1. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS
Mª MERCEDES ALBERRUCHE DÍAZ-FLORES
DPTO. DERECHO PRIVADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
ISBN: 978-84-608-1680-5
2. ÍNDICE
TEMA 1. El Derecho y las fuentes del Derecho
TEMA 2. El Estado de Derecho
TEMA 3. EL principio de igualdad
TEMA 4. La norma jurídica
TEMA 5. La aplicación de la norma jurídica
TEMA 6. Los diferentes órdenes jurídicos
TEMA 7. La persona. Sujeto de Derecho
TEMA 8. EL objeto del Derecho
TEMA 9. La relación jurídica
TEMA 10. Dinámica de la relación jurídica
3. DERECHO:
Es el conjunto de normas jurídicas
que surgen de la sociedad como un
producto cultural y que tienen la finalidad
de regular la convivencia entre los
miembros de esa sociedad—las
personas—y de estos con el Estado.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
4. NORMAS JURÍDICAS:
Reglas que, como un mandato GENERAL:
a) unas veces imponen u otorgan efectos jurídicos a
una situación o a un hecho
(ej.. Contraer matrimonio)
b) otras veces permiten una actuación o la prohíben
so pena de la correspondiente sanción
(ej.. Deberes de los padres con los hijos -- si
incumplen--- privación de la patria potestad)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
5. FUENTES
1. MATERIALES: Sujetos legítimamente autorizados para
crearlas.
2. FORMALES: Las distintas expresiones o manifestaciones
del Derecho (normas jurídicas):
LEY, COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
(ART. 1.1 Código civil)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
6. 1. FUENTES MATERIALES : sujetos autorizados para
elaborar leyes
-Estado de Derecho: PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
FUENTE DEL DERECHO
PODER LEGISLATIVO
(Cortes, a nivel nacional, y Parlamentos Autonómicos)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
7. ¡¡¡ EXCEPCIONES !!!
1. A veces los ciudadanos crean derecho a través de
las costumbres (valor residual, inseguridad jurídica)
2. PODER EJECUTIVO (Gobierno central) dicta normas
con valor de Ley
- Decreto-Ley: carácter extraordinario / casos de urgente
necesidad (posteriormente el poder legislativo ratifica la
situación de urgencia plazo máximo 30 días) Art. 86 CE
- Decreto-Legislativo: elaborado por el poder ejecutivo por
delegación expresa del poder legislativo. Arts. 82-85 CE
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
8. ¡¡¡ EXCEPCIONES !!!
3. Las Administraciones Públicas dictan normas con
valor subordinado a la ley: REGLAMENTOS
(Decretos, Ordenanzas municipales…)
4. También un grupo de ciudadanos puede
autonormarse (no serían nomas jurídicas típicas
(GENERALIDAD, IMPERATIVIDAD Y
COERCIBILIDAD) pero sí vinculan a los sujetos
que las crean (Estatutos de un club, Asociación)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
9. 2. FUENTES FORMALES
PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Art. 9.3 CE:
- garantiza el funcionamiento de las distintas
normas
- resuelve los problemas derivados de las posibles
discordancias entre las diversas normas jurídicas
(Art. 1.2 CC..: “ carecen de validez las disposiciones
que contradigan otra de rango inferior”)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
10. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
Fuente formal más importante
De ella derivan el resto de normas jurídicas,
todas tienen su base y fundamento en la CE
(NORMA ≠ CE INCONSTITUCIONAL)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
11. 2. LA LEY:
- Ley (en sentido amplio): norma escrita emanada del
poder estatal (Ley, Decretos, Reglamentos…)
- Ley (en sentido estricto): norma escrita emanada del
PODER LEGISLATIVO
( CORTES/PARLAMENTOS CCAA)
Arts. 148, 149 y 150 CE: regulan las diferentes
competencias de ESTADO y CCAA
- Una norma estatal y otra autonómica: no hay
jerarquía sino que los Tribunales deciden quién es
competente sobre la materia.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
12. Dentro de las leyes , la CE distingue entre:
- Leyes orgánicas: (art. 81 CE) son especiales:
- Por su procedimiento para aprobarse (mayoría
absoluta del Congreso en la votación final)
- Por la materia que regulan: Derechos
fundamentales, aprobación de EEAA, régimen
electoral general.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
13. - Leyes ordinarias: todas las demás, en sentido
amplio.
Elaboración de las leyes:
Proyecto de ley presentado por el Gobierno
Proposición de ley surgida en el Parlamento
Iniciativa popular: se presentan firmas de los
ciudadanos
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
14. - Primero se crea una Comisión en el Congreso de los
Diputados, el Proyecto de Ley elaborado por esa
comisión pasa a la Cámara para su aprobación.
- Aprobado el texto se remite al Senado, en dos
meses puede o vetar el Proyecto o introducir
enmiendas.
- Si ha habido modificaciones el texto vuelve al
Congreso para su aprobación o rechazo (ya no
enmiendas)
- El texto se somete a la sanción, promulgación y
orden de publicación por parte del Rey (que la firma)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
15. - El texto se somete a la sanción, promulgación y
orden de publicación por parte del Rey (la firma)
- Tras la firma del Rey se lleva a cabo la
PUBLICACIÓN en el BOE (si es nacional)
“ VACATIO LEGIS “ (Art. 2 CC.) ---- 20 días
después de la publicación la ley entrará en vigor y
será obligatoria par todos los sujetos.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
16. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Las leyes entran en vigor tras su publicación
aunque a veces se permite que se puedan aplicar
RETROACTIVAMENTE a hechos o sucesos acaecidos
con anterioridad a su entrada en vigor (art. 9.3 CE)
(art. 2.3 CC..)
(Ej. Nueva ley penal que agrava las penas de
determinados delitos : no podrá ser retroactiva
Norma fiscal que dispone una rebaja del régimen
sancionador por las infracciones tributarias: sí puede ser
retroactiva)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
17. LA COSTUMBRE
Art. 1.1 CC.. sitúa a la costumbre por debajo de la
LEY
DEFINICIÓN: normas jurídicas no escritas que son
aceptadas como tales, de manera más o menos
espontánea, por toda la colectividad o por una parte
bien delimitada de ella.
HAY QUE PROBARLA para poder ser admitida ante
los tribunales.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
18. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Fuente supletoria de segundo grado, se acude a ella
para resolver problemas derivados de las lagunas
del derecho, dos funciones:
- informan nuestro ordenamiento jurídico
- tienen carácter de norma jurídica que regirá en
defecto de ley o costumbre
Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver
todo lo que se les plantee
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
19. JURISPRUDENCIA
No es una fuente de nuestro ordenamiento pero
desempeña un papel especial como COMPLEMENTO
DEL MISMO.
Art. 1.6 CC.
El poder judicial carece de poder normativo: juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado respetando las fuentes del
derecho.
SU FUNCIÓN ES DE INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS NORMAS.
TRIBUNAL SUPREMO: jurisprudencia (recursos de
casación: resuelve acorde con su doctrina, al menos
dos sentencias). También TSJ en materia foral.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
20. EL DERECHO INTERNACIONAL
El derecho comunitario:
España miembro de la UE desde 1986: muchas
normas provienen de disposiciones emanadas de los
distintos órganos (Parlamento, Consejo, Comisión)
pasan a formar parte del Derecho interno a través de
su adaptación o transposición (Directivas
comunitarias que son traspuestas al Derecho
interno)
- DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO
- DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
21. DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO:
- Tratados constitutivos de la Unión (con protocolos y
anexos) y los Tratados modificativos posteriores.
(A veces ha sido necesario modificar textos constitucionales
de Países miembros para adaptarlos a estos Tratados)
DERECHO COMUNITARIO DERIVADO:(instituciones
comunitarias)
- Reglamentos: se aplican directamente a los ciudadanos.
- Directivas: obligan a los Estados (traspuestas al Derecho
interno
- Decisiones: son obligatorias para sus destinatarios pero
afectan a determinados Estados desde que se les notifica.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
22. EL NEGOCIO JURÍDICO
Declaración de voluntad o acuerdo de voluntades
con el que se pretende alcanzar un fin que el
Derecho considera merecedor de su protección,
reconociendo par ello plena eficacia a aquella
declaración o acuerdo.
