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REFORMA TRIBUTARIA
1
LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016
1
REFORMA TRIBUTARIA
LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016
NAT U RALE S PART E I
I M PU E S TO S O B R E LA R E NTA D E P E R S O NAS 2
DECRETOS REGLAMENTARIOS
DE LA
LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016
D E C R ETO 2 2 5 0 D E L 2 9 D E D I C I E M B R E 2 0 1 7 3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS NATURALES
GENERALIDADES
• Se elimina la clasificación creada por la Ley 1607 de 2012 (Art.
329 ET
: Empleados, Trabajador por Cuenta Propia y Otros
• Se eliminan los Sistemas de Determinación del Impuesto de
Renta (IMAN e IMAS)
Se establece un sistema de determinación de Rentas por medio
de Cédulas (Determinación Cedular)
Renta Líquida Cedular (Depuración segúnArt. 26 ET)
Renta presuntiva se compara con la suma de todas las Rentas
•
•
•
Líquidas Cedulares (RL Sistema Ordinario) 1 (333)
4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• Las Cédulas son:
a) Rentas de Trabajo
b) Pensiones
c) Rentas de Capital
d) Rentas no Laborales (y no de Capital)
e) Dividendos y Participaciones
• Cada tipo de renta es independiente de las
tiene sus propios ingresos no constitutivos,
deducciones, rentas exentas, etc.
demás, y cada una
costos, gastos,
1 (330)
5
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS NATURALES
• Las T
arifas son: Para
a) Rentas de Trabajo
b) Pensiones
c) Rentas de Capital
d) Rentas no Laborales (y no de Capital)
Las contempladas en el Art. 241 ET 1 (331)
e) Dividendos y Participaciones
Las contempladas en el Art. 242 ET 1 (331)
6
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de
Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
“CAPÍTULO
20”
la
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y
COMPLEMENTARIO DE LAS PERSONAS
NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
RESIDENTES Y NO RESIDENTES
Artículo 1.2.1.20.1. Reglas para la determinación del
las
impuesto sobre la renta y complementario de
personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no
residentes.
7
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas
cedulares de las personas naturales y
ilíquidas residentes.
sucesiones
Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones.
Artículo 1.2.1.20.4. Rentas exentas y deducciones.
Artículo 1.2.1.20.5. Costos y gastos.
8
RENTA CEDULAR:
1. RENTAS DE TRABAJO
9
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• Los Ingresos de las Rentas
contemplados en el art 103
de Trabajo son los
ET
:
Salarios,
gastos
comisiones, prestaciones sociales, viáticos,
de representación, honorarios, emolumentos
eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo
asociado cooperativo y, en general, las compensaciones
por servicios personales.
1 (335 y 336)
10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
Renta Líquida Cedular
A las Rentas de Trabajo se restan los Ingresos no
Constitutivos de Renta imputables a esta cédula
T
ambién se restan las Rentas Exentas y las
deducciones, que no pueden exceder del 40% del neto
de los ingresos totales de rentas de trabajo, menos los
ingresos no constitutivos por este concepto y tampoco
pueden exceder de 5.040 UVT
1 (336)
11
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• RLC de Rentas de Trabajo
Sumatoria Ingresos xxx
(xx)
xxx
(xx) *
(xx) *
(-) Ingreso no constitutivo
Subtotal 1
(-) Deducciones
(-) Rentas Exentas
RLC
de Renta (INCR)
XXX
* Sin exceder del 40 % del Subtotal 1 y en todo caso sin
exceder de 5.040 UVT 1 (336)
12
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
Ingresos no Constitutivos
imputables
de Renta
a. Rentas de Trabajo:
• Aportes Obligatorios a pensiones (Art. 55 ET)
• Aportes Obligatorios a Salud (Art. 56 ET)
13 y 14 (55 y 56)
13
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
Deducciones a Rentas de Trabajo:
•
•
Intereses de Vivienda (1.200 UVT anuales)
Pagos por Salud Complementaria (16 UVT
mes)
Dependientes (10% sin superar 32 UVT mes)
•
(387 ET)
14
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
Rentas de Trabajo Exentas:
Aportes voluntarios a Pensión para el trabajador.Al
del Art. 206 del Estatuto Tributario no se le propone
modificación:
numeral 10°
“El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos
laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240)
UVT
. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el
trabajador,
deducciones
los
y
ingresos no constitutivos de renta, las
la
las demás rentas exentas diferentes a
establecida en el presente numeral.”
15 (126-1)
15
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
Otras Rentas de Trabajo Exentas: Las
contempladas en los Art. 126-1 y 126-4:
126-1: Aportes Voluntarios a Pensiones
Fomento
126-4: Ahorro para el de la
Construcción
15 y 16 (126-1 y 126-4)
16
RENTAS DE TRABAJO
• Pagos a medicina prepagada o planes complementarios
• Intereses por préstamos para vivienda hasta 100 UVT
• Aportes voluntarios a pensión y AFC máximo el 30% del
• Renta exenta del 25% máximo 240 UVT mensuales.
17
* La suma de las deducciones y las rentas exentas no puede exceder el 40% del subtotal 1 de los ingresos netos hasta 5.040 UVT ($167,106,240en el 2018). ART 336 ET
Total de ingresos ( Art 335 ET) Salarios, honorarios y comisiones Art 103 ET
(-) Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional Aportes a seguridad social obligatorios (art 55,56 ET)
(-) Ingresos netos o renta bruta (=) Subtotal 1
(-) Deducciones* ( Art 387 115 ET D.R. 2250 del 29
Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,4
núm. 1.2
• Dependientes económicos máximo 32 UVT mensuales. 10%.
máximo 16 UVT mensuales.
• Intereses por préstamos para vivienda h
mensuales.
• GMF
(-) Rentas exentas*
Grupo 1 Art 126-1 y 126-4
Grupo 2 Art 206 Núm. 1-8
Grupo 3 Art 206 Núm. 10
D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / 2016
Art. 1,2,1,20,4 núm. 1.1
• Aportes voluntarios a pensión y AFC máxi
ingresos laboral o 3,800 UVT por año. ($121
2017).
• Renta exenta del 25% máximo 240
($91,753,920 en el 2017).
,064,200 en el
(=) Renta líquida Cedular por rentas de trabajo Aplica la tabla del artículo 241 ET Numeral 1
RENTA CEDULAR:
2. PENSIONES
18
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
Los Ingresos de las Rentas de Pensiones son los contemplados
en el numeral 5 del art 206 ET
: Continúan siendo exentas
primeras 1000 UVT mensuales de las pensiones.
las
El resto estará gravado con las tarifas del Art. 241
T
ambién se restan los aportes a salud a título de Ingreso
Constitutivo de Renta.
no
No se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad
con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del E. T
. (Art.
1.2.1.20.4 D.R. 1625 de 2016, D.R. 2250 de 2017 Art. 6).
19
1(337)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
• RLC de Rentas de Pensiones
Sumatoria Ingresos
(-) Ingreso no constitutivo
xxx
(xx)
(xx)
XXX
de Renta (INCR)
(-) Rentas
RLC
Exentas
1 (337)
20
RENTA DE PENSIONES
20196 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 2
($121,064,200 en el 2017).
sobre riesgos laborales hasta 1.000 UVT mensuales
21
Total de ingresos (Art 337 ET)
• Pensiones de jubilación, invalidez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales.
• Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
• Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional (Art 336 ET)
Aportes a seguridad social obligatorios, ARL, Fondos de
solidaridad. ( Art 55 y 56 ET)
(-) Ingresos netos o renta bruta (=) Subtotal 1
(-) Deducciones*
No aplica. D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 /
(-) Rentas exentas* D.R. 2250 del 29 Dic
/17. Art. 6; D.R. 1625 / 20196 Art.
1,2,1,20,4 Núm. 2 aplica únicamente el Art
206, Num. 5 ET)
• Aportes a AFC hasta el 30% de ingreso o 3,800 UVT
• Pensiones de jubilación, invalidez, de sobrevivientes y
($31,859,000 en 2017).
(=) Renta líquida Cedular por rentas de
pensiones
Tomando la sumatoria de la RL Laboral y la RL de pensiones
se Aplica la tabla del artículo 241 ET Numeral 1
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS
NATURALES - TARIFA DEL ART. 241
1. Para la renta líquida laboral y de pensiones: 5 (241)
Impuesto
Marginal
22
Rangos en UVT
Tarifa
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
$34.726.310
>1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116
UVT
>4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788
UVT
RENTA CEDULAR:
3. RENTAS DE CAPITAL
23
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
• Los Ingresos de las Rentas de
siguientes:
Capital son los
•
•
•
•
•
Intereses
Rendimientos Financieros
Arrendamientos
Regalías
Explotación de Propiedad Intelectual
1 (338)
24
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• De las Rentas de Capital se restan los Ingresos
Constitutivos de Renta
Ejemplo: Componente inflacionario de los
rendimientos financieros
no
• T
ambién se restan las Rentas Exentas (hasta 10% sin
que supere 1.000 UVT)
Ejemplo: Derechos de Autor
T
ambién se restan costos y deducciones imputables a
esta cédula
1 (339)
•
25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
• RLC de Rentas de Capital
Sumatoria Ingresos xxx
(xx)
(xx)
xxx
(xx) *
(xx) *
(-) Ingreso no constitutivo
(-) Costos y Gastos?
Subtotal 1
(-) Deducciones
(-) Rentas Exentas
RLC
de Renta (INCR)
XXX
* Sin exceder del 10% del Subtotal 1 y en todo caso sin
exceder de 1.000 UVT ($31.859.000) 1 (339)
26
RENTAS DE CAPITAL
del 29 Dic /17. Art 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,5
* La suma de las deducciones y las rentas exentas no puede exceder el 10% del Subtotal 1 hasta 1,000 UVT ($31,859,000 en el 2017). Art 339 ET
27
Total de ingresos ( Art 338 ET)
• Intereses
• Rendimientos
• Arrendamientos
• Regalías y explotación de la propiedad intelectual.
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional ( Art 339 ET)
Aportes a seguridad social obligatorios. (Art 55 y 56 ET)
(-) Costos y gastos procedentes (Art 339 ET)
Los que tienen relación de causalidad Art. 107 del E.T., D.R. 2250
(=) Renta Bruta (=) Subtotal 1
(-) Deducciones*( Art 119 Art 115 ET, D.R.
2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 /
2016 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 3.2)
• Intereses por prestamos para vivienda hasta 100 UVT
mensuales ($38,230,800 en 2017).
• GMF
• Aportes de cesantías Art. 126-1 E.T. In. 6, (hasta 2.500 UVT
$79.647.500)
(-) Rentas exentas* (Art 126-1 y 126-4 D.R.
2250 del 29 Dic /17. Art. 1,2,1,20,4 Núm.
3.1)
Aportes voluntarios de Pensión y AFC y sus limites 30% de Ing. y
las 3800 UVT
. ($121.064.200 en 2017).
(=) Renta líquida Cedular por renta de capital Aplica la tabla del numeral 2 del artículo 241 E.T.
RENTA CEDULAR:
4. RENTAS NO LABORALES
28
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• Los Ingresos de las Rentas No Laborales (y no de
Capital)
Son todos los demás ingresos que la persona natural
obtenga y que no se clasifiquen de manera expresa en
ninguna de las restantes cédulas
Ejemplo: Honorarios cuando se tengan dos o más
trabajadores asociados a la actividad vinculadas por
al menos 90 días.
1 (340)
29
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• De las Rentas No Laborales se restan los Ingresos
Constitutivos de Renta:
no
• T
ambién se restan las Rentas Exentas (hasta 10% sin
que supere 1.000 UVT)
• T
ambién se restan costos
esta cédula
y deducciones imputables a
1 (341)
30
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
• RLC de Rentas no laborales
Sumatoria Ingresos xxx
(xx)
(xx)
xxx
(xx) *
(xx) *
(-) Ingreso no constitutivo
(-) Costos y gastos?
Subtotal 1
(-) Deducciones
(-) Rentas Exentas
RLC
de Renta (INCR)
XXX
* Sin exceder del 10% del Subtotal 1 y en todo caso sin
exceder de 1.000 UVT ($31.859.000) 1 (341)
31
RENTAS NO LABORALES
presten servicios y que contraten o vinculen por al menos
mensuales ($38.230.800 en 2017).
- Aportes de cesantías Art. 126-1 E.T. In. 6, (hasta 2.500 UVT
* La suma de las deducciones y las rentas exentas no puede exceder el 10% de los ingresos netos hasta 1,000 UVT ($31,859,000 en el 2017) ART 341 ET.32
Total de ingresos (Art 340 ET)
Los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las
demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que
noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más
trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional (Art 341 ET)
Aportes a seguridad social obligatorios. (Art 55 y 56 ET)
(-) Costos y gastos procedentes (Art 341 ET) Los que tienen relación de causalidad Art. 107 del E.T., D.R. 2250
del 29 Dic /17. Art 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,5
(=) Renta bruta (=) Subtotal 1
(-) Deducciones* (Art 119 y 115 ET
D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 6; D.R.
1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 4.2)
- Intereses por prestamos para vivienda hasta 100 UVT
-GMF
$79.647.500)
(-) Rentas exentas* (Art 126-1 126-4
D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 6; D.R.
1625 / 2016 Art.1,2,1,20,4 Núm. 4.1)
Aportes voluntarios a pensión y AFC
(=) Renta líquida Cedular por rentas No
Laborales
Se suman la RL No Laboral y la RL de Capital y se aplica la tabla
del artículo 241 E.T. Numeral 2
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS
NATURALES - TARIFA DEL ART. 241
2. Para la renta líquida no laboral y de capital: 5 (241)
Impuesto
Marginal
0% 0
$19.115.400
40 UVT
240 UVT
540 UVT
870 UVT
33
Rangos en UVT Tarifa
Desde Hasta
>0
600
>600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
>1000 2000 20%
(Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% +
>2000 3000 30%
(Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% +
>3000 4000 33%
(Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% +
>4000 En adelante 35%
(Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% +
RENTA CEDULAR:
5. RENTAS POR DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
DE
• Rentas de Dividendos y Participaciones:
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto
dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable
de
en
cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados,
suscriptores y similares, que sean personas naturales
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al
momento de su muerte eran
de
residentes,
sociedades
recibidos de
distribuciones provenientes y entidades
nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
1 (342)
35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
RLC de Dividendos y Participaciones. Art. 343 E.T
.
• Al distribuir Dividendos y Participaciones se conforman
sub cédulas:
2
1. Sub célula – D y P No Gravadas – Gravadas s/n Art. 242,
Inc. 1 (0%, 5%, y 10%)
2. Sub célula – D y P Gravadas
2 (35%)
– Gravadas s/n Art. 242, Inc.
1 (343)
36
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS
NATURALES TARIFA DEL ART. 242
T
arifa para la Renta Líquida por Dividendos y
Participaciones (recibidos por P
.N. residentes)
6 (242)
UVT) x 5%
UVT) x 10% + 20 UVT
37
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 5%
(Dividendos en UVT menos 600
>1000 En adelante 10%
(Dividendos en UVT menos 1000
Inciso 2º Dividendos Gravados 35%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS
NATURALES TARIFA DEL ART. 245
T
arifa para la Renta Líquida por Dividendos y
Participaciones (Recibidos por sociedades extranjeras,
P
.N. no residentes y establecimientos permanentes)
7 y 8 (245-246)
38
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
• Las nuevas normas sobre Dividendos y Participaciones
aplican a
2017:
las utilidades generadas a partir del año gravable
ARTÍCULO
IMPUESTO
246-1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL
A LOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos
242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas
concordantes solo será aplicable a los dividendos que se
repartan con cargo a utilidades generadas a partir
gravable 2017.
del año
9 (246-1)
39
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
Correspondientes a utilidades generadas y no
año
distribuidas de periodos anteriores al
gravable 2017
(Art. 1 de D.R. 2250
D.R. 1625 de 2016)
de dic. 2017 y Art. 1.2.1.10.3 de
40
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1°. Adición del artículo 1.2.1.10.3. al
Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así:
“Dividendos y participaciones”
“Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y participaciones
para personas naturales residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes residentes y no residentes.
41
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para la Declaración de Renta 2017)
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a
las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes
residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas
de períodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente
tratamiento:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de
utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
49 del E. T., son ingresos no gravados y no les son aplicables
disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E. T.
las
2. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de
2°
utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo
del Art. 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa
del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del E. T.
vigente para los períodos gravables anteriores al año 2017, así (Tabla):
42
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo
2017)
1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para la Declaración de Renta
43
Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base Gravable
en UVT menos
1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base Gravable
en UVT menos
1700 UVT) x 28% +
116 UVT
>4100 En adelante 33% (Base Gravable
en UVT menos
4100 UVT) x 33% +
788 UVT
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para Retención en la fuente a
título de Renta)
……
Parágrafo 1°. Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes
del año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta –lo que
suceda primero–, después del año gravable 2016, los dividendos y
participaciones para personas naturales residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento:
1. Para ingresos no gravados según el numeral 3 del Art. 49 del E.
T., no les será aplicable lo previsto en los Arts. 242, 245,
246, 342 y 343 del E. T.
