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JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION
CONTADURIA PUBLICA
BASES GRAVABLES DE LOS
IMPUESTOS
JOSE HILARIO ARAQUE C.
Docente
1 1
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
RESIDENTES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
-Ley 1607 de 2012-
Empleados
Artículos 329 a 335 E.T
Trabajadores por cuenta propia
Artículos 336 a 341 E.T.
Las demás personas naturales
JOSE HILARIO ARAQUE C.
Asesor Consultor Tributario
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 2
EMPLEADOS
Definición de Empleado (Art. 329 ET):
Toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos
provengan, en un 80% o más, de:
–La prestación de servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante.
–Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra
naturaleza, independientemente de su denominación.
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 3
EMPLEADOS
Definición de Empleado (Art. 329 ET):
Se consideran empleados también:
–Quienes presten servicios personales mediante el ejercicio
de profesiones liberales, y quienes presten servicios técnicos.
–Que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado.
Siempre que sus ingresos correspondan en un 80% o más, al
ejercicio de estas actividades.
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 4
EMPLEADOS
Forma de determinar su Impuesto de Renta año
gravable 2013:
1.Por el sistema ordinario tradicional. Art. 26 ET.
2.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
“IMAN” (Un nuevo Régimen obligatorio)
3.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”
(Un nuevo Régimen pero voluntario).
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 5
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una
proporción de ≥ 80% de la realización de una de las siguientes actividades:
Actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento
Servicios financieros
Agropecuario, silvicultura y pesca Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Comercio al por mayor Manufactura, textiles, prendas de vestir y
cuero
Comercio al por menor Minería
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
Construcción Fabricación de sustancias químicas
Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos
Fabricación de productos minerales y
otros
Industria de la madera, corcho y papel
JOSE HILARIO ARAQUE C.
Asesor Consultor Tributario
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 6
LAS DEMAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales que continúan tributando con el sistema
ordinario de renta son:
• Personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de
alguna de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia.
• Los notarios,
• Los pensionados,
• Las sucesiones, las donaciones y asignaciones modales
• Los no residentes.
• Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no
corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto
Tributario.
• Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos
superiores a 27.000 UVT (724.707.000 año 2013).
JOSE HILARIO ARAQUE C.
Asesor Consultor Tributario
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SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMUESTO A LA RENTA
EMPLEADOS
(art. 10, adiciona art.330 al E. t.)
SISTEMA
ORDINARIO
Sistema
Obligatorio para
declarantes
IMAN
Aplica para:
Personas naturales
residentes
clasificadas como
EMPLEADOS
Sistema
obligatorio
IMAS
Aplica para:
Personas naturales residentes
clasificadas como empleados cuya
RGA sea inferior a 4.700 UVT.
(Año 2013 $126.153.000)
Sistema Alternativo
JOSE HILARIO ARAQUE C.
Asesor Consultor Tributario
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Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional
(Art. 26)
Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios
realizados en el año o periodo gravable susceptibles de
incrementar el patrimonio:
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos netos constitutivos renta
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Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional
(Art. 26 )
Ingresos netos constitutivos de renta
(-) Costos
(=) Renta bruta
(-) Deducciones
(=) Renta liquida antes de compensaciones
(-) Compensaciones
(=) Renta líquida después de compensaciones (vs) Renta presuntiva
(-) Rentas exentas
(=) Renta gravable
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Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )
Liquidación Privada
Renta gravable
(x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241)
(=) Impuesto básico de renta gravable
(--) Descuentos tributarios
(=) Impuesto neto de renta
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Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )
Liquidación Privada
Impuesto neto de renta
(+) Impuesto complementario de ganancias
ocasionales
(=) Total impuesto a cargo
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Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )
Flujo de Caja
Total impuesto a cargo
(-) Anticipo del año anterior
(-) Saldo a favor año anterior
(-) Retenciones en la fuente
(+) Anticipo para el año siguiente
(=) Saldo a pagar
(+) Sanciones
(=) Total Saldo a pagar, o total saldo a favor
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Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios
realizados en el año o periodo gravable susceptibles
de incrementar el patrimonio:
(-) Ingresos no constitutivos de renta
(=) RENTA BRUTA
OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE
PARA EMPLEADOS
SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012
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OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE
PARA EMPLEADOS
SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012
RENTA BRUTA
(-) Deducciones:
(-) Deducciones por intereses de vivienda
(-) Deducciones por salud –medicina prepagada- para el
trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes.
