10º CONGRESO NACIONAL DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLADO
Autor: Alicia García-Franco. Directora General de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).
Nacida en 1982, FER fue creada por un grupo de empresarios recuperadores, es la organización empresarial encargada de la representación, promoción y defensa de los intereses profesionales de las empresas que en el territorio español se dedican a la recuperación y/o comercialización de residuos y materias primas secundarias.
En la actualidad FER cuenta con más de 260 socios y gracias a las asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal y otros tipos de residuos que han querido formar parte de la Federación, representa a más de 435 empresas gestoras de residuos entre los que figuran los metales férricos y no férricos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos fuera de uso o los vehículos fuera de uso, entre otros.
3. Antecedentes
2002
• Sexto Programa de Acción
Comunitario en Materia de Medio
Ambiente.
Promovía desarrollo o revisión
legislación sobre residuos, incluyendo
distinción clara entre residuos y no
residuos.
Inicio proceso revisión Directivas
vigentes relativas a los residuos.
Directiva 2008/98/CE de 19 de
noviembre de 2008 sobre residuos
5. Antecedentes
• La sustancia u objeto se usa normalmente para
finalidades específicas.
• Existe un mercado o una demanda para dicha
sustancia u objeto.
• La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos
para las finalidades específicas, y cumple la
legislación existente y las normas aplicables a los
productos.
• El uso de la sustancia u objeto no generará impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud.
ARTÍCULO 6: determinado residuo deja de serlo
cuando se haya sometido a una operación,
incluido el reciclado y la valorización, y cumpla:
6. Antecedentes
Articulo 6.2
Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición
de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel,
el vidrio, el METAL, los neumáticos y los textiles.
Establecer mediante Reglamento a qué tipo de residuos se
aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos.
Centro Común de Investigación de la Comisión Europea
(IPTS)
9. Antecedentes
INFORME IPTS
Ha demostrado que las
chatarras de hierro,
acero y aluminio
cumplen con los
objetivos establecidos
en el artículo 6
Reglamento
333/2011
10. Reglamento 333/2011
CALIDAD
Categorías
Estériles <2%/5%
Oxido de hierro
Libre de aceites
Libre de
radioactividad
No propiedades
peligrosas
No recipientes
bajos presión
ENTRADA
CONTENGAN
METAL
RESIDUOS
PELIGROSOS
No limaduras y
virutas con
aceites
No recipientes
que hayan
tenido o con
aceites o
pinturas
PROCESOS
SEGREGACIÓN
PROCESOS
MECÁNICOS
Requisitos
específicos
residuos
peligrosos
SISTEMA DE
CALIDAD
ADECUADO
VERIFICADO
SISTEMAS DE
CONTROL
DECLARACIÓN
DE
CONFORMIDAD
CARACTERÍSTICAS
RADIOACTIVIDAD
VERIFICACIÓN
DECLARACIÓN
11. Reglamento 333/2011
Cumplir con todos los criterios
establecidos en Anexo I/Anexo II
Implantar un Sistema de
Gestión de la Calidad verificado
Emitir una Declaración de
Conformidad en cada envío
PRODUCTO
Si no se cumplen estos 3 requisitos NO puede considerarse
producto.
14. Reglamento 333/2011
• Se reconoce así la labor de procesado, limpieza y
homogeneización llevado a cabo por el sector de la
recuperación.
PAPEL PROTAGONISTA DE LOS
RECUPERADORES
15. Reglamento 333/2011
Aclaraciones
Es voluntario.
Se aplica solo a materiales procesados por un gestor.
No todas las chatarras van a dejar de ser residuos.
Imprescindible Declaración de conformidad.
El material desclasificado como residuo sigue incluido
en la inversión del sujeto pasivo.
16. Traslados fuera de España
TRASLADO CHATARRA DE
HIERRO, ACERO Y ALUMINIO
RESIDUO
Reglamento 1013/2006
sobre traslados de
residuos
PRODUCTO
Anexo III: Declaración de
conformidad
17. Reglamento REACH
Articulo 2.2 Reglamento REACH
• ¿Qué es residuo? Se remite a la
normativa de residuos.
