DERECHO EMPRESARIAL - SEMANA 01 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
PPT 13_p.t . VI ciclo .UNFV .pdf
1. Catedrática:
Mg. ERICKA ESPINOZA GAMBOA
2021 – 2
Semana 13
FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES
ASIGNATURA:
“PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO”
2. Graduada en estudios de posgrado en
contabilidad, finanzas y docencia universitaria
con honores, con pasantía en el doctorado.
Asesor y consultor en temas tributarios,
contables, laboral y financiero.
Experiencia en pequeñas, medianas y
grandes empresas del sector privado e
inversiones de empresas públicas
Catedrática de finanzas, tesis e investigación
Mg. C.P.C. ERICKA ESPINOZA GAMBOA
3. La clase empieza a la hora indicada y la
asistencia se toma durante los primeros diez
(20) minutos de clase; quien llegue
posteriormente podrá participar de la clase y
se pondrá interesante.
El porcentaje máximo de inasistencias es el
30%. Se puede coordinar y justificar según sea
el caso.
La puntualidad es importante.
No se acepta el cyberbullying que es daño
moral. Se considera como falta grave y se
aplicara la sanción de SUNEDU y normas de
ética de la universidad.
Asistencia y Puntualidad
4. Evaluaciones en el Curso.
Los trabajos se deben entregar en las fechas previamente
señaladas y dentro de los primeros 30 a 40 minutos de clase,
para los trabajos on - line y los trabajos colaborativas se exponen
y se envían de forma semanal en la plataforma de la universidad
Las únicas evaluaciones recuperables son las prácticas
calificadas, el examen parcial y el examen final.
La ortografía, redacción y gramática será tomada en cuenta en
todas las evaluaciones y presentaciones.
En los trabajos escritos, es imprescindible que se citen las
fuentes bibliográficas.
Los alumnos que presenten trabajos oportunos se les
considerara puntaje adicional.
GRACIAS
6. Universidad Nacional
Federico Villarreal HABERES PREVIOS
DOCENTE:
ERICKA ESPINOZA GAMBOA
LINK:
https://www.youtube.com/watch?v=8zg6qUS8-MI
¿QUÉ SABEMOS SOBRE
LOS PROCESOS
RECLAMACIONES
APELACIONES Y QUEJAS
ANTE LA SUNAT?
8. 8
El Tema de hoy:
“LOS PROCESOS
RECLAMACIONES, APELACIÓN
Y QUEJA ANTE LA SUNAT “
9. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Al término de la sesión, el estudiante comprende,
identifica y explica qué y cuáles son los artículos
mas importante relacionados respecto el procesos
de reclamación, apelaciones y queja SUNAT,
tomando como base fundamental para el,
desarrollo profesional de la carrera de contabilidad
mostrando dominio técnico, claridad y manejo en
los términos tributarios con el desarrollo del
cuestionario de cierre.
LOGRO DE LA SESIÓN
10. Universidad Nacional
Federico Villarreal
AGENDA:
1. Base legal
2. Definiciones generales de la Reclamación
3. Requisitos de Admisibilidad
4. Plazos de reclamaciones
5. Subsanación de Requisitos de Admisibilidad
6. Prueba de Oficio
7. Actos Reclamables
8. Reclamos especiales
9. Cierre de ideas y conclusiones
10. Cuestionario TAE Nro. 04
11. Universidad Nacional
Federico Villarreal
11/46
RECLAMACIÓN
Los deudores tributarios.
Legitimidad Activa (art. 132 C.T):
Órgano competente (Art. 133° C.T) :
SUNAT * Tributos que Administra.
SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.
Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACIÓN)
Actos Reclamables: (Art. 135° CT):
Resoluciones de Determinación.
Resoluciones de Multa.
Ordenes de Pago.
Por el silencio administrativo negativo.
Actos que resuelven solicitudes de devolución.
Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular
Plazo resolver: (Art. 142° CT)
09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición.
12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de
transferencia.
20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan.
Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administración podrá resolver
las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.
12. Universidad Nacional
Federico Villarreal
12/46
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 137° C.T)
Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro, etc.)
Plazo de Interposición. Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no
reclamada.(SOLVE ET REPETE).
En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.
Poderes correspondientes.
Ejemplo: si el RUC del Sr. Yaku Manuel Gómez Vara termina en 5, y es contribuyente que percibe Rt. 4 ta. y 5 ta.
