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Aplicación de las
Normas Internacionales
de Información
Financiera en
Latinoamérica
kpmg.com.ar
Introducción
D
esde hace un tiempo a esta parte, los distintos organismos internacionales han alentado
la aplicación de estándares contables globales, homogéneos y de calidad entre sus países
miembros. De esta manera, tanto el G20, el Banco Mundial y el Comité de Basilea, como
la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) y la
Federación Internacional de Contadores (conocida como IFAC) han propiciado la aplicación de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pero ¿en qué grado se ha avanzado en la
aplicación de NIIF en los países de Latinoamérica?
Si repasamos la evolución en cuanto a la aplicación de esta normativa, al crearse el International
Accounting Standards Board (IASB) en 2001, sólo unos pocos países permitían la aplicación de
NIIF. Sin embargo, en la actualidad son muchos los países que requieren la aplicación de estos es-
tándares contables.
La decisión de aplicar NIIF en cada país está reservada a los legisladores o reguladores. La utilización
de NIIF en cada una de las distintas jurisdicciones y en cada uno de los distintos tipos de entidades
(públicas, privadas, pymes, etc.) no puede ser de ninguna manera forzada sino que se requiere un
análisis particular en cada caso. En particular, nos preguntamos cuál es el estado actual en la apli-
cación de NIIF en las instituciones bancarias en nuestros países de Latinoamérica.
A efectos de tratar de dar respuesta a esta inquietud hemos desarrollado en este documento un
resumen de los avances en la aplicación de NIIF en los siguientes países latinoamericanos:
• Argentina
• Bolivia
• Brasil
• Chile
• Colombia
• Costa Rica
• Ecuador
• Guatemala
• El Salvador
• Honduras
• México
• Nicaragua
• Panamá
• Paraguay
• Perú
• República Dominicana
• Uruguay
•Venezuela
En todos estos países se ha asumido el compromiso público de adoptar NIIF, veamos a continuación
cómo se ha trabajado en este sentido en cada jurisdicción.
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
3
Se observan distintos grados de avance en la implementación
de NIIF entre los distintos países considerados, con un menor
nivel de desarrollo de este proceso en el caso de las instituciones
financieras.
Presentamos a continuación alguna información estadística sobre
los avances en la implementación de NIIF a nivel de compañías
distintas de entidades bancarias en Latinoamérica:
•	 En 15 de los 18 países considerados se ha adoptado NIIF para la
preparación de los estados financieros de compañías distintas
de instituciones bancarias y financieras;
•	 En 6 de los 15 países que han adoptado NIIF, dicho proceso fue
gradual a partir de un cronograma de implementación para los
distintos grupos de entidades, mientras que en uno de los ca-
sos la aplicación de NIIF sólo alcanza a las grandes empresas y
en otro sólo se exige la aplicación de NIIF a aquellas empresas
que registren deuda en el sistema financiero por un importe
mayor a cierto parámetro definido;
•	 En 13 de los 15 países que aplican NIIF, la adopción de estos
estándares fue posterior a 2008, y
•	 En 2 de los 3 países que no aplican NIIF actualmente, existe un
proceso de convergencia en curso hacia esas normas contables.
Si nos referimos en particular al caso de entidades financieras,
observamos lo siguiente:
•	 Sólo 5 de los 18 países aplican NIIF en la elaboración de sus
estados financieros, mientras que en uno de los 18 países se
revelan las diferencias entre las normas contables aplicadas,
que siguen los criterios del regulador, y las NIIF en notas a los
estados contables;
•	 En 3 de los 5 países que aplican NIIF se han adoptado estas
normas contables en forma completa mientras que en 2 de
esos casos la aplicación es parcial y se mantienen diferencias
principalmente en la valuación de créditos e inversiones, y
•	 5 de los 12 países que no aplican actualmente NIIF han definido
un proceso de convergencia a esos estándares contables sin
que se haya definido una fecha específica para la conversión en
2 de esos casos.
Presentamos a continuación el análisis detallado para cada país
considerado.
Resumen ejecutivo
Análisis comparativo país por país
Estado del proceso de adopción de NIIF:
La aplicación de NIIF es efectiva para períodos anuales
iniciados a partir del 1 de enero de 2012 para las com-
pañías registradas en la Comisión Nacional de Valores
(CNV) con excepción de los bancos y compañías de se-
guros. Se permitió la adopción anticipada de NIIF.
Instituciones bancarias:
Las entidades financieras aplican las normas contables
emitidas por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) que difieren de las NIIF. La Comunicación “A”
5541 del BCRA de fecha 12 de febrero de 2014 esta-
bleció la convergencia hacia NIIF para períodos anuales
iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Por otra parte
la Comunicación “A” 5635 del BCRA definió algunos de-
talles y formalidades a observar en re-lación con el plan
de convergencia a presentar al regulador por parte de las
entidades financieras.