44
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para Retención en la fuente a
título de Renta)
2. Son renta líquida gravable, según la distribución de utilidades gravadas
conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49 y se les aplicará
de la modificación
esto es del treinta y
la tarifa prevista en el artículo 245 del E. T.
introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del
tres por ciento (33%).
antes
2016,
Parágrafo 2°. El tratamiento previsto en este artículo se declarará de
manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de
dividendos y participaciones”. (Para Declaración de Renta)
45
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
Correspondientes a utilidades
del año gravable 2017
generadas a partir
(LEY 1819 DE
2016)
46
4
RENTA DE DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
ilíquidas de causantes que al momento de su
7
Total de ingresos ( Art 342 ET)
Dividendos y participaciones, y constituyen renta
gravable en cabeza de los socios, accionistas,
comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones
muerte eran residentes, recibidos de distribuciones
provenientes de sociedades y entidades nacionales,
y de sociedades y entidades extranjeras.
Subcédula 1 (D.R. 2250 del 29 Dic
/17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art.
1,2,4,7,1 Núm.. 1)
Art. 343 E.T.
Las utilidades art 49 ET núm. 3 la Parte no gravada.
Ahora aplica la tarifa del inciso 1 del Art. 242 ET
(=) Renta líquida Aplica la tabla del inciso 1 del Art. 242 ET
Subcédula 2 (D.R. 2250 del 29 Dic
/17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art.
1,2,4,7,1 Núm. 2)
Art. 343 E.T.
Las utilidades art 49 ET Parágrafo 2 y Dividendos
provenientes de utilidades de sociedades y entidades
extranjeras. Aplica la tarifa establecida en el inciso 2
del Art. 242 ET
(=) Renta líquida Aplica la tarifa del 35% inciso 2 del artículo 242 E.T.
TARIFA DE IMPUESTO PARA DIVIDENDOS
PERSONAS
NATURALES NACIONALES RESIDENTES
RECIBIDOS
COMO
NO GRAVADOS ART 242ET
,
INCISO 1
Impuesto
Desde Hasta Marginal
20 UVT
▪ Si la sociedad reparte utilidades Como gravadas, la tarifa será del 35%
48
U V T Tarifa
0 600 0% 0
> 600 1.000 5% (dividendos en UVT – 600 UVT)* 0,05
> 1.000 En adelante 10% (dividendos en UVT – 1000 UVT)* 0,10 +
TARIFA DE IMPUESTO PARA DIVIDENDOS
PERSONAS
NATURALES NACIONALES RESIDENTES RECIBIDOS
COMO GRAVADAS ART 242 ET, INCISO 2
A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones
pagados o abonados en cuenta a personas naturales
residentes…, provenientes de distribución de utilidades gravadas,
conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán
sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el
cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una
vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán
gravados los dividendos y participaciones recibidos de
sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta de
será retenido en la fuente sobre el valor
que trata este artículo
bruto de los pagos o
abonos en cuenta por concepto de dividendos o
participaciones.
49
T
arifa Impuesto para Dividendos Recibidos
por Sociedades y Entidades Extranjeras y
Personas Naturales No Residentes Recibidos:
a. Como no gravados
ART
. 245 E.T
. Inciso 1
Tarifa del 5%
b. Como si gravados
Tarifa del 35% con procedimiento,
50
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11.
Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o
participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de
causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y
participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y
sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el
país, provenientes de distribución
año gravable 2017, que hubieren
constitutivos de renta ni ganancia
de utilidades generadas a partir del
sido considerados como ingresos no
ocasional conforme con lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario estarán sujetas a
retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%).
51
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. / “Artículo 1.2.4.7.2.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de
utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional como
gravada, de conformidad con las reglas de los artículos 48 y 49
Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título
impuesto sobre la renta y complementario, de la siguiente manera:
del
del
1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente
treinta y cinco por ciento (35%).
del
2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del
numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención
en la fuente del cinco por ciento (5%).
3. La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a
la sumatoria de los numerales 1 y 2.
52
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2.
Parágrafo transitorio. Retención en la fuente por realización de
dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo
previsto en el artículo 245 del E. T., antes de la modificación
introducida por el Art. 7° de la Ley 1819 del 2016, los dividendos
y participaciones pagados o abonado en cuenta a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas
de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el
país y sociedades u otras entidades extranjeras
sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades de los
años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la
reglas de los Arts. 48 y 49 del E. T., están sometidos a retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta a la
tarifa del 33%”.
53
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Art. 245. (E.T.) Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos
por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no
residentes.
De utilidades correspondientes a los años gravables 2016 y anteriores
Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2.
Parágrafo transitorio. Retención en la fuente por realización de dividendos o
participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el Art.
245 del E. T., antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley
1819 del 2016, los dividendos y participaciones pagados o abonado en cuenta
a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o
similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones
ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en
el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en
el país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores,
determinados conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del E. T., están
sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la
tarifa del 33%”.
54
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y
participación para las personas jurídicas nacionales,
De utilidades gravadas 2016 y anteriores
Artículo 11.
“Artículo 1.2.4.7.3. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos
y participación para las personas jurídicas nacionales.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y
participaciones, que se realicen a las personas jurídicas nacionales
cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas
conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Art. 49 del E. T.,
están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta a la tarifa del 20%”.
55
DIIIIOOIDOS l
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JIAUS.
56
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS NATURALES
Renta Líquida Cedular :
• Se forma con la suma de las rentas líquidas de las distintas
cédulas. Las pérdidas cedulares se restan contra las rentas
de la misma cédula para establecer la Renta Líquida Cedular
• Para aplicar las tarifas se forman tres grupos:
1.
2.
3.
Cédulas de Trabajo y de Pensiones. T
arifaArt. 241 Num. 1 ET
Cédulas no laborales y de capital . T
arifaArt. 241, Num. 2 ET
Cédula de Dividendos y Participaciones.Art. 242, inc. 1 y 2 ET
1 (330-331)
57
TOTAL IMPUESTO A PAGAR
- Rentas no laborales
58
Total de renta líquida cedular
- Rentas laborales
- Renta de pensiones
- Rentas de capital
- Renta dividendos y participaciones
Renta presuntiva 3,5% del patrimonio neto
(=) Renta líquida gravable La mayor de los dos.
Impuestos
Si es por renta líquida cedular la suma de los
impuestos calculados de acuerdo a las tarifas Si
es por renta presuntiva, se adiciona a la cédula
de rentas no laborales. D.R. 2250 del 29 Dic
/17. Art. 5; D.R. 1625 / 2016 Art.
1,2,1,19,15
PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A DECLARAR
Otros requisitos para no obligados a declarar renta:
• Consumos y compras mayores a 1.400 UVT
• Consignaciones mayores a 1.400 UVT
19 (594-3)
59
Art. 592. (E.T.) Quienes no están obligados a declarar.
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de
4.500 UVT*.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio
en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la
retención en la fuente de que tratan los Art. 407 a 411, inclusive, y dicha
retención en la fuente así como la retención por remesas, cuando fuere del
caso, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 del E.T.
5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
60
Art. 592 Y 593 (E.T.) Quienes no están obligados a declarar.
61
REQUISITOS EN PESOS 2017
INGRESOS BRUTOS <1400 UVT $ 44.602.600
PATRIMONIO BRUTO <4500 UVT $143.365.500
CONSUMOS TARJETAS DE CREDITO <1400 UVT $ 44.602.600
COMPRAS Y CONSUMOS <1400 UVT $ 44.602.600
CONSIGNACIONES, DEPOSITOS
E INVERSIONES
<1400 UVT $ 44.602.600
DECRETO REGLAMENTARIO 2250
DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS TEMAS:
62
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 2°. Modificación del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11
del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para las reservas de
oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional.
Para efectos del impuesto sobre la renta…., que reciben
bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta
gravable la proporción correspondiente al salario básico
proyectado en la bonificación pactada conforme con las
especificaciones que señala la norma mencionada. (Art. 22 Ley
44 de 1990)
Límite: 40% o 5,040 UVT
o 63
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 3°. Adición de los artículos 1.2.1.12.8. y
1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016.
Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No
constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos
económicos no reembolsables o condonados,
entregados por el Estado o financiados con recursos
públicos, para financiar programas educativos
entregados a la persona natural.
64
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 3°. / Artículo 1.2.1.12.9. Tratamiento tributario de las
cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con
solidaridad del Sistema General de Pensiones.
…. Las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y
afiliados al SGSS en Pensiones dentro del régimen de ahorro
individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los
aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, no harán
parte de la base para aplicar la retención en la fuente por
rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no
constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Este mismo
tratamiento tendrá sus rendimientos en el respectivo año
gravable en que se generen.
65
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 3°. / Artículo 1.2.1.12.9. Tratamiento tributario de las
cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con
solidaridad del Sistema General de Pensiones.
…. Parágrafo 2°. En el evento en que el aporte lo haga
directamente el trabajador, bajo la gravedad del juramento
deberá
aportes
cuando
certificar, al momento del retiro, si sobre dichos
obtuvo beneficio tributario. De ser este el caso, y
el retiro sea para fines distintos a los consagrados en
el Art. 55 del E. T., este será objeto de retención en la fuente
a la tarifa del quince por ciento (15%).
66
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 4°. Modificación del artículo 1.2.1.19.1., y adición
de un parágrafo al artículo 1.2.1.19.2., del Capítulo 19
Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
“Artículo 1.2.1.19.1. Sistema especial de determinación de
la renta. Dentro del sistema ordinario y del sistema
renta y
sistema
cedular de determinación del impuesto sobre la
complementario, debe entenderse incluido el
especial de comparación patrimonial”.
67
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 4°.
Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación patrimonial.
“Parágrafo. Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas
la renta líquida gravable por comparación patrimonial no
justificada la adicionará como renta líquida gravable por
comparación patrimonial a la cédula de rentas no laborales.
La adición de la renta líquida gravable por comparación
patrimonial
deducción”.
no permite ningún tipo de renta exenta ni
68
COMPARACION PATRIMONIAL (ART. 236 AL 239-1 E.T.)
PRIMER
PASO:
DETERMINACION DEL
INCREMENTO
PATRIMONIAL
REAL
PATRIMONIO LIQUIDO AÑO GRAVABLE
(-) PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR
XX
(X)
= DIFERENCIA PATRIMONIAL
INICIAL
(-) VALORIZACIONES NOMINALES
XX
(X)
(+) DESVALORIZACIONES
NOMINALES
XX
(X)
(-) CAPITALIZACIONES EFECTIVAS
(Reales, ingresos comprobados)
REAJUSTES FISCALES AÑO
(-) (X)
= INCREMENTO PATRIMONIAL
REAL
(A justificar)
XX (1)
69
COMPARACION PATRIMONIAL (ART. 236 AL 239-1 E.T.)
SEGUNDO
PASO:
DETERMINACION DEL MONTO MAXIMO A
CAPITALIZAR
(+) RENTA LIQUIDA GRAVABLE
(+) RENTAS EXENTAS
(+) GANANCIAOCASIONAL NETA
(+) INGRESOS NO GRAVADOS
(-) IMPUESTO RENTA Y GCIA. OCASIONAL PAGADOS AÑO
(-) ANTICIPO RENTA PAGADO AÑO
XX
XX
XX
XX
(X)
(X)
(X)
(X)
(X)
(X)
(X)
XX
(-)
(-)
(-)
(-)
(-)
RETENCION EN LA FUENTE QUE LE
PRACTICARON
GASTOS NO
DEDUCIBLES
INGRESOS PRESUNTOS
IMPUESTO A LA RIQUEZA PAGADO EN EL AÑO
OTROS IMPUESTOS PAGADOS EN EL AÑO
= MONTO MAXIMO A CAPITALIZAR
(Total renta ajustada)
(2)
70
COMPARACION PATRIMONIAL (ART. 236 AL 239-1 E.T.)
TERCER
PASO:
DECISIONE
S
1) DOCTRINA OFICIAL
Si (2) es menor que (1) RLG final = (1)
2) DOCTRINA PRIVADA
Si (2) es menor que (1) RLG final es = a:
a) RLG del sistema ordinario MAS b) (1) menos (2)
71
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 5°. Adición de los artículos 1.2.1.19.15., y 1.2.1.19.16., al
Capítulo 19 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta
presuntiva cedular.
La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de
todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva
sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de
rentas no laborales.
El exceso de renta presuntiva generado se compensará hasta el
valor de la Renta Líquida gravable de la cedula de Rentas no
Laborales
72
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 5°.
Artículo
la renta
1.2.1.19.16. Procedimiento para la compensación de
presuntiva cedular.
Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre
la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el
valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del
período fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del
E.
T.
Parágrafo transitorio. Las personas naturales residentes que a 31 de
no
en
diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva
compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido
el parágrafo del Art. 189 del E. T. los compensarán hasta el valor de la
renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del
período fiscal correspondiente. 73
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 5°.
Artículo 1.2.1.19.16. Procedimiento para la
compensación de la renta presuntiva cedular.
……
Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el
mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta
agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo
del artículo 189 del E. T.
74
RENTA PRESUNTIVA (ART. 188 – 193 E.T.)
PATRIMONIO LIQUIDO AÑO
ANTERIOR
XX
(X)
(X)
(X)
(X)
(-) Factores a
VPN
a)
b)
c)
d)
g)
Acciones y Aportes en sociedades colombianas
Bienes afectados fuerza mayor
Bienes empresas improductivos
Bienes empresas mineras
Bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas
de los clubes sociales y deportivos (X)
XX
= SUBTOTA
L
1
(-) Factores a
Vr. Absoluto
e) Las primeras 19000 UVT –Actividades sector Agropecuario (X)
(X)
f) Las primeras 8000 UVT –Vivienda habitacional
= PATRIMONIO LIQUIDO (Base presuntiva) XX
TARIF
A
3,5 %
= RENTA PRESUNTIVA INICIAL
(+) RENTA GRAVADA ACTIVOS
EXCEPTUADOS
XX
XX
= RENTA PRESUNTIVA FINAL
A COMPARAR CON LA RENTA LIQUIDA DEL SISTEMA
ORDINARIO
XX
75
RENTA PRESUNTIVA
• Aumento de tarifa al 3,5%
• Se adiciona el VPN de bienes destinados a
y
actividades
recreativos
deportivas de clubes sociales
95, 96 (188, 189)
76
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1.
“CAPÍTULO
20”
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO
DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
RESIDENTES Y NO RESIDENTES
Artículo 1.2.1.20.1. Reglas para la determinación del impuesto sobre
la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones
ilíquidas residentes y no residentes.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, las
personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán en cuenta las
siguientes previsiones:
77
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. / Artículo 1.2.1.20.1. …..
1. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas
de causantes residentes: De conformidad con lo
establecido en los artículos 9° y 10 del E. T., estarán
sujetas al impuesto sobre la renta y complementario
en lo concerniente a sus
rentas
y ganancias
ocasionales de fuente nacional y extranjera, y
patrimonio poseído dentro y fuera del país,
sobre el
para lo
cedular
cual deberán aplicar el sistema de renta
correspondiente.
78
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. / Artículo 1.2.1.20.1. …
2. Personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes no residentes: Cuando se cumpla con los presupuestos
para ser un no residente de conformidad
artículos 9 y 10 del E. T., estarán sujetas al
con lo establecido en los
impuesto sobre la renta y
complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el
país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con
el artículo 26 del E. T., aplicando las limitaciones y excepciones que
establece el mismo. La tarifa del impuesto sobre la renta
en
y
los
complementario aplicable será la determinada
artículos 247 (35%) y 316 (10%) del E. T.
Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones, la
tarifa aplicable será la dispuesta en los Arts. 245 (5% y 35%) y 247
(35%) del E. T.
79
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1.
Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares de las
personas naturales y sucesiones ilíquidas
residentes.
1. Rentas de trabajo:
2. Rentas de pensiones:
Los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados
anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se
reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la limitación
establecida en el Num. 5 del Art. 206 del E. T., de conformidad con el
parágrafo 3 del Art. 206 del E. T., sin perjuicio de lo establecido en los
Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
3.
4.
5.
Rentas de capital:
Rentas no laborales:
Dividendos y participaciones:
80
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1.
Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones.
Compensación
compensación
por servicios personales: Se considera
por servicios personales toda actividad, labor o
trabajo
genere
prestado directamente por una persona natural, que
una contraprestación en dinero o en especie,
independientemente
remuneración.
de su denominación o forma de
Cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes
condiciones, NO se considerará que la actividad, labor o trabajo,
corresponde a una compensación de servicios personales:
81
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. / Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones.
……
1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales
servicios, de conformidad con el artículo 107 del E. T.
2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales
teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado, tales como:
asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del
servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o
fallas en la prestación del servicio.
3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas
asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual
o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el
período gravable.
82
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte
del Libro 1.
