Presentación de la Prof. Dra. Elizabeth Aimar en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
Dra. Elizabeth Aimar en las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad
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VI Jornadas de Judicialización de
la Discapacidad
APADEA
“Panel: 20 años de la ley 24.901 y 11 años de la convención de los derechos de las
personas con discapacidad”
Prof. Dra. Elizabeth Aimar
Contacto:
www.rals.org.ar - eaimar@rals.org.ar
2. ¿QUE MIRADA TUVO LA
CONVENCION RESPECTO DE
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD?
3. La discapacidad de una persona resulta de la interacción entre
la persona y el ambiente en el que vive. (Schalok)
• Una visión transformada de lo que constituye las posibilidades de vida de
las personas con discapacidades.
Esta visión supone enfatizar en la autonomía (selfdetermination), la
integración, la igualdad, y en las capacidades.
• Un paradigma de apoyo que remarque la prestación de
servicios a las personas con discapacidades y se centre en la
vida con apoyo, en el empleo, y en la educación integrada
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4. • PRINCIPALES CAMBIOS EN
EL TRATAMIENTO DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD QUE
INTRODUCE LA
CONVENCIÓN
5. Los Apoyos apropiados hacen referencia a una serie de servicios, individuos y
lugares que pueden dar respuesta a las necesidades de la persona.
Fuentes de apoyo:
Individuales: habilidades, competencias, habilidad y oportunidad para elegir, dinero, información,
valores espirituales.
Otras personas: familia, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, maestros, asistente motor,
acompañante terapéutico, auxiliar, etc.
Tecnología: ayudas técnicas (audífonos, anteojos, bastón, etc.) adaptaciones en el trabajo/vivienda,
tecnología conductual.
Servicios: servicios de rehabilitación, etc.
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6. Como se introducen
los apoyos?
A partir de la CDPD
Artículo 4
Obligaciones generales
.g) Emprender o promover la investigación y el
desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso
de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías
de la información y las comunicaciones, ayudas
para la movilidad, dispositivos técnicos y
tecnologías de apoyo adecuadas para las
personas con discapacidad, dando prioridad a las
de precio asequible; -7-
h) Proporcionar información que sea accesible para las
personas con discapacidad sobre ayudas a la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de
apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como
otras formas de asistencia y servicios e
instalaciones de apoyo;
8. Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas
partes al reconocimiento de su personalidad jurídica
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica
en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas
con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de
conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias
asegurará que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de
una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias
serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.
9. Apoyo para
acceder a la
información
Art. 9
A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,
que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
b) Los servicios de información, comunicaciones y de
otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de
emergencia.
10. Apoyo para la inclusión
para fomentar el
Derecho a la vida
independiente e inclusión
en la comunidad.
Art 19 inc b
En el entorno familiar ( asistencia
domiciliaria )
En entornos sociales
Residencias Escolares
(maestras
integradoras)
Laborales
(asistentes
personales)
11. Apoyos para posibilitar
la movilidad personal
Art 20 inc b
Fomentar a las empresas o emprendimientos
que realicen tecnología asistiva.
12. Apoyo para el acceso a la
educación (art 23 pto 2 inc e)
Maestras integradoras,
asistentes pedagógicos
★curriculares adaptadas
14. Apoyos para la participación en la vida
politica y pública (art 29 inc a)
★ Emitir voto secreto
★ Ejercer cargos públicos y políticos
15. La Convención focaliza su mirada
en la persona como un ser
independiente y capaz de dirigir
su vida
16. Respeto del hogar y la familia
art. 23
.Derecho al matrimonio y
fundar familia
.Derecho a la planificación
familiar
.Derecho a mantener juntos a
padres e hijos.
17. La Convención
.Mantiene y reconoce todos los
derechos de la persona
.Reconoce a aquellos que surgen
conforme el requerimiento de la
discapacidad específica de la
persona
18. En el marco de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con
Discapacidad (Ley 26.378) surge la
obligación del Estado Argentino de
legislar sobre cuestiones ausentes
en materia de discapacidad y
adecuar y/o mejorar la legislación
existente.
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19. Los Estados se obligan en relación a las personas
con discapacidad
❖ Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion
alguna por motivos de discapacidad.
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20. • Desafíos de los
Estados para
alcanzar ejercicio real
de los derechos
establecidos en la
convención
22. No dejar atrás a nadie, eliminando la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluyendo la erradicación de la extrema
pobreza, asegurando iguales derechos y oportunidades, diversidad socioeconómica y cultural, integración en el espacio
urbano, mejorando la habitabilidad, educación seguridad alimentaria y nutrición, salud y bienestar; incluyendo poner fin a las
epidemias de SIDA, tuberculosis y malaria, promoviendo la protección y eliminando la discriminación y todas las formas de
violencia; asegurando la participación pública y proporcionando acceso igual y seguro para todos; y proporcionando acceso
igual para todos a la infraestructura física y social y a los servicios básicos, así como a una vivienda adecuada y accesible.
Reconocemos la necesidad de dar particular atención a las múltiples formas de discriminación que enfrentan, entre otras
personas, mujeres y niñas, niños y jóvenes, personas con discapacidad, personas que viven con VIH-SIDA, personas mayores,
personas indígenas y comunidades locales, habitantes de barrios marginales y asentamientos informales, personas sin hogar,
trabajadores, pequeños granjeros y pescadores, refugiados, retornados y personas desplazadas internamente y migrantes,
sin importar su status migratorio.
Promoveremos el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos nacionales, subnacionales y locales, incluyendo las
asociaciones locales gubernamentales , cuando sea apropiado, para trabajar con mujeres y niñas, niños y jóvenes, personas
mayores y personas con discapacidad, personas indígenas y comunidades locales, y con aquellas personas en situaciones
vulnerables, así como con la sociedad civil, la academia, las instituciones de investigación en el diseño de los procesos
organizacionales e institucionales de gobernanza, que les permitan participar efectivamente en la toma de decisiones para el
desarrollo urbano y territorial.
24. .Subrayar la palabra IGUALDAD, y trabajar
para que no resulte asistencia,
.Generar sistemas de autovalidamiento y
autonomía
.No permitir la multiplicación de sistemas
que reemplacen el sistema del curador por
otro de apoyos pero continúen con el
modelo de sustitución.
25.
26.
27.
28. Prof. Dra . Elizabeth Aimar
eaimar@rals.org.ar
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