1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LOS IMPUESTOS ESTADALES
CÁTEDRA: Derecho Tributario
FACILITADOR: Prof. Emily Ramírez
PARTICIPANTE:
Darwin Catarí C.I: V-12.263.941
SECCIÓN: S.A.I.A. A
BARQUISIMETO, JUNIO de 2017.
2. INTRODUCCIÓN
Ciertamente los impuestos, son erogaciones pecuniarias a
favor del acreedor tributario, que en el caso de Venezuela es el
Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) y que se encuentran regulado por normas de
derecho público, es decir son pagos que los ciudadanos como
personas naturales y las empresas como personas jurídicas,
están constitucionalmente obligados a contribuir para financiar el
Estado con el fin de que en un momento dado el Estado se los
retribuya en servicios públicos.
A estos elementos, es menester agregar, que los impuestos se
clasifican en Impuestos directos, que como su verbo rector lo
indica, recaen principalmente sobre el patrimonio del
contribuyente. Un impuesto directo es el impuesto sobre la renta;
Igualmente Impuestos nacionales, emitidos por el Ejecutivo
Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y
aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al
gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación,
construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos,
aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: I el impuesto
3. sobre la renta; el impuesto al valor agregado Impuestos sobre
hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco,
Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre
sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la
renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en
el artículo 156, numeral 12, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, numeral 12. Y los Impuestos estadales,
que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres
fiscales, papel sellado, y las tasas en algunos Estados donde aun
existen los peajes son tributos estadales.
DESARROLLO
De conformidad con el artículo 38 de la ley de impuestos
sobre la renta, los sujetos que intervienen son el Estado
venezolano como persona jurídica, representado por el Servicio
Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) y los consumidores finales, igualmente como personas
jurídicas o naturales, representados por los ciudadanos
contribuyentes.
Del mismo modo el hecho imponible lo constituye la venta
de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
4. los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a
título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el territorio del Estado a consumidores finales,
determinados por periodosde imposiciónde un mes calendario.
. La base imponible para el cálculo del impuesto establecido es
el precio de venta al público de los productos y el valor de los
servicios prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo
al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. El
monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que
sea el compradoro usuario final.
La base imponible del impuesto en los casos de venta de
bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado
del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el
mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o
provenientes del exterior, la base imponible será el precio total
facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la
transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso.
5. Atendiendo a estas consideraciones el impuesto deberá ser
soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final,
lo cual constituye una injusticia, en razón de que es el
comerciante quien posee un mayor poder adquisitivo, mientras
que por medio de este procedimiento quien paga el impuesto es el
comprador quien al final no posee menos poder adquisitivo que el
comerciante vendedor. De modo que es el consumidor quien en
definitiva cancela el impuesto De tal forma, se añade un nuevo
tributo directo al ya gravoso Impuesto al Valor Agregado, ambos
en definitiva soportados por el consumidor que sea el comprador
o usuario final.
Sobre el particular dispone el artículo 316 de la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela que el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello
se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos”.
Es evidente que el citado impuesto a las ventas minoristas
no procura la justa distribución de las cargas públicas, sino que
6. acumula dos tributos por cada compra que efectúe el consumidor;
no atiende a la capacidad económica del contribuyente, pues se
cobra sin atender a ésta; no atiende al principio de progresividad,
pues no es proporcional al ingreso del contribuyente, ni tampoco
protege la economía nacional y la elevación del nivel de vida,
pues encarece los ya pechados artículos de consumo para la gran
mayoría pobre del país.
CONCLUSIONES
Que los impuestos, son erogaciones pecuniarias a favor del
acreedor tributario, que en el caso de Venezuela es el Servicio
Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) y que se encuentran regulado por normas de derecho
público,
Que los sujetos que intervienen son el Estado venezolano
como persona jurídica, representado por el Servicio Nacional
Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y
los consumidores finales, igualmente como personas jurídicas o
naturales, representados porlos ciudadanos contribuyentes.
Que la base imponible para el cálculo del impuesto
establecido es el precio de venta al público de los productos y el
7. valor de los servicios prestados, según los casos, deducidos el
impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al
consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el
consumidorque sea el compradoro usuario final.
Que la alícuota impositiva que los Estados pueden
establecer en su respectiva Ley de Impuesto a las Ventas
Minoristas no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la
base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
Presupuesto delEstado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Que califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas
Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de
conformidad conlo dispuesto en la ley respectiva.