(-) 10% de los ingresos por concepto de dependientes
(-) La deducción por aportes obligatorios a salud –pos-
(-) La deducción del GMF y donaciones
(=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva ordinaria
(-) Renta exentas
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OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE
PARA EMPLEADOS
SISTEMA ORDINARIO CON Ley 1607 de 2012
RENTAS EXENTAS
(-) Renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
(-) Renta exenta por aportes voluntarios a pensiones, o a cuentas
AFC, sin exceder el 30% del ingreso y limitados a 3.800 UVT
(-) Otras rentas exentas para asalariados
(-) Renta exenta del 25% limitada a 240 UVT
(=) RENTA GRAVABLE vs IMAN
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Detalle
Probabilidad de
ocurrencia
Total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable.
(Menos)
Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o
accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del
estatuto tributario.
Probable
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban
en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño
emergente, de conformidad con el artículo 45 del estatuto tributario.
Poco probable
Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo
del empleado.
Siempre
Los gastos de representación considerados como exentos del impuesto
sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral
7º del artículo 206 del estatuto tributario
Para el grupo
residual de
empleados
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 331 ET)
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 17
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 331 E. T.)
Detalle (Menos)
Probabilidad de
ocurrencia
Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el
plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso
bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción
anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del
contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT ($ 61.734.000 año 2013)
Poco probable
El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades
públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Poco probable
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el
respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del
servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente
contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al
beneficio tributario a que se refiere este artículo.
Probable
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 18
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 331 E. T.)
Detalle (menos)
Probabilidad de
ocurrencia
El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el
Capítulo II del Título I del Libro I del estatuto tributario, de los bienes
enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.
Probable
La indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los
oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro
por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de
maternidad y gastos funerarios.
Probable
Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o
partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de
cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto
tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo
ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o
partícipes.
Igual: RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
Poco probable
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TABLA DEL IMPUESTO PARA EL «IMAN»
EMPLEADOS
Art, 10, 333 E. T.
Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta
Promedio
mensual
Impuesto Tarifa
0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00%
1.548 1.588 1,05 42.623.508 3.551.959 28.183 0,07%
1.751 1.792 2,38 48.099.072 4.008.256 63.882 0,13%
2.932 3.014 66,02 80.898.774 6.741.565 1.772.043 2,19%
3.095 3.177 77,24 85.273.857 7.106.155 2.073.199 2,43%
3.828 3.910 137,18 104.948.310 8.745.693 3.682.048 3,51%
3.991 4.072 152,58 109.296.552 9.108.046 4.095.400 3,75%
4.276 4.480 189,92 120.247.680 10.020.640 5.097.643 4,24%
5.498 5.701 340,66 153.020.541 12.751.712 9.143.655 5,98%
5.701 5.905 369,57 158.496.105 13.208.009 9.919.628 6,26%
6.923 7.127 564,23 191.295.807 15.941.317 15.144.497 7,92%
7.127 7.330 600,04 196.744.530 16.395.378 16.105.674 8,19%
9.163 9.367 1.004,16 251.419.647 20.951.637 26.952.659 10,72%
10.996 11.199 1.424,90 300.592.359 25.049.363 38.245.741 12,72%
12.421 12.625 1.775,33 338.867.625 28.238.969 47.651.633 14,06%
12.828 13.032 1.877,42 349.791.912 29.149.326 50.391.830 14,41%
13.439 13.643 2.031,18 366.191.763 30.515.980 54.518.902 14,89%
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 20
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS»
PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 334 E. T.)
• Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta,
aplicable únicamente a personas naturales residentes clasificadas en la
categoría de empleado, cuya Renga Gravable Alternativa (RGA) sea inferior
a 4.700 UVT ($126.153.000 para 2013)
• El cálculo se realiza sobre la renta gravable alternativa determinada de
conformidad con el IMAN.
• Quienes se acojan al IMAS, no estarán obligados a determinar el impuesto
sobre la renta por el sistema ordinario y la liquidación privada quedará en
firme a los 6 meses contados a partir del momento de la presentación.
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 21
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS» PARA
EMPLEADOS
(Art. 10, 334 E. T.)