Según SUNAT vence el pago para el 1.4.2022. Pero el Sr. en mención esta mal de salud y regresara a la ciudad de
Lima el 1.5.2022. Por tanto la SUNAT programaría la multa por el mes asenté. (10 AL 15% del valor de la UIT)
vigente)Del 2 abril al 1 de mayo se aplicaría la multa del 15% de la UTI, siendo 4400 x 0,15=660 y la tasa de interes
moratorio mensual 65% promedio de la base imponible de recaudación del impuesto del contribuyente, para el caso
era de S/. 5000 soles por el impuesto anual = 5000*0.66=3300….por ser primera vez se descuenta el 95% por tanto
paga solo el 5% 3300*0.05 = 165 POR TANTO EL PAGO TOTAL SERA DE: 660 + 165 = 825 SOLES
13. Universidad Nacional
Federico Villarreal
13/46
PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN
(Art. 137° C.T)
• 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación
y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las
Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento
general o particular y los actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007).
• 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso,
Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que
las sustituyan.
• 45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de
devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una
denegatoria)
IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o
Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda
tributaria o presentar carta fianza.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
14. Universidad Nacional
Federico Villarreal
14/46
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 140° CT)
Cuando el Recurso de Reclamación carece
de algún requisito de admisibilidad, se
requerirá al deudor tributario subsanar la
deficiencia.
Subsanación de Oficio: cuando las
deficiencias no son sustanciales.
Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
5 días hábiles En caso de resoluciones de
comiso, internamiento y cierre temporal.
En el caso de Resoluciones de comiso,
internamiento y cierre temporal de
establecimientos, así como las
resoluciones que las sustituyan, el plazo
para subsanar es de 5 días hábiles.
Si no se subsana se declara inadmisible la
Reclamación. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Escrito fundamentado y
autorizado por abogado
habilitado (Nombre, Firma,
N° de registro)
Plazo de Interposición.
Adjuntar Hoja de
Información Sumaria.
En Reclamaciones contra
Resoluciones de
Determinación o Multa:
basta acreditar el pago de
la parte de la deuda no
reclamada.(SOLVE ET
REPETE).
En Reclamaciones contra
ÓRDENES DE PAGO: se
deberá acreditar el pago
de la totalidad de la deuda
tributaria.
Poderes
correspondientes.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
15. Universidad Nacional
Federico Villarreal
15/46
EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN
(Art. 125° C.T)
• Sólo se admiten los documentos, la pericia y la
inspección del órgano encargado de resolver.
• Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en
la etapa de verificación y/o fiscalización.
• Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados
desde la interposición de la Reclamación.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaración
expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria
requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor
tributario.
16. Universidad Nacional
Federico Villarreal
16/46
PRUEBA DE OFICIO:
• Art. 126° CT.
para mejor resolver el órgano encargado podrá, en
cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las
pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes
necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a
resolver.
COSTO a cargo de la Ad.T. (si la Adm. lo solicita)
17. Universidad Nacional
Federico Villarreal
17/46
Contribuyente o
deudor tributario
Mesa de partes Ante SUNAT
El Procedimiento de Reclamación
SNAA
SNATI
Copia de poder
Hoja de
información
sumaria
Secretaría
Cargo
O .P.
R .D.
R .M.
R. F.
R. I. V.
R. C. B.
R. C. T.
R. M. S.
Expediente
Escrito con
fundamentos
de hecho y
derecho
Sección
Reclamaciones
Procedimiento de
Reclamación
Subsanación de
Requisitos
Revisión de Pruebas:
documentos, pericial
y de inspección
INADMISIBLE
RESOLUCION
(1) (2) (3) (4)
Apelación ante
el Tribunal
Fiscal
No cumple requisitos
Notificación
Cumple requisitos
15 o 5 días
para
subsanar (*)
Si no cumple
30 o 5 días (*) plazo probatorio
Plazo para resolver 9 y 12 meses
Leyenda
OP: Orden de Pago
RD: Resolución de Determinación
RM: Resolución de Multa
RF: Resolución Ficta
RIV: Resolución de Internamiento
Temporal de Vehículos
RCB: Resolución de Comiso de
Bienes
RCT: Resolución de Cierre Temporal
de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes
RMS: Resolución de Multa Sustitutoria
de comiso o cierre temporal
SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos
SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
Notas
(*) Los plazos de 5 días están referidos
a los casos de comiso, cierre temporal
internamiento de vehículos o multas
Sustitutorias.
(1) Improcedente
(2) Procedente en Parte
(3) Procedente
(4) Desistimiento
El plazo expresado en días
Corresponde a días hábiles.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 15/44
19. Universidad Nacional
Federico Villarreal
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el Texto
Único Ordenado del Código Tributario.