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
5
BOLIVIA
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Brasil ha adoptado NIIF para todas las compañías públicas y
para la mayoría de las instituciones financieras no registradas
en el mercado, tanto para sus estados financieros consolida-
dos como para sus estados financieros separados. Las NIIF
también son aplicables a las compañías no registradas que
pueden adoptar la versión completa de esta normativa o bien
la aplicable a pequeñas y medianas empresas (pymes) de
cumplirse los requerimientos mínimos establecidos.
En el caso de compañías públicas, la adopción de NIIF fue
obligatoria para los ejercicios económicos finalizados el 31
de diciembre de 2010. Los estados financieros separados se
preparan de acuerdo con los estándares contables general-
mente aceptados en Brasil que convergieron parcialmente
con NIIF entre 2008 y 2009, con convergencia total a partir de
2010, estableciendo algunas precisiones del Comité de Pro-
nunciamientos Contables (CPC) en materia de ciertos trata-
mientos alternativos previstos por NIIF.
ARGENTINA
Instituciones bancarias:
Las entidades financieras se encuentran reguladas por el
Banco Central de Brasil (BACEN) y se requiere la presenta-
ción de estados financieros consolidados preparados de
acuerdo con NIIF como información suplementaria a partir
del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010
en las instituciones financieras registradas y aquellas no re-
gistradas pero que cuentan con un Comité de Auditoría – al
respecto, las normas vigentes exigen que las entidades fi-
nancieras cuenten en su estructura con un Comité de Audito-
ría siempre que registren un capital regulatorio o administren
fondos de terceros por montos iguales o superiores a R$1
billón o mantengan depósitos por montos iguales o superio-
res a R$5 billones. Los estados financieros regulatorios se
presentan de acuerdo con las normas contables adoptadas
por el BACEN.
BRASIL
Estado del proceso de adopción de NIIF:
El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad
(CTNAC) aprobó un plan gradual de adopción de NIIF.
Dicho plan se encuentra aún pendiente de aprobación
por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Empresas (AEMP), que debe aprobar todos los están-
dares contables establecidos por el CTNAC a efectos que
tengan vigencia.
Actualmente todas las compañías domiciliadas en Bolivia,
locales e internacionales, deben aplicar las normas con-
tables bolivianas para preparar sus estados contables
estatutarios, aún cuando se permita a las compañías
domiciliadas en Bolivia la utilización de NIIF a efectos de
preparar sus estados financieros con propósitos de con-
solidación si así fuera requerido por su Casa Matriz.
Cabe destacar que el plan aprobado por el CTNAC y que
se encuentra pendiente de aprobación por parte del
AEMP requerirá de un cronograma la adopción de NIIF
para compañías públicas.
Instituciones bancarias:
Las normas contables aplicables a instituciones banca-
rias son las emitidas por la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero (ASFI). En caso de existir situacio-
nes no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán
las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas
(NCGA) emitidas por el Colegio de Auditores de Bolivia
y las NIIF emitidas por el IASB optando por la alternativa
más conservadora.
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Chile ha adoptado NIIF. En el caso de compañías re-
gistradas en la Superintendencia de Seguros y Valores
(SVS), la adopción de NIIF se requiere a partir del ejerci-
cio económico finalizado el 31 de diciembre de 2009 para
el caso de sociedades de capital abierto. En el caso de
compañías registradas en la SVS que no sean de capital
abierto, incluyendo fondos comunes de inversión, fondos
de pensión, y sociedades de bolsa, la adopción de NIIF
resultó mandatoria a partir de los ejercicios económicos
finalizados el 31 de diciembre de 2010.
En tanto, la aplicación de NIIF es obligatoria para el resto
de las entidades registradas en SVS para los ejercicios fi-
nalizados el 31 de diciembre de 2011, excepto compañías
de seguros, que adoptaron NIIF un año más tarde (ejerci-
cios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2012).
En el caso de compañías no reguladas, corresponde la
aplicación de NIIF completa o NIIF para pymes a partir
del 1 de enero de 2013.
Instituciones bancarias:
Las entidades financieras se encuentran reguladas por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
(SBIF) y deben aplicar las normas contables emitidas por
ese organismo de contralor.
El SBIF adoptó NIIF para los ejercicios finalizados el 31
de diciembre de 2009 con ciertas adecuaciones en re-
lación con la determinación de las previsiones por riesgo
de incobrabilidad, que se miden utilizando un enfoque de
pérdidas esperadas. Adicionalmente, el uso de la opción
de valor razonable dispuesta por NIC 39 no está permiti-
da a las entidades financieras.