(adopción, matrimonio, testamento, emancipación…
La relación jurídica que surge conlleva derechos
y deberes, se transforma en regla vinculante para
los particulares que la declararon o consintieron.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
23. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
(ART. 1255 C.C.)
Nuestro ordenamiento no regula el negocio jurídico
como tal sino cada uno de ellos (ej.. contratos)
(patrimoniales, familiares, unipersonales…)
ELEMENTOS:
- Declaración de voluntad (interpretación)
- Fin perseguido con ella: CAUSA
- ¿Forma?
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
24. VICIOS DE LA VOLUNTAD
Art. 1265 CC..
Error
Violencia
Intimidación
Dolo
CAUSA: (Arts. 1261.3, 1265, 1276 CC..) sin causa
lícita el negocio jurídico es nulo.
FORMA: No es elemento esencial (art. 1278 CC..)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
25. INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
- Nulidad: cuando carece de alguno de los elementos
esenciales o cuando es contrario a norma imperativa
a la moral o al orden público.
- Anulabilidad: no es automática sino que depende
de la acción de anulación (vicios). Mientras es válido
y eficaz. Es susceptible de confirmación.
- Rescisión: perjuicio para una parte.
- Resolución: una parte no cumple (art. 1124 CC..) o
acuerdo de desistimiento de ambas partes.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
27. El Estado de Derecho surge por oposición al Estado
absolutista, donde el rey se encontraba por encima de
todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún
otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho,
en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien
elige a sus representantes para el gobierno.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
28. DEFINICIÓN
EL ESTADO DE DERECHO ES LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA VIDA
SOCIAL SUJETA A PROCEDIMIENTOS
REGULADOS POR LEY EN EL CUAL LOS
ACTOS DEL ESTADO ESTÁN LIMITADOS
ESTRICTAMENTE POR UN MARCO JURÍDICO
SUPREMO GUIADOS POR EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y EL RESPETO ABSOLUTO DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
29. ¿MARCO JURÍDICO SUPREMO?
Es el imperio de la ley.
El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los
actos del Estado están sometidos a la Constitución política
del Estado, marco que no debe rebasar.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
30. ¿PRINCIPIO DE LEGALIDAD?
Todos los actos deben estar guiados, siempre, por el
Principio De Legalidad.
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo
justo por una sociedad en virtud del cual no se puede
aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una
ley cierta.
TEMA 3. EL ESTADO DE DERECHO
31. ¿RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los derechos fundamentales son derechos humanos
reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones
de los Estados para afirmar las garantías de las personas
individuales y colectivas consideradas como indispensables
frente al poder del Estado y para limitar materialmente el
derecho de castigo (reconocidos por las Constituciones)
Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre
posee por el mero hecho de serlo.
(se recogen en declaraciones: Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789)
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
32. PODER CONSTITUYENTE
El Derecho no puede estar representado por la
voluntad de una persona o de una minoría que se impone a
una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma
emanada de la soberanía popular en uso de su poder
constituyente.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
33. El Poder Constituyente es la capacidad que tiene el
pueblo de darse una organización política-jurídica
fundamental y revisar la misma cuando así lo considere
atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que
importen una revisión y modificación de los principios que
anteriormente fueron establecidos.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la
voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al
pueblo en su conjunto una organización política y como
consecuencia de ello, esos poderes constituidos son
derivativos, están limitados y regulados normativamente
por la voluntad del poder constituyente.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
34. En el Estado de Derecho :
1. Los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo,
judicial) son interdependientes y coordinados y
representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para
el pueblo.
2. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma
más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el
imperio de las normas constitucionales.
3. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos
órganos, identificados a través de la norma jurídica.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
35. DEMOCRACIA
Sistema político en el cual, básicamente, los poderes
políticos residen en el pueblo, bien directamente
(democracia directa) o bien los ciudadanos eligen a sus
representantes mediante las ELECCIONES (democracia
indirecta o representativa)
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
36. OJO!!!
Hay que tener en cuenta que la democracia no implica
que exista un verdadero Estado de Derecho.
Ej. :
-Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y
después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf
Hitler en Alemania.
-También pueden existir gobiernos que respetan el
funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que
violan el Estado de Derecho en otras.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
37. Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del
Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las
funciones de estado.
Esos órganos de poder del Estado deben actuar
autónomamente. Es decir, sus dictámenes o
decisiones no pueden ser invalidados, modificados o
anulados por otro órgano.
Debe estar establecida la forma en que se nombran
y destituyen los titulares del respectivo órgano
DEBEN ACTUAR CONFORME A LA LEY
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
38. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
CARACTERÍSTICAS
1. IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados
deben inexcusablemente respetar la ley.
2. DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO. Hay diferentes
órganos dentro del Estado, cada uno asume su función. Son
autónomos pero actúan conforme a la ley y hay organismos
que controlan su funcionamiento.
3. DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de
Derecho se reconocen un conjunto de Derechos
Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.
39. 4. SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse
un Estado de Derecho debe existir un sistema de
responsabilidades para los servidores públicos, así
demandar los errores de los administradores.
5. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN.
Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente,
independiente de los órganos del poder publico, que
controle la posibilidad de vulneración de constitución
política.
6.ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR
ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
40. El Estado de Derecho se asientan en cuatro
principios:
Principio de legalidad.
Obligatoriedad del Derecho con respecto al Estado.
La supremacía de la Constitución.
La responsabilidad del estado por sus actos frente a
los ciudadanos
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
42. La Constitución Española de 1978 en su artículo 14
establece la igualdad de todos los españoles ante la ley:
Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.”
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
43. El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo
del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme
en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el
actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según
el principio de igualdad como valor supremo de nuestro
ordenamiento jurídico art. 1.1CE, que perseguirá que la
igualdad esté presente en cualquier relación jurídica.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
44. Artículo 1 Constitución Española:
España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
45. PRINCIPIO DE IGUALDAD
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos.
Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas
convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
46. El principio se aplica a toda persona en relación con todos
los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente.
El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
47. IGUALDAD DE RAZAS
IGUALDAD DE GÉNERO
IGUALDAD SOCIAL
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
48. El concepto de igualdad no significará por tanto una
igualdad de trato por parte del Estado sino más bien
un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente
entre otras situaciones.
DISCRIMINACIÓN POSITIVA
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
49. La discriminación positiva o acción afirmativa, es el
término que se da a una acción que, a diferencia de
discriminación negativa (o simplemente discriminación),
pretende establecer políticas que dan a un determinado
grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya
sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un
trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos
recursos o servicios así como acceso a determinados
bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de
grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o
la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado
situaciones.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
50. El Derecho se compone de normas jurídicas.
NORMA JURÍDICA ES UN MANDATO DE OBLIGADA
OBSERVANCIA, DIRIGIDO A LA GENERALIDAD DE
LAS PERSONAS O A UN NÚMERO INDETERMINADO
DE ELLAS.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
51. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
1. SUPUESTO DE HECHO: previsión de una posible
realidad futura. La norma trata de regular de modo
igual casos iguales de ahí que el supuesto de hecho
esté formulado con cierta abstracción y generalidad.
2. CONSECUENCIA JURÍDICA: la norma liga a un
supuesto de hecho, una consecuencia jurídica. Esta
no se produce de forma automática sino que habrá
que demostrar en un juicio que concurren los
presupuestos de la norma.
NO CONFUNDIR CONSECUENCIA JURÍDICA CON SANCIÓN
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
52. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
1. IMPERATIVIDAD: La norma no es una mera
sugerencia, hay que cumplirla.
Todos debemos acatarlas (art. 9.1 CE)
La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento
(art. 6.1 CC..)
Los ciudadanos no están obligados a conocer todas
las normas pero los jueces SI (IURA NOVIT CURIA)
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
53. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
2. GENERALIDAD:
La norma es un mandato general.
Se dice que es general cuando está dictada para una
categoría o clase de casos que cumplan los
requisitos prefijados.
No se dicta para una persona determinada,
situación concreta, etc…
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
54. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
3. COERCIBILIDAD / COACTIVIDAD
- Si no se cumplen voluntariamente, podrán ser
impuestas coactivamente.
- Los modos de intervención de la fuerza coactiva
del Estado son muy variados, dependen de la
trascendencia de la regla lesionada (sanciones
penales, civiles, administrativas).
