminado por la ley, el derecho
penal se afirma y realiza.
Fin trascendente y mediato, restablecer el orden y
la paz social.
Para alcanzar estos fines, dentro de un proceso penal
se busca la convicción o certeza sobre la comisión
del delito y la responsabilidad. Se pretende llegar a
un estado psicológico de convencimiento, por el cual,
el Juez pueda aplicar la ley penal sustantiva al caso
concreto. La certeza es la culminación del proceso
12. Como rezago del modelo inquisitivo, la verdad tenía
en el proceso penal una importancia fundamental;
Código de Procedimientos Penales de 1940 no la
establece como objetivo de la investigación penal, se
ha asumido que lo hace implícitamente; no se llega al
fundamentalismo de la inquisición del medioevo que
explicaba y justificaba la necesidad de llegar a la
verdad por medio de la confesión y que ésta podía
obtenerse incluso con el uso de la tortura; pero si se
reconocen rezagos que justifican la búsqueda judicial
de oficio de los medios de prueba, rompiendo la
imparcialidad judicial y la igualdad de armas.
Concepto de verdad, como meta del proceso es una
13. alcanzar la verdad, no se le puede pedir que logre la
verdad. Distinto es plantear que el juzgador debe
buscar la verdad en base a los elementos que le
suministra el proceso y que llegue a un estado de
honesta certeza, podrá ser positiva o negativa (sin
que ella coincida necesariamente con la verdad) o de
duda.
El sistema acusatorio no rinde culto sin límites a la
verdad, debe realizarse dentro de ciertos límites que
garanticen el respeto a los derechos fundamentales.
14. 6. DIFERENCIAS ENTRE EL
PROCESO CIVIL Y PENAL
Proceso penal Proceso Civil
Pretensión punitiva del Estado Pretensión de una prestación de
derivada de un hecho previsto como derecho privado.
delito.
La parte tiene un significado Dos partes, verdaderas y propias,
especial e impropio, siempre público con perfecta paridad de trato por
y la pretensión punitiva no está a medio de representantes, con
disposición de los sujetos del amplios poderes de disposición
proceso. (conciliar, transigir, desistir, etc.).
El Ministerio Público tiene la Facultativa y tiene la carga de la
obligación funcional de ejercitar la prueba quien afirma hechos.
acción y es el titular de la carga de
la prueba.
La confesión no es suficiente, la La sola confesión de parte es
aceptación por parte del procesado suficiente si se trata de derechos
debe ser corroborada con otros disponibles, e incluso hay ocasiones
medios de prueba y el silencio es en que basta el silencio. Éste último
parte de su derecho de defensa. genera una presunción relativa de