CHILE
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
6
Estado del proceso de adopción de NIIF:
De acuerdo con la Ley N° 1314 del 13 de julio de 2009,
Colombia ha adoptado NIIF. Los Decretos N° 2706 y
2784 de diciembre de 2012, confirmaron las recomen-
daciones en materia de convergencia a NIIF indicando el
establecimiento de grupos de aplicación conformados
por las empresas emisoras de valores y de interés pú-
blico que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las
emite el IASB (Grupo 1), empresas que aplicarán las NIIF
para pymes tal como las emite el IASB, pero con aplica-
ción voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el Grupo
1 (Grupo 2) y empresas que aplicarán una contabilidad
simplificada según lo establecido en el Decreto 2706, el
cual es una recopilación de conceptos establecidos entre
las NIIF para pymes emitidas por el IASB y la normativa
Normas Internacionales de Contabilidad y Reporte (ISAR)
emitidas por la Conferencia Mundial para el Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) (Grupo 3). La fecha de inicio de apli-
cación para los Grupos 1 y 3 será a partir del 1 de enero
de 2015 mientras que para el Grupo 2 será en el año ter-
minado el 31 de diciembre de 2016.
Instituciones bancarias:
Las entidades bancarias son definidas como de interés
público por el Decreto N° 2784/12 junto con las corpo-
raciones financieras, compañías de financiamiento, or-
ganismos cooperativos de grado superior y entidades
aseguradoras. El régimen informativo para estas institu-
ciones es establecido a través del Decreto N° 1851/2013.
En este marco, la adopción de las NIIF plenas no serán
aplicables en los estados financieros separados para las
entidades antes mencionadas básicamente por la no
aplicación de estas normas con respecto a la cartera de
créditos e inversiones que continuarán registrándose de
acuerdo con la Circular Externa N° 100, Circular Básica
Jurídica y el Plan Único de Cuentas de la Superintenden-
cia Financiera de Colombia.
COLOMBIA
Estado del proceso de adopción de NIIF:
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprobó la
adopción de NIIF en agosto 2001.
Instituciones bancarias:
Todas las compañías reguladas por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema (CONASSIF) aplican NIIF en forma
mandatoria, incluyendo sociedades registradas en el merca-
do. En el caso de instituciones bancarias, sociedades admi-
nistradoras de fondos de inversión y compañías de seguros
deben aplicar las NIIF de 2008, sin embargo se ha emitido
normativa contable por parte de las entidades regulatorias
que difieren de esas NIIF.
Adicionalmente, existen entidades de Gobierno que tienen
disposiciones específicas y preparan sus estados financieros
según esa normativa.
COSTA RICA
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
7
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Las NIIF fueron adoptadas como los estándares contables
nacionales de Guatemala a través de la Resolución de la
Reunión Extraordinaria General del Colegio de Contado-
res Públicos y Auditores de Guatemala (CCPA) del 18 de
diciembre de 2007.
Las resoluciones emitidas por el CCPA que adoptan NIIF no
tienen fuerza de ley. Algunas compañías preparan sus es-
tados financieros de acuerdo con los criterios establecidos
por la legislación impositiva. Estos estados financieros son
emitidos como estados contables de propósito específico.
Se debe tener en cuenta que la Superintendencia de Ban-
cos requiere que aquellas empresas que hayan tomado
deuda financiera por montos que superen los US$650 mil
con instituciones bancarias – definidos como “grandes
deudores” – presenten sus estados financieros de acuerdo
con NIIF.
Instituciones bancarias:
Las entidades financieras bajo supervisión de la Super-
intendencia de Bancos (SIB) aplican las normas conta-
bles emitidas por el regulador que difieren de las NIIF. La
aplicación de NIIF no está permitida para las instituciones
bancarias excepto para los casos que no estén específica-
mente previstos en la normativa contable por la SIB.
GUATEMALA
Estado del proceso de adopción de NIIF:
En 2011 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de
Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) emitió un
acuerdo que requirió la adopción de NIIF para las com-
pañías registradas en la Bolsa de Valores de El Salvador
y asimismo la aplicación de NIIF para pymes para el res-
to de las sociedades. Este acuerdo no resulta aplicable
a bancos, compañías de seguros y fondos de pensión
que quedan sujetos a las normas contables emitidas
por los respectivos reguladores – Superintendencia del
Sistema Financiero (SSF) para bancos y compañías de
seguros y Superintendencia de Pensiones (SP) para los
fondos de pensión.
Instituciones bancarias:
De acuerdo con lo comentado precedentemente los ban-
cos no han adoptado NIIF pero se exige que se revele en
notas a los estados financieros las diferencias entre las
normas contables aplicadas emitidas por el Banco Cen-
tral de Reserva (BCR), y las NIIF. Se debe tener en cuenta
que en el último año el BCR ha estado trabajando en un
nuevo Manual de Cuentas y políticas contables para el
sector, lo cual a la fecha está en borrador y no se tiene
una estimación de tiempo para que pueda ser efectiva.
EL SALVADOR
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Ecuador adoptó NIIF en forma mandatoria para todas las
compañías excepto entidades financieras, empresas de se-
guros y otras sociedades bajo control de la Superintendencia
de Compañías del Ecuador.
Al respecto, la Resolución N° 08 de la Superintendencia de
Compañías del 20 de noviembre de 2008 estableció en su
artículo primero el alcance de la adopción de NIIF y asimis-
mo el cronograma de aplicación relacionado.