2
Artículo 1.2.1.20.4. Rentas exentas y deducciones.
Corresponden a aquellas autorizadas de manera taxativa
por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de
costos y gastos.
Para tipo de cedula se mencionan las correspondientes
rentas exentas y deducciones que proceden así como las
prohibiciones y limitaciones para algunas de ellas.
83
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1.
Artículo 1.2.1.20.5. Costos y gastos. Las personas naturales y
sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de
capital y/o rentas no laborales únicamente podrán detraer los costos y
gastos de conformidad con los artículos 339 y 341 del E. T.
Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas
aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que
cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de
conformidad con lo establecido en el E. T.
Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de
pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos
y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del E. T.
84
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS NATURALES
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
• Pérdida Líquida Cedular:
Las pérdidas cedulares solo se compensan contra las rentas
de la misma cédula en los siguientes períodos gravables
1 (330)
85
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con
anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan
compensado, teniendo derecho a ello, podrán imputarlas contra las
cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, de la siguiente
manera:
1. Para cada período gravable se calculará la proporción de
ingresos de renta no laborales y rentas de capital.
Si en el período gravable no hay ingresos de ninguna de las dos
los
(2)
a
cédulas mencionadas en este numeral, no habrá lugar
compensación.
2. A la pérdida fiscal no compensada, se le aplica la proporción anteriormente
calculada, dando como resultado el valor máximo a compensar para cada
cédula en ese período gravable.
86
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
3. A la renta líquida no laboral y renta de capital se le resta el valor a
compensar de acuerdo con el numeral 2 de este artículo. El monto máximo a
compensar no puede exceder de la renta líquida gravable de cada cédula.
Este procedimiento se aplicará para cada período gravable, hasta agotar la
pérdida fiscal a que se refiere este artículo.
Parágrafo 1°. Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son
susceptibles de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 147 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Lo previsto en el presente artículo no es aplicable a las
pérdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artículo
311del Estatuto Tributario.
87
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales.
Art. 147. (E.T.) Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con
líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos
siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Los
las rentas
gravables
socios no
podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra sus
propias rentas líquidas.
….
El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones
en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de seis (6) años
contados a partir de la fecha de su presentación.
88
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías.
A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre
cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador
directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del
Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte
primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá
realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por
auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y
uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del
impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente
anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de
cada año, el valor correspondiente se adicionará.
89
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías.
Parágrafo 2°. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses
sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el
numeral 4 del artículo 206 del E.T., así como al reconocimiento patrimonial de los
mismos, cuando haya lugar a ello.
Parágrafo 3°. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno
(31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del
patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional
contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código
Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago
empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral
Sustantivo del
por parte del
4 del artículo
206 del E.T. sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
336 del E.T.
Cuando se realicen retiros
cargo al saldo acumulado
agote.
parciales,
a que se
estos se
refiere el
entenderán efectuados con
inciso anterior, hasta que se
90
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías.
Art. 206. (E.T.) Rentas de trabajo exentas.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la
la
totalidad
relación
de los pagos o abonos en cuenta provenientes
excepción
de
de
laboral o legal y reglamentaria, con los
siguientes:
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y
cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual
promedio en los seis (6)
exceda de 350 UVT. **
últimos meses de vinculación laboral no
91
. T
CESANTIAS (No. 4 art. 206 E.
.):
(Art. 135 Ley 100/93)
SALARIO MENSUAL PROMEDIO
Menor o igual 350 UVT
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
PARTE NO GRA
VADA
100%
90%
80%
60%
40%
20%
0%
Mayor
Mayor
Mayor
Mayor
Mayor
de 410 UVT hasta 470 UVT
de
de
de
de
470 UVT hasta 530 UVT
530 UVT hasta 590 UVT
590 UVT hasta 650 UVT
650 UVT en adelante
92
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas
provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE).
Las rentas pasivas a que se refiere el Art. 884 del E. T. provenientes
de Entidades Controladas del Exterior (ECE), correspondientes a
personas naturales, que cumplan con los presupuestos
deberán ser
origen de la
consagrados en el Libro VII del Estatuto Tributario,
declaradas en la correspondiente cédula, según el
renta.
Respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de
ingresos, costos y deducciones, de que tratan los
Arts. 886, 887 y 888 del E. T.”.
93
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas
provenientes de Entidades Controladas del Exterior
(ECE).
Las rentas pasivas a que se refiere el artículo 884 del E. T.
provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE),
con los
correspondientes a personas naturales, que cumplan
presupuestos consagrados en el Libro VII del E. T., deberán ser
declaradas en la correspondiente cédula, según
renta.
el origen de la
Respecto de estas rentas procederán las reglas de
ingresos, costos y deducciones, de que tratan los
realización de
Arts. 886, 887 y 888 del E. T.”.
94
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas
provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE).
Art. 884. (E.T.): Ingresos pasivos: Para efectos de lo dispuesto en este
Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o
realización de utilidades provenientes de participaciones en otras
sociedades o vehículos de inversión, salvo que:
2. Intereses o rendimientos financieros. No se consideran rentas pasivas los
intereses o rendimientos financieros obtenidos por una ECE que sea
controlada por una sociedad nacional sometida a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o
3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos
intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad
intelectual e industrial y otras similares.
95
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 6°.
Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas
provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE).
Art. 884. (E.T.): Ingresos
pasivos:
4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre
activos que generen rentas pasivas.
5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes
inmuebles.
6. Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que
cumplan la totalidad de las condiciones
7. Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de
asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos,
calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes
relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la
ECE.
96
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS TEMAS:
Artículo 7°. Adición del artículo 1.2.1.21.4., al Capítulo 21
Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Título 1
Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos,
inexistentes y recuperación de deducciones.
pasivos
Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos
líquida
inexistentes, incluirá sus respectivos valores como renta
gravable, dentro de la cédula de rentas no laborales, atendiendo
a lo dispuesto en el Art. 239-1 del E. T.
Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán
tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula de
rentas no laborales.
Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún tipo de renta
exenta ni deducción”.
97
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 7°.
Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y
recuperación de deducciones.
Art. 239-1. (E.T.):
inexistentes.
Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración
de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo
588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos
no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y
liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración
detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los
mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El
mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción
por inexactitud.
98
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS TEMAS:
Artículo 7°. / Artículo 1.2.1.21.4. / Art. 239-1. (E.T.):
por activos omitidos o pasivos inexistentes. ….
Renta líquida gravable
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos
inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración
procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la
sanción por inexactitud.
A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se
refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al
doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Sanción penal: El Art. 434 A del Código Penal establece una pena
privativa de la libertad y una multa para quien dolosamente omita activos,
presente información inexacta de estos o declare pasivos inexistentes en un
valor igual o superior a 7.250 smmlv (x $781.242= $5.664.004.5400)
99
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS TEMAS:
los artículos 1.2.1.22.41.,
Artículo 8°. Adición de 1.2.1.22.42., y
1.2.1.22.43 al Capítulo 22 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625
de 2016.
Artículo 1.2.1.22.41. Aportes voluntarios del trabajador, el empleador
del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los
fondos de pensiones voluntarias.
No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y
serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que
adicionada al valor de los aportes
que trata el Art. 126-4 del E. T., a
Contractual (AVC) de que trata el
efectuados a las Cuentas AFC de
las Cuentas de Ahorro Voluntario
Art. 2° de la Ley 1114 de 2006, no
exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año,
según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
100
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
OTROS
TEMAS:
Artículo 8°. Adición de los artículos 1.2.1.22.41., 1.2.1.22.42., y
1.2.1.22.43 al Capítulo 22 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016.
Artículo 1.2.1.22.42. Aportes voluntarios realizados por los
empleadores a los fondos de pensiones voluntarias
información a suministrar a la administradora o aseguradora.
Artículo 1.2.1.22.43. Aportes a las cuentas de Ahorro para el
Fomento de la Construcción (AFC).
101
REFORMA TRIBUTARIA 2016
LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016
T RABAJ
O
R E T E N C I Ó N E N LA F U E N T E S O B R E R E N TAS
D E
102
I. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
RENTAS DE TRABAJO
GENERALIDADES
1. La tabla de retención consagrada en el artículo 383
del E.T
.
no sufrió modificación, pero las bases de
retención y las personas a las que debe aplicárseles si
son diferentes.
2. Nace una nueva certificación, y es el requisito de la no
contratación de dos (2) o más
para
trabajadores, por
cuenta del independiente efectos de la
aplicación del Art. 383 o del 392 del E.T.
103
I. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
RENTAS DE TRABAJO.
3. Para el caso de los trabajadores independientes o
contratistas a quienes deba aplicárseles la tabla del artículo 383
E.T
.
la nueva norma prevé que los pagos se deben
“mensualizar”.
4. Se define la depuración de la base de retención en la fuente
según el nuevo Art. 388 del ET.
5. Esta misma base de retención se aplica a los independientes
en sus pagos por honorarios y servicios personales si informaron
cumplir con la condición de no contratar dos (2) o mas
trabajadores asociados a la
a los aportes obligatorios a
actividad, pero en lo que respecta
salud y pensión existen diferencias
de criterio en su interpretación. (Art. 55 y 56 ET)
104
II. OPORTUNIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS
NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
SOBRE RENTAS DE TRABAJO.
1. Para efectos de la retención en la fuente por el
procedimiento dos, debe
mensual
tenerse en cuenta:
R.F. (P2) = base de retención X el
porcentaje fijo semestral.
1.1. La base mensual de retención, se debe depurar
por los meses de enero y febrero tal como venía
antes de reforma tributaria y, a partir de marzo debe
tenerse en cuenta el nuevo Art. 388 del ET
,
adicionado por el Art. 18 de la Ley 1819 de 2016.
105
II. OPORTUNIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS
NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
SOBRE RENTAS DE TRABAJO.
3.2. En cuanto al porcentaje fijo semestral, como
dicho porcentaje se debió determinar en el pasado
mes de diciembre, el mismo se aplica durante el
primer semestre de 2017: de enero a junio.
4. Depuración de la base
4.1. A partir del 1º de marzo
efectuar la depuración de la
de 2017 es obligatorio
base del cálculo de la
el
la
retención en la fuente, tal como lo prescribe
nuevo Art. 388 del ET, adicionado por el Art. 18 de
Ley. Así:
106
O
( 7- .T
.
PROCEDIMIENT No. 1
1 Y 388 E
)
Art. 385. 387, 38
TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES
¨
¨
¨
(-)
=
(-)
Directos o Indirectos
En Dinero o En Especie
Sean o No Factor Salarial, Vacaciones, Viáticos Permanentes
CESANTIAS, INTERESES SOBRE CESANTIAS Y PRIMA LEGAL
SUBTOTAL 1
INGRESOS QUE NO INCREMENTEN EL PA
TRIMONIO DEL
TRABAJADOR, REEMBOLSO DE GASTOS, PAGOS POR
ALIMENTACIÓN (387-1) SALUD Y EDUCACIÓN QUE CUMPLAN
REQUISITOS. (D.R. 3750/86 Art. 5º.)
SUBTOTAL 2
=
107
PROCEDIMIENTO NO. 1 (ART.385 E.T.)
= SUBTOTAL
2
(-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
a) Aportes obligatorios a salud (E.P
.S) 4% Art. 56 ET modificado
por el Art. 14 Ley 1819 de 2016.
Aportes obligatorios a sistema general de pensiones 4% Art. 55
ET adicionado por el Art. 13 Ley 1819 de 2016.
Aportes obligatorios a fondo de solidaridad pensional.
b)
c)
=
(-)
a)
SUBTOTAL 3
DEDUCCIONES. (Art.387 E.T
.) Según limites y condiciones así:
Intereses y Corrección Monetaria en préstamos para vivienda.
o costo financiero en virtud de un contrato de Leasing
Habitacional (Ley 795 de 2003.) Límite 100 UVT
. (Art. 119 y 387 del E.T
.)
b) Pagos por salud: Medicina prepagada y/o seguros de salud.
Limite 16 UVT (Art. 387 E.T
.).
108
PROCEDIMIENTO NO. 1 (ART.385 E.T.)
c) Deducción por dependientes: Límites: hasta el 10% de los
Ingreso Brutos Laborales y/o 32 UVT
. (Art. 387 E.T
.).
= SUBTOTAL 4
RENTAS EXENTAS – Primer grupo. (artículos 126-1 y
126-4 del E.T
.). Límites: hasta el 30% de los ingresos
laborales, y/o hasta 316.66 UVT
. ( 3.800 UVT anual)
(-)
•
•
Aportes voluntarios pensión.
Ahorros cuentas AFC
Nota: Límite anual hasta 3.800 UVT
.
= SUBTOTAL
5
109
109
PROCEDIMIENTO NO. 1 (ART.385 E.T.)
= SUBTOTAL 5
(-) RENTAS EXENTAS – Segundo grupo. Art. 206, numerales 1
al 8. (diferentes a las del Num. 10 Art. 206 E.T
.) (El Num. 9
fue derogado por el Art 376 Num. 1 de la ley 1819 de 2016)
• Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o
accidente de trabajo
Gastos de entierro de trabajador
Gastos de representación de algunos funcionarios
oficiales
Exenciones para miembros de las fuerzas armadas.
(etc.)…
SUBTOTAL 6
•
•
•
=
110
o ( rt ET
PROCEDIMIENTO
N
. 1 A
.385
. .)
= SUBTOTAL
6
(-) RENTA EXENTA
pagos laborales
(Tercer Grupo) 25% del
gravados ( numeral 10
valor de los
del articulo
206 E.T. Limitada a 240 UVT.
Nota: De acuerdo con lo dispuesto en el Art.
de
388
2016
E
T
se
adicionado por el Art. 18 de la Ley 1816
establece un limite para la sumatoria de las deducciones y
las rentas exentas la cual no puede superar el 40% del total
de los pagos laborales del mes menos los ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Por tanto:
DEDUCCIONES+RENTAS EXENTAS VS LIMITE 40%
SUBTOTAL 3
111
O o. 1 ( rt. 5 E.T.
PROCEDIMIEN
T
N A
38
)
NUEVA DEPURACION AJUSTADA AL LIMITE
SUBTOTAL 3
(-) LIMITE 40% SUBTOTAL 3
= INGRESO LABORAL MENSUAL BASE
RETENCION EN LA FUENTE
PARA
•S/N TABLA VIGENTE EN UVT SE OBTIENE EL
“VALOR A RETENER” O “IMPUESTO”
112
O
PROCEDIMIENT 2.
(Arts. 126-1, 126-4, 206, 386 y 387 E.T
.)
OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL
RF = A X B
A = % FIJO SEMESTRAL
B = BASE MENSUAL DE RETENCIÓN
113
O
PROCEDIMIENT 2. (ART. 386 E.T.)
OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL.
TOTAL PAGOS LABORALES 12 MESES ANTERIORES
¨
¨
¨
Directos o Indirectos
En Dinero o En Especie
Sean o No Factor Salarial, Vacaciones, Viáticos
Permanentes, incluye prima mínima legal o de navidad.
(-) CESANTIAS, INTERESES SOBRE CESANTIAS (Renta
exenta s/n E.T art. 206 numeral 4).
= SUBTOTAL 1
(-) Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador,
reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud y
educación que cumplan requisitos.Art. 387-1 E.T
. y D.R.
3750/86, Art.5º.
= SUBTOTAL 2
114
O
PROCEDIMIENT 2. (Art. 386 E.T
.)
A.
=
(-)
OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL
SUBTOTAL 2
Ingresos no Constitutivos de Renta
a) Aportes obligatorios a salud (E.P
.S) 4% Art. 56 ET
modificado por el Art. 14 Ley 1819 de 2016.
b) Aportes obligatorios a sistema general de pensiones 4%
Art. 55 ET adicionado por el Art. 13 Ley 1819 de 2016.
c) Aportes obligatorios a fondo de solidaridad pensional.
=
(-)
SUBTOTAL 3
DEDUCCIONES. Según limites y condiciones de 12
meses así: (Art. 119, 387 ET y Art 2º D.R. 099/13 y 1070/13)
a) Intereses y Corrección Monet. en préstamos para vivienda.
(Art. 119, 387 ET)
Pagos por salud Medicina prepagada y/o seguros de salud.
Art. 387 E.T.
115
b)
PROCEDIMIENTO 2. (Art. 386 E.T
.)
A. OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL
Deducción por dependientes. (Art. 387 ET)
c)
= SUBTOTAL
4
RENTAS EXENTAS – Primer grupo (artículos 126-1 y 126-4 del
E.T.).
(-)
Limites: hasta el 30% de los ingresos laborales, y
3.800 UVT.
anual hasta
•
•
Aportes voluntarios pensionales.
Ahorros cuentas AFC
= SUBTOTAL
5
116
Nota: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 388 ET adicionado por el
Art. 18 de la Ley 1816 de 2016 se establece un limite para la
sumatoria de las deducciones y las rentas exentas la cual no puede
superar el 40% del total de los pagos laborales del mes menos los
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
Por tanto:
DEDUCCIONES+RENTAS EXENTAS VS LIMITE
NUEVA DEPURACION AJUSTADA AL LIMITE
ocasional.