Se calcula sobre la renta gravable alternativa «IMAN», y se le aplica la
tarifa siguiente:
Tabla del Impuesto sobre la Renta «IMAS» para Empleados
Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa
0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00%
1.710 1.751 1,19 46.998.591 3.916.549 31.941 0,07%
2.118 2.199 14,02 59.023.359 4.918.613 376.311 0,64%
2.525 2.606 57,14 69.947.646 5.828.971 1.533.695 2,19%
3.014 3.095 111,46 83.072.895 6.922.741 2.991.698 3,60%
3.421 3.502 176,16 93.997.182 7.833.099 4.728.311 5,03%
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JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 22
EMPLEADOS
FORMA DE DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA
SISTEMA ORDINARIO IMAN IMAS
Ingresos totales del periodo Ingresos totales del periodo Ingresos totales del
periodo
Menos: I.N.C.R. ni G.O, Costos,
Deducciones, Rentas exentas
Menos: Conceptos específicos
del articulo 332 E.T.
Menos: Conceptos
específicos del Art. 332 E.T.
Igual: Renta Líquida Gravable
(RLG)
Igual: Renta Gravable
Alternativa
(RGA)
Igual: Renta Gravable
Alternativa
(RGA)
Impuesto de Renta ordinario
(tabla art. 241 E.T.)
Impuesto de Renta por el IMAN
(Tabla Art. 333 E.T.)
Impuesto de renta por el
IMAS
(Tabla Art. 334 E.T.)
Es la declaración de renta y
Complementarios
Es la declaración de renta y
complementarios
Declaración del IMAS
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 23
EMPLEADOS- EL IMAN
• CALCULO DEL IMAN:
1. Determinar la Renta Gravable Alternativa
“RGA”
2. Convertirla a UVT.
3. Ubicarla en la tabla el “IMAN” en UVT.
4. Calcular el “IMAN” (impuesto en pesos)
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 24
EMPLEADOS – EL IMAS
Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS:
•Sistema simplificado de determinación del impuesto de renta.
•Aplicable únicamente a los “empleados” cuya Renta Gravable Alternativa
“RGA” en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000),
independientemente de sus ingresos brutos (Decreto 1070 de 2013 Art. 8)
•Se calcula sobre la misma renta gravable alternativa “RGA” determinada para
el IMAN.
•La “RGA” en UVT se ubica en la tabla del “IMAS” para empleados y se
determina el impuesto (en UVT y en pesos)
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 25
EMPLEADOS – EL IMAS
La declaración del “IMAS”:
•Nueva declaración anual del “IMAS” (Ley 1607/12 Art. 17).
•Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación
Condiciones:
–Presentarla debidamente y en forma oportuna
–Pagarla en los plazos que fije el Gobierno
–Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude
mediante la utilización de documentos o información falsa
•Quienes opten por aplicar el IMAS, no estarán obligados a presentar la
declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 26

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Iman imas bases gravables

  • 1. JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION CONTADURIA PUBLICA BASES GRAVABLES DE LOS IMPUESTOS JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente 1 1
  • 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA -Ley 1607 de 2012- Empleados Artículos 329 a 335 E.T Trabajadores por cuenta propia Artículos 336 a 341 E.T. Las demás personas naturales JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 2
  • 3. EMPLEADOS Definición de Empleado (Art. 329 ET): Toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en un 80% o más, de: –La prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. –Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 3
  • 4. EMPLEADOS Definición de Empleado (Art. 329 ET): Se consideran empleados también: –Quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, y quienes presten servicios técnicos. –Que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Siempre que sus ingresos correspondan en un 80% o más, al ejercicio de estas actividades. JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 4
  • 5. EMPLEADOS Forma de determinar su Impuesto de Renta año gravable 2013: 1.Por el sistema ordinario tradicional. Art. 26 ET. 2.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” (Un nuevo Régimen obligatorio) 3.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” (Un nuevo Régimen pero voluntario). JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 5
  • 6. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción de ≥ 80% de la realización de una de las siguientes actividades: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Servicios financieros Agropecuario, silvicultura y pesca Servicios de hoteles, restaurantes y similares Comercio al por mayor Manufactura, textiles, prendas de vestir y cuero Comercio al por menor Minería Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Construcción Fabricación de sustancias químicas Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos Fabricación de productos minerales y otros Industria de la madera, corcho y papel JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 6