• Los residuos no están contemplados
como uno de los materiales a
registrar, verificar o autorizar.
Art 2.2: Los residuos, tal como se definen en la
Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, no constituyen una sustancia,
preparado o artículo en el sentido del artículo 3
del presente Reglamento.
18. Reglamento REACH
Si una empresa no declara la
conformidad del material
que suministra, su material
seguirá siendo residuo y no
será sustancia, preparado o
articulo a efectos del REACH
No tendrá que registrar o
evaluar o autorizar los
residuos que comercializa
Producto
Figura
Sustancia
Recuperada
19. REACH: Sustancias Recuperadas
• Las Sustancias Recuperadas
tienen, en principio, las
mismas obligaciones que
las sustancias originales,
Pero
– Quedan exentas de registro, usuarios
intermedios y evaluación, bajo ciertas
condiciones del artículo 2.7.d)
* La exención a las sustancias recuperadas solo se aplica
expresamente a la sustancias recuperadas en la UE.
20. REACH: Sustancias Recuperadas
Requisitos para las sustancias recuperadas
Han de ser sustancias que ya se hayan
registrado
La sustancia resultante del proceso de
recuperación ha de ser la misma que la
sustancia registrada
Información exigida en los artículos 31 o 32
21. REACH: Sustancias Recuperadas
A. HAN DE SER SUSTANCIAS QUE YA SE HAYAN
REGISTRADO
El acero (aleación de hierro y carbono) y el aluminio son
materiales de amplio uso y por tanto las sustancias Aluminio o
Hierro ya están registradas.
(Carbono está exento de Registro al estar incluido en el Anexo IV del
Reglamento REACH).
No se exige que la sustancia haya sido registrada por un
actor en la misma cadena de suministro o haya algún vínculo
entre el registrador inicial y el recuperador.
Las aleaciones no necesitan estar registradas cuando las
sustancias que las componen están ya registradas.
22. REACH: Sustancias Recuperadas
A. HAN DE SER SUSTANCIAS QUE YA SE HAYAN
REGISTRADO.
Cuando no se requiera una ficha de datos de seguridad
(acero y el aluminio tal), los recicladores sólo tendrán que
proporcionar el número de Registro REACH si está disponible:
Artículo 32.1. a) del Reglamento REACH.
Punto 2.4.3. del “Documento de orientación sobre
residuos y sustancias recuperadas” de la ECHA.
23. REACH: Sustancias Recuperadas
B. LA SUSTANCIA RESULTANTE DEL PROCESO DE
RECUPERACIÓN HA DE SER LA MISMA QUE LA
SUSTANCIA REGISTRADA
La sustancia recuperada ha de tener la misma
identidad química y propiedades, que la sustancia que ha
sido recuperada.
Los procesos de recuperación sobre las chatarras de
acero y aluminio (el reciclaje mecánico y la clasificación y
troceado de materiales para fundirlos de nuevo) no
modifican la composición química de las sustancias, por
lo que la identidad no se debe ver alterada.
24. REACH: Sustancias Recuperadas
B. LA SUSTANCIA RESULTANTE DEL PROCESO DE
RECUPERACIÓN HA DE SER LA MISMA QUE LA
SUSTANCIA REGISTRADA
Argumentos sobre igualdad deben presentarse
únicamente si la autoridad competente lo solicita
explícitamente.
Documento realizado por EFR y EUROMETREC para
todas las asociaciones europeas que argumenta que la
sustancia resultante del proceso de recuperación es la
misma que la sustancia registrada.
25. REACH: Sustancias Recuperadas
C. INFORMACIÓN EXIGIDA EN LOS ARTÍCULOS 31 O 32
Ficha de datos de seguridad en determinados
supuestos, que no se dan en el caso del acero y el
aluminio. Fichas de información.
No se especifica cómo debe ser dicha información.
Fichas de información del acero, acero inoxidable y
aluminio.
27. Régimen sancionador del REACH
MUY GRAVE
- La fabricación, importación y comercialización de sustancias
químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en
artículos sin registro previo, en las condiciones y plazos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, salvo las
excepciones y exenciones que les sean aplicables.
