1. JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION
CONTADURIA PUBLICA
BASES GRAVABLES DE LOS
IMPUESTOS
JOSE HILARIO ARAQUE C.
Docente
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2. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
RESIDENTES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
-Ley 1607 de 2012-
Empleados
Artículos 329 a 335 E.T
Trabajadores por cuenta propia
Artículos 336 a 341 E.T.
Las demás personas naturales
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Asesor Consultor Tributario
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3. EMPLEADOS
Definición de Empleado (Art. 329 ET):
Toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos
provengan, en un 80% o más, de:
–La prestación de servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante.
–Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra
naturaleza, independientemente de su denominación.
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4. EMPLEADOS
Definición de Empleado (Art. 329 ET):
Se consideran empleados también:
–Quienes presten servicios personales mediante el ejercicio
de profesiones liberales, y quienes presten servicios técnicos.
–Que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado.
Siempre que sus ingresos correspondan en un 80% o más, al
ejercicio de estas actividades.
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5. EMPLEADOS
Forma de determinar su Impuesto de Renta año
gravable 2013:
1.Por el sistema ordinario tradicional. Art. 26 ET.
2.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
“IMAN” (Un nuevo Régimen obligatorio)
3.Por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”
(Un nuevo Régimen pero voluntario).
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6. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una
proporción de ≥ 80% de la realización de una de las siguientes actividades:
Actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento
Servicios financieros
Agropecuario, silvicultura y pesca Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Comercio al por mayor Manufactura, textiles, prendas de vestir y
cuero
Comercio al por menor Minería
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
Construcción Fabricación de sustancias químicas
Electricidad, gas y vapor Manufactura alimentos
Fabricación de productos minerales y
otros
Industria de la madera, corcho y papel
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Asesor Consultor Tributario
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7. LAS DEMAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales que continúan tributando con el sistema
ordinario de renta son:
• Personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de
alguna de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia.
• Los notarios,
• Los pensionados,
• Las sucesiones, las donaciones y asignaciones modales
• Los no residentes.
• Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no
corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto
Tributario.
• Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos
superiores a 27.000 UVT (724.707.000 año 2013).
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Asesor Consultor Tributario
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8. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMUESTO A LA RENTA
EMPLEADOS
(art. 10, adiciona art.330 al E. t.)
SISTEMA
ORDINARIO
Sistema
Obligatorio para
declarantes
IMAN
Aplica para:
Personas naturales
residentes
clasificadas como
EMPLEADOS
Sistema
obligatorio
IMAS
Aplica para:
Personas naturales residentes
clasificadas como empleados cuya
RGA sea inferior a 4.700 UVT.
(Año 2013 $126.153.000)
Sistema Alternativo
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9. Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional
(Art. 26)
Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios
realizados en el año o periodo gravable susceptibles de
incrementar el patrimonio:
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos netos constitutivos renta
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10. Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional
(Art. 26 )
Ingresos netos constitutivos de renta
(-) Costos
(=) Renta bruta
(-) Deducciones
(=) Renta liquida antes de compensaciones
(-) Compensaciones
(=) Renta líquida después de compensaciones (vs) Renta presuntiva
(-) Rentas exentas
(=) Renta gravable
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11. Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )
Liquidación Privada
Renta gravable
(x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241)
(=) Impuesto básico de renta gravable
(--) Descuentos tributarios
(=) Impuesto neto de renta
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12. Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )
Liquidación Privada
Impuesto neto de renta
(+) Impuesto complementario de ganancias
ocasionales
(=) Total impuesto a cargo
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13. Obtención de la renta gravable
Sistema ordinario tradicional (Art. 26 )
Flujo de Caja
Total impuesto a cargo
(-) Anticipo del año anterior
(-) Saldo a favor año anterior
(-) Retenciones en la fuente
(+) Anticipo para el año siguiente
(=) Saldo a pagar
(+) Sanciones
(=) Total Saldo a pagar, o total saldo a favor
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14. Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios
realizados en el año o periodo gravable susceptibles
de incrementar el patrimonio:
(-) Ingresos no constitutivos de renta
(=) RENTA BRUTA
OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE
PARA EMPLEADOS
SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012
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15. OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE
PARA EMPLEADOS
SISTEMA ORDINARIO con Ley 1607 de 2012
RENTA BRUTA
(-) Deducciones:
(-) Deducciones por intereses de vivienda
(-) Deducciones por salud –medicina prepagada- para el
trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes.
(-) 10% de los ingresos por concepto de dependientes
(-) La deducción por aportes obligatorios a salud –pos-
(-) La deducción del GMF y donaciones
(=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva ordinaria
(-) Renta exentas
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16. OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE
PARA EMPLEADOS
SISTEMA ORDINARIO CON Ley 1607 de 2012
RENTAS EXENTAS
(-) Renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
(-) Renta exenta por aportes voluntarios a pensiones, o a cuentas
AFC, sin exceder el 30% del ingreso y limitados a 3.800 UVT
(-) Otras rentas exentas para asalariados
(-) Renta exenta del 25% limitada a 240 UVT
(=) RENTA GRAVABLE vs IMAN
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17. Detalle
Probabilidad de
ocurrencia
Total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable.
