PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Ensayo wendy
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
WENDY MORALES
C.I.: 20.924.261
ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL
PROF.: NILDA SINGER
2. INTRODUCCION
Los derechos individuales del hombre, son de suma importancia para
la integridad de un Estado. Es por ello que se encuentra consagrada en
nuestro Código Penal, y además especificado en diferentes aspectos, entre
los cuales se encuentran libertades políticas, de culto y la individual. Estas
garantías deben cumplirse y respetarse ya que son fundamentales para el
desarrollo del ser humano como persona. Además porque de no ser
respetadas, conllevaría a consecuencias, que se explicaran en el siguiente
informe.
Por otro lado también se podrá conocer un poco sobre lo que es la
inviolabilidad del secreto, y los diferentes tipos de delitos de esta clase que
están estipulados en nuestra legislación. Para terminar, sólo queda pro decir
que estos derechos deben respetarse y exigir su cumplimiento; respetando
los derechos de los individuos que nos rodean.
3. ENSAYO
Para comenzar es de suma importancia definir la libertad, según el
autor Grisanti, es la facultad de hacer u omitir, de exigir una acción u omisión,
dentro de ciertas pautas, racionales y justas.
Una vez definida lo que es la libertad, se encuentran los delitos que
atentan contra ella, aquellos delitos que afectan a la capacidad de una
persona para actuar u obrar de cierta manera.
El Código Penal Venezolano los clasifica de la siguiente manera:
Delitos contra las libertades políticas: Está contemplado en el artículo
166 del Código Penal, cuando una persona por medio de violencia,
amenazas o tumultos le impida a otra un derecho político.
Libertad de culto: Se encuentra tipificado en el Artículo 167 del CP, el
cual establece que por cualquier circunstancia se ofenda algún culto o
se deteriore lugares destinados a ellos, este delito posee varios
elementos que son:
- Acción: Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas
- Sujeto Activo: Cualquier persona física e imputable
- Culpabilidad: Es doloso
- Penalidad: Arresto de 5 a 45 días
4. Delitos contra la libertad individual: Es cuando alguien somete a
esclavitud a otro, o le quite ilegítimamente su libertad, o que obligue a
otro a realizar actos que no estén prohibidos por la Ley. Pose también
varios elementos, los cuales son: Acción, Sujetos, Objeto Material,
Objeto Jurídico y Penalidad. Se encuentra normalizado en los
artículos 173 al 182 del CP.
De igual manera existe lo que son la inviolabilidad del domicilio, que no
es más que un derecho básico, el cual es reconocido a nivel nacional e
internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un
domicilio sin el consentimiento del titular. Y también la inviolabilidad del
secreto que es la supresión y divulgación a la correspondencia, abuso de las
funciones de los empleados del correo.
Para concluir se hace necesario señalar los siguientes delitos
establecidos en el CP:
o Violación del domicilio por un particular (artículo 183 C P)
o Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 C P)
o Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188 C P)
o Violación del secreto profesional (artículo 189)
5. CONCLUSION
Los delitos contra la libertad se han visto desde épocas remotas, es
por ello que se garantizan y respetan ahora, y están normalizados en
nuestro Código Penal. Estas garantías permiten que las personas sean
libres y responsables de sus actos.
En muchos países, se busca que estas libertades estén
garantizadas por las Leyes y en Venezuela no es la excepción. Es por ello
que se cree conveniente el estudio de este tema, para todos los
estudiantes del Derecho.