Este documento presenta los cálculos para determinar el porcentaje de retención en la fuente sobre los salarios de un trabajador para el segundo semestre de 2022. Se calculan los ingresos brutos, deducciones permitidas e ingresos exentos del trabajador para obtener la base gravable promedio en pesos y UVT. Luego, se aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario para obtener la retención promedio en UVT, la cual se divide entre la base gravable para dar como resultado el porcentaje fijo de retención del 5.81
1. 38.004
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Parciales Totales
Ingresos
Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores (junio de 2021 a mayo de 2022)
Sueldos 120.000.000
Otros pagos laborales 5.000.000 125.000.000
Menos: ingresos de esos 12 meses que se consideran "no gravables" para el trabajador
Auxilio de alimentación (art.387-11 ET) Si Ingreso <310UVT por mes. Límite 41 Uvt por mes 0
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto Dian 18381 de julio 30 de 1990) (279.000)
Apoyos económicos (Art. 46 ET) recibidos durante los 12 meses anteriores (junio de 2021 a mayo de 2022) (350.000)
- Valor de los pagos que recibió siendo empleado que ejecuta directamente las actividades científicas o tecnológicas de una
entidad que adelanta investigaciones en estos campos (Art.57-2 ET. 100 % no gravado) (1.500.000)
Aportes totales que hizo durante el año gravable anterior (enero 1 a dic.31 de 2021) por aportes obligatorios a salud
(Art.56 ET, Art.1.2.4.1.15 DUT 1625 de oct-2016) (4.000.000)
Aportes obligatorios a fondos de pensiones obligatorias realizados durante los 12 meses anteriores (junio de 2021 a
mayo de 2022; (Art.55 ET y Art. 1.2.1.12.9 DUT 1625 de 2016). Más fondo de solidaridad (5.000.000)
Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias realizados durante los 12 meses anteriores (junio de 2021 a
mayo de 2022; (Art.55 ET y Art. 1.2.1.12.9 DUT 1625 de 2016). Límites no pueden exceder del 25 % del ingreso bruto del
mes en el cual se hizo el aporte NI deben exceder de 2.500 UVT anuales) (1.200.000) (12.329.000)
Subtotal 1: INGRESO NETO 112.671.000
( - ) Deducciones (art.387 ET)
Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador o el costo financiero en un contrato de leasing para
adquirir vivienda del trabajador pagados en el año gravable anterior: Enero 1 y dic.31-2021. Límite 100 UVT mes =AÑO
1200uvt Art. 1.2.4.1.23 y 1.2.4.1.27 DUT 1625 oct-201. ítem 95 en la tabla Art.867-1 ET (1.300.000)
Pagos durante el año anterior (enero 1 a dic-2021) a medicina prepagada + pólizas en salud para protección del trabajador,
su cónyuge, hijos y/o dependientes. Límite 16 UVT mes. (18.000.000)
Deducción por concepto de "dependientes" Límite 10 % de ingresos brutos sin exceder 32 UVT por mes (12.500.000) (31.800.000)
( - ) Rntas exentas (Art. 126-1 y 126-4 ET y num.1 al 3 y 6 al 9 del art.206 ET)
1) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias (art.126-1) y aportes voluntarios a las cuentas AFC y
cuentas AVC (Art.126-4) realizados en 12 meses anteriores (junio de 2020 a mayo de 2021). Límite 30% de lo devengado
sin pasar 3800uvt anuales (Art. 1.2.1.22.41 hasta 1.2.1.22.43 DUT 1625 de 2016 (3.600.000)
2) Rentas exentas de num.1 al 3 y 6 al 9 Art. 206 ET si han recibido de jun-2021 a may-2022 (1.000.000) (4.600.000)
Subtotal 2: Ingreso Neto - Deducciones - Rentas exentas = BASE de cálculo
del 25% exento 76.271.000
Menos: renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET
El 25 % del subtotal 2, Límite 240 UVT mensuales ( 240 x 12 = año ) (19.068.000)
Subtotal 3, ya Restando la renta exenta 25% num.10 Art.206 ET 57.203.000
Control al límite del 40 % de las deducciones y rentas exentas mencionado en el art. 388 ET.
Comparar las deducciones+rentas exentas contra el 40%
A ) Las deducciones y rentas exentas que se pretenden restar
(sin incluir las rentas exentas que correspondan a los num. 6, 7, 8 y 9 del art.206 ET, o las que correspondan al art.206-1 del
ET son rentas exentas que no se deben someter a ningún límite y, por tanto, se pueden restar 100 % como exentas) están
sumando hasta el momento un valor de: 55.468.000
B ) Límite del 40%: Las deducciones + rentas exentas NO debe exceder el Ing. Neto x 40 % Ni exceder de 5.040 UVT
anuales Art. 336, 388ET
Y, ese 40 % no puede exceder 5.040 UVT año = 420 UVT mes
420 UVT x 38,004= $15,962,100 x mes 45.068.000
A) - B) Valor que NO se puede restar como deducciones y rentas exentas. Sí es mayor que
cero, se debe sumar al subtotal 3 ==>> 10.400.000
Subtotal 4 BASE GRAVADA en PESOS a dividir 67.603.000
El subtotal 4 Salario Promedio Gravable se divide entre 13 (Art.1.2.4.1.4 DUT 1625 de 2016) 5.200.000
Salario Promedio Gravable en UVT 136,83
Retención en la fuente promedio en UVT ( Aplicar tabla art.383 ET) 7,95 uvt
El porcentaje fijo de retención a usar durante julio-diciembre de 2022 será 5,81%
Este porcentaje se aplicará al salario gravado del trabajador en cada mes desde julio a dic-2022
Cálculo Porcentaje Fijo para retención en la fuente sobre salarios en junio de 2022 –
procedimiento 2
El porcentaje calculado se aplicará al segundo semestre de 2022
Valores