• R. de Superintendencia N° 098-97/SUNAT: Carta Fianza.
• Procedimiento N° 52 del TUPA de la
SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 412-2017-EF y
modificatorias.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto
Único Ordenado de la LPAG, Ley N° 27444.
BASE LEGAL
25. Universidad Nacional
Federico Villarreal ACTOS RECLAMABLES
Actos que
tengan relación
directa con la
determinación
de la deuda
tributaria
Acogimiento a
Fraccionamientos válido de
carácter general que
determinan mayor deuda o
una deuda no incluida por el
deudor.
La baja de oficio de la
inscripción de un trabajador
inscrito en el Registro de
indebidamente, además de
trabajadores, pensionistas
ysus respectivos
derechohabientes.
26. Universidad Nacional
Federico Villarreal
El Formulario N°194 revocación, para la
“Comunicación, modificación, sustitución o
complementación de actos administrativos”
(voluntad del administrado es cuestionar
el acto de cobro): “reclamo especial”.
Reclamación especial
Actos que
tengan
relación
directa con
la
determinac
ión de la
deuda
tributaria
27. Universidad Nacional
Federico Villarreal
ACTOS NO
RECLAMABLES
¿Qué
actos no
puedo
reclamar?
RTF N° Sumilla
6817‐2‐200
2
Los resultados de los requerimientos
6547‐4‐200
8
Documentos de carácter informativo como una
"esquela coactiva"
7008‐1‐200
4
Las resoluciones de cobranza coactiva
1741‐1‐200
4
El Acta Probatoria
29. Universidad Nacional
Federico Villarreal Requisitos de Admisibilidad.
Pago
previo
RTF N° Sumilla
7281‐1‐2004 El derecho a interponer reclamación está expedito
en tanto no venza el plazo prescriptorio del tributo
o derecho reclamado, debiéndose realizarse el
pago previo en el caso de la presentación
extemporánea del recurso. Si no existe monto a
pagar, se admitirá el reclamo en tanto no haya
prescrito el derecho.
7267‐1‐2004 Para efectos del pago previo no es
suficiente el acogimiento a un
fraccionamiento.
673‐2‐2003 Es circunstancia que evidencia que la cobranza
sería improcedente cuando la OP emitida por la
declaración original fue notificada después que se
presentó una DJ rectificatoria que arroja menor
obligación pero que habría sido cancelada.
1932‐432002 No es una circunstancia que permita establecer
que la cobranza resulte improcedente los
problemas económicos del deudor tributario.
30. Universidad Nacional
Federico Villarreal Requisitos de Admisibilidad
Otros requisitos
Escrito fundamentado y firmado por el impugnante.
En caso no coincida la firma: Ratificación de firma (Art. 138º de la LPAG).
Poder vigente y suficiente legalizado o fedateado (art. 23°).
Recursos presentados independientemente cuando se
reclamen resoluciones de diversa naturaleza, salvo que estén
vinculados.
32. CRITERIO DEL TRIBUNAL
FISCAL DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
RTF Nº 01025-2-2003
(23.03.03):
Resulta admisible el recurso
de reclamación de las
resoluciones de devolución,
interpuesto posterioridad al
vencimiento plazo de 20 días
hábiles, siempre que a la fecha
de su interposición no haya
prescrito la acción para solicitar
la devolución.
Requisitos de
Admisibilidad: Plazo
PÉRDIDA
DEL
FRACCIONAMIENTO
general o particular:
De no interponerse
las reclamaciones
dentro del plazo
antes citado,
quedarán firmes (Art.
137.2 CT).
33. Respecto de los actos
que tengan relación
directa con la
DETERMINACIÓN DE
LA DEUDA TRIBUTARIA:
De no reclamarse
dentro del plazo de
20 días, quedarán
Firmes.
Actos firmes:
La Resolución de Determinación y
de Multa no reclamadas dentro del
plazo de veinte días hábiles,
¿constituyen actos firmes?
INFORME N° 287-2002-
SUNAT/K00000:
No constituye acto firme la
Resolución de
Determinación que no ha sido
reclamada.
34. Universidad Nacional
Federico Villarreal Casos de Inadmisibilidad
Resoluciones que establecen comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal: si
no se reclaman dentro del plazo de cinco días, quedarán
firmes.
RTF Nº 00433-2-2004: Resultan inadmisibles los
recursos de reclamación en contra de comiso de bien
interpuesto, no basta con hacer el reclamo sino que
se debe de subsanar con documentos y evidencia
en plazo establecido.