A partir del 1 de enero de 2010, las compañías y entes su-
jetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las
compañías que ejercen actividades de auditoría externa
aplican NIIF, estableciendo el año 2009 como período de
transición.
Para el caso de compañías que tengan activos totales o su-
periores a US$ 4 millones al 31 de diciembre de 2007, las
compañías holding que conforman grupos empresariales,
las compañías de economía mixta y las que bajo la forma
jurídica de sociedades constituya el Estado y Entidades del
Sector Público, las sucursales de compañías extranjeras u
otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, priva-
das o mixtas, la adopción de NIIF es obligatoria a partir del 1
de enero de 2011 fijando el ejercicio 2010 como período de
transición.
El resto de las sociedades aplican NIIF a partir del 1 de enero
de 2012 con el ejercicio 2011 como período de transición.
Como parte del proceso de transición, las compañías debie-
ron elaborar hasta marzo de 2009, marzo 2010 y marzo 2011
un cronograma de implementación que contenía un plan de
capacitación, el respectivo plan de implementación y la iden-
tificación de los principales impactos en la empresa.
Instituciones bancarias:
Los bancos y compañías seguros sujetas a la supervisión
de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros deben aplicar los estándares
contables emitidos por estos reguladores.
ECUADOR
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
8
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Todas las compañías deben seleccionar la aplicación de
NIIF o NIIF para pymes a partir del 1 de enero de 2012.
Instituciones bancarias:
En el caso de bancos regulados por la Comisión Nacio-
nal de Bancos y Seguros (CNBS) se requiere la aplicación
de las normas contables emitidas por ese regulador.
Actualmente la CNBS está considerando la adopción de
NIIF a partir del 1 de enero de 2015.
HONDURAS
Estado del proceso de adopción de NIIF:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha
requerido la adopción de NIIF para todas las compañías
registradas en la Bolsa Mexicana de Valores, a excepción
de Grupos Financieros, Bancos, Casas de Bolsa y Opera-
doras de Sociedades de Inversión, asimismo las Compa-
ñías de Seguros y Fianzas (éstas últimas supervisadas
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) no re-
quieren hasta la fecha, reportar bajo NIIF. La adopción de
NIIF fue efectiva para los ejercicios iniciados a partir del 1
de enero de 2012 y se admitió su aplicación anticipada a
partir de 2008.
Instituciones bancarias:
Las entidades Bancarias en México, aplican los Criterios
de Contabilidad establecidos por la CNBV. Adicionalmente,
el Consejo Mexicano de Investigación de Normas de
Información Financiera (CINIF) definió un plan de conver-
gencia a efectos de eliminar las diferencias entre las Nor-
mas de Información Financiera (NIF) Mexicanas y las NIIF.
A la fecha, la CNBV no se ha pronunciado con respecto a la
adopción de las NIIF o en su caso, de la NIF.
MÉXICO
Estado del proceso de adopción de NIIF:
El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN)
de conformidad con resoluciones del 15 de noviembre de
2007, 24 de Junio de 2009 y pronunciamientos del 31 de
mayo de 2010 y 21 de agosto de 2012, comunicó a partir
del 1 de julio de 2011, la adopción para todas las entidades
económicas, de las NIIF para Entidades Privadas (entidades
no reguladas o sin obligación pública de rendir cuentas)
conocidas internacionalmente como pymes (NIIF para las
pymes) y para las entidades con responsabilidad pública de
rendir cuentas (entidades reguladas o registradas en bolsa)
las NIIF Completas.
Por otra parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-
ciones Financieras en Nicaragua (SIBOIF) requiere que todos
los solicitantes de créditos en entidades financieras preparen
sus estados contables de acuerdo con NIIF completas o NIIF
para pymes.
Adicionalmente, la autoridad fiscal permite la aplicación de
NIIF o NIIF para pymes a efectos impositivos, y presentar
una reconcilación entre los saldos informados bajo esas
normas contables y los que surgen de la aplicación de los
criterios impositivos.
Instituciones bancarias:
La SIBOIF cuenta con manuales de normas contables aplica-
bles a instituciones bancarias. Estas normas contables se ba-
san en criterios prudenciales y difieren de NIIF.
A la fecha no se tiene pronunciamiento por parte de la SIBOIF
sobre la implementación de las NIIF, sin embargo, por parte
de este ente se ha realizado análisis y capacitaciones sobre
las NIIF para que sean adoptadas en un futuro no inmedia-
to. En el año 2013, la SIBOIF por medio del Comité de Nor-
mas Contables y Financieras, promovido por el Consejo
Centroamericano de Superintendente de Bancos (CCSBSO),
participó en el desarrollo de estudios de algunas NIIF aplica-
bles a la industria bancaria, elaboración de guías para verifi-
car en el futuro la aplicación de estas normas en los países
que adopten las NIIF y de estudio sobre evaluación conjun-
ta de deterioro de cartera de crédito conforme a las normas
prudenciales de riesgo crediticio de los países miembros de
CCSBSO, con el objetivo de homologar a nivel regional, en lo
aplicable los procedimientos de supervisión y normativa con-
tables prudenciales.
