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Art.3.- Prohibición de doble 
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Las únicas excepción las constituyen 
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Consultas 
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honorem) 
• ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas remuneradas? 
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• ¿Prohibición de acumular un segundo ingreso del Estado?. (pensiones, 
locación de servicios, consultorías)
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• Un funcionario con relación jurídica de empleo publico con una entidad 
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• Maximizar el derecho de acceso de cargos públicos que tienen 
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Aprovechamiento privado de recursos 
Escuela Nacional 
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gestión a integrantes del 
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Conflicto de Intereses 
Concepto 
Existe una situación de 
conflicto de intereses cuando 
el interés personal directo o 
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(laborales, económicos o 
financieros colisiona o pudiere 
influenciar negativamente 
sobre el desempeño de los 
deberes y obligaciones del 
cargo que desempeña 
Tratamiento 
Mediante el régimen de 
conflictos de intereses se 
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Momentos de conflictos de interés 
• Conflicto de interés para el ingreso al servicio 
publico.(impedimentos para acceder a ciertos 
cargos) 
• Conflicto de interés durante el ejercicio del 
servicio publico. 
• Conflicto de interés al concluir el servicio publico 
Escuela Nacional
Conflicto de interés durante el ejercicio del 
Escuela Nacional 
servicio publico. 
Deber de Abstención 
Artículo 88.- Causales de abstención 
1. Si es pariente dentro del cuarto grado de 
consanguinidad o segundo de afinidad, con 
cualquiera de los administrados o con sus 
representantes, mandatarios, con los 
administradores de sus empresas, o con quienes 
les presten servicios. 
2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o 
testigo en el mismo procedimiento, o si como 
autoridad hubiere manifestado previamente su 
parecer sobre el mismo, de modo que pudiera 
entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, 
salvo la rectificación de errores o la decisión del 
recurso de reconsideración. 
3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún 
pariente dentro del cuarto grado de 
consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere 
interés en el asunto de que se trate o en otra 
semejante, cuya resolución pueda influir en la 
situación de aquél. 
4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad 
manifiesta o conflicto de intereses objetivo con 
cualquiera de los administrados intervinientes en el 
procedimiento, que se hagan patentes mediante 
actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 
5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos 
dos años, relación de servicio o de 
subordinación con cualquiera de los 
administrados o terceros directamente 
interesados en el asunto, o si tuviera en 
proyecto una concertación de negocios con 
alguna de las partes, aun cuando no se concrete 
posteriormente.
Conflicto de interés durante el ejercicio del 
Escuela Nacional 
servicio publico. 
Impedimentos 
(durante y hasta un año posterior) 
Respecto a las empresas o 
instituciones privadas comprendidas 
en su ámbito de función: 
- Prestarle servicios. 
- Aceptar representaciones 
remuneradas. 
- Formar parte del directorio. 
- Adquirir acciones o participaciones. 
- Celebrar contratos civiles o 
mercantiles. 
- Intervenir como abogados, asesores o 
peritos.
Conflicto de interés al concluir el servicio publico 
Escuela Nacional 
Incompatibilidades de Salida 
Ninguna ex autoridad de las entidades 
podrá realizar durante el año siguiente 
a su cese alguna de las siguientes 
acciones con respecto a la entidad a la 
cual perteneció: 
• Representar o asistir a un administrado en 
algún procedimiento respecto del cual tuvo 
algún grado de participación durante su 
actividad en la entidad. 
• Asesorar a cualquier administrado en algún 
asunto que estaba pendiente de decisión 
durante su relación con la entidad. 
• Realizar cualquier contrato, de modo directo 
o indirecto, con algún administrado 
apersonado a un procedimiento resuelto 
con su participación.
Remedios para situaciones de 
Escuela Nacional 
conflictos de interés 
a. Abstención: obligación del funcionario de apartarse de 
una decisión. 
b. Recusación: mecanismos para que terceros aparten al 
funcionario de la decisión. 
c. Venta de activos: obligación del funcionario de vender 
acciones u otros títulos, inversiones o activos que 
constituyen la situación de conflictos de interés. 
d. Reasignación de funciones: traslado del funcionario a 
otro cargo. 
e. Fideicomisos ciegos: traspaso de los activos del 
funcionario a un fideicomiso ciego durante el término de 
su gestión. 
f. Renuncia del funcionario.
Oportunidades de vigilancia 
Escuela Nacional 
• Acceso a información: 
- Expedientes de proceso de selección. 
- Currículo de postulantes. 
- Declaraciones Juradas de Bienes y rentas. 
- Declaración Jurada al ingresar a la entidad. 
- Controles de ingreso de personal. 
- Relación de militantes de partidos políticos. 
• Cruce de información: 
– Planilla de entidades. 
– Reniec (base de datos, domicilios) 
– Registro de Destituidos de Servir http://www.peru.gob.pe/sanciones/index.asp 
– Registro de Procesos Judiciales
“El Perú, (...) encierra dos elementos de todo régimen 
justo y liberal: oro y esclavos. El primero lo corrompe 
todo; el segundo está corrompido por sí mismo. El alma 
de un siervo rara vez alcanza a apreciar la sana libertad; 
se enfurece en los tumultos o se humilla en las cadenas. 
Aun estas reglas serán aplicables a toda la América, 
creo que con más justicia las merece Lima, por los 
conceptos que he expuesto (...) Supongo que en Lima 
no tolerarán los ricos la democracia, ni los esclavos y 
pardos libertos la aristocracia; los primeros preferirán la 
tiranía de uno solo, por no padecer las persecuciones 
tumultarias y por establecer un orden siguiera pacifico. 
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(Carta de Kingston, 06 de setiembre de 1815). 
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  • 1. Gestión de Recursos Humanos Oportunidades de corrupción y de vigilancia Juan Carlos Morón Urbina
  • 2. Sistema de Gestión de Recursos Escuela Nacional Humanos Sistema administrativo de alcance nacional regido de modo especializado y transversal por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) e integrado por la Oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades Funciones - Darle unidad de acción a la gestión de recursos humanos de la Adm. Publica. - Preparar y mantener cuadros técnicos de personal idóneos para el servicio civil. - Reconstituir un sistema de personal
  • 3. Sistema de Gestión de Recursos Escuela Nacional Humanos Procesos Técnicos-Ejecutivos Nivel Normativo: Servir Nivel Ejecutivo: Entidades • La planificación de políticas de recursos humanos (registro, información, estadística) • La organización del trabajo y su distribución (desplazamiento de personal: destaques, permutas, encargos) • La gestión del empleo. (ingreso, selección, progresión, régimen disciplinario, prohibiciones e incompatibilidades funcionales) • La gestión del rendimiento. • La gestión de la compensación (remuneraciones y beneficios) • La gestión del desarrollo y la capacitación. (evaluación) • La gestión de las relaciones humanas. (bienestar social) • La resolución de controversias. (sobre acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, Régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.
  • 4. Escuela Nacional Servicio Civil El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. Principios 1. Respeto 2. Probidad (Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona). 3. Eficiencia 4. Idoneidad 5. Veracidad 6. Lealtad y Obediencia 7. Justicia y Equidad 8. Lealtad al Estado de Derecho
  • 5. Escuela Nacional Ética Publica Desempeño de los servidores públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas
  • 6. Escuela Nacional Practicas corruptivas • Nepotismo, amiguismo y otros favorecimientos indebidos • Acumulación de cargos y doble percepción de compensaciones. • Copamiento partidario • Uso privado de servicio de personal estatal. • Asumir labores incompatibles (previas, concurrentes y posteriores al ejercicio de la función) • Servidores fantasma • Incumplir prohibiciones en la función publica (ej. uso de información privilegiada).
  • 7. Escuela Nacional Nepotismo Situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de dar preferencia para un cargo, empleo u ocupación a un miembro de su familia • El nepotismo es un conflicto de interés • El nepotismo es un desvío del poder publico. • El nepotismo es una trasgresión al derecho de acceso igualitario a los cargos públicos de los ciudadanos.
  • 8. Escuela Nacional Nepotismo Autoridades pasibles de incurrir en acto nepótico. • Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza que – por norma expresa o regulación interna- gozan de facultad de nombramiento y de contratación. • Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza que tengan injerencia directa en los procesos de selección. • Los funcionarios de dirección y/o confianza que tengan injerencia indirecta en los procesos de selección.
  • 9. Escuela Nacional Nepotismo Personas con vínculo de parentesco impedidas de acceder al cargo público. i) Hasta el cuarto grado de consanguinidad (padre, hijos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos etc.). ii) Hasta el segundo de afinidad (suegro, suegra, nuera, cuñada) iii) Por vinculo matrimonial; con cualquiera de los sujetos mencionados.
  • 10. Escuela Nacional Casos especiales • Los concubinos y parientes de estos. • Quien ejerciendo función publica contrae matrimonio con otra persona al servicio de la entidad. • Quien ingresa a un cargo público a través de una nominación especial (elección popular, designación de Poder Ejecutivo, etc.) en la entidad donde labora un familiar suyo.
  • 11. Escuela Nacional Nepotismo Conducta proscrita a las autoridades • Ejercer su facultad de nombrar o contratar con quien la norma le prohíbe. • Ejercer injerencia directa en el proceso de selección o nombramiento o contratación con quien la norma le prohíbe. • Ejercer injerencia indirecta en el proceso de selección o nombramiento o contratación con quien la norma le prohíbe.
  • 12. Escuela Nacional Nepotismo • Responsabilidad administrativa (destitución/multa) • Responsabilidad civil • Responsabilidad penal. • Responsabilidad especial de Autoridades Municipales (vacancia)
  • 13. Escuela Nacional Claves • Meritocracia • Igualdad en el acceso y progresión • Transparencia en los procesos. • Información accesible previa y posterior a la toma de decisiones
  • 14. Acumulación de cargos y doble percepción Escuela Nacional de compensaciones. Constitución Política de 1993 (art. 40), “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepción de uno mas por función docente”. La Ley No. 28175, Marco del Empleo Publico, Art.3.- Prohibición de doble percepción de ingresos. Ningún empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepción las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de las entidades o empresas publicas”.
  • 15. Escuela Nacional Consultas • ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas? (aun cuando sea ad honorem) • ¿Prohibición de acumular cargos o funciones publicas remuneradas? (remuneraciones) • ¿Prohibición de acumular un segundo ingreso del Estado?. (pensiones, locación de servicios, consultorías)
  • 16. Elementos de la prohibición • Un funcionario con relación jurídica de empleo publico con una entidad administrativa de nivel nacional, regional o local, que le devenga una retribución, remuneración, emolumento o ingreso, bajo cualquier denominación y fuente de financiamiento; y, • Una segunda relación jurídica de fuente voluntaria a establecerse por la Escuela Nacional misma persona con otra dependencia del Estado.
  • 17. Escuela Nacional Alcance Impedimento absoluto (incapacidad jurídica no eximible) para que un funcionario público, bajo cualquier régimen jurídico, pueda generar voluntariamente una segunda relación jurídica valida con cualquier otra dependencia del Estado • ¿Los docentes? • ¿Los pensionistas?
  • 18. Escuela Nacional Fundamentos • Evitar el acaparamiento abusivo de cargos públicos por el grupo o partido gobernante. • Maximizar el derecho de acceso de cargos públicos que tienen todos los ciudadanos. • Deber de dedicación al cargo.
  • 19. Aprovechamiento privado de recursos Escuela Nacional humanos del Estado Emplear en provecho propio o de un tercero vinculado, trabajos o servicios pagados por una entidad del Estado. (Peculado de servicios) • Cargar a la planilla empleados personales (chofer, empleada del hogar). • Asignar temporalmente servidores a actividades privadas (Ej., destacar personal policial a custodiar empresa privada) • Enviar al personal estatal a realizar labores en casa (ej. Maestranza, pintura)
  • 20. Escuela Nacional Copamiento partidario Selección para contratos o plazas funcionales en razón de la pertenencia a la agrupación política gobernante ¿el grupo elegido tiene derecho a incorporar a su gestión a integrantes del partido?
  • 21. Escuela Nacional Conflicto de Intereses Concepto Existe una situación de conflicto de intereses cuando el interés personal directo o indirecto del empleado público (laborales, económicos o financieros colisiona o pudiere influenciar negativamente sobre el desempeño de los deberes y obligaciones del cargo que desempeña Tratamiento Mediante el régimen de conflictos de intereses se busca preservar la credibilidad de la gestión publica: - Prohibiciones. - Abstenciones. - Declaraciones.
  • 22. Momentos de conflictos de interés • Conflicto de interés para el ingreso al servicio publico.(impedimentos para acceder a ciertos cargos) • Conflicto de interés durante el ejercicio del servicio publico. • Conflicto de interés al concluir el servicio publico Escuela Nacional
  • 23. Conflicto de interés durante el ejercicio del Escuela Nacional servicio publico. Deber de Abstención Artículo 88.- Causales de abstención 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
  • 24. Conflicto de interés durante el ejercicio del Escuela Nacional servicio publico. Impedimentos (durante y hasta un año posterior) Respecto a las empresas o instituciones privadas comprendidas en su ámbito de función: - Prestarle servicios. - Aceptar representaciones remuneradas. - Formar parte del directorio. - Adquirir acciones o participaciones. - Celebrar contratos civiles o mercantiles. - Intervenir como abogados, asesores o peritos.
  • 25. Conflicto de interés al concluir el servicio publico Escuela Nacional Incompatibilidades de Salida Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: • Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. • Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. • Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.
  • 26. Remedios para situaciones de Escuela Nacional conflictos de interés a. Abstención: obligación del funcionario de apartarse de una decisión. b. Recusación: mecanismos para que terceros aparten al funcionario de la decisión. c. Venta de activos: obligación del funcionario de vender acciones u otros títulos, inversiones o activos que constituyen la situación de conflictos de interés. d. Reasignación de funciones: traslado del funcionario a otro cargo. e. Fideicomisos ciegos: traspaso de los activos del funcionario a un fideicomiso ciego durante el término de su gestión. f. Renuncia del funcionario.
  • 27. Oportunidades de vigilancia Escuela Nacional • Acceso a información: - Expedientes de proceso de selección. - Currículo de postulantes. - Declaraciones Juradas de Bienes y rentas. - Declaración Jurada al ingresar a la entidad. - Controles de ingreso de personal. - Relación de militantes de partidos políticos. • Cruce de información: – Planilla de entidades. – Reniec (base de datos, domicilios) – Registro de Destituidos de Servir http://www.peru.gob.pe/sanciones/index.asp – Registro de Procesos Judiciales
  • 28. “El Perú, (...) encierra dos elementos de todo régimen justo y liberal: oro y esclavos. El primero lo corrompe todo; el segundo está corrompido por sí mismo. El alma de un siervo rara vez alcanza a apreciar la sana libertad; se enfurece en los tumultos o se humilla en las cadenas. Aun estas reglas serán aplicables a toda la América, creo que con más justicia las merece Lima, por los conceptos que he expuesto (...) Supongo que en Lima no tolerarán los ricos la democracia, ni los esclavos y pardos libertos la aristocracia; los primeros preferirán la tiranía de uno solo, por no padecer las persecuciones tumultarias y por establecer un orden siguiera pacifico. Mucho hará si consigue recobrar su independencia”. (Carta de Kingston, 06 de setiembre de 1815). Escuela Nacional