- Unas veces la sanción es obligar a cumplir la
norma (alimentos a los hijos) otras la nulidad...
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
55. FRAUDE DE LEY (ART. 6.4 C.C.)
A veces no se vulnera la norma de forma directa
sino que se oculta o disfraza dicha infracción.
(ej.: donación encubierta mediante una
compraventa irrisoria para que un hijo reciba más
que otro en la herencia)
Se está utilizando una conducta válida pero el
fin último que perseguimos es ilegal o ilícito.
El Juez la declarará fraudulenta y se considerará
lo que verdaderamente es, una donación, y ésta se
reducirá en la parte que perjudique a los demás
herederos.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
56. No todas las normas son igual de “obligatorias” para la
sociedad.
Hay normas que deben ser necesariamente observadas y hay
otras que, aunque también son obligatorias, admiten que las
partes puedan modificarlas, eso sí, con un límite: art. 1255
CC...
a) Las últimas SON LAS NORMAS DISPOSITIVAS
b) Las primeras, son la IMPERATIVAS, que, a su vez,
pueden ser
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
PRECEPTIVAS PROHIBITIVAS
57. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
El Código civil dedica los artículos 3, 4 y 5 a las
reglas sobre la aplicación de las normas.
1. INTERPRETACIÓN:
- Es esencial para determinar tanto la aplicable a
cada caso como las consecuencias jurídicas
derivadas de esa aplicación.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
58. Art. 3 CC..
TIPOS DE INTERPRETACIÓN:
A) INTERPRETACIÓN LITERAL: “atendiendo al
sentido propio de sus palabras”. No se puede ir más
allá del sentido técnico de las palabras.
B) INTERPRETACIÓN GRAMATICAL Y SISTEMÁTICA:
“en relación con el contexto”. Coherencia, si se le da
un significado en una parte del texto, en los demás
casos que se use con esa idea se le dará el mismo.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
59. C) INTERPRETACIÓN HISTÓRICA Y SOCIOLÓGICA:
atendiendo a los “antecedentes históricos y
legislativos y a la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas”.
D) INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: “atendiendo al
espíritu y finalidad de las normas”.
E) ATENDIENDO A LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN:
doctrinal, jurisprudencial, auténtica (la realiza el
propio legislador)
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
60. 2. EQUIDAD
Se suele definir la equidad como la “Justicia
del caso concreto”, es decir, aquella decisión
que un sujeto adopta, no atendiendo al
mandato del Derecho, sino a lo que le dicta
su propio sentido de la Justicia ante un
problema concreto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
61. El art. 3.2 CC se refiere a la equidad para determinar hasta
qué punto los Jueces y Tribunales pueden acudir a ella para
resolver los problemas que se les plantean:
“La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las
normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo
podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la
Ley expresamente lo permita”.
En consecuencia, la equidad podrá aplicarse de dos maneras:
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
62. 1) La aplicación “ponderada” de la equidad procede
siempre; eso significa que, al aplicar cualquier norma legal,
el Juez deberá tener en cuenta siempre las circunstancias
del caso concreto, con objeto de evitar que una
interpretación excesivamente rigurosa de la norma pueda
dar lugar a injusticias.
2) La decisión fundada exclusivamente en equidad sólo será
posible cuando la Ley expresamente lo permita en un caso
concreto. Ejemplos de ello pueden verse en los arts. 1.103
y 1.154 CC.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
63. 3. ANALOGÍA
Según el art. 4,1 CC, “procederá la aplicación analógica
de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto
específico, pero regulen otro semejante entre los que se
aprecie identidad de razón”
El uso de la analogía está, sin embargo, sujeto a
ciertos límites, ya que, como dice el art. 4,2 CC, “las leyes
penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se
aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas”.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
64. 4. APLICACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL
1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO:
Según el art. 2,1 CC, “las leyes entrarán en vigor a
los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado, sien ellas no se dispone otra cosa”.
Se denomina “vacatio legis” al período de tiempo que
media entre la publicación de una norma en el BOE y su
entrada en vigor.
La duración de la “vacatio” varía mucho de unos casos
a otros: en el caso de las normas de mayor complejidad e
importancia se suelen establecer plazos muy amplios para
su entrada en vigor, con objeto de garantizar su adecuado
conocimiento por parte de los destinatarios y de los propios
profesionales del Derecho.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
65. En cuanto a la derogación, dispone el art. 2,2 CC que
las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La
derogación tendrá el alcance que expresamente se
disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en a
ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la
anterior.
Por la simple derogación de una ley no recobran
vigencia las que ésta hubiere derogado.
Para que una norma posterior pueda derogar a otra
anterior, debe tener un rango igual o superior a ésta, nunca
inferior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
66. DERECHO TRANSITORIO
El tránsito de una legislación a otra suele plantear
en la práctica importantes problemas, especialmente a la
hora de determinar en qué medida la nueva Ley puede
tener eficacia retroactiva, es decir, ser aplicada a
situaciones y problemas surgidos con anterioridad a su
entrada en vigor y, por tanto, bajo la vigencia de la
legislación anterior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
67. Para resolver ese problema, caben diferentes
soluciones:
1)-En ocasiones, la nueva Ley resuelve directamente el
problema estableciendo expresamente lo que se llaman
“normas de Derecho transitorio”, que suelen incluirse en las
“disposiciones transitorias” situadas al final de la Ley, y que
pueden establecer, bien que la nueva regulación se aplique
con carácter retroactivo, bien que las situaciones nacidas
con anterioridad sigan rigiéndose por la Ley anterior, o bien
que se apliquen a tales situaciones normas especiales
creadas a tal efecto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
68. 2)-A falta de una regulación específica de Derecho
Transitorio, se aplicará la norma general contenida en el
art. 2,3 CC: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no
dispusieren lo contrario”.
En cualquier caso, el legislador que decida atribuir un
carácter retroactivo a la nueva regulación está sujeto a
ciertos límites: no pueden aplicarse con carácter
retroactivo las normas sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales (art. 9,3 CE); además,
se entiende que la retroactividad de una norma no puede
afectar en ningún caso a los derechos adquiridos ni a los
hechos consumados bajo la legislación anterior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
69. 2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO
En principio, las normas de Derecho español se aplican
en todo el territorio español y sólo en el territorio español;
además, los Jueces y Tribunales españoles deben resolver
todos los asuntos que se sometan a su consideración
aplicando el ordenamiento jurídico español.
Sin embargo, ante los Tribunales españoles se plantean
con frecuencia supuestos que presentan puntos de
conexión con otros ordenamientos jurídicos (p. ej., por la
nacionalidad de los implicados, por el lugar en que ocurren
los hechos, por el lugar donde se encuentran los bienes,
etc.)
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
70. En este tipo de supuestos, puede resultar necesario
acudir a las normas de otros Derechos extranjeros; además,
en el ámbito interno del Derecho español se plantea
también el problema de determinar si un determinado
supuesto ha de regirse por las normas del Derecho Civil
Común o por las normas de un determinado Derecho Civil
foral.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
71. La determinación de las reglas que han de ser aplicadas en
cada caso es el objeto de un tipo especial de normas a las
que se denomina “normas de conflicto”, y que
constituyen la materia propia del Derecho Internacional
Privado o –en el caso del Derecho interno español- del
llamado “Derecho Interregional”.
Las principales normas de conflicto están recogidas en los
arts. 8 a 12 –para el Derecho Internacional Privado- y 13 a
16 –para el Derecho Interregional- del CC.
Entre ellas cabe destacar las siguientes:
A) -Las leyes penales, las de policía y seguridad pública se
aplican a todos los que se hallen en territorio español.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
72. B) -En materia de Derecho de la persona (p. ej., para
determinar la capacidad para contratar), Derecho de familia
y Derecho sucesorio, se aplica la Ley personal del
interesado, que a su vez vendrá determinada por la
nacionalidad (en el ámbito del Derecho Internacional
Privado) o por la vecindad civil común o foral (en el ámbito
del Derecho Interregional).
C) -En materia de posesión, propiedad y derechos reales, se
aplicará la Ley del lugar donde se encuentren los bienes, ya
sean muebles o inmuebles.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
73. D) -En materia de forma de los actos, contratos,
testamentos, etc., se aplicará la Ley del lugar de
celebración.
