2. ¿Qué es la contraloría?
es el máximo órgano de
control fiscal del Estado.
Como tal, tiene la misión de
procurar el buen uso de los
recursos y bienes públicos y
contribuir a la modernización
del Estado, mediante
acciones de mejoramiento
continuo en las distintas
entidades públicas.
El control fiscal a la gestión pública pasó
de ser previo y perceptivo, a posterior y
selectivo. No obstante, el nuevo enfoque
del control permite la aplicación de un
control de advertencia o de prevención,
para que el administrador público
conozca en tiempo real las
inconsistencias detectadas por la
Contraloría y, mediante la aplicación de
un control de corrección, proceda a
subsanarlas, con el fin último del control
que es el mejoramiento continuo de las
entidades públicas
¿Qué entidad la controla?
Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal
sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales.
a partir de la Constitución de 1991, laAuditoría General de la República comenzó un
proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo
efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.
3. MISIÓNYVISIÓN
• Misión
• Vigilar la gestión y resultados obtenidos con los recursos, bienes e
intereses patrimoniales del Estado y ejercer el control, para resarcir los
daños al patrimonio y contribuir al cumplimiento de los fines
constitucionales y legales del Estado Social de Derecho, a través del
ejercicio de técnicas, métodos y mecanismos previstos en las normas, de
forma oportuna, eficaz y transparente.
• Visión
• Ser una entidad referente a nivel nacional e internacional, de
transparencia, eficiencia y efectividad en la vigilancia y el control fiscal;
con recurso humano competente, ético e innovador, pionera en el
desarrollo técnico y tecnológico; que genere en la ciudadanía confianza y
credibilidad, sea promotora de transparencia, y contribuya al desarrollo
de la ética pública y de las mejores prácticas en la gestión pública.
4. INTRODUCCIÓN
Art. 117 y 119
Constitución
Política
Órganos de
control
• Vigilancia de la gestión
fiscal
• Control de resultados de
la administración
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Departamental
Distrital
Municipal
Art.
267 - 272
• Independencia de las 3 Ramas del Poder Público
• En principio para controlar las actividades administrativas y monetarias (recaudo)
• Carácter técnico
• Autonomía administrativa y presupuestal
Creación
Ley 42 de 1923
Control fiscal
Vigilancia del manejo de
recursos
Bienes Fondos
De la nación
Financiero
De gestión
De resultados
Control
5. ContraloríaGeneraldelaRepública
Elección Congreso en pleno
Periodo igual al de Presidente ( 4 años)
Candidatos
Uno por:
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado
Vencimiento del
término
No hay reelección
Terminan sus funciones
Requisitos
* Colombiano de nacimiento
* Ciudadano en ejercicio
* Mas de 35 años
*Titulo universitario o docente
Universitario por mas de 5 años
6. FUNCIONES
1. Determinar métodos , forma y criterios de evaluación, para la rendición de cuentas del
manejo de recursos de la Nación.
2. Revisar las cuentas del erario y determinar la eficiencia, eficacia y economía con que
hayan obrado.
3. Registro de la deuda pública de la Nación y entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a toda persona o entidad que administre
recursos de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad, sancionar, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción
coactiva de la gestión fiscal.
6. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y
organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República informe anual sobre el estado de los recursos
naturales y del ambiente.
7. FUNCIONES
• 8. Promover ante las autoridades competentes, investigaciones penales o
disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales
del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y
buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las
investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
• 9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal, organización y
funcionamiento de la Contraloría General.
• 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya
creado la ley. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que
intervienen, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su
despacho.
• 11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de sus funciones y la situación de las finanzas del Estado.
• 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las
entidades públicas del orden nacional y territorial.
8. Funciones del contralor general
• Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y
legales a él asignadas, las siguientes:
• Fijar las políticas, los planes, los programas y las estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la
gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General
de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
• Adoptar las políticas, los planes, los programas y las estrategias necesarias para el adecuado manejo
administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía
administrativa y presupuestal otorgada por laConstitución y la ley.
• Fijar las políticas, los planes y los programas para el desarrollo, la ejecución y el control del sistema
presupuestal de la Contraloría General de la República.
• Dirigir, como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes
dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
• Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a
favor o en contra de la entidad.
• Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el
ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
• Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión
fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y
adopción por las contralorías territoriales.
• Las demás que le señale la ley.
• Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de
responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia la Contraloría Delegada de Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquel en forma general.
9. ContraloríasDepartamentales
Elección
Asamblea Departamental
(autónoma)
Periodo igual al del Gobernador
Candidatos
Dos por:
Tribunal Superior de Distrito Judicial
Uno por:
TribunalContenciosoAdministrativo
Vencimiento del
término
No reelección
Terminan sus funciones
Requisitos
* Colombiano de nacimiento
* Ciudadano en ejercicio
* Mas de 25 años
*Titulo universitario
• En el departamento, las funciones del Contralor General
• Pueden contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia Fiscal.
• No son dependencias, son AUTONOMAS
• Si ejerce en un distrito o municipio, no puede cobrarse cuota de
fiscalización o similar
10. ContraloríasDistritalesyMunicipales
Elección Concejo (autónomo)
Periodo igual al del Alcalde
Candidatos
Dos por:
Tribunal Superior de Distrito Judicial
Uno por:
TribunalContenciosoAdministrativo
Vencimiento del
término
No reelección
Terminan sus funciones
Requisitos
* Colombiano de nacimiento
* Ciudadano en ejercicio
* Mas de 25 años
*Titulo universitario
• En el distrito o municipio, las funciones del Contralor General
• Pueden contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia Fiscal.
• No son dependencias, son AUTONOMAS
• Las funciones que ejerce deben limitarse a su municipio
11. Contralorías
Distritales y
Municipales
Normas especiales
- Categoría especial y primera
- Segunda categoría con mas
de 100,000 habitantes
Deben suprimirse
por incapacidad
económica del
municipio o distrito
Contaduría
General de la
Nación
Art. 272
CP
Art. 21
Ley 617
/00
Art. 21
Ley 617
/00
13. Control fiscal
Control fiscal
macro
se evaluar en el nivel agregado, el comportamiento de las
finanzas del Estado y el grado de cumplimiento de los
objetivos macroeconómicos expresados por el Gobierno.
Igualmente, el control fiscal macro evalúa el impacto de las
políticas económicas sobre el crecimiento económico, la
distribución del ingreso, el bienestar general y la posición
fiscal del sector público.
Los resultados del control fiscal macro se materializan en
diversos Informes, algunos de carácter constitucional, como
el informe anual sobre las Finanzas del Estado, la Situación de
la Deuda Pública, la Cuenta General del Presupuesto y el
Tesoro, laAuditoría al Balance General de la Nación y el
Informe Financiero Mensual; al igual que en otros espacios,
como la revista Economía Colombiana, en la realización de
foros y seminarios en los que se discuten con otras entidades
o analistas externos, temas de coyuntura económica y fiscal.
Control
fiscal micro
Las Auditorías, se enfocan en la vigilancia sistemática y
permanente sobre las diversas entidades del Estado y aquellos
particulares que manejan recursos públicos que son sujetos de
control de la CGR, o que son objeto del control excepcional.
Esta labor se concreta anualmente mediante la formulación y la
ejecución de un Plan General de Auditoría (PGA), que contiene la
programación de las entidades y los puntos de control que se
auditarán durante el año.
Siete contralorías delegadas sectoriales se encargan de manejar
los procesos relativos a la planificación y la realización de
auditorías.
El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un
informe de auditoría, el cual se comunica a la entidad auditada y
que puede ser consultado por la opinión pública.
Como resultado de las auditorías, las entidades deben elaborar
un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas
para subsanar las observaciones formuladas por la CGR. Los
hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal se ponen en
conocimiento de la Contraloría Delegada para Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Procuraduría y la
Fiscalía, respectivamente.
14. Responsabilidad fiscal
• Su principal objetivo es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de
recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de
los daños al patrimonio público.
La principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la
responsabilidad fiscal es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se
procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como
consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.
Corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva la obligación de dirigir los procesos de responsabilidad fiscal
y jurisdicción coactiva que existan como producto del ejercicio de la vigilancia
fiscal y de las denuncias presentadas, así como de los informes de otras entidades
de control y vigilancia.
Esta misma Contraloría Delegada prepara y publica trimestralmente el Boletín de
Responsables Fiscales, que contiene un listado con los nombres de las personas
naturales o jurídicas, con su respectiva identificación -cédula de ciudadanía o
NIT- que han sido halladas responsables fiscales por la Contraloría General de la
República y las Contralorías departamentales, municipales y distritales.
•
16. Control excepcional
• facultad Constitucional otorgada a la Contraloría General de la República para ejercer control fiscal en
cualquiera de sus modalidades y acciones sobre cualquier organismo del nivel territorial, cuya competencia
natural recae en el ente de control fiscal territorial, relevando a éste de su competencia sobre los asuntos
materia del mismo; con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, esto es, que sea requerido
por las autoridades o personas legalmente autorizadas, precisando el asunto o materia sobre el cual debe
recaer el control.
Los requerimientos del control excepcional serán recepcionados por la Secretaría Privada, cuando
provengan del Congreso de la República; y por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana,
cuando sean solicitados por los gobernadores, alcaldes, concejos distritales o municipales, asambleas
departamentales o veedurías ciudadanas, en cuyo caso, si no se cumplen los requisitos formales, enviarán
una comunicación al solicitante, en la que se advertirá sobre lo que faltare o la improcedencia de la misma.
Cumplidos los requisitos, remitirán las peticiones a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quien analizará la viabilidad y pertinencia de la solicitud y la autorizará o
rechazará.
Autorizada, se asignará teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 8 de la Resolución Orgánica
5588 del 8 de junio de 2004.
La Delegada Sectorial para laVigilancia Fiscal o Gerencia Departamental asignada, programará en el Plan
General de Auditoría, la actuación que por control excepcional le ha sido designada y comunicará a la
Oficina de Planeación, la programación de dicha actuación para que sea incluida en el PGA, a cargo de la
dependencia que ha sido asignada para ejercer el proceso auditor.
Efectuado lo anterior, procederá a realizar el proceso auditor asignado.
Concluido éste, elaborará el informe de auditoría, y remitirá a los organismos competentes los hallazgos
con efectos fiscales, disciplinarios y penales, y a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el informe respectivo, para que se continúe con el trámite del control fiscal
posterior excepcional.
Autorizado el control excepcional, la ContraloríaTerritorial pierde competencia una vez se comunique.
17. ¿ Qué es la UAT?
• La Unidad de ApoyoTécnico al Congreso se encarga de dictar
normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública”. ésta prestará asistencia técnica a las
plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas
parlamentarias y los Senadores y Representantes a la Cámara para el
ejercicio de sus funciones legislativa y de control político, mediante el
suministro de información que no tenga carácter reservado, el
acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de
proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y
efectos fiscales y presupuestales, así como la canalización de las
denuncias o quejas de origen parlamentario.