40% SUBTOTAL 3
SUBTOTAL 3
(-)
=
LIMITE 40% SUBTOTAL 3
INGRESO MENSUAL PROMEDIO BASE PARA
PORCENTAJE FIJO SEMESTRAL DE RETENCION EN LA
FUENTE (% F
. S. )
117
PORCENTAJE FIJO. (Art. 1.2.4.1.4. D.R. 1625
D.R. 2250 / 2017)
/ 2016; Art. 9
Se tomará el resultado obtenido y se divide por la (UVT) del
correspondiente año del cálculo, determinando el valor del impuesto
en (UVT) de conformidad con la tabla de retención en la fuente
del artículo 383 del E. T.
Una vez calculado el impuesto, se divide por el ingreso laboral total
gravado convertido en (UVT), con lo cual se obtiene el porcentaje fijo
de retención aplicable a los ingresos mensuales del semestre”.
% F
. S. = (Retefuente en UVT / Ingreso Gravable en UVT) X 100
118
O
PROCEDIMIEN
T
2. (Art. 386 E.T.) CON LEY 1607/2013
B. BASE MENSUAL DE RETENCION
PAGO MENSUAL TOTAL
(-)
(-)
(-)
(-)
(-)
(-)
Cesantías, intereses sobre cesantías
Ingresos excluidos (alimentación salud o educación)
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Deducciones
Rentas Exentas – Grupo 1(-) Rentas Exentas – Grupo 2
25% (Renta de Trabajo Exenta, art. 206, numeral 10 E.T
.)
Las Deducciones más las rentas exentas están limitadas al 40% del
de
total de los pagos laborales menos los ingresos no constitutivos
renta.
= BASE DE RETENCION MENSUAL
A * B
TOTAL A RETENER = BASE MENSUAL DE RETENCION * % FIJO SEMESTRAL
119
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
9.
1.2.4.1.4. Porcentaje fijo.
1.2.4.1.5. Retención en la fuente en la unidad de empresa.
1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención
en la fuente.
Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad
Social.
Artículo 1.2.4.1.9. Retención en la fuente sobre excedentes de libre
disponibilidad.
Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o
valor del rescate.
120
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente.
Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos
en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de
trabajo de que trata el artículo 103 del E. T.,… podrán detraerse los pagos
efectivamente realizados por los siguientes conceptos:
A. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional.
2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
3. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones
obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional.
121
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
““Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente.
B.
DEDUCCIONES
Las deducciones a que se refiere el Art. 387 del E. T., así:
4.1. Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda.
4.2. Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del Art. 387del E. T.
siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16)
(UVT) mensuales.
4.3. Hasta el diez por ciento (10%) del total de dicha renta en el respectivo
mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el Art.
1.2.4.1.18. de este decreto, hasta un máximo de 32 UVT mensuales.
122
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente.
C. RENTAS
EXENTAS
5. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en
razón a su origen y beneficiario, manteniendo los límites y montos que
determine cada beneficio.
6. A los ingresos provenientes de honorarios y compensación por
servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no
hayan contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores o
a
lo
contratistas asociados a la actividad, por
noventa (90) días continuos o discontinuos,
un término inferior
les será aplicable
previsto en el numeral 10 del artículo 206 del E. T.
Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que
trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en
la factura, documento equivalente o en el documento expedido por
las personas no obligadas a facturar.
123
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente….
Parágrafo 5°. Lo
s
factores de detracción de la base del
cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre
la renta y complementario, previstos en este artículo, podrán
deducirse en la determinación del impuesto de renta y
complementario del respectivo período, según corresponda.
Parágrafo 6°. … en el procedimiento de retención número dos
(2), el valor que sea procedente disminui
r
mensualmente,
determinado en la forma señalada en el presente Art., se
tendrá en cuenta para calcular el porcentaje fijo de retención
semestral.
124
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de
retención en la fuente….
la base del cálculo de la
Parágrafo 7°. Para efectos de la
corrección monetaria en virtud de
deducción por intereses o
préstamos para adquisición
119 del E. T. y en el numeral
de vivienda,
4.1., de este
personas, se
prevista en el artículo
Art., cuando el crédito ha sido otorgado a varias
aplicará proporcionalmente a cada una de ellas.
La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza
de una ellas, siempre y cuando manifiesten bajo la gravedad del
juramento que la otra persona no la ha solicitado.
En el caso de los trabajadores que laboren para más de un
patrono, esta deducción sólo podrá ser solicitada ante uno
de ellos”.
125
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.12. Información y cuenta de control por
parte de las entidades que manejen cuentas AFC o
AVC.
Artículo 1.2.4.1.14. Tratamiento de los gastos en salud y
vivienda de los servidores públicos en el exterior, y
tratamiento de la prima especial y la prima
vida.
de costo de
Artículo
General
1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema
de Seguridad Social en Salud.
126
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.12. Información y cuenta de control por
parte de las entidades que manejen cuentas AFC o AVC
Las entidades que realicen préstamos hipotecarios y
manejen cuentas AFC o “Cuentas de Ahorro Voluntario
Contractual (AVC)” de que trata el Art. 2° de la Ley 1114 de
2006, deberán llevar, para cada una de estas cuentas, una
cuenta en pesos de control denominada “Retenciones
Contingentes por Retiro de Ahorros de Cuentas (AFC o
AVC), en donde se registrará el valor no retenido
inicialmente al monto de los depósitos cuya permanencia
en la cuenta sea inferior a diez (10) años o cinco (5) años,
según lo dispuesto en el parágrafo 1° del Art. 126-4 ET.
127
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al SGSS en Salud se
tratará como INCRNGO.
Cuando se trate del procedimiento 1, el valor
corresponderá al aporte total realizado por el
respectivo mes.
Cuando se trate del procedimiento 2, el valor
a disminuir mensualmente,
trabajador asalariado en el
a disminuir corresponde al
aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente
anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el
trabajador, dividido entre 12 o entre el número de meses a que corresponda si es
inferior a un año. Este valor se tendrá en cuenta para calcular el % fijo
semestral.
Para determinar la base mensual sometida a retención en la fuente, se le
disminuirá el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el respectivo
mes.
128
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad
Social en Salud. …
Parágrafo 1°. En todo caso, para el tratamiento de INCRNGO,
los aportes al SGSS en Salud son los efectivamente
descontados al trabajador por parte del empleador.
Parágrafo 2°. En los casos de cambio de empleador, el
trabajador podrá aportar el certificado de los aportes
obligatorios para salud efectuados en el año anterior,
expedido por el Pagador, a más tardar el día quince (15) de
abril de cada año
129
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.16. Disminución de la base para trabajadores
independientes.
El monto total del aporte que el trabajador independiente efectúe
al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional.
En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago
o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte
obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud
realizado por el independiente, que corresponda al período que
origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en
que hubiere lugar.
En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados
en contratos diferentes al que origina el respectivo pago, y el monto
a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente
por dicho contrato.
130
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.16. Disminución de la base para trabajadores
independientes.
Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el
trabajador independiente deberá adjuntar a su factura o
documento equivalente, si a ello hubiere lugar, la constancia del
pago de estos aportes. En el caso de que su cotización alcance el tope legal
de veinticinco (25) smlmv, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo
período de cotización deberá dejar expresamente
consignada esta situación.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo sólo aplica para los
trabajadores independientes que se encuentran dentro de la cédula
de rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario del Art.
383 del E. T.”.
131
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.17 Retención en la fuente para las cédulas de
rentas de trabajo y de pensiones.
…..
Parágrafo 1°. A los pagos o abonos en cuenta realizados a las
personas naturales cuyos ingresos no pertenezcan a las cédulas
de rentas de trabajo o a la cédula de rentas de pensiones, no le
será aplicable la tabla de retención en la fuente determinada en
este artículo, y le aplicarán la retención en la fuente que le
corresponda.
……
132
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.17 Retención en la fuente para las cédulas de
rentas de trabajo y de pensiones.
…..
Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a
que se refiere el Art. 386 ET, el valor del impuesto en UV
T
determinado de conformidad con la tabla, se divide por el
ingreso laboral total gravado convertido a UVT del
correspondiente año del cálculo, con lo cual se obtiene la tarifa
de retención en la fuente aplicable al ingreso mensual.
133
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes.
Artículo 1.2.4.1.19. Descuento de
fuente a título de impuesto sobre la
la base de retención en la
renta para los trabajadores.
Artículo
número
Artículo
1.2.4.1.20.
dos (2).
Procedimiento de retención en la fuente
1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención para los
partícipes independientes.
Artículo 1.2.4.1.22. Pagos deducibles para el empleador.
Artículo 1.2.4.1.23. Deducción por intereses y corrección
monetaria en virtud de préstamos.
134
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes.
…
Parágrafo. Para efectos de probar la existencia y
el
dependencia económica de los dependientes,
contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado,
que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en
el que indique e
su
identifique plenamente las personas
dependientes a cargo que dan lugar al tratamiento
tributario a que se refiere este artículo.
135
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención
para los partícipes independientes.
Si autorizan efectuar el aporte voluntario a los fondos de
pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, el
agente de retención descontará del pago el valor de los
INCRNGO.
Para el efecto, el partícipe deberá manifestar por escrito su
voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o
abono en cuenta, indicando el nombre de los seguros
privados de pensiones o de los fondos de pensiones
voluntarias y el monto del aporte.
136
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención
para los partícipes independientes.
…
Parágrafo 1°. Cuando el partícipe independiente tenga
más de un contrato deberá indicar a los agentes de
retención esta situación y solicitar la reducción de la base
de retención sólo hasta los montos aportados.
Parágrafo 2º. Lo dispuesto en este artículo no aplicará
para las rentas de capital, rentas no laborales y de
dividendos y participaciones.
137
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.22. Pagos deducibles para el empleador.
Lo
s
pagos que efectúen los empleadores a favor de
del
de
de
terceras personas por concepto de alimentación
trabajador o su familia, o por concepto de suministro
alimentación para estos, en restaurantes propios o
terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra
de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del
trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y
no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el
tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de
restaurante.
NOTA. Condición: salario trabajador <= 310 UVT; Límite: 41
UVT
138
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.24. Certificados.
Los certificados sobre los intereses y corrección
monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o
costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga
por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del
trabajador y los certificados en los que consten los
pagos de salud de que trata el artículo 387 del Estatuto
Tributario y que sirven para disminuir la base de
retención, deberán presentarse
más tardar el quince (15) de abril
al agente retenedor a
de cada año.
139
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.25. Expedición de certificados por unidad de
empresa.
Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos.
Artículo 1.2.4.1.27. Cálculo de la retención en la fuente para los
trabajadores con derecho a la deducción por intereses o
corrección monetaria.
Artículo 1.2.4.1.28. Información y cuenta de control por
parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Artículo
control.
1.2.4.1.29. Ajustes permanentes a la cuenta de
140
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos.
Constituyen pagos indirectos hechos al trabajador los
que efectúe el empleador a terceras personas por la
prestación
destinados
vinculadas
de servicios o adquisición de bienes
al trabajador o a su cónyuge, o a personas
con él por parentesco dentro del 4° grado de
consanguinidad, 2° de afinidad o único civil, siempre y
cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las
personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas
que por ley deban aportar los empleadores a entidades
tales como Colpensiones, ICBF, el SENA y las Cajas de
Compensación Familiar.
141
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos.
…
Se excluyen los pagos que el empleador
por concepto de educación y salud, en
efectúe
la parte
que se
que no exceda del valor promedio
reconoce a la generalidad de los trabajadores de
la respectiva empresa por tales conceptos, y
siempre y cuando correspondan a programas
permanentes
trabajadores.
de la misma para con los
142
.
APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO
143
Sumatoria de Ingresos laborales del mes XX
(A) (-) INCR
Aportes obligatorios a salud (X)
Aportes obligatorios a pensiones
(X)
Otros (ARL y FSP ¿?) (X)
Subtotal 1 XX
(B) * (-) DEDUCCIONES
Intereses crédito de vivienda (100 UVT ) (X)
Pagos por medicina prepagada y seguros de salud (16 UVT)
(X)
Dependientes(10% hasta 32 UVT) (X)
(C) * (-) RENTAS EXENTAS
Aportes voluntarios fondos de pensiones (X)
Aportes en cuentas AFC (X)
Otras ( Numerales 1 a 8 Art. 206 ET) (X)
Renta exenta 25% (Numeral 10 Art. 206 ET) (X)
BASE MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE XX
LÍMITE:
El total de (B+C): deducciones más rentas exentas no pueden superar el
40% del Subtotal 1 (Sin límite de 420 UVT vs 5040 Anual Art. 336 ET)
APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
TRABAJO.
RENTAS DE
Bogotá, D.C. Enero 2 de 2018
Señores
NOMBRE DE LA
SOCIEDAD NIT
XXX.XXX.XXX-X Ciudad
Asunto: Certificación solicitada según
de diciembre de 2016.
parágrafo 2° Art. 383 del ET, modificado por el Art. 17 de la Ley 1819 del 29
Yo, NOMBRE DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, dando
cumplimiento al parágrafo segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley
1819 del 29 de diciembre de 2016, CERTIFICO, bajo la gravedad de juramento, que no he contratado o vinculado, ni
contrataré, ni vincularé por el año gravable 2018, dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad que desarrollo.
En constancia de lo anterior firmo en Bogotá a los 2 días del mes de enero de 2018.
(FIRMA)
NOMBRE DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
C.C. No. XX.XXX.XXX 144
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS A
TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR RENTAS NO
LABORALES
El artículo 340 del E.T. define como ingresos de las rentas no laborales,
las que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás
cédulas.
Tratándose de rentas de trabajo que perciban las personas naturales
que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa
(90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o
contratistas asociados a la actividad, las cuales serán consideradas
como “rentas no laborales”.
Esta restricción taxativa genera diferencias de criterio respecto de la
determinación de la base de retención en lo que tiene que ver con los
artículos 55 y 56 del ET. (Aportes obligatorios al sistema general de
pensión y salud).
NOTA: Estudio y análisis de los artículos 103, 335 y 340 del ET, el término
“trabajador” es muy amplio y siempre se ha entendido que trabajador
es quien percibe “rentas de trabajo.
145
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS A
TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR RENTAS NO
LABORALES
DEPURACIÓ
N
DE LA
BASE
DE RETENCIÓ
N
PARA
INDEPENDIENT
ES
QUE RECIBE
N
RENTA
S
DE TRABAJ
O
(RENTA
CEDULAR)
CASO 1: La depuración
(cédula laboral)
es tal cual reza el 388 E.T.
CASO 2: Cuando el trabajador independiente
contrate dos o más personas, la depuración se
realiza como rentas no laborales:
146
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS A
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LABORALES
POR RENTAS NO
XX
(X)
(X)
(X)
XX
147
Pago mensualizado
(-)
(-)
(-)
Aportes obligatorios a salud
Aportes obligatorios a pensiones
Otros (ARL ¿??)
PAGO MENSUALIZADO BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Tarifa: Se aplica según Artículo 392 ET
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
PAGOS LABORALES
T
ablaArt.383 ET 17 (383)
“Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente
el entre tanto se
artículo se aplicará a partir del 1° de marzo de 2017; en
aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de
esta norma”.
148
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 10: Temas relacionados con traslado de cuentas
individuales entre fondos
de pensiones, etc.
de pensiones voluntarias o seguros
VE
R
ALFINA
L
149
REFORMA TRIBUTARIA 2016
LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE
DICIEMBRE DE 2017
Y PAR T I C I PAC I O N E
S
R E T E N C I Ó N E N LA F U E N T E S O B R E D I V I D E N D
O S
150
Dividendos y Participaciones
151
Gravados por Utilidades
Generadas a partir de 2017
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. Modificación de los artículos 1.2.4.7.1. y 1.2.4.7.2. del
Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016.
Artículo 1.2.4.7.1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o
participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de
causantes residentes.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y
participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país,
declarantes del impuesto sobre la renta, provenientes de la
distribución de utilidades generadas a partir del año gravable 2017,
calcularán la retención en la fuente, de la siguiente manera:
152
RENTA DE DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
provenientes de utilidades de sociedades y entidades
procedimiento:
Aplica la tarifa del 35% inciso 2 del artículo 242 E.T. = B153
Total de ingresos ( Art 342 ET)
Dividendos y participaciones, y constituyen renta
gravable en cabeza de los socios, accionistas,
comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes que al momento de su muerte
eran residentes, recibidos de distribuciones
provenientes de sociedades y entidades nacionales, y
de sociedades y entidades extranjeras.
Subcédula 1 (D.R. 2250 del 29 Dic
/17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art.
1,2,4,7,1 Núm. 1)
Dividendos No gravados (Art 49 ET núm. 3) le aplica la
tabla del Art. 242 ET
Aplica la tabla según calidad del asociado. = A
Subcédula 2 (D.R. 2250 del 29 Dic
/17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art.