E) -En materia de obligaciones contractuales, habrá que
aplicar, ante todo, la Ley que haya sido elegida por
voluntad de las partes.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
74. F) -En materia de obligaciones no contractuales (p. ej., las
derivadas de responsabilidad civil extracontractual), se
aplicará la Ley del lugar donde se produjo el hecho que
genera la obligación.
G) -El Derecho extranjero no podrá ser aplicado por los
Tribunales españoles cuando sea contrario al orden público
español, ni cuando se trate de eludir la aplicación de la Ley
española en un caso concreto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
75. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto
de normas que rigen un país: es decir, que el ordenamiento
jurídico español es el Derecho que rige en España (leyes,
costumbres y principios generales).
Pese a que el ordenamiento jurídico tiene una unidad
básica, cabe distinguir (no con entera nitidez) diversas
ramas o sectores. La distinción fundamental:
1. DERECHO PÚBLICO
2. DERECHO PRIVADO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
77. 1. Derecho Público regula:
- La organización del Estado y entidades públicas
y la actividad que realizan
- Las relaciones de los entes públicos entre sí.
- Relaciones entre entres públicos y ciudadanos
cuando aquéllos actúan como tales entes públicos.
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO PENAL
DERECHO FISCAL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO PROCESAL
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
78. 2. El Derecho Privado regula:
- La vida particular de los individuos y sus relaciones
entre sí.
- Las relaciones entre particulares y el Estado
cuando éste actúa como si fuera un individuo más.
DERECHO CIVIL
DERECHO MERCANTIL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO LABORAL ( la parte que se refiere a la relación
entre trabajador y empresario. La regulación de la
Seguridad Social es D. Público)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
79. Diferencias Derecho privado y Derecho público:
1.
En el Derecho público predomina:
- la heteronomía (la voluntad que no se encuentra
determinada por la razón del individuo, sino más bien por cuestiones
ajenas a este como la voluntad de los demás) y
- las normas de corte imperativo u obligatorio
En el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición
de los intereses en conflicto y las normas de corte
dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber
acuerdo o disposición contractual previa entre las partes
implicadas). PRINCIPIO DE AUTONOMÍA VOLUNTAD
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
80. 2. Los sujetos en el Derecho privado se suponen
relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.
La típica relación de Derecho público, en cambio, suele
venir marcada por una desigualdad derivada de la posición
soberana o imperium con que aparece revestido el o los
organismos públicos (poderes públicos) que en ella
interviene.
3. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a
favorecer los intereses particulares de los individuos,
mientras que en las normas de Derecho público estarían
presididas por la consecución de algún interés público.
( Si bien es cierto que a raíz de la idea de Estado de
Bienestar cada vez persigue más satisfacer interés
privado)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
81. En otras palabras, puede presentarse al Derecho Público
como el ordenamiento jurídico que permite regular las
relaciones de
subordinación y
supraordenación entre el Estado y los particulares.
En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las
relaciones pueden ser de:
subordinación,
supraordenación
coordinación.
TEMA 7. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
82. DERECHO SUSTANTIVO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
El Derecho Sustantivo es el Derecho de
fondo, que consiste en el conjunto de
normas jurídicas de diverso linaje que
establece los derechos y obligaciones de
las personas
83. DERECHO ADJETIVO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma,
es decir, constituye el conjunto de normas y
principios que tienden especialmente a regular
las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio
la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedimentales y de enjuiciamiento.
84. DERECHO SUSTANTIVO:
Es el que regula el deber ser, el que impone los
comportamientos que deben seguir los individuos en la
sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que
cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma
de Derecho sustantivo o material, porque impone una
obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de
la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el
hecho ilícito .
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
85. DERECHO ADJETIVO (también llamado procesal):
Está conformado por las normas que regulan el
proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al
Derecho sustantivo.
(Ej.: Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que
concede en un periódico, donde lo tilda como una persona
de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le
reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese
hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro
no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para
Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las
indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas
regulan en este caso el procedimiento a seguir)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
86. ¿Quiénes son los destinatarios
de las normas?
Las personas
TEMA 8. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
87. Persona en sentido vulgar: ser humano
Persona en sentido jurídico: todo sujeto titular de
derechos y obligaciones.
La persona es un elemento indispensable en la relación
jurídica. Intervienen dos sujetos: el titular del derecho
(sujeto activo) y el titular de un deber correlativo al derecho
(sujeto pasivo)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
88. DERECHO
PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
(coincide con ser humano) (pluralidad de personas físicas)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
89. PERSONA FÍSICA: ¿Desde cuándo y hasta cuándo se es
persona, es decir, se tiene personalidad civil?
Nacimiento de la persona
Art. 29 CC..: El nacimiento determina la personalidad;
pero el concebido se tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las
condiciones que expresa el artículo siguiente:
Que nazca con vida
Que se produzca el entero desprendimiento del seno
materno
(Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
90. - En caso de partos dobles, el primer nacido tendrá los
derechos que la ley reconozca al primogénito.
- Se inscribe en el Registro Civil. Esa inscripción es el eje
central de todo el Registro.
- El plazo es desde que nace hasta 8 días después (se
pueden prorrogar hasta 30 si hay justa causa. Si no se puede
cumplir ni siquiera ese plazo se podrá autorizar otro
extraordinario mediante expediente gubernativo.
- Atribuciones patrimoniales que pueden favorecer al
concebido (hasta que nazca hay una administración interina)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
91. Fin de la personalidad:
1. Muerte: art. 32 CC..
- Certificado médico de defunción
- Se inscribe en el Registro Civil (libro defunciones) da fe de
la fecha, hora lugar…
- Si mueren varias personas llamadas a sucederse y no se
sabe cuál primero: regla de la conmoriencia (art. 33 CC.)
2. Declaración de fallecimiento: es un sustitutivo legal
de la muerte cuando no se puede dar fe cierta de ésta (se
presume, por el paso del tiempo y por las circunstancias de
su desaparición).
- Se produce mediante jurisdicción voluntaria
- A instancia de personas interesadas o Ministerio Fiscal
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
92. - Circunstancias que pueden dar lugar a la declaración
de fallecimiento: (arts. 193 y 194 CC..)
- Desaparición sin noticias durante 10 años (5 años si el
desaparecido es mayor de 75.
- Desaparición en un supuesto de riesgo inminente de muerte por
causa de violencia contra la vida sin tener noticias durante 1 año.
- Desaparición durante una subversión política o social sin tener
noticas durante 1 año y que hayan pasado 6 meses desde el cese de
la subversión.
- Desaparición en operaciones de campaña, siempre que hayan
transcurrido 2 años desde la declaración oficial del fin de la guerra.
- Desaparición en naufragio, siniestro… una vez transcurridos 3 meses
desde la comprobación del siniestro.
- Desaparición de buque o aeronave, siempre que hayan transcurrido
6 meses desde las últimas noticias del buque o aeronave.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
93. - En el auto de declaración de fallecimiento se expresará
la fecha en que se presuma ocurrida la muerte (teniendo
en cuenta los artículos 193 y 194 CC..)
- Con la declaración de fallecimiento quedan extinguidas
todas las relaciones personales y familiares del declarado
fallecido.
- Su patrimonio se convierte en herencia.
- Los efectos de la declaración pueden quedar extinguidos
por:
- La reaparición del desaparecido
- Se tienen noticias de él
- Se comprueba su muerte
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
94. CAPACIDAD
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
95. - CAPACIDAD (aptitud para hacer algo)
1. Capacidad jurídica o personalidad:
Esta capacidad la tiene toda persona y se
puede definir como la aptitud para ser titular
de derechos y obligaciones.
Se adquiere desde el momento de su
nacimiento (o constitución en el caso de las
personas jurídicas)
Se extingue con su muerte (o disolución si es
persona jurídica)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
96. ¿Cuáles son los derechos de la personalidad?
Los inherentes al ser humano
CE: arts. 14 a 38. Los derechos y deberes
fundamentales son del 15 al 29 CE.
Tutela especial de estos derechos: recurso de
inconstitucionalidad y amparo (TC) y leyes
orgánicas.
Son, entre otros: derecho a la vida,
integridad física, libertad, honor intimidad y
propia imagen…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
97. 2. Capacidad de obrar:
Es la aptitud que tienen ciertas personas
para ejercitar los derechos y obligaciones de
los que son titulares.