  • 7. LAS DEMAS PERSONAS NATURALES Las personas naturales que continúan tributando con el sistema ordinario de renta son: • Personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia. • Los notarios, • Los pensionados, • Las sucesiones, las donaciones y asignaciones modales • Los no residentes. • Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. • Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a 27.000 UVT (724.707.000 año 2013). JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 7
  • 8. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMUESTO A LA RENTA EMPLEADOS (art. 10, adiciona art.330 al E. t.) SISTEMA ORDINARIO Sistema Obligatorio para declarantes IMAN Aplica para: Personas naturales residentes clasificadas como EMPLEADOS Sistema obligatorio IMAS Aplica para: Personas naturales residentes clasificadas como empleados cuya RGA sea inferior a 4.700 UVT. (Año 2013 $126.153.000) Sistema Alternativo JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 8
  • 9. Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26) Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el patrimonio: (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (-) Devoluciones, rebajas y descuentos = Ingresos netos constitutivos renta JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 9
  • 10. Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Ingresos netos constitutivos de renta (-) Costos (=) Renta bruta (-) Deducciones (=) Renta liquida antes de compensaciones (-) Compensaciones (=) Renta líquida después de compensaciones (vs) Renta presuntiva (-) Rentas exentas (=) Renta gravable JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 10
  • 11. Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Liquidación Privada Renta gravable (x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241) (=) Impuesto básico de renta gravable (--) Descuentos tributarios (=) Impuesto neto de renta JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 11
  • 12. Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Liquidación Privada Impuesto neto de renta (+) Impuesto complementario de ganancias ocasionales (=) Total impuesto a cargo JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 12
  • 13. Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Flujo de Caja Total impuesto a cargo (-) Anticipo del año anterior (-) Saldo a favor año anterior (-) Retenciones en la fuente (+) Anticipo para el año siguiente (=) Saldo a pagar (+) Sanciones (=) Total Saldo a pagar, o total saldo a favor JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 13
  • 14. Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el patrimonio: (-) Ingresos no constitutivos de renta (=) RENTA BRUTA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EMPLEADOS SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012 JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 14
  • 15. OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EMPLEADOS SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012 RENTA BRUTA (-) Deducciones: (-) Deducciones por intereses de vivienda (-) Deducciones por salud –medicina prepagada- para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes. (-) 10% de los ingresos por concepto de dependientes (-) La deducción por aportes obligatorios a salud –pos- (-) La deducción del GMF y donaciones (=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva ordinaria (-) Renta exentas JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 15
  • 16. OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EMPLEADOS SISTEMA ORDINARIO CON Ley 1607 de 2012 RENTAS EXENTAS (-) Renta exenta por aportes obligatorios a pensiones (-) Renta exenta por aportes voluntarios a pensiones, o a cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso y limitados a 3.800 UVT (-) Otras rentas exentas para asalariados (-) Renta exenta del 25% limitada a 240 UVT (=) RENTA GRAVABLE vs IMAN JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 16
  • 17. Detalle Probabilidad de ocurrencia Total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable. (Menos) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del estatuto tributario. Probable El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del estatuto tributario. Poco probable Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. Siempre Los gastos de representación considerados como exentos del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7º del artículo 206 del estatuto tributario Para el grupo residual de empleados DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS (Art. 10, 331 ET) JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 17
  • 18. DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS (Art. 10, 331 E. T.) Detalle (Menos) Probabilidad de ocurrencia Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT ($ 61.734.000 año 2013) Poco probable El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. Poco probable Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. Probable JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 18