Así, mismo de encontrarse cancelada la multa
referida a la recuperación de los bienes comisados,
establecida por el artículo 184° del Código
Tributario.
39. Universidad Nacional
Federico Villarreal
R. de I. que resuelve el Recurso de Reclamación.
Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.
Resoluciones de acogimiento válido, acogimiento no
valid o acogimiento parcial al REFT, SEAP o RESIT.
Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas
vinculadas a la determinación de la obligación tributaria,
excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables).
Resolución de la Administración que resuelve el Formulario
Nº 194 (RTF Nº 01743-3-2005).
Resoluciones de Cumplimiento (D Leg. N°1263, art. 4°)
Actos apelables
40. Escrito fundamentado.
Acreditar
representación.
Nombre y firma de
deudor
tributario.
Afiliarse a la
notificación por
medio electrónico del
Tribunal Fiscal. (DL
N°1263, art. 3°)
Requisitos:
Pago o Carta Fianza: Apelación
extemporánea: acreditar el pago de
la totalidad de la deuda tributaria
apelada, o presentar carta fianza.
CONDICIÓN: La apelación
deberá formularse dentro del término
de seis (6) meses contados a partir del
día siguiente a aquél en que se efectuó
la notificación certificada. Caso
contrario: constituirá acto firme.
41. • Según la RTF Nº 00433-2-
2004 no se admitirá la
apelación contra las
resoluciones que imponen
la sanción de comiso de
bienes, interpuestos con
posterioridad al
vencimiento del plazo de
cinco (5) días hábiles, no
obstante encontrarse
cancelada la multa
referida a la recuperación
de los bienes comisados,
establecida por el artículo
Inadmisibilidad de apelación
En el caso de haberse
apelado dentro del plazo
establecido una resolución
que declara inadmisible un
recurso de reclamo
interpuesto fuera de plazo
contra RD y RM, no
procederá la suspensión
temporal del Procedimiento
de Cobranza Coactiva
(INFORME N° 054-
2005/SUNAT/2B0000).
42. FRACCIONAMIENTO:
Admisible apelación
extemporánea
siempre que se
acredite el pago de la
deuda o se presente
carta fianza
respectiva tratándose
de Res. de
fraccionamiento (RTF
N° 07009-2-2002).
Inadmisibilidad de
apelación
RTF Nº 01022-2-2003:
Admisible la
apelación extemporánea de
las resoluciones que
desestiman las
reclamaciones referidas a
solicitudes de devolución,
siempre que se formule
dentro del término de seis (6)
meses contados a partir del
día siguiente a aquél en que
se efectuó la notificación
certificada.
44. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Quiz FROM de hoy:
Del primer Apellido que comienza con letra inicial A
a la letra P (Fila A)
https://forms.office.com/r/ChDAEpzXKH
Del primer Apellido que comienza con letra inicial
Q a la letra Z(Fila B)
https://forms.office.com/r/uK2he5hveN
https://forms.office.com/r/uK2he5hveN
45. TRABAJO DE HOY:
Objetivo: Investigar
información real
y recoger
mercado,
del
con respecto al tema de
hoy…..
47. Universidad Nacional
Federico Villarreal
1. Detallar que es el Domicilio procesal: Resolución de Superintendencia Nº
253-2012/SUNAT.
2. ¿Se puede emitir pronunciamiento cuando aún no ha transcurrido el
término probatorio? (ART. 142º C.T.).
3. Efectos del desistimiento de un reclamo contra una resolución ficta
denegatoria de devolución.
4. ¿Pueden ser apelados ante el Tribunal Fiscal, documentos, que sin serlo
reúnan los requisitos de una resolución formalmente emitida, que
resuelve las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo 163°
del Código Tributario? Esquela RESIT
5. ¿Procede la cobranza de una orden de pago cuya reclamación fue
declarada inadmisible, aún cuando el deudor interponga apelación dentro
del plazo legal?
Resolver el Cuestionario según grupos o individual en Word tope de entrega
18/03 en el team, se exponer en online.
TAE – NRO 04
48. Universidad Nacional
Federico Villarreal Actividad de la semana
1.- ¿Qué es el la Resolución de multa? Detalle con la
base legal.
2.- ¿Cuál es la diferencia entre procedimiento de
ejecución de la multa y la de embargo?
3. Nosotroscomo personas naturales somos
considerados Contribuyentes, cómo donde podemos
apelar una queja no atendida por SUNAT por el procedo
de cobranza coactiva ? Detalle con la base legal.