GRAVE
- El incumplimiento de la obligación de transmitir a los agentes
posteriores de la cadena de suministro la información sobre
sustancias, como tales o en mezclas, especificada en el
artículo 32.1 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuando no
se exige ficha de datos de seguridad.
- La falta de colaboración en la labor de inspección, control y
vigilancia de la Administración pública correspondiente.
28. Régimen sancionador del REACH
LEVE
- La comisión de alguna de las infracciones graves o muy
graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan
la calificación de graves o muy graves y los restantes
incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que no
hayan sido tipificados como faltas graves o muy graves.
29. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLAJE
consultas@recuperacion.org
www.recuperacion.org
Notas del editor
ANTECEDENTES
Hace muchos años que se ha venido trabajando en la Unión Europea para desarrollar los criterios de desclasificación como residuo de las chatarras procesadas. Ya en el año 2002, dentro del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente se promovía que se desarrollara o revisase la legislación sobre residuos, lo que incluía que se distinguiera claramente entre residuos y no residuos.
Siguiendo estas pautas, en los años siguientes se inició el proceso para revisar las Directivas vigentes relativas a los residuos, que culminó en la aprobación a finales del año 2008 de la nueva Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, que establece el marco legislativo para el manejo de residuos en Europa en los próximos años.
Siguiendo estas pautas, en los años siguientes se inició el proceso para revisar las Directivas vigentes relativas a los residuos, que culminó en la aprobación a finales del año 2008 de la nueva Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, que establece el marco legislativo para el manejo de residuos en Europa en los próximos años.
Esta nueva Directiva Marco de Residuos recoge en su artículo 6 que un determinado residuo deja de serlo cuando se haya sometido a una operación, incluido el reciclado y la valorización, y cumpla los criterios específicos que se elaboran, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas.
b) Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto.
c) La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
d) El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
Para dar forma a qué tipo de residuos se aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos, la Directiva establece que se tendrá que hacer mediante Reglamento, aunque se deja claro que la chatarra, los neumáticos, los residuos de construcción y demolición, los textiles, el papel o el vidrio usados son probables categorías de residuos afectados.
Para dar forma a qué tipo de residuos se aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos, la Directiva establece que se tendrá que hacer mediante Reglamento, aunque se deja claro que la chatarra, los neumáticos, los residuos de construcción y demolición, los textiles, el papel o el vidrio usados son probables categorías de residuos afectados.
En este contexto, la Comisión Europea encargó la realización de estos trabajos al IPTS (Centro Común de Investigación de la Comisión Europea), que junto a representantes de la Comisión, Estados Miembro, ONGs y la industria, han trabajado en los últimos cinco años para elaborar el informe que define qué pautas de calidad y tratamiento deben cumplir la chatarra férrica y el aluminio para poder ser considerados productos.
En este reducido grupo han participado como representantes de la industria del reciclaje, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) junto a otras asociaciones europeas y las Asociaciones Europeas de metales férricos y no férricos (EFR y EUROMETREC). El trabajo de los representantes de la industria ha sido clave para intentar establecer unos criterios lo más claros posibles y que se adaptasen en la medida posible a la realidad de nuestra actividad, aunque como suele suceder al intervenir otros agentes, todas las partes tienen que ceder para conseguir llegar a un consenso, por lo que siempre se encontrarán puntos que se podrían mejorar.
Como fruto de todo este trabajo, los informes del IPTS han demostrado que las chatarras de hierro, acero y aluminio cumplen con los objetivos establecidos en el artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos, ya que existe mercado y demanda de estas chatarras para su utilización como materia prima en acerías, fundiciones y refinerías de aluminio con la intención de producir metales; que las chatarras de hierro, acero y aluminio cumplen con las normas y especificaciones que se exige por la industria de la producción de metales, así como con la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no da lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud.
Finalmente, tras pasar estos informes finales por el proceso de decisión conjunta entre la Comisión y el Parlamento Europea, el pasado 8 de abril se publicó el primer Reglamento de fin de la condición de residuo, el Reglamento Nº 333/2011, que marca los criterios que determinan cuando la chatarra de hierro, acero y aluminio dejan de ser residuos una vez procesados, y pasan a considerarse productos, y que se comenzarán a aplicar a partir del 9 de octubre de 2011.