1,2,4,7,1 Núm. 2)
Dividendos gravados (Parágrafo 2 Art. 49 E.T.) y los
extranjeras.( Art. 241 ET). Se sigue el siguiente
Aplica la tarifa del 35% inciso 2 del artículo 242 E.T. = B
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
A. Para la parte no gravada
154
RANGOS EN UVT TARIFA IMPUESTO
MARGINAL
DESD
E
HASTA
>0 600 0% 0
>600 1000 5% (Dividendos en UVT menos
600 UVT) x 5%
>1000 En 10% (Dividendos en UVT menos
adelante 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
B. Para la parte si gravada
Artículo 11 D.R. (Modificó Art. 1.2.4.7.1 del D.R. 1625 / 2016)
…
2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del. treinta y
cinco por ciento (35%)
2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral
anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del
presente artículo.
2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de
los numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo.
3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones,
corresponderá a la sumatoria de A + B.
155
Dividendos y Participaciones
156
Gravados por Utilidades
Generadas de los años
2016 y anteriores
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.1.
Parágrafo transitorio. Tarifa de retención en la fuente sobre
dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en
cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se
realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores
o similares que sean residentes declarantes del impuesto sobre la renta,
cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas de los años
gravables 2016 y anteriores, conforme con lo dispuesto
en el parágrafo 2° Art. 49 del E.T., están sometidos a retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%.
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una
persona natural no obligada a presentar declaración de renta y
complementario, la tarifa de retención en la fuente es del 33%.
157
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. Para P.N. no residentes y sociedades y entidades
extranjeras.
Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o
participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de
causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y
participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y
sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el
país, provenientes de distribución de utilidades generadas a partir del
año gravable 2017, que hubieren sido considerados como no gravados
conforme con lo dispuesto en el numeral 3 Art. 49 del E.T. estarán sujetas
a retención en la fuente a una tarifa del 5%. = A
158
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2. Para P.N. no residentes y sociedades y
entidades extranjeras.
…
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de
utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional como
gravadas, de conformidad con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto
Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementario, de la siguiente manera:
1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del
35%.
2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral
anterior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención en la fuente del
5%.
3. La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a la
sumatoria de los numerales 1 y 2. = B
La retención en la fuente total por concepto de dividendos = A + B
159
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2. Utilidades años 2016 y
anteriores.
Parágrafo transitorio
.
Retención en la fuente por realización de
dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo
previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, antes de la
los
los
modificación
dividendos y
introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016,
participaciones pagados o abonado en cuenta a
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que
sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones
ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran
residentes en el país y
domicilio principal en el
sociedades u otras entidades extranjeras sin
país, correspondiente a utilidades de los años
gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de
los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en
la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 33%.
160
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 12. Adición del artículo 1.2.4.7.3 del Capítulo 7 del
Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 1.2.4.7.3. Tarifa de retención en la fuente sobre
dividendos y
nacionales.
participaciones para las personas jurídicas
Los pagos o abonos en cuenta por
y participaciones, que se realicen
concepto de dividendos
a las personas jurídicas
a la distribución de
nacionales cuando corresponda
utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el
parágrafo 2 Art. 49 E.T., están sometidos a retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%.
161
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 10: Temas relacionados con traslado de cuentas individuales
entre fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones, etc.
VE
R
ALFINA
L
162
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.28. Información y cuenta de control por parte
de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Artículo
control.
1.2.4.1.29. Ajustes permanentes a la cuenta de
Artículo 10. Adición de los artículos 1.2.4.1.30., 1.2.4.1.31.,
1.2.4.1.36.,
1.2.4.1.32.,
1.2.4.1.37.,
Capítulo 1
1.2.4.1.33.,
1.2.4.1.38.,
1.2.4.1.34., 1.2.4.1.35.,
1.2.4.1.39. 1.2.4.1.40., 1.2.4.1.41., al
del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria.
1.2.4.1.32.,
1.2.4.1.37.,
Capítulo 1
Adiciónense
1.2.4.1.33.,
1.2.4.1.38.,
del Título 4 de
los artículos 1.2.4.1.30., 1.2.4.1.31.,
1.2.4.1.36.,
1.2.4.1.34.,
1.2.4.1.39.
1.2.4.1.35.,
1.2.4.1.40., 1.2.4.1.41 al
la Parte 2 del Libro 1
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.30. Traslado de cuentas individuales entre
fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones.
Artículo 1.2.4.1.31. Aportes voluntarios realizados
a los fondos
directamente por los partícipes independientes
de pensiones voluntarias.
Artículo 1.2.4.1.32. Aportes voluntarios realizados
directamente por los trabajadores al sistema.
Artículo 1.2.4.1.33. Retiro de aportes voluntarios que no se
sometieron
rendimientos.
a retención en la fuente y retiro de
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.34. Sumas aportadas directamente por los
contribuyentes personas naturales a las cuentas AFC y AVC.
Artículo 1.2.4.1.35. Cálculo de la base de retención en la
fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto
retiros de cuentas AFC -AVC.
de
Artículo 1.2.4.1.36. Retiro de sumas depositadas en
en
cuentas AFC o AVC que no se sometieron a retención
la fuente y retiro de rendimientos.
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.37. Cálculo de la base de retención en la
fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de
retiros.
Artículo 1.2.4.1.38. Traslado de cuentas de “Ahorro para el
Fomento de la Construcción (AFC)” o las “Cuentas de
Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” a cuentas
individuales de fondos o seguros de
Artículo 1.2.4.1.39. Cumplimiento de
pensiones.
requisitos.
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
Artículo 1.2.4.1.40. Traslado de cuentas individuales de fondos
de pensiones voluntarias o seguros de pensiones a cuentas de
“Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)” o a
cuentas de “Ahorro Voluntario Contractual (AVC)”.
Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente aplicable a los retiros
de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual
con solidaridad del Sistema General de Pensiones.
MUCHAS GRACIAS
MAR C O AU R E LI O R O D R Í G U E Z GAR C ÍA 168

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  • 1. REFORMA TRIBUTARIA 1 LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016 1
  • 2. REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016 NAT U RALE S PART E I I M PU E S TO S O B R E LA R E NTA D E P E R S O NAS 2
  • 3. DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016 D E C R ETO 2 2 5 0 D E L 2 9 D E D I C I E M B R E 2 0 1 7 3
  • 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES GENERALIDADES • Se elimina la clasificación creada por la Ley 1607 de 2012 (Art. 329 ET : Empleados, Trabajador por Cuenta Propia y Otros • Se eliminan los Sistemas de Determinación del Impuesto de Renta (IMAN e IMAS) Se establece un sistema de determinación de Rentas por medio de Cédulas (Determinación Cedular) Renta Líquida Cedular (Depuración segúnArt. 26 ET) Renta presuntiva se compara con la suma de todas las Rentas • • • Líquidas Cedulares (RL Sistema Ordinario) 1 (333) 4
  • 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • Las Cédulas son: a) Rentas de Trabajo b) Pensiones c) Rentas de Capital d) Rentas no Laborales (y no de Capital) e) Dividendos y Participaciones • Cada tipo de renta es independiente de las tiene sus propios ingresos no constitutivos, deducciones, rentas exentas, etc. demás, y cada una costos, gastos, 1 (330) 5
  • 6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • Las T arifas son: Para a) Rentas de Trabajo b) Pensiones c) Rentas de Capital d) Rentas no Laborales (y no de Capital) Las contempladas en el Art. 241 ET 1 (331) e) Dividendos y Participaciones Las contempladas en el Art. 242 ET 1 (331) 6
  • 7. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 “CAPÍTULO 20” la DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES Artículo 1.2.1.20.1. Reglas para la determinación del las impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes. 7
  • 8. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y ilíquidas residentes. sucesiones Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones. Artículo 1.2.1.20.4. Rentas exentas y deducciones. Artículo 1.2.1.20.5. Costos y gastos. 8
  • 10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • Los Ingresos de las Rentas contemplados en el art 103 de Trabajo son los ET : Salarios, gastos comisiones, prestaciones sociales, viáticos, de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. 1 (335 y 336) 10
  • 11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE Renta Líquida Cedular A las Rentas de Trabajo se restan los Ingresos no Constitutivos de Renta imputables a esta cédula T ambién se restan las Rentas Exentas y las deducciones, que no pueden exceder del 40% del neto de los ingresos totales de rentas de trabajo, menos los ingresos no constitutivos por este concepto y tampoco pueden exceder de 5.040 UVT 1 (336) 11
  • 12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • RLC de Rentas de Trabajo Sumatoria Ingresos xxx (xx) xxx (xx) * (xx) * (-) Ingreso no constitutivo Subtotal 1 (-) Deducciones (-) Rentas Exentas RLC de Renta (INCR) XXX * Sin exceder del 40 % del Subtotal 1 y en todo caso sin exceder de 5.040 UVT 1 (336) 12
  • 13. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE Ingresos no Constitutivos imputables de Renta a. Rentas de Trabajo: • Aportes Obligatorios a pensiones (Art. 55 ET) • Aportes Obligatorios a Salud (Art. 56 ET) 13 y 14 (55 y 56) 13
  • 14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE Deducciones a Rentas de Trabajo: • • Intereses de Vivienda (1.200 UVT anuales) Pagos por Salud Complementaria (16 UVT mes) Dependientes (10% sin superar 32 UVT mes) • (387 ET) 14
  • 15. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE Rentas de Trabajo Exentas: Aportes voluntarios a Pensión para el trabajador.Al del Art. 206 del Estatuto Tributario no se le propone modificación: numeral 10° “El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT . El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, deducciones los y ingresos no constitutivos de renta, las la las demás rentas exentas diferentes a establecida en el presente numeral.” 15 (126-1) 15
  • 16. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE Otras Rentas de Trabajo Exentas: Las contempladas en los Art. 126-1 y 126-4: 126-1: Aportes Voluntarios a Pensiones Fomento 126-4: Ahorro para el de la Construcción 15 y 16 (126-1 y 126-4) 16
  • 17. RENTAS DE TRABAJO • Pagos a medicina prepagada o planes complementarios • Intereses por préstamos para vivienda hasta 100 UVT • Aportes voluntarios a pensión y AFC máximo el 30% del • Renta exenta del 25% máximo 240 UVT mensuales. 17 * La suma de las deducciones y las rentas exentas no puede exceder el 40% del subtotal 1 de los ingresos netos hasta 5.040 UVT ($167,106,240en el 2018). ART 336 ET Total de ingresos ( Art 335 ET) Salarios, honorarios y comisiones Art 103 ET (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Aportes a seguridad social obligatorios (art 55,56 ET) (-) Ingresos netos o renta bruta (=) Subtotal 1 (-) Deducciones* ( Art 387 115 ET D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,4 núm. 1.2 • Dependientes económicos máximo 32 UVT mensuales. 10%. máximo 16 UVT mensuales. • Intereses por préstamos para vivienda h mensuales. • GMF (-) Rentas exentas* Grupo 1 Art 126-1 y 126-4 Grupo 2 Art 206 Núm. 1-8 Grupo 3 Art 206 Núm. 10 D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,4 núm. 1.1 • Aportes voluntarios a pensión y AFC máxi ingresos laboral o 3,800 UVT por año. ($121 2017). • Renta exenta del 25% máximo 240 ($91,753,920 en el 2017). ,064,200 en el (=) Renta líquida Cedular por rentas de trabajo Aplica la tabla del artículo 241 ET Numeral 1
  • 19. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Los Ingresos de las Rentas de Pensiones son los contemplados en el numeral 5 del art 206 ET : Continúan siendo exentas primeras 1000 UVT mensuales de las pensiones. las El resto estará gravado con las tarifas del Art. 241 T ambién se restan los aportes a salud a título de Ingreso Constitutivo de Renta. no No se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del E. T . (Art. 1.2.1.20.4 D.R. 1625 de 2016, D.R. 2250 de 2017 Art. 6). 19 1(337)
  • 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE • RLC de Rentas de Pensiones Sumatoria Ingresos (-) Ingreso no constitutivo xxx (xx) (xx) XXX de Renta (INCR) (-) Rentas RLC Exentas 1 (337) 20
  • 21. RENTA DE PENSIONES 20196 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 2 ($121,064,200 en el 2017). sobre riesgos laborales hasta 1.000 UVT mensuales 21 Total de ingresos (Art 337 ET) • Pensiones de jubilación, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Art 336 ET) Aportes a seguridad social obligatorios, ARL, Fondos de solidaridad. ( Art 55 y 56 ET) (-) Ingresos netos o renta bruta (=) Subtotal 1 (-) Deducciones* No aplica. D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / (-) Rentas exentas* D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / 20196 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 2 aplica únicamente el Art 206, Num. 5 ET) • Aportes a AFC hasta el 30% de ingreso o 3,800 UVT • Pensiones de jubilación, invalidez, de sobrevivientes y ($31,859,000 en 2017). (=) Renta líquida Cedular por rentas de pensiones Tomando la sumatoria de la RL Laboral y la RL de pensiones se Aplica la tabla del artículo 241 ET Numeral 1
  • 22. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - TARIFA DEL ART. 241 1. Para la renta líquida laboral y de pensiones: 5 (241) Impuesto Marginal 22 Rangos en UVT Tarifa Desde Hasta >0 1090 0% 0 $34.726.310 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
  • 23. RENTA CEDULAR: 3. RENTAS DE CAPITAL 23
  • 24. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE • Los Ingresos de las Rentas de siguientes: Capital son los • • • • • Intereses Rendimientos Financieros Arrendamientos Regalías Explotación de Propiedad Intelectual 1 (338) 24
  • 25. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • De las Rentas de Capital se restan los Ingresos Constitutivos de Renta Ejemplo: Componente inflacionario de los rendimientos financieros no • T ambién se restan las Rentas Exentas (hasta 10% sin que supere 1.000 UVT) Ejemplo: Derechos de Autor T ambién se restan costos y deducciones imputables a esta cédula 1 (339) • 25
  • 26. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE • RLC de Rentas de Capital Sumatoria Ingresos xxx (xx) (xx) xxx (xx) * (xx) * (-) Ingreso no constitutivo (-) Costos y Gastos? Subtotal 1 (-) Deducciones (-) Rentas Exentas RLC de Renta (INCR) XXX * Sin exceder del 10% del Subtotal 1 y en todo caso sin exceder de 1.000 UVT ($31.859.000) 1 (339) 26
  • 27. RENTAS DE CAPITAL del 29 Dic /17. Art 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,5 * La suma de las deducciones y las rentas exentas no puede exceder el 10% del Subtotal 1 hasta 1,000 UVT ($31,859,000 en el 2017). Art 339 ET 27 Total de ingresos ( Art 338 ET) • Intereses • Rendimientos • Arrendamientos • Regalías y explotación de la propiedad intelectual. (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ( Art 339 ET) Aportes a seguridad social obligatorios. (Art 55 y 56 ET) (-) Costos y gastos procedentes (Art 339 ET) Los que tienen relación de causalidad Art. 107 del E.T., D.R. 2250 (=) Renta Bruta (=) Subtotal 1 (-) Deducciones*( Art 119 Art 115 ET, D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 3.2) • Intereses por prestamos para vivienda hasta 100 UVT mensuales ($38,230,800 en 2017). • GMF • Aportes de cesantías Art. 126-1 E.T. In. 6, (hasta 2.500 UVT $79.647.500) (-) Rentas exentas* (Art 126-1 y 126-4 D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 1,2,1,20,4 Núm. 3.1) Aportes voluntarios de Pensión y AFC y sus limites 30% de Ing. y las 3800 UVT . ($121.064.200 en 2017). (=) Renta líquida Cedular por renta de capital Aplica la tabla del numeral 2 del artículo 241 E.T.
