2. • Las acciones de control deben efectuarse
sobre la base de hechos concretos,
respetándose los derechos fundamentales,
apreciados con imparcialidad y objetividad;
ello no excluye la convicción de certeza que
pueda obtenerse del análisis de los indicios
que fluyen de la conducta del magistrado,
auxiliar de justicia o personal contralor
procesados.
3. • La OCMA y las ODECMAs están facultadas
para iniciar de oficio acciones de control. Una
vez conocida per cualquier medio, sobre
alguna irregularidad o su posible comisión
están obligadas a actuar de oficio, con la
finalidad de reunir los medios probatorios que
ratifiquen o desvirtúen la presunta
irregularidad. El incumplimiento de Este deber
genera responsabilidad funcional.
4. • Todas las resoluciones recaídas en los
procedimientos disciplinarios, son
susceptibles de ser recurridas por las partes
cuando les cause agravio. La actividad
contralora garantiza en todos los casos la
existencia de una instancia de revisión de las
resoluciones que causen agravio, ante la
OCMA o el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, según fuere el caso
5. • FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.-
• La finalidad del procedimiento disciplinario es
investigar, verificar y sancionar, de ser el caso,
las conductas de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, señaladas expresamente en la
ley como supuestos de responsabilidad,
investigando sus causas y elaborando
propuestas para desincentivar tales
conductas.
6. • MODALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
• El procedimiento disciplinario se iniciará:
• pedido de parte, en caso de presentarse una queja.
• De oficio, ante cuestionamiento público, de un
representante de la sociedad o, comunicación de un
magistrado y/o como resultado de una visita, inspección o
investigación, así como ante la noticia de un acto irregular.
• El Órgano Contralor dará prioridad a la intervención de
oficio, sin descuidar la implementación de medios que
permitan una comunicación eficaz con los usuarios de la
administración de justicia, lo que le permitirá recoger la
información necesaria que posibilite la detección de puntos
críticos en el funcionamiento de dicho servicio.
7. • La resolución que manda abrir el
procedimiento disciplinario deberá contener
lo siguiente:
• La identificación del presunto responsable.
• La descripción de los hechos denunciados, con
indicación de la norma presuntamente
infraccionada o inobservada y precisión del
cargo imputado.
• Que la acción no haya caducado o prescrito.
8. • Al tomar como fundamento que la potestad de
administrar justicia emana del pueblo, y tener
como misión primordial lograr el bienestar de la
ciudadanía y de los que acceden al Poder Judicial
en búsqueda de solución a sus conflictos de
intereses planteados y a fin de crear conciencia
en la opinión pública que la corrupción sólo
puede ser combatida por la ciudadanía, con el
apoyo del Estado, la Oficina de Control de la
Magistratura - OCMA es la encargada de canalizar
esta opinión en la forma de QUEJAS y/o
DENUNCIAS".
9. • Es la desaprobación, cuestionamiento, clamor,
acusación, que los ciudadanos, usuarios del
servicio expresan contra los actos de un
Magistrado y/o Servidor Judicial o
dependencia del Poder Judicial por actos
contrarios o irregulares a la correcta
administración de Justicia
10. • La existencia de una irregularidad o
inconducta funcional de un funcionario de
justicia, ya sea Magistrado, Servidor o Auxiliar
Judicial dentro de un proceso de cualquier
naturaleza.
11. • Se entiende por Queja Maliciosa cuando
aquella se formula a sabiendas que se alegan
hechos contrarios a la realidad o cuando la
misma tiene como finalidad perjudicar o
dilatar el trámite del proceso jurisdiccional
respecto del cual se formula la queja.
12. • Existen tres maneras de presentar una Queja o
Denuncia en la Oficina de Control de la
Magistratura - OCMA, o en las Oficinas
Distritales de Control de la Magistratura -
ODECMAs, que son las siguientes:
13. • Se realiza mediante la presentación de un
escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA en
el caso de Lima o en las ODECMAs de cada
Corte Superior de Justicia para el caso de
provincias
14. • Es la efectuada cuando se requiere una acción
inmediata ante la queja o denuncia
presentada, en ese caso se realiza
personalmente ante la Oficina de Quejas
Verbales de la OCMA en el caso de Lima o
ante el personal encargado de las quejas
verbales en las ODECMAs de cada Corte
Superior de Justicia para el caso de provincias.
15. • Es la que se efectúa mediante el hilo
telefónico (línea gratuita 0800-12121), y así
también, por vía e-mail (ocmapj@pj.gob.pe),
cuya recepción está a cargo de personal
calificado para ello.
16. • Nombre, documento de identidad, domicilio real
y procesal del quejoso.
• Nombre, cargo y dependencia del Juez, Vocal y/o
Auxiliar quejado.
• Número del o los expedientes que motivan la
queja o denuncia si es que lo conoce.
• Determinación clara y precisa de la irregularidad
que se cuestiona.
• Fundamentos sobre los cuales se basa la
conducta irregular del quejado.
17. • Las Quejas y/o Denuncias, según sea su
ámbito de competencia se pueden presentar
en las siguientes Oficinas:
18. • Que conoce las Quejas que se formulen en contra
de:
– Los Presidentes de las Cortes Superiores (Jefes de
ODECMAs).
– De los integantes de las ODECMAs.
– De los Auxiliares de Justicia de la Corte Suprema.
– De los Magistrados y Funcionarios de la OCMA.
– De las Irregularidades producidas en las ODECMAs. Su
queja será recepcionada en la Mesa de Partes de la
OCMA, sito en Palacio Nacional de Justicia, segundo
piso.
19. • Las Oficinas Distritales de Control de la
Magistratura (ODECMAs) conocen de las
Quejas que se formulen en contra de:
• - Los Magistrados y Auxiliares de Justicia de su
jurisdicción. Su queja será recepcionada en la
Mesa de Partes de las ODECMAs, de cada una
de las Cortes Superiores respectivas.
•
20.
21. • Irregularidad,
• Acto de Corrupción, o
• Inconducta Funcional;
Puede dar lugar a la presentación de una queja
cualquier:
de un magistrado o auxiliar jurisdiccional en el
marco de un proceso judicial de cualquier
naturaleza (civil, penal, constitucional, laboral,
contencioso-administrativo, etc.).
22. Magistrados
La destitución es una decisión
que corresponde adoptar al
Consejo Nacional de la
Magistratura, a propuesta
de la OCMA
La OCMA puede imponer las
medidas de apercibimiento,
multa y suspensión
23. Auxiliares
Jurisdiccionales
La destitución es una decisión
que corresponde adoptar al
Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, a propuesta
de la OCMA
La OCMA puede imponer las
medidas de apercibimiento,
multa y suspensión