Como hemos mencionado anteriormente, hasta la fecha esto solo se puede aplicar a determinadas chatarras férricas y de aluminio, y solo cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Cumplir con todos los criterios establecidos en el Reglamento 333/2011 sobre calidad de la chatarra, procesos y técnicas de tratamiento, materiales de entrada permitidos, etc.
- Implantar un Sistema de Gestión de la Calidad verificado que constará de una serie de procedimientos documentados y controles, para demostrar el cumplimiento de los criterios, tal y como marca el artículo 6 del Reglamento.
- Emitir una Declaración de Conformidad en cada envío, según el modelo del Anexo III del Reglamento 333/2011.
PAPEL PROTAGONISTA DE LOS RECUPERADORES
Con esta reforma, los recuperadores ven reconocido su papel de eslabón clave en todo el proceso de tratamiento y reciclaje de residuos convertibles en nuevas materias primas. Se reconoce así la labor de procesado, limpieza y homogeneización llevado a cabo por el sector de la recuperación y el reciclaje, para finalmente obtener materiales reciclados que sirven de materia prima a acerías y refinerías de aluminio.
No obstante, hay que hacer hincapié en los siguientes aspectos fundamentales:
-Se aplica solo a la libre elección del reciclador.
Una cuestión muy importante y que FER como parte integrante de los trabajos realizados en el IPTS mantuvo, es que la aplicación del criterio de fin de la condición de residuo fuese a libre elección del gestor, a través de la declaración de conformidad.
No se puede olvidar que el paso de residuo de chatarra en sustancia “nueva” tiene repercusiones para la empresa, y puede suponer la necesidad de realizar importantes modificaciones en su proceso productivo que pudiera ocurrir que no pueda o no quiera realizar. Por lo que aplicar estos criterios de fin de residuo es una opción libre y voluntaria de las empresas recicladoras.
- No se aplica a todas las chatarras
No todas las chatarras van a dejar de ser residuos, sino que esta nueva normativa únicamente establece los procedimientos para las chatarras de acero y aluminio, y solamente cuando cumplan los criterios que establece el Reglamento. Por lo que si no se cumplen, seguirán siendo residuos como hasta ahora.
- Declaración de conformidad
En cada envío de chatarra el productor (el productor es el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo) o el importador, debe emitir una declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío según el modelo que figura en el Anexo III del Reglamento.
- COMO RESIDUO:
El traslado se sigue haciendo como hasta ahora, según el procedimiento establecido en el Reglamento 1013/2006 sobre traslados de residuos.
Cuando el destino de este tipo de chatarra es la valorización y se rige por el procedimiento de información general (artículo 18 del Reglamento 1013/2006) es necesario:
Cumplimentar y llevar acompañando a la carga el Anexo VII.
Establecer un contrato entre la persona que organiza el traslado y el destinatario, especificando que el caso de que el traslado del residuo o su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto o que se efectúe como traslado ilícito, la persona que organice el traslado o, si esta persona no puede concluir el traslado o su valorización (por ejemplo, en caso de insolvencia), para el destinatario, deberá:
volver a hacerse cargo de los residuos o asegurar su valorización de un modo alternativo, y
si es necesario, prever su almacenamiento mientras tanto.
Hay que guardar una copia del contrato, por si la autoridad competente lo pide.
COMO PRODUCTO
Como hemos mencionado anteriormente, hasta la fecha esto solo se puede aplicar a determinadas chatarras férricas y de aluminio, y solo cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Cumplir con todos los criterios establecidos en el Reglamento 333/2011 sobre calidad de la chatarra, procesos y técnicas de tratamiento, materiales de entrada permitidos, etc.
Implantar un Sistema de Gestión de la Calidad verificado que constará de una serie de procedimientos documentados y controles, para demostrar el cumplimiento de los criterios, tal y como marca el artículo 6 del Reglamento.
Emitir una Declaración de Conformidad en cada envío, según el modelo del Anexo III del Reglamento 333/2011.