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UNIVERSIDAD LOYOLA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
“INCORPORACIÓN DEL DERECHO REAL
DE HABITACIÓN OBLIGATORIO
RESPECTO A LOS AMBIENTES
IMPRESCINDIBLES PARA QUE EL
HEREDERO DISCAPACITADO PUEDA
VIVIR DIGNAMENTE”
POSTULANTE: Raúl Gilmar Miranda Badani
TUTOR: Dr. Oscar Ricardo Chuquimia
LA PAZ-BOLIVIA
2023
2
DEDICATORIA
A mi familia por su permanente apoyo
3
AGRADECIMIENTOS
A todos los docentes de la Universidad Loyola que
han forjado mi formación profesional.
4
Las personas con discapacidad tienen derecho a ser
protegidas de todas las formas de explotación,
violencia y abuso, incluidos los aspectos de género,
dentro y fuera del hogar. Toda persona con
discapacidad tiene derecho al respeto de su integridad
física y mental en igualdad de condiciones con los
demás.
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad (CRPD), 2006.
5
1.- INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad son vulnerables en tanto sufren mayor riesgo a perder
la vida, sus bienes, propiedades y su sistema de sustento ante la muerte de quien
proveía, apoyaba y/o satisfacía sus necesidades.
Cabe subrayar que la vulnerabilidad no es lo mismo que necesidades: éstas tienen un
carácter inmediato, mientras que aquélla viene marcada también por factores de más
largo plazo.
La falta de capacidades físicas y sicológicas son una fuente importante de
vulnerabilidad para las personas. En el plano sicológico, comprende las deficiencias y
enfermedades mentales.
Ante esta situación las acciones de la familia, la comunidad y el Estado deben
orientarse no sólo a satisfacer necesidades, sino a reducir la vulnerabilidad dando
mayor seguridad a las personas con discapacidad.
El fundamento de la tutela a las personas con discapacidad procede del principio
constitucional de igualdad de oportunidades .
En este trabajo se analiza las formas y el alcance con que el Derecho Sucesorio puede
proporcionar una mayor seguridad a las personas vulnerables por su falta de
capacidad.
En materia de discapacidad, la mirada desde los derechos humanos instauró un
cambio de paradigma que se sostiene en una serie de principios - enumerados en el
art. 3 de la CDPD: a) el respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en
la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la igualdad de
oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el
respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad, que reconocen la noción de derecho humanitario
vigente en nuestro sistema jurídico.
6
Desde esta traza, la problemática es abordada desde una configuración
multidimensional que tiende a posibilitar soluciones acordes a la protección de los
derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
La CDPD implanta además una visión dinámica y constructiva, “la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Así, el modelo social que la Convención impone sobre las personas con discapacidad
prioriza elementos de carácter históricos, sociales, psicológicos, y también incluye el
aspecto médico/biológico que históricamente se presentó como hegemónico en esta
materia.
Según este modelo social de discapacidad, se considera que las causas que la
originan son en gran medida sociales. Desde esta perspectiva se insiste en que las
personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto
de las personas -sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de
la diferencia. Esta concepción implica la asunción de ciertos valores intrínsecos a los
derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana. La
implementación de acciones que lleven a vencer la barrera de la discriminación como
fenómeno sociológico, involucra a toda la sociedad y el Estado
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las
barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las
demás. A esas personas se les niega su derecho a participar en el sistema de
enseñanza general, a obtener un empleo, a vivir en la comunidad de manera
independiente, a desplazarse libremente, a votar, a participar en actividades
deportivas y culturales, a disfrutar de protección social, a acceder a la justicia, a
escoger su tratamiento médico y a contraer libremente obligaciones jurídicas, como
las derivadas de la compraventa de propiedades.
7
Un número desproporcionado de personas con discapacidad vive en países en
desarrollo, a menudo en condiciones de marginación y extrema pobreza. En las
situaciones de emergencia humanitaria, las personas con discapacidad suelen quedar
rezagadas y su opinión casi nunca se toma en cuenta en lo relativo a la reconstrucción
de sus vidas y comunidades.
La protección que garantizan los demás tratados de derechos humanos, basada en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, debe aplicarse por igual a todo el
mundo. Sin embargo, las personas con discapacidad suelen ser por lo general
“invisibles”, a menudo quedan marginadas en los debates relativos a los derechos y
no pueden ejercer plenamente los derechos humanos.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), que se
aprobó en 2006 y entró en vigor en 2008, marcó un “cambio de paradigma”, de los
enfoques tradicionales de la discapacidad basados en la caridad, a una estrategia
basada en los derechos humanos. La CRPD reivindica la integración y la participación
de las personas con discapacidad en todos los derechos humanos y los programas
humanitarios y de desarrollo, y hace hincapié en los derechos y el empoderamiento
de las mujeres y los niños con discapacidad, en tanto que grupos que afrontan
modalidades múltiples e interrelacionadas de discriminación.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle
Bachelet, afirmó: “La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad no es solamente un instrumento para las personas con discapacidades.
Sus principios y cláusulas benefician a toda la familia humana, porque refuerzan
nuestras respuestas a la exclusión y la segregación y, sin duda, al igual que los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ponen de manifiesto que la clave para que nadie
quede rezagado consiste en tratar de alcanzar hasta al último de la fila”.
En el ámbito señalado, la casa vivienda aparece como un tema relevante en relación
con el discapacitado, pues es posible que no pueda ingresar a un mercado laboral
calificado. En algunos casos, ante la muerte de quien proveía de la vivienda a la
persona con discapacidad, la sensibilidad y relación con otros herederos le permite de
8
hecho continuar habitando el inmueble. Pero puede también ocurrir -muy a menudo-
lo contrario, producto del empobrecimiento o distanciamiento de los vínculos, de
donde surge la solución mediante la implementación del uso, habitación, usufructo o
renta vitalicia obligatorio respecto a los bienes componentes de la masa hereditaria.
La solución debería abarcar un tratamiento prohibitivo de la partición y/o de la
ejecución de la vivienda donde habita el discapacitado. Tal vez mediante el derecho
real de la habitación vitalicia, sería la figura acorde a tal objetivo. No obstante, la
regulación referida en materia sucesoria deberá tenerse presente en cuanto podrá
afectarse la vivienda por acto de última voluntad. La afectación puede disponerse por
actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de
cualquiera de los beneficiarios o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con
capacidad restringida.
En el marco de los aspectos señalados, nuestra investigación comienza con la
siguiente interrogante:
¿Cuál sería el medio legal idóneo en materia sucesoria para la protección integral de
las personas discapacitadas ante la muerte de quien le proveía la vivienda, para de
esta manera poder preservar el derecho a una vivienda digna, a la luz de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
3.- PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS
La incorporación del derecho de habitación obligatorio y vitalicio sobre uno o más
ambientes en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que
le proveía la vivienda, sería el medio legal idóneo para preservar su derecho a una
vivienda digna, en mérito a la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
a) VARIABLE INDEPENDIENTE
La incorporación del derecho de habitación obligatorio y vitalicio sobre uno o más
ambientes en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que
9
le proveía la vivienda, sería el medio legal idóneo para preservar su derecho a una
vivienda digna.
b) VARIABLE DEPENDIENTE
En la medida en que se incorpore en nuestra legislación civil el derecho real de
habitación obligatorio sobre uno o más ambientes imprescindibles para vivir
dignamente en favor de la persona discapacitada, una vez fallecida quien le proveía
la vivienda, permitirá el cumplimiento pleno de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES MEDIDORES ESCALAS TECNICAS E
INSTRUMENTOS
La incorporación del
derecho de habitación
obligatorio y vitalicio
sobre uno o más
ambientes en favor de
las personas
discapacitadas una vez
fallecida la persona que
le proveía la vivienda,
sería el medio legal
idóneo para preservar
su derecho a una
vivienda digna.
Derechos Humanos
de las personas
discapacitadas
Ley Nº 223 de
2 de marzo de
2012 para
personas con
discapacidad
Número de
procesos civiles que
se ventilan en el
Tribunal
Departamental de
Justicia de La Paz
por indignidad o
desher
Número
elevado de
procesos civiles
Información
legislativa
Jurisprudencia
Datos estadísticos
Fichas de trabajo
En la medida en que se
incorpore en nuestra
legislación civil el
derecho real de
habitación obligatorio
sobre uno o más
ambientes
imprescindibles para
vivir dignamente en
favor de la persona
discapacitada, una vez
fallecida quien le
proveía la vivienda,
permitirá el
cumplimiento pleno de
la Convención sobre
los Derechos de las
Personas con
Discapacidad.
El abandono y la
falta de vivienda de
las personas
discapacitadas
Convención
sobre los
derechos de las
personas con
discapacidad
(CRPD), 2006.
Número de
procesos civiles que
se ventilan en el
Tribunal
Departamental de
Justicia de La Paz
por abandono de
personas
discapacitadas
Número
reducido de
procesos civiles
Información
legislativa
Jurisprudencia
Datos estadísticos
Fichas de trabajo
4.- JUSTIFICACIÓN
En materia de discapacidad, la mirada desde los derechos humanos instauró un
cambio de paradigma que se sostiene en una serie de principios enumerados en el
10
art. 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), tales son: a) el respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en
la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la igualdad de
oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el
respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad, que reconocen la noción de derecho humanitario
vigente en nuestro sistema jurídico.
Desde este punto de vista, la problemática estudiada en la presente investigación
jurídica es abordada desde una configuración multidimensional que tiende a posibilitar
soluciones acordes a la protección de los derechos fundamentales de las personas
con discapacidad.
La CDPD implanta además una visión dinámica y constructiva, “la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Así, el modelo social que la Convención impone sobre las personas con discapacidad
prioriza elementos de carácter históricos, sociales, psicológicos, y también incluye el
aspecto médico/biológico que históricamente se presentó como hegemónico en esta
materia.
Según este modelo social de discapacidad, se considera que las causas que la
originan son en gran medida sociales. Desde esta perspectiva se insiste en que las
personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto
de las personas -sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de
la diferencia. Esta concepción implica la asunción de ciertos valores intrínsecos a los
derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana.
La implementación de acciones que lleven a vencer la barrera de la discriminación
como fenómeno sociológico, involucra a toda la sociedad y el Estado
11
El paradigma de la Convención, estipula para las personas con discapacidad el
surgimiento de un sistema de apoyos y salvaguardias que confronta con el anterior
sistema de reemplazo y sustitución de la voluntad de la persona.
El sistema tradicional de representación -que se sostiene en la sustitución de la
voluntad de la persona declarada “insana”- debe reemplazarse por una práctica de
apoyos, asistencia y asesoramiento.
Los cambios de paradigma obligan a pensar en soluciones normativas- en todos los
ámbitos -que respondan a los principios del derecho humanitario a la hora de
estructurar el sistema de tutela especial de las personas con discapacidad.
5.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
5.1.- OBJETIVO GENERAL
 PLANTEAR modificaciones en el Código Civil Boliviano, incorporando el
derecho real de habitación obligatoria sobre uno o más ambientes
imprescindibles en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la
persona que le proveía la vivienda, en cumplimiento de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 DESARROLLAR metódicamente la noción, características, alcances y
perspectivas de los Derechos Humanos de las personas discapacitadas y su
protección integral.
 DESCRIBIR con rigor científico los antecedentes históricos, naturaleza jurídica,
características y efectos jurídicos de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
 ANALIZAR ampliamente cada uno de los derechos reales sobre cosas ajenas,
semejanzas y diferencias, para luego compararlas con el derecho de
habitación.
 COMPARAR la legislación nacional sobre el tema propuesto con la legislación
extranjera a nivel latinoamericano y mundial.
12
6.- ALCANCE
TIPO DE INVESTIGACIÓN DOGMÁTICO PROPOSITIVO1
ENFOQUE DE LA
INVESTIGACIÓN
JURÍDICO
MODALIDAD TESIS
AMBITO CIENTÍFICO DERECHO
AMBITO JURÍDICO DERECHO SOCIAL Y PRIVADO
RAMA DEL DERECHO DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS
FACTOR CLASIFICACION
TEMA GENERICO
EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS
FACTOR CUALIDAD
TEMA ESPECIFICO
EL DERECHO A UNO O MÁS AMBIENTES PARA QUE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS PUEDAN VIVIR DIGNAMENTE
UNA VEZ FALLECIDA LA PERSONA QUE LE PROVEÍA LA
VIVIENDA, A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
FACTOR TEMPORAL 2012-2023
EN FECHA 2 DE MARZO DE 2012, MEDIANTE LEY No. 223 HA
SIDO PROMULGADO LA LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
FACTOR ESPACIAL LEGISLACIÓN NACIONAL
FUENTES DE INFORMACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN
DE INFORMACIÓN
 CUESTIONARIO DIRIGIDO A JUECES Y ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL SUJETO A UNA
BATERIA DE PREGUNTAS CERRADAS
 OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA, SISTEMÁTICA Y DE
CORROBORACIÓN
 ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A JUECES, Y
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIACIVIL.
 FICHAS DE OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA Y DE ANÁLISIS
DE LA INFORMACIÓN.
 DIARIO DE CAMPO
 MUESTREO ALEATORIO-NO PROBALÍSTICO2
: TOTAL DE
ABOGADOS REGISTRADOS EN BOLIVIA 20.848, Fuente:
Registro Público de Abogados - Ministerio de Justicia, 2018.
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA ESTE EFECTO SE UTILIZARON:
 DIARIO DE CAMPO
 FICHA DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
 MATRIZ DE SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
 TÉCNICA DE LA TRIANGULACIÓN
 TABULACIÓN EN EXCEL Y OBTENCIÓN DE GRÁFICOS
PROCEDIMIENTO 1RA. FASE:
 DISEÑO DEL INSTRUMENTO, SELECCIÓN DE LA
POBLACIÓN Y LA MUESTRA
2DA. FASE:
 APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO A LA MUESTRA
SELECCIONADA.
3RA. FASE:
 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA
4TA FASE: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1
Según Jorge Witker Velásquez en La Investigación Jurídica, 3era Edic., Mexico, 2013, pág. 119, “Una investigación o tesis
jurídica dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo
elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión”.
2
Es una herramienta de la investigación científica. Su función es básica es determinar que parte de una realidad en estudio
(población o universo) debe examinarse con la finalidad de hacer conclusiones sobre dicha población. Dentro de la muestra no
probalística se toma el muestreo por conveniencia, que es un diseño de muestreo en el que se relacionan, aquel sujeto masa
fácilmente accesibles que en ocasiones pueden ser voluntarios. (Robledo, 2005,112)
13
7.- DISEÑO METODOLOGICO
Planteado el problema de investigación, la hipótesis y los objetivos; es necesario
determinar una estrategia, un plan de trabajo para la demostración de la proposición.
Tal estrategia constituye el diseño metodológico, programa o plan de trabajo que nos
permitirá a la vez desarrollar el proceso y control de la investigación, describiéndose
los procedimientos y las condiciones para lograr la información necesaria que
permitirá comprobar o disprobar la hipótesis planteada.
7.1.- TIPO DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación titulado ““INCORPORACIÓN DEL DERECHO
REAL DE HABITACIÓN OBLIGATORIO RESPECTO A LOS AMBIENTES
IMPRESCINDIBLES PARA QUE EL HEREDERO DISCAPACITADO PUEDA VIVIR
DIGNAMENTE” va más allá de la simple descripción de conceptos y fenómenos
sociales. Pretendemos determinar las causas y efectos de un fenómeno jurídico real,
actual y medible, contrastando la hipótesis propuesta, someterla a prueba y
verificación; por tanto, se trata de una INVESTIGACIÓN DOGMÁTICA PROPOSITIVA
siendo su enfoque estrictamente JURÍDICO. Los resultados obtenidos darán lugar a
la conformación de una teoría, en cuanto se haya logrado la contrastación de la
hipótesis, explicación de una realidad y consiguiente solución jurídica.
7.2.- ENFOQUE
La presente investigación tiene un enfoque mixto, ya que se combina el enfoque
cualitativo y cuantitativo, utilizándose por tanto métodos, técnicas e instrumentos
vinculados a los dos tipos de investigación.
Enfoque cuantitativo: El análisis cualitativo, en contraste está basado en el
pensamiento de autores como Max Weber. Es inductivo, lo que implica que “utiliza la
recolección de datos para finar las preguntas de investigación o relevar nuevas
interrogantes en el proceso de interpretación”
Por medio de este enfoque, podremos medir la técnica de encuesta, para así obtener
los resultados esperados, en favor a lo planteado en la presente investigación,
14
considerando que se pretende modificar un artículo del Código Civil Boliviano, por lo
que la recolección de datos nos dará respaldo para sustentar la investigación.
Enfoque cualitativo: Estudia la realidad en su contexto natural y como sucede,
sacando e interpretando el fenómeno de acuerdo con las personas implicadas. Utiliza
variedad de instrumentos para recoger información como las entrevistas, imágenes,
observaciones, en los que se describen las rutinas y las situaciones problemáticas,
así como los significados en la vida de los participantes. Este enfoque permitirá
analizar el usufructo obligatorio en favor de las personas discapacitadas desde la
problemática de un hecho social y jurídico, para plasmarlo en una normativa con
carácter nacional, bajo los argumentos facticos de la realidad.
7.3.- METODOS GENERALES
En consideración a la clase de investigación y el enfoque del trabajo detallado líneas
arriba, se utilizarán los siguientes métodos:
a) DEDUCTIVO: La estructura general de la tesis ha seguido este método porque
se comenzó con el estudio causal explicativo de aspectos generales tales como
son los antecedentes históricos de los Derechos Humanos de las Personas
Discapacitadas, el derecho a una vivienda digna en favor de éste sector
vulnerable de la sociedad y concluir con el desarrollo del derecho real de
habitación de carácter obligatorio en favor de las personas discapacitadas una
vez fallecida la persona que le proveía la vivienda.
b) ANÁLISIS: A través de este método se realizó el estudio detallado de cada uno
de los requisitos, derechos y obligaciones emergentes del derecho de
usufructo, uso y habitación vigentes en nuestra legislación civil.
c) HISTORICO: A través de un estudio cronológico de todos los antecedentes,
causas y condiciones históricas en las que se aprobó la Ley para Personas con
Discapacidad.
15
d) COMPARATIVO: A través de un estudio detallado de las principales
legislaciones, especialmente latinoamericano sobre el tema propuesto.
e) SÍNTESIS: El método ha sido utilizado fundamentalmente en la elaboración de
las conclusiones y proposiciones de la tesis, a través de la integración mental
de los elementos o nexos esenciales del fenómeno estudiado y con el propósito
de fijar las cualidades y rasgos principales inherentes al objeto.
7.4.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
a) ENTREVISTAS: Mediante esta técnica se ha logrado información directa y
personal con los sujetos entrevistados. En cuanto a su aplicación se utilizó la
entrevista estructurada, es decir aquella sujeta a una batería de preguntas
preestablecidas, debidamente seleccionadas y ordenadas. El diseño se
encuentra incurso en una ficha especial de entrevistas y el momento en el
cronograma adjunto.
b) CUESTIONARIOS: Mediante esta técnica logramos recoger información de un
grupo poblacional muestral, a través de una serie de preguntas ordenadas en
función a la problemática e hipótesis planteadas. El cuestionario aplicado ha
sido escrito, entregado directamente y como resultado de una previa y
adecuada planificación operativa incurso en ficha cuestionario. Las preguntas
fueron cerradas y se sustentaron en hechos y opiniones, sujeto a cronograma
preestablecido.
c) OBSERVACIÓN: Nos ha permitido describir el fenómeno estudiado para luego
explicar sus causas y efectos. A través de esta técnica (algunos autores
también la consideran método) logramos el registro sistemático, válido y
confiable de comportamientos o conductas manifiestas en distintos estratos
sobre el tema estudiado.
Las clases de observaciones utilizadas fueron la sistemática, de corroboración,
no participativa, precedidas de una adecuada planificación y en directa relación
con el problema de la tesis, hipótesis y objetivo general.
Las fases seguidas en la observación fueron:
16
 Determinación del área o sector a observar
 Determinación de las variables a ser observadas
 Definición del marco de referencia para la observación: Las variables
planteadas en la hipótesis
 Realización de la observación: Sujeto a cronograma de Gantt
preestablecido y diseño incurso en ficha especial de observación
 Codificación de la observación: Sujeto a cronograma
 Análisis estadístico: Sujeto a cronograma adjunto al presente.
 Estudio interpretativo: Sujeto a cronograma
d) MUESTREO: Con el propósito de lograr inducciones estadísticas se ha recurrido
al muestreo para el estudio de las variables planteadas. Para este efecto, se
consideraron los siguientes principios estadísticos:
1. Un subconjunto N de unidades tomadas aleatoriamente de un conjunto N,
es casi seguro que tengan las características del grupo más grande.
2. Si una muestra amplia es representativa de la población, otra muestra
igualmente amplia tendrá la misma representatividad, siendo muy probable
que los casos raros en ambas muestras sean de igual proporción.
3. La precisión de resultados es directamente proporcional al tamaño de la
muestra en relación con el tamaño del universo.
La fórmula muestral utilizada en la presente investigación ha sido elegida en
consideración a una población finita, constituida por los Jueces Públicos en materia
Civil (La Paz y el Alto) que de acuerdo al Consejo de la Magistratura son en total 29 y
los Abogados registrados en la Ciudad de La Paz y El Alto y que de acuerdo al RPA
son 20.180 profesionales, entonces:
n = z2 * p * q * N
e2 (N-1) + z
 z=nivel de confianza 95%
 p=probabilidad de que el evento ocurra 50%
 q=probabilidad de que el evento no ocurra 50%
 N=29 Jueces Públicos en materia Civil
 e=error estimado 5%
17
POBLACIÓN UNIVERSO MUESTRA
JUECES PÚBLICOS EN
MATERIA CIVIL DE LA PAZ Y EL
ALTO
29
(Fuente:Consejo de la
Magistratura-Tribunal
Departamental de
Justicia de La Paz, informe 2018)
7
LA PAZ 5
EL ALTO 2
 z=nivel de confianza 95%
 p=probabilidad de que el evento ocurra 50%
 q=probabilidad de que el evento no ocurra 50%
 N=20.180 profesionales Abogados
 e=error estimado 5%
POBLACIÓN UNIVERSO MUESTRA
ABOGADOS EN LA PROFESION
LIBRE DE LA CIUDAD DE LA
PAZ Y EL ALTO
20.180
(Fuente: Registro Público de
Abogados - Ministerio de Justicia,
2018)
357
LA PAZ 178
EL ALTO 179
TOTAL 357
7.5.- INSTRUMENTOS
FICHAS: Las fichas utilizadas en la elaboración del presente trabajo, tuvieron
directa relación con el cronograma preestablecido, utilizándose:
 Ficha Piloto Provisional: Tuvieron por objeto guiar toda la investigación y fueron
divididas en: Fichas Piloto Provisional Proposicional, Esquemática,
Metodológica, Bibliográfica y Programática.
 Fichas Ayuda memoria: Tuvieron por objeto registrar ordenadamente toda la
información que sea recopilada durante el presente estudio; y se dividieron en:
de texto transcrito, resumido evaluado, comparado, de observaciones,
entrevistas, cuestionarios, hemerográficas e iconográficas.
8.- MARCO DE REFERENCIA
8.1.- MARCO CONCEPTUAL
DERECHO POSITIVO
18
Aquel que se explicita en leyes y otros cuerpos normativos oficiales del Estado
claramente tipificados a través de la terminología y conceptualización propia de la
ciencia jurídica. A su vez se llama justicia ordinaria a la administración de justicia, en
base a un cotejo permanente con las normas del mencionado derecho positivo y
realizado por autoridades y otros administradores nombrados por el Estado y
especializados para desempeñar este rol.
VULNERABILIDAD
Vulnerabilidad es la cualidad de vulnerable3. Se dice de la persona que es susceptible
de ser lastimada o herida ya sea física o moralmente.
El concepto de vulnerabilidad puede aplicarse a una persona o a un grupo social
según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. Si una
persona carece, o encuentra disminuida su capacidad, se halla en situación de riesgo,
debilidad, fragilidad, inseguridad.
Las personas con discapacidad son vulnerables en tanto sufren mayor riesgo a perder
la vida, sus bienes, propiedades y su sistema de sustento ante la muerte de quien
proveía, apoyaba y/o satisfacía sus necesidades.
Cabe subrayar que la vulnerabilidad no es lo mismo que necesidades: éstas tienen un
carácter inmediato, mientras que aquélla viene marcada también por factores de más
largo plazo.
La falta de capacidades físicas y sicológicas son una fuente importante de
vulnerabilidad para las personas. En el plano sicológico, comprende las deficiencias y
enfermedades mentales.
Ante esta situación las acciones de la familia, la comunidad y el Estado deben
orientarse no sólo a satisfacer necesidades, sino a reducir la vulnerabilidad dando
mayor seguridad a las personas con discapacidad.
3
www:rae.es vulnerable. (Del lat. vulnerabTIis). Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente. vulnerabilidad.
Cualidad de vulnerable.
19
El fundamento de la tutela a las personas con discapacidad procede del principio
constitucional de igualdad de oportunidades4.
En este trabajo se analiza las formas y el alcance con que el Derecho Sucesorio puede
proporcionar una mayor seguridad a las personas vulnerables por su falta de
capacidad.
DISCAPACIDAD
Es toda deficiencia o limitación en una actividad o algún tipo de restricción en la
participación. También se define a la discapacidad como el resultado de la interacción
de las personas con deficiencias de función física, psíquica, intelectual y/o sensorial
con barreras de diversa índole.
TIPOS DE DISCAPACIDAD
La Ley General para Personas con Discapacidad distingue los siguientes tipos de
discapacidad:
• Personas con discapacidad física-motora. Son las personas con deficiencias
anatómicas y neuromúsculo funcionales causantes de limitaciones en el
movimiento.
• Personas con discapacidad visual. Son las personas con deficiencias anatómicas y/o
funcionales, causantes de ceguera y baja visión.
• Personas con discapacidad auditiva. Son las personas con pérdida y/o limitación
auditiva en menor o mayor grado.
• Personas con discapacidad intelectual. Son las personas caracterizadas por
deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que
ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento de la inteligencia,
el desarrollo estratégico psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa.
• Personas con discapacidad mental o psíquica. Son personas que debido a causas
biológicas, psicodinámicas o ambientales son afectadas por alteraciones de los
4
Art. 75 inc. 23 de la CN
20
procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en
trastornos del razonamiento, de la personalidad, del comportamiento, del juicio y
comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares
condiciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones
familiares, laborales y sociales, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica.
• Discapacidad múltiple. Está generada por múltiples deficiencias sean estas de
carácter físico, visual, auditivo, intelectual o psíquica.
GRADOS DE DISCAPACIDAD
• Grado de discapacidad leve: Calificación que se refiere a personas con síntomas,
signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las
actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de estas.
• Grado de discapacidad moderada: Calificación que se refiere a personas con
síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o
imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades
de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
• Grado de discapacidad grave: Calificación que se refiere a personas con síntomas,
signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la
capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria,
pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, requiriendo
asistencia de otra persona para algunas actividades.
• Grado de discapacidad muy grave: Calificación que se refiere a personas con
síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de
la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona. Ambas
clasificaciones, tanto del tipo de discapacidad como el grado de discapacidad se
incorporan en nuestro país en el Registro Único Nacional de las Personas Con
Discapacidad, que se implementó desde 2009.
SUCESIÓN
21
“La palabra sucesión viene del latín succesio, -onis, y significa acción y efecto de
suceder. A su vez, suceder, del latín succedere, significa en sus tres acepciones
vinculadas a nuestra materia, entra una persona o cosa en lugar de otra o seguirse a
ella; entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes del difunto; y
finalmente, descender, proceder, provenir” 5. “Es la adquisición por una persona de los
bienes enajenados o abandonados por otra; aquella –adquirente- sucede a ésta –
enajenante o causante-…6
SUCESIÓN MORTIS CAUSA
“En la esfera del derecho, la muerte de una persona obliga a organizar un sistema
normativo destinado a solucionar la suerte que espera al conjunto de bienes, derechos
y obligaciones que pertenecían al difunto. Ni las relaciones jurídicas ni los derechos
subjetivos son perpetuos, pues su duración está referida a la existencia del sujeto” 7.
En la sucesión mortis causa, es la muerte el hecho jurídico fundamental que da lugar
a la adquisición de derechos y obligaciones.
SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL
“La sucesión es universal cuando comprende la totalidad o un alícuota parte de un
patrimonio (la mitad, un tercio, un cuarto, etc.”8
SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR
“…cuando se refiere a un simple derecho o a varios derechos sobre objetos materiales
o inmateriales concretos. Por ejemplo: la compraventa, la donación, la permuta, etc.”9
PATRIMONIO
“Siendo el patrimonio en su más alta expresión, la personalidad misma del hombre,
considerada en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los cuales ella puede
5
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, decimoctava edición, Madrid-España, 1956
6
ARIAS Ramos J. Derecho Romano, II-III, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954
7
MAFFIA Jorge O., Tratado de las sucesiones, Tomo I, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981
8
VILLAFUERTE Claros Armando, Derecho de Sucesiones, Tomo I, Imprenta Riverijos LTDA, 1993
9
Ibídem Ob. Cit. Pág. 233.
22
tener derechos que ejercer, comprende no solamente in acto los bienes ya adquiridos,
sino también in potentia los bienes futuros… El patrimonio de una persona es su poder
jurídico, considerado de una manera absoluta y desembarazado de toda limitación en
el espacio y en el tiempo” 10
HERENCIA
“…puede ser considerada desde estos dos diferentes puntos de vista: como
transmisión de bienes que se adquieren por herencia, y como totalidad de bienes que
son el conjunto de la herencia… la palabra herencia representa no solo el acto de
heredar, en cuyo caso equivale a sucesión, sino el patrimonio o conjunto de derechos
o relaciones patrimoniales que la constituyen, representando el sentido de la
universalidad de los mismos. La primera acepción tiene un carácter subjetivo
relacionado con la acción de suceder en el sucesor (heredero o legatario) respecto del
sucedido; mientras que la segunda acepción tiene carácter objetivo, abarcando la
masa o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la forman o componen” 11
USUFRUCTO
Según Guillermo Cabanellas. Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar
lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos. ventajas
que se obtienen de una cosa, persona o cargo. CONVENCIONAL, El constituido por
convención entre el propietano, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que
adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario.
IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el
usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su
substancia (como el dinero). JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una
controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en
sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas;
en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario
10
LUIS de Gaspery, Tratado de Derecho Hereditario, I, Parte General, TEA, Buenos Aires, 1953
11
Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires-Argentina, 2000, Tomo XIII
23
paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. LEGAL. El que por disposición
imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por
razones familiares. NORMAL, El que se constituye sobre cosas no consumibles por el
uso, en que cabe conservar la substancia de los bienes o derechos. pese al disfrute o
ejercicio de los mismos. (v. Usufructo imperfecto.) El encuadrado dentro de las
disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y
obligaciones del usufructuario común. PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas
especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar
un crédito o disfrutar de una renta concreta. VITALICIO. El constituido expresamente
durante el tiempo que viva el usufructuario. El que no indica su duración; porque
entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que
el usufructuario muera.
DERECHO DE HABITACIÓN
La habitación es el derecho real que consiste en morar en una casa ajena, o en parte
material de ella, conjuntamente con su familia, sin alterar la sustancia del bien o de su
uso. Es un derecho real de contenido menor que el usufructo. Solamente se puede
constituir en favor de persona natural.
8.2.- MARCO HISTÓRICO
Los enfrentamientos durante la Segunda Guerra Mundial generaron un gran número
de discapacidades, lo cual suponía una seria preocupación para los Estados
implicados que, considerando a aquellas personas como un lastre social y económico,
trataban de minimizar el problema que suponían. No existía una verdadera política
sobre discapacidad y las iniciativas respondían a la caridad de los poderes públicos.
En este contexto, la primera vez que Naciones Unidas trató de forma específica la
cuestión de la discapacidad fue en 1950, cuando la Comisión Social, órgano
subsidiario del Consejo Económico y Social, celebró su sexta sesión. En ella se
estudiaron dos informes relativos a las discapacidades físicas^, así como la tarea
realizada a cargo del Programa Internacional para el Bienestar de los Ciegos. Como
24
consecuencia de estos trabajos, el Consejo Económico y Social creó diversos
programas específicos de rehabilitación y tratamiento para las discapacidades físicas
y visuales^. Durante los años siguientes la preocupación de la Organización fue
centrándose en proporcionar asistencia técnica a los diferentes Estados en el
tratamiento médico de las discapacidades. Prueba de ello fue la realización de
diversos estudios y seminarios especializados, así como la creación en 1956 de la
International Social Service Review. Sin embargo, la labor de las Naciones Unidas en
aquella época, además de concentrarse de forma exclusiva en las discapacidades
físicas y sensoriales, tuvo un carácter marcadamente asistencial. Su tratamiento,
meramente rehabilitador, sólo era concebido desde las políticas de caridad o
beneficencia de cada Estado, en las que la persona con discapacidad era
contemplada como agente pasivo en este proceso.
El incipiente movimiento de las personas con discapacidad, a través de iniciativas
propias, solicitó un cambio de perspectiva que incluyese su tratamiento como
personas. Además, se pidió mayor atención para el resto de discapacidades. Como
consecuencia de esta reclamación, a finales de la década de los sesenta comenzó a
producirse una reorientación de las políticas seguidas hasta entonces. Se potenció el
desarrollo de los mecanismos de cooperación entre programas, agencias y
organizaciones y, conforme a los movimientos sociales de la época, comenzó a
sugerirse como objetivo a perseguir la integración social de las personas con
discapacidad. De hecho, fue un logro que en la Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo en lo Social de 1969 se hiciese referencia expresa a "los física y
mentalmente impedidos"". Sin embargo, a pesar del creciente interés por la
discapacidad, ésta todavía era concebida de forma exclusiva como un elemento de la
política asistencial y, en ocasiones, social de los Estados, sin vínculo aparente con la
protección de los derechos y libertades fundamentales. Ello explica que no hubiese
mención alguna a las personas con discapacidad en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos de 1966, como tampoco la había en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948.
25
Fue en la década de los setenta cuando las personas con discapacidad comenzaron
a ser reconocidas como sujetos titulares de derechos. A través de dos declaraciones,
la Asamblea General pretendía orientar las actuaciones internacionales en la materia.
En 1971 fue adoptada la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, el primer
instrumento específico de Naciones Unidas en el que se reconocieron derechos a las
personas con discapacidad intelectual. Unos años más tarde, en 1975, fue
proclamada la Declaración de Derechos de los Impedidos^, que ampliaba el ámbito
subjetivo a todas las personas con discapacidad. No obstante, ambas declaraciones,
además de carecer de fuerza vinculante, adoptaron el enfoque propio del momento,
en el que la prevención y la rehabilitación eran los aspectos cardinales en la regulación
de la discapacidad. A los efectos de la Organización, las personas con discapacidad
todavía eran individuos con problemas médicos cuya protección y asistencia debía ser
asegurada por los Estados.
A través de su resolución 31/123, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó
el año 1981 como Año Internacional de los Impedidos^, con el objetivo de promover
una mayor integración y participación de estas personas en la vida social. Con la
celebración de este evento, además de lograr una mayor concienciación al respecto,
se pretendía establecer el punto de partida para la creación de un plan internacional,
regional y nacional centrado en la prevención, rehabilitación y equiparación de
oportunidades de las personas con discapacidad.
Consecuentemente, la Asamblea General adoptó en 1982 el Programa de Acción
Mundial para los Impedidos con el propósito de "promover medidas eficaces para la
prevención de la incapacidad, la rehabilitación y la realización de los objetivos de
participación plena de los impedidos en la vida social y el desarrollo y de igualdad". El
Programa de Acción Mundial para los Impedidos es una declaración de principios y
directrices para la acción nacional e internacional en favor de estas personas.
Además, junto con el Programa de Acción, la Asamblea General declaró el Decenio
Mundial de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), con el propósito de
establecer un marco temporal que permitiese el desarrollo y ejecución de las
actividades incluidas en el Programa de Acción Mundial, y celebrar al final del mismo
26
una Conferencia internacional relativa a la discapacidad. El objetivo subyacente de
estas iniciativas era establecer las bases para la aprobación de una Convención
relativa a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Sin
embargo, pese a que se realizaron diversas propuestas concretas, no fue posible
alcanzar dicho propósito.
Con todo, el impulso que generaron en la materia el Decenio y el Programa de Acción
Mundial trajo consigo un salto cualitativo en los trabajos de la Organización,
reafirmado con declaraciones como las Directrices de Tallin para el Desarrollo de los
Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos de 1989 o los Principios para la
Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud
Mental de 1991. Leandro Despouy, que había sido nombrado Relator Especial de la
Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías,
presentó en 1992 su informe Los Derechos Humanos y las Personas con
Discapacidad, en el que, además de analizar los resultados del Decenio, planteó de
forma expresa la discapacidad como un "problema de derechos humanos", en cuya
solución debieran participar todos los órganos de vigilancia de aquellos. Esta
afirmación, vanguardista en su momento, fue inmediatamente refrendada por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación general
núm. 5 de 1994, por la extinta Comisión de Derechos Humanos a través de diversas
resoluciones, por el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo
Social o el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En
cierta medida, este acontecimiento representa el cambio de paradigma en Naciones
Unidas y la apuesta por el enfoque de derechos humanos.
Si bien es cierto que al final del Decenio no se consiguieron todos los objetivos
propuestos, el principal fracaso fue la imposibilidad de elaborar el pretendido Convenio
internacional sobre discapacidad. En su lugar la Asamblea General adoptó las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
de 1993. A pesar de no poseer fuerza jurídica vinculante, este texto ha sido hasta
fechas recientes el instrumento de referencia en la regulación jurídico-internacional de
27
la discapacidad, pues las Normas Uniformes son un caso paradigmático de la
aplicación del modelo social de la discapacidad en el Derecho internacional.
Durante los años posteriores a la adopción de las Normas Uniformes fueron
numerosas las decisiones y resoluciones que los órganos de Naciones Unidas
vinculados a los derechos humanos dedicaron a las personas con discapacidad. Así,
la Asamblea General, el ECOSOC, el Secretario General o la Comisión de Derechos
Humanos se pronunciaron de forma reiterada sobre estas cuestiones. Esta tendencia
se ha ido afianzando hasta el punto de que, en la actualidad, la discapacidad es un
tema consolidado en el programa de trabajo de la Organización.
Pero, a pesar de los esfuerzos realizados, la objeción más importante que se realizaba
a la labor desarrollada por las Naciones Unidas era la ausencia de un tratado general
destinado a la promoción y protección global de los derechos de las personas con
discapacidad. Era evidente que, sin un texto vinculante de esta naturaleza, el ejercicio
y respeto de los derechos de quienes tienen una discapacidad resultaba notablemente
dificultado.
Por esa razón, en 2001, el gobierno de México propuso, primero en la Conferencia
Mundial de Durban y después ante la Asamblea General, la posibilidad de crear una
convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En su resolución
56/168, la Asamblea General decidió establecer un Comité Especial para que
examinara propuestas relativas a "una convención internacional amplia e integral para
promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad,
sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo
social, los derechos humanos y la no discriminación, y teniendo en cuenta las
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de
Desarrollo Social".
El Comité Especial celebró su primer período de sesiones en 2002, el cual fue
dedicado al estudio de todas aquellas recomendaciones y opciones que los Estados,
organizaciones internacionales y expertos habían formulado. Posteriormente, en su
segundo periodo de sesiones, se acordó establecer un Grupo de Trabajo encargado
28
de preparar y presentar un proyecto de texto que sirviese de base para la negociación
de la convención. El Grupo de Trabajo, que celebró su período de sesiones en enero
de 2004, presentó su Proyecto de Convención al Comité Especial.
Durante el tercer periodo de sesiones del Comité Especial, celebrado en 2004,
comenzaron las negociaciones sobre la base del Proyecto. Aquellas continuaron
periódicamente hasta que, en agosto de 2006, durante el octavo periodo de sesiones,
el Comité Especial finalizó la negociación del Proyecto de Convención, que iría
acompañada de un Protocolo facultativo. Tras realizar las modificaciones técnicas
sugeridas por el comité de redacción, el Comité Especial adoptó el Proyecto definitivo.
Finalmente, la Asamblea General aprobó durante su sexagésimo primer periodo de
sesiones la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo facultativo El proceso de firma y ratificación se abrió el 30 de marzo de 2007.
La gran acogida del tratado pudo comprobarse a través de las 82 firmas que recibió
ese mismo día. Esta enorme aceptación marcó un hito en la promoción y protección
de los derechos de las personas con discapacidad cuando, el 3 de mayo de 2008, tras
recibir su vigésima ratificación, la Convención entró en vigor.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ya ha
pasado a la historia por ser el primer Tratado de derechos humanos del siglo XXI,
consta de 50 artículos a través de los cuales se reconoce un amplio catálogo de
derechos de los que son titulares las personas con discapacidad, se establecen los
principios que han de regir su aplicación, y se especifican las obligaciones de los
Estados miembros. Asimismo, la Convención prevé la creación de un Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad que, para quienes adopten el
Protocolo facultativo de la Convención podrá recibir y considerar las comunicaciones
presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción.
8.3.- MARCO JURÍDICO
a) LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
29
Artículo 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,
protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación
de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina
jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes
consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Artículo 14.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o
filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de
instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución,
las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Artículo 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o
humillantes. No existe la pena de muerte.
30
Artículo 19.
I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la
vida familiar y comunitaria.
Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental
de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para
su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades.
Artículo 70
Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido
por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la
comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de
acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le
asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Artículo 71
I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y
explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de
acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con
discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin
discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el
desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Artículo 72
El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de
prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
ARTÍCULO 216. (CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO).- I. El usufructo se constituye
por un acto de voluntad. II. Puede adquirirse por usucapión en las condiciones
determinadas para la propiedad.
31
ARTÍCULO 217. (DURACIÓN).- I. El usufructo es siempre temporal y no puede durar
más que la vida del usufructuario. II. El usufructo constituido en favor de una persona
colectiva no puede durar más de treinta años.
ARTÍCULO 218. (OBJETO DEL USUFRUCTO).- El usufructo puede ser establecido
sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).- El usufructo se extingue: 1. Por el cumplimiento de
los términos máximos que prevé el artículo 217 o de otro menor establecido en el título
constitutivo. 2. Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
3. Por consolidación en la persona del usufructuario. 4. Por renuncia del usufructuario.
5. Por destrucción o pérdida total de la cosa. 6. Por abuso que el usufructuario haga
de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de
reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.
ARTÍCULO 250. (USO).- El usuario puede servirse de la cosa y percibir sus frutos en
la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Se tendrá en
cuenta la condición del usuario.
ARTÍCULO 251. (HABITACIÓN).- El habitador tiene derecho a ocupar una casa
limitadamente a sus necesidades y las de su familia.
ARTÍCULO 252. (PROHIBICIÓN).- Los derechos de uso y de habitación no pueden
cederse ni arrendarse.
ARTÍCULO 253. (OBLIGACIONES).- Si el titular percibe todos los frutos u ocupa toda
la casa, queda obligado a las reparaciones y gastos ordinarios y al pago de los
impuestos y cargas, lo mismo que el usufructuario; en caso diverso contribuye en
proporción a
los frutos que percibe o al compartimiento que ocupa.
ARTÍCULO 254. (APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL
USUFRUCTO).-
Se aplican al uso y a la habitación las disposiciones concernientes al usufructo en
cuanto sean compatibles.
32
LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY Nº 223 LEY DE 2
DE MARZO DE 2012
Artículo 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con
discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones
y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección
integral. Artículo 2. (FINES). Constituyen fines de la presente Ley, los siguientes: 1.
Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad y promover el respeto de su dignidad. 2. Lograr la efectiva inclusión
social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en sus
niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino
y en las instituciones privadas. 3. Establecer la inclusión de las instituciones privadas
en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con
discapacidad. 4. Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la
prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores
grados de discapacidad. 5. Promover políticas públicas en los ámbitos de salud,
educación, deporte, recreación, empleo, desarrollo económico, cultural, político y
social a favor de las personas con discapacidad. 6. Mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social. 7.
Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños,
jóvenes y mujeres con discapacidad en igualdad de oportunidades en todas las
esferas de la vida.
Artículo 5. (DEFINICIONES). Son definiciones aplicables las siguientes: 1.
Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de
función físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes,
con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales. 2.
Trato Preferente. Son las acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas
de las personas con discapacidad, garantizando su equiparación e igualdad con el
resto de las personas con carácter de primacía. 3. Personas con Discapacidad. Son
33
aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a
largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás. 4. Deficiencia. Son problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras
corporales de una persona. Pueden consistir en una perdida, defecto, anomalía o
cualquier otra desviación significativa respecto a la norma estadísticamente
establecida. 5. Personas con Discapacidad Física-Motora. Son las personas con
deficiencias anatómicas y neuro músculo funcionales causantes de limitaciones en el
movimiento. 6. Personas con Discapacidad Visual. Son las personas con deficiencias
anatómicas y/o funcionales, causantes de ceguera y baja visión. 7. Personas con
Discapacidad Auditiva. Son las Personas con perdida y/o limitación auditiva en menor
o mayor grado. A través del sentido de la visión, estructura su experiencia e
integración con el medio. Se enfrenta cotidianamente con barreras de comunicación
que impiden en cierta medida su acceso y participación en la sociedad en igualdad de
condiciones que sus pares oyentes. 8. Personas con Discapacidad Intelectual. Son
las personas caracterizadas por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema
nervioso central, que ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento
de la inteligencia, el desarrollo psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa.
9. Personas con Discapacidad Mental o Psíquica. Son personas que debido a causas
biológicas, psicodinámicas o ambientales son afectadas por alteraciones de los
procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en
trastornos del razonamiento, de la personalidad, del comportamiento, del juicio y
comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares
condiciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones
familiares, laborales y sociales, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica. 10.
Discapacidad Múltiple. Está generada por múltiples deficiencias sean estas de
carácter físico, visual, auditivo, intelectual o psíquica. 11. Grado de Discapacidad
Leve. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas
existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida
diaria, pero son compatibles con la práctica de estas 12. Grado de Discapacidad
34
Moderada. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que
causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para
realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las
actividades de autocuidado. 13. Grado de Discapacidad Grave. Calificación que se
refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución
importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de
las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de
autocuidado, requiriendo asistencia de otra persona para algunas actividades. 14.
Grado de Discapacidad muy Grave. Calificación que se refiere a personas con
síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la
vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona. 15. Actividades de la
Vida Diaria. Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a
todos los ciudadanos y estas son las actividades de auto cuidado (vestirse, comer,
evitar riesgos, aseo e higiene personal) y otras actividades de la vida diaria
(comunicación, actividad física, actividad sensorial, funciones manuales, transporte,
función sexual, sueño, actividades sociales y de ocio). 16. Habilitación y
Rehabilitación. Son medidas efectivas y pertinentes destinadas a lograr que las
personas con deficiencias congénitas o adquiridas puedan obtener la máxima
independencia, capacidad física, intelectual, mental, social y vocacional. 17. Inclusión
Social. La inclusión social es el proceso socioeconómico complejo, multifactorial y
transdisciplinario que vincula el desarrollo de capacidades de todos los miembros de
la sociedad con el acceso igualitario a oportunidades a lo largo del ciclo vital, y con
ello, el acceso al bienestar, a redes de relaciones y al ejercicio de la ciudadanía. 18.
Educación Inclusiva. La educación debe dar respuesta a la diversidad mediante
adaptaciones físicas, curriculares y personas de apoyo buscando mayor participación
en el aprendizaje, las culturas y las comunidades para reducir la exclusión de la
educación. 19. Inclusión Laboral. Derecho al empleo integrado en empresas
normalizadas y adaptados, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas
condiciones y equiparación de oportunidades, de remuneraciones, horarios y
beneficios sociales que el de cualquier otro trabajador o trabajadora sin discapacidad,
35
en instituciones públicas o privadas donde la proporción mayoritaria de empleados no
tenga discapacidad alguna. 20. Rehabilitación Basada en la Comunidad. Estrategia
para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades, la reducción de la pobreza y la
integración social de las personas con discapacidad en su propia comunidad. 21.
Desarrollo Inclusivo Basado en la Comunidad. Diseño e implementación de acciones
y políticas en su propia comunidad para el desarrollo socioeconómico y humano que
procuran la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas,
independientemente de su condición social, género, edad, condición física, intelectual,
sensorial o mental, culturas, religión, opción sexual, en equilibrio con su medio
ambiente. 22. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones, adaptaciones
necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de los derechos humanos
y libertades fundamentales.
b.) LEGISLACION INTERNACIONAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE NACIONES UNIDAS
PREAMBULO
Los Estados Partes en la presente Convención, a) Recordando los principios de la
Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, b)
Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y
proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos
instrumentos, sin distinción de ninguna índole, c) Reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con
discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, d) Recordando el Pacto
36
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e) Reconociendo que la
discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás, f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de
política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas,
planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a
dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, g)
Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad
como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, 9 h)
Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de
su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser
humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j)
Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas
las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más
intenso, k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y
actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, l) Reconociendo la
importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de
las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en
desarrollo, m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden
37
realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus
comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena
participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas
personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la
sociedad y en la erradicación de la pobreza, n) Reconociendo la importancia que para
las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual,
incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, o) Considerando que las personas
con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los
procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les
afectan directamente, p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las
personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio,
nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las
niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del
hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación, 10 r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad
deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando
las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención
sobre los Derechos del Niño, s) Subrayando la necesidad de incorporar una
perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con
discapacidad, t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con
discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la
necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas
con discapacidad, u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las
personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la
ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad
38
basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, v)
Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que
las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, w) Conscientes de que las personas, que
tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen,
tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y
respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las
personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia
necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, y)
Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y
proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá
significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con
discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los
ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo
como en los desarrollados,
8.4.- MARCO TEORICO
La discapacidad es una desventaja que sufre una persona, tanto en sus factores
internos (físicos, sensoriales o psíquicos) que le causan una
restricción, como en los factores externos (actividades cotidianas) para ejercer
cualquier actividad en la sociedad.
Al respecto, los autores DE LORENZO y PALACIOS12 definen la discapacidad: “como
la desventaja o restricción de actividad, causada por la organización social
DE LORENZO, R., y PALACIOS, A., (Dir. Laorden, J., Coord. Terreros, J.L.,) (2007). “Discapacidad, Derechos fundamentales y
protección constitucional”, en AA.VV., Los Derechos de las personas con discapacidad. Aspectos Jurídicos. (Vol. I). Consejo
39
contemporánea”. De esta forma podemos extraer dos elementos que se intuyen en la
discapacidad:
Los factores internos considerados por el déficit que tiene la persona, para ejercer una
actividad en la sociedad13.
Los factores externos son los que imposibilitan a la persona ejercer la actividad en la
sociedad14, y siguiendo adicionalmente se pronuncia la Jurisprudencia en la S.T.S. 11
de mayo 2010 (Sala de lo Civil, Sección 1a) (Ponente: Excmo. Sr. José Ramón
Ferrándiz Gabriel) RJ 20103691, en su II.
Fundamento de Derecho Primero, al señalar los factores internos y externos de las
personas con discapacidad: “al establecer que la discapacidad es un concepto,
debidas a la actitud, la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas, al entorno que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en la igualdad de condiciones
con los demás”, como consecuencia la sentencia lo aclara, y el art. 1° de la
Convención internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad,
establece: “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales o intelectuales o sensoriales a largo plazo para interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás”.
Por otra parte, desde los inicios del concepto de la discapacidad, su tratamiento ha
sido la creación de políticas sociales para atenuar, tanto las desventajas del factor
interno15, como el factor externo16 que tiene la persona discapacitada, y que dificultan
General del Poder Judicial: Madrid, p. 7. De la misma forma, se pronuncia el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Procedimiento para el reconocimiento, declaración de minusvalía y calificación del grado de discapacidad. BOE 26 enero 2000,
núm. 22, p. 3317, en su Anexo 1. Introducción señala el concepto de discapacidad, recogido por la Clasificación Internacional de
la Organización Mundial de la Salud como: “la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o
dentro del margen que se considera normal para el ser humano” para nosotros este concepto se conjugarían tanto el factor
interno que sería “ la restricción o ausencia de la capacidad”, con el factor externo “ que se considera normal para el ser humano”,
y siguiendo con la norma añade “En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales
que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación desventaja originada por la propia
discapacidad” graduándose los factores sociales o como dicen los autores: “causada por la organización social contemporánea”.
13
Al respecto, los autores DE LORENZO, R., y PALACIOS, A., “Discapacidad, Derechos fundamentales y protección
constitucional”. Op. Cit., p. 7, aportan: “deficiencia es la pérdida de todo o parte de un miembro, órgano o mecanismo del cuerpo”.
14
En este sentido, el autor JIMENEZ LARA, A., (Dirs. De Lorenzo, R., y Cayo Pérez Bueno, L.) (2007). “Conceptos y tipologías
de la discapacidad. Documentos y normativas de clasificación más relevantes”, en AA.VV., Tratado sobre Discapacidad. Cizur
Menor (Navarra): Aranzadi, p. 191, entiende: “La persona puede encontrarse en una situación de desventaja frente a los demás”.
15
El déficit que tiene la persona discapacitada, tanto física, sensorial o psíquica.
16
La imposibilidad que tiene la persona discapacitada para ejercer una actividad cotidiana o laboral en la sociedad.
40
su vida cotidiana en la sociedad, lo que con el tiempo afortunadamente se han
abandonado los conceptos “de inválidos”, “minusválidos” o “inútiles”17
Por lo que, entendemos que toda persona tiene un valor en sí misma, sea
discapacitada o no, al respecto el autor QUESADA SÁNCHEZ18 aporta: “toda persona
tiene un valor en sí misma y no debe ser objeto de evaluación. Otra cosa diferente es
comprobar sus actuaciones o el desarrollo de actividades o sus habilidades”, de esta
forma el autor demuestra que las personas con discapacidad, han sido estigmatizadas
en el curso de la historia, y también se pronuncia sobre el concepto de “inutilidad”, con
referencia al antiguo servicio militar.
Lo cierto, es que la persona discapacitada como habíamos comentado anteriormente
tiene que poseer un déficit, lo que denominamos factor interno en el concepto de
discapacitado, pues de lo contrario la persona tendría la facultad de poder ejercer sus
actividades con normalidad ante la sociedad.
Por otra parte, entendemos que la persona discapacitada puede padecer un déficit,
físico, sensorial o psíquico o todos a su vez, por lo que puede en su caso tener la
necesidad de una tercera persona para el ejercicio de las actividades externas ante la
sociedad.
Lo cierto, es que como hemos visto la persona con discapacidad tiene que resolver su
discapacidad por medio de una graduación en su déficit, tanto el factor interno, como
17
De esta forma, cabe citar el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad. BOE 26 enero 2000, núm. 22, p. 3317 en su Disposición adicional segunda en su
actualización terminológica y conceptual, trata de adecuar a Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la nueva clasificación de la O.M.S., en su “Clasificación
Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud” a la sustitución en esta norma del término “minusvalía” por el
término “discapacidad” y “grado de limitaciones en la actividad” como factor externo, con los elementos externos leves a graves
en los términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, con el elemento interno de la persona que compara la
norma en la realización de la misma actividad con una persona que no tuviera ese “grado de limitaciones en la actividad”.
18
QUESADA SÁNCHEZ, F. J., (Dir. Laorden, J., Coord. Terreros J.L.,) (2007). “Concepto, características y normativa jurídica de
la persona,” en AA.VV., Los Derechos de las personas con discapacidad. Aspectos Jurídicos. (Vol.II). Madrid: Consejo
General del Poder Judicial, p. 1052.
41
en su factor externo19, como señala el autor MUÑOZ DE DIOS20: “pues se trata de
resolver a través de una graduación de minusvalía, tanto mental como física”.
Por tanto, no solo la persona tiene que estar discapacitada, sino que tiene que tener
un grado de discapacidad, lo que considera el autor MUÑOZ DE DIOS21: “una
graduación de minusvalía”.
CAPÍTULO PRIMERO
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
19
Al respecto, los autores DE LORENZO, R., y PALACIOS, A., “Discapacidad, Derechos fundamentales y protección
constitucional”. Op. Cit., p. 6, señalan: “en el ámbito anglosajón, personas discapacitadas- disabled people-, aclarando que dicha
condición es consecuencia del entorno social, es decir las personas son discapacidas por la sociedad”.
20
MUÑOZ DE DIOS, G., (Dir. Martinez Die, R.) (2000). “El patrimonio del discapacitado”, en AA.VV., La protección jurídica
de discapacitados, incapaces y personas en situaciones especiales. Seminario organizado bajo la Presidencia de Honor de S.M.
La Reina de España por el Consejo General del Notariado en la UIMP. (1a
Ed.). Madrid: Civitas, p. 60.
21
MUÑOZ DE DIOS, G., “El patrimonio del discapacitado”. Op. Cit., p. 60.
42
1.- NACIONES UNIDAS
En el marco jurídico internacional, las Naciones Unidas han desarrollado,
prácticamente desde sus inicios, una importante labor para el reconocimiento y
promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En ese sentido, cabe
destacar el liderazgo que la Organización ha ejercido en la regulación internacional de
estos derechos, cuyo impulso ha servido de estímulo a los Estados y a otras
organizaciones internacionales para ofrecer una respuesta jurídica a la realidad de la
discapacidad. No obstante, los esfuerzos que históricamente han realizado las
Naciones Unidas son de muy variada naturaleza, pues abarcan desde las medidas de
carácter meramente asistencial hasta las más modernas tendencias, que conciben la
discapacidad como cuestión de derechos humanos. Esta evolución en el tratamiento
jurídico de la discapacidad ha alcanzado su punto culminante con la reciente adopción
y entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
43
Con la finalidad de dotar a los derechos humanos de una base jurídica sólida, estos
han ido siendo regulados de forma progresiva en instrumentos de naturaleza
convencional, y por tanto, vinculantes para aquellos Estados que han prestado su
consentimiento. Este proceso codificador, que comenzó prácticamente con la creación
de las Naciones Unidas, se ha caracterizado por su continua profundización y
especialización. El régimen general de derechos humanos de Naciones Unidas se
contiene en tres instrumentos básicos, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo conjunto se conoce como la
Carta de Derechos Humanos.
Igualmente, el marco institucional que proporciona la Organización ha propiciado la
adopción de numerosos instrumentos convencionales específicos dirigidos, bien a
prohibir y sancionar aquellos actos particularmente lesivos para la dignidad humana,
bien a proteger a aquellos grupos humanos más vulnerables a la violación de sus
derechos1841. Entre estos últimos figura la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que constituye el instrumento más relevante de cuantos
se han adoptado en el ámbito de la discapacidad.
2.- LA DISCAPACIDAD EN LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS DE
NACIONES UNIDAS
Como seres humanos, las personas con discapacidad son titulares de todos y cada
uno de los derechos reconocidos en los tratados generales de derechos humanos. La
universalidad de los derechos incluidos en estos instrumentos implica que cualquier
persona, con independencia de su discapacidad, debe poder ejercerlos y verlos
respetados. Sin embargo, al igual que ha sido reconocida la especificidad de
determinadas situaciones o grupos de personas, no ha ocurrido lo mismo con las
personas con discapacidad, de forma que en los tratados generales de derechos
humanos no hay, con la excepción del artículo 23 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y, obviamente, de la Convención sobre los Derechos de las
44
Personas con Discapacidad, referencia alguna a la discapacidad. Comenzando por la
Carta de Derechos Humanos, formada por la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede aseverarse que la
discapacidad fue totalmente ignorada en sus preceptos. No obstante, la redacción de
los diferentes artículos permite su aplicación a cualquier persona, tenga o no una
discapacidad. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos", lo que implícitamente significa que las personas con discapacidad gozan
de los mismos derechos que cualquier otra persona. Además, en la redacción del
derecho a la no discriminación reconocido en el artículo 2 de la Declaración se advierte
que: "1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición".
No aparece la discapacidad entre las condiciones mencionadas, pero sin duda puede
quedar recogida en la expresión "cualquier otra condición", que actúa como verdadero
númerus apertus del precepto. Esto mismo se repite en el artículo 2.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 2.2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con la única salvedad de que se añade
a "condición" el calificativo "social".
Por su parte, el artículo 25.1 de la Declaración Universal se refiere a la invalidez al
reconocer que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad".
45
Sin embargo, el concepto de invalidez que aquí se menciona es un concepto
impreciso, coherente con la concepción de la discapacidad en aquel momento.
Además, la referencia está más próxima a la política sanitaria y social que al
reconocimiento real de derechos. También en relación con el derecho a la salud, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el "el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental"
en su artículo 12.1, aunque en el apartado siguiente, al señalar algunos de los
objetivos que deberán perseguir los Estados al adoptar medidas concretas, no
aparece mención alguna relativa a la discapacidad.
Por último, cabe destacar que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos contiene el derecho de las minorías lingüísticas a "emplear su propio
idioma" y a "tener su propia vida cultural", lo cual pudiera constituir una importante
herramienta para las personas que utilizan el lenguaje de signos, sobre todo si
tenemos en cuenta las últimas tendencias que apuestan por oficializar este lenguaje.
A pesar de que no se afirma expresamente, es obvio que los derechos recogidos en
los Pactos se aplican a cualquier persona con discapacidad, pues, como se reconoce
en sus Preámbulos, se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. De
hecho, así lo han constatado los órganos de vigilancia de estos tratados. Por ejemplo,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general
núm. 5, relativa a las personas con discapacidad, reafirmó que, a pesar de la omisión,
"como las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la
sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a toda la gama
de derechos reconocidos en el Pacto".
También en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, además
de reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos
humanos, se planteó su relación con la discapacidad. Con la voluntad de disipar
cualquier duda al respecto, en el párrafo 63 de la Declaración y Programa de Acción
de Viena se afirmó lo siguiente: "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
46
universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades.
Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar,
a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en
todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u otro
trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus
derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten
leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos
de las personas discapacitadas".
Sin embargo, la ausencia de referencias expresas en la Carta de Derechos Humanos
ha provocado que, sobre todo en el ámbito interno, apenas se hayan aplicado estos
instrumentos a quienes tienen una discapacidad. Entre otras razones, porque no
siempre se ha entendido que estos preceptos generales se aplicasen a las situaciones
y necesidades especiales de estas personas^.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 2
indica que los derechos reconocidos se respetarán y aplicarán a todos los niños sin
distinción e independientemente de "la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño,
de sus padres o de sus representantes legales". La expresión "impedimentos físicos"
no resulta adecuada ni oportuna para referirse a la discapacidad, sobre todo, porque
parece excluir las discapacidades mentales, intelectuales y sensoriales. No obstante,
esta es una cuestión básicamente formal, puesto que el artículo constituye una
cláusula abierta que ampara a cualquier niño, con independencia de su discapacidad.
Además, el artículo 23 de la Convención está expresamente dirigido al niño con
discapacidad: "1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren
su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa
del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los
47
recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a
los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al
estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden
de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia
que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que
sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras
personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido
tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de
esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración
social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima
medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación
internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención
sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños
impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y
los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa
información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y
conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo". Obviando las
incorrecciones terminológicas, difícilmente justificables en el momento en que fue
redactada la Convención, destaca el reconocimiento, de manera indirecta, del derecho
del niño a una vida plena y decente, en unas condiciones que faciliten su autonomía
y participación activa en la comunidad. Se reconoce, además, el derecho a recibir
asistencia y el acceso a una serie de servicios con la finalidad de lograr, en la máxima
medida posible, la integración social y el desarrollo individual del niño con
discapacidad, así como su desarrollo cultural y espiritual.
3.- LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
48
La ausencia de un instrumento internacional vinculante que, de forma específica,
protegiese y promoviese los derechos de las personas con discapacidad ha limitado
considerablemente su respeto y ejercicio en condiciones e igualdad con las demás
personas. La adopción en 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, y su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, ha servido para llenar
un importante vacío en el Derecho internacional de los Derechos Humanos.
El 3 de abril de 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad recibió su vigésimo instrumento de ratificación, por lo que, de acuerdo
a su artículo 45, entró en vigor 30 días después, el 3 de mayo de 2008. También el
Protocolo facultativo, que un mes antes recibió su décima ratificación, entró en vigor
el mismo día. Actualmente, el número de Estados que han ratificado la Convención
asciende a 87, mientras que el número de ratificaciones del Protocolo es de 54.
España, tras la autorización concedida por las Cortes Generales, depositó su
instrumento de ratificación de la Convención y su Protocolo facultativo el día 3 de
diciembre de 2007, coincidiendo con la celebración del Día Internacional y Europeo
de las Personas con Discapacidad. Con la entrada en vigor de la Convención se inicia
una nueva etapa en la protección y promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
3.1.- ESTRUCTURA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está dirigida a
promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de
todas las personas con discapacidad. Es uno de los instrumentos de derechos
humanos técnicamente más avanzados de cuantos se han desarrollado hasta la
fecha. Es, además, el primer instrumento jurídicamente vinculante que protege de
manera general los derechos de las personas con discapacidad y supone la
consagración del cambio de modelo en la forma de concebir la discapacidad desde el
Derecho internacional.
En un tratado inspirado por el modelo holístico o integral, representado
paradigmáticamente por la Convención sobre los Derechos del Niño, estarían
49
incluidas todas las categorías de derechos humanos --civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales-- aplicables a un determinado conjunto de personas. Estos
derechos, basados en los ya reconocidos en los instrumentos vigentes, estarían
adaptados a las especificidades, en este caso, la discapacidad, que para su ejercicio
precisa ese grupo de personas. El otro gran modelo que se plantea es el de no
discriminación, sobre el que se basa la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer. Según este modelo, más que reconocer
derechos específicos, la Convención debería incluir medidas que posibiliten a las
personas con discapacidad el ejercicio de los derechos ya reconocidos en otros
instrumentos^333
3.2.- LA CONSAGRACIÓN DEL MODELO SOCIAL Y DE DERECHOS HUMANOS
Como ya se vio, la discapacidad ha sido tradicionalmente concebida como una
cuestión médica, localizada en las circunstancias personales de cada individuo. Como
consecuencia de ello, el Derecho quedó al margen de esta realidad, restringiéndose
a articular medidas dirigidas a superar o corregir las limitaciones que la discapacidad
producía en la persona, o al menos, atenuar sus efectos negativos. Sólo en tiempos
más recientes, este enfoque ha sido sustituido por otro basado en el reconocimiento
de derechos. Inspirado en el modelo social de la discapacidad, sitúa la cuestión
fundamental no en la persona, sino en las circunstancias que la rodean, debido a la
existencia de una serie de factores sociales de carácter excluyente. Progresivamente,
los instrumentos normativos internacionales han dejado de concebir a la persona con
discapacidad como un mero objeto necesitado de protección y asistencia, para
reconocer su estatus de sujeto, y por tanto, titular de derechos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el
cambio de paradigma de la discapacidad. Podría afirmarse que el solo hecho de
elaborar un tratado de derechos humanos sobre discapacidad implica ya un cambio
en el modo de concebir la cuestión. Pero la Convención va más allá, reafirmando la
apuesta por el modelo social a lo largo de sus disposiciones.
50
En la letra e) del Preámbulo se aprecia esta apuesta por el modelo social de la
discapacidad al afirmar que: "[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas
a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás". Además, se reafirma la consideración de la
discapacidad como cuestión de derechos humanos, fundamentada en la dignidad de
la persona. En la letra c) del Preámbulo, los Estados Partes proclaman "la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las
personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación",
reconociendo en la letra h) que "la discriminación contra cualquier persona por razón
de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del
ser humano". Otros ejemplos los encontramos en el artículo 1, que explicita el
propósito de la Convención, o en los principios generales del artículo 3, que son objeto
de análisis en páginas posteriores.
3.3.- LA CONVENCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se incorpora al
sistema de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, complementándolos
y continuando con el proceso de especificación y multiplicación de los derechos
descrito por Bobbio. Pero, además, la Convención puede suponer una valiosa
aportación al Derecho internacional de los Derechos Humanos, no sólo por constituir
un nuevo instrumento jurídicamente vinculante para la protección de los derechos
humanos, sino por el enfoque moderno que adopta. Con ella se superan muchas de
las dicotomías clásicas presentes en otros tratados de derechos humanos y se
incorporan diversos aspectos de carácter novedoso.
Respecto a su proceso de creación, hay un factor que destaca por su innovación y
porque, a la postre, ha terminado por ser una de las claves del éxito de la Convención.
Se trata de la publicidad y difusión de las negociaciones y el rol determinante que tuvo
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  • 1. UNIVERSIDAD LOYOLA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO “INCORPORACIÓN DEL DERECHO REAL DE HABITACIÓN OBLIGATORIO RESPECTO A LOS AMBIENTES IMPRESCINDIBLES PARA QUE EL HEREDERO DISCAPACITADO PUEDA VIVIR DIGNAMENTE” POSTULANTE: Raúl Gilmar Miranda Badani TUTOR: Dr. Oscar Ricardo Chuquimia LA PAZ-BOLIVIA 2023
  • 2. 2 DEDICATORIA A mi familia por su permanente apoyo
  • 3. 3 AGRADECIMIENTOS A todos los docentes de la Universidad Loyola que han forjado mi formación profesional.
  • 4. 4 Las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas de todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos de género, dentro y fuera del hogar. Toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su integridad física y mental en igualdad de condiciones con los demás. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), 2006.
  • 5. 5 1.- INTRODUCCIÓN Las personas con discapacidad son vulnerables en tanto sufren mayor riesgo a perder la vida, sus bienes, propiedades y su sistema de sustento ante la muerte de quien proveía, apoyaba y/o satisfacía sus necesidades. Cabe subrayar que la vulnerabilidad no es lo mismo que necesidades: éstas tienen un carácter inmediato, mientras que aquélla viene marcada también por factores de más largo plazo. La falta de capacidades físicas y sicológicas son una fuente importante de vulnerabilidad para las personas. En el plano sicológico, comprende las deficiencias y enfermedades mentales. Ante esta situación las acciones de la familia, la comunidad y el Estado deben orientarse no sólo a satisfacer necesidades, sino a reducir la vulnerabilidad dando mayor seguridad a las personas con discapacidad. El fundamento de la tutela a las personas con discapacidad procede del principio constitucional de igualdad de oportunidades . En este trabajo se analiza las formas y el alcance con que el Derecho Sucesorio puede proporcionar una mayor seguridad a las personas vulnerables por su falta de capacidad. En materia de discapacidad, la mirada desde los derechos humanos instauró un cambio de paradigma que se sostiene en una serie de principios - enumerados en el art. 3 de la CDPD: a) el respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, que reconocen la noción de derecho humanitario vigente en nuestro sistema jurídico.
  • 6. 6 Desde esta traza, la problemática es abordada desde una configuración multidimensional que tiende a posibilitar soluciones acordes a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. La CDPD implanta además una visión dinámica y constructiva, “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Así, el modelo social que la Convención impone sobre las personas con discapacidad prioriza elementos de carácter históricos, sociales, psicológicos, y también incluye el aspecto médico/biológico que históricamente se presentó como hegemónico en esta materia. Según este modelo social de discapacidad, se considera que las causas que la originan son en gran medida sociales. Desde esta perspectiva se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de las personas -sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Esta concepción implica la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana. La implementación de acciones que lleven a vencer la barrera de la discriminación como fenómeno sociológico, involucra a toda la sociedad y el Estado 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las demás. A esas personas se les niega su derecho a participar en el sistema de enseñanza general, a obtener un empleo, a vivir en la comunidad de manera independiente, a desplazarse libremente, a votar, a participar en actividades deportivas y culturales, a disfrutar de protección social, a acceder a la justicia, a escoger su tratamiento médico y a contraer libremente obligaciones jurídicas, como las derivadas de la compraventa de propiedades.
  • 7. 7 Un número desproporcionado de personas con discapacidad vive en países en desarrollo, a menudo en condiciones de marginación y extrema pobreza. En las situaciones de emergencia humanitaria, las personas con discapacidad suelen quedar rezagadas y su opinión casi nunca se toma en cuenta en lo relativo a la reconstrucción de sus vidas y comunidades. La protección que garantizan los demás tratados de derechos humanos, basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, debe aplicarse por igual a todo el mundo. Sin embargo, las personas con discapacidad suelen ser por lo general “invisibles”, a menudo quedan marginadas en los debates relativos a los derechos y no pueden ejercer plenamente los derechos humanos. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), que se aprobó en 2006 y entró en vigor en 2008, marcó un “cambio de paradigma”, de los enfoques tradicionales de la discapacidad basados en la caridad, a una estrategia basada en los derechos humanos. La CRPD reivindica la integración y la participación de las personas con discapacidad en todos los derechos humanos y los programas humanitarios y de desarrollo, y hace hincapié en los derechos y el empoderamiento de las mujeres y los niños con discapacidad, en tanto que grupos que afrontan modalidades múltiples e interrelacionadas de discriminación. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, afirmó: “La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no es solamente un instrumento para las personas con discapacidades. Sus principios y cláusulas benefician a toda la familia humana, porque refuerzan nuestras respuestas a la exclusión y la segregación y, sin duda, al igual que los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ponen de manifiesto que la clave para que nadie quede rezagado consiste en tratar de alcanzar hasta al último de la fila”. En el ámbito señalado, la casa vivienda aparece como un tema relevante en relación con el discapacitado, pues es posible que no pueda ingresar a un mercado laboral calificado. En algunos casos, ante la muerte de quien proveía de la vivienda a la persona con discapacidad, la sensibilidad y relación con otros herederos le permite de
  • 8. 8 hecho continuar habitando el inmueble. Pero puede también ocurrir -muy a menudo- lo contrario, producto del empobrecimiento o distanciamiento de los vínculos, de donde surge la solución mediante la implementación del uso, habitación, usufructo o renta vitalicia obligatorio respecto a los bienes componentes de la masa hereditaria. La solución debería abarcar un tratamiento prohibitivo de la partición y/o de la ejecución de la vivienda donde habita el discapacitado. Tal vez mediante el derecho real de la habitación vitalicia, sería la figura acorde a tal objetivo. No obstante, la regulación referida en materia sucesoria deberá tenerse presente en cuanto podrá afectarse la vivienda por acto de última voluntad. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. En el marco de los aspectos señalados, nuestra investigación comienza con la siguiente interrogante: ¿Cuál sería el medio legal idóneo en materia sucesoria para la protección integral de las personas discapacitadas ante la muerte de quien le proveía la vivienda, para de esta manera poder preservar el derecho a una vivienda digna, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? 3.- PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS La incorporación del derecho de habitación obligatorio y vitalicio sobre uno o más ambientes en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que le proveía la vivienda, sería el medio legal idóneo para preservar su derecho a una vivienda digna, en mérito a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. a) VARIABLE INDEPENDIENTE La incorporación del derecho de habitación obligatorio y vitalicio sobre uno o más ambientes en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que
  • 9. 9 le proveía la vivienda, sería el medio legal idóneo para preservar su derecho a una vivienda digna. b) VARIABLE DEPENDIENTE En la medida en que se incorpore en nuestra legislación civil el derecho real de habitación obligatorio sobre uno o más ambientes imprescindibles para vivir dignamente en favor de la persona discapacitada, una vez fallecida quien le proveía la vivienda, permitirá el cumplimiento pleno de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES MEDIDORES ESCALAS TECNICAS E INSTRUMENTOS La incorporación del derecho de habitación obligatorio y vitalicio sobre uno o más ambientes en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que le proveía la vivienda, sería el medio legal idóneo para preservar su derecho a una vivienda digna. Derechos Humanos de las personas discapacitadas Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012 para personas con discapacidad Número de procesos civiles que se ventilan en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por indignidad o desher Número elevado de procesos civiles Información legislativa Jurisprudencia Datos estadísticos Fichas de trabajo En la medida en que se incorpore en nuestra legislación civil el derecho real de habitación obligatorio sobre uno o más ambientes imprescindibles para vivir dignamente en favor de la persona discapacitada, una vez fallecida quien le proveía la vivienda, permitirá el cumplimiento pleno de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El abandono y la falta de vivienda de las personas discapacitadas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), 2006. Número de procesos civiles que se ventilan en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por abandono de personas discapacitadas Número reducido de procesos civiles Información legislativa Jurisprudencia Datos estadísticos Fichas de trabajo 4.- JUSTIFICACIÓN En materia de discapacidad, la mirada desde los derechos humanos instauró un cambio de paradigma que se sostiene en una serie de principios enumerados en el
  • 10. 10 art. 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tales son: a) el respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, que reconocen la noción de derecho humanitario vigente en nuestro sistema jurídico. Desde este punto de vista, la problemática estudiada en la presente investigación jurídica es abordada desde una configuración multidimensional que tiende a posibilitar soluciones acordes a la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. La CDPD implanta además una visión dinámica y constructiva, “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Así, el modelo social que la Convención impone sobre las personas con discapacidad prioriza elementos de carácter históricos, sociales, psicológicos, y también incluye el aspecto médico/biológico que históricamente se presentó como hegemónico en esta materia. Según este modelo social de discapacidad, se considera que las causas que la originan son en gran medida sociales. Desde esta perspectiva se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de las personas -sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Esta concepción implica la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana. La implementación de acciones que lleven a vencer la barrera de la discriminación como fenómeno sociológico, involucra a toda la sociedad y el Estado
  • 11. 11 El paradigma de la Convención, estipula para las personas con discapacidad el surgimiento de un sistema de apoyos y salvaguardias que confronta con el anterior sistema de reemplazo y sustitución de la voluntad de la persona. El sistema tradicional de representación -que se sostiene en la sustitución de la voluntad de la persona declarada “insana”- debe reemplazarse por una práctica de apoyos, asistencia y asesoramiento. Los cambios de paradigma obligan a pensar en soluciones normativas- en todos los ámbitos -que respondan a los principios del derecho humanitario a la hora de estructurar el sistema de tutela especial de las personas con discapacidad. 5.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 5.1.- OBJETIVO GENERAL  PLANTEAR modificaciones en el Código Civil Boliviano, incorporando el derecho real de habitación obligatoria sobre uno o más ambientes imprescindibles en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que le proveía la vivienda, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS  DESARROLLAR metódicamente la noción, características, alcances y perspectivas de los Derechos Humanos de las personas discapacitadas y su protección integral.  DESCRIBIR con rigor científico los antecedentes históricos, naturaleza jurídica, características y efectos jurídicos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  ANALIZAR ampliamente cada uno de los derechos reales sobre cosas ajenas, semejanzas y diferencias, para luego compararlas con el derecho de habitación.  COMPARAR la legislación nacional sobre el tema propuesto con la legislación extranjera a nivel latinoamericano y mundial.
  • 12. 12 6.- ALCANCE TIPO DE INVESTIGACIÓN DOGMÁTICO PROPOSITIVO1 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICO MODALIDAD TESIS AMBITO CIENTÍFICO DERECHO AMBITO JURÍDICO DERECHO SOCIAL Y PRIVADO RAMA DEL DERECHO DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS FACTOR CLASIFICACION TEMA GENERICO EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS FACTOR CUALIDAD TEMA ESPECIFICO EL DERECHO A UNO O MÁS AMBIENTES PARA QUE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS PUEDAN VIVIR DIGNAMENTE UNA VEZ FALLECIDA LA PERSONA QUE LE PROVEÍA LA VIVIENDA, A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FACTOR TEMPORAL 2012-2023 EN FECHA 2 DE MARZO DE 2012, MEDIANTE LEY No. 223 HA SIDO PROMULGADO LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FACTOR ESPACIAL LEGISLACIÓN NACIONAL FUENTES DE INFORMACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN  CUESTIONARIO DIRIGIDO A JUECES Y ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL SUJETO A UNA BATERIA DE PREGUNTAS CERRADAS  OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA, SISTEMÁTICA Y DE CORROBORACIÓN  ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A JUECES, Y ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIACIVIL.  FICHAS DE OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA Y DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.  DIARIO DE CAMPO  MUESTREO ALEATORIO-NO PROBALÍSTICO2 : TOTAL DE ABOGADOS REGISTRADOS EN BOLIVIA 20.848, Fuente: Registro Público de Abogados - Ministerio de Justicia, 2018. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA ESTE EFECTO SE UTILIZARON:  DIARIO DE CAMPO  FICHA DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN  MATRIZ DE SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN  TÉCNICA DE LA TRIANGULACIÓN  TABULACIÓN EN EXCEL Y OBTENCIÓN DE GRÁFICOS PROCEDIMIENTO 1RA. FASE:  DISEÑO DEL INSTRUMENTO, SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN Y LA MUESTRA 2DA. FASE:  APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO A LA MUESTRA SELECCIONADA. 3RA. FASE:  ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA 4TA FASE: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 1 Según Jorge Witker Velásquez en La Investigación Jurídica, 3era Edic., Mexico, 2013, pág. 119, “Una investigación o tesis jurídica dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión”. 2 Es una herramienta de la investigación científica. Su función es básica es determinar que parte de una realidad en estudio (población o universo) debe examinarse con la finalidad de hacer conclusiones sobre dicha población. Dentro de la muestra no probalística se toma el muestreo por conveniencia, que es un diseño de muestreo en el que se relacionan, aquel sujeto masa fácilmente accesibles que en ocasiones pueden ser voluntarios. (Robledo, 2005,112)
  • 13. 13 7.- DISEÑO METODOLOGICO Planteado el problema de investigación, la hipótesis y los objetivos; es necesario determinar una estrategia, un plan de trabajo para la demostración de la proposición. Tal estrategia constituye el diseño metodológico, programa o plan de trabajo que nos permitirá a la vez desarrollar el proceso y control de la investigación, describiéndose los procedimientos y las condiciones para lograr la información necesaria que permitirá comprobar o disprobar la hipótesis planteada. 7.1.- TIPO DE INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación titulado ““INCORPORACIÓN DEL DERECHO REAL DE HABITACIÓN OBLIGATORIO RESPECTO A LOS AMBIENTES IMPRESCINDIBLES PARA QUE EL HEREDERO DISCAPACITADO PUEDA VIVIR DIGNAMENTE” va más allá de la simple descripción de conceptos y fenómenos sociales. Pretendemos determinar las causas y efectos de un fenómeno jurídico real, actual y medible, contrastando la hipótesis propuesta, someterla a prueba y verificación; por tanto, se trata de una INVESTIGACIÓN DOGMÁTICA PROPOSITIVA siendo su enfoque estrictamente JURÍDICO. Los resultados obtenidos darán lugar a la conformación de una teoría, en cuanto se haya logrado la contrastación de la hipótesis, explicación de una realidad y consiguiente solución jurídica. 7.2.- ENFOQUE La presente investigación tiene un enfoque mixto, ya que se combina el enfoque cualitativo y cuantitativo, utilizándose por tanto métodos, técnicas e instrumentos vinculados a los dos tipos de investigación. Enfoque cuantitativo: El análisis cualitativo, en contraste está basado en el pensamiento de autores como Max Weber. Es inductivo, lo que implica que “utiliza la recolección de datos para finar las preguntas de investigación o relevar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación” Por medio de este enfoque, podremos medir la técnica de encuesta, para así obtener los resultados esperados, en favor a lo planteado en la presente investigación,
  • 14. 14 considerando que se pretende modificar un artículo del Código Civil Boliviano, por lo que la recolección de datos nos dará respaldo para sustentar la investigación. Enfoque cualitativo: Estudia la realidad en su contexto natural y como sucede, sacando e interpretando el fenómeno de acuerdo con las personas implicadas. Utiliza variedad de instrumentos para recoger información como las entrevistas, imágenes, observaciones, en los que se describen las rutinas y las situaciones problemáticas, así como los significados en la vida de los participantes. Este enfoque permitirá analizar el usufructo obligatorio en favor de las personas discapacitadas desde la problemática de un hecho social y jurídico, para plasmarlo en una normativa con carácter nacional, bajo los argumentos facticos de la realidad. 7.3.- METODOS GENERALES En consideración a la clase de investigación y el enfoque del trabajo detallado líneas arriba, se utilizarán los siguientes métodos: a) DEDUCTIVO: La estructura general de la tesis ha seguido este método porque se comenzó con el estudio causal explicativo de aspectos generales tales como son los antecedentes históricos de los Derechos Humanos de las Personas Discapacitadas, el derecho a una vivienda digna en favor de éste sector vulnerable de la sociedad y concluir con el desarrollo del derecho real de habitación de carácter obligatorio en favor de las personas discapacitadas una vez fallecida la persona que le proveía la vivienda. b) ANÁLISIS: A través de este método se realizó el estudio detallado de cada uno de los requisitos, derechos y obligaciones emergentes del derecho de usufructo, uso y habitación vigentes en nuestra legislación civil. c) HISTORICO: A través de un estudio cronológico de todos los antecedentes, causas y condiciones históricas en las que se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad.
  • 15. 15 d) COMPARATIVO: A través de un estudio detallado de las principales legislaciones, especialmente latinoamericano sobre el tema propuesto. e) SÍNTESIS: El método ha sido utilizado fundamentalmente en la elaboración de las conclusiones y proposiciones de la tesis, a través de la integración mental de los elementos o nexos esenciales del fenómeno estudiado y con el propósito de fijar las cualidades y rasgos principales inherentes al objeto. 7.4.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN a) ENTREVISTAS: Mediante esta técnica se ha logrado información directa y personal con los sujetos entrevistados. En cuanto a su aplicación se utilizó la entrevista estructurada, es decir aquella sujeta a una batería de preguntas preestablecidas, debidamente seleccionadas y ordenadas. El diseño se encuentra incurso en una ficha especial de entrevistas y el momento en el cronograma adjunto. b) CUESTIONARIOS: Mediante esta técnica logramos recoger información de un grupo poblacional muestral, a través de una serie de preguntas ordenadas en función a la problemática e hipótesis planteadas. El cuestionario aplicado ha sido escrito, entregado directamente y como resultado de una previa y adecuada planificación operativa incurso en ficha cuestionario. Las preguntas fueron cerradas y se sustentaron en hechos y opiniones, sujeto a cronograma preestablecido. c) OBSERVACIÓN: Nos ha permitido describir el fenómeno estudiado para luego explicar sus causas y efectos. A través de esta técnica (algunos autores también la consideran método) logramos el registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conductas manifiestas en distintos estratos sobre el tema estudiado. Las clases de observaciones utilizadas fueron la sistemática, de corroboración, no participativa, precedidas de una adecuada planificación y en directa relación con el problema de la tesis, hipótesis y objetivo general. Las fases seguidas en la observación fueron:
  • 16. 16  Determinación del área o sector a observar  Determinación de las variables a ser observadas  Definición del marco de referencia para la observación: Las variables planteadas en la hipótesis  Realización de la observación: Sujeto a cronograma de Gantt preestablecido y diseño incurso en ficha especial de observación  Codificación de la observación: Sujeto a cronograma  Análisis estadístico: Sujeto a cronograma adjunto al presente.  Estudio interpretativo: Sujeto a cronograma d) MUESTREO: Con el propósito de lograr inducciones estadísticas se ha recurrido al muestreo para el estudio de las variables planteadas. Para este efecto, se consideraron los siguientes principios estadísticos: 1. Un subconjunto N de unidades tomadas aleatoriamente de un conjunto N, es casi seguro que tengan las características del grupo más grande. 2. Si una muestra amplia es representativa de la población, otra muestra igualmente amplia tendrá la misma representatividad, siendo muy probable que los casos raros en ambas muestras sean de igual proporción. 3. La precisión de resultados es directamente proporcional al tamaño de la muestra en relación con el tamaño del universo. La fórmula muestral utilizada en la presente investigación ha sido elegida en consideración a una población finita, constituida por los Jueces Públicos en materia Civil (La Paz y el Alto) que de acuerdo al Consejo de la Magistratura son en total 29 y los Abogados registrados en la Ciudad de La Paz y El Alto y que de acuerdo al RPA son 20.180 profesionales, entonces: n = z2 * p * q * N e2 (N-1) + z  z=nivel de confianza 95%  p=probabilidad de que el evento ocurra 50%  q=probabilidad de que el evento no ocurra 50%  N=29 Jueces Públicos en materia Civil  e=error estimado 5%
  • 17. 17 POBLACIÓN UNIVERSO MUESTRA JUECES PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL DE LA PAZ Y EL ALTO 29 (Fuente:Consejo de la Magistratura-Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informe 2018) 7 LA PAZ 5 EL ALTO 2  z=nivel de confianza 95%  p=probabilidad de que el evento ocurra 50%  q=probabilidad de que el evento no ocurra 50%  N=20.180 profesionales Abogados  e=error estimado 5% POBLACIÓN UNIVERSO MUESTRA ABOGADOS EN LA PROFESION LIBRE DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y EL ALTO 20.180 (Fuente: Registro Público de Abogados - Ministerio de Justicia, 2018) 357 LA PAZ 178 EL ALTO 179 TOTAL 357 7.5.- INSTRUMENTOS FICHAS: Las fichas utilizadas en la elaboración del presente trabajo, tuvieron directa relación con el cronograma preestablecido, utilizándose:  Ficha Piloto Provisional: Tuvieron por objeto guiar toda la investigación y fueron divididas en: Fichas Piloto Provisional Proposicional, Esquemática, Metodológica, Bibliográfica y Programática.  Fichas Ayuda memoria: Tuvieron por objeto registrar ordenadamente toda la información que sea recopilada durante el presente estudio; y se dividieron en: de texto transcrito, resumido evaluado, comparado, de observaciones, entrevistas, cuestionarios, hemerográficas e iconográficas. 8.- MARCO DE REFERENCIA 8.1.- MARCO CONCEPTUAL DERECHO POSITIVO
  • 18. 18 Aquel que se explicita en leyes y otros cuerpos normativos oficiales del Estado claramente tipificados a través de la terminología y conceptualización propia de la ciencia jurídica. A su vez se llama justicia ordinaria a la administración de justicia, en base a un cotejo permanente con las normas del mencionado derecho positivo y realizado por autoridades y otros administradores nombrados por el Estado y especializados para desempeñar este rol. VULNERABILIDAD Vulnerabilidad es la cualidad de vulnerable3. Se dice de la persona que es susceptible de ser lastimada o herida ya sea física o moralmente. El concepto de vulnerabilidad puede aplicarse a una persona o a un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. Si una persona carece, o encuentra disminuida su capacidad, se halla en situación de riesgo, debilidad, fragilidad, inseguridad. Las personas con discapacidad son vulnerables en tanto sufren mayor riesgo a perder la vida, sus bienes, propiedades y su sistema de sustento ante la muerte de quien proveía, apoyaba y/o satisfacía sus necesidades. Cabe subrayar que la vulnerabilidad no es lo mismo que necesidades: éstas tienen un carácter inmediato, mientras que aquélla viene marcada también por factores de más largo plazo. La falta de capacidades físicas y sicológicas son una fuente importante de vulnerabilidad para las personas. En el plano sicológico, comprende las deficiencias y enfermedades mentales. Ante esta situación las acciones de la familia, la comunidad y el Estado deben orientarse no sólo a satisfacer necesidades, sino a reducir la vulnerabilidad dando mayor seguridad a las personas con discapacidad. 3 www:rae.es vulnerable. (Del lat. vulnerabTIis). Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente. vulnerabilidad. Cualidad de vulnerable.
  • 19. 19 El fundamento de la tutela a las personas con discapacidad procede del principio constitucional de igualdad de oportunidades4. En este trabajo se analiza las formas y el alcance con que el Derecho Sucesorio puede proporcionar una mayor seguridad a las personas vulnerables por su falta de capacidad. DISCAPACIDAD Es toda deficiencia o limitación en una actividad o algún tipo de restricción en la participación. También se define a la discapacidad como el resultado de la interacción de las personas con deficiencias de función física, psíquica, intelectual y/o sensorial con barreras de diversa índole. TIPOS DE DISCAPACIDAD La Ley General para Personas con Discapacidad distingue los siguientes tipos de discapacidad: • Personas con discapacidad física-motora. Son las personas con deficiencias anatómicas y neuromúsculo funcionales causantes de limitaciones en el movimiento. • Personas con discapacidad visual. Son las personas con deficiencias anatómicas y/o funcionales, causantes de ceguera y baja visión. • Personas con discapacidad auditiva. Son las personas con pérdida y/o limitación auditiva en menor o mayor grado. • Personas con discapacidad intelectual. Son las personas caracterizadas por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento de la inteligencia, el desarrollo estratégico psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa. • Personas con discapacidad mental o psíquica. Son personas que debido a causas biológicas, psicodinámicas o ambientales son afectadas por alteraciones de los 4 Art. 75 inc. 23 de la CN
  • 20. 20 procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en trastornos del razonamiento, de la personalidad, del comportamiento, del juicio y comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares condiciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones familiares, laborales y sociales, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica. • Discapacidad múltiple. Está generada por múltiples deficiencias sean estas de carácter físico, visual, auditivo, intelectual o psíquica. GRADOS DE DISCAPACIDAD • Grado de discapacidad leve: Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de estas. • Grado de discapacidad moderada: Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. • Grado de discapacidad grave: Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, requiriendo asistencia de otra persona para algunas actividades. • Grado de discapacidad muy grave: Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona. Ambas clasificaciones, tanto del tipo de discapacidad como el grado de discapacidad se incorporan en nuestro país en el Registro Único Nacional de las Personas Con Discapacidad, que se implementó desde 2009. SUCESIÓN
  • 21. 21 “La palabra sucesión viene del latín succesio, -onis, y significa acción y efecto de suceder. A su vez, suceder, del latín succedere, significa en sus tres acepciones vinculadas a nuestra materia, entra una persona o cosa en lugar de otra o seguirse a ella; entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes del difunto; y finalmente, descender, proceder, provenir” 5. “Es la adquisición por una persona de los bienes enajenados o abandonados por otra; aquella –adquirente- sucede a ésta – enajenante o causante-…6 SUCESIÓN MORTIS CAUSA “En la esfera del derecho, la muerte de una persona obliga a organizar un sistema normativo destinado a solucionar la suerte que espera al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al difunto. Ni las relaciones jurídicas ni los derechos subjetivos son perpetuos, pues su duración está referida a la existencia del sujeto” 7. En la sucesión mortis causa, es la muerte el hecho jurídico fundamental que da lugar a la adquisición de derechos y obligaciones. SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL “La sucesión es universal cuando comprende la totalidad o un alícuota parte de un patrimonio (la mitad, un tercio, un cuarto, etc.”8 SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR “…cuando se refiere a un simple derecho o a varios derechos sobre objetos materiales o inmateriales concretos. Por ejemplo: la compraventa, la donación, la permuta, etc.”9 PATRIMONIO “Siendo el patrimonio en su más alta expresión, la personalidad misma del hombre, considerada en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los cuales ella puede 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, decimoctava edición, Madrid-España, 1956 6 ARIAS Ramos J. Derecho Romano, II-III, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954 7 MAFFIA Jorge O., Tratado de las sucesiones, Tomo I, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981 8 VILLAFUERTE Claros Armando, Derecho de Sucesiones, Tomo I, Imprenta Riverijos LTDA, 1993 9 Ibídem Ob. Cit. Pág. 233.
  • 22. 22 tener derechos que ejercer, comprende no solamente in acto los bienes ya adquiridos, sino también in potentia los bienes futuros… El patrimonio de una persona es su poder jurídico, considerado de una manera absoluta y desembarazado de toda limitación en el espacio y en el tiempo” 10 HERENCIA “…puede ser considerada desde estos dos diferentes puntos de vista: como transmisión de bienes que se adquieren por herencia, y como totalidad de bienes que son el conjunto de la herencia… la palabra herencia representa no solo el acto de heredar, en cuyo caso equivale a sucesión, sino el patrimonio o conjunto de derechos o relaciones patrimoniales que la constituyen, representando el sentido de la universalidad de los mismos. La primera acepción tiene un carácter subjetivo relacionado con la acción de suceder en el sucesor (heredero o legatario) respecto del sucedido; mientras que la segunda acepción tiene carácter objetivo, abarcando la masa o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la forman o componen” 11 USUFRUCTO Según Guillermo Cabanellas. Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos. ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. CONVENCIONAL, El constituido por convención entre el propietano, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario 10 LUIS de Gaspery, Tratado de Derecho Hereditario, I, Parte General, TEA, Buenos Aires, 1953 11 Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires-Argentina, 2000, Tomo XIII
  • 23. 23 paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. LEGAL. El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. NORMAL, El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conservar la substancia de los bienes o derechos. pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (v. Usufructo imperfecto.) El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. VITALICIO. El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera. DERECHO DE HABITACIÓN La habitación es el derecho real que consiste en morar en una casa ajena, o en parte material de ella, conjuntamente con su familia, sin alterar la sustancia del bien o de su uso. Es un derecho real de contenido menor que el usufructo. Solamente se puede constituir en favor de persona natural. 8.2.- MARCO HISTÓRICO Los enfrentamientos durante la Segunda Guerra Mundial generaron un gran número de discapacidades, lo cual suponía una seria preocupación para los Estados implicados que, considerando a aquellas personas como un lastre social y económico, trataban de minimizar el problema que suponían. No existía una verdadera política sobre discapacidad y las iniciativas respondían a la caridad de los poderes públicos. En este contexto, la primera vez que Naciones Unidas trató de forma específica la cuestión de la discapacidad fue en 1950, cuando la Comisión Social, órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, celebró su sexta sesión. En ella se estudiaron dos informes relativos a las discapacidades físicas^, así como la tarea realizada a cargo del Programa Internacional para el Bienestar de los Ciegos. Como
  • 24. 24 consecuencia de estos trabajos, el Consejo Económico y Social creó diversos programas específicos de rehabilitación y tratamiento para las discapacidades físicas y visuales^. Durante los años siguientes la preocupación de la Organización fue centrándose en proporcionar asistencia técnica a los diferentes Estados en el tratamiento médico de las discapacidades. Prueba de ello fue la realización de diversos estudios y seminarios especializados, así como la creación en 1956 de la International Social Service Review. Sin embargo, la labor de las Naciones Unidas en aquella época, además de concentrarse de forma exclusiva en las discapacidades físicas y sensoriales, tuvo un carácter marcadamente asistencial. Su tratamiento, meramente rehabilitador, sólo era concebido desde las políticas de caridad o beneficencia de cada Estado, en las que la persona con discapacidad era contemplada como agente pasivo en este proceso. El incipiente movimiento de las personas con discapacidad, a través de iniciativas propias, solicitó un cambio de perspectiva que incluyese su tratamiento como personas. Además, se pidió mayor atención para el resto de discapacidades. Como consecuencia de esta reclamación, a finales de la década de los sesenta comenzó a producirse una reorientación de las políticas seguidas hasta entonces. Se potenció el desarrollo de los mecanismos de cooperación entre programas, agencias y organizaciones y, conforme a los movimientos sociales de la época, comenzó a sugerirse como objetivo a perseguir la integración social de las personas con discapacidad. De hecho, fue un logro que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969 se hiciese referencia expresa a "los física y mentalmente impedidos"". Sin embargo, a pesar del creciente interés por la discapacidad, ésta todavía era concebida de forma exclusiva como un elemento de la política asistencial y, en ocasiones, social de los Estados, sin vínculo aparente con la protección de los derechos y libertades fundamentales. Ello explica que no hubiese mención alguna a las personas con discapacidad en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, como tampoco la había en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
  • 25. 25 Fue en la década de los setenta cuando las personas con discapacidad comenzaron a ser reconocidas como sujetos titulares de derechos. A través de dos declaraciones, la Asamblea General pretendía orientar las actuaciones internacionales en la materia. En 1971 fue adoptada la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, el primer instrumento específico de Naciones Unidas en el que se reconocieron derechos a las personas con discapacidad intelectual. Unos años más tarde, en 1975, fue proclamada la Declaración de Derechos de los Impedidos^, que ampliaba el ámbito subjetivo a todas las personas con discapacidad. No obstante, ambas declaraciones, además de carecer de fuerza vinculante, adoptaron el enfoque propio del momento, en el que la prevención y la rehabilitación eran los aspectos cardinales en la regulación de la discapacidad. A los efectos de la Organización, las personas con discapacidad todavía eran individuos con problemas médicos cuya protección y asistencia debía ser asegurada por los Estados. A través de su resolución 31/123, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el año 1981 como Año Internacional de los Impedidos^, con el objetivo de promover una mayor integración y participación de estas personas en la vida social. Con la celebración de este evento, además de lograr una mayor concienciación al respecto, se pretendía establecer el punto de partida para la creación de un plan internacional, regional y nacional centrado en la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad. Consecuentemente, la Asamblea General adoptó en 1982 el Programa de Acción Mundial para los Impedidos con el propósito de "promover medidas eficaces para la prevención de la incapacidad, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena de los impedidos en la vida social y el desarrollo y de igualdad". El Programa de Acción Mundial para los Impedidos es una declaración de principios y directrices para la acción nacional e internacional en favor de estas personas. Además, junto con el Programa de Acción, la Asamblea General declaró el Decenio Mundial de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), con el propósito de establecer un marco temporal que permitiese el desarrollo y ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Acción Mundial, y celebrar al final del mismo
  • 26. 26 una Conferencia internacional relativa a la discapacidad. El objetivo subyacente de estas iniciativas era establecer las bases para la aprobación de una Convención relativa a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, pese a que se realizaron diversas propuestas concretas, no fue posible alcanzar dicho propósito. Con todo, el impulso que generaron en la materia el Decenio y el Programa de Acción Mundial trajo consigo un salto cualitativo en los trabajos de la Organización, reafirmado con declaraciones como las Directrices de Tallin para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos de 1989 o los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de 1991. Leandro Despouy, que había sido nombrado Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías, presentó en 1992 su informe Los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, en el que, además de analizar los resultados del Decenio, planteó de forma expresa la discapacidad como un "problema de derechos humanos", en cuya solución debieran participar todos los órganos de vigilancia de aquellos. Esta afirmación, vanguardista en su momento, fue inmediatamente refrendada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación general núm. 5 de 1994, por la extinta Comisión de Derechos Humanos a través de diversas resoluciones, por el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social o el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En cierta medida, este acontecimiento representa el cambio de paradigma en Naciones Unidas y la apuesta por el enfoque de derechos humanos. Si bien es cierto que al final del Decenio no se consiguieron todos los objetivos propuestos, el principal fracaso fue la imposibilidad de elaborar el pretendido Convenio internacional sobre discapacidad. En su lugar la Asamblea General adoptó las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993. A pesar de no poseer fuerza jurídica vinculante, este texto ha sido hasta fechas recientes el instrumento de referencia en la regulación jurídico-internacional de
  • 27. 27 la discapacidad, pues las Normas Uniformes son un caso paradigmático de la aplicación del modelo social de la discapacidad en el Derecho internacional. Durante los años posteriores a la adopción de las Normas Uniformes fueron numerosas las decisiones y resoluciones que los órganos de Naciones Unidas vinculados a los derechos humanos dedicaron a las personas con discapacidad. Así, la Asamblea General, el ECOSOC, el Secretario General o la Comisión de Derechos Humanos se pronunciaron de forma reiterada sobre estas cuestiones. Esta tendencia se ha ido afianzando hasta el punto de que, en la actualidad, la discapacidad es un tema consolidado en el programa de trabajo de la Organización. Pero, a pesar de los esfuerzos realizados, la objeción más importante que se realizaba a la labor desarrollada por las Naciones Unidas era la ausencia de un tratado general destinado a la promoción y protección global de los derechos de las personas con discapacidad. Era evidente que, sin un texto vinculante de esta naturaleza, el ejercicio y respeto de los derechos de quienes tienen una discapacidad resultaba notablemente dificultado. Por esa razón, en 2001, el gobierno de México propuso, primero en la Conferencia Mundial de Durban y después ante la Asamblea General, la posibilidad de crear una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En su resolución 56/168, la Asamblea General decidió establecer un Comité Especial para que examinara propuestas relativas a "una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social". El Comité Especial celebró su primer período de sesiones en 2002, el cual fue dedicado al estudio de todas aquellas recomendaciones y opciones que los Estados, organizaciones internacionales y expertos habían formulado. Posteriormente, en su segundo periodo de sesiones, se acordó establecer un Grupo de Trabajo encargado
  • 28. 28 de preparar y presentar un proyecto de texto que sirviese de base para la negociación de la convención. El Grupo de Trabajo, que celebró su período de sesiones en enero de 2004, presentó su Proyecto de Convención al Comité Especial. Durante el tercer periodo de sesiones del Comité Especial, celebrado en 2004, comenzaron las negociaciones sobre la base del Proyecto. Aquellas continuaron periódicamente hasta que, en agosto de 2006, durante el octavo periodo de sesiones, el Comité Especial finalizó la negociación del Proyecto de Convención, que iría acompañada de un Protocolo facultativo. Tras realizar las modificaciones técnicas sugeridas por el comité de redacción, el Comité Especial adoptó el Proyecto definitivo. Finalmente, la Asamblea General aprobó durante su sexagésimo primer periodo de sesiones la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo El proceso de firma y ratificación se abrió el 30 de marzo de 2007. La gran acogida del tratado pudo comprobarse a través de las 82 firmas que recibió ese mismo día. Esta enorme aceptación marcó un hito en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad cuando, el 3 de mayo de 2008, tras recibir su vigésima ratificación, la Convención entró en vigor. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ya ha pasado a la historia por ser el primer Tratado de derechos humanos del siglo XXI, consta de 50 artículos a través de los cuales se reconoce un amplio catálogo de derechos de los que son titulares las personas con discapacidad, se establecen los principios que han de regir su aplicación, y se especifican las obligaciones de los Estados miembros. Asimismo, la Convención prevé la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, para quienes adopten el Protocolo facultativo de la Convención podrá recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción. 8.3.- MARCO JURÍDICO a) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 29. 29 Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
  • 30. 30 Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Artículo 70 Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. Artículo 71 I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artículo 72 El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley. CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO ARTÍCULO 216. (CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO).- I. El usufructo se constituye por un acto de voluntad. II. Puede adquirirse por usucapión en las condiciones determinadas para la propiedad.
  • 31. 31 ARTÍCULO 217. (DURACIÓN).- I. El usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario. II. El usufructo constituido en favor de una persona colectiva no puede durar más de treinta años. ARTÍCULO 218. (OBJETO DEL USUFRUCTO).- El usufructo puede ser establecido sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles. ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).- El usufructo se extingue: 1. Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el artículo 217 o de otro menor establecido en el título constitutivo. 2. Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años. 3. Por consolidación en la persona del usufructuario. 4. Por renuncia del usufructuario. 5. Por destrucción o pérdida total de la cosa. 6. Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción. ARTÍCULO 250. (USO).- El usuario puede servirse de la cosa y percibir sus frutos en la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Se tendrá en cuenta la condición del usuario. ARTÍCULO 251. (HABITACIÓN).- El habitador tiene derecho a ocupar una casa limitadamente a sus necesidades y las de su familia. ARTÍCULO 252. (PROHIBICIÓN).- Los derechos de uso y de habitación no pueden cederse ni arrendarse. ARTÍCULO 253. (OBLIGACIONES).- Si el titular percibe todos los frutos u ocupa toda la casa, queda obligado a las reparaciones y gastos ordinarios y al pago de los impuestos y cargas, lo mismo que el usufructuario; en caso diverso contribuye en proporción a los frutos que percibe o al compartimiento que ocupa. ARTÍCULO 254. (APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL USUFRUCTO).- Se aplican al uso y a la habitación las disposiciones concernientes al usufructo en cuanto sean compatibles.
  • 32. 32 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY Nº 223 LEY DE 2 DE MARZO DE 2012 Artículo 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral. Artículo 2. (FINES). Constituyen fines de la presente Ley, los siguientes: 1. Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. 2. Lograr la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en sus niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino y en las instituciones privadas. 3. Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad. 4. Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad. 5. Promover políticas públicas en los ámbitos de salud, educación, deporte, recreación, empleo, desarrollo económico, cultural, político y social a favor de las personas con discapacidad. 6. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social. 7. Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños, jóvenes y mujeres con discapacidad en igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida. Artículo 5. (DEFINICIONES). Son definiciones aplicables las siguientes: 1. Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales. 2. Trato Preferente. Son las acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de las personas con discapacidad, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de primacía. 3. Personas con Discapacidad. Son
  • 33. 33 aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 4. Deficiencia. Son problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Pueden consistir en una perdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto a la norma estadísticamente establecida. 5. Personas con Discapacidad Física-Motora. Son las personas con deficiencias anatómicas y neuro músculo funcionales causantes de limitaciones en el movimiento. 6. Personas con Discapacidad Visual. Son las personas con deficiencias anatómicas y/o funcionales, causantes de ceguera y baja visión. 7. Personas con Discapacidad Auditiva. Son las Personas con perdida y/o limitación auditiva en menor o mayor grado. A través del sentido de la visión, estructura su experiencia e integración con el medio. Se enfrenta cotidianamente con barreras de comunicación que impiden en cierta medida su acceso y participación en la sociedad en igualdad de condiciones que sus pares oyentes. 8. Personas con Discapacidad Intelectual. Son las personas caracterizadas por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento de la inteligencia, el desarrollo psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa. 9. Personas con Discapacidad Mental o Psíquica. Son personas que debido a causas biológicas, psicodinámicas o ambientales son afectadas por alteraciones de los procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en trastornos del razonamiento, de la personalidad, del comportamiento, del juicio y comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares condiciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones familiares, laborales y sociales, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica. 10. Discapacidad Múltiple. Está generada por múltiples deficiencias sean estas de carácter físico, visual, auditivo, intelectual o psíquica. 11. Grado de Discapacidad Leve. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de estas 12. Grado de Discapacidad
  • 34. 34 Moderada. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. 13. Grado de Discapacidad Grave. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, requiriendo asistencia de otra persona para algunas actividades. 14. Grado de Discapacidad muy Grave. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona. 15. Actividades de la Vida Diaria. Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos y estas son las actividades de auto cuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal) y otras actividades de la vida diaria (comunicación, actividad física, actividad sensorial, funciones manuales, transporte, función sexual, sueño, actividades sociales y de ocio). 16. Habilitación y Rehabilitación. Son medidas efectivas y pertinentes destinadas a lograr que las personas con deficiencias congénitas o adquiridas puedan obtener la máxima independencia, capacidad física, intelectual, mental, social y vocacional. 17. Inclusión Social. La inclusión social es el proceso socioeconómico complejo, multifactorial y transdisciplinario que vincula el desarrollo de capacidades de todos los miembros de la sociedad con el acceso igualitario a oportunidades a lo largo del ciclo vital, y con ello, el acceso al bienestar, a redes de relaciones y al ejercicio de la ciudadanía. 18. Educación Inclusiva. La educación debe dar respuesta a la diversidad mediante adaptaciones físicas, curriculares y personas de apoyo buscando mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades para reducir la exclusión de la educación. 19. Inclusión Laboral. Derecho al empleo integrado en empresas normalizadas y adaptados, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas condiciones y equiparación de oportunidades, de remuneraciones, horarios y beneficios sociales que el de cualquier otro trabajador o trabajadora sin discapacidad,
  • 35. 35 en instituciones públicas o privadas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna. 20. Rehabilitación Basada en la Comunidad. Estrategia para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades, la reducción de la pobreza y la integración social de las personas con discapacidad en su propia comunidad. 21. Desarrollo Inclusivo Basado en la Comunidad. Diseño e implementación de acciones y políticas en su propia comunidad para el desarrollo socioeconómico y humano que procuran la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas, independientemente de su condición social, género, edad, condición física, intelectual, sensorial o mental, culturas, religión, opción sexual, en equilibrio con su medio ambiente. 22. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales. b.) LEGISLACION INTERNACIONAL CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE NACIONES UNIDAS PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convención, a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, d) Recordando el Pacto
  • 36. 36 Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, 9 h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo, m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden
  • 37. 37 realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, 10 r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad
  • 38. 38 basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, 8.4.- MARCO TEORICO La discapacidad es una desventaja que sufre una persona, tanto en sus factores internos (físicos, sensoriales o psíquicos) que le causan una restricción, como en los factores externos (actividades cotidianas) para ejercer cualquier actividad en la sociedad. Al respecto, los autores DE LORENZO y PALACIOS12 definen la discapacidad: “como la desventaja o restricción de actividad, causada por la organización social DE LORENZO, R., y PALACIOS, A., (Dir. Laorden, J., Coord. Terreros, J.L.,) (2007). “Discapacidad, Derechos fundamentales y protección constitucional”, en AA.VV., Los Derechos de las personas con discapacidad. Aspectos Jurídicos. (Vol. I). Consejo
  • 39. 39 contemporánea”. De esta forma podemos extraer dos elementos que se intuyen en la discapacidad: Los factores internos considerados por el déficit que tiene la persona, para ejercer una actividad en la sociedad13. Los factores externos son los que imposibilitan a la persona ejercer la actividad en la sociedad14, y siguiendo adicionalmente se pronuncia la Jurisprudencia en la S.T.S. 11 de mayo 2010 (Sala de lo Civil, Sección 1a) (Ponente: Excmo. Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel) RJ 20103691, en su II. Fundamento de Derecho Primero, al señalar los factores internos y externos de las personas con discapacidad: “al establecer que la discapacidad es un concepto, debidas a la actitud, la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas, al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en la igualdad de condiciones con los demás”, como consecuencia la sentencia lo aclara, y el art. 1° de la Convención internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, establece: “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o intelectuales o sensoriales a largo plazo para interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Por otra parte, desde los inicios del concepto de la discapacidad, su tratamiento ha sido la creación de políticas sociales para atenuar, tanto las desventajas del factor interno15, como el factor externo16 que tiene la persona discapacitada, y que dificultan General del Poder Judicial: Madrid, p. 7. De la misma forma, se pronuncia el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Procedimiento para el reconocimiento, declaración de minusvalía y calificación del grado de discapacidad. BOE 26 enero 2000, núm. 22, p. 3317, en su Anexo 1. Introducción señala el concepto de discapacidad, recogido por la Clasificación Internacional de la Organización Mundial de la Salud como: “la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano” para nosotros este concepto se conjugarían tanto el factor interno que sería “ la restricción o ausencia de la capacidad”, con el factor externo “ que se considera normal para el ser humano”, y siguiendo con la norma añade “En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación desventaja originada por la propia discapacidad” graduándose los factores sociales o como dicen los autores: “causada por la organización social contemporánea”. 13 Al respecto, los autores DE LORENZO, R., y PALACIOS, A., “Discapacidad, Derechos fundamentales y protección constitucional”. Op. Cit., p. 7, aportan: “deficiencia es la pérdida de todo o parte de un miembro, órgano o mecanismo del cuerpo”. 14 En este sentido, el autor JIMENEZ LARA, A., (Dirs. De Lorenzo, R., y Cayo Pérez Bueno, L.) (2007). “Conceptos y tipologías de la discapacidad. Documentos y normativas de clasificación más relevantes”, en AA.VV., Tratado sobre Discapacidad. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, p. 191, entiende: “La persona puede encontrarse en una situación de desventaja frente a los demás”. 15 El déficit que tiene la persona discapacitada, tanto física, sensorial o psíquica. 16 La imposibilidad que tiene la persona discapacitada para ejercer una actividad cotidiana o laboral en la sociedad.
  • 40. 40 su vida cotidiana en la sociedad, lo que con el tiempo afortunadamente se han abandonado los conceptos “de inválidos”, “minusválidos” o “inútiles”17 Por lo que, entendemos que toda persona tiene un valor en sí misma, sea discapacitada o no, al respecto el autor QUESADA SÁNCHEZ18 aporta: “toda persona tiene un valor en sí misma y no debe ser objeto de evaluación. Otra cosa diferente es comprobar sus actuaciones o el desarrollo de actividades o sus habilidades”, de esta forma el autor demuestra que las personas con discapacidad, han sido estigmatizadas en el curso de la historia, y también se pronuncia sobre el concepto de “inutilidad”, con referencia al antiguo servicio militar. Lo cierto, es que la persona discapacitada como habíamos comentado anteriormente tiene que poseer un déficit, lo que denominamos factor interno en el concepto de discapacitado, pues de lo contrario la persona tendría la facultad de poder ejercer sus actividades con normalidad ante la sociedad. Por otra parte, entendemos que la persona discapacitada puede padecer un déficit, físico, sensorial o psíquico o todos a su vez, por lo que puede en su caso tener la necesidad de una tercera persona para el ejercicio de las actividades externas ante la sociedad. Lo cierto, es que como hemos visto la persona con discapacidad tiene que resolver su discapacidad por medio de una graduación en su déficit, tanto el factor interno, como 17 De esta forma, cabe citar el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. BOE 26 enero 2000, núm. 22, p. 3317 en su Disposición adicional segunda en su actualización terminológica y conceptual, trata de adecuar a Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la nueva clasificación de la O.M.S., en su “Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud” a la sustitución en esta norma del término “minusvalía” por el término “discapacidad” y “grado de limitaciones en la actividad” como factor externo, con los elementos externos leves a graves en los términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, con el elemento interno de la persona que compara la norma en la realización de la misma actividad con una persona que no tuviera ese “grado de limitaciones en la actividad”. 18 QUESADA SÁNCHEZ, F. J., (Dir. Laorden, J., Coord. Terreros J.L.,) (2007). “Concepto, características y normativa jurídica de la persona,” en AA.VV., Los Derechos de las personas con discapacidad. Aspectos Jurídicos. (Vol.II). Madrid: Consejo General del Poder Judicial, p. 1052.
  • 41. 41 en su factor externo19, como señala el autor MUÑOZ DE DIOS20: “pues se trata de resolver a través de una graduación de minusvalía, tanto mental como física”. Por tanto, no solo la persona tiene que estar discapacitada, sino que tiene que tener un grado de discapacidad, lo que considera el autor MUÑOZ DE DIOS21: “una graduación de minusvalía”. CAPÍTULO PRIMERO LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS 19 Al respecto, los autores DE LORENZO, R., y PALACIOS, A., “Discapacidad, Derechos fundamentales y protección constitucional”. Op. Cit., p. 6, señalan: “en el ámbito anglosajón, personas discapacitadas- disabled people-, aclarando que dicha condición es consecuencia del entorno social, es decir las personas son discapacidas por la sociedad”. 20 MUÑOZ DE DIOS, G., (Dir. Martinez Die, R.) (2000). “El patrimonio del discapacitado”, en AA.VV., La protección jurídica de discapacitados, incapaces y personas en situaciones especiales. Seminario organizado bajo la Presidencia de Honor de S.M. La Reina de España por el Consejo General del Notariado en la UIMP. (1a Ed.). Madrid: Civitas, p. 60. 21 MUÑOZ DE DIOS, G., “El patrimonio del discapacitado”. Op. Cit., p. 60.
  • 42. 42 1.- NACIONES UNIDAS En el marco jurídico internacional, las Naciones Unidas han desarrollado, prácticamente desde sus inicios, una importante labor para el reconocimiento y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En ese sentido, cabe destacar el liderazgo que la Organización ha ejercido en la regulación internacional de estos derechos, cuyo impulso ha servido de estímulo a los Estados y a otras organizaciones internacionales para ofrecer una respuesta jurídica a la realidad de la discapacidad. No obstante, los esfuerzos que históricamente han realizado las Naciones Unidas son de muy variada naturaleza, pues abarcan desde las medidas de carácter meramente asistencial hasta las más modernas tendencias, que conciben la discapacidad como cuestión de derechos humanos. Esta evolución en el tratamiento jurídico de la discapacidad ha alcanzado su punto culminante con la reciente adopción y entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • 43. 43 Con la finalidad de dotar a los derechos humanos de una base jurídica sólida, estos han ido siendo regulados de forma progresiva en instrumentos de naturaleza convencional, y por tanto, vinculantes para aquellos Estados que han prestado su consentimiento. Este proceso codificador, que comenzó prácticamente con la creación de las Naciones Unidas, se ha caracterizado por su continua profundización y especialización. El régimen general de derechos humanos de Naciones Unidas se contiene en tres instrumentos básicos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo conjunto se conoce como la Carta de Derechos Humanos. Igualmente, el marco institucional que proporciona la Organización ha propiciado la adopción de numerosos instrumentos convencionales específicos dirigidos, bien a prohibir y sancionar aquellos actos particularmente lesivos para la dignidad humana, bien a proteger a aquellos grupos humanos más vulnerables a la violación de sus derechos1841. Entre estos últimos figura la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que constituye el instrumento más relevante de cuantos se han adoptado en el ámbito de la discapacidad. 2.- LA DISCAPACIDAD EN LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS Como seres humanos, las personas con discapacidad son titulares de todos y cada uno de los derechos reconocidos en los tratados generales de derechos humanos. La universalidad de los derechos incluidos en estos instrumentos implica que cualquier persona, con independencia de su discapacidad, debe poder ejercerlos y verlos respetados. Sin embargo, al igual que ha sido reconocida la especificidad de determinadas situaciones o grupos de personas, no ha ocurrido lo mismo con las personas con discapacidad, de forma que en los tratados generales de derechos humanos no hay, con la excepción del artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, obviamente, de la Convención sobre los Derechos de las
  • 44. 44 Personas con Discapacidad, referencia alguna a la discapacidad. Comenzando por la Carta de Derechos Humanos, formada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede aseverarse que la discapacidad fue totalmente ignorada en sus preceptos. No obstante, la redacción de los diferentes artículos permite su aplicación a cualquier persona, tenga o no una discapacidad. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que implícitamente significa que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que cualquier otra persona. Además, en la redacción del derecho a la no discriminación reconocido en el artículo 2 de la Declaración se advierte que: "1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". No aparece la discapacidad entre las condiciones mencionadas, pero sin duda puede quedar recogida en la expresión "cualquier otra condición", que actúa como verdadero númerus apertus del precepto. Esto mismo se repite en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con la única salvedad de que se añade a "condición" el calificativo "social". Por su parte, el artículo 25.1 de la Declaración Universal se refiere a la invalidez al reconocer que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
  • 45. 45 Sin embargo, el concepto de invalidez que aquí se menciona es un concepto impreciso, coherente con la concepción de la discapacidad en aquel momento. Además, la referencia está más próxima a la política sanitaria y social que al reconocimiento real de derechos. También en relación con el derecho a la salud, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" en su artículo 12.1, aunque en el apartado siguiente, al señalar algunos de los objetivos que deberán perseguir los Estados al adoptar medidas concretas, no aparece mención alguna relativa a la discapacidad. Por último, cabe destacar que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene el derecho de las minorías lingüísticas a "emplear su propio idioma" y a "tener su propia vida cultural", lo cual pudiera constituir una importante herramienta para las personas que utilizan el lenguaje de signos, sobre todo si tenemos en cuenta las últimas tendencias que apuestan por oficializar este lenguaje. A pesar de que no se afirma expresamente, es obvio que los derechos recogidos en los Pactos se aplican a cualquier persona con discapacidad, pues, como se reconoce en sus Preámbulos, se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. De hecho, así lo han constatado los órganos de vigilancia de estos tratados. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general núm. 5, relativa a las personas con discapacidad, reafirmó que, a pesar de la omisión, "como las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto". También en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, además de reconocer la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, se planteó su relación con la discapacidad. Con la voluntad de disipar cualquier duda al respecto, en el párrafo 63 de la Declaración y Programa de Acción de Viena se afirmó lo siguiente: "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
  • 46. 46 universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas". Sin embargo, la ausencia de referencias expresas en la Carta de Derechos Humanos ha provocado que, sobre todo en el ámbito interno, apenas se hayan aplicado estos instrumentos a quienes tienen una discapacidad. Entre otras razones, porque no siempre se ha entendido que estos preceptos generales se aplicasen a las situaciones y necesidades especiales de estas personas^. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 2 indica que los derechos reconocidos se respetarán y aplicarán a todos los niños sin distinción e independientemente de "la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". La expresión "impedimentos físicos" no resulta adecuada ni oportuna para referirse a la discapacidad, sobre todo, porque parece excluir las discapacidades mentales, intelectuales y sensoriales. No obstante, esta es una cuestión básicamente formal, puesto que el artículo constituye una cláusula abierta que ampara a cualquier niño, con independencia de su discapacidad. Además, el artículo 23 de la Convención está expresamente dirigido al niño con discapacidad: "1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los
  • 47. 47 recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo". Obviando las incorrecciones terminológicas, difícilmente justificables en el momento en que fue redactada la Convención, destaca el reconocimiento, de manera indirecta, del derecho del niño a una vida plena y decente, en unas condiciones que faciliten su autonomía y participación activa en la comunidad. Se reconoce, además, el derecho a recibir asistencia y el acceso a una serie de servicios con la finalidad de lograr, en la máxima medida posible, la integración social y el desarrollo individual del niño con discapacidad, así como su desarrollo cultural y espiritual. 3.- LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 48. 48 La ausencia de un instrumento internacional vinculante que, de forma específica, protegiese y promoviese los derechos de las personas con discapacidad ha limitado considerablemente su respeto y ejercicio en condiciones e igualdad con las demás personas. La adopción en 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, ha servido para llenar un importante vacío en el Derecho internacional de los Derechos Humanos. El 3 de abril de 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recibió su vigésimo instrumento de ratificación, por lo que, de acuerdo a su artículo 45, entró en vigor 30 días después, el 3 de mayo de 2008. También el Protocolo facultativo, que un mes antes recibió su décima ratificación, entró en vigor el mismo día. Actualmente, el número de Estados que han ratificado la Convención asciende a 87, mientras que el número de ratificaciones del Protocolo es de 54. España, tras la autorización concedida por las Cortes Generales, depositó su instrumento de ratificación de la Convención y su Protocolo facultativo el día 3 de diciembre de 2007, coincidiendo con la celebración del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad. Con la entrada en vigor de la Convención se inicia una nueva etapa en la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 3.1.- ESTRUCTURA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está dirigida a promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Es uno de los instrumentos de derechos humanos técnicamente más avanzados de cuantos se han desarrollado hasta la fecha. Es, además, el primer instrumento jurídicamente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad y supone la consagración del cambio de modelo en la forma de concebir la discapacidad desde el Derecho internacional. En un tratado inspirado por el modelo holístico o integral, representado paradigmáticamente por la Convención sobre los Derechos del Niño, estarían
  • 49. 49 incluidas todas las categorías de derechos humanos --civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-- aplicables a un determinado conjunto de personas. Estos derechos, basados en los ya reconocidos en los instrumentos vigentes, estarían adaptados a las especificidades, en este caso, la discapacidad, que para su ejercicio precisa ese grupo de personas. El otro gran modelo que se plantea es el de no discriminación, sobre el que se basa la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Según este modelo, más que reconocer derechos específicos, la Convención debería incluir medidas que posibiliten a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos ya reconocidos en otros instrumentos^333 3.2.- LA CONSAGRACIÓN DEL MODELO SOCIAL Y DE DERECHOS HUMANOS Como ya se vio, la discapacidad ha sido tradicionalmente concebida como una cuestión médica, localizada en las circunstancias personales de cada individuo. Como consecuencia de ello, el Derecho quedó al margen de esta realidad, restringiéndose a articular medidas dirigidas a superar o corregir las limitaciones que la discapacidad producía en la persona, o al menos, atenuar sus efectos negativos. Sólo en tiempos más recientes, este enfoque ha sido sustituido por otro basado en el reconocimiento de derechos. Inspirado en el modelo social de la discapacidad, sitúa la cuestión fundamental no en la persona, sino en las circunstancias que la rodean, debido a la existencia de una serie de factores sociales de carácter excluyente. Progresivamente, los instrumentos normativos internacionales han dejado de concebir a la persona con discapacidad como un mero objeto necesitado de protección y asistencia, para reconocer su estatus de sujeto, y por tanto, titular de derechos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el cambio de paradigma de la discapacidad. Podría afirmarse que el solo hecho de elaborar un tratado de derechos humanos sobre discapacidad implica ya un cambio en el modo de concebir la cuestión. Pero la Convención va más allá, reafirmando la apuesta por el modelo social a lo largo de sus disposiciones.
  • 50. 50 En la letra e) del Preámbulo se aprecia esta apuesta por el modelo social de la discapacidad al afirmar que: "[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Además, se reafirma la consideración de la discapacidad como cuestión de derechos humanos, fundamentada en la dignidad de la persona. En la letra c) del Preámbulo, los Estados Partes proclaman "la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación", reconociendo en la letra h) que "la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano". Otros ejemplos los encontramos en el artículo 1, que explicita el propósito de la Convención, o en los principios generales del artículo 3, que son objeto de análisis en páginas posteriores. 3.3.- LA CONVENCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se incorpora al sistema de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, complementándolos y continuando con el proceso de especificación y multiplicación de los derechos descrito por Bobbio. Pero, además, la Convención puede suponer una valiosa aportación al Derecho internacional de los Derechos Humanos, no sólo por constituir un nuevo instrumento jurídicamente vinculante para la protección de los derechos humanos, sino por el enfoque moderno que adopta. Con ella se superan muchas de las dicotomías clásicas presentes en otros tratados de derechos humanos y se incorporan diversos aspectos de carácter novedoso. Respecto a su proceso de creación, hay un factor que destaca por su innovación y porque, a la postre, ha terminado por ser una de las claves del éxito de la Convención. Se trata de la publicidad y difusión de las negociaciones y el rol determinante que tuvo