NICARAGUA
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
9
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Panamá ha adoptado NIIF y NIIF para pymes.
Las NIIF fueron adoptadas para todas las compañías
locales e internacionales registradas en el mercado a par-
tir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2000 de
acuerdo con lo establecido por una resolución emitida por
la Superintendencia deValores.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que las socie-
dades locales registradas en el mercado quedan habilita-
das para aplicar NIIF o normas contables americanas en la
preparación de sus estados financieros.
Instituciones bancarias:
En el caso de instituciones bancarias, las NIIF son adop-
tadas a partir del año 2000 en función del Acuerdo N° 4
emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Sin embargo los criterios contables establecidos por las
normas prudenciales prevalecieron sobre las NIIF hasta
el ejercicio 2014. A partir de ese año los bancos presen-
tan sus estados financieros bajo NIIF sin modificaciones
por parte del regulador.
PANAMÁ PARAGUAY
Estado del proceso de adopción de NIIF:
El Sistema Nacional de Contabilidad (SNC) fue creado por la
Ley 24.680 del 3 de junio de 1987, la misma que fue modifica-
da por la actual Ley 28.708, Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad, promulgada el 10 de abril de 2006. El SNC
está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública que es el órgano rector del sistema y por el Consejo
Normativo de Contabilidad (CNC), que es la entidad encarga-
da de regular la práctica contable en el Perú.
El CNC bajo Resolución N°013-98-EF/93.01 precisó que los
principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los
cuales se deben elaborar los estados financieros (de acuerdo
al art. 223 de la Ley General de Sociedades), son las NIIF ofi-
cializadas por dicho Consejo y que por excepción y en aque-
llas circunstancias que no estén normados, se aplicarán los
principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de
América (USGAAP por sus siglas en inglés). En este sentido,
el CNC ha venido aprobando periódicamente las nuevas NIIF
y sus actualizaciones. A la fecha el CNC ha aprobado las NIIF
y sus interpretaciones emitidas hasta 2014.
Por otra parte, la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV) exigió a todas las compañías registradas en el mer-
cado (excepto entidades financieras, compañías de seguros
y fondos de pensiones) la adopción de NIIF a partir del 1 de
enero de 2011.
Adicionalmente, las compañías no listadas que registren
ingresos o activos que excedan los US$40 millones, aproxi-
madamente, debieron presentar sus estados financieros
bajo NIIF a partir de 2013. El resto de las compañías (hasta
un total de activos o activos equivalente a US$ 4 millones)
no listadas deben preparar sus estados contables de acuer-
do con NIIF entre los años 2014 a 2017 en función de sus
ingresos y activos.
Instituciones bancarias:
Las instituciones bancarias aplican los estándares con-
tables establecidos por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)
que constan en los Manuales de Contabilidad emitidos
por este ente regulador. En los casos no contemplados en
estos Manuales de Contabilidad se aplica en forma suple-
toria las NIIF oficializadas por el CNC. Durante los últimos
años la SBS ha actualizado los Manuales de Contabilidad
con el objetivo de ir adoptando en forma gradual las NIIF
vigentes internacionalmente.
PERÚPERÚ
Estado del proceso de adopción de NIIF:
El Consejo de Contadores Públicos de Paraguay, crea-
do en 2005, se encuentra en proceso de desarrollo de
estándares contables basados en NIIF.
La aplicación de NIIF es permitida para las compañías re-
gistradas en el mercado.
Adicionalmente, sólo algunas empresas significativas de
Paraguay han adoptado NIIF en forma voluntaria sin que
se requiera la reconciliación con las normas contables
paraguayas.
Instituciones bancarias:
El Banco Central del Paraguay (BCP) ha manifestado
públicamente su intención de adoptar NIIF para las insti-
tuciones financieras bajo su supervisión. Con ese objeti-
vo, el BCP ha conformado un grupo de trabajo dedicado
a esta tarea.
Aplicación de las NIIF en Latinoamérica
10
Estado del proceso de adopción de NIIF:
República Dominicana adoptó NIIF y NIIF para pymes.
En el año 2010, el Instituto de Contadores Públicos Au-
torizados de la República Dominicana (ICPARD) emitió
dos resoluciones adoptando NIIF. La Resolución 001
Acta 2010-004 estableció la adopción mandatoria de
NIIF para todas las compañías cuyas acciones se ne-
gocian en la Bolsa de Valores de República Dominica-
na a partir de 2014 con un plan de implementación gra-
dual desde 2010. Por otra parte, la Resolución N° 002
Acta 2010-004 estableció el uso obligatorio de NIIF para
pymes para todas las compañías no registradas en el
mercado a partir de 2014.
Las resoluciones mencionadas precedentemente per-
miten que las compañías que venían preparando sus
estados financieros bajo normas contables americanas
continúen haciéndolo, excepto en el caso de compañías
registradas en la Superintendencia de Valores en las que
el límite se fija en el ejercicio 2013.
Instituciones bancarias:
Las resoluciones mencionadas no aplican a las entidades
financieras quienes podrán mantener sus registros con-
tables sobre las bases establecidas por los reglamentos
de la Superintendencia de Bancos hasta tanto ésta adop-
te completamente las NIIF.
REPÚBLICA DOMINICANA
Estado del proceso de adopción de NIIF:
Uruguay adoptó la versión 2007 de NIIF con actualización
periódica. Por otra parte, de acuerdo con un decreto emiti-
do en 2011, las compañías con títulos valores negociados
en el mercado, excepto las instituciones financieras, enti-
dades autónomas y de servicios descentralizados, utilizan
las NIIF vigentes traducidas en español para la elaboración
de sus estados contables a partir de 2012. Adicionalmente
a partir de 2014 se establece que empresas consideradas
de menor importancia, según definición de la normativa,
pueden utilizar las NIlF para pymes.
Instituciones bancarias:
El Banco Central de Uruguay requirió que todas las ins-
tituciones bancarias presenten, para uso interno del
BCU, sus estados financieros de acuerdo con las NIIF
vigentes en sus versiones traducidas en español a par-
tir de 2014. Según lo previsto los estados contables se-
gún NIIF pasarán a ser los de circulación a partir del 1 de
enero de 2016.
URUGUAY
VENEZUELA
Estado del proceso de adopción de NIIF:
De conformidad con la disposición de la Federación de Cole-
gios de Contadores Públicos de Venezuela, la versión de 2013
de las NIIF forma parte de los principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela para grandes entidades, vi-
gentes para los años que comenzaron en o después del 1 de
enero de 2014. A finales de noviembre de 2014, tal Federa-
ción aprobó la versión de 2014 de las NIIF; sin embargo, to-
davía no existe un comunicado que indique para qué período
contable será aplicable tal versión.
Instituciones bancarias:
Las instituciones bancarias utilizan las normas contables emi-
tidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN). La aplicación de NIIF para el semestre
terminado el 31 de diciembre de 2010 con información com-
parativa para el semestre terminado el 30 de junio de 2010
y estados financieros ajustados a NIIF de apertura el 1 de
enero de 2010 fue pospuesta sin que se haya establecido una
fecha de aplicación obligatoria. La resolución que estableció
la postergación en la aplicación de NIIF indicó que las institu-
ciones que así lo decidan pueden comenzar a aplicar NIIF. Sin
embargo no tenemos conocimiento de estados financieros
preparados bajo NIIF que sean remitidos a SUDEBAN.
Si bien el grado de avance en la adopción de NIIF para las institu-
ciones bancarias es diferente entre los distintos países analiza-
dos, se observa en todos los casos el compromiso del regulador
en lograr dicha convergencia de manera tal de lograr la aplicación
de estándares contables homogéneos en la región que contribu-
yan a la comparabilidad de la información financiera.
Cabe destacar que a 10 años de la introducción de las normas
internacionales de contabilidad en Europa, el ICAEW (organismo
de profesionales encargado de proveer a sus miembros con co-
nocimiento y guías basadas en los más altos estándares éticos y
técnicos) ha concluído luego de un estudio realizado de 170 infor-
mes, que el resultado de la aplicación de estas normas es positi-
vo en líneas generales.
Como resultado de ello, la adopción de NIIF ha favorecido el acce-
so y desarrollo de los mercados de capitales, y aportó más trans-
parencia a través de una mayor información que se presenta en
forma más homogénea, lo que facilita la comparabilidad.
Las recientes modificaciones en NIIF, en el caso de previsiones cre-
diticias a través de NIIF 9 y en el caso de consolidación de vehículos
financieros a través de NIIF 10, suponen nuevos desafíos.
La continua capacitación en la normativa contable y la constante
comunicación de las entidades y el regulador, es un factor clave
de éxito.
El impacto en las regulaciones prudenciales establecidas debe ser
considerado.
Un largo camino se ha recorrido hacia la globalización de la infor-
mación financiera para los bancos en Latinoamérica. Estar pre-
parados para el continuo cambio es hoy el nuevo desafío que
enfrenta la industria.
Conclusión
Contacto:
Fernando Quiroga Lafargue
Socio a cargo de Servicios Financieros
+54 11 4316 5834
fquiroga@kpmg.com.ar
María Gabriela Saavedra
Socia de Auditoría
+54 11 4316 5804
gsaavedra@kpmg.com.ar
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información
correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas en base a dicha
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  • 1. Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Latinoamérica kpmg.com.ar
  • 2.