Aptitud para realizar actos jurídicos.
Madurez: conocimiento de lo que se hace y
voluntad de hacerlo.
Regla general: se adquiere a los 18 años. Hay
también capacidad de obrar especial para
ciertos actos (25 años adopción/ 14
testamento notarial, matrimonio…)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
98. Nuestro ordenamiento jurídico es consciente de que los
menores a partir de cierta edad y antes de los 18 pueden
realizar actos con trascendencia jurídica.
Por eso se habla de CAPACIDAD LIMITADA que le permite
realizar actos considerados “usuales” en la sociedad con
plena validez jurídica (12 años- adopción, 14- matrimonio)
De los actos realizados por menores, que causen daños,
responden sus padres: responsabilidad civil extracontractual
Los que no han llegado a esa edad necesitan representante
legal: padres o tutor
A veces los mayores de 18 no tienen capacidad:
INCAPACITADOS (sentencia judicial) tendrán un tutor o
representante legal / curador.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
99. INCAPACITACIÓN:
- Hay personas que pese a tener los 18 años tienen ciertas
enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que les
impiden gobernarse por si mismos y realizar ciertos actos
(art. 200 CC..) se les incapacita.
- SIEMPRE POR SENTENCIA JUDICIAL indicará el grado
y nombrará:
Tutor: representante legal
Curador: asiste al incapaz (completa la capacidad) en
la realización de ciertos actos así como gestión y
administración de su patrimonio
- Es un estado civil, la sentencia deberá inscribirse en el
Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
100. ¿Es posible incapacitar a un menor de edad?
- Los menores de edad están sujetos a la patria
potestad de sus padres y éstos son sus
representantes legales.
- Sí es posible siempre que concurran las causas
legales de la incapacitación.
- Se trata de evitar que al cumplir los 18 y no
encontrarse en condiciones de autogobierno quede
en una situación de indefensión.
- Al incapacitare se PRORROGA LA PATRIA
POTESTAD o LA TUTELA DEL TUTOR hasta que se
dicte sentencia.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
101. Tres figuras para defender intereses de
menores/incapacitados:
1. Tutor (igual que patria potestad) : es
representante legal
2. Curador: sólo asiste al incapacitado,
complementa su capacidad.
3. Defensor judicial: similar al curador. La
diferencia es que el defensor judicial tiene un
carácter ocasional (ej.. Conflicto de intereses)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
102. REPRESENTACIÓN
- El ordenamiento permite que un derecho
subjetivo sea ejercitado por un persona distinta
a la del titular.
- Intervienen representante (el que ejercita el
derecho por cuenta del representante) y
representado (el titular del derecho)
- Lo que haga el representante repercute
directamente en el titular del derecho o
representado.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
103. - Clases:
- Representación legal: tiene su origen en una norma
jurídica (hijos menores, incapacitados)
- Representación voluntaria: tiene su origen en la
voluntad del representado: apoderamiento.
- Representación directa: el representante actúa no
solo por cuenta del representado sino también en
nombre de éste.
- Representación indirecta: el representante actúa por
cuenta del representado pero en nombre propio
(testaferro). (Ej. Compra chalet en Marbella un famoso
que quiere mantener el anonimato)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
104. EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL
El estado civil hace referencia a una situación en la
que se encuentra la persona que tiene importancia
desde el punto de vista del derecho
Una persona puede tener varios estados civiles:
- Nacionalidad
- Vecindad civil
- Matrimonio
- Edad (mayor/menor/menor emancipado)
- La incapacitación.
Los hechos constitutivos de los diferentes estados
civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
105. EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL
El estado civil hace referencia a una situación en la
que se encuentra la persona que tiene importancia
desde el punto de vista del derecho
Una persona puede tener varios estados civiles:
- Nacionalidad
- Vecindad civil
- Matrimonio
- Edad (mayor/menor/menor emancipado)
- La incapacitación.
Los hechos constitutivos de los diferentes estados
civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
106. MENORES EMANCIPADOS (16 años)
Junto al estado civil de mayor y menor de edad hay un
estado intermedio: menor emancipado
PUEDE REGIR SU VIDA Y SUS BIENES COMO SI FUERA
MAYOR DE EDAD, AUNQUE CON CIERTAS
LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY (art. 323)
Formas de emanciparse:
1. Por matrimonio (dispensa con 14 años)
2. Por concesión de los padres: en escritura pública o
los padres acuden al juez del Registro.
3. Concesión judicial: determinadas circunstancias
4. Por vida independiente del menor: casa/trabajo…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
107. - PERSONA JURÍDICA
Las personas físicas e agrupan para llevar a cabo
una concreta actividad y conseguir una
determinada finalidad (ASOCIACIÓN).
En otros casos una persona quiere destinar sus
bienes para crear una institución dedicada a
realizar labores benéficas (FUNDACIÓN).
Nacen porque el ordenamiento jurídico lo permite
(art. 22 CE, art. 35 CC..)
Goza de individualidad propia: capacidad.
A veces se crean para actividades ilícitas (doctrina
del levantamiento del velo)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
108. - PERSONA JURÍDICA.
Clases: (art. 35 CC..)
1.Corporaciones: uniones de personas para
conseguir fines comunes y esa finalidad es de
interés público (corporaciones locales: municipio,
provincia; corporaciones profesionales: colegio de
médicos).
2. Asociaciones: agrupaciones de personas que
persiguen un fin lícito común y no tienen ánimo de
lucro.
Algunas tienen sus propias normas: partidos
políticos, sindicatos, federaciones deportivas…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
109. Se rigen por los Estatutos reflejados en el Acta
fundacional y por la LO 1/2002, de 22 de marzo, de
Asociaciones.
Nace cuando existe el acuerdo de constitución,
después se inscribe en el Registro de Asociaciones
pero sólo para publicidad.
3. Fundaciones: organizaciones sin ánimo de lucro que
destinan su patrimonio, por voluntad de sus
creadores, a la consecución de un fin de interés
general.
Se regulan por la Ley 50/2002, 26 de diciembre.
Obligatoria su inscripción en el Registro/constitución
Órganos básicos: Patronato y Protectorado.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
110. 4. Las sociedades:
Apartado 2º del artículo 35 CC.. son asociaciones de
interés particular pueden ser:
Civiles
Mercantiles (S.A. y S.R.L)
Se rigen por las reglas del contrato de sociedad.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
El contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o
más personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o trabajo personal, con ánimo de realizar una
actividad económica lucrativa y dividir entre ellos las
ganancias obtenidas. De este contrato surgirá la
persona jurídica.
111. LAS COSAS Y LOS BIENES
¿BIENES O COSAS?
Es preferible hablar de bienes porque “cosa” es un
bien corporal o material perceptible por los sentidos
pero el término de “bien” es más amplio y no sólo
son las cosas sino también otros bienes que no
tienen materialidad o corporeidad:
-Creaciones literarias
-Inventos
-Derechos de la personalidad (honor, intimidad)
HABLAMOS INDISTINTAMENTE DE BIENES/COSAS
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
112. El bien o cosa, para que sea objeto de derechos
ha de reunir ciertos requisitos:
1. APROPIABILIDAD: que la cosa sea susceptible de
quedar sometida al poder de las personas (no
serán: el mar, el aire…)
2. UTILIDAD: ha de ser un medio de satisfacción de
las necesidades humanas (utilidad económica,
moral…)
3. INDIVIDUALIZACIÓN: la cosa deberá tener una
existencia autónoma e independiente.
4. VALOR ECONÓMICO: quedarían fuera, por
ejemplo, los derechos de la personalidad.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
113. CLASES DE BIENES:
A) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
La Constitución establece normas que permiten
atribuir determinados bienes a los entes públicos, es
decir, a los órganos de la colectividad encargados de
gestionar intereses colectivos.
Arts. 128.2 y 132 CE
a) Bienes o servicios esenciales
b) Afectados (destinados) a uso público (plaza) a
servicio público (mercado municipal) a fomentar la
economía nacional (minas)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
114. Art. 338 y ss. CC.. concreta diversos bienes de
esta clase:
- Los que pertenecen al Estado
(Provincias, Ayuntamientos) y están
destinados al uso o servicio público: ríos,
puertos, puentes…
- Y los que, pese a no estar destinados a
servicio público pertenecen al Estado si una
ley les confiere este carácter (Ley de
Patrimonio del Estado: Palacio Real)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
115. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:
1. Inalienables: no se pueden vender ni
transmitir.
2. Imprescriptibles: Ningún particular puede
adquirirlos por su posesión durante un
periodo de tiempo prolongado.
3. Inembargables: no puede acordarse por
los Tribunales de Justicia la aprehensión de
estos bienes en el caso de que la entidad
pública titular de los mismos sea condenada
por impago de sus deudas.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
116. BIENES PATRIMONIALES
Junto a los bienes de dominio público existe
esta otra categoría que son los que pertenecen al
Estado (entidad pública) en concepto de bienes
propios, no destinados a un uso público (art. 343
CC..) son bienes de propiedad privada en cuanto que
sí pueden ser enajenados, prescriben y pueden ser
embargados
- Adjudicaciones de un procedimiento recaudatorio
- Inmuebles que carezcan de dueño
- Bienes donados o heredados por AAPP.
TEMA 9. El OBJETO DEL DERECHO
117. BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
Art. 345 CC..
- Todos los demás son bienes de propiedad
privada “los pertenecientes a particulares,
individual o colectivamente”.
-Son alienables, prescriptibles, embargables.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
118. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES:
1. Consumibles y no consumibles:
- consumibles: los que se gastan ,pierden
o destruyen con su uso (alimentos…)
- no consumibles: los que no se
consumen con su uso (eso no quiere decir
que no se deterioren paulatinamente: una
máquina, automóvil…)
2. Divisibles e indivisibles: punto de vista
jurídico. Indivisibles: porque lo dice la ley,
porque se destruya la cosa, menos valor…
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
119. 3. Bienes muebles e inmuebles.
Art. 333 CC.. Todos los bienes están dentro
de una de estas dos categorías. Importante
diferenciarlos desde punto de vista jurídico:
- Capacidad para disponer de ellos
- Inscripción o no en el Registro de la
propiedad (aquí los inmuebles se denominan
FINCAS)
- Forma de los contratos relativos a los
mismos.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
120. Bienes inmuebles:
Art. 334 c.c. Hay cuatro modalidades:
- Inmuebles por naturaleza: el suelo, las minas,
aguas…
- Inmuebles por incorporación: edificios, caminos,
construcciones adheridas al suelo.
- Inmuebles por destino : objetos colocados en un
edificio de forma permanente (estatuas, diques y
otras construcciones que permanecen de forma fija
en un lago, rio, costa…)
- Inmuebles por analogía: derechos reales que
recaen sobre bienes inmuebles: servidumbres…
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
121. Bienes muebles:
Art. 335 CC..
“Todos los que se pueden transportar de un
punto a otro sin menoscabo de la cosa
inmueble a la que estuvieran unidos”.
- Los susceptibles de apropiación no
comprendidos en el artículo anterior.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
122. PATRIMONIO
Los derechos de contenido patrimonial o económico
pertenecientes a una persona.
Constituye una unidad independiente de los
elementos singulares que lo integran
La unidad del patrimonio subsiste aun después de la
muerte de su titular (herencia)
Con él se garantiza el cumplimiento de las
obligaciones o deudas.
Clases: patrimonio personal, colectivo (sociedad
gananciales) de destino (herencia yacente)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
123. RENTAS DEL PATRIMONIO: FRUTOS
Fruto jurídicamente hablando es todos aquello que
es producido por una cosa.
En Derecho hablamos de :
- Frutos naturales: producto de la tierra, de los
animales.
- Frutos civiles: alquileres y rentas.
-Frutos industriales: los que requieren el
trabajo humano para su producción.
Los frutos pueden estar: pendientes (aún forman
parte de la cosa madre) separados (ya recogidos) y
percibidos (ya los tiene su titular).
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
124. RELACIÓN SOCIAL Y RELACIÓN JURÍDICA
El Derecho regula las relaciones que se
establecen entre los miembros de la sociedad
garantizando un orden social y una convivencia
adecuada.
Esto es lo que se ha llamado EFICACIA
CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS.
El Derecho no contempla todas la relaciones
sino que selecciona algunas y las hace objeto de
regulación, normalmente son relaciones que tiene
trascendencia social y repercuten en terceras
personas. Otras no son objeto del Derecho:
amistad, noviazgo…
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
125. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DERECHO SÓLO REGULARÁ
AQUELLAS RELACIONES QUE AFECTAN
O REPERCUTEN EN EL ORDEN Y
CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL
GRUPO SOCIAL
126. RELACIÓN JURÍDICA:
- El Derecho regula las conductas de convivencia.
- A las relaciones entre personas reguladas por el
derecho las llamamos RELACIONES JURÍDICAS.
Definición:
SITUACIÓN DE RECÍPROCA VINCULACIÓN
ENTRE DOS O MÁS PERSONAS QUE ES OBJETO DE
REGULACIÓN POR EL DERECHO Y QUE TIENE SU
ORIGEN EN UN HECHO DETERMINANTE
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
127. En toda relación jurídica hay dos partes:
- Sujeto activo.
- Sujeto pasivo.
Junto a los sujetos, la relación jurídica tendrá
siempre un objeto que es la PRESTACIÓN que han
de realizar una o las dos partes de la relación. Puede
consistir en: dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Toda relación jurídica tiene un HECHO JURÍDICO
DETERMINANTE que puede ser natural o voluntario
y que es el origen de esa relación.
Los hechos jurídicos pueden ser: naturales (la
muerte de alguien, inundación…) o voluntarios
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
128. Los hechos jurídicos voluntarios son los ACTOS
JURÍDICOS y se clasifican en:
a) ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS.
b) ACTOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO ( si el
sujeto lo realiza se producirán unos efectos jurídicos
quiera o no, un delito…) Y DECLARACIONES DE
VOLUNTAD (el sujeto declara su voluntad, lo que
quiere internamente). En este último caso la ley
atribuye unos efectos a esa declaración de voluntad.
Esta es la base del NEGOCIO JURÍDICO.
Por último, la INSTITUCIÓN JURÍDICA es el
conjunto de normas reguladoras de una
determinada clase de relación jurídica.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
129. EL DERECHO SUBJETIVO
Recordemos, capacidad jurídica: capacidad para ser
titular de derechos y obligaciones.
A los derechos de los que es titular una persona
(física o jurídica) se les llama DERECHOS
SUBJETIVOS.
PRESUPUESTOS DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
- Una facultad: poder hacer algo
- Otras personas que tengan un deber correlativo
- Norma jurídica, que consagre y reconozca la
existencia de ese derecho subjetivo.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
130. De lo anterior deducimos que
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DERECHO SUBJETIVO ES AQUELLA FACULTAD
O PODER ATRIBUIDO POR LA NORMA JURÍDICA A
UNA PERSONA EN VIRTUD DEL CUAL EL TITULAR
DE ESE DERECHO ESTÁ FACULTADO O
LEGITIMADO PARA EXIGIR DE OTRA U OTRAS
PERSONAS UNA DETERMINADA CONDUCTA O
PRESTACIÓN CONSISTENTE EN DAR, HACER O NO
HACER ALGUNA COSA.
131. Tras la definición de DERECHO SUBJETIVO
podemos aprender un concepto más:
ACCIÓN: es la posibilidad que tiene la persona de
acudir ante los Tribunales en defensa de sus
derechos subjetivos cuando estimen que el sujeto
pasivo ha vulnerado su deber correlativo.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
132. ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO:
Todos tienen tres elementos:
1. Sujeto: todo derecho tiene un titular. Hay veces
que el titular está transitoriamente indeterminado
(situación de interinidad)
2. Objeto: es la realidad social sobre la que recae o
se proyecta el poder en que consiste el derecho
subjetivo. Pueden ser objeto: las cosas (derechos
reales) y las conductas o prestaciones de otras
personas (derecho de crédito).
3. Contenido: las facultades que otorga a su titular,
sólo una (derecho de sufragio), o muchas (derecho
de propiedad).
