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PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS
Mª MERCEDES ALBERRUCHE DÍAZ-FLORES
DPTO. DERECHO PRIVADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
ISBN: 978-84-608-1680-5
ÍNDICE
 TEMA 1. El Derecho y las fuentes del Derecho
 TEMA 2. El Estado de Derecho
 TEMA 3. EL principio de igualdad
 TEMA 4. La norma jurídica
 TEMA 5. La aplicación de la norma jurídica
 TEMA 6. Los diferentes órdenes jurídicos
 TEMA 7. La persona. Sujeto de Derecho
 TEMA 8. EL objeto del Derecho
 TEMA 9. La relación jurídica
 TEMA 10. Dinámica de la relación jurídica
DERECHO:
Es el conjunto de normas jurídicas
que surgen de la sociedad como un
producto cultural y que tienen la finalidad
de regular la convivencia entre los
miembros de esa sociedad—las
personas—y de estos con el Estado.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
NORMAS JURÍDICAS:
Reglas que, como un mandato GENERAL:
a) unas veces imponen u otorgan efectos jurídicos a
una situación o a un hecho
(ej.. Contraer matrimonio)
b) otras veces permiten una actuación o la prohíben
so pena de la correspondiente sanción
(ej.. Deberes de los padres con los hijos -- si
incumplen--- privación de la patria potestad)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
FUENTES
1. MATERIALES: Sujetos legítimamente autorizados para
crearlas.
2. FORMALES: Las distintas expresiones o manifestaciones
del Derecho (normas jurídicas):
LEY, COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
(ART. 1.1 Código civil)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
1. FUENTES MATERIALES : sujetos autorizados para
elaborar leyes
-Estado de Derecho: PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
FUENTE DEL DERECHO
PODER LEGISLATIVO
(Cortes, a nivel nacional, y Parlamentos Autonómicos)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
¡¡¡ EXCEPCIONES !!!
1. A veces los ciudadanos crean derecho a través de
las costumbres (valor residual, inseguridad jurídica)
2. PODER EJECUTIVO (Gobierno central) dicta normas
con valor de Ley
- Decreto-Ley: carácter extraordinario / casos de urgente
necesidad (posteriormente el poder legislativo ratifica la
situación de urgencia plazo máximo 30 días) Art. 86 CE
- Decreto-Legislativo: elaborado por el poder ejecutivo por
delegación expresa del poder legislativo. Arts. 82-85 CE
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
¡¡¡ EXCEPCIONES !!!
3. Las Administraciones Públicas dictan normas con
valor subordinado a la ley: REGLAMENTOS
(Decretos, Ordenanzas municipales…)
4. También un grupo de ciudadanos puede
autonormarse (no serían nomas jurídicas típicas
(GENERALIDAD, IMPERATIVIDAD Y
COERCIBILIDAD) pero sí vinculan a los sujetos
que las crean (Estatutos de un club, Asociación)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
2. FUENTES FORMALES
 PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Art. 9.3 CE:
- garantiza el funcionamiento de las distintas
normas
- resuelve los problemas derivados de las posibles
discordancias entre las diversas normas jurídicas
(Art. 1.2 CC..: “ carecen de validez las disposiciones
que contradigan otra de rango inferior”)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
 Fuente formal más importante
 De ella derivan el resto de normas jurídicas,
todas tienen su base y fundamento en la CE
(NORMA ≠ CE INCONSTITUCIONAL)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
2. LA LEY:
- Ley (en sentido amplio): norma escrita emanada del
poder estatal (Ley, Decretos, Reglamentos…)
- Ley (en sentido estricto): norma escrita emanada del
PODER LEGISLATIVO
( CORTES/PARLAMENTOS CCAA)
Arts. 148, 149 y 150 CE: regulan las diferentes
competencias de ESTADO y CCAA
- Una norma estatal y otra autonómica: no hay
jerarquía sino que los Tribunales deciden quién es
competente sobre la materia.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
Dentro de las leyes , la CE distingue entre:
- Leyes orgánicas: (art. 81 CE) son especiales:
- Por su procedimiento para aprobarse (mayoría
absoluta del Congreso en la votación final)
- Por la materia que regulan: Derechos
fundamentales, aprobación de EEAA, régimen
electoral general.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
- Leyes ordinarias: todas las demás, en sentido
amplio.
Elaboración de las leyes:
 Proyecto de ley presentado por el Gobierno
 Proposición de ley surgida en el Parlamento
 Iniciativa popular: se presentan firmas de los
ciudadanos
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
- Primero se crea una Comisión en el Congreso de los
Diputados, el Proyecto de Ley elaborado por esa
comisión pasa a la Cámara para su aprobación.
- Aprobado el texto se remite al Senado, en dos
meses puede o vetar el Proyecto o introducir
enmiendas.
- Si ha habido modificaciones el texto vuelve al
Congreso para su aprobación o rechazo (ya no
enmiendas)
- El texto se somete a la sanción, promulgación y
orden de publicación por parte del Rey (que la firma)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
- El texto se somete a la sanción, promulgación y
orden de publicación por parte del Rey (la firma)
- Tras la firma del Rey se lleva a cabo la
PUBLICACIÓN en el BOE (si es nacional)
“ VACATIO LEGIS “ (Art. 2 CC.) ---- 20 días
después de la publicación la ley entrará en vigor y
será obligatoria par todos los sujetos.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Las leyes entran en vigor tras su publicación
aunque a veces se permite que se puedan aplicar
RETROACTIVAMENTE a hechos o sucesos acaecidos
con anterioridad a su entrada en vigor (art. 9.3 CE)
(art. 2.3 CC..)
(Ej. Nueva ley penal que agrava las penas de
determinados delitos : no podrá ser retroactiva
Norma fiscal que dispone una rebaja del régimen
sancionador por las infracciones tributarias: sí puede ser
retroactiva)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
LA COSTUMBRE
Art. 1.1 CC.. sitúa a la costumbre por debajo de la
LEY
DEFINICIÓN: normas jurídicas no escritas que son
aceptadas como tales, de manera más o menos
espontánea, por toda la colectividad o por una parte
bien delimitada de ella.
HAY QUE PROBARLA para poder ser admitida ante
los tribunales.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Fuente supletoria de segundo grado, se acude a ella
para resolver problemas derivados de las lagunas
del derecho, dos funciones:
- informan nuestro ordenamiento jurídico
- tienen carácter de norma jurídica que regirá en
defecto de ley o costumbre
Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver
todo lo que se les plantee
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA
 No es una fuente de nuestro ordenamiento pero
desempeña un papel especial como COMPLEMENTO
DEL MISMO.
 Art. 1.6 CC.
 El poder judicial carece de poder normativo: juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado respetando las fuentes del
derecho.
 SU FUNCIÓN ES DE INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS NORMAS.
 TRIBUNAL SUPREMO: jurisprudencia (recursos de
casación: resuelve acorde con su doctrina, al menos
dos sentencias). También TSJ en materia foral.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL
El derecho comunitario:
España miembro de la UE desde 1986: muchas
normas provienen de disposiciones emanadas de los
distintos órganos (Parlamento, Consejo, Comisión)
pasan a formar parte del Derecho interno a través de
su adaptación o transposición (Directivas
comunitarias que son traspuestas al Derecho
interno)
- DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO
- DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO:
- Tratados constitutivos de la Unión (con protocolos y
anexos) y los Tratados modificativos posteriores.
(A veces ha sido necesario modificar textos constitucionales
de Países miembros para adaptarlos a estos Tratados)
DERECHO COMUNITARIO DERIVADO:(instituciones
comunitarias)
- Reglamentos: se aplican directamente a los ciudadanos.
- Directivas: obligan a los Estados (traspuestas al Derecho
interno
- Decisiones: son obligatorias para sus destinatarios pero
afectan a determinados Estados desde que se les notifica.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
EL NEGOCIO JURÍDICO
Declaración de voluntad o acuerdo de voluntades
con el que se pretende alcanzar un fin que el
Derecho considera merecedor de su protección,
reconociendo par ello plena eficacia a aquella
declaración o acuerdo.
(adopción, matrimonio, testamento, emancipación…
La relación jurídica que surge conlleva derechos
y deberes, se transforma en regla vinculante para
los particulares que la declararon o consintieron.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
(ART. 1255 C.C.)
Nuestro ordenamiento no regula el negocio jurídico
como tal sino cada uno de ellos (ej.. contratos)
(patrimoniales, familiares, unipersonales…)
ELEMENTOS:
- Declaración de voluntad (interpretación)
- Fin perseguido con ella: CAUSA
- ¿Forma?
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
VICIOS DE LA VOLUNTAD
Art. 1265 CC..
Error
Violencia
Intimidación
Dolo
CAUSA: (Arts. 1261.3, 1265, 1276 CC..) sin causa
lícita el negocio jurídico es nulo.
FORMA: No es elemento esencial (art. 1278 CC..)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
- Nulidad: cuando carece de alguno de los elementos
esenciales o cuando es contrario a norma imperativa
a la moral o al orden público.
- Anulabilidad: no es automática sino que depende
de la acción de anulación (vicios). Mientras es válido
y eficaz. Es susceptible de confirmación.
- Rescisión: perjuicio para una parte.
- Resolución: una parte no cumple (art. 1124 CC..) o
acuerdo de desistimiento de ambas partes.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
ESTADO DE DERECHO
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho surge por oposición al Estado
absolutista, donde el rey se encontraba por encima de
todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún
otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho,
en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien
elige a sus representantes para el gobierno.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
DEFINICIÓN
EL ESTADO DE DERECHO ES LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA VIDA
SOCIAL SUJETA A PROCEDIMIENTOS
REGULADOS POR LEY EN EL CUAL LOS
ACTOS DEL ESTADO ESTÁN LIMITADOS
ESTRICTAMENTE POR UN MARCO JURÍDICO
SUPREMO GUIADOS POR EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD Y EL RESPETO ABSOLUTO DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
¿MARCO JURÍDICO SUPREMO?
 Es el imperio de la ley.
 El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los
actos del Estado están sometidos a la Constitución política
del Estado, marco que no debe rebasar.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
¿PRINCIPIO DE LEGALIDAD?
 Todos los actos deben estar guiados, siempre, por el
Principio De Legalidad.
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo
justo por una sociedad en virtud del cual no se puede
aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una
ley cierta.
TEMA 3. EL ESTADO DE DERECHO
¿RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los derechos fundamentales son derechos humanos
reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones
de los Estados para afirmar las garantías de las personas
individuales y colectivas consideradas como indispensables
frente al poder del Estado y para limitar materialmente el
derecho de castigo (reconocidos por las Constituciones)
Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre
posee por el mero hecho de serlo.
(se recogen en declaraciones: Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789)
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
PODER CONSTITUYENTE
El Derecho no puede estar representado por la
voluntad de una persona o de una minoría que se impone a
una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma
emanada de la soberanía popular en uso de su poder
constituyente.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
 El Poder Constituyente es la capacidad que tiene el
pueblo de darse una organización política-jurídica
fundamental y revisar la misma cuando así lo considere
atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que
importen una revisión y modificación de los principios que
anteriormente fueron establecidos.
 Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la
voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al
pueblo en su conjunto una organización política y como
consecuencia de ello, esos poderes constituidos son
derivativos, están limitados y regulados normativamente
por la voluntad del poder constituyente.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
 En el Estado de Derecho :
1. Los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo,
judicial) son interdependientes y coordinados y
representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para
el pueblo.
2. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma
más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el
imperio de las normas constitucionales.
3. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos
órganos, identificados a través de la norma jurídica.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
DEMOCRACIA
Sistema político en el cual, básicamente, los poderes
políticos residen en el pueblo, bien directamente
(democracia directa) o bien los ciudadanos eligen a sus
representantes mediante las ELECCIONES (democracia
indirecta o representativa)
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
 OJO!!!
Hay que tener en cuenta que la democracia no implica
que exista un verdadero Estado de Derecho.
Ej. :
-Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y
después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf
Hitler en Alemania.
-También pueden existir gobiernos que respetan el
funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que
violan el Estado de Derecho en otras.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
 Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del
Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las
funciones de estado.
 Esos órganos de poder del Estado deben actuar
autónomamente. Es decir, sus dictámenes o
decisiones no pueden ser invalidados, modificados o
anulados por otro órgano.
 Debe estar establecida la forma en que se nombran
y destituyen los titulares del respectivo órgano
DEBEN ACTUAR CONFORME A LA LEY
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
CARACTERÍSTICAS
1. IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados
deben inexcusablemente respetar la ley.
2. DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO. Hay diferentes
órganos dentro del Estado, cada uno asume su función. Son
autónomos pero actúan conforme a la ley y hay organismos
que controlan su funcionamiento.
3. DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de
Derecho se reconocen un conjunto de Derechos
Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.
4. SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse
un Estado de Derecho debe existir un sistema de
responsabilidades para los servidores públicos, así
demandar los errores de los administradores.
5. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN.
Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente,
independiente de los órganos del poder publico, que
controle la posibilidad de vulneración de constitución
política.
6.ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR
ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho se asientan en cuatro
principios:
 Principio de legalidad.
 Obligatoriedad del Derecho con respecto al Estado.
 La supremacía de la Constitución.
 La responsabilidad del estado por sus actos frente a
los ciudadanos
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Constitución Española de 1978 en su artículo 14
establece la igualdad de todos los españoles ante la ley:
Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.”
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo
del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme
en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el
actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según
el principio de igualdad como valor supremo de nuestro
ordenamiento jurídico art. 1.1CE, que perseguirá que la
igualdad esté presente en cualquier relación jurídica.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
Artículo 1 Constitución Española:
 España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado.
 La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
 PRINCIPIO DE IGUALDAD
 La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos.
 Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas
convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
 El principio se aplica a toda persona en relación con todos
los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente.
 El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
 IGUALDAD DE RAZAS
 IGUALDAD DE GÉNERO
 IGUALDAD SOCIAL
 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
El concepto de igualdad no significará por tanto una
igualdad de trato por parte del Estado sino más bien
un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente
entre otras situaciones.
DISCRIMINACIÓN POSITIVA
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
La discriminación positiva o acción afirmativa, es el
término que se da a una acción que, a diferencia de
discriminación negativa (o simplemente discriminación),
pretende establecer políticas que dan a un determinado
grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya
sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un
trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos
recursos o servicios así como acceso a determinados
bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de
grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o
la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado
situaciones.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
El Derecho se compone de normas jurídicas.
NORMA JURÍDICA ES UN MANDATO DE OBLIGADA
OBSERVANCIA, DIRIGIDO A LA GENERALIDAD DE
LAS PERSONAS O A UN NÚMERO INDETERMINADO
DE ELLAS.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
1. SUPUESTO DE HECHO: previsión de una posible
realidad futura. La norma trata de regular de modo
igual casos iguales de ahí que el supuesto de hecho
esté formulado con cierta abstracción y generalidad.
2. CONSECUENCIA JURÍDICA: la norma liga a un
supuesto de hecho, una consecuencia jurídica. Esta
no se produce de forma automática sino que habrá
que demostrar en un juicio que concurren los
presupuestos de la norma.
NO CONFUNDIR CONSECUENCIA JURÍDICA CON SANCIÓN
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
1. IMPERATIVIDAD: La norma no es una mera
sugerencia, hay que cumplirla.
 Todos debemos acatarlas (art. 9.1 CE)
 La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento
(art. 6.1 CC..)
 Los ciudadanos no están obligados a conocer todas
las normas pero los jueces SI (IURA NOVIT CURIA)
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
2. GENERALIDAD:
 La norma es un mandato general.
 Se dice que es general cuando está dictada para una
categoría o clase de casos que cumplan los
requisitos prefijados.
 No se dicta para una persona determinada,
situación concreta, etc…
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
3. COERCIBILIDAD / COACTIVIDAD
- Si no se cumplen voluntariamente, podrán ser
impuestas coactivamente.
- Los modos de intervención de la fuerza coactiva
del Estado son muy variados, dependen de la
trascendencia de la regla lesionada (sanciones
penales, civiles, administrativas).
- Unas veces la sanción es obligar a cumplir la
norma (alimentos a los hijos) otras la nulidad...
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
FRAUDE DE LEY (ART. 6.4 C.C.)
A veces no se vulnera la norma de forma directa
sino que se oculta o disfraza dicha infracción.
(ej.: donación encubierta mediante una
compraventa irrisoria para que un hijo reciba más
que otro en la herencia)
Se está utilizando una conducta válida pero el
fin último que perseguimos es ilegal o ilícito.
El Juez la declarará fraudulenta y se considerará
lo que verdaderamente es, una donación, y ésta se
reducirá en la parte que perjudique a los demás
herederos.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
No todas las normas son igual de “obligatorias” para la
sociedad.
Hay normas que deben ser necesariamente observadas y hay
otras que, aunque también son obligatorias, admiten que las
partes puedan modificarlas, eso sí, con un límite: art. 1255
CC...
a) Las últimas SON LAS NORMAS DISPOSITIVAS
b) Las primeras, son la IMPERATIVAS, que, a su vez,
pueden ser
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
PRECEPTIVAS PROHIBITIVAS
APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
El Código civil dedica los artículos 3, 4 y 5 a las
reglas sobre la aplicación de las normas.
1. INTERPRETACIÓN:
- Es esencial para determinar tanto la aplicable a
cada caso como las consecuencias jurídicas
derivadas de esa aplicación.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Art. 3 CC..
TIPOS DE INTERPRETACIÓN:
A) INTERPRETACIÓN LITERAL: “atendiendo al
sentido propio de sus palabras”. No se puede ir más
allá del sentido técnico de las palabras.
B) INTERPRETACIÓN GRAMATICAL Y SISTEMÁTICA:
“en relación con el contexto”. Coherencia, si se le da
un significado en una parte del texto, en los demás
casos que se use con esa idea se le dará el mismo.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
C) INTERPRETACIÓN HISTÓRICA Y SOCIOLÓGICA:
atendiendo a los “antecedentes históricos y
legislativos y a la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas”.
D) INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: “atendiendo al
espíritu y finalidad de las normas”.
E) ATENDIENDO A LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN:
doctrinal, jurisprudencial, auténtica (la realiza el
propio legislador)
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
2. EQUIDAD
Se suele definir la equidad como la “Justicia
del caso concreto”, es decir, aquella decisión
que un sujeto adopta, no atendiendo al
mandato del Derecho, sino a lo que le dicta
su propio sentido de la Justicia ante un
problema concreto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
El art. 3.2 CC se refiere a la equidad para determinar hasta
qué punto los Jueces y Tribunales pueden acudir a ella para
resolver los problemas que se les plantean:
“La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las
normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo
podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la
Ley expresamente lo permita”.
En consecuencia, la equidad podrá aplicarse de dos maneras:
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
1) La aplicación “ponderada” de la equidad procede
siempre; eso significa que, al aplicar cualquier norma legal,
el Juez deberá tener en cuenta siempre las circunstancias
del caso concreto, con objeto de evitar que una
interpretación excesivamente rigurosa de la norma pueda
dar lugar a injusticias.
2) La decisión fundada exclusivamente en equidad sólo será
posible cuando la Ley expresamente lo permita en un caso
concreto. Ejemplos de ello pueden verse en los arts. 1.103
y 1.154 CC.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
3. ANALOGÍA
Según el art. 4,1 CC, “procederá la aplicación analógica
de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto
específico, pero regulen otro semejante entre los que se
aprecie identidad de razón”
El uso de la analogía está, sin embargo, sujeto a
ciertos límites, ya que, como dice el art. 4,2 CC, “las leyes
penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se
aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas”.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
4. APLICACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL
1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO:
Según el art. 2,1 CC, “las leyes entrarán en vigor a
los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado, sien ellas no se dispone otra cosa”.
Se denomina “vacatio legis” al período de tiempo que
media entre la publicación de una norma en el BOE y su
entrada en vigor.
La duración de la “vacatio” varía mucho de unos casos
a otros: en el caso de las normas de mayor complejidad e
importancia se suelen establecer plazos muy amplios para
su entrada en vigor, con objeto de garantizar su adecuado
conocimiento por parte de los destinatarios y de los propios
profesionales del Derecho.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
En cuanto a la derogación, dispone el art. 2,2 CC que
las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La
derogación tendrá el alcance que expresamente se
disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en a
ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la
anterior.
Por la simple derogación de una ley no recobran
vigencia las que ésta hubiere derogado.
Para que una norma posterior pueda derogar a otra
anterior, debe tener un rango igual o superior a ésta, nunca
inferior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
DERECHO TRANSITORIO
El tránsito de una legislación a otra suele plantear
en la práctica importantes problemas, especialmente a la
hora de determinar en qué medida la nueva Ley puede
tener eficacia retroactiva, es decir, ser aplicada a
situaciones y problemas surgidos con anterioridad a su
entrada en vigor y, por tanto, bajo la vigencia de la
legislación anterior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Para resolver ese problema, caben diferentes
soluciones:
1)-En ocasiones, la nueva Ley resuelve directamente el
problema estableciendo expresamente lo que se llaman
“normas de Derecho transitorio”, que suelen incluirse en las
“disposiciones transitorias” situadas al final de la Ley, y que
pueden establecer, bien que la nueva regulación se aplique
con carácter retroactivo, bien que las situaciones nacidas
con anterioridad sigan rigiéndose por la Ley anterior, o bien
que se apliquen a tales situaciones normas especiales
creadas a tal efecto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
2)-A falta de una regulación específica de Derecho
Transitorio, se aplicará la norma general contenida en el
art. 2,3 CC: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no
dispusieren lo contrario”.
En cualquier caso, el legislador que decida atribuir un
carácter retroactivo a la nueva regulación está sujeto a
ciertos límites: no pueden aplicarse con carácter
retroactivo las normas sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales (art. 9,3 CE); además,
se entiende que la retroactividad de una norma no puede
afectar en ningún caso a los derechos adquiridos ni a los
hechos consumados bajo la legislación anterior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO
En principio, las normas de Derecho español se aplican
en todo el territorio español y sólo en el territorio español;
además, los Jueces y Tribunales españoles deben resolver
todos los asuntos que se sometan a su consideración
aplicando el ordenamiento jurídico español.
Sin embargo, ante los Tribunales españoles se plantean
con frecuencia supuestos que presentan puntos de
conexión con otros ordenamientos jurídicos (p. ej., por la
nacionalidad de los implicados, por el lugar en que ocurren
los hechos, por el lugar donde se encuentran los bienes,
etc.)
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
En este tipo de supuestos, puede resultar necesario
acudir a las normas de otros Derechos extranjeros; además,
en el ámbito interno del Derecho español se plantea
también el problema de determinar si un determinado
supuesto ha de regirse por las normas del Derecho Civil
Común o por las normas de un determinado Derecho Civil
foral.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
 La determinación de las reglas que han de ser aplicadas en
cada caso es el objeto de un tipo especial de normas a las
que se denomina “normas de conflicto”, y que
constituyen la materia propia del Derecho Internacional
Privado o –en el caso del Derecho interno español- del
llamado “Derecho Interregional”.
 Las principales normas de conflicto están recogidas en los
arts. 8 a 12 –para el Derecho Internacional Privado- y 13 a
16 –para el Derecho Interregional- del CC.
Entre ellas cabe destacar las siguientes:
A) -Las leyes penales, las de policía y seguridad pública se
aplican a todos los que se hallen en territorio español.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
B) -En materia de Derecho de la persona (p. ej., para
determinar la capacidad para contratar), Derecho de familia
y Derecho sucesorio, se aplica la Ley personal del
interesado, que a su vez vendrá determinada por la
nacionalidad (en el ámbito del Derecho Internacional
Privado) o por la vecindad civil común o foral (en el ámbito
del Derecho Interregional).
C) -En materia de posesión, propiedad y derechos reales, se
aplicará la Ley del lugar donde se encuentren los bienes, ya
sean muebles o inmuebles.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
D) -En materia de forma de los actos, contratos,
testamentos, etc., se aplicará la Ley del lugar de
celebración.
E) -En materia de obligaciones contractuales, habrá que
aplicar, ante todo, la Ley que haya sido elegida por
voluntad de las partes.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
F) -En materia de obligaciones no contractuales (p. ej., las
derivadas de responsabilidad civil extracontractual), se
aplicará la Ley del lugar donde se produjo el hecho que
genera la obligación.
G) -El Derecho extranjero no podrá ser aplicado por los
Tribunales españoles cuando sea contrario al orden público
español, ni cuando se trate de eludir la aplicación de la Ley
española en un caso concreto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto
de normas que rigen un país: es decir, que el ordenamiento
jurídico español es el Derecho que rige en España (leyes,
costumbres y principios generales).
Pese a que el ordenamiento jurídico tiene una unidad
básica, cabe distinguir (no con entera nitidez) diversas
ramas o sectores. La distinción fundamental:
1. DERECHO PÚBLICO
2. DERECHO PRIVADO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
1. Derecho Público regula:
- La organización del Estado y entidades públicas
y la actividad que realizan
- Las relaciones de los entes públicos entre sí.
- Relaciones entre entres públicos y ciudadanos
cuando aquéllos actúan como tales entes públicos.
 DERECHO ADMINISTRATIVO
 DERECHO CONSTITUCIONAL
 DERECHO PENAL
 DERECHO FISCAL
 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
 DERECHO PROCESAL
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
2. El Derecho Privado regula:
- La vida particular de los individuos y sus relaciones
entre sí.
- Las relaciones entre particulares y el Estado
cuando éste actúa como si fuera un individuo más.
 DERECHO CIVIL
 DERECHO MERCANTIL
 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 DERECHO LABORAL ( la parte que se refiere a la relación
entre trabajador y empresario. La regulación de la
Seguridad Social es D. Público)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
Diferencias Derecho privado y Derecho público:
1.
 En el Derecho público predomina:
- la heteronomía (la voluntad que no se encuentra
determinada por la razón del individuo, sino más bien por cuestiones
ajenas a este como la voluntad de los demás) y
- las normas de corte imperativo u obligatorio
 En el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición
de los intereses en conflicto y las normas de corte
dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber
acuerdo o disposición contractual previa entre las partes
implicadas). PRINCIPIO DE AUTONOMÍA VOLUNTAD
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
2. Los sujetos en el Derecho privado se suponen
relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.
La típica relación de Derecho público, en cambio, suele
venir marcada por una desigualdad derivada de la posición
soberana o imperium con que aparece revestido el o los
organismos públicos (poderes públicos) que en ella
interviene.
3. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a
favorecer los intereses particulares de los individuos,
mientras que en las normas de Derecho público estarían
presididas por la consecución de algún interés público.
( Si bien es cierto que a raíz de la idea de Estado de
Bienestar cada vez persigue más satisfacer interés
privado)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
En otras palabras, puede presentarse al Derecho Público
como el ordenamiento jurídico que permite regular las
relaciones de
 subordinación y
 supraordenación entre el Estado y los particulares.
En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las
relaciones pueden ser de:
 subordinación,
 supraordenación
 coordinación.
TEMA 7. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
DERECHO SUSTANTIVO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
El Derecho Sustantivo es el Derecho de
fondo, que consiste en el conjunto de
normas jurídicas de diverso linaje que
establece los derechos y obligaciones de
las personas
DERECHO ADJETIVO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma,
es decir, constituye el conjunto de normas y
principios que tienden especialmente a regular
las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio
la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedimentales y de enjuiciamiento.
DERECHO SUSTANTIVO:
Es el que regula el deber ser, el que impone los
comportamientos que deben seguir los individuos en la
sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que
cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma
de Derecho sustantivo o material, porque impone una
obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de
la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el
hecho ilícito .
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
DERECHO ADJETIVO (también llamado procesal):
Está conformado por las normas que regulan el
proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al
Derecho sustantivo.
(Ej.: Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que
concede en un periódico, donde lo tilda como una persona
de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le
reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese
hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro
no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para
Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las
indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas
regulan en este caso el procedimiento a seguir)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
¿Quiénes son los destinatarios
de las normas?
Las personas
TEMA 8. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
Persona en sentido vulgar: ser humano
Persona en sentido jurídico: todo sujeto titular de
derechos y obligaciones.
La persona es un elemento indispensable en la relación
jurídica. Intervienen dos sujetos: el titular del derecho
(sujeto activo) y el titular de un deber correlativo al derecho
(sujeto pasivo)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
DERECHO
PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
(coincide con ser humano) (pluralidad de personas físicas)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
PERSONA FÍSICA: ¿Desde cuándo y hasta cuándo se es
persona, es decir, se tiene personalidad civil?
 Nacimiento de la persona
Art. 29 CC..: El nacimiento determina la personalidad;
pero el concebido se tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las
condiciones que expresa el artículo siguiente:
 Que nazca con vida
 Que se produzca el entero desprendimiento del seno
materno
(Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
- En caso de partos dobles, el primer nacido tendrá los
derechos que la ley reconozca al primogénito.
- Se inscribe en el Registro Civil. Esa inscripción es el eje
central de todo el Registro.
- El plazo es desde que nace hasta 8 días después (se
pueden prorrogar hasta 30 si hay justa causa. Si no se puede
cumplir ni siquiera ese plazo se podrá autorizar otro
extraordinario mediante expediente gubernativo.
- Atribuciones patrimoniales que pueden favorecer al
concebido (hasta que nazca hay una administración interina)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
 Fin de la personalidad:
1. Muerte: art. 32 CC..
- Certificado médico de defunción
- Se inscribe en el Registro Civil (libro defunciones) da fe de
la fecha, hora lugar…
- Si mueren varias personas llamadas a sucederse y no se
sabe cuál primero: regla de la conmoriencia (art. 33 CC.)
2. Declaración de fallecimiento: es un sustitutivo legal
de la muerte cuando no se puede dar fe cierta de ésta (se
presume, por el paso del tiempo y por las circunstancias de
su desaparición).
- Se produce mediante jurisdicción voluntaria
- A instancia de personas interesadas o Ministerio Fiscal
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
- Circunstancias que pueden dar lugar a la declaración
de fallecimiento: (arts. 193 y 194 CC..)
- Desaparición sin noticias durante 10 años (5 años si el
desaparecido es mayor de 75.
- Desaparición en un supuesto de riesgo inminente de muerte por
causa de violencia contra la vida sin tener noticias durante 1 año.
- Desaparición durante una subversión política o social sin tener
noticas durante 1 año y que hayan pasado 6 meses desde el cese de
la subversión.
- Desaparición en operaciones de campaña, siempre que hayan
transcurrido 2 años desde la declaración oficial del fin de la guerra.
- Desaparición en naufragio, siniestro… una vez transcurridos 3 meses
desde la comprobación del siniestro.
- Desaparición de buque o aeronave, siempre que hayan transcurrido
6 meses desde las últimas noticias del buque o aeronave.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
- En el auto de declaración de fallecimiento se expresará
la fecha en que se presuma ocurrida la muerte (teniendo
en cuenta los artículos 193 y 194 CC..)
- Con la declaración de fallecimiento quedan extinguidas
todas las relaciones personales y familiares del declarado
fallecido.
- Su patrimonio se convierte en herencia.
- Los efectos de la declaración pueden quedar extinguidos
por:
- La reaparición del desaparecido
- Se tienen noticias de él
- Se comprueba su muerte
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
CAPACIDAD
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
- CAPACIDAD (aptitud para hacer algo)
1. Capacidad jurídica o personalidad:
 Esta capacidad la tiene toda persona y se
puede definir como la aptitud para ser titular
de derechos y obligaciones.
 Se adquiere desde el momento de su
nacimiento (o constitución en el caso de las
personas jurídicas)
 Se extingue con su muerte (o disolución si es
persona jurídica)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
¿Cuáles son los derechos de la personalidad?
 Los inherentes al ser humano
 CE: arts. 14 a 38. Los derechos y deberes
fundamentales son del 15 al 29 CE.
 Tutela especial de estos derechos: recurso de
inconstitucionalidad y amparo (TC) y leyes
orgánicas.
 Son, entre otros: derecho a la vida,
integridad física, libertad, honor intimidad y
propia imagen…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
2. Capacidad de obrar:
 Es la aptitud que tienen ciertas personas
para ejercitar los derechos y obligaciones de
los que son titulares.
 Aptitud para realizar actos jurídicos.
 Madurez: conocimiento de lo que se hace y
voluntad de hacerlo.
 Regla general: se adquiere a los 18 años. Hay
también capacidad de obrar especial para
ciertos actos (25 años adopción/ 14
testamento notarial, matrimonio…)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
 Nuestro ordenamiento jurídico es consciente de que los
menores a partir de cierta edad y antes de los 18 pueden
realizar actos con trascendencia jurídica.
 Por eso se habla de CAPACIDAD LIMITADA que le permite
realizar actos considerados “usuales” en la sociedad con
plena validez jurídica (12 años- adopción, 14- matrimonio)
 De los actos realizados por menores, que causen daños,
responden sus padres: responsabilidad civil extracontractual
 Los que no han llegado a esa edad necesitan representante
legal: padres o tutor
 A veces los mayores de 18 no tienen capacidad:
INCAPACITADOS (sentencia judicial) tendrán un tutor o
representante legal / curador.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
 INCAPACITACIÓN:
- Hay personas que pese a tener los 18 años tienen ciertas
enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que les
impiden gobernarse por si mismos y realizar ciertos actos
(art. 200 CC..) se les incapacita.
- SIEMPRE POR SENTENCIA JUDICIAL indicará el grado
y nombrará:
Tutor: representante legal
Curador: asiste al incapaz (completa la capacidad) en
la realización de ciertos actos así como gestión y
administración de su patrimonio
- Es un estado civil, la sentencia deberá inscribirse en el
Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
 ¿Es posible incapacitar a un menor de edad?
- Los menores de edad están sujetos a la patria
potestad de sus padres y éstos son sus
representantes legales.
- Sí es posible siempre que concurran las causas
legales de la incapacitación.
- Se trata de evitar que al cumplir los 18 y no
encontrarse en condiciones de autogobierno quede
en una situación de indefensión.
- Al incapacitare se PRORROGA LA PATRIA
POTESTAD o LA TUTELA DEL TUTOR hasta que se
dicte sentencia.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
Tres figuras para defender intereses de
menores/incapacitados:
1. Tutor (igual que patria potestad) : es
representante legal
2. Curador: sólo asiste al incapacitado,
complementa su capacidad.
3. Defensor judicial: similar al curador. La
diferencia es que el defensor judicial tiene un
carácter ocasional (ej.. Conflicto de intereses)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
 REPRESENTACIÓN
- El ordenamiento permite que un derecho
subjetivo sea ejercitado por un persona distinta
a la del titular.
- Intervienen representante (el que ejercita el
derecho por cuenta del representante) y
representado (el titular del derecho)
- Lo que haga el representante repercute
directamente en el titular del derecho o
representado.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
- Clases:
- Representación legal: tiene su origen en una norma
jurídica (hijos menores, incapacitados)
- Representación voluntaria: tiene su origen en la
voluntad del representado: apoderamiento.
- Representación directa: el representante actúa no
solo por cuenta del representado sino también en
nombre de éste.
- Representación indirecta: el representante actúa por
cuenta del representado pero en nombre propio
(testaferro). (Ej. Compra chalet en Marbella un famoso
que quiere mantener el anonimato)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL
 El estado civil hace referencia a una situación en la
que se encuentra la persona que tiene importancia
desde el punto de vista del derecho
 Una persona puede tener varios estados civiles:
- Nacionalidad
- Vecindad civil
- Matrimonio
- Edad (mayor/menor/menor emancipado)
- La incapacitación.
 Los hechos constitutivos de los diferentes estados
civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL
 El estado civil hace referencia a una situación en la
que se encuentra la persona que tiene importancia
desde el punto de vista del derecho
 Una persona puede tener varios estados civiles:
- Nacionalidad
- Vecindad civil
- Matrimonio
- Edad (mayor/menor/menor emancipado)
- La incapacitación.
 Los hechos constitutivos de los diferentes estados
civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
MENORES EMANCIPADOS (16 años)
Junto al estado civil de mayor y menor de edad hay un
estado intermedio: menor emancipado
PUEDE REGIR SU VIDA Y SUS BIENES COMO SI FUERA
MAYOR DE EDAD, AUNQUE CON CIERTAS
LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY (art. 323)
Formas de emanciparse:
1. Por matrimonio (dispensa con 14 años)
2. Por concesión de los padres: en escritura pública o
los padres acuden al juez del Registro.
3. Concesión judicial: determinadas circunstancias
4. Por vida independiente del menor: casa/trabajo…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
- PERSONA JURÍDICA
Las personas físicas e agrupan para llevar a cabo
una concreta actividad y conseguir una
determinada finalidad (ASOCIACIÓN).
En otros casos una persona quiere destinar sus
bienes para crear una institución dedicada a
realizar labores benéficas (FUNDACIÓN).
 Nacen porque el ordenamiento jurídico lo permite
(art. 22 CE, art. 35 CC..)
 Goza de individualidad propia: capacidad.
 A veces se crean para actividades ilícitas (doctrina
del levantamiento del velo)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
- PERSONA JURÍDICA.
Clases: (art. 35 CC..)
1.Corporaciones: uniones de personas para
conseguir fines comunes y esa finalidad es de
interés público (corporaciones locales: municipio,
provincia; corporaciones profesionales: colegio de
médicos).
2. Asociaciones: agrupaciones de personas que
persiguen un fin lícito común y no tienen ánimo de
lucro.
Algunas tienen sus propias normas: partidos
políticos, sindicatos, federaciones deportivas…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
 Se rigen por los Estatutos reflejados en el Acta
fundacional y por la LO 1/2002, de 22 de marzo, de
Asociaciones.
 Nace cuando existe el acuerdo de constitución,
después se inscribe en el Registro de Asociaciones
pero sólo para publicidad.
3. Fundaciones: organizaciones sin ánimo de lucro que
destinan su patrimonio, por voluntad de sus
creadores, a la consecución de un fin de interés
general.
 Se regulan por la Ley 50/2002, 26 de diciembre.
 Obligatoria su inscripción en el Registro/constitución
 Órganos básicos: Patronato y Protectorado.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
4. Las sociedades:
Apartado 2º del artículo 35 CC.. son asociaciones de
interés particular pueden ser:
 Civiles
 Mercantiles (S.A. y S.R.L)
Se rigen por las reglas del contrato de sociedad.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
El contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o
más personas se obligan a poner en común dinero,
bienes o trabajo personal, con ánimo de realizar una
actividad económica lucrativa y dividir entre ellos las
ganancias obtenidas. De este contrato surgirá la
persona jurídica.
LAS COSAS Y LOS BIENES
¿BIENES O COSAS?
Es preferible hablar de bienes porque “cosa” es un
bien corporal o material perceptible por los sentidos
pero el término de “bien” es más amplio y no sólo
son las cosas sino también otros bienes que no
tienen materialidad o corporeidad:
-Creaciones literarias
-Inventos
-Derechos de la personalidad (honor, intimidad)
HABLAMOS INDISTINTAMENTE DE BIENES/COSAS
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
El bien o cosa, para que sea objeto de derechos
ha de reunir ciertos requisitos:
1. APROPIABILIDAD: que la cosa sea susceptible de
quedar sometida al poder de las personas (no
serán: el mar, el aire…)
2. UTILIDAD: ha de ser un medio de satisfacción de
las necesidades humanas (utilidad económica,
moral…)
3. INDIVIDUALIZACIÓN: la cosa deberá tener una
existencia autónoma e independiente.
4. VALOR ECONÓMICO: quedarían fuera, por
ejemplo, los derechos de la personalidad.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
CLASES DE BIENES:
A) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
La Constitución establece normas que permiten
atribuir determinados bienes a los entes públicos, es
decir, a los órganos de la colectividad encargados de
gestionar intereses colectivos.
Arts. 128.2 y 132 CE
a) Bienes o servicios esenciales
b) Afectados (destinados) a uso público (plaza) a
servicio público (mercado municipal) a fomentar la
economía nacional (minas)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
Art. 338 y ss. CC.. concreta diversos bienes de
esta clase:
- Los que pertenecen al Estado
(Provincias, Ayuntamientos) y están
destinados al uso o servicio público: ríos,
puertos, puentes…
- Y los que, pese a no estar destinados a
servicio público pertenecen al Estado si una
ley les confiere este carácter (Ley de
Patrimonio del Estado: Palacio Real)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:
1. Inalienables: no se pueden vender ni
transmitir.
2. Imprescriptibles: Ningún particular puede
adquirirlos por su posesión durante un
periodo de tiempo prolongado.
3. Inembargables: no puede acordarse por
los Tribunales de Justicia la aprehensión de
estos bienes en el caso de que la entidad
pública titular de los mismos sea condenada
por impago de sus deudas.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
BIENES PATRIMONIALES
Junto a los bienes de dominio público existe
esta otra categoría que son los que pertenecen al
Estado (entidad pública) en concepto de bienes
propios, no destinados a un uso público (art. 343
CC..) son bienes de propiedad privada en cuanto que
sí pueden ser enajenados, prescriben y pueden ser
embargados
- Adjudicaciones de un procedimiento recaudatorio
- Inmuebles que carezcan de dueño
- Bienes donados o heredados por AAPP.
TEMA 9. El OBJETO DEL DERECHO
BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
Art. 345 CC..
- Todos los demás son bienes de propiedad
privada “los pertenecientes a particulares,
individual o colectivamente”.
-Son alienables, prescriptibles, embargables.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES:
1. Consumibles y no consumibles:
- consumibles: los que se gastan ,pierden
o destruyen con su uso (alimentos…)
- no consumibles: los que no se
consumen con su uso (eso no quiere decir
que no se deterioren paulatinamente: una
máquina, automóvil…)
2. Divisibles e indivisibles: punto de vista
jurídico. Indivisibles: porque lo dice la ley,
porque se destruya la cosa, menos valor…
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
3. Bienes muebles e inmuebles.
Art. 333 CC.. Todos los bienes están dentro
de una de estas dos categorías. Importante
diferenciarlos desde punto de vista jurídico:
- Capacidad para disponer de ellos
- Inscripción o no en el Registro de la
propiedad (aquí los inmuebles se denominan
FINCAS)
- Forma de los contratos relativos a los
mismos.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
Bienes inmuebles:
Art. 334 c.c. Hay cuatro modalidades:
- Inmuebles por naturaleza: el suelo, las minas,
aguas…
- Inmuebles por incorporación: edificios, caminos,
construcciones adheridas al suelo.
- Inmuebles por destino : objetos colocados en un
edificio de forma permanente (estatuas, diques y
otras construcciones que permanecen de forma fija
en un lago, rio, costa…)
- Inmuebles por analogía: derechos reales que
recaen sobre bienes inmuebles: servidumbres…
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
Bienes muebles:
Art. 335 CC..
“Todos los que se pueden transportar de un
punto a otro sin menoscabo de la cosa
inmueble a la que estuvieran unidos”.
- Los susceptibles de apropiación no
comprendidos en el artículo anterior.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
PATRIMONIO
 Los derechos de contenido patrimonial o económico
pertenecientes a una persona.
 Constituye una unidad independiente de los
elementos singulares que lo integran
 La unidad del patrimonio subsiste aun después de la
muerte de su titular (herencia)
 Con él se garantiza el cumplimiento de las
obligaciones o deudas.
 Clases: patrimonio personal, colectivo (sociedad
gananciales) de destino (herencia yacente)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
RENTAS DEL PATRIMONIO: FRUTOS
 Fruto jurídicamente hablando es todos aquello que
es producido por una cosa.
 En Derecho hablamos de :
- Frutos naturales: producto de la tierra, de los
animales.
- Frutos civiles: alquileres y rentas.
-Frutos industriales: los que requieren el
trabajo humano para su producción.
 Los frutos pueden estar: pendientes (aún forman
parte de la cosa madre) separados (ya recogidos) y
percibidos (ya los tiene su titular).
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
RELACIÓN SOCIAL Y RELACIÓN JURÍDICA
 El Derecho regula las relaciones que se
establecen entre los miembros de la sociedad
garantizando un orden social y una convivencia
adecuada.
 Esto es lo que se ha llamado EFICACIA
CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS.
 El Derecho no contempla todas la relaciones
sino que selecciona algunas y las hace objeto de
regulación, normalmente son relaciones que tiene
trascendencia social y repercuten en terceras
personas. Otras no son objeto del Derecho:
amistad, noviazgo…
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DERECHO SÓLO REGULARÁ
AQUELLAS RELACIONES QUE AFECTAN
O REPERCUTEN EN EL ORDEN Y
CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL
GRUPO SOCIAL
RELACIÓN JURÍDICA:
- El Derecho regula las conductas de convivencia.
- A las relaciones entre personas reguladas por el
derecho las llamamos RELACIONES JURÍDICAS.
Definición:
SITUACIÓN DE RECÍPROCA VINCULACIÓN
ENTRE DOS O MÁS PERSONAS QUE ES OBJETO DE
REGULACIÓN POR EL DERECHO Y QUE TIENE SU
ORIGEN EN UN HECHO DETERMINANTE
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
 En toda relación jurídica hay dos partes:
- Sujeto activo.
- Sujeto pasivo.
 Junto a los sujetos, la relación jurídica tendrá
siempre un objeto que es la PRESTACIÓN que han
de realizar una o las dos partes de la relación. Puede
consistir en: dar, hacer o no hacer alguna cosa.
 Toda relación jurídica tiene un HECHO JURÍDICO
DETERMINANTE que puede ser natural o voluntario
y que es el origen de esa relación.
 Los hechos jurídicos pueden ser: naturales (la
muerte de alguien, inundación…) o voluntarios
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
 Los hechos jurídicos voluntarios son los ACTOS
JURÍDICOS y se clasifican en:
a) ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS.
b) ACTOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO ( si el
sujeto lo realiza se producirán unos efectos jurídicos
quiera o no, un delito…) Y DECLARACIONES DE
VOLUNTAD (el sujeto declara su voluntad, lo que
quiere internamente). En este último caso la ley
atribuye unos efectos a esa declaración de voluntad.
Esta es la base del NEGOCIO JURÍDICO.
 Por último, la INSTITUCIÓN JURÍDICA es el
conjunto de normas reguladoras de una
determinada clase de relación jurídica.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DERECHO SUBJETIVO
Recordemos, capacidad jurídica: capacidad para ser
titular de derechos y obligaciones.
A los derechos de los que es titular una persona
(física o jurídica) se les llama DERECHOS
SUBJETIVOS.
PRESUPUESTOS DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
- Una facultad: poder hacer algo
- Otras personas que tengan un deber correlativo
- Norma jurídica, que consagre y reconozca la
existencia de ese derecho subjetivo.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
De lo anterior deducimos que
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DERECHO SUBJETIVO ES AQUELLA FACULTAD
O PODER ATRIBUIDO POR LA NORMA JURÍDICA A
UNA PERSONA EN VIRTUD DEL CUAL EL TITULAR
DE ESE DERECHO ESTÁ FACULTADO O
LEGITIMADO PARA EXIGIR DE OTRA U OTRAS
PERSONAS UNA DETERMINADA CONDUCTA O
PRESTACIÓN CONSISTENTE EN DAR, HACER O NO
HACER ALGUNA COSA.
Tras la definición de DERECHO SUBJETIVO
podemos aprender un concepto más:
ACCIÓN: es la posibilidad que tiene la persona de
acudir ante los Tribunales en defensa de sus
derechos subjetivos cuando estimen que el sujeto
pasivo ha vulnerado su deber correlativo.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO:
Todos tienen tres elementos:
1. Sujeto: todo derecho tiene un titular. Hay veces
que el titular está transitoriamente indeterminado
(situación de interinidad)
2. Objeto: es la realidad social sobre la que recae o
se proyecta el poder en que consiste el derecho
subjetivo. Pueden ser objeto: las cosas (derechos
reales) y las conductas o prestaciones de otras
personas (derecho de crédito).
3. Contenido: las facultades que otorga a su titular,
sólo una (derecho de sufragio), o muchas (derecho
de propiedad).
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS
1. Extrapatrimoniales: aquellos que recaen sobre un
objeto inmaterial no perceptible por los sentidos
-Se pueden valorar económicamente
(indemnización)
-Son extrapatrimoniales los derechos de la
personalidad o personalísimos (derecho al honor,
intimidad, a la vida…)
2. Patrimoniales: aquellos que recaen sobre un objeto
material perceptible por los sentidos y valorable
económicamente (el derecho de propiedad sobre
un coche)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Derechos patrimoniales
Derechos reales Derechos de crédito
(su titular tiene un (facultad de exigir a otro
poder sobre una cosa) una prestación)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Ejercicio de los derechos subjetivos:
Podemos ejercitar nuestros derechos de dos formas:
a) Extrajudicial: ejercicio del derecho de forma
privada
b) Judicial: el ejercicio del derecho se hace ante los
tribunales, reclamando su protección porque se ha
lesionado por la acción de un tercero.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
El ejercicio del derecho está sujeto a los siguientes
límites: (art. 7 CC..)
1. Buena fe: Es un principio general del derecho
El Tribunal Supremo define la buena fe como:
“aquel comportamiento que es socialmente
considerado como leal, es decir, que responde a
unos cánones de honestidad y rectitud de
conformidad con lo que la sociedad entiende en cada
momento por lealtad, rectitud y honestidad”
(doctrina de los actos propios)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
2. El abuso y ejercicio antisocial del derecho:
El derecho subjetivo, aunque es un poder individual
de la persona, cumple una función social y si el
ejercicio del derecho subjetivo por parte de su
titular se aparta de esa función social es un ejercicio
abusivo, ilícito o contrario a derecho.
Las consecuencias son:
- Ineficacia del acto
- Indemnización
- Adopción de medidas judiciales o administrativas
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
¿Cómo influye el paso del tiempo en el ejercicio de los
derechos?
El derecho se podrá ejercer bien en un momento
determinado bien en un periodo de tiempo más o menos
largo (seguridad jurídica).
- Prescripción: extinción del derecho subjetivo por su no
ejercicio durante un periodo de tiempo determinado por
la ley. (ej.. Derechos de crédito)
- Caducidad: el derecho queda extinguido cuando vence el
plazo señalado en la ley (ej.. Derechos potestativos:
anulabilidad de una compraventa-4 años)
-La prescripción se interrumpe, la caducidad, no.
-La prescripción se alega, la caducidad, no.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Obligaciones, deberes y responsabilidad:
- Cuando hablamos de deberes no sólo nos referimos
al deber de cumplir las normas sino que también
existe el DEBER DE RESPETAR los derechos ajenos.
- En muchos casos, la contrapartida de un derecho
(facultad o poder) es un deber.
- Dependiendo de la amplitud del círculo de los
sujetos pasivos (sometidos a ese poder) se distingue
entre:
- Derechos absolutos /erga omnes/ (propiedad)
- Derechos relativos (d. de crédito)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
 LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA:
- Consiste en imputar jurídicamente un hecho a un persona,
porque ha ocurrido por su culpa –dolosa (responsabilidad
subjetiva) o por el simple hecho de haber ocurrido
(responsabilidad objetiva).
- En cualquier caso, ese hecho jurídico supone el nacimiento
de obligaciones para el imputado y a su vez supone el
nacimiento de derechos para el sujeto que ha sido
afectado por ese hecho jurídico.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA.
 Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los
perjuicios que se derivan de un hecho deben presentarse los
siguientes elementos:
 1-Un hecho: la existencia de un hecho que produzca la
modificación o transformación de una situación anterior.
 2- Un nexo causal (relación de causalidad): es
indispensable que el demandante establezca la relación
causa-efecto entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el
daño que debe ser reparado.
 3-Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un
patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material,
como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
TIPOS DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA.
Principalmente, tres tipos distintos de responsabilidad:
 1. Responsabilidad Penal.
 2. Responsabilidad Administrativa.
 3. Responsabilidad Civil (que se subdivide en
Contractual y Extracontractual)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
 1. Responsabilidad Penal.
Aquella en que se incurre ante las leyes por la
comisión de actos delictivos, esto es, basados en el dolo
o voluntad de hacer daño o quebrantar la ley
(cualesquiera que sean los fines que se persigan).
Esta clase de responsabilidad hace a la persona que
incurre en ella susceptible de ser juzgada y
eventualmente condenada a sufrir una pena, que es la
satisfacción que reclama la sociedad para restablecer el
equilibrio que ha sido alterado con la acción dolosa.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
2. Responsabilidad Administrativa.
Es la que se deriva de las actuaciones u
omisiones de los funcionarios públicos. La
Administración Pública (o el Estado) es responsable
por todos sus actos, por lo que está en la obligación
de indemnizar todos los daños que cause.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
3. Responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil consiste en la obligación
que recae sobre una persona de reparar el daño que
ha causado a otro:
- Contractual
- Extracontractual
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Responsabilidad civil contractual:
La responsabilidad contractual está originada en el
incumplimiento de un contrato válido, o como
sanción establecida en una cláusula penal dentro
del propio contrato, precisamente para el caso de
incumplimiento o demora en el cumplimiento
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Responsabilidad Civil Extracontractual:
 La responsabilidad extracontractual o Aquiliana, responde a
la idea de la producción de un daño a otra persona por
haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un
comportamiento lesivo a los demás.
 La responsabilidad extra contractual, la podemos definir
como aquella que existe cuando una persona causa, ya por
sí misma, ya por medio de otra de la que responde, un
daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada
por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño
producido.
(ej.. Accidente de automóvil, actividad industrial contaminante)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Responsabilidad civil por hechos ajenos:
Art. 1903 CC..
- Los padres por los daños causados por sus hijos.
- Los tutores por los daños causados por los menores
e incapacitados.
- Los dueños por los daños causados por los
dependientes.
- Los responsables de los centros docentes.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
EL DAÑO
 Está claro que el daño es uno de los elementos necesarios
para que surja la obligación de reparar. La Jurisprudencia
admite que lo mismo puede ser patrimonial que moral, según
que se produzca en la esfera del patrimonio o de la persona
misma.
 El daño jurídico es la lesión de un derecho. Podemos
distinguir el daño positivo o emergente (disminución
patrimonial) del daño negativo o lucro cesante (pérdida
de un aumento esperado); el daño directo (consecuencia
directa del daño ilícito), del daño indirecto (producto de la
concurrencia de otros actos con el ilícito, los cuales hubieran
podido no acompañarlo)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Daños o perjuicios morales.
 Pero no solamente existen daños que reducen la economía
del perjudicado. Existen también daños que afectan aspectos
íntimos, sentimentales, afectivos, y facetas de la
personalidad. Es decir, daños a la esfera psico-socio-emotiva
del ser humano, campo no tangible pero que innegablemente
forma parte del patrimonio de una persona.
 A este tipo de daños se los ha llamado daños morales para
diferenciarlos de los daños materiales. Así las cosas,
podríamos definir daño moral como aquel daño que causa
una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus
afecciones, en su reputación y/o en su buena fama.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
CULPA Y DOLO
Resulta importante, en este punto hacer la distinción entre
culpa y dolo.
 El dolo es la perversa intención de dañar. El elemento
característico es precisamente ese propósito meditado de
sacar ventaja del daño de otro, la intención consciente,
malvada, del causante o agente. Es la intención de realizar
consciente y voluntariamente un hecho antijurídico.
 La culpa, por su parte, es la falta de atención, pero sin
malvada voluntad de perjudicar, sin previsión efectiva de las
consecuencias del acto.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
 Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra
de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se
producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales
no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le
generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro
ordenamiento jurídico cataloga o define como
responsabilidades civiles
 Se puede ejercer así la llamada "acción civil resarcitoria" que
busca la indemnización por la responsabilidad civil del actor
de un delito.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS
La indemnización de los daños materiales o morales es la
finalidad de la institución de la responsabilidad civil.
Es la meta no sólo de los diferentes elementos que la
conforman, sino de la acción que de ella nace y que es la que
faculta al agravio para acudir ante los organismos estatales o
Judiciales, en orden al reconocimiento de su derecho.
Indemnizar es entonces pagar, compensar el daño que
se ha ocasionado.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
Dos han sido las formas que se han utilizado para el
pago de la obligación de indemnizar:
Reparación Natural; o in natura como comúnmente se le
llama. Consiste en la reintegración, en forma específica o
volver las cosas al estado en que se encontraban si no se
hubiese presentado el hecho dañoso.
Reparación Equivalente; o concretamente la
indemnización. A través de una suma de dinero se
compensa o resarce el menoscabo sufrido por el daño.
Esta reparación por equivalencia puede ser en dinero o
también en un bien u objeto.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
HECHO JURÍDICO
• Es el género.
• Se produce por hechos naturales o por la conducta
humana.
• No busca producir efectos de Derecho, los efectos surgen
de la ley.
• Acepta cualquier clase prueba.
ACTO JURÍDICO
• Es la especie.
• Se produce solo por conducta humana (hecho jurídico
voluntario)
• Necesita exteriorización de la voluntad.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
NEGOCIO JURÍDICO
Puede definirse el negocio jurídico como toda
manifestación de voluntad humana, que se
encamine a conseguir un fin práctico y legal,
protegido por el Derecho.
Elementos del negocio jurídico:
- Esenciales (consentimiento / objeto / causa)
- Naturales (estipulaciones de la ley que rigen
subsidiariamente a la voluntad de los contratantes)
- Accidentales (incorporados por las partes: condición)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
CLASIFICACIÓN:
Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios
jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que
distingue entre:
 - Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir
únicamente una parte para su perfeccionamiento
(testamento , oferta)
 - Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes
para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran
que, si intervienen más de dos partes, se denominan
plurilaterales)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
EL CONTRATO
Es un acuerdo de voluntades:
 verbal o escrito,
 manifestado en común entre dos o más personas con
capacidad (partes del contrato)
 que se obligan en virtud del mismo, regulando sus
relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa
 y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca, si el contrato es bilateral , o compelerse una
parte a la otra, si el contrato es unilateral.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que
genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo
para las partes contratantes y sus causahabientes
- De todos modos, el contrato, en general, tiene una
connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte
de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.
- Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos
(es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella
relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se
le puede atribuir cualidad contractual
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Clases:
- Unilaterales /bilaterales
- Onerosos/gratuitos
- Reales /consensuales
- Instantáneos / de tracto sucesivo
- Principal / accesorio
- Solemne (formal) / no solemne
- Conmutativos / aleatorios (apuesta)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
1. Consentimiento
 Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que,
manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en
derecho.
 La perfección del contrato exige que el consentimiento sea
prestado libremente por todas las partes intervinientes,
por razón o efecto del principio de relatividad de los
contratos.
 La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la
oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido
prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Los vicios del consentimiento. Para la validez y eficacia
del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada
por factores externos que modifiquen la verdadera
intención.
Los más destacados vicios del consentimiento:
(a) el error
(b) la violencia
(c) el dolo
(d) intimidación
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
 (a) El error: Cuando versa el error, existe una
equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno
de sus aspectos esenciales.
El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae
sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un
arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad
del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo
contrario, se convierte en dolo.
También puede haber error en la identidad de las
partes contratantes y esto también invalida el contrato
cuando se había hecho atendiendo a la cualidad de la
persona.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
 (b) La fuerza o violencia / intimidación: En la violencia
se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a
una de las partes del contrato, o que una de las partes
haya abusado de la debilidad de la otra.
La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para
reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se
amenace abusivamente de este derecho.
 (c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario
a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o
confundir, para inducir a una persona a consentir un
contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera
aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede
mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
2. Objeto
 Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no
estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas
futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a
las buenas costumbres o al orden público.
3. Causa
 La causa es el motivo /finalidad perseguida/ determinante
que llevó a las partes a celebrar el contrato.
 El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente,
verdadera y lícita (justa causa)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Efectos de los contratos
 "El contrato es ley entre las partes" es una expresión
común .
 Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que
los intervinientes deben observar serán los siguientes:
-a) Las partes deben ajustarse a las condiciones
estipuladas en el contrato (principio de literalidad).
-b) Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen
efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus
causahabientes (principio de relatividad del contrato).
-c) Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse
en los términos que fueron suscritos.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-d) Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran
contrarias a la ley, se tienen por no puestas.
-e) Las disposiciones legales reconocen al contrato como
fuente de obligaciones.
-f) Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles,
por lo que el acreedor puede exigir del deudor la
satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el
cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por
equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización
de daños y perjuicios.
-g) Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se
convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por
el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Efectos de los contratos para terceros
En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las
partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí
surten efectos sobre terceros.
Un tercero es un sujeto que no participó en la
formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no
hizo manifestación de voluntad sobre el contrato.
Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de
la existencia del convenio.
No se podrán alterar los contratos cuando modifiquen
derechos adquiridos por terceros.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Ineficacia de los contratos
 Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los
elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no
obstante estuvieran viciados de algún modo.
 La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos
según la clase de invalidez que se cause al contrato: la
anulabilidad, nulidad, rescisión, resolución, o revocación.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
 Hecho administrativo: se percibe que esta actuando, lo que
hay es una acción de voluntad, solo actúa. No hay una
orden escrita, pero si hay un hecho.
 Propuesta: es cuando un organismo de la administración
pública sugiere a otro que tome una decisión. Ejemplo a
veces en la designación de un personal.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
 Dictamen: es cuando un órgano de la administración
publica pide una opinión a otro órgano, debido a que su
función es variada y compleja, por lo que requiere de la
colaboración especifica de órganos de consulta, técnicos, y
profesionales con competencia para dar sus pareceres en
asuntos administrativo y gubernamentales.
 Reglamento: es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio del a función administrativa que produce efectos
jurídicos generales en forma directa. Se puede decir que el
reglamento es una expresión de competencia reglamentaria
de la administración, es una norma de carácter subalterno,
inferior y complementaria de la ley.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
 Acto administrativo: hay una declaración unilateral de
voluntad de la administración, se puede decir que es un
proceso de exteriorización intelectual (no material) que
toma para su expresión y compresión datos simbólicos del
lenguaje hablado y escrito y signos convencionales.
 CARACTERES: del acto administrativo son 5:
 Presunción de legitimidad: es la presunción de validez del
acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario
por autoridad competente (nulidad).
 Ejecutividad: es la obligatoriedad, el derecho a la
exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de
su notificación
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
 Ejecutoriedad: es la posibilidad de hacer cumplir por si
misma a la administración publica cuando dicta un acto
administrativo puede exigir ella misma ese contrato
 Suspensión de la ejecutoriedad: Garantía: a la prerrogativa
de al administración para obtener el cumplimiento del acto
por sus propios medios o ejecutarlos por si (ejecutoriedad),
le corresponde como contrapartida la garantía otorgada al
administrador de la suspensión de la ejecución del acto
administrativo.
El ejercicio del poder debe ir ligado a un adecuado
sistema de garantías.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
 Estabilidad: es la irrevocabilidad del acto por la propia
administración publica. Es la prohibición de la revocación de
los actos que crean, reconocen o declaran un derecho
subjetivo, una vez que ha sido notificado al interesado,
salvo que se extinga o altere el acto en beneficio del
interesado.
 Impugnabilidad: el acto administrativo en su calidad de acto
productor de efectos jurídicos directos, puede ser impuesto
por la interposición de recursos legales, se demuestra la
invalidez del acto.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Clases de impugnación, pude ser en:
 Sede administrativa: procede por razones de legitimidad,
oportunidad, merito o conveniencia, a través de recursos,
reclamos y denuncias.
 Sede judicial: procede únicamente por legitimidad, a través
de acciones y recursos, amparos, etc.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Contrato administrativo: hay declaración de voluntad
bilateral. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por
el simples consentimiento de adhesión del particular a
relaciones previamente establecidas por la administración.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Concepto
El contrato público o el negocio jurídico de derecho
público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
 La caracterización del contrato de la Administración resulta:
a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios
públicos cuya realización y prestación constituyen
precisamente los fines de la Administración;
b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal
en ejercicio de la función administrativa, y
c) de las prerrogativas especiales de la Administración en
orden a su interpretación, modificación y resolución.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Conceptualmente entendemos que contrato
administrativo es toda declaración bilateral
o de voluntad común, productora de efectos
jurídicos entre dos personas, de las cuales
una está en ejercicio de la función
administrativa.

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Principios jurídicos básicos

  • 1. PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS Mª MERCEDES ALBERRUCHE DÍAZ-FLORES DPTO. DERECHO PRIVADO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS ISBN: 978-84-608-1680-5
  • 2. ÍNDICE  TEMA 1. El Derecho y las fuentes del Derecho  TEMA 2. El Estado de Derecho  TEMA 3. EL principio de igualdad  TEMA 4. La norma jurídica  TEMA 5. La aplicación de la norma jurídica  TEMA 6. Los diferentes órdenes jurídicos  TEMA 7. La persona. Sujeto de Derecho  TEMA 8. EL objeto del Derecho  TEMA 9. La relación jurídica  TEMA 10. Dinámica de la relación jurídica
  • 3. DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas que surgen de la sociedad como un producto cultural y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 4. NORMAS JURÍDICAS: Reglas que, como un mandato GENERAL: a) unas veces imponen u otorgan efectos jurídicos a una situación o a un hecho (ej.. Contraer matrimonio) b) otras veces permiten una actuación o la prohíben so pena de la correspondiente sanción (ej.. Deberes de los padres con los hijos -- si incumplen--- privación de la patria potestad) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 5. FUENTES 1. MATERIALES: Sujetos legítimamente autorizados para crearlas. 2. FORMALES: Las distintas expresiones o manifestaciones del Derecho (normas jurídicas): LEY, COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (ART. 1.1 Código civil) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 6. 1. FUENTES MATERIALES : sujetos autorizados para elaborar leyes -Estado de Derecho: PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL FUENTE DEL DERECHO PODER LEGISLATIVO (Cortes, a nivel nacional, y Parlamentos Autonómicos) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 7. ¡¡¡ EXCEPCIONES !!! 1. A veces los ciudadanos crean derecho a través de las costumbres (valor residual, inseguridad jurídica) 2. PODER EJECUTIVO (Gobierno central) dicta normas con valor de Ley - Decreto-Ley: carácter extraordinario / casos de urgente necesidad (posteriormente el poder legislativo ratifica la situación de urgencia plazo máximo 30 días) Art. 86 CE - Decreto-Legislativo: elaborado por el poder ejecutivo por delegación expresa del poder legislativo. Arts. 82-85 CE TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 8. ¡¡¡ EXCEPCIONES !!! 3. Las Administraciones Públicas dictan normas con valor subordinado a la ley: REGLAMENTOS (Decretos, Ordenanzas municipales…) 4. También un grupo de ciudadanos puede autonormarse (no serían nomas jurídicas típicas (GENERALIDAD, IMPERATIVIDAD Y COERCIBILIDAD) pero sí vinculan a los sujetos que las crean (Estatutos de un club, Asociación) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 9. 2. FUENTES FORMALES  PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Art. 9.3 CE: - garantiza el funcionamiento de las distintas normas - resuelve los problemas derivados de las posibles discordancias entre las diversas normas jurídicas (Art. 1.2 CC..: “ carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango inferior”) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 10. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)  Fuente formal más importante  De ella derivan el resto de normas jurídicas, todas tienen su base y fundamento en la CE (NORMA ≠ CE INCONSTITUCIONAL) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 11. 2. LA LEY: - Ley (en sentido amplio): norma escrita emanada del poder estatal (Ley, Decretos, Reglamentos…) - Ley (en sentido estricto): norma escrita emanada del PODER LEGISLATIVO ( CORTES/PARLAMENTOS CCAA) Arts. 148, 149 y 150 CE: regulan las diferentes competencias de ESTADO y CCAA - Una norma estatal y otra autonómica: no hay jerarquía sino que los Tribunales deciden quién es competente sobre la materia. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 12. Dentro de las leyes , la CE distingue entre: - Leyes orgánicas: (art. 81 CE) son especiales: - Por su procedimiento para aprobarse (mayoría absoluta del Congreso en la votación final) - Por la materia que regulan: Derechos fundamentales, aprobación de EEAA, régimen electoral general. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 13. - Leyes ordinarias: todas las demás, en sentido amplio. Elaboración de las leyes:  Proyecto de ley presentado por el Gobierno  Proposición de ley surgida en el Parlamento  Iniciativa popular: se presentan firmas de los ciudadanos TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 14. - Primero se crea una Comisión en el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley elaborado por esa comisión pasa a la Cámara para su aprobación. - Aprobado el texto se remite al Senado, en dos meses puede o vetar el Proyecto o introducir enmiendas. - Si ha habido modificaciones el texto vuelve al Congreso para su aprobación o rechazo (ya no enmiendas) - El texto se somete a la sanción, promulgación y orden de publicación por parte del Rey (que la firma) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 15. - El texto se somete a la sanción, promulgación y orden de publicación por parte del Rey (la firma) - Tras la firma del Rey se lleva a cabo la PUBLICACIÓN en el BOE (si es nacional) “ VACATIO LEGIS “ (Art. 2 CC.) ---- 20 días después de la publicación la ley entrará en vigor y será obligatoria par todos los sujetos. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 16. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Las leyes entran en vigor tras su publicación aunque a veces se permite que se puedan aplicar RETROACTIVAMENTE a hechos o sucesos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor (art. 9.3 CE) (art. 2.3 CC..) (Ej. Nueva ley penal que agrava las penas de determinados delitos : no podrá ser retroactiva Norma fiscal que dispone una rebaja del régimen sancionador por las infracciones tributarias: sí puede ser retroactiva) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 17. LA COSTUMBRE Art. 1.1 CC.. sitúa a la costumbre por debajo de la LEY DEFINICIÓN: normas jurídicas no escritas que son aceptadas como tales, de manera más o menos espontánea, por toda la colectividad o por una parte bien delimitada de ella. HAY QUE PROBARLA para poder ser admitida ante los tribunales. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 18. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Fuente supletoria de segundo grado, se acude a ella para resolver problemas derivados de las lagunas del derecho, dos funciones: - informan nuestro ordenamiento jurídico - tienen carácter de norma jurídica que regirá en defecto de ley o costumbre Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver todo lo que se les plantee TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 19. JURISPRUDENCIA  No es una fuente de nuestro ordenamiento pero desempeña un papel especial como COMPLEMENTO DEL MISMO.  Art. 1.6 CC.  El poder judicial carece de poder normativo: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado respetando las fuentes del derecho.  SU FUNCIÓN ES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS.  TRIBUNAL SUPREMO: jurisprudencia (recursos de casación: resuelve acorde con su doctrina, al menos dos sentencias). También TSJ en materia foral. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 20. EL DERECHO INTERNACIONAL El derecho comunitario: España miembro de la UE desde 1986: muchas normas provienen de disposiciones emanadas de los distintos órganos (Parlamento, Consejo, Comisión) pasan a formar parte del Derecho interno a través de su adaptación o transposición (Directivas comunitarias que son traspuestas al Derecho interno) - DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO - DERECHO COMUNITARIO DERIVADO TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 21. DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO: - Tratados constitutivos de la Unión (con protocolos y anexos) y los Tratados modificativos posteriores. (A veces ha sido necesario modificar textos constitucionales de Países miembros para adaptarlos a estos Tratados) DERECHO COMUNITARIO DERIVADO:(instituciones comunitarias) - Reglamentos: se aplican directamente a los ciudadanos. - Directivas: obligan a los Estados (traspuestas al Derecho interno - Decisiones: son obligatorias para sus destinatarios pero afectan a determinados Estados desde que se les notifica. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 22. EL NEGOCIO JURÍDICO Declaración de voluntad o acuerdo de voluntades con el que se pretende alcanzar un fin que el Derecho considera merecedor de su protección, reconociendo par ello plena eficacia a aquella declaración o acuerdo. (adopción, matrimonio, testamento, emancipación… La relación jurídica que surge conlleva derechos y deberes, se transforma en regla vinculante para los particulares que la declararon o consintieron. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 23. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (ART. 1255 C.C.) Nuestro ordenamiento no regula el negocio jurídico como tal sino cada uno de ellos (ej.. contratos) (patrimoniales, familiares, unipersonales…) ELEMENTOS: - Declaración de voluntad (interpretación) - Fin perseguido con ella: CAUSA - ¿Forma? TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 24. VICIOS DE LA VOLUNTAD Art. 1265 CC.. Error Violencia Intimidación Dolo CAUSA: (Arts. 1261.3, 1265, 1276 CC..) sin causa lícita el negocio jurídico es nulo. FORMA: No es elemento esencial (art. 1278 CC..) TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 25. INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - Nulidad: cuando carece de alguno de los elementos esenciales o cuando es contrario a norma imperativa a la moral o al orden público. - Anulabilidad: no es automática sino que depende de la acción de anulación (vicios). Mientras es válido y eficaz. Es susceptible de confirmación. - Rescisión: perjuicio para una parte. - Resolución: una parte no cumple (art. 1124 CC..) o acuerdo de desistimiento de ambas partes. TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO
  • 26. ESTADO DE DERECHO TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 27. El Estado de Derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 28. DEFINICIÓN EL ESTADO DE DERECHO ES LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA VIDA SOCIAL SUJETA A PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LEY EN EL CUAL LOS ACTOS DEL ESTADO ESTÁN LIMITADOS ESTRICTAMENTE POR UN MARCO JURÍDICO SUPREMO GUIADOS POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL RESPETO ABSOLUTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 29. ¿MARCO JURÍDICO SUPREMO?  Es el imperio de la ley.  El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 30. ¿PRINCIPIO DE LEGALIDAD?  Todos los actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad. El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta. TEMA 3. EL ESTADO DE DERECHO
  • 31. ¿RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (reconocidos por las Constituciones) Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. (se recogen en declaraciones: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789) TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 32. PODER CONSTITUYENTE El Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 33.  El Poder Constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma cuando así lo considere atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que importen una revisión y modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos.  Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 34.  En el Estado de Derecho : 1. Los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 2. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. 3. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 35. DEMOCRACIA Sistema político en el cual, básicamente, los poderes políticos residen en el pueblo, bien directamente (democracia directa) o bien los ciudadanos eligen a sus representantes mediante las ELECCIONES (democracia indirecta o representativa) TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 36.  OJO!!! Hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de Derecho. Ej. : -Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. -También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de Derecho en otras. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 37.  Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado.  Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificados o anulados por otro órgano.  Debe estar establecida la forma en que se nombran y destituyen los titulares del respectivo órgano DEBEN ACTUAR CONFORME A LA LEY TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 38. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO CARACTERÍSTICAS 1. IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley. 2. DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO. Hay diferentes órganos dentro del Estado, cada uno asume su función. Son autónomos pero actúan conforme a la ley y hay organismos que controlan su funcionamiento. 3. DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.
  • 39. 4. SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores. 5. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política. 6.ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 40. El Estado de Derecho se asientan en cuatro principios:  Principio de legalidad.  Obligatoriedad del Derecho con respecto al Estado.  La supremacía de la Constitución.  La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
  • 41. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 42. La Constitución Española de 1978 en su artículo 14 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley: Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 43. El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico art. 1.1CE, que perseguirá que la igualdad esté presente en cualquier relación jurídica. TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 44. Artículo 1 Constitución Española:  España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.  La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.  La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 45.  PRINCIPIO DE IGUALDAD  La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.  Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 46.  El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.  El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 47.  IGUALDAD DE RAZAS  IGUALDAD DE GÉNERO  IGUALDAD SOCIAL  IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 48. El concepto de igualdad no significará por tanto una igualdad de trato por parte del Estado sino más bien un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones. DISCRIMINACIÓN POSITIVA TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 49. La discriminación positiva o acción afirmativa, es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado situaciones. TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 50. El Derecho se compone de normas jurídicas. NORMA JURÍDICA ES UN MANDATO DE OBLIGADA OBSERVANCIA, DIRIGIDO A LA GENERALIDAD DE LAS PERSONAS O A UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLAS. TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
  • 51. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA 1. SUPUESTO DE HECHO: previsión de una posible realidad futura. La norma trata de regular de modo igual casos iguales de ahí que el supuesto de hecho esté formulado con cierta abstracción y generalidad. 2. CONSECUENCIA JURÍDICA: la norma liga a un supuesto de hecho, una consecuencia jurídica. Esta no se produce de forma automática sino que habrá que demostrar en un juicio que concurren los presupuestos de la norma. NO CONFUNDIR CONSECUENCIA JURÍDICA CON SANCIÓN TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
  • 52. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA 1. IMPERATIVIDAD: La norma no es una mera sugerencia, hay que cumplirla.  Todos debemos acatarlas (art. 9.1 CE)  La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento (art. 6.1 CC..)  Los ciudadanos no están obligados a conocer todas las normas pero los jueces SI (IURA NOVIT CURIA) TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
  • 53. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA 2. GENERALIDAD:  La norma es un mandato general.  Se dice que es general cuando está dictada para una categoría o clase de casos que cumplan los requisitos prefijados.  No se dicta para una persona determinada, situación concreta, etc… TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
  • 54. CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA 3. COERCIBILIDAD / COACTIVIDAD - Si no se cumplen voluntariamente, podrán ser impuestas coactivamente. - Los modos de intervención de la fuerza coactiva del Estado son muy variados, dependen de la trascendencia de la regla lesionada (sanciones penales, civiles, administrativas). - Unas veces la sanción es obligar a cumplir la norma (alimentos a los hijos) otras la nulidad... TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
  • 55. FRAUDE DE LEY (ART. 6.4 C.C.) A veces no se vulnera la norma de forma directa sino que se oculta o disfraza dicha infracción. (ej.: donación encubierta mediante una compraventa irrisoria para que un hijo reciba más que otro en la herencia) Se está utilizando una conducta válida pero el fin último que perseguimos es ilegal o ilícito. El Juez la declarará fraudulenta y se considerará lo que verdaderamente es, una donación, y ésta se reducirá en la parte que perjudique a los demás herederos. TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA
  • 56. No todas las normas son igual de “obligatorias” para la sociedad. Hay normas que deben ser necesariamente observadas y hay otras que, aunque también son obligatorias, admiten que las partes puedan modificarlas, eso sí, con un límite: art. 1255 CC... a) Las últimas SON LAS NORMAS DISPOSITIVAS b) Las primeras, son la IMPERATIVAS, que, a su vez, pueden ser TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA PRECEPTIVAS PROHIBITIVAS
  • 57. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA El Código civil dedica los artículos 3, 4 y 5 a las reglas sobre la aplicación de las normas. 1. INTERPRETACIÓN: - Es esencial para determinar tanto la aplicable a cada caso como las consecuencias jurídicas derivadas de esa aplicación. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 58. Art. 3 CC.. TIPOS DE INTERPRETACIÓN: A) INTERPRETACIÓN LITERAL: “atendiendo al sentido propio de sus palabras”. No se puede ir más allá del sentido técnico de las palabras. B) INTERPRETACIÓN GRAMATICAL Y SISTEMÁTICA: “en relación con el contexto”. Coherencia, si se le da un significado en una parte del texto, en los demás casos que se use con esa idea se le dará el mismo. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 59. C) INTERPRETACIÓN HISTÓRICA Y SOCIOLÓGICA: atendiendo a los “antecedentes históricos y legislativos y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. D) INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: “atendiendo al espíritu y finalidad de las normas”. E) ATENDIENDO A LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN: doctrinal, jurisprudencial, auténtica (la realiza el propio legislador) TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 60. 2. EQUIDAD Se suele definir la equidad como la “Justicia del caso concreto”, es decir, aquella decisión que un sujeto adopta, no atendiendo al mandato del Derecho, sino a lo que le dicta su propio sentido de la Justicia ante un problema concreto. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 61. El art. 3.2 CC se refiere a la equidad para determinar hasta qué punto los Jueces y Tribunales pueden acudir a ella para resolver los problemas que se les plantean: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita”. En consecuencia, la equidad podrá aplicarse de dos maneras: TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 62. 1) La aplicación “ponderada” de la equidad procede siempre; eso significa que, al aplicar cualquier norma legal, el Juez deberá tener en cuenta siempre las circunstancias del caso concreto, con objeto de evitar que una interpretación excesivamente rigurosa de la norma pueda dar lugar a injusticias. 2) La decisión fundada exclusivamente en equidad sólo será posible cuando la Ley expresamente lo permita en un caso concreto. Ejemplos de ello pueden verse en los arts. 1.103 y 1.154 CC. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 63. 3. ANALOGÍA Según el art. 4,1 CC, “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” El uso de la analogía está, sin embargo, sujeto a ciertos límites, ya que, como dice el art. 4,2 CC, “las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 64. 4. APLICACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL 1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO: Según el art. 2,1 CC, “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, sien ellas no se dispone otra cosa”. Se denomina “vacatio legis” al período de tiempo que media entre la publicación de una norma en el BOE y su entrada en vigor. La duración de la “vacatio” varía mucho de unos casos a otros: en el caso de las normas de mayor complejidad e importancia se suelen establecer plazos muy amplios para su entrada en vigor, con objeto de garantizar su adecuado conocimiento por parte de los destinatarios y de los propios profesionales del Derecho. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 65. En cuanto a la derogación, dispone el art. 2,2 CC que las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en a ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Para que una norma posterior pueda derogar a otra anterior, debe tener un rango igual o superior a ésta, nunca inferior. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 66. DERECHO TRANSITORIO El tránsito de una legislación a otra suele plantear en la práctica importantes problemas, especialmente a la hora de determinar en qué medida la nueva Ley puede tener eficacia retroactiva, es decir, ser aplicada a situaciones y problemas surgidos con anterioridad a su entrada en vigor y, por tanto, bajo la vigencia de la legislación anterior. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 67. Para resolver ese problema, caben diferentes soluciones: 1)-En ocasiones, la nueva Ley resuelve directamente el problema estableciendo expresamente lo que se llaman “normas de Derecho transitorio”, que suelen incluirse en las “disposiciones transitorias” situadas al final de la Ley, y que pueden establecer, bien que la nueva regulación se aplique con carácter retroactivo, bien que las situaciones nacidas con anterioridad sigan rigiéndose por la Ley anterior, o bien que se apliquen a tales situaciones normas especiales creadas a tal efecto. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 68. 2)-A falta de una regulación específica de Derecho Transitorio, se aplicará la norma general contenida en el art. 2,3 CC: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”. En cualquier caso, el legislador que decida atribuir un carácter retroactivo a la nueva regulación está sujeto a ciertos límites: no pueden aplicarse con carácter retroactivo las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9,3 CE); además, se entiende que la retroactividad de una norma no puede afectar en ningún caso a los derechos adquiridos ni a los hechos consumados bajo la legislación anterior. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 69. 2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO En principio, las normas de Derecho español se aplican en todo el territorio español y sólo en el territorio español; además, los Jueces y Tribunales españoles deben resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración aplicando el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, ante los Tribunales españoles se plantean con frecuencia supuestos que presentan puntos de conexión con otros ordenamientos jurídicos (p. ej., por la nacionalidad de los implicados, por el lugar en que ocurren los hechos, por el lugar donde se encuentran los bienes, etc.) TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 70. En este tipo de supuestos, puede resultar necesario acudir a las normas de otros Derechos extranjeros; además, en el ámbito interno del Derecho español se plantea también el problema de determinar si un determinado supuesto ha de regirse por las normas del Derecho Civil Común o por las normas de un determinado Derecho Civil foral. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 71.  La determinación de las reglas que han de ser aplicadas en cada caso es el objeto de un tipo especial de normas a las que se denomina “normas de conflicto”, y que constituyen la materia propia del Derecho Internacional Privado o –en el caso del Derecho interno español- del llamado “Derecho Interregional”.  Las principales normas de conflicto están recogidas en los arts. 8 a 12 –para el Derecho Internacional Privado- y 13 a 16 –para el Derecho Interregional- del CC. Entre ellas cabe destacar las siguientes: A) -Las leyes penales, las de policía y seguridad pública se aplican a todos los que se hallen en territorio español. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 72. B) -En materia de Derecho de la persona (p. ej., para determinar la capacidad para contratar), Derecho de familia y Derecho sucesorio, se aplica la Ley personal del interesado, que a su vez vendrá determinada por la nacionalidad (en el ámbito del Derecho Internacional Privado) o por la vecindad civil común o foral (en el ámbito del Derecho Interregional). C) -En materia de posesión, propiedad y derechos reales, se aplicará la Ley del lugar donde se encuentren los bienes, ya sean muebles o inmuebles. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 73. D) -En materia de forma de los actos, contratos, testamentos, etc., se aplicará la Ley del lugar de celebración. E) -En materia de obligaciones contractuales, habrá que aplicar, ante todo, la Ley que haya sido elegida por voluntad de las partes. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 74. F) -En materia de obligaciones no contractuales (p. ej., las derivadas de responsabilidad civil extracontractual), se aplicará la Ley del lugar donde se produjo el hecho que genera la obligación. G) -El Derecho extranjero no podrá ser aplicado por los Tribunales españoles cuando sea contrario al orden público español, ni cuando se trate de eludir la aplicación de la Ley española en un caso concreto. TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 75. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de normas que rigen un país: es decir, que el ordenamiento jurídico español es el Derecho que rige en España (leyes, costumbres y principios generales). Pese a que el ordenamiento jurídico tiene una unidad básica, cabe distinguir (no con entera nitidez) diversas ramas o sectores. La distinción fundamental: 1. DERECHO PÚBLICO 2. DERECHO PRIVADO TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 76. TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 77. 1. Derecho Público regula: - La organización del Estado y entidades públicas y la actividad que realizan - Las relaciones de los entes públicos entre sí. - Relaciones entre entres públicos y ciudadanos cuando aquéllos actúan como tales entes públicos.  DERECHO ADMINISTRATIVO  DERECHO CONSTITUCIONAL  DERECHO PENAL  DERECHO FISCAL  DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  DERECHO PROCESAL TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 78. 2. El Derecho Privado regula: - La vida particular de los individuos y sus relaciones entre sí. - Las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como si fuera un individuo más.  DERECHO CIVIL  DERECHO MERCANTIL  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  DERECHO LABORAL ( la parte que se refiere a la relación entre trabajador y empresario. La regulación de la Seguridad Social es D. Público) TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 79. Diferencias Derecho privado y Derecho público: 1.  En el Derecho público predomina: - la heteronomía (la voluntad que no se encuentra determinada por la razón del individuo, sino más bien por cuestiones ajenas a este como la voluntad de los demás) y - las normas de corte imperativo u obligatorio  En el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). PRINCIPIO DE AUTONOMÍA VOLUNTAD TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 80. 2. Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. 3. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público. ( Si bien es cierto que a raíz de la idea de Estado de Bienestar cada vez persigue más satisfacer interés privado) TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 81. En otras palabras, puede presentarse al Derecho Público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de  subordinación y  supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de:  subordinación,  supraordenación  coordinación. TEMA 7. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 82. DERECHO SUSTANTIVO TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas
  • 83. DERECHO ADJETIVO TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
  • 84. DERECHO SUSTANTIVO: Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito . TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 85. DERECHO ADJETIVO (también llamado procesal): Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo. (Ej.: Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso el procedimiento a seguir) TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
  • 86. ¿Quiénes son los destinatarios de las normas? Las personas TEMA 8. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 87. Persona en sentido vulgar: ser humano Persona en sentido jurídico: todo sujeto titular de derechos y obligaciones. La persona es un elemento indispensable en la relación jurídica. Intervienen dos sujetos: el titular del derecho (sujeto activo) y el titular de un deber correlativo al derecho (sujeto pasivo) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 88. DERECHO PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA (coincide con ser humano) (pluralidad de personas físicas) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 89. PERSONA FÍSICA: ¿Desde cuándo y hasta cuándo se es persona, es decir, se tiene personalidad civil?  Nacimiento de la persona Art. 29 CC..: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente:  Que nazca con vida  Que se produzca el entero desprendimiento del seno materno (Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 90. - En caso de partos dobles, el primer nacido tendrá los derechos que la ley reconozca al primogénito. - Se inscribe en el Registro Civil. Esa inscripción es el eje central de todo el Registro. - El plazo es desde que nace hasta 8 días después (se pueden prorrogar hasta 30 si hay justa causa. Si no se puede cumplir ni siquiera ese plazo se podrá autorizar otro extraordinario mediante expediente gubernativo. - Atribuciones patrimoniales que pueden favorecer al concebido (hasta que nazca hay una administración interina) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 91.  Fin de la personalidad: 1. Muerte: art. 32 CC.. - Certificado médico de defunción - Se inscribe en el Registro Civil (libro defunciones) da fe de la fecha, hora lugar… - Si mueren varias personas llamadas a sucederse y no se sabe cuál primero: regla de la conmoriencia (art. 33 CC.) 2. Declaración de fallecimiento: es un sustitutivo legal de la muerte cuando no se puede dar fe cierta de ésta (se presume, por el paso del tiempo y por las circunstancias de su desaparición). - Se produce mediante jurisdicción voluntaria - A instancia de personas interesadas o Ministerio Fiscal TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 92. - Circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de fallecimiento: (arts. 193 y 194 CC..) - Desaparición sin noticias durante 10 años (5 años si el desaparecido es mayor de 75. - Desaparición en un supuesto de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida sin tener noticias durante 1 año. - Desaparición durante una subversión política o social sin tener noticas durante 1 año y que hayan pasado 6 meses desde el cese de la subversión. - Desaparición en operaciones de campaña, siempre que hayan transcurrido 2 años desde la declaración oficial del fin de la guerra. - Desaparición en naufragio, siniestro… una vez transcurridos 3 meses desde la comprobación del siniestro. - Desaparición de buque o aeronave, siempre que hayan transcurrido 6 meses desde las últimas noticias del buque o aeronave. TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 93. - En el auto de declaración de fallecimiento se expresará la fecha en que se presuma ocurrida la muerte (teniendo en cuenta los artículos 193 y 194 CC..) - Con la declaración de fallecimiento quedan extinguidas todas las relaciones personales y familiares del declarado fallecido. - Su patrimonio se convierte en herencia. - Los efectos de la declaración pueden quedar extinguidos por: - La reaparición del desaparecido - Se tienen noticias de él - Se comprueba su muerte TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 94. CAPACIDAD TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR
  • 95. - CAPACIDAD (aptitud para hacer algo) 1. Capacidad jurídica o personalidad:  Esta capacidad la tiene toda persona y se puede definir como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.  Se adquiere desde el momento de su nacimiento (o constitución en el caso de las personas jurídicas)  Se extingue con su muerte (o disolución si es persona jurídica) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 96. ¿Cuáles son los derechos de la personalidad?  Los inherentes al ser humano  CE: arts. 14 a 38. Los derechos y deberes fundamentales son del 15 al 29 CE.  Tutela especial de estos derechos: recurso de inconstitucionalidad y amparo (TC) y leyes orgánicas.  Son, entre otros: derecho a la vida, integridad física, libertad, honor intimidad y propia imagen… TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 97. 2. Capacidad de obrar:  Es la aptitud que tienen ciertas personas para ejercitar los derechos y obligaciones de los que son titulares.  Aptitud para realizar actos jurídicos.  Madurez: conocimiento de lo que se hace y voluntad de hacerlo.  Regla general: se adquiere a los 18 años. Hay también capacidad de obrar especial para ciertos actos (25 años adopción/ 14 testamento notarial, matrimonio…) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 98.  Nuestro ordenamiento jurídico es consciente de que los menores a partir de cierta edad y antes de los 18 pueden realizar actos con trascendencia jurídica.  Por eso se habla de CAPACIDAD LIMITADA que le permite realizar actos considerados “usuales” en la sociedad con plena validez jurídica (12 años- adopción, 14- matrimonio)  De los actos realizados por menores, que causen daños, responden sus padres: responsabilidad civil extracontractual  Los que no han llegado a esa edad necesitan representante legal: padres o tutor  A veces los mayores de 18 no tienen capacidad: INCAPACITADOS (sentencia judicial) tendrán un tutor o representante legal / curador. TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 99.  INCAPACITACIÓN: - Hay personas que pese a tener los 18 años tienen ciertas enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que les impiden gobernarse por si mismos y realizar ciertos actos (art. 200 CC..) se les incapacita. - SIEMPRE POR SENTENCIA JUDICIAL indicará el grado y nombrará: Tutor: representante legal Curador: asiste al incapaz (completa la capacidad) en la realización de ciertos actos así como gestión y administración de su patrimonio - Es un estado civil, la sentencia deberá inscribirse en el Registro Civil TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 100.  ¿Es posible incapacitar a un menor de edad? - Los menores de edad están sujetos a la patria potestad de sus padres y éstos son sus representantes legales. - Sí es posible siempre que concurran las causas legales de la incapacitación. - Se trata de evitar que al cumplir los 18 y no encontrarse en condiciones de autogobierno quede en una situación de indefensión. - Al incapacitare se PRORROGA LA PATRIA POTESTAD o LA TUTELA DEL TUTOR hasta que se dicte sentencia. TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 101. Tres figuras para defender intereses de menores/incapacitados: 1. Tutor (igual que patria potestad) : es representante legal 2. Curador: sólo asiste al incapacitado, complementa su capacidad. 3. Defensor judicial: similar al curador. La diferencia es que el defensor judicial tiene un carácter ocasional (ej.. Conflicto de intereses) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 102.  REPRESENTACIÓN - El ordenamiento permite que un derecho subjetivo sea ejercitado por un persona distinta a la del titular. - Intervienen representante (el que ejercita el derecho por cuenta del representante) y representado (el titular del derecho) - Lo que haga el representante repercute directamente en el titular del derecho o representado. TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 103. - Clases: - Representación legal: tiene su origen en una norma jurídica (hijos menores, incapacitados) - Representación voluntaria: tiene su origen en la voluntad del representado: apoderamiento. - Representación directa: el representante actúa no solo por cuenta del representado sino también en nombre de éste. - Representación indirecta: el representante actúa por cuenta del representado pero en nombre propio (testaferro). (Ej. Compra chalet en Marbella un famoso que quiere mantener el anonimato) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 104. EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL  El estado civil hace referencia a una situación en la que se encuentra la persona que tiene importancia desde el punto de vista del derecho  Una persona puede tener varios estados civiles: - Nacionalidad - Vecindad civil - Matrimonio - Edad (mayor/menor/menor emancipado) - La incapacitación.  Los hechos constitutivos de los diferentes estados civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 105. EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL  El estado civil hace referencia a una situación en la que se encuentra la persona que tiene importancia desde el punto de vista del derecho  Una persona puede tener varios estados civiles: - Nacionalidad - Vecindad civil - Matrimonio - Edad (mayor/menor/menor emancipado) - La incapacitación.  Los hechos constitutivos de los diferentes estados civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 106. MENORES EMANCIPADOS (16 años) Junto al estado civil de mayor y menor de edad hay un estado intermedio: menor emancipado PUEDE REGIR SU VIDA Y SUS BIENES COMO SI FUERA MAYOR DE EDAD, AUNQUE CON CIERTAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY (art. 323) Formas de emanciparse: 1. Por matrimonio (dispensa con 14 años) 2. Por concesión de los padres: en escritura pública o los padres acuden al juez del Registro. 3. Concesión judicial: determinadas circunstancias 4. Por vida independiente del menor: casa/trabajo… TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 107. - PERSONA JURÍDICA Las personas físicas e agrupan para llevar a cabo una concreta actividad y conseguir una determinada finalidad (ASOCIACIÓN). En otros casos una persona quiere destinar sus bienes para crear una institución dedicada a realizar labores benéficas (FUNDACIÓN).  Nacen porque el ordenamiento jurídico lo permite (art. 22 CE, art. 35 CC..)  Goza de individualidad propia: capacidad.  A veces se crean para actividades ilícitas (doctrina del levantamiento del velo) TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 108. - PERSONA JURÍDICA. Clases: (art. 35 CC..) 1.Corporaciones: uniones de personas para conseguir fines comunes y esa finalidad es de interés público (corporaciones locales: municipio, provincia; corporaciones profesionales: colegio de médicos). 2. Asociaciones: agrupaciones de personas que persiguen un fin lícito común y no tienen ánimo de lucro. Algunas tienen sus propias normas: partidos políticos, sindicatos, federaciones deportivas… TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 109.  Se rigen por los Estatutos reflejados en el Acta fundacional y por la LO 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones.  Nace cuando existe el acuerdo de constitución, después se inscribe en el Registro de Asociaciones pero sólo para publicidad. 3. Fundaciones: organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio, por voluntad de sus creadores, a la consecución de un fin de interés general.  Se regulan por la Ley 50/2002, 26 de diciembre.  Obligatoria su inscripción en el Registro/constitución  Órganos básicos: Patronato y Protectorado. TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO
  • 110. 4. Las sociedades: Apartado 2º del artículo 35 CC.. son asociaciones de interés particular pueden ser:  Civiles  Mercantiles (S.A. y S.R.L) Se rigen por las reglas del contrato de sociedad. TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO El contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo personal, con ánimo de realizar una actividad económica lucrativa y dividir entre ellos las ganancias obtenidas. De este contrato surgirá la persona jurídica.
  • 111. LAS COSAS Y LOS BIENES ¿BIENES O COSAS? Es preferible hablar de bienes porque “cosa” es un bien corporal o material perceptible por los sentidos pero el término de “bien” es más amplio y no sólo son las cosas sino también otros bienes que no tienen materialidad o corporeidad: -Creaciones literarias -Inventos -Derechos de la personalidad (honor, intimidad) HABLAMOS INDISTINTAMENTE DE BIENES/COSAS TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 112. El bien o cosa, para que sea objeto de derechos ha de reunir ciertos requisitos: 1. APROPIABILIDAD: que la cosa sea susceptible de quedar sometida al poder de las personas (no serán: el mar, el aire…) 2. UTILIDAD: ha de ser un medio de satisfacción de las necesidades humanas (utilidad económica, moral…) 3. INDIVIDUALIZACIÓN: la cosa deberá tener una existencia autónoma e independiente. 4. VALOR ECONÓMICO: quedarían fuera, por ejemplo, los derechos de la personalidad. TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 113. CLASES DE BIENES: A) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO La Constitución establece normas que permiten atribuir determinados bienes a los entes públicos, es decir, a los órganos de la colectividad encargados de gestionar intereses colectivos. Arts. 128.2 y 132 CE a) Bienes o servicios esenciales b) Afectados (destinados) a uso público (plaza) a servicio público (mercado municipal) a fomentar la economía nacional (minas) TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 114. Art. 338 y ss. CC.. concreta diversos bienes de esta clase: - Los que pertenecen al Estado (Provincias, Ayuntamientos) y están destinados al uso o servicio público: ríos, puertos, puentes… - Y los que, pese a no estar destinados a servicio público pertenecen al Estado si una ley les confiere este carácter (Ley de Patrimonio del Estado: Palacio Real) TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 115. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: 1. Inalienables: no se pueden vender ni transmitir. 2. Imprescriptibles: Ningún particular puede adquirirlos por su posesión durante un periodo de tiempo prolongado. 3. Inembargables: no puede acordarse por los Tribunales de Justicia la aprehensión de estos bienes en el caso de que la entidad pública titular de los mismos sea condenada por impago de sus deudas. TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 116. BIENES PATRIMONIALES Junto a los bienes de dominio público existe esta otra categoría que son los que pertenecen al Estado (entidad pública) en concepto de bienes propios, no destinados a un uso público (art. 343 CC..) son bienes de propiedad privada en cuanto que sí pueden ser enajenados, prescriben y pueden ser embargados - Adjudicaciones de un procedimiento recaudatorio - Inmuebles que carezcan de dueño - Bienes donados o heredados por AAPP. TEMA 9. El OBJETO DEL DERECHO
  • 117. BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Art. 345 CC.. - Todos los demás son bienes de propiedad privada “los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente”. -Son alienables, prescriptibles, embargables. TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 118. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: 1. Consumibles y no consumibles: - consumibles: los que se gastan ,pierden o destruyen con su uso (alimentos…) - no consumibles: los que no se consumen con su uso (eso no quiere decir que no se deterioren paulatinamente: una máquina, automóvil…) 2. Divisibles e indivisibles: punto de vista jurídico. Indivisibles: porque lo dice la ley, porque se destruya la cosa, menos valor… TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 119. 3. Bienes muebles e inmuebles. Art. 333 CC.. Todos los bienes están dentro de una de estas dos categorías. Importante diferenciarlos desde punto de vista jurídico: - Capacidad para disponer de ellos - Inscripción o no en el Registro de la propiedad (aquí los inmuebles se denominan FINCAS) - Forma de los contratos relativos a los mismos. TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 120. Bienes inmuebles: Art. 334 c.c. Hay cuatro modalidades: - Inmuebles por naturaleza: el suelo, las minas, aguas… - Inmuebles por incorporación: edificios, caminos, construcciones adheridas al suelo. - Inmuebles por destino : objetos colocados en un edificio de forma permanente (estatuas, diques y otras construcciones que permanecen de forma fija en un lago, rio, costa…) - Inmuebles por analogía: derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles: servidumbres… TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 121. Bienes muebles: Art. 335 CC.. “Todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos”. - Los susceptibles de apropiación no comprendidos en el artículo anterior. TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 122. PATRIMONIO  Los derechos de contenido patrimonial o económico pertenecientes a una persona.  Constituye una unidad independiente de los elementos singulares que lo integran  La unidad del patrimonio subsiste aun después de la muerte de su titular (herencia)  Con él se garantiza el cumplimiento de las obligaciones o deudas.  Clases: patrimonio personal, colectivo (sociedad gananciales) de destino (herencia yacente) TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 123. RENTAS DEL PATRIMONIO: FRUTOS  Fruto jurídicamente hablando es todos aquello que es producido por una cosa.  En Derecho hablamos de : - Frutos naturales: producto de la tierra, de los animales. - Frutos civiles: alquileres y rentas. -Frutos industriales: los que requieren el trabajo humano para su producción.  Los frutos pueden estar: pendientes (aún forman parte de la cosa madre) separados (ya recogidos) y percibidos (ya los tiene su titular). TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO
  • 124. RELACIÓN SOCIAL Y RELACIÓN JURÍDICA  El Derecho regula las relaciones que se establecen entre los miembros de la sociedad garantizando un orden social y una convivencia adecuada.  Esto es lo que se ha llamado EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS.  El Derecho no contempla todas la relaciones sino que selecciona algunas y las hace objeto de regulación, normalmente son relaciones que tiene trascendencia social y repercuten en terceras personas. Otras no son objeto del Derecho: amistad, noviazgo… TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 125. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA EL DERECHO SÓLO REGULARÁ AQUELLAS RELACIONES QUE AFECTAN O REPERCUTEN EN EL ORDEN Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO SOCIAL
  • 126. RELACIÓN JURÍDICA: - El Derecho regula las conductas de convivencia. - A las relaciones entre personas reguladas por el derecho las llamamos RELACIONES JURÍDICAS. Definición: SITUACIÓN DE RECÍPROCA VINCULACIÓN ENTRE DOS O MÁS PERSONAS QUE ES OBJETO DE REGULACIÓN POR EL DERECHO Y QUE TIENE SU ORIGEN EN UN HECHO DETERMINANTE TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 127.  En toda relación jurídica hay dos partes: - Sujeto activo. - Sujeto pasivo.  Junto a los sujetos, la relación jurídica tendrá siempre un objeto que es la PRESTACIÓN que han de realizar una o las dos partes de la relación. Puede consistir en: dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Toda relación jurídica tiene un HECHO JURÍDICO DETERMINANTE que puede ser natural o voluntario y que es el origen de esa relación.  Los hechos jurídicos pueden ser: naturales (la muerte de alguien, inundación…) o voluntarios TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 128.  Los hechos jurídicos voluntarios son los ACTOS JURÍDICOS y se clasifican en: a) ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS. b) ACTOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO ( si el sujeto lo realiza se producirán unos efectos jurídicos quiera o no, un delito…) Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD (el sujeto declara su voluntad, lo que quiere internamente). En este último caso la ley atribuye unos efectos a esa declaración de voluntad. Esta es la base del NEGOCIO JURÍDICO.  Por último, la INSTITUCIÓN JURÍDICA es el conjunto de normas reguladoras de una determinada clase de relación jurídica. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 129. EL DERECHO SUBJETIVO Recordemos, capacidad jurídica: capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. A los derechos de los que es titular una persona (física o jurídica) se les llama DERECHOS SUBJETIVOS. PRESUPUESTOS DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: - Una facultad: poder hacer algo - Otras personas que tengan un deber correlativo - Norma jurídica, que consagre y reconozca la existencia de ese derecho subjetivo. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 130. De lo anterior deducimos que TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA EL DERECHO SUBJETIVO ES AQUELLA FACULTAD O PODER ATRIBUIDO POR LA NORMA JURÍDICA A UNA PERSONA EN VIRTUD DEL CUAL EL TITULAR DE ESE DERECHO ESTÁ FACULTADO O LEGITIMADO PARA EXIGIR DE OTRA U OTRAS PERSONAS UNA DETERMINADA CONDUCTA O PRESTACIÓN CONSISTENTE EN DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA.
  • 131. Tras la definición de DERECHO SUBJETIVO podemos aprender un concepto más: ACCIÓN: es la posibilidad que tiene la persona de acudir ante los Tribunales en defensa de sus derechos subjetivos cuando estimen que el sujeto pasivo ha vulnerado su deber correlativo. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 132. ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO: Todos tienen tres elementos: 1. Sujeto: todo derecho tiene un titular. Hay veces que el titular está transitoriamente indeterminado (situación de interinidad) 2. Objeto: es la realidad social sobre la que recae o se proyecta el poder en que consiste el derecho subjetivo. Pueden ser objeto: las cosas (derechos reales) y las conductas o prestaciones de otras personas (derecho de crédito). 3. Contenido: las facultades que otorga a su titular, sólo una (derecho de sufragio), o muchas (derecho de propiedad). TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 133. CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS 1. Extrapatrimoniales: aquellos que recaen sobre un objeto inmaterial no perceptible por los sentidos -Se pueden valorar económicamente (indemnización) -Son extrapatrimoniales los derechos de la personalidad o personalísimos (derecho al honor, intimidad, a la vida…) 2. Patrimoniales: aquellos que recaen sobre un objeto material perceptible por los sentidos y valorable económicamente (el derecho de propiedad sobre un coche) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 134. Derechos patrimoniales Derechos reales Derechos de crédito (su titular tiene un (facultad de exigir a otro poder sobre una cosa) una prestación) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 135. Ejercicio de los derechos subjetivos: Podemos ejercitar nuestros derechos de dos formas: a) Extrajudicial: ejercicio del derecho de forma privada b) Judicial: el ejercicio del derecho se hace ante los tribunales, reclamando su protección porque se ha lesionado por la acción de un tercero. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 136. El ejercicio del derecho está sujeto a los siguientes límites: (art. 7 CC..) 1. Buena fe: Es un principio general del derecho El Tribunal Supremo define la buena fe como: “aquel comportamiento que es socialmente considerado como leal, es decir, que responde a unos cánones de honestidad y rectitud de conformidad con lo que la sociedad entiende en cada momento por lealtad, rectitud y honestidad” (doctrina de los actos propios) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 137. 2. El abuso y ejercicio antisocial del derecho: El derecho subjetivo, aunque es un poder individual de la persona, cumple una función social y si el ejercicio del derecho subjetivo por parte de su titular se aparta de esa función social es un ejercicio abusivo, ilícito o contrario a derecho. Las consecuencias son: - Ineficacia del acto - Indemnización - Adopción de medidas judiciales o administrativas TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 138. ¿Cómo influye el paso del tiempo en el ejercicio de los derechos? El derecho se podrá ejercer bien en un momento determinado bien en un periodo de tiempo más o menos largo (seguridad jurídica). - Prescripción: extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio durante un periodo de tiempo determinado por la ley. (ej.. Derechos de crédito) - Caducidad: el derecho queda extinguido cuando vence el plazo señalado en la ley (ej.. Derechos potestativos: anulabilidad de una compraventa-4 años) -La prescripción se interrumpe, la caducidad, no. -La prescripción se alega, la caducidad, no. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 139. Obligaciones, deberes y responsabilidad: - Cuando hablamos de deberes no sólo nos referimos al deber de cumplir las normas sino que también existe el DEBER DE RESPETAR los derechos ajenos. - En muchos casos, la contrapartida de un derecho (facultad o poder) es un deber. - Dependiendo de la amplitud del círculo de los sujetos pasivos (sometidos a ese poder) se distingue entre: - Derechos absolutos /erga omnes/ (propiedad) - Derechos relativos (d. de crédito) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 140.  LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA: - Consiste en imputar jurídicamente un hecho a un persona, porque ha ocurrido por su culpa –dolosa (responsabilidad subjetiva) o por el simple hecho de haber ocurrido (responsabilidad objetiva). - En cualquier caso, ese hecho jurídico supone el nacimiento de obligaciones para el imputado y a su vez supone el nacimiento de derechos para el sujeto que ha sido afectado por ese hecho jurídico. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 141. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA.  Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los perjuicios que se derivan de un hecho deben presentarse los siguientes elementos:  1-Un hecho: la existencia de un hecho que produzca la modificación o transformación de una situación anterior.  2- Un nexo causal (relación de causalidad): es indispensable que el demandante establezca la relación causa-efecto entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el daño que debe ser reparado.  3-Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material, como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 142. TIPOS DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA. Principalmente, tres tipos distintos de responsabilidad:  1. Responsabilidad Penal.  2. Responsabilidad Administrativa.  3. Responsabilidad Civil (que se subdivide en Contractual y Extracontractual) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 143.  1. Responsabilidad Penal. Aquella en que se incurre ante las leyes por la comisión de actos delictivos, esto es, basados en el dolo o voluntad de hacer daño o quebrantar la ley (cualesquiera que sean los fines que se persigan). Esta clase de responsabilidad hace a la persona que incurre en ella susceptible de ser juzgada y eventualmente condenada a sufrir una pena, que es la satisfacción que reclama la sociedad para restablecer el equilibrio que ha sido alterado con la acción dolosa. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 144. 2. Responsabilidad Administrativa. Es la que se deriva de las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos. La Administración Pública (o el Estado) es responsable por todos sus actos, por lo que está en la obligación de indemnizar todos los daños que cause. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 145. 3. Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro: - Contractual - Extracontractual TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 146. Responsabilidad civil contractual: La responsabilidad contractual está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato, precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 147. Responsabilidad Civil Extracontractual:  La responsabilidad extracontractual o Aquiliana, responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás.  La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. (ej.. Accidente de automóvil, actividad industrial contaminante) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 148. Responsabilidad civil por hechos ajenos: Art. 1903 CC.. - Los padres por los daños causados por sus hijos. - Los tutores por los daños causados por los menores e incapacitados. - Los dueños por los daños causados por los dependientes. - Los responsables de los centros docentes. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 149. EL DAÑO  Está claro que el daño es uno de los elementos necesarios para que surja la obligación de reparar. La Jurisprudencia admite que lo mismo puede ser patrimonial que moral, según que se produzca en la esfera del patrimonio o de la persona misma.  El daño jurídico es la lesión de un derecho. Podemos distinguir el daño positivo o emergente (disminución patrimonial) del daño negativo o lucro cesante (pérdida de un aumento esperado); el daño directo (consecuencia directa del daño ilícito), del daño indirecto (producto de la concurrencia de otros actos con el ilícito, los cuales hubieran podido no acompañarlo) TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 150. Daños o perjuicios morales.  Pero no solamente existen daños que reducen la economía del perjudicado. Existen también daños que afectan aspectos íntimos, sentimentales, afectivos, y facetas de la personalidad. Es decir, daños a la esfera psico-socio-emotiva del ser humano, campo no tangible pero que innegablemente forma parte del patrimonio de una persona.  A este tipo de daños se los ha llamado daños morales para diferenciarlos de los daños materiales. Así las cosas, podríamos definir daño moral como aquel daño que causa una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus afecciones, en su reputación y/o en su buena fama. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 151. CULPA Y DOLO Resulta importante, en este punto hacer la distinción entre culpa y dolo.  El dolo es la perversa intención de dañar. El elemento característico es precisamente ese propósito meditado de sacar ventaja del daño de otro, la intención consciente, malvada, del causante o agente. Es la intención de realizar consciente y voluntariamente un hecho antijurídico.  La culpa, por su parte, es la falta de atención, pero sin malvada voluntad de perjudicar, sin previsión efectiva de las consecuencias del acto. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 152. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO  Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles  Se puede ejercer así la llamada "acción civil resarcitoria" que busca la indemnización por la responsabilidad civil del actor de un delito. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 153. INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS La indemnización de los daños materiales o morales es la finalidad de la institución de la responsabilidad civil. Es la meta no sólo de los diferentes elementos que la conforman, sino de la acción que de ella nace y que es la que faculta al agravio para acudir ante los organismos estatales o Judiciales, en orden al reconocimiento de su derecho. Indemnizar es entonces pagar, compensar el daño que se ha ocasionado. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 154. Dos han sido las formas que se han utilizado para el pago de la obligación de indemnizar: Reparación Natural; o in natura como comúnmente se le llama. Consiste en la reintegración, en forma específica o volver las cosas al estado en que se encontraban si no se hubiese presentado el hecho dañoso. Reparación Equivalente; o concretamente la indemnización. A través de una suma de dinero se compensa o resarce el menoscabo sufrido por el daño. Esta reparación por equivalencia puede ser en dinero o también en un bien u objeto. TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 155. HECHO JURÍDICO • Es el género. • Se produce por hechos naturales o por la conducta humana. • No busca producir efectos de Derecho, los efectos surgen de la ley. • Acepta cualquier clase prueba. ACTO JURÍDICO • Es la especie. • Se produce solo por conducta humana (hecho jurídico voluntario) • Necesita exteriorización de la voluntad. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 156. NEGOCIO JURÍDICO Puede definirse el negocio jurídico como toda manifestación de voluntad humana, que se encamine a conseguir un fin práctico y legal, protegido por el Derecho. Elementos del negocio jurídico: - Esenciales (consentimiento / objeto / causa) - Naturales (estipulaciones de la ley que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes) - Accidentales (incorporados por las partes: condición) TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 157. CLASIFICACIÓN: Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:  - Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (testamento , oferta)  - Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales) TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 158. EL CONTRATO Es un acuerdo de voluntades:  verbal o escrito,  manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato)  que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa  y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral , o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 159. - Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes - De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. - Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 160. Clases: - Unilaterales /bilaterales - Onerosos/gratuitos - Reales /consensuales - Instantáneos / de tracto sucesivo - Principal / accesorio - Solemne (formal) / no solemne - Conmutativos / aleatorios (apuesta) TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 161. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: 1. Consentimiento  Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho.  La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos.  La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 162. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Los vicios del consentimiento. Para la validez y eficacia del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento: (a) el error (b) la violencia (c) el dolo (d) intimidación TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 163.  (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. También puede haber error en la identidad de las partes contratantes y esto también invalida el contrato cuando se había hecho atendiendo a la cualidad de la persona. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 164.  (b) La fuerza o violencia / intimidación: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.  (c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 165. 2. Objeto  Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 3. Causa  La causa es el motivo /finalidad perseguida/ determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.  El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita (justa causa) TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 166. Efectos de los contratos  "El contrato es ley entre las partes" es una expresión común .  Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: -a) Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). -b) Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). -c) Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 167. -d) Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. -e) Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. -f) Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. -g) Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 168. Efectos de los contratos para terceros En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. No se podrán alterar los contratos cuando modifiquen derechos adquiridos por terceros. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 169. Ineficacia de los contratos  Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo.  La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato: la anulabilidad, nulidad, rescisión, resolución, o revocación. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 170. ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS  Hecho administrativo: se percibe que esta actuando, lo que hay es una acción de voluntad, solo actúa. No hay una orden escrita, pero si hay un hecho.  Propuesta: es cuando un organismo de la administración pública sugiere a otro que tome una decisión. Ejemplo a veces en la designación de un personal. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 171.  Dictamen: es cuando un órgano de la administración publica pide una opinión a otro órgano, debido a que su función es variada y compleja, por lo que requiere de la colaboración especifica de órganos de consulta, técnicos, y profesionales con competencia para dar sus pareceres en asuntos administrativo y gubernamentales.  Reglamento: es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio del a función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Se puede decir que el reglamento es una expresión de competencia reglamentaria de la administración, es una norma de carácter subalterno, inferior y complementaria de la ley. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 172.  Acto administrativo: hay una declaración unilateral de voluntad de la administración, se puede decir que es un proceso de exteriorización intelectual (no material) que toma para su expresión y compresión datos simbólicos del lenguaje hablado y escrito y signos convencionales.  CARACTERES: del acto administrativo son 5:  Presunción de legitimidad: es la presunción de validez del acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario por autoridad competente (nulidad).  Ejecutividad: es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 173.  Ejecutoriedad: es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración publica cuando dicta un acto administrativo puede exigir ella misma ese contrato  Suspensión de la ejecutoriedad: Garantía: a la prerrogativa de al administración para obtener el cumplimiento del acto por sus propios medios o ejecutarlos por si (ejecutoriedad), le corresponde como contrapartida la garantía otorgada al administrador de la suspensión de la ejecución del acto administrativo. El ejercicio del poder debe ir ligado a un adecuado sistema de garantías. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 174.  Estabilidad: es la irrevocabilidad del acto por la propia administración publica. Es la prohibición de la revocación de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, una vez que ha sido notificado al interesado, salvo que se extinga o altere el acto en beneficio del interesado.  Impugnabilidad: el acto administrativo en su calidad de acto productor de efectos jurídicos directos, puede ser impuesto por la interposición de recursos legales, se demuestra la invalidez del acto. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 175. Clases de impugnación, pude ser en:  Sede administrativa: procede por razones de legitimidad, oportunidad, merito o conveniencia, a través de recursos, reclamos y denuncias.  Sede judicial: procede únicamente por legitimidad, a través de acciones y recursos, amparos, etc. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 176. Contrato administrativo: hay declaración de voluntad bilateral. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por el simples consentimiento de adhesión del particular a relaciones previamente establecidas por la administración. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 177. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Concepto El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.  La caracterización del contrato de la Administración resulta: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • 178. TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.