  • 3. Introducción D esde hace un tiempo a esta parte, los distintos organismos internacionales han alentado la aplicación de estándares contables globales, homogéneos y de calidad entre sus países miembros. De esta manera, tanto el G20, el Banco Mundial y el Comité de Basilea, como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) y la Federación Internacional de Contadores (conocida como IFAC) han propiciado la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pero ¿en qué grado se ha avanzado en la aplicación de NIIF en los países de Latinoamérica? Si repasamos la evolución en cuanto a la aplicación de esta normativa, al crearse el International Accounting Standards Board (IASB) en 2001, sólo unos pocos países permitían la aplicación de NIIF. Sin embargo, en la actualidad son muchos los países que requieren la aplicación de estos es- tándares contables. La decisión de aplicar NIIF en cada país está reservada a los legisladores o reguladores. La utilización de NIIF en cada una de las distintas jurisdicciones y en cada uno de los distintos tipos de entidades (públicas, privadas, pymes, etc.) no puede ser de ninguna manera forzada sino que se requiere un análisis particular en cada caso. En particular, nos preguntamos cuál es el estado actual en la apli- cación de NIIF en las instituciones bancarias en nuestros países de Latinoamérica. A efectos de tratar de dar respuesta a esta inquietud hemos desarrollado en este documento un resumen de los avances en la aplicación de NIIF en los siguientes países latinoamericanos: • Argentina • Bolivia • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • Ecuador • Guatemala • El Salvador • Honduras • México • Nicaragua • Panamá • Paraguay • Perú • República Dominicana • Uruguay •Venezuela En todos estos países se ha asumido el compromiso público de adoptar NIIF, veamos a continuación cómo se ha trabajado en este sentido en cada jurisdicción. Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 3
  • 4. Se observan distintos grados de avance en la implementación de NIIF entre los distintos países considerados, con un menor nivel de desarrollo de este proceso en el caso de las instituciones financieras. Presentamos a continuación alguna información estadística sobre los avances en la implementación de NIIF a nivel de compañías distintas de entidades bancarias en Latinoamérica: • En 15 de los 18 países considerados se ha adoptado NIIF para la preparación de los estados financieros de compañías distintas de instituciones bancarias y financieras; • En 6 de los 15 países que han adoptado NIIF, dicho proceso fue gradual a partir de un cronograma de implementación para los distintos grupos de entidades, mientras que en uno de los ca- sos la aplicación de NIIF sólo alcanza a las grandes empresas y en otro sólo se exige la aplicación de NIIF a aquellas empresas que registren deuda en el sistema financiero por un importe mayor a cierto parámetro definido; • En 13 de los 15 países que aplican NIIF, la adopción de estos estándares fue posterior a 2008, y • En 2 de los 3 países que no aplican NIIF actualmente, existe un proceso de convergencia en curso hacia esas normas contables. Si nos referimos en particular al caso de entidades financieras, observamos lo siguiente: • Sólo 5 de los 18 países aplican NIIF en la elaboración de sus estados financieros, mientras que en uno de los 18 países se revelan las diferencias entre las normas contables aplicadas, que siguen los criterios del regulador, y las NIIF en notas a los estados contables; • En 3 de los 5 países que aplican NIIF se han adoptado estas normas contables en forma completa mientras que en 2 de esos casos la aplicación es parcial y se mantienen diferencias principalmente en la valuación de créditos e inversiones, y • 5 de los 12 países que no aplican actualmente NIIF han definido un proceso de convergencia a esos estándares contables sin que se haya definido una fecha específica para la conversión en 2 de esos casos. Presentamos a continuación el análisis detallado para cada país considerado. Resumen ejecutivo
  • 5. Análisis comparativo país por país Estado del proceso de adopción de NIIF: La aplicación de NIIF es efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2012 para las com- pañías registradas en la Comisión Nacional de Valores (CNV) con excepción de los bancos y compañías de se- guros. Se permitió la adopción anticipada de NIIF. Instituciones bancarias: Las entidades financieras aplican las normas contables emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que difieren de las NIIF. La Comunicación “A” 5541 del BCRA de fecha 12 de febrero de 2014 esta- bleció la convergencia hacia NIIF para períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Por otra parte la Comunicación “A” 5635 del BCRA definió algunos de- talles y formalidades a observar en re-lación con el plan de convergencia a presentar al regulador por parte de las entidades financieras. Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 5 BOLIVIA Estado del proceso de adopción de NIIF: Brasil ha adoptado NIIF para todas las compañías públicas y para la mayoría de las instituciones financieras no registradas en el mercado, tanto para sus estados financieros consolida- dos como para sus estados financieros separados. Las NIIF también son aplicables a las compañías no registradas que pueden adoptar la versión completa de esta normativa o bien la aplicable a pequeñas y medianas empresas (pymes) de cumplirse los requerimientos mínimos establecidos. En el caso de compañías públicas, la adopción de NIIF fue obligatoria para los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2010. Los estados financieros separados se preparan de acuerdo con los estándares contables general- mente aceptados en Brasil que convergieron parcialmente con NIIF entre 2008 y 2009, con convergencia total a partir de 2010, estableciendo algunas precisiones del Comité de Pro- nunciamientos Contables (CPC) en materia de ciertos trata- mientos alternativos previstos por NIIF. ARGENTINA Instituciones bancarias: Las entidades financieras se encuentran reguladas por el Banco Central de Brasil (BACEN) y se requiere la presenta- ción de estados financieros consolidados preparados de acuerdo con NIIF como información suplementaria a partir del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010 en las instituciones financieras registradas y aquellas no re- gistradas pero que cuentan con un Comité de Auditoría – al respecto, las normas vigentes exigen que las entidades fi- nancieras cuenten en su estructura con un Comité de Audito- ría siempre que registren un capital regulatorio o administren fondos de terceros por montos iguales o superiores a R$1 billón o mantengan depósitos por montos iguales o superio- res a R$5 billones. Los estados financieros regulatorios se presentan de acuerdo con las normas contables adoptadas por el BACEN. BRASIL Estado del proceso de adopción de NIIF: El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) aprobó un plan gradual de adopción de NIIF. Dicho plan se encuentra aún pendiente de aprobación por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), que debe aprobar todos los están- dares contables establecidos por el CTNAC a efectos que tengan vigencia. Actualmente todas las compañías domiciliadas en Bolivia, locales e internacionales, deben aplicar las normas con- tables bolivianas para preparar sus estados contables estatutarios, aún cuando se permita a las compañías domiciliadas en Bolivia la utilización de NIIF a efectos de preparar sus estados financieros con propósitos de con- solidación si así fuera requerido por su Casa Matriz. Cabe destacar que el plan aprobado por el CTNAC y que se encuentra pendiente de aprobación por parte del AEMP requerirá de un cronograma la adopción de NIIF para compañías públicas. Instituciones bancarias: Las normas contables aplicables a instituciones banca- rias son las emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En caso de existir situacio- nes no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (NCGA) emitidas por el Colegio de Auditores de Bolivia y las NIIF emitidas por el IASB optando por la alternativa más conservadora.
  • 6. Estado del proceso de adopción de NIIF: Chile ha adoptado NIIF. En el caso de compañías re- gistradas en la Superintendencia de Seguros y Valores (SVS), la adopción de NIIF se requiere a partir del ejerci- cio económico finalizado el 31 de diciembre de 2009 para el caso de sociedades de capital abierto. En el caso de compañías registradas en la SVS que no sean de capital abierto, incluyendo fondos comunes de inversión, fondos de pensión, y sociedades de bolsa, la adopción de NIIF resultó mandatoria a partir de los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2010. En tanto, la aplicación de NIIF es obligatoria para el resto de las entidades registradas en SVS para los ejercicios fi- nalizados el 31 de diciembre de 2011, excepto compañías de seguros, que adoptaron NIIF un año más tarde (ejerci- cios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2012). En el caso de compañías no reguladas, corresponde la aplicación de NIIF completa o NIIF para pymes a partir del 1 de enero de 2013. Instituciones bancarias: Las entidades financieras se encuentran reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y deben aplicar las normas contables emitidas por ese organismo de contralor. El SBIF adoptó NIIF para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2009 con ciertas adecuaciones en re- lación con la determinación de las previsiones por riesgo de incobrabilidad, que se miden utilizando un enfoque de pérdidas esperadas. Adicionalmente, el uso de la opción de valor razonable dispuesta por NIC 39 no está permiti- da a las entidades financieras. CHILE Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 6 Estado del proceso de adopción de NIIF: De acuerdo con la Ley N° 1314 del 13 de julio de 2009, Colombia ha adoptado NIIF. Los Decretos N° 2706 y 2784 de diciembre de 2012, confirmaron las recomen- daciones en materia de convergencia a NIIF indicando el establecimiento de grupos de aplicación conformados por las empresas emisoras de valores y de interés pú- blico que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB (Grupo 1), empresas que aplicarán las NIIF para pymes tal como las emite el IASB, pero con aplica- ción voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el Grupo 1 (Grupo 2) y empresas que aplicarán una contabilidad simplificada según lo establecido en el Decreto 2706, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para pymes emitidas por el IASB y la normativa Normas Internacionales de Contabilidad y Reporte (ISAR) emitidas por la Conferencia Mundial para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) (Grupo 3). La fecha de inicio de apli- cación para los Grupos 1 y 3 será a partir del 1 de enero de 2015 mientras que para el Grupo 2 será en el año ter- minado el 31 de diciembre de 2016. Instituciones bancarias: Las entidades bancarias son definidas como de interés público por el Decreto N° 2784/12 junto con las corpo- raciones financieras, compañías de financiamiento, or- ganismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. El régimen informativo para estas institu- ciones es establecido a través del Decreto N° 1851/2013. En este marco, la adopción de las NIIF plenas no serán aplicables en los estados financieros separados para las entidