1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Blanca P. Meléndez D.
C.I.: 23.292.900
Prof.: Emily Ramírez
SAIA: E
Barquisimeto, Febrero 2017
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA
2. El camino regular y más expedito de extinguir la obligación
tributaria es pagando el tributo, bien en el banco porque es
retenido al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, honorarios
o la renta, existen también en derecho tributario varias formas de
extinguir la obligación.
Deacuerdoconel
artículo39del(COT)
laobligacióntributaria
puedeextinguirseporlos
siguientesmedios:
Pago.
Compensación.
Condonación.
Consolidación.
3. PAGO: Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer
(no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa).
Es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación
tributaria, y se encuentra perfeccionada en la entrega de un dinero que se adeuda
al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley
tributaria o su reglamentación.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos,
garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”. (ART.
40 C.O.T)
LUGAR
Debe hacerse en las
oficina recaudadora
competente.
FECHA
Debe efectuarse en la fecha de
presentación de la declaración
respectiva, a menos que la ley o
reglamentos establezcan lo
contrario. (ART. 41
PAGO DE CUENTAS
Consiste en satisfacer un
importe a la Administración
tributaria.
4. OTORGAMIENTO DE PRORROGA.
CONCEPTO IMPUTABLES AL PAGO.
Sanciones
Intereses moratorios
Tributo del período
correspondiente
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier
pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el
cobro extrajudicial previsto
El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás
facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un
procedimiento excepcional que solo se justifican ante causas de fuerza mayor o
caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el
cumplimiento normal de la obligación tributaria.
FACILIDADES DE PAGO.
En forma general es en definitiva el
gobierno nacional el que puede
otorgar de forma general las
prórrogas
PLAZOS DE CARÁCTER
PARTICULAR.
Para tomar en consideraciones el COT en sus
artículos siguientes el 46 y 47 explica cómo
puede a través de la ley otorgar esta
prórroga.
5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PLAZOS PARA EL PAGO.
El procedimiento para otorgar las prórrogas dependerá según lo que establece el COT en el artículo
48 de la decisión que tome la máxima autoridad de la Administración Tributaria Artículo 48: “La
máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 de este Código…”
EFECTOSDEL
PAGO.
Basándose en que el pago es
un modo de extinción de la
deuda, en el momento en que
el deudor paga, entregando lo
acordado por la prestación
debida, debe quedar liberado,
entonces en primer lugar se
puede decir que el principal
efecto es la desaparición de la
obligación o liberación de la
deuda.
La liberación del deudor.
La satisfacción del acreedor.
La extinción de la obligación
Es la extinción de la obligación y, por consiguiente,
la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir
del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente.
6. Efectos del Incumplimiento de la Obligación
Tributaria.
INTERESES MORATORIOS:
Hablamos de intereses moratorios cuando hay falta de pago de la
obligación tributaria, que hace surtir los requerimientos de la
administración tributaria, con la obligación de pagar intereses de mora
desde el momento en que se venció el plazo y pagar el tributo hasta
que la deuda se extinga. Según el artículo 66 del código orgánico
tributario establece la obligación de pagar los intereses de mora
ocasionados por el vencimiento del plazo, donde se deberá pagar el
tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente al 1.2 veces de
la tasa activa bancaria aplicable de los 6 bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de depósitos.
7. SANCIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.
El artículo 90 del COT establece que las sanciones aplicables en el
derecho tributario son las siguientes a mencionar:
• Prisión
• Multa
• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
• Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
• Suspensión o revocación de la autorización de industrias o
expendios.
8. Consiste en el retardo del cumplimiento de la obligación, por causa
motivo o factores imputables. Si el retardo se puede justificar por el
obligado no se podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, de
igual manera la galería web slideshare.com, establece, que los intereses
moratorios se causaran aun en el caso que se hubieren suspendido los
efectos del acto en vía administrativa o judicial.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA.
9. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas,
Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia,
Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.