  • 28. RENTA CEDULAR: 4. RENTAS NO LABORALES 28
  • 29. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • Los Ingresos de las Rentas No Laborales (y no de Capital) Son todos los demás ingresos que la persona natural obtenga y que no se clasifiquen de manera expresa en ninguna de las restantes cédulas Ejemplo: Honorarios cuando se tengan dos o más trabajadores asociados a la actividad vinculadas por al menos 90 días. 1 (340) 29
  • 30. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • De las Rentas No Laborales se restan los Ingresos Constitutivos de Renta: no • T ambién se restan las Rentas Exentas (hasta 10% sin que supere 1.000 UVT) • T ambién se restan costos esta cédula y deducciones imputables a 1 (341) 30
  • 31. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE • RLC de Rentas no laborales Sumatoria Ingresos xxx (xx) (xx) xxx (xx) * (xx) * (-) Ingreso no constitutivo (-) Costos y gastos? Subtotal 1 (-) Deducciones (-) Rentas Exentas RLC de Renta (INCR) XXX * Sin exceder del 10% del Subtotal 1 y en todo caso sin exceder de 1.000 UVT ($31.859.000) 1 (341) 31
  • 32. RENTAS NO LABORALES presten servicios y que contraten o vinculen por al menos mensuales ($38.230.800 en 2017). - Aportes de cesantías Art. 126-1 E.T. In. 6, (hasta 2.500 UVT * La suma de las deducciones y las rentas exentas no puede exceder el 10% de los ingresos netos hasta 1,000 UVT ($31,859,000 en el 2017) ART 341 ET.32 Total de ingresos (Art 340 ET) Los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Art 341 ET) Aportes a seguridad social obligatorios. (Art 55 y 56 ET) (-) Costos y gastos procedentes (Art 341 ET) Los que tienen relación de causalidad Art. 107 del E.T., D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,5 (=) Renta bruta (=) Subtotal 1 (-) Deducciones* (Art 119 y 115 ET D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 6; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,20,4 Núm. 4.2) - Intereses por prestamos para vivienda hasta 100 UVT -GMF $79.647.500) (-) Rentas exentas* (Art 126-1 126-4 D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 6; D.R. 1625 / 2016 Art.1,2,1,20,4 Núm. 4.1) Aportes voluntarios a pensión y AFC (=) Renta líquida Cedular por rentas No Laborales Se suman la RL No Laboral y la RL de Capital y se aplica la tabla del artículo 241 E.T. Numeral 2
  • 33. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - TARIFA DEL ART. 241 2. Para la renta líquida no laboral y de capital: 5 (241) Impuesto Marginal 0% 0 $19.115.400 40 UVT 240 UVT 540 UVT 870 UVT 33 Rangos en UVT Tarifa Desde Hasta >0 600 >600 1000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10% >1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + >2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + >3000 4000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + >4000 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% +
  • 34. RENTA CEDULAR: 5. RENTAS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 34
  • 35. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES DE • Rentas de Dividendos y Participaciones: Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable de en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran de residentes, sociedades recibidos de distribuciones provenientes y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. 1 (342) 35
  • 36. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RLC de Dividendos y Participaciones. Art. 343 E.T . • Al distribuir Dividendos y Participaciones se conforman sub cédulas: 2 1. Sub célula – D y P No Gravadas – Gravadas s/n Art. 242, Inc. 1 (0%, 5%, y 10%) 2. Sub célula – D y P Gravadas 2 (35%) – Gravadas s/n Art. 242, Inc. 1 (343) 36
  • 37. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES TARIFA DEL ART. 242 T arifa para la Renta Líquida por Dividendos y Participaciones (recibidos por P .N. residentes) 6 (242) UVT) x 5% UVT) x 10% + 20 UVT 37 Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 600 0% 0 >600 1000 5% (Dividendos en UVT menos 600 >1000 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 1000 Inciso 2º Dividendos Gravados 35%
  • 38. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES TARIFA DEL ART. 245 T arifa para la Renta Líquida por Dividendos y Participaciones (Recibidos por sociedades extranjeras, P .N. no residentes y establecimientos permanentes) 7 y 8 (245-246) 38
  • 39. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES • Las nuevas normas sobre Dividendos y Participaciones aplican a 2017: las utilidades generadas a partir del año gravable ARTÍCULO IMPUESTO 246-1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL A LOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir gravable 2017. del año 9 (246-1) 39
  • 40. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Correspondientes a utilidades generadas y no año distribuidas de periodos anteriores al gravable 2017 (Art. 1 de D.R. 2250 D.R. 1625 de 2016) de dic. 2017 y Art. 1.2.1.10.3 de 40
  • 41. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1°. Adición del artículo 1.2.1.10.3. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así: “Dividendos y participaciones” “Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes. 41
  • 42. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para la Declaración de Renta 2017) Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de períodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento: 1. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del E. T., son ingresos no gravados y no les son aplicables disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del E. T. las 2. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de 2° utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo del Art. 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del E. T. vigente para los períodos gravables anteriores al año 2017, así (Tabla): 42
  • 43. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 2017) 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para la Declaración de Renta 43 Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
  • 44. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para Retención en la fuente a título de Renta) …… Parágrafo 1°. Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes del año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta –lo que suceda primero–, después del año gravable 2016, los dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento: 1. Para ingresos no gravados según el numeral 3 del Art. 49 del E. T., no les será aplicable lo previsto en los Arts. 242, 245, 246, 342 y 343 del E. T. 44
  • 45. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1°. / Artículo 1.2.1.10.3. (Para Retención en la fuente a título de Renta) 2. Son renta líquida gravable, según la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49 y se les aplicará de la modificación esto es del treinta y la tarifa prevista en el artículo 245 del E. T. introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del tres por ciento (33%). antes 2016, Parágrafo 2°. El tratamiento previsto en este artículo se declarará de manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de dividendos y participaciones”. (Para Declaración de Renta) 45
  • 46. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Correspondientes a utilidades del año gravable 2017 generadas a partir (LEY 1819 DE 2016) 46
  • 47. 4 RENTA DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES ilíquidas de causantes que al momento de su 7 Total de ingresos ( Art 342 ET) Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Subcédula 1 (D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,4,7,1 Núm.. 1) Art. 343 E.T. Las utilidades art 49 ET núm. 3 la Parte no gravada. Ahora aplica la tarifa del inciso 1 del Art. 242 ET (=) Renta líquida Aplica la tabla del inciso 1 del Art. 242 ET Subcédula 2 (D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,4,7,1 Núm. 2) Art. 343 E.T. Las utilidades art 49 ET Parágrafo 2 y Dividendos provenientes de utilidades de sociedades y entidades extranjeras. Aplica la tarifa establecida en el inciso 2 del Art. 242 ET (=) Renta líquida Aplica la tarifa del 35% inciso 2 del artículo 242 E.T.
  • 48. TARIFA DE IMPUESTO PARA DIVIDENDOS PERSONAS NATURALES NACIONALES RESIDENTES RECIBIDOS COMO NO GRAVADOS ART 242ET , INCISO 1 Impuesto Desde Hasta Marginal 20 UVT ▪ Si la sociedad reparte utilidades Como gravadas, la tarifa será del 35% 48 U V T Tarifa 0 600 0% 0 > 600 1.000 5% (dividendos en UVT – 600 UVT)* 0,05 > 1.000 En adelante 10% (dividendos en UVT – 1000 UVT)* 0,10 +
  • 49. TARIFA DE IMPUESTO PARA DIVIDENDOS PERSONAS NATURALES NACIONALES RESIDENTES RECIBIDOS COMO GRAVADAS ART 242 ET, INCISO 2 A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes…, provenientes de distribución de utilidades gravadas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta de será retenido en la fuente sobre el valor que trata este artículo bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. 49
  • 50. T arifa Impuesto para Dividendos Recibidos por Sociedades y Entidades Extranjeras y Personas Naturales No Residentes Recibidos: a. Como no gravados ART . 245 E.T . Inciso 1 Tarifa del 5% b. Como si gravados Tarifa del 35% con procedimiento, 50
  • 51. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, provenientes de distribución año gravable 2017, que hubieren constitutivos de renta ni ganancia de utilidades generadas a partir del sido considerados como ingresos no ocasional conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario estarán sujetas a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%). 51
  • 52. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. / “Artículo 1.2.4.7.2. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional como gravada, de conformidad con las reglas de los artículos 48 y 49 Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título impuesto sobre la renta y complementario, de la siguiente manera: del del 1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente treinta y cinco por ciento (35%). del 2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención en la fuente del cinco por ciento (5%). 3. La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a la sumatoria de los numerales 1 y 2. 52
  • 53. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2. Parágrafo transitorio. Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del E. T., antes de la modificación introducida por el Art. 7° de la Ley 1819 del 2016, los dividendos y participaciones pagados o abonado en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de los Arts. 48 y 49 del E. T., están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 33%”. 53
  • 54. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Art. 245. (E.T.) Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. De utilidades correspondientes a los años gravables 2016 y anteriores Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2. Parágrafo transitorio. Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el Art. 245 del E. T., antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, los dividendos y participaciones pagados o abonado en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del E. T., están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 33%”. 54
  • 55. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales, De utilidades gravadas 2016 y anteriores Artículo 11. “Artículo 1.2.4.7.3. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a las personas jurídicas nacionales cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Art. 49 del E. T., están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%”. 55
  • 56. DIIIIOOIDOS l PMTlCIPM'JON:S DKlMAOÓH DE IWl'T.O. lOIJ DE unJDADEli lOli lNm'-S llfTUUE�. 101' V ANTUIIOII.ES � ·- lmJIWlBA,AnlllDE lOIJ • • • • ' Noti.ardTT -· No ti.•• ... OII. Hi, IO!i � ,,., - MT l<lfl P N ll(.IDEffllS tA,,. l41 01 S � ID -EC - UAA , · � � ,, . "' G,¡, 111 Sjnpoco.lE:ouao l'ap" 3W•A (l',co-Al"S!c, •I R.onk:4mt- A°" • ' • ' Pl•'f}• � ·- • • No:;,,....,¡_ . · � • • • • • • - - P N. HO M.IOUf!tS scc Go,, ,., ,,t. 14S ET) "' {Att.l4S01 tA,,. l4S 01 COOPO<Cl&EL ..... l'ap • ls,i.... (P,co-Al"Sll¡ol lto!O-......"" ' ....pc,'f}• , � 1- MT.l40El • , .ZUROCAS JIAUS. 56
  • 57. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Renta Líquida Cedular : • Se forma con la suma de las rentas líquidas de las distintas cédulas. Las pérdidas cedulares se restan contra las rentas de la misma cédula para establecer la Renta Líquida Cedular • Para aplicar las tarifas se forman tres grupos: 1. 2. 3. Cédulas de Trabajo y de Pensiones. T arifaArt. 241 Num. 1 ET Cédulas no laborales y de capital . T arifaArt. 241, Num. 2 ET Cédula de Dividendos y Participaciones.Art. 242, inc. 1 y 2 ET 1 (330-331) 57
  • 58. TOTAL IMPUESTO A PAGAR - Rentas no laborales 58 Total de renta líquida cedular - Rentas laborales - Renta de pensiones - Rentas de capital - Renta dividendos y participaciones Renta presuntiva 3,5% del patrimonio neto (=) Renta líquida gravable La mayor de los dos. Impuestos Si es por renta líquida cedular la suma de los impuestos calculados de acuerdo a las tarifas Si es por renta presuntiva, se adiciona a la cédula de rentas no laborales. D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art. 5; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,1,19,15
  • 59. PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR Otros requisitos para no obligados a declarar renta: • Consumos y compras mayores a 1.400 UVT • Consignaciones mayores a 1.400 UVT 19 (594-3) 59
  • 60. Art. 592. (E.T.) Quienes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT*. 2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Art. 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas, cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. 3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria. 4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 del E.T. 5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo. 60
  • 61. Art. 592 Y 593 (E.T.) Quienes no están obligados a declarar. 61 REQUISITOS EN PESOS 2017 INGRESOS BRUTOS <1400 UVT $ 44.602.600 PATRIMONIO BRUTO <4500 UVT $143.365.500 CONSUMOS TARJETAS DE CREDITO <1400 UVT $ 44.602.600 COMPRAS Y CONSUMOS <1400 UVT $ 44.602.600 CONSIGNACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES <1400 UVT $ 44.602.600
  • 62. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: 62
  • 63. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 2°. Modificación del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional. Para efectos del impuesto sobre la renta…., que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme con las especificaciones que señala la norma mencionada. (Art. 22 Ley 44 de 1990) Límite: 40% o 5,040 UVT o 63
  • 64. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 3°. Adición de los artículos 1.2.1.12.8. y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. 64
  • 65. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 3°. / Artículo 1.2.1.12.9. Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. …. Las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al SGSS en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Este mismo tratamiento tendrá sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen. 65
  • 66. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 3°. / Artículo 1.2.1.12.9. Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. …. Parágrafo 2°. En el evento en que el aporte lo haga directamente el trabajador, bajo la gravedad del juramento deberá aportes cuando certificar, al momento del retiro, si sobre dichos obtuvo beneficio tributario. De ser este el caso, y el retiro sea para fines distintos a los consagrados en el Art. 55 del E. T., este será objeto de retención en la fuente a la tarifa del quince por ciento (15%). 66
  • 67. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 4°. Modificación del artículo 1.2.1.19.1., y adición de un parágrafo al artículo 1.2.1.19.2., del Capítulo 19 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. “Artículo 1.2.1.19.1. Sistema especial de determinación de la renta. Dentro del sistema ordinario y del sistema renta y sistema cedular de determinación del impuesto sobre la complementario, debe entenderse incluido el especial de comparación patrimonial”. 67
  • 68. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 4°. Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación patrimonial. “Parágrafo. Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada la adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula de rentas no laborales. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial deducción”. no permite ningún tipo de renta exenta ni 68
  • 69. COMPARACION PATRIMONIAL (ART. 236 AL 239-1 E.T.) PRIMER PASO: DETERMINACION DEL INCREMENTO PATRIMONIAL REAL PATRIMONIO LIQUIDO AÑO GRAVABLE (-) PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR XX (X) = DIFERENCIA PATRIMONIAL INICIAL (-) VALORIZACIONES NOMINALES XX (X) (+) DESVALORIZACIONES NOMINALES XX (X) (-) CAPITALIZACIONES EFECTIVAS (Reales, ingresos comprobados) REAJUSTES FISCALES AÑO (-) (X) = INCREMENTO PATRIMONIAL REAL (A justificar) XX (1) 69
  • 70. COMPARACION PATRIMONIAL (ART. 236 AL 239-1 E.T.) SEGUNDO PASO: DETERMINACION DEL MONTO MAXIMO A CAPITALIZAR (+) RENTA LIQUIDA GRAVABLE (+) RENTAS EXENTAS (+) GANANCIAOCASIONAL NETA (+) INGRESOS NO GRAVADOS (-) IMPUESTO RENTA Y GCIA. OCASIONAL PAGADOS AÑO (-) ANTICIPO RENTA PAGADO AÑO XX XX XX XX (X) (X) (X) (X) (X) (X) (X) XX (-) (-) (-) (-) (-) RETENCION EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON GASTOS NO DEDUCIBLES INGRESOS PRESUNTOS IMPUESTO A LA RIQUEZA PAGADO EN EL AÑO OTROS IMPUESTOS PAGADOS EN EL AÑO = MONTO MAXIMO A CAPITALIZAR (Total renta ajustada) (2) 70
  • 71. COMPARACION PATRIMONIAL (ART. 236 AL 239-1 E.T.) TERCER PASO: DECISIONE S 1) DOCTRINA OFICIAL Si (2) es menor que (1) RLG final = (1) 2) DOCTRINA PRIVADA Si (2) es menor que (1) RLG final es = a: a) RLG del sistema ordinario MAS b) (1) menos (2) 71
  • 72. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 5°. Adición de los artículos 1.2.1.19.15., y 1.2.1.19.16., al Capítulo 19 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular. La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales. El exceso de renta presuntiva generado se compensará hasta el valor de la Renta Líquida gravable de la cedula de Rentas no Laborales 72
  • 73. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 5°. Artículo la renta 1.2.1.19.16. Procedimiento para la compensación de presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del E. T. Parágrafo transitorio. Las personas naturales residentes que a 31 de no en diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido el parágrafo del Art. 189 del E. T. los compensarán hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente. 73
  • 74. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 5°. Artículo 1.2.1.19.16. Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. …… Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 del E. T. 74
  • 75. RENTA PRESUNTIVA (ART. 188 – 193 E.T.) PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR XX (X) (X) (X) (X) (-) Factores a VPN a) b) c) d) g) Acciones y Aportes en sociedades colombianas Bienes afectados fuerza mayor Bienes empresas improductivos Bienes empresas mineras Bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos (X) XX = SUBTOTA L 1 (-) Factores a Vr. Absoluto e) Las primeras 19000 UVT –Actividades sector Agropecuario (X) (X) f) Las primeras 8000 UVT –Vivienda habitacional = PATRIMONIO LIQUIDO (Base presuntiva) XX TARIF A 3,5 % = RENTA PRESUNTIVA INICIAL (+) RENTA GRAVADA ACTIVOS EXCEPTUADOS XX XX = RENTA PRESUNTIVA FINAL A COMPARAR CON LA RENTA LIQUIDA DEL SISTEMA ORDINARIO XX 75
  • 76. RENTA PRESUNTIVA • Aumento de tarifa al 3,5% • Se adiciona el VPN de bienes destinados a y actividades recreativos deportivas de clubes sociales 95, 96 (188, 189) 76
  • 77. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1. “CAPÍTULO 20” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES Artículo 1.2.1.20.1. Reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrán en cuenta las siguientes previsiones: 77
  • 78. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. / Artículo 1.2.1.20.1. ….. 1. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes: De conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10 del E. T., estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y patrimonio poseído dentro y fuera del país, sobre el para lo cedular cual deberán aplicar el sistema de renta correspondiente. 78