  • 19. DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS (Art. 10, 331 E. T.) Detalle (menos) Probabilidad de ocurrencia El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del estatuto tributario, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. Probable La indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. Probable Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. Igual: RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA Poco probable JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 19
  • 20. TABLA DEL IMPUESTO PARA EL «IMAN» EMPLEADOS Art, 10, 333 E. T. Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa 0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00% 1.548 1.588 1,05 42.623.508 3.551.959 28.183 0,07% 1.751 1.792 2,38 48.099.072 4.008.256 63.882 0,13% 2.932 3.014 66,02 80.898.774 6.741.565 1.772.043 2,19% 3.095 3.177 77,24 85.273.857 7.106.155 2.073.199 2,43% 3.828 3.910 137,18 104.948.310 8.745.693 3.682.048 3,51% 3.991 4.072 152,58 109.296.552 9.108.046 4.095.400 3,75% 4.276 4.480 189,92 120.247.680 10.020.640 5.097.643 4,24% 5.498 5.701 340,66 153.020.541 12.751.712 9.143.655 5,98% 5.701 5.905 369,57 158.496.105 13.208.009 9.919.628 6,26% 6.923 7.127 564,23 191.295.807 15.941.317 15.144.497 7,92% 7.127 7.330 600,04 196.744.530 16.395.378 16.105.674 8,19% 9.163 9.367 1.004,16 251.419.647 20.951.637 26.952.659 10,72% 10.996 11.199 1.424,90 300.592.359 25.049.363 38.245.741 12,72% 12.421 12.625 1.775,33 338.867.625 28.238.969 47.651.633 14,06% 12.828 13.032 1.877,42 349.791.912 29.149.326 50.391.830 14,41% 13.439 13.643 2.031,18 366.191.763 30.515.980 54.518.902 14,89% JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 20
  • 21. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS» PARA EMPLEADOS (Art. 10, 334 E. T.) • Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a personas naturales residentes clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renga Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para 2013) • El cálculo se realiza sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el IMAN. • Quienes se acojan al IMAS, no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario y la liquidación privada quedará en firme a los 6 meses contados a partir del momento de la presentación. JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 21
  • 22. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS» PARA EMPLEADOS (Art. 10, 334 E. T.) Se calcula sobre la renta gravable alternativa «IMAN», y se le aplica la tarifa siguiente: Tabla del Impuesto sobre la Renta «IMAS» para Empleados Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa 0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00% 1.710 1.751 1,19 46.998.591 3.916.549 31.941 0,07% 2.118 2.199 14,02 59.023.359 4.918.613 376.311 0,64% 2.525 2.606 57,14 69.947.646 5.828.971 1.533.695 2,19% 3.014 3.095 111,46 83.072.895 6.922.741 2.991.698 3,60% 3.421 3.502 176,16 93.997.182 7.833.099 4.728.311 5,03% 3.910 3.991 256,21 107.122.431 8.926.869 6.876.933 6,42% 4.072 4.276 282,89 114.772.116 9.564.343 7.593.050 6,62% 4.683 4.683 382,95 125.696.403 10.474.700 10.278.761 8,18% JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 22
  • 23. EMPLEADOS FORMA DE DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA SISTEMA ORDINARIO IMAN IMAS Ingresos totales del periodo Ingresos totales del periodo Ingresos totales del periodo Menos: I.N.C.R. ni G.O, Costos, Deducciones, Rentas exentas Menos: Conceptos específicos del articulo 332 E.T. Menos: Conceptos específicos del Art. 332 E.T. Igual: Renta Líquida Gravable (RLG) Igual: Renta Gravable Alternativa (RGA) Igual: Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto de Renta ordinario (tabla art. 241 E.T.) Impuesto de Renta por el IMAN (Tabla Art. 333 E.T.) Impuesto de renta por el IMAS (Tabla Art. 334 E.T.) Es la declaración de renta y Complementarios Es la declaración de renta y complementarios Declaración del IMAS JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 23
  • 24. EMPLEADOS- EL IMAN • CALCULO DEL IMAN: 1. Determinar la Renta Gravable Alternativa “RGA” 2. Convertirla a UVT. 3. Ubicarla en la tabla el “IMAN” en UVT. 4. Calcular el “IMAN” (impuesto en pesos) JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 24
  • 25. EMPLEADOS – EL IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS: •Sistema simplificado de determinación del impuesto de renta. •Aplicable únicamente a los “empleados” cuya Renta Gravable Alternativa “RGA” en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000), independientemente de sus ingresos brutos (Decreto 1070 de 2013 Art. 8) •Se calcula sobre la misma renta gravable alternativa “RGA” determinada para el IMAN. •La “RGA” en UVT se ubica en la tabla del “IMAS” para empleados y se determina el impuesto (en UVT y en pesos) JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 25
  • 26. EMPLEADOS – EL IMAS La declaración del “IMAS”: •Nueva declaración anual del “IMAS” (Ley 1607/12 Art. 17). •Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación Condiciones: –Presentarla debidamente y en forma oportuna –Pagarla en los plazos que fije el Gobierno –Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa •Quienes opten por aplicar el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 26