(Menos)
Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o
accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del
estatuto tributario.
Probable
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban
en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño
emergente, de conformidad con el artículo 45 del estatuto tributario.
Poco probable
Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo
del empleado.
Siempre
Los gastos de representación considerados como exentos del impuesto
sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral
7º del artículo 206 del estatuto tributario
Para el grupo
residual de
empleados
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 331 ET)
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18. DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 331 E. T.)
Detalle (Menos)
Probabilidad de
ocurrencia
Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el
plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso
bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción
anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del
contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT ($ 61.734.000 año 2013)
Poco probable
El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades
públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Poco probable
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el
respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del
servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente
contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al
beneficio tributario a que se refiere este artículo.
Probable
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19. DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA «IMAN» PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 331 E. T.)
Detalle (menos)
Probabilidad de
ocurrencia
El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el
Capítulo II del Título I del Libro I del estatuto tributario, de los bienes
enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.
Probable
La indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los
oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro
por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de
maternidad y gastos funerarios.
Probable
Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o
partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de
cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto
tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo
ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o
partícipes.
Igual: RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
Poco probable
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21. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS»
PARA EMPLEADOS
(Art. 10, 334 E. T.)
• Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta,
aplicable únicamente a personas naturales residentes clasificadas en la
categoría de empleado, cuya Renga Gravable Alternativa (RGA) sea inferior
a 4.700 UVT ($126.153.000 para 2013)
• El cálculo se realiza sobre la renta gravable alternativa determinada de
conformidad con el IMAN.
• Quienes se acojan al IMAS, no estarán obligados a determinar el impuesto
sobre la renta por el sistema ordinario y la liquidación privada quedará en
firme a los 6 meses contados a partir del momento de la presentación.
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22. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE «IMAS» PARA
EMPLEADOS
(Art. 10, 334 E. T.)
Se calcula sobre la renta gravable alternativa «IMAN», y se le aplica la
tarifa siguiente:
Tabla del Impuesto sobre la Renta «IMAS» para Empleados
Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa
0 1.548 0,00 41.549.868 3.462.489 0 0,00%
1.710 1.751 1,19 46.998.591 3.916.549 31.941 0,07%
2.118 2.199 14,02 59.023.359 4.918.613 376.311 0,64%
2.525 2.606 57,14 69.947.646 5.828.971 1.533.695 2,19%
3.014 3.095 111,46 83.072.895 6.922.741 2.991.698 3,60%
3.421 3.502 176,16 93.997.182 7.833.099 4.728.311 5,03%
3.910 3.991 256,21 107.122.431 8.926.869 6.876.933 6,42%
4.072 4.276 282,89 114.772.116 9.564.343 7.593.050 6,62%
4.683 4.683 382,95 125.696.403 10.474.700 10.278.761 8,18%
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23. EMPLEADOS
FORMA DE DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA
SISTEMA ORDINARIO IMAN IMAS
Ingresos totales del periodo Ingresos totales del periodo Ingresos totales del
periodo
Menos: I.N.C.R. ni G.O, Costos,
Deducciones, Rentas exentas
Menos: Conceptos específicos
del articulo 332 E.T.
Menos: Conceptos
específicos del Art. 332 E.T.
Igual: Renta Líquida Gravable
(RLG)
Igual: Renta Gravable
Alternativa
(RGA)
Igual: Renta Gravable
Alternativa
(RGA)
Impuesto de Renta ordinario
(tabla art. 241 E.T.)
Impuesto de Renta por el IMAN
(Tabla Art. 333 E.T.)
Impuesto de renta por el
IMAS
(Tabla Art. 334 E.T.)
Es la declaración de renta y
Complementarios
Es la declaración de renta y
complementarios
Declaración del IMAS
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24. EMPLEADOS- EL IMAN
• CALCULO DEL IMAN:
1. Determinar la Renta Gravable Alternativa
“RGA”
2. Convertirla a UVT.
3. Ubicarla en la tabla el “IMAN” en UVT.
4. Calcular el “IMAN” (impuesto en pesos)
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25. EMPLEADOS – EL IMAS
Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS:
•Sistema simplificado de determinación del impuesto de renta.
•Aplicable únicamente a los “empleados” cuya Renta Gravable Alternativa
“RGA” en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000),
independientemente de sus ingresos brutos (Decreto 1070 de 2013 Art. 8)
•Se calcula sobre la misma renta gravable alternativa “RGA” determinada para
el IMAN.
•La “RGA” en UVT se ubica en la tabla del “IMAS” para empleados y se
determina el impuesto (en UVT y en pesos)
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26. EMPLEADOS – EL IMAS
La declaración del “IMAS”:
•Nueva declaración anual del “IMAS” (Ley 1607/12 Art. 17).
•Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación
Condiciones:
–Presentarla debidamente y en forma oportuna
–Pagarla en los plazos que fije el Gobierno
–Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude
mediante la utilización de documentos o información falsa
•Quienes opten por aplicar el IMAS, no estarán obligados a presentar la
declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
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