49. Universidad Nacional
Federico Villarreal
49/40
SENTENCIAS DEL TC Y RTF
• SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con participación de
las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude
tributario.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00401-5-2000
Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente pretende que
se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento comercial por no contar
con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de naturaleza administrativa no
vinculado con la determinación de la deuda tributaria.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00677-3-2000
Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud de
inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario. Es necesario
dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la obligación tributaria, a
efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que deniegan la inscripción pueden ser
materia de resolución del Tribunal Fiscal
50. Universidad Nacional
Federico Villarreal
PREGUNTAS PARA DEBATE
- FORO DE LA SEMANA
Mg. ERICKA ESPINOZA GAMBOA – UNFV
1. - ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN?
2.- ¿CUALES SON LOS PUNTOS MAS
IMPORTANTES DESAROLLADOS EN CLASES?
52. Universidad Nacional
Federico Villarreal
CRITERIO DESCRIPCIÓN Sob Ava Ace EP NL Comentario Puntaje
Trabajo Habilidad y empeño en el aporte de
5 4 3 1 0
colaborativo todos los miembros delgrupo.
Existe trabajo en equipo y sinergia
con alto grado de respeto en aula
Estructura, Información estructurada ybuena
4 3 2 1 0
Coherencia redacción
Investigación, Se evidencia búsqueda de
4 3 2 1 0
Referencias, informaciónrelevante.
Aportes Se indican fuentes ycitas
Originalidad, Innovación y destreza paraelaborar,
5 4 3 1 0
Creatividad, presentar, sustentar o exponerun
Presentación trabajo o informe o proyecto
Puntualidad La entrega del trabajocumple
2 0
con los plazosestablecidos
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
RÚBRICA HOLÍSTICA
Mg. ERICKA ESPINOZA GAMBOA – UNFV
53. Universidad Nacional
Federico Villarreal
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN RÚBRICA
HOLÍSTICA
Nomenclatura
Sob = Sobresaliente
Ava = Avanzado
Ace = Aceptable
EP = En Proceso
NL = No Logrado
Mg. ERICKA ESPINOZA GAMBOA – UNFV
Universidad Nacional
Federico Villarreal
56. Ganar o perder dependerá de
cómo captemos, gestionemos y
utilicemos la información
Autor:
Bill Gates
57. Universidad Nacional
Federico Villarreal Referencias
• Código Tributario Peruano
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/#.
• Ley Sistema Tributario Peruano
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario.html
• Constitución Política del Perú.
• http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-
Pol%C3%ADtica- del-Peru-1993.pdf
58. 58/40
LECTURAS SUGERIDAS
• Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la
Administración Tributaria: sus facultades discrecionales
en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario
y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006 (pp.
479-489)
• Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad
de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En
Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001,
Lima, pp. 231-234
59. Universidad Nacional
Federico Villarreal
59/51
BIBLIOGRAFÍA
1. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la
necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista
Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13.
2. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En:
Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173.
3. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en
materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano
de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.
4. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.
5. Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista
Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24
6. Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista
Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.
7. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración
Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En:
Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores,
Lima 2006
60. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Rol de Exámenes del ciclo 2: (individual).
1.- EXAMEN PARCIAL (SEMANA 08).- El día 9 de febrero – en clases
2.- EXAMEN FINAL (SEMANA 16).- desde el 28 de marzo al 2 abril (Agendar)
Trabajos académicos educativos (TAE) según avance temático: (por equipos)
- Las TAES 1 y 2: En la semana 3 y 6 las (el 12 de enero y el 2 de febrero del 2022)
- En la 11 semana la Tarea Nº 3 y en la 13 semana la Tarea Nº 4 ( el 25 de febrero y el
18 de marzo del 2022).
Temas de hoy:
- (*) Elección del delegado (a) y (**) la Formación de grupos de 3 a 4 personas ….para la
asignación de los 4 temas de los TAE. (***) La Nota Final (NF) de la asignatura se determinará
en base a la siguiente manera:
NF = (EP*30% + EF*30% + TAE*40%)
100
Criterios:
➢ EP = De acuerdo a la naturaleza de la asignatura.
➢ EF = De acuerdo a la naturaleza de la asignatura.
➢ TA = Los trabajos académicos serán consignadas conforme al COMPENDIO DE NORMAS
ACADÉMICAS de esta Superior Casa de Estudios con Prácticas Calificadas. Informes de
Seminarios calificados, Exposiciones, Trabajos monográficos, Investigaciones bibliográficas,
Participación con trabajos de investigación dirigidos y Otros que se crea conveniente de acuerdo
Calendario académico: