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Funciones de la Fiscalía Suprema 
de Control Interno (FSCI) y 
Oficinas Desconcentradas del 
Control Interno (ODCIs) 
Raúl Callirgos
• La Fiscalía Suprema de Control Interno 
(FSCI) es el órgano encargado del control 
disciplinario y de la evaluación permanente 
de los Fiscales de todas las instancias, con 
excepción de los Fiscales Supremos. 
• A su vez, se encarga de la investigación de 
los delitos cometidos en el ejercicio de la 
función por los Fiscales y Jueces, a 
excepción de los Magistrados Supremos. 
Escuela Nacional
Escuela Nacional 
Procesar las quejas y 
reclamos contra los 
fiscales y auxiliares 
fiscales. 
Aplicar las medidas 
disciplinarias de 
apercibimiento, multa o 
suspensión. 
Proponer la destitución de 
fiscales y auxiliares fiscales.
Para el desarrollo de sus funciones, la FSCI 
cuenta con los siguientes órganos: 
• Una Fiscalía Suprema Central de Control 
Interno, con sede en Lima y con competencia 
en todo el territorio nacional. 
• Oficinas Desconcentradas de Control Interno 
(ODCIs), con competencia en el ámbito de los 
Distritos Judiciales, según corresponda. 
Escuela Nacional
• La Fiscalía Suprema de Control Interno, es el órgano del 
Ministerio Público encargado del control disciplinario y de la 
evaluación en forma permanente, del desempeño de las 
funciones que son de competencia de los fiscales; actúa en 
el marco de la mejora continua de los niveles de eficiencia, 
transparencia y probidad en el servicio que brinda como parte 
sustancial del Sistema de impartición de justicia. 
• Otra de sus funciones relevantes, en la competencia a nivel 
nacional, en la conducción de las investigaciones de las 
conductas punibles en las que incurren los Fiscales y Jueces, 
cometidas en el ejercicio de sus funciones; en las mismas 
actúa a nivel preliminar basada en la sospecha simple de la 
presunta comisión de delitos, buscando los indicios 
corroborantes de la hipótesis primaria planteada. 
Escuela Nacional
• Cuenta con la Oficina de Atención al Usuario, que se 
constituye en una unidad encargada de orientar al público 
usuario en la presentación de sus quejas y denuncias contra 
magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial y, 
excepcionalmente, resuelve en forma inmediata los reclamos 
que no ameritan investigación disciplinaria. 
• La transparencia de sus actos como Fiscales de Control se 
evidencia a través del conocimiento de las actividades y 
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participación, de los usuarios del sistema, en los servicios y 
funciones que presta la Fiscalía Suprema de Control Interno, 
consolida su labor como órgano tutelar de los derechos 
ciudadanos. 
Escuela Nacional
• En cada Distrito Judicial funciona una Oficina 
Desconcentrada de Control Interno, la que 
tiene como jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal 
Supremo de Control Interno puede proponer a 
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las necesidades de los usuarios. 
Escuela Nacional
Escuela Nacional 
1. AMAZONAS 
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3. APURIMAC 
4. AREQUIPA 
5. AYACUCHO 
6. CAJAMARC 
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7. CALLAO 
8. CUSCO 
9. HUANCAVELIC 
A 
10. HUANUCO 
-PASCO 
11. ICA - CAÑETE 
12. HUAURA 
13. JUNIN 
14. LA LIBERTAD 
-SANTA 
15. LAMBAYEQUE 
16. LIMA 
17. LIMA NORTE 
18. LIMA SUR 
19. LORETO 
20. MADRE DE 
DIOS 
21. MOQUEGUA - 
TACNA 
22. PIURA - 
TUMBES 
23. PUNO 
24. SAN MARTIN 
25. UCAYALI
1. Planificar y organizar el trabajo de la Oficina 
Desconcentrada de Control Interno a su cargo, así 
como efectuar evaluaciones semestrales de la 
labor realizada dando cuenta de los resultados a 
la Oficina Central. 
2. Conocer de las quejas y/o denuncias propias de 
Escuela Nacional 
su competencia. 
3. Programar las visitas a las diferentes fiscalías de 
su jurisdicción. 
4. Planificar y ejecutar en el ámbito territorial de su 
competencia, las acciones destinadas a la 
erradicación de la corrupción en la administración 
de justicia.
5. Iniciar investigación por mandato de la Oficina 
Central de Control Interno, o de oficio cuando 
tome conocimiento de irregularidades cometidas 
en el ejercicio de la función. 
6. Imponer en primera instancia, las sanciones de 
Escuela Nacional 
amonestación, multa y suspensión. 
7. Proponer a la Oficina Central la medida de 
abstención en el ejercicio de la Función Fiscal; así 
como la sanción definitiva de destitución, cuando 
fuere aplicable en los casos bajo su conocimiento. 
8. Las demás que señale la ley.
Puede dar lugar a la presentación de una queja 
cualquier: 
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• Irregularidad, 
• Acto de Corrupción, o 
• Inconducta Funcional; 
de un fiscal o auxiliar fiscal en el marco de un 
proceso judicial de cualquier naturaleza.
Escuela Nacional 
• Por escrito 
– En la sede de la FSCI o las 
ODCIs 
• A través del teléfono 
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• A través de un acta: 
– En el caso de las quejas 
verbales
1. Datos de la persona que presenta la 
Escuela Nacional 
queja. 
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dirige la queja (fiscales o auxiliares 
fiscales). 
3. Datos del expediente o del proceso a 
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  • 1. Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno (FSCI) y Oficinas Desconcentradas del Control Interno (ODCIs) Raúl Callirgos
  • 2. • La Fiscalía Suprema de Control Interno (FSCI) es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de los Fiscales de todas las instancias, con excepción de los Fiscales Supremos. • A su vez, se encarga de la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los Fiscales y Jueces, a excepción de los Magistrados Supremos. Escuela Nacional
  • 3. Escuela Nacional Procesar las quejas y reclamos contra los fiscales y auxiliares fiscales. Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento, multa o suspensión. Proponer la destitución de fiscales y auxiliares fiscales.
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones, la FSCI cuenta con los siguientes órganos: • Una Fiscalía Suprema Central de Control Interno, con sede en Lima y con competencia en todo el territorio nacional. • Oficinas Desconcentradas de Control Interno (ODCIs), con competencia en el ámbito de los Distritos Judiciales, según corresponda. Escuela Nacional
  • 5. • La Fiscalía Suprema de Control Interno, es el órgano del Ministerio Público encargado del control disciplinario y de la evaluación en forma permanente, del desempeño de las funciones que son de competencia de los fiscales; actúa en el marco de la mejora continua de los niveles de eficiencia, transparencia y probidad en el servicio que brinda como parte sustancial del Sistema de impartición de justicia. • Otra de sus funciones relevantes, en la competencia a nivel nacional, en la conducción de las investigaciones de las conductas punibles en las que incurren los Fiscales y Jueces, cometidas en el ejercicio de sus funciones; en las mismas actúa a nivel preliminar basada en la sospecha simple de la presunta comisión de delitos, buscando los indicios corroborantes de la hipótesis primaria planteada. Escuela Nacional
  • 6. • Cuenta con la Oficina de Atención al Usuario, que se constituye en una unidad encargada de orientar al público usuario en la presentación de sus quejas y denuncias contra magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial y, excepcionalmente, resuelve en forma inmediata los reclamos que no ameritan investigación disciplinaria. • La transparencia de sus actos como Fiscales de Control se evidencia a través del conocimiento de las actividades y resoluciones que se informen en su página web; una activa participación, de los usuarios del sistema, en los servicios y funciones que presta la Fiscalía Suprema de Control Interno, consolida su labor como órgano tutelar de los derechos ciudadanos. Escuela Nacional
  • 7. • En cada Distrito Judicial funciona una Oficina Desconcentrada de Control Interno, la que tiene como jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal Supremo de Control Interno puede proponer a la Junta de Fiscales Supremos la creación y/o fusión de dos o más Oficinas Desconcentradas de Control Interno, según las necesidades de los usuarios. Escuela Nacional
  • 8. Escuela Nacional 1. AMAZONAS 2. ANCASH 3. APURIMAC 4. AREQUIPA 5. AYACUCHO 6. CAJAMARC A 7. CALLAO 8. CUSCO 9. HUANCAVELIC A 10. HUANUCO -PASCO 11. ICA - CAÑETE 12. HUAURA 13. JUNIN 14. LA LIBERTAD -SANTA 15. LAMBAYEQUE 16. LIMA 17. LIMA NORTE 18. LIMA SUR 19. LORETO 20. MADRE DE DIOS 21. MOQUEGUA - TACNA 22. PIURA - TUMBES 23. PUNO 24. SAN MARTIN 25. UCAYALI
  • 9. 1. Planificar y organizar el trabajo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno a su cargo, así como efectuar evaluaciones semestrales de la labor realizada dando cuenta de los resultados a la Oficina Central. 2. Conocer de las quejas y/o denuncias propias de Escuela Nacional su competencia. 3. Programar las visitas a las diferentes fiscalías de su jurisdicción. 4. Planificar y ejecutar en el ámbito territorial de su competencia, las acciones destinadas a la erradicación de la corrupción en la administración de justicia.
  • 10. 5. Iniciar investigación por mandato de la Oficina Central de Control Interno, o de oficio cuando tome conocimiento de irregularidades cometidas en el ejercicio de la función. 6. Imponer en primera instancia, las sanciones de Escuela Nacional amonestación, multa y suspensión. 7. Proponer a la Oficina Central la medida de abstención en el ejercicio de la Función Fiscal; así como la sanción definitiva de destitución, cuando fuere aplicable en los casos bajo su conocimiento. 8. Las demás que señale la ley.
  • 11. Puede dar lugar a la presentación de una queja cualquier: Escuela Nacional • Irregularidad, • Acto de Corrupción, o • Inconducta Funcional; de un fiscal o auxiliar fiscal en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza.
  • 12. Escuela Nacional • Por escrito – En la sede de la FSCI o las ODCIs • A través del teléfono – 0801-00455 (llamada gratuita) • A través de un acta: – En el caso de las quejas verbales
  • 13. 1. Datos de la persona que presenta la Escuela Nacional queja. 2. Datos de la persona contra la cual se dirige la queja (fiscales o auxiliares fiscales). 3. Datos del expediente o del proceso a propósito del cual se presenta la queja. 4. Hechos denunciados y fundamentos. 5. Medios probatorios.

Notas del editor

  1. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano de control de este poder del Estado, que tiene por función investigar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales (con excepción de los vocales supremos).
  2. Para el desarrollo de sus funciones, la OCMA cuenta con los siguientes órganos: Una Oficina Central de Control de la Magistratura, con sede en Lima y con competencia en todo el territorio nacional. Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs), con competencia en el ámbito de cada Corte Superior.
  3. El Órgano de Dirección de la OCMA es la Jefatura Suprema de Control, que se encuentra a cargo de un Vocal Supremo Titular, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por un plazo improrrogable de tres años y cuya función es a dedicación exclusiva. Su competencia se extiende a todo el territorio nacional.
  4. Puede dar lugar a la presentación de una queja cualquier irregularidad, acto de corrupción o inconducta funcional de un magistrado o auxiliar jurisdiccional en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza (civil, penal, constitucional, laboral, contencioso-administrativo, etc.).
  5. Por escrito En la sede de la OCMA o las ODECMAS A través del teléfono 0800-12121 (llamada gratuita) A través de correo electrónico: [email_address] A través de un acta: En el caso de las quejas verbales
  6. Requisitos para presentar una queja: Datos de la persona que presenta la queja. Datos de la persona contra la cual se dirige la queja (magistrados o auxiliares jurisdiccionales). Datos del expediente judicial o del proceso a propósito del cual se presenta la queja. Hechos denunciados y fundamentos. Medios probatorios.