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
133. CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS
1. Extrapatrimoniales: aquellos que recaen sobre un
objeto inmaterial no perceptible por los sentidos
-Se pueden valorar económicamente
(indemnización)
-Son extrapatrimoniales los derechos de la
personalidad o personalísimos (derecho al honor,
intimidad, a la vida…)
2. Patrimoniales: aquellos que recaen sobre un objeto
material perceptible por los sentidos y valorable
económicamente (el derecho de propiedad sobre
un coche)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
134. Derechos patrimoniales
Derechos reales Derechos de crédito
(su titular tiene un (facultad de exigir a otro
poder sobre una cosa) una prestación)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
135. Ejercicio de los derechos subjetivos:
Podemos ejercitar nuestros derechos de dos formas:
a) Extrajudicial: ejercicio del derecho de forma
privada
b) Judicial: el ejercicio del derecho se hace ante los
tribunales, reclamando su protección porque se ha
lesionado por la acción de un tercero.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
136. El ejercicio del derecho está sujeto a los siguientes
límites: (art. 7 CC..)
1. Buena fe: Es un principio general del derecho
El Tribunal Supremo define la buena fe como:
“aquel comportamiento que es socialmente
considerado como leal, es decir, que responde a
unos cánones de honestidad y rectitud de
conformidad con lo que la sociedad entiende en cada
momento por lealtad, rectitud y honestidad”
(doctrina de los actos propios)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
137. 2. El abuso y ejercicio antisocial del derecho:
El derecho subjetivo, aunque es un poder individual
de la persona, cumple una función social y si el
ejercicio del derecho subjetivo por parte de su
titular se aparta de esa función social es un ejercicio
abusivo, ilícito o contrario a derecho.
Las consecuencias son:
- Ineficacia del acto
- Indemnización
- Adopción de medidas judiciales o administrativas
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
138. ¿Cómo influye el paso del tiempo en el ejercicio de los
derechos?
El derecho se podrá ejercer bien en un momento
determinado bien en un periodo de tiempo más o menos
largo (seguridad jurídica).
- Prescripción: extinción del derecho subjetivo por su no
ejercicio durante un periodo de tiempo determinado por
la ley. (ej.. Derechos de crédito)
- Caducidad: el derecho queda extinguido cuando vence el
plazo señalado en la ley (ej.. Derechos potestativos:
anulabilidad de una compraventa-4 años)
-La prescripción se interrumpe, la caducidad, no.
-La prescripción se alega, la caducidad, no.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
139. Obligaciones, deberes y responsabilidad:
- Cuando hablamos de deberes no sólo nos referimos
al deber de cumplir las normas sino que también
existe el DEBER DE RESPETAR los derechos ajenos.
- En muchos casos, la contrapartida de un derecho
(facultad o poder) es un deber.
- Dependiendo de la amplitud del círculo de los
sujetos pasivos (sometidos a ese poder) se distingue
entre:
- Derechos absolutos /erga omnes/ (propiedad)
- Derechos relativos (d. de crédito)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
140. LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA:
- Consiste en imputar jurídicamente un hecho a un persona,
porque ha ocurrido por su culpa –dolosa (responsabilidad
subjetiva) o por el simple hecho de haber ocurrido
(responsabilidad objetiva).
- En cualquier caso, ese hecho jurídico supone el nacimiento
de obligaciones para el imputado y a su vez supone el
nacimiento de derechos para el sujeto que ha sido
afectado por ese hecho jurídico.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
141. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA.
Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los
perjuicios que se derivan de un hecho deben presentarse los
siguientes elementos:
1-Un hecho: la existencia de un hecho que produzca la
modificación o transformación de una situación anterior.
2- Un nexo causal (relación de causalidad): es
indispensable que el demandante establezca la relación
causa-efecto entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el
daño que debe ser reparado.
3-Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un
patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material,
como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
142. TIPOS DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.
Principalmente, tres tipos distintos de responsabilidad:
1. Responsabilidad Penal.
2. Responsabilidad Administrativa.
3. Responsabilidad Civil (que se subdivide en
Contractual y Extracontractual)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
143. 1. Responsabilidad Penal.
Aquella en que se incurre ante las leyes por la
comisión de actos delictivos, esto es, basados en el dolo
o voluntad de hacer daño o quebrantar la ley
(cualesquiera que sean los fines que se persigan).
Esta clase de responsabilidad hace a la persona que
incurre en ella susceptible de ser juzgada y
eventualmente condenada a sufrir una pena, que es la
satisfacción que reclama la sociedad para restablecer el
equilibrio que ha sido alterado con la acción dolosa.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
144. 2. Responsabilidad Administrativa.
Es la que se deriva de las actuaciones u
omisiones de los funcionarios públicos. La
Administración Pública (o el Estado) es responsable
por todos sus actos, por lo que está en la obligación
de indemnizar todos los daños que cause.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
145. 3. Responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil consiste en la obligación
que recae sobre una persona de reparar el daño que
ha causado a otro:
- Contractual
- Extracontractual
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
146. Responsabilidad civil contractual:
La responsabilidad contractual está originada en el
incumplimiento de un contrato válido, o como
sanción establecida en una cláusula penal dentro
del propio contrato, precisamente para el caso de
incumplimiento o demora en el cumplimiento
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
147. Responsabilidad Civil Extracontractual:
La responsabilidad extracontractual o Aquiliana, responde a
la idea de la producción de un daño a otra persona por
haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un
comportamiento lesivo a los demás.
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir
como aquella que existe cuando una persona causa, ya por
sí misma, ya por medio de otra de la que responde, un
daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada
por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño
producido.
(ej.. Accidente de automóvil, actividad industrial contaminante)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
148. Responsabilidad civil por hechos ajenos:
Art. 1903 CC..
- Los padres por los daños causados por sus hijos.
- Los tutores por los daños causados por los menores
e incapacitados.
- Los dueños por los daños causados por los
dependientes.
- Los responsables de los centros docentes.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
149. EL DAÑO
Está claro que el daño es uno de los elementos necesarios
para que surja la obligación de reparar. La Jurisprudencia
admite que lo mismo puede ser patrimonial que moral, según
que se produzca en la esfera del patrimonio o de la persona
misma.
El daño jurídico es la lesión de un derecho. Podemos
distinguir el daño positivo o emergente (disminución
patrimonial) del daño negativo o lucro cesante (pérdida
de un aumento esperado); el daño directo (consecuencia
directa del daño ilícito), del daño indirecto (producto de la
concurrencia de otros actos con el ilícito, los cuales hubieran
podido no acompañarlo)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
150. Daños o perjuicios morales.
Pero no solamente existen daños que reducen la economía
del perjudicado. Existen también daños que afectan aspectos
íntimos, sentimentales, afectivos, y facetas de la
personalidad. Es decir, daños a la esfera psico-socio-emotiva
del ser humano, campo no tangible pero que innegablemente
forma parte del patrimonio de una persona.
A este tipo de daños se los ha llamado daños morales para
diferenciarlos de los daños materiales. Así las cosas,
podríamos definir daño moral como aquel daño que causa
una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus
afecciones, en su reputación y/o en su buena fama.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
151. CULPA Y DOLO
Resulta importante, en este punto hacer la distinción entre
culpa y dolo.
El dolo es la perversa intención de dañar. El elemento
característico es precisamente ese propósito meditado de
sacar ventaja del daño de otro, la intención consciente,
malvada, del causante o agente. Es la intención de realizar
consciente y voluntariamente un hecho antijurídico.
La culpa, por su parte, es la falta de atención, pero sin
malvada voluntad de perjudicar, sin previsión efectiva de las
consecuencias del acto.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
152. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra
de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se
producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales
no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le
generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro
ordenamiento jurídico cataloga o define como
responsabilidades civiles
Se puede ejercer así la llamada "acción civil resarcitoria" que
busca la indemnización por la responsabilidad civil del actor
de un delito.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
153. INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS
La indemnización de los daños materiales o morales es la
finalidad de la institución de la responsabilidad civil.
Es la meta no sólo de los diferentes elementos que la
conforman, sino de la acción que de ella nace y que es la que
faculta al agravio para acudir ante los organismos estatales o
Judiciales, en orden al reconocimiento de su derecho.
Indemnizar es entonces pagar, compensar el daño que
se ha ocasionado.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
154. Dos han sido las formas que se han utilizado para el
pago de la obligación de indemnizar:
Reparación Natural; o in natura como comúnmente se le
llama. Consiste en la reintegración, en forma específica o
volver las cosas al estado en que se encontraban si no se
hubiese presentado el hecho dañoso.
Reparación Equivalente; o concretamente la
indemnización. A través de una suma de dinero se
compensa o resarce el menoscabo sufrido por el daño.
Esta reparación por equivalencia puede ser en dinero o
también en un bien u objeto.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
155. HECHO JURÍDICO
• Es el género.
• Se produce por hechos naturales o por la conducta
humana.
• No busca producir efectos de Derecho, los efectos surgen
de la ley.
• Acepta cualquier clase prueba.
ACTO JURÍDICO
• Es la especie.
• Se produce solo por conducta humana (hecho jurídico
voluntario)
• Necesita exteriorización de la voluntad.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
156. NEGOCIO JURÍDICO
Puede definirse el negocio jurídico como toda
manifestación de voluntad humana, que se
encamine a conseguir un fin práctico y legal,
protegido por el Derecho.
Elementos del negocio jurídico:
- Esenciales (consentimiento / objeto / causa)
- Naturales (estipulaciones de la ley que rigen
subsidiariamente a la voluntad de los contratantes)
- Accidentales (incorporados por las partes: condición)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
157. CLASIFICACIÓN:
Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios
jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que
distingue entre:
- Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir
únicamente una parte para su perfeccionamiento
(testamento , oferta)
- Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes
para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran
que, si intervienen más de dos partes, se denominan
plurilaterales)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
158. EL CONTRATO
Es un acuerdo de voluntades:
verbal o escrito,
manifestado en común entre dos o más personas con
capacidad (partes del contrato)
que se obligan en virtud del mismo, regulando sus
relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa
y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca, si el contrato es bilateral , o compelerse una
parte a la otra, si el contrato es unilateral.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
159. - Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que
genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo
para las partes contratantes y sus causahabientes
- De todos modos, el contrato, en general, tiene una
connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte
de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.
- Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos
(es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella
relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se
le puede atribuir cualidad contractual
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
160. Clases:
- Unilaterales /bilaterales
- Onerosos/gratuitos
- Reales /consensuales
- Instantáneos / de tracto sucesivo
- Principal / accesorio
- Solemne (formal) / no solemne
- Conmutativos / aleatorios (apuesta)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
161. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
1. Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que,
manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en
derecho.
La perfección del contrato exige que el consentimiento sea
prestado libremente por todas las partes intervinientes,
por razón o efecto del principio de relatividad de los
contratos.
La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la
oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
162. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido
prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Los vicios del consentimiento. Para la validez y eficacia
del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada
por factores externos que modifiquen la verdadera
intención.
Los más destacados vicios del consentimiento:
(a) el error
(b) la violencia
(c) el dolo
(d) intimidación
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
163. (a) El error: Cuando versa el error, existe una
equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno
de sus aspectos esenciales.
El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae
sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un
arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad
del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo
contrario, se convierte en dolo.
También puede haber error en la identidad de las
partes contratantes y esto también invalida el contrato
cuando se había hecho atendiendo a la cualidad de la
persona.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
164. (b) La fuerza o violencia / intimidación: En la violencia
se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a
una de las partes del contrato, o que una de las partes
haya abusado de la debilidad de la otra.
La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para
reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se
amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario
a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o
confundir, para inducir a una persona a consentir un
contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera
aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede
mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
165. 2. Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no
estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas
futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a
las buenas costumbres o al orden público.
3. Causa
La causa es el motivo /finalidad perseguida/ determinante
que llevó a las partes a celebrar el contrato.
El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente,
verdadera y lícita (justa causa)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
166. Efectos de los contratos
"El contrato es ley entre las partes" es una expresión
común .
Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que
los intervinientes deben observar serán los siguientes:
-a) Las partes deben ajustarse a las condiciones
estipuladas en el contrato (principio de literalidad).
-b) Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen
efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus
causahabientes (principio de relatividad del contrato).
-c) Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse
en los términos que fueron suscritos.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
167. -d) Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran
contrarias a la ley, se tienen por no puestas.
-e) Las disposiciones legales reconocen al contrato como
fuente de obligaciones.
-f) Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles,
por lo que el acreedor puede exigir del deudor la
satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el
cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por
equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización
de daños y perjuicios.
-g) Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se
convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por
el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
168. Efectos de los contratos para terceros
En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las
partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí
surten efectos sobre terceros.
Un tercero es un sujeto que no participó en la
formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no
hizo manifestación de voluntad sobre el contrato.
Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de
la existencia del convenio.
No se podrán alterar los contratos cuando modifiquen
derechos adquiridos por terceros.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
169. Ineficacia de los contratos
Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los
elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no
obstante estuvieran viciados de algún modo.
La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos
según la clase de invalidez que se cause al contrato: la
anulabilidad, nulidad, rescisión, resolución, o revocación.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
170. ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Hecho administrativo: se percibe que esta actuando, lo que
hay es una acción de voluntad, solo actúa. No hay una
orden escrita, pero si hay un hecho.
Propuesta: es cuando un organismo de la administración
pública sugiere a otro que tome una decisión. Ejemplo a
veces en la designación de un personal.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
171. Dictamen: es cuando un órgano de la administración
publica pide una opinión a otro órgano, debido a que su
función es variada y compleja, por lo que requiere de la
colaboración especifica de órganos de consulta, técnicos, y
profesionales con competencia para dar sus pareceres en
asuntos administrativo y gubernamentales.
Reglamento: es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio del a función administrativa que produce efectos
jurídicos generales en forma directa. Se puede decir que el
reglamento es una expresión de competencia reglamentaria
de la administración, es una norma de carácter subalterno,
inferior y complementaria de la ley.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
172. Acto administrativo: hay una declaración unilateral de
voluntad de la administración, se puede decir que es un
proceso de exteriorización intelectual (no material) que
toma para su expresión y compresión datos simbólicos del
lenguaje hablado y escrito y signos convencionales.
CARACTERES: del acto administrativo son 5:
Presunción de legitimidad: es la presunción de validez del
acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario
por autoridad competente (nulidad).
Ejecutividad: es la obligatoriedad, el derecho a la
exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de
su notificación
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
173. Ejecutoriedad: es la posibilidad de hacer cumplir por si
misma a la administración publica cuando dicta un acto
administrativo puede exigir ella misma ese contrato
Suspensión de la ejecutoriedad: Garantía: a la prerrogativa
de al administración para obtener el cumplimiento del acto
por sus propios medios o ejecutarlos por si (ejecutoriedad),
le corresponde como contrapartida la garantía otorgada al
administrador de la suspensión de la ejecución del acto
administrativo.
El ejercicio del poder debe ir ligado a un adecuado
sistema de garantías.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
174. Estabilidad: es la irrevocabilidad del acto por la propia
administración publica. Es la prohibición de la revocación de
los actos que crean, reconocen o declaran un derecho
subjetivo, una vez que ha sido notificado al interesado,
salvo que se extinga o altere el acto en beneficio del
interesado.
Impugnabilidad: el acto administrativo en su calidad de acto
productor de efectos jurídicos directos, puede ser impuesto
por la interposición de recursos legales, se demuestra la
invalidez del acto.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
175. Clases de impugnación, pude ser en:
Sede administrativa: procede por razones de legitimidad,
oportunidad, merito o conveniencia, a través de recursos,
reclamos y denuncias.
Sede judicial: procede únicamente por legitimidad, a través
de acciones y recursos, amparos, etc.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
176. Contrato administrativo: hay declaración de voluntad
bilateral. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por
el simples consentimiento de adhesión del particular a
relaciones previamente establecidas por la administración.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
177. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Concepto
El contrato público o el negocio jurídico de derecho
público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
La caracterización del contrato de la Administración resulta:
a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios
públicos cuya realización y prestación constituyen
precisamente los fines de la Administración;
b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal
en ejercicio de la función administrativa, y
c) de las prerrogativas especiales de la Administración en
orden a su interpretación, modificación y resolución.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
178. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Conceptualmente entendemos que contrato
administrativo es toda declaración bilateral
o de voluntad común, productora de efectos
jurídicos entre dos personas, de las cuales
una está en ejercicio de la función
administrativa.