1. Gestión de Recursos Humanos
Oportunidades de corrupción y de vigilancia
Juan Carlos Morón Urbina
2. Sistema de Gestión de Recursos
Escuela Nacional
Humanos
Sistema administrativo de
alcance nacional regido
de modo especializado y
transversal por la
Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR) e
integrado por la Oficinas
de Recursos Humanos
de todas las entidades
Funciones
- Darle unidad de acción a la
gestión de recursos humanos de
la Adm. Publica.
- Preparar y mantener cuadros
técnicos de personal idóneos para
el servicio civil.
- Reconstituir un sistema de
personal
3. Sistema de Gestión de Recursos
Escuela Nacional
Humanos
Procesos Técnicos-Ejecutivos
Nivel Normativo: Servir
Nivel Ejecutivo: Entidades
• La planificación de políticas de recursos
humanos (registro, información,
estadística)
• La organización del trabajo y su
distribución (desplazamiento de personal:
destaques, permutas, encargos)
• La gestión del empleo. (ingreso, selección,
progresión, régimen disciplinario,
prohibiciones e incompatibilidades
funcionales)
• La gestión del rendimiento.
• La gestión de la compensación
(remuneraciones y beneficios)
• La gestión del desarrollo y la
capacitación. (evaluación)
• La gestión de las relaciones humanas.
(bienestar social)
• La resolución de controversias. (sobre
acceso al servicio civil, pago de
retribuciones, evaluación y progresión en la
carrera, Régimen disciplinario y terminación
de la relación de trabajo.
4. Escuela Nacional
Servicio Civil
El servicio civil es el conjunto de
medidas institucionales por las cuales
se articula y gestiona el personal al
servicio del Estado, que debe
armonizar los intereses de la sociedad
y los derechos de las personas al
servicio del Estado.
Principios
1. Respeto
2. Probidad (Actúa con rectitud, honradez y
honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por
sí o por interpósita persona).
3. Eficiencia
4. Idoneidad
5. Veracidad
6. Lealtad y Obediencia
7. Justicia y Equidad
8. Lealtad al Estado de Derecho
5. Escuela Nacional
Ética Publica
Desempeño de los servidores
públicos basado en la observancia
de valores, principios y deberes
que garantizan el profesionalismo
y la eficacia en el ejercicio de la
función pública.
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en
cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en
conflicto con el cumplimento de los deberes y
funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo,
autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por
medio de la utilización de infraestructura, bienes o
recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones
financieras utilizando información privilegiada de la
entidad a la que pertenece o que pudiera tener
acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo
que desempeña, ni debe permitir el uso impropio
de dicha información para el beneficio de algún
interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual
contra otros servidores públicos o subordinados
que puedan afectar la dignidad de la persona o
inducir a la realización de acciones dolosas
6. Escuela Nacional
Practicas corruptivas
• Nepotismo, amiguismo y otros favorecimientos
indebidos
• Acumulación de cargos y doble percepción de
compensaciones.
• Copamiento partidario
• Uso privado de servicio de personal estatal.
• Asumir labores incompatibles (previas, concurrentes y
posteriores al ejercicio de la función)
• Servidores fantasma
• Incumplir prohibiciones en la función publica (ej. uso de
información privilegiada).
7. Escuela Nacional
Nepotismo
Situación en la cual una
persona usa su poder
público con el fin de dar
preferencia para un
cargo, empleo u
ocupación a un miembro
de su familia
• El nepotismo es un conflicto de
interés
• El nepotismo es un desvío del
poder publico.
• El nepotismo es una trasgresión
al derecho de acceso igualitario a
los cargos públicos de los
ciudadanos.
8. Escuela Nacional
Nepotismo
Autoridades pasibles de
incurrir en acto nepótico.
• Los funcionarios de dirección
y/o personal de confianza que –
por norma expresa o regulación
interna- gozan de facultad de
nombramiento y de
contratación.
• Los funcionarios de dirección
y/o personal de confianza que
tengan injerencia directa en los
procesos de selección.
• Los funcionarios de dirección
y/o confianza que tengan
injerencia indirecta en los
procesos de selección.
9. Escuela Nacional
Nepotismo
Personas con vínculo de
parentesco impedidas de
acceder al cargo público.
i) Hasta el cuarto grado de
consanguinidad (padre, hijos,
nietos, bisnietos, tíos, sobrinos,
primos etc.).
ii) Hasta el segundo de afinidad
(suegro, suegra, nuera, cuñada)
iii) Por vinculo matrimonial; con
cualquiera de los sujetos
mencionados.
10. Escuela Nacional
Casos especiales
• Los concubinos y parientes de estos.
• Quien ejerciendo función publica contrae matrimonio
con otra persona al servicio de la entidad.
• Quien ingresa a un cargo público a través de una
nominación especial (elección popular, designación de
Poder Ejecutivo, etc.) en la entidad donde labora un
familiar suyo.
11. Escuela Nacional
Nepotismo
Conducta proscrita a las
autoridades
• Ejercer su facultad de nombrar
o contratar con quien la norma
le prohíbe.
• Ejercer injerencia directa en el
proceso de selección o
nombramiento o contratación
con quien la norma le prohíbe.
• Ejercer injerencia indirecta en el
proceso de selección o
nombramiento o contratación
con quien la norma le prohíbe.
12. Escuela Nacional
Nepotismo
• Responsabilidad administrativa
(destitución/multa)
• Responsabilidad civil
• Responsabilidad penal.
• Responsabilidad especial de Autoridades
Municipales (vacancia)
13. Escuela Nacional
Claves
• Meritocracia
• Igualdad en el acceso y progresión
• Transparencia en los procesos.
• Información accesible previa y posterior a la
toma de decisiones
14. Acumulación de cargos y doble percepción
Escuela Nacional
de compensaciones.
Constitución Política de 1993 (art.
40),
“Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar mas
de un empleo o cargo publico
remunerado, con excepción de
uno mas por función docente”.
La Ley No. 28175, Marco del Empleo
Publico,
Art.3.- Prohibición de doble
percepción de ingresos.
Ningún empleado publico puede
percibir del Estado mas de una
remuneración, retribución,
emolumento o cualquier tipo de
ingreso. Es incompatible la percepción
simultánea de remuneración y pensión
por servicios prestados al Estado.
Las únicas excepción las constituyen
la función docente y la percepción de
dietas por participación en uno (01) de
los directorios de las entidades o
empresas publicas”.
15. Escuela Nacional
Consultas
• ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas? (aun cuando sea ad
honorem)
• ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas remuneradas?
(remuneraciones)
• ¿Prohibición de acumular un segundo ingreso del Estado?. (pensiones,
locación de servicios, consultorías)
16. Elementos de la prohibición
• Un funcionario con relación jurídica de empleo publico con una entidad
administrativa de nivel nacional, regional o local, que le devenga una
retribución, remuneración, emolumento o ingreso, bajo cualquier
denominación y fuente de financiamiento; y,
• Una segunda relación jurídica de fuente voluntaria a establecerse por la
Escuela Nacional
misma persona con otra dependencia del Estado.
17. Escuela Nacional
Alcance
Impedimento absoluto (incapacidad
jurídica no eximible) para que un
funcionario público, bajo cualquier
régimen jurídico, pueda generar
voluntariamente una segunda
relación jurídica valida con
cualquier otra dependencia del
Estado
• ¿Los docentes?
• ¿Los pensionistas?
18. Escuela Nacional
Fundamentos
• Evitar el acaparamiento abusivo de cargos públicos por el grupo o
partido gobernante.
• Maximizar el derecho de acceso de cargos públicos que tienen
todos los ciudadanos.
• Deber de dedicación al cargo.
19. Aprovechamiento privado de recursos
Escuela Nacional
humanos del Estado
Emplear en provecho propio o
de un tercero vinculado,
trabajos o servicios pagados
por una entidad del Estado.
(Peculado de servicios)
• Cargar a la planilla empleados
personales (chofer, empleada
del hogar).
• Asignar temporalmente
servidores a actividades
privadas (Ej., destacar
personal policial a custodiar
empresa privada)
• Enviar al personal estatal a
realizar labores en casa (ej.
Maestranza, pintura)
20. Escuela Nacional
Copamiento partidario
Selección para contratos
o plazas funcionales en
razón de la pertenencia a
la agrupación política
gobernante
¿el grupo elegido tiene
derecho a incorporar a su
gestión a integrantes del
partido?
21. Escuela Nacional
Conflicto de Intereses
Concepto
Existe una situación de
conflicto de intereses cuando
el interés personal directo o
indirecto del empleado público
(laborales, económicos o
financieros colisiona o pudiere
influenciar negativamente
sobre el desempeño de los
deberes y obligaciones del
cargo que desempeña
Tratamiento
Mediante el régimen de
conflictos de intereses se
busca preservar la credibilidad
de la gestión publica:
- Prohibiciones.
- Abstenciones.
- Declaraciones.
22. Momentos de conflictos de interés
• Conflicto de interés para el ingreso al servicio
publico.(impedimentos para acceder a ciertos
cargos)
• Conflicto de interés durante el ejercicio del
servicio publico.
• Conflicto de interés al concluir el servicio publico
Escuela Nacional
23. Conflicto de interés durante el ejercicio del
Escuela Nacional
servicio publico.
Deber de Abstención
Artículo 88.- Causales de abstención
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con
cualquiera de los administrados o con sus
representantes, mandatarios, con los
administradores de sus empresas, o con quienes
les presten servicios.
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o
testigo en el mismo procedimiento, o si como
autoridad hubiere manifestado previamente su
parecer sobre el mismo, de modo que pudiera
entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto,
salvo la rectificación de errores o la decisión del
recurso de reconsideración.
3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún
pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere
interés en el asunto de que se trate o en otra
semejante, cuya resolución pueda influir en la
situación de aquél.
4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad
manifiesta o conflicto de intereses objetivo con
cualquiera de los administrados intervinientes en el
procedimiento, que se hagan patentes mediante
actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos
dos años, relación de servicio o de
subordinación con cualquiera de los
administrados o terceros directamente
interesados en el asunto, o si tuviera en
proyecto una concertación de negocios con
alguna de las partes, aun cuando no se concrete
posteriormente.
24. Conflicto de interés durante el ejercicio del
Escuela Nacional
servicio publico.
Impedimentos
(durante y hasta un año posterior)
Respecto a las empresas o
instituciones privadas comprendidas
en su ámbito de función:
- Prestarle servicios.
- Aceptar representaciones
remuneradas.
- Formar parte del directorio.
- Adquirir acciones o participaciones.
- Celebrar contratos civiles o
mercantiles.
- Intervenir como abogados, asesores o
peritos.
25. Conflicto de interés al concluir el servicio publico
Escuela Nacional
Incompatibilidades de Salida
Ninguna ex autoridad de las entidades
podrá realizar durante el año siguiente
a su cese alguna de las siguientes
acciones con respecto a la entidad a la
cual perteneció:
• Representar o asistir a un administrado en
algún procedimiento respecto del cual tuvo
algún grado de participación durante su
actividad en la entidad.
• Asesorar a cualquier administrado en algún
asunto que estaba pendiente de decisión
durante su relación con la entidad.
• Realizar cualquier contrato, de modo directo
o indirecto, con algún administrado
apersonado a un procedimiento resuelto
con su participación.
26. Remedios para situaciones de
Escuela Nacional
conflictos de interés
a. Abstención: obligación del funcionario de apartarse de
una decisión.
b. Recusación: mecanismos para que terceros aparten al
funcionario de la decisión.
c. Venta de activos: obligación del funcionario de vender
acciones u otros títulos, inversiones o activos que
constituyen la situación de conflictos de interés.
d. Reasignación de funciones: traslado del funcionario a
otro cargo.
e. Fideicomisos ciegos: traspaso de los activos del
funcionario a un fideicomiso ciego durante el término de
su gestión.
f. Renuncia del funcionario.
27. Oportunidades de vigilancia
Escuela Nacional
• Acceso a información:
- Expedientes de proceso de selección.
- Currículo de postulantes.
- Declaraciones Juradas de Bienes y rentas.
- Declaración Jurada al ingresar a la entidad.
- Controles de ingreso de personal.
- Relación de militantes de partidos políticos.
• Cruce de información:
– Planilla de entidades.
– Reniec (base de datos, domicilios)
– Registro de Destituidos de Servir http://www.peru.gob.pe/sanciones/index.asp
– Registro de Procesos Judiciales
28. “El Perú, (...) encierra dos elementos de todo régimen
justo y liberal: oro y esclavos. El primero lo corrompe
todo; el segundo está corrompido por sí mismo. El alma
de un siervo rara vez alcanza a apreciar la sana libertad;
se enfurece en los tumultos o se humilla en las cadenas.
Aun estas reglas serán aplicables a toda la América,
creo que con más justicia las merece Lima, por los
conceptos que he expuesto (...) Supongo que en Lima
no tolerarán los ricos la democracia, ni los esclavos y
pardos libertos la aristocracia; los primeros preferirán la
tiranía de uno solo, por no padecer las persecuciones
tumultarias y por establecer un orden siguiera pacifico.
Mucho hará si consigue recobrar su independencia”.
(Carta de Kingston, 06 de setiembre de 1815).
Escuela Nacional