  • 79. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. / Artículo 1.2.1.20.1. … 2. Personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes: Cuando se cumpla con los presupuestos para ser un no residente de conformidad artículos 9 y 10 del E. T., estarán sujetas al con lo establecido en los impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del E. T., aplicando las limitaciones y excepciones que establece el mismo. La tarifa del impuesto sobre la renta en y los complementario aplicable será la determinada artículos 247 (35%) y 316 (10%) del E. T. Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones, la tarifa aplicable será la dispuesta en los Arts. 245 (5% y 35%) y 247 (35%) del E. T. 79
  • 80. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1. Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. 1. Rentas de trabajo: 2. Rentas de pensiones: Los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida en el Num. 5 del Art. 206 del E. T., de conformidad con el parágrafo 3 del Art. 206 del E. T., sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia. 3. 4. 5. Rentas de capital: Rentas no laborales: Dividendos y participaciones: 80
  • 81. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1. Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones. Compensación compensación por servicios personales: Se considera por servicios personales toda actividad, labor o trabajo genere prestado directamente por una persona natural, que una contraprestación en dinero o en especie, independientemente remuneración. de su denominación o forma de Cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, NO se considerará que la actividad, labor o trabajo, corresponde a una compensación de servicios personales: 81
  • 82. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. / Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones. …… 1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, de conformidad con el artículo 107 del E. T. 2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. 3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el período gravable. 82
  • 83. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte del Libro 1. 2 Artículo 1.2.1.20.4. Rentas exentas y deducciones. Corresponden a aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos. Para tipo de cedula se mencionan las correspondientes rentas exentas y deducciones que proceden así como las prohibiciones y limitaciones para algunas de ellas. 83
  • 84. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Sustitución del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1. Artículo 1.2.1.20.5. Costos y gastos. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales únicamente podrán detraer los costos y gastos de conformidad con los artículos 339 y 341 del E. T. Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el E. T. Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del E. T. 84
  • 85. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales. • Pérdida Líquida Cedular: Las pérdidas cedulares solo se compensan contra las rentas de la misma cédula en los siguientes períodos gravables 1 (330) 85
  • 86. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales. Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a ello, podrán imputarlas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, de la siguiente manera: 1. Para cada período gravable se calculará la proporción de ingresos de renta no laborales y rentas de capital. Si en el período gravable no hay ingresos de ninguna de las dos los (2) a cédulas mencionadas en este numeral, no habrá lugar compensación. 2. A la pérdida fiscal no compensada, se le aplica la proporción anteriormente calculada, dando como resultado el valor máximo a compensar para cada cédula en ese período gravable. 86
  • 87. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales. 3. A la renta líquida no laboral y renta de capital se le resta el valor a compensar de acuerdo con el numeral 2 de este artículo. El monto máximo a compensar no puede exceder de la renta líquida gravable de cada cédula. Este procedimiento se aplicará para cada período gravable, hasta agotar la pérdida fiscal a que se refiere este artículo. Parágrafo 1°. Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. Lo previsto en el presente artículo no es aplicable a las pérdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artículo 311del Estatuto Tributario. 87
  • 88. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales. Art. 147. (E.T.) Compensación de pérdidas fiscales de sociedades. Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Los las rentas gravables socios no podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra sus propias rentas líquidas. …. El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de seis (6) años contados a partir de la fecha de su presentación. 88
  • 89. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías. A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará. 89
  • 90. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías. Parágrafo 2°. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del E.T., así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello. Parágrafo 3°. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral Sustantivo del por parte del 4 del artículo 206 del E.T. sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del E.T. Cuando se realicen retiros cargo al saldo acumulado agote. parciales, a que se estos se refiere el entenderán efectuados con inciso anterior, hasta que se 90
  • 91. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías. Art. 206. (E.T.) Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la la totalidad relación de los pagos o abonos en cuenta provenientes excepción de de laboral o legal y reglamentaria, con los siguientes: 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) exceda de 350 UVT. ** últimos meses de vinculación laboral no 91
  • 92. . T CESANTIAS (No. 4 art. 206 E. .): (Art. 135 Ley 100/93) SALARIO MENSUAL PROMEDIO Menor o igual 350 UVT Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT PARTE NO GRA VADA 100% 90% 80% 60% 40% 20% 0% Mayor Mayor Mayor Mayor Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT de de de de 470 UVT hasta 530 UVT 530 UVT hasta 590 UVT 590 UVT hasta 650 UVT 650 UVT en adelante 92
  • 93. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Las rentas pasivas a que se refiere el Art. 884 del E. T. provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE), correspondientes a personas naturales, que cumplan con los presupuestos deberán ser origen de la consagrados en el Libro VII del Estatuto Tributario, declaradas en la correspondiente cédula, según el renta. Respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los Arts. 886, 887 y 888 del E. T.”. 93
  • 94. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Las rentas pasivas a que se refiere el artículo 884 del E. T. provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE), con los correspondientes a personas naturales, que cumplan presupuestos consagrados en el Libro VII del E. T., deberán ser declaradas en la correspondiente cédula, según renta. el origen de la Respecto de estas rentas procederán las reglas de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los realización de Arts. 886, 887 y 888 del E. T.”. 94
  • 95. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Art. 884. (E.T.): Ingresos pasivos: Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes: 1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que: 2. Intereses o rendimientos financieros. No se consideran rentas pasivas los intereses o rendimientos financieros obtenidos por una ECE que sea controlada por una sociedad nacional sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o 3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial y otras similares. 95
  • 96. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 6°. Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Art. 884. (E.T.): Ingresos pasivos: 4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas. 5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. 6. Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que cumplan la totalidad de las condiciones 7. Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE. 96
  • 97. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 7°. Adición del artículo 1.2.1.21.4., al Capítulo 21 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Título 1 Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, inexistentes y recuperación de deducciones. pasivos Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos líquida inexistentes, incluirá sus respectivos valores como renta gravable, dentro de la cédula de rentas no laborales, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 239-1 del E. T. Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula de rentas no laborales. Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún tipo de renta exenta ni deducción”. 97
  • 98. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 7°. Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones. Art. 239-1. (E.T.): inexistentes. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial. Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. 98
  • 99. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 7°. / Artículo 1.2.1.21.4. / Art. 239-1. (E.T.): por activos omitidos o pasivos inexistentes. …. Renta líquida gravable Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud. A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado. Sanción penal: El Art. 434 A del Código Penal establece una pena privativa de la libertad y una multa para quien dolosamente omita activos, presente información inexacta de estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 smmlv (x $781.242= $5.664.004.5400) 99
  • 100. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: los artículos 1.2.1.22.41., Artículo 8°. Adición de 1.2.1.22.42., y 1.2.1.22.43 al Capítulo 22 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.1.22.41. Aportes voluntarios del trabajador, el empleador del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias. No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes que trata el Art. 126-4 del E. T., a Contractual (AVC) de que trata el efectuados a las Cuentas AFC de las Cuentas de Ahorro Voluntario Art. 2° de la Ley 1114 de 2006, no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. 100
  • 101. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 OTROS TEMAS: Artículo 8°. Adición de los artículos 1.2.1.22.41., 1.2.1.22.42., y 1.2.1.22.43 al Capítulo 22 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.1.22.42. Aportes voluntarios realizados por los empleadores a los fondos de pensiones voluntarias información a suministrar a la administradora o aseguradora. Artículo 1.2.1.22.43. Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC). 101
  • 102. REFORMA TRIBUTARIA 2016 LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016 T RABAJ O R E T E N C I Ó N E N LA F U E N T E S O B R E R E N TAS D E 102
  • 103. I. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO GENERALIDADES 1. La tabla de retención consagrada en el artículo 383 del E.T . no sufrió modificación, pero las bases de retención y las personas a las que debe aplicárseles si son diferentes. 2. Nace una nueva certificación, y es el requisito de la no contratación de dos (2) o más para trabajadores, por cuenta del independiente efectos de la aplicación del Art. 383 o del 392 del E.T. 103
  • 104. I. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO. 3. Para el caso de los trabajadores independientes o contratistas a quienes deba aplicárseles la tabla del artículo 383 E.T . la nueva norma prevé que los pagos se deben “mensualizar”. 4. Se define la depuración de la base de retención en la fuente según el nuevo Art. 388 del ET. 5. Esta misma base de retención se aplica a los independientes en sus pagos por honorarios y servicios personales si informaron cumplir con la condición de no contratar dos (2) o mas trabajadores asociados a la a los aportes obligatorios a actividad, pero en lo que respecta salud y pensión existen diferencias de criterio en su interpretación. (Art. 55 y 56 ET) 104
  • 105. II. OPORTUNIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO. 1. Para efectos de la retención en la fuente por el procedimiento dos, debe mensual tenerse en cuenta: R.F. (P2) = base de retención X el porcentaje fijo semestral. 1.1. La base mensual de retención, se debe depurar por los meses de enero y febrero tal como venía antes de reforma tributaria y, a partir de marzo debe tenerse en cuenta el nuevo Art. 388 del ET , adicionado por el Art. 18 de la Ley 1819 de 2016. 105
  • 106. II. OPORTUNIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO. 3.2. En cuanto al porcentaje fijo semestral, como dicho porcentaje se debió determinar en el pasado mes de diciembre, el mismo se aplica durante el primer semestre de 2017: de enero a junio. 4. Depuración de la base 4.1. A partir del 1º de marzo efectuar la depuración de la de 2017 es obligatorio base del cálculo de la el la retención en la fuente, tal como lo prescribe nuevo Art. 388 del ET, adicionado por el Art. 18 de Ley. Así: 106
  • 107. O ( 7- .T . PROCEDIMIENT No. 1 1 Y 388 E ) Art. 385. 387, 38 TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ¨ ¨ ¨ (-) = (-) Directos o Indirectos En Dinero o En Especie Sean o No Factor Salarial, Vacaciones, Viáticos Permanentes CESANTIAS, INTERESES SOBRE CESANTIAS Y PRIMA LEGAL SUBTOTAL 1 INGRESOS QUE NO INCREMENTEN EL PA TRIMONIO DEL TRABAJADOR, REEMBOLSO DE GASTOS, PAGOS POR ALIMENTACIÓN (387-1) SALUD Y EDUCACIÓN QUE CUMPLAN REQUISITOS. (D.R. 3750/86 Art. 5º.) SUBTOTAL 2 = 107
  • 108. PROCEDIMIENTO NO. 1 (ART.385 E.T.) = SUBTOTAL 2 (-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA a) Aportes obligatorios a salud (E.P .S) 4% Art. 56 ET modificado por el Art. 14 Ley 1819 de 2016. Aportes obligatorios a sistema general de pensiones 4% Art. 55 ET adicionado por el Art. 13 Ley 1819 de 2016. Aportes obligatorios a fondo de solidaridad pensional. b) c) = (-) a) SUBTOTAL 3 DEDUCCIONES. (Art.387 E.T .) Según limites y condiciones así: Intereses y Corrección Monetaria en préstamos para vivienda. o costo financiero en virtud de un contrato de Leasing Habitacional (Ley 795 de 2003.) Límite 100 UVT . (Art. 119 y 387 del E.T .) b) Pagos por salud: Medicina prepagada y/o seguros de salud. Limite 16 UVT (Art. 387 E.T .). 108
  • 109. PROCEDIMIENTO NO. 1 (ART.385 E.T.) c) Deducción por dependientes: Límites: hasta el 10% de los Ingreso Brutos Laborales y/o 32 UVT . (Art. 387 E.T .). = SUBTOTAL 4 RENTAS EXENTAS – Primer grupo. (artículos 126-1 y 126-4 del E.T .). Límites: hasta el 30% de los ingresos laborales, y/o hasta 316.66 UVT . ( 3.800 UVT anual) (-) • • Aportes voluntarios pensión. Ahorros cuentas AFC Nota: Límite anual hasta 3.800 UVT . = SUBTOTAL 5 109 109
  • 110. PROCEDIMIENTO NO. 1 (ART.385 E.T.) = SUBTOTAL 5 (-) RENTAS EXENTAS – Segundo grupo. Art. 206, numerales 1 al 8. (diferentes a las del Num. 10 Art. 206 E.T .) (El Num. 9 fue derogado por el Art 376 Num. 1 de la ley 1819 de 2016) • Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo Gastos de entierro de trabajador Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas. (etc.)… SUBTOTAL 6 • • • = 110
  • 111. o ( rt ET PROCEDIMIENTO N . 1 A .385 . .) = SUBTOTAL 6 (-) RENTA EXENTA pagos laborales (Tercer Grupo) 25% del gravados ( numeral 10 valor de los del articulo 206 E.T. Limitada a 240 UVT. Nota: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. de 388 2016 E T se adicionado por el Art. 18 de la Ley 1816 establece un limite para la sumatoria de las deducciones y las rentas exentas la cual no puede superar el 40% del total de los pagos laborales del mes menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Por tanto: DEDUCCIONES+RENTAS EXENTAS VS LIMITE 40% SUBTOTAL 3 111
  • 112. O o. 1 ( rt. 5 E.T. PROCEDIMIEN T N A 38 ) NUEVA DEPURACION AJUSTADA AL LIMITE SUBTOTAL 3 (-) LIMITE 40% SUBTOTAL 3 = INGRESO LABORAL MENSUAL BASE RETENCION EN LA FUENTE PARA •S/N TABLA VIGENTE EN UVT SE OBTIENE EL “VALOR A RETENER” O “IMPUESTO” 112
  • 113. O PROCEDIMIENT 2. (Arts. 126-1, 126-4, 206, 386 y 387 E.T .) OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL RF = A X B A = % FIJO SEMESTRAL B = BASE MENSUAL DE RETENCIÓN 113
  • 114. O PROCEDIMIENT 2. (ART. 386 E.T.) OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL. TOTAL PAGOS LABORALES 12 MESES ANTERIORES ¨ ¨ ¨ Directos o Indirectos En Dinero o En Especie Sean o No Factor Salarial, Vacaciones, Viáticos Permanentes, incluye prima mínima legal o de navidad. (-) CESANTIAS, INTERESES SOBRE CESANTIAS (Renta exenta s/n E.T art. 206 numeral 4). = SUBTOTAL 1 (-) Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud y educación que cumplan requisitos.Art. 387-1 E.T . y D.R. 3750/86, Art.5º. = SUBTOTAL 2 114
  • 115. O PROCEDIMIENT 2. (Art. 386 E.T .) A. = (-) OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL SUBTOTAL 2 Ingresos no Constitutivos de Renta a) Aportes obligatorios a salud (E.P .S) 4% Art. 56 ET modificado por el Art. 14 Ley 1819 de 2016. b) Aportes obligatorios a sistema general de pensiones 4% Art. 55 ET adicionado por el Art. 13 Ley 1819 de 2016. c) Aportes obligatorios a fondo de solidaridad pensional. = (-) SUBTOTAL 3 DEDUCCIONES. Según limites y condiciones de 12 meses así: (Art. 119, 387 ET y Art 2º D.R. 099/13 y 1070/13) a) Intereses y Corrección Monet. en préstamos para vivienda. (Art. 119, 387 ET) Pagos por salud Medicina prepagada y/o seguros de salud. Art. 387 E.T. 115 b)
  • 116. PROCEDIMIENTO 2. (Art. 386 E.T .) A. OBTENCION DEL % FIJO DE RETENCION SEMESTRAL Deducción por dependientes. (Art. 387 ET) c) = SUBTOTAL 4 RENTAS EXENTAS – Primer grupo (artículos 126-1 y 126-4 del E.T.). (-) Limites: hasta el 30% de los ingresos laborales, y 3.800 UVT. anual hasta • • Aportes voluntarios pensionales. Ahorros cuentas AFC = SUBTOTAL 5 116
  • 117. Nota: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 388 ET adicionado por el Art. 18 de la Ley 1816 de 2016 se establece un limite para la sumatoria de las deducciones y las rentas exentas la cual no puede superar el 40% del total de los pagos laborales del mes menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia Por tanto: DEDUCCIONES+RENTAS EXENTAS VS LIMITE NUEVA DEPURACION AJUSTADA AL LIMITE ocasional. 40% SUBTOTAL 3 SUBTOTAL 3 (-) = LIMITE 40% SUBTOTAL 3 INGRESO MENSUAL PROMEDIO BASE PARA PORCENTAJE FIJO SEMESTRAL DE RETENCION EN LA FUENTE (% F . S. ) 117
  • 118. PORCENTAJE FIJO. (Art. 1.2.4.1.4. D.R. 1625 D.R. 2250 / 2017) / 2016; Art. 9 Se tomará el resultado obtenido y se divide por la (UVT) del correspondiente año del cálculo, determinando el valor del impuesto en (UVT) de conformidad con la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del E. T. Una vez calculado el impuesto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido en (UVT), con lo cual se obtiene el porcentaje fijo de retención aplicable a los ingresos mensuales del semestre”. % F . S. = (Retefuente en UVT / Ingreso Gravable en UVT) X 100 118
  • 119. O PROCEDIMIEN T 2. (Art. 386 E.T.) CON LEY 1607/2013 B. BASE MENSUAL DE RETENCION PAGO MENSUAL TOTAL (-) (-) (-) (-) (-) (-) Cesantías, intereses sobre cesantías Ingresos excluidos (alimentación salud o educación) Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional Deducciones Rentas Exentas – Grupo 1(-) Rentas Exentas – Grupo 2 25% (Renta de Trabajo Exenta, art. 206, numeral 10 E.T .) Las Deducciones más las rentas exentas están limitadas al 40% del de total de los pagos laborales menos los ingresos no constitutivos renta. = BASE DE RETENCION MENSUAL A * B TOTAL A RETENER = BASE MENSUAL DE RETENCION * % FIJO SEMESTRAL 119
  • 120. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo Artículo Artículo Artículo 9. 1.2.4.1.4. Porcentaje fijo. 1.2.4.1.5. Retención en la fuente en la unidad de empresa. 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Artículo 1.2.4.1.9. Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad. Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate. 120
  • 121. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del E. T.,… podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos: A. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA 1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 3. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 121
  • 122. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 ““Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. B. DEDUCCIONES Las deducciones a que se refiere el Art. 387 del E. T., así: 4.1. Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. 4.2. Los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del Art. 387del E. T. siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) (UVT) mensuales. 4.3. Hasta el diez por ciento (10%) del total de dicha renta en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el Art. 1.2.4.1.18. de este decreto, hasta un máximo de 32 UVT mensuales. 122
  • 123. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. C. RENTAS EXENTAS 5. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, manteniendo los límites y montos que determine cada beneficio. 6. A los ingresos provenientes de honorarios y compensación por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no hayan contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores o a lo contratistas asociados a la actividad, por noventa (90) días continuos o discontinuos, un término inferior les será aplicable previsto en el numeral 10 del artículo 206 del E. T. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. 123
  • 124. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente…. Parágrafo 5°. Lo s factores de detracción de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, previstos en este artículo, podrán deducirse en la determinación del impuesto de renta y complementario del respectivo período, según corresponda. Parágrafo 6°. … en el procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminui r mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente Art., se tendrá en cuenta para calcular el porcentaje fijo de retención semestral. 124
  • 125. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de retención en la fuente…. la base del cálculo de la Parágrafo 7°. Para efectos de la corrección monetaria en virtud de deducción por intereses o préstamos para adquisición 119 del E. T. y en el numeral de vivienda, 4.1., de este personas, se prevista en el artículo Art., cuando el crédito ha sido otorgado a varias aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una ellas, siempre y cuando manifiesten bajo la gravedad del juramento que la otra persona no la ha solicitado. En el caso de los trabajadores que laboren para más de un patrono, esta deducción sólo podrá ser solicitada ante uno de ellos”. 125
  • 126. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.12. Información y cuenta de control por parte de las entidades que manejen cuentas AFC o AVC. Artículo 1.2.4.1.14. Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima vida. de costo de Artículo General 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud. 126
  • 127. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.12. Información y cuenta de control por parte de las entidades que manejen cuentas AFC o AVC Las entidades que realicen préstamos hipotecarios y manejen cuentas AFC o “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” de que trata el Art. 2° de la Ley 1114 de 2006, deberán llevar, para cada una de estas cuentas, una cuenta en pesos de control denominada “Retenciones Contingentes por Retiro de Ahorros de Cuentas (AFC o AVC), en donde se registrará el valor no retenido inicialmente al monto de los depósitos cuya permanencia en la cuenta sea inferior a diez (10) años o cinco (5) años, según lo dispuesto en el parágrafo 1° del Art. 126-4 ET. 127
  • 128. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al SGSS en Salud se tratará como INCRNGO. Cuando se trate del procedimiento 1, el valor corresponderá al aporte total realizado por el respectivo mes. Cuando se trate del procedimiento 2, el valor a disminuir mensualmente, trabajador asalariado en el a disminuir corresponde al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, dividido entre 12 o entre el número de meses a que corresponda si es inferior a un año. Este valor se tendrá en cuenta para calcular el % fijo semestral. Para determinar la base mensual sometida a retención en la fuente, se le disminuirá el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el respectivo mes. 128
  • 129. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. … Parágrafo 1°. En todo caso, para el tratamiento de INCRNGO, los aportes al SGSS en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador. Parágrafo 2°. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año anterior, expedido por el Pagador, a más tardar el día quince (15) de abril de cada año 129
  • 130. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.16. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente efectúe al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al período que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato. 130
  • 131. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.16. Disminución de la base para trabajadores independientes. Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura o documento equivalente, si a ello hubiere lugar, la constancia del pago de estos aportes. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) smlmv, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo período de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación. Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo sólo aplica para los trabajadores independientes que se encuentran dentro de la cédula de rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario del Art. 383 del E. T.”. 131
  • 132. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.17 Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones. ….. Parágrafo 1°. A los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas naturales cuyos ingresos no pertenezcan a las cédulas de rentas de trabajo o a la cédula de rentas de pensiones, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente determinada en este artículo, y le aplicarán la retención en la fuente que le corresponda. …… 132
  • 133. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.17 Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones. ….. Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el Art. 386 ET, el valor del impuesto en UV T determinado de conformidad con la tabla, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT del correspondiente año del cálculo, con lo cual se obtiene la tarifa de retención en la fuente aplicable al ingreso mensual. 133
  • 134. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes. Artículo 1.2.4.1.19. Descuento de fuente a título de impuesto sobre la la base de retención en la renta para los trabajadores. Artículo número Artículo 1.2.4.1.20. dos (2). Procedimiento de retención en la fuente 1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención para los partícipes independientes. Artículo 1.2.4.1.22. Pagos deducibles para el empleador. Artículo 1.2.4.1.23. Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos. 134
  • 135. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes. … Parágrafo. Para efectos de probar la existencia y el dependencia económica de los dependientes, contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e su identifique plenamente las personas dependientes a cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo. 135
  • 136. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención para los partícipes independientes. Si autorizan efectuar el aporte voluntario a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, el agente de retención descontará del pago el valor de los INCRNGO. Para el efecto, el partícipe deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el nombre de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias y el monto del aporte. 136
  • 137. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención para los partícipes independientes. … Parágrafo 1°. Cuando el partícipe independiente tenga más de un contrato deberá indicar a los agentes de retención esta situación y solicitar la reducción de la base de retención sólo hasta los montos aportados. Parágrafo 2º. Lo dispuesto en este artículo no aplicará para las rentas de capital, rentas no laborales y de dividendos y participaciones. 137
  • 138. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.22. Pagos deducibles para el empleador. Lo s pagos que efectúen los empleadores a favor de del de de terceras personas por concepto de alimentación trabajador o su familia, o por concepto de suministro alimentación para estos, en restaurantes propios o terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante. NOTA. Condición: salario trabajador <= 310 UVT; Límite: 41 UVT 138
  • 139. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.24. Certificados. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse más tardar el quince (15) de abril al agente retenedor a de cada año. 139
  • 140. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.25. Expedición de certificados por unidad de empresa. Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos. Artículo 1.2.4.1.27. Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria. Artículo 1.2.4.1.28. Información y cuenta de control por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Artículo control. 1.2.4.1.29. Ajustes permanentes a la cuenta de 140
  • 141. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos. Constituyen pagos indirectos hechos al trabajador los que efectúe el empleador a terceras personas por la prestación destinados vinculadas de servicios o adquisición de bienes al trabajador o a su cónyuge, o a personas con él por parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los empleadores a entidades tales como Colpensiones, ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar. 141
  • 142. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos. … Se excluyen los pagos que el empleador por concepto de educación y salud, en efectúe la parte que se que no exceda del valor promedio reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes trabajadores. de la misma para con los 142
  • 143. . APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO 143 Sumatoria de Ingresos laborales del mes XX (A) (-) INCR Aportes obligatorios a salud (X) Aportes obligatorios a pensiones (X) Otros (ARL y FSP ¿?) (X) Subtotal 1 XX (B) * (-) DEDUCCIONES Intereses crédito de vivienda (100 UVT ) (X) Pagos por medicina prepagada y seguros de salud (16 UVT) (X) Dependientes(10% hasta 32 UVT) (X) (C) * (-) RENTAS EXENTAS Aportes voluntarios fondos de pensiones (X) Aportes en cuentas AFC (X) Otras ( Numerales 1 a 8 Art. 206 ET) (X) Renta exenta 25% (Numeral 10 Art. 206 ET) (X) BASE MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE XX LÍMITE: El total de (B+C): deducciones más rentas exentas no pueden superar el 40% del Subtotal 1 (Sin límite de 420 UVT vs 5040 Anual Art. 336 ET)
  • 144. APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE TRABAJO. RENTAS DE Bogotá, D.C. Enero 2 de 2018 Señores NOMBRE DE LA SOCIEDAD NIT XXX.XXX.XXX-X Ciudad Asunto: Certificación solicitada según de diciembre de 2016. parágrafo 2° Art. 383 del ET, modificado por el Art. 17 de la Ley 1819 del 29 Yo, NOMBRE DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, dando cumplimiento al parágrafo segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, CERTIFICO, bajo la gravedad de juramento, que no he contratado o vinculado, ni contrataré, ni vincularé por el año gravable 2018, dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad que desarrollo. En constancia de lo anterior firmo en Bogotá a los 2 días del mes de enero de 2018. (FIRMA) NOMBRE DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE C.C. No. XX.XXX.XXX 144
  • 145. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR RENTAS NO LABORALES El artículo 340 del E.T. define como ingresos de las rentas no laborales, las que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Tratándose de rentas de trabajo que perciban las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, las cuales serán consideradas como “rentas no laborales”. Esta restricción taxativa genera diferencias de criterio respecto de la determinación de la base de retención en lo que tiene que ver con los artículos 55 y 56 del ET. (Aportes obligatorios al sistema general de pensión y salud). NOTA: Estudio y análisis de los artículos 103, 335 y 340 del ET, el término “trabajador” es muy amplio y siempre se ha entendido que trabajador es quien percibe “rentas de trabajo. 145
  • 146. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR RENTAS NO LABORALES DEPURACIÓ N DE LA BASE DE RETENCIÓ N PARA INDEPENDIENT ES QUE RECIBE N RENTA S DE TRABAJ O (RENTA CEDULAR) CASO 1: La depuración (cédula laboral) es tal cual reza el 388 E.T. CASO 2: Cuando el trabajador independiente contrate dos o más personas, la depuración se realiza como rentas no laborales: 146
  • 147. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES LABORALES POR RENTAS NO XX (X) (X) (X) XX 147 Pago mensualizado (-) (-) (-) Aportes obligatorios a salud Aportes obligatorios a pensiones Otros (ARL ¿??) PAGO MENSUALIZADO BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Tarifa: Se aplica según Artículo 392 ET
  • 148. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES T ablaArt.383 ET 17 (383) “Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente el entre tanto se artículo se aplicará a partir del 1° de marzo de 2017; en aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”. 148
  • 149. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 10: Temas relacionados con traslado de cuentas individuales entre fondos de pensiones, etc. de pensiones voluntarias o seguros VE R ALFINA L 149
  • 150. REFORMA TRIBUTARIA 2016 LEY 1819 DEL 29 DE DIC. DE 2016 DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Y PAR T I C I PAC I O N E S R E T E N C I Ó N E N LA F U E N T E S O B R E D I V I D E N D O S 150
  • 151. Dividendos y Participaciones 151 Gravados por Utilidades Generadas a partir de 2017
  • 152. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. Modificación de los artículos 1.2.4.7.1. y 1.2.4.7.2. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.7.1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, declarantes del impuesto sobre la renta, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del año gravable 2017, calcularán la retención en la fuente, de la siguiente manera: 152
  • 153. RENTA DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES provenientes de utilidades de sociedades y entidades procedimiento: Aplica la tarifa del 35% inciso 2 del artículo 242 E.T. = B153 Total de ingresos ( Art 342 ET) Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Subcédula 1 (D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,4,7,1 Núm. 1) Dividendos No gravados (Art 49 ET núm. 3) le aplica la tabla del Art. 242 ET Aplica la tabla según calidad del asociado. = A Subcédula 2 (D.R. 2250 del 29 Dic /17. Art 11; D.R. 1625 / 2016 Art. 1,2,4,7,1 Núm. 2) Dividendos gravados (Parágrafo 2 Art. 49 E.T.) y los extranjeras.( Art. 241 ET). Se sigue el siguiente Aplica la tarifa del 35% inciso 2 del artículo 242 E.T. = B
  • 154. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 A. Para la parte no gravada 154 RANGOS EN UVT TARIFA IMPUESTO MARGINAL DESD E HASTA >0 600 0% 0 >600 1000 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1000 En 10% (Dividendos en UVT menos adelante 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT
  • 155. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 B. Para la parte si gravada Artículo 11 D.R. (Modificó Art. 1.2.4.7.1 del D.R. 1625 / 2016) … 2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del. treinta y cinco por ciento (35%) 2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del presente artículo. 2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de los numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo. 3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones, corresponderá a la sumatoria de A + B. 155
  • 156. Dividendos y Participaciones 156 Gravados por Utilidades Generadas de los años 2016 y anteriores
  • 157. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.1. Parágrafo transitorio. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean residentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas de los años gravables 2016 y anteriores, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2° Art. 49 del E.T., están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementario, la tarifa de retención en la fuente es del 33%. 157
  • 158. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. Para P.N. no residentes y sociedades y entidades extranjeras. Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, provenientes de distribución de utilidades generadas a partir del año gravable 2017, que hubieren sido considerados como no gravados conforme con lo dispuesto en el numeral 3 Art. 49 del E.T. estarán sujetas a retención en la fuente a una tarifa del 5%. = A 158
  • 159. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2. Para P.N. no residentes y sociedades y entidades extranjeras. … Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional como gravadas, de conformidad con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de la siguiente manera: 1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del 35%. 2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención en la fuente del 5%. 3. La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a la sumatoria de los numerales 1 y 2. = B La retención en la fuente total por concepto de dividendos = A + B 159
  • 160. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 11. / Artículo 1.2.4.7.2. Utilidades años 2016 y anteriores. Parágrafo transitorio . Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, antes de la los los modificación dividendos y introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, participaciones pagados o abonado en cuenta a socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y domicilio principal en el sociedades u otras entidades extranjeras sin país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 33%. 160
  • 161. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 12. Adición del artículo 1.2.4.7.3 del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.7.3. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y nacionales. participaciones para las personas jurídicas Los pagos o abonos en cuenta por y participaciones, que se realicen concepto de dividendos a las personas jurídicas a la distribución de nacionales cuando corresponda utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 Art. 49 E.T., están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%. 161
  • 162. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 10: Temas relacionados con traslado de cuentas individuales entre fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones, etc. VE R ALFINA L 162
  • 163. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.28. Información y cuenta de control por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Artículo control. 1.2.4.1.29. Ajustes permanentes a la cuenta de Artículo 10. Adición de los artículos 1.2.4.1.30., 1.2.4.1.31., 1.2.4.1.36., 1.2.4.1.32., 1.2.4.1.37., Capítulo 1 1.2.4.1.33., 1.2.4.1.38., 1.2.4.1.34., 1.2.4.1.35., 1.2.4.1.39. 1.2.4.1.40., 1.2.4.1.41., al del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 1.2.4.1.32., 1.2.4.1.37., Capítulo 1 Adiciónense 1.2.4.1.33., 1.2.4.1.38., del Título 4 de los artículos 1.2.4.1.30., 1.2.4.1.31., 1.2.4.1.36., 1.2.4.1.34., 1.2.4.1.39. 1.2.4.1.35., 1.2.4.1.40., 1.2.4.1.41 al la Parte 2 del Libro 1
  • 164. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.30. Traslado de cuentas individuales entre fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones. Artículo 1.2.4.1.31. Aportes voluntarios realizados a los fondos directamente por los partícipes independientes de pensiones voluntarias. Artículo 1.2.4.1.32. Aportes voluntarios realizados directamente por los trabajadores al sistema. Artículo 1.2.4.1.33. Retiro de aportes voluntarios que no se sometieron rendimientos. a retención en la fuente y retiro de
  • 165. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.34. Sumas aportadas directamente por los contribuyentes personas naturales a las cuentas AFC y AVC. Artículo 1.2.4.1.35. Cálculo de la base de retención en la fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto retiros de cuentas AFC -AVC. de Artículo 1.2.4.1.36. Retiro de sumas depositadas en en cuentas AFC o AVC que no se sometieron a retención la fuente y retiro de rendimientos.
  • 166. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.37. Cálculo de la base de retención en la fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros. Artículo 1.2.4.1.38. Traslado de cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)” o las “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” a cuentas individuales de fondos o seguros de Artículo 1.2.4.1.39. Cumplimiento de pensiones. requisitos.
  • 167. DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 1.2.4.1.40. Traslado de cuentas individuales de fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones a cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)” o a cuentas de “Ahorro Voluntario Contractual (AVC)”. Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente aplicable a los retiros de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones.
  • 168. MUCHAS GRACIAS MAR C O AU R E LI O R O D R Í G U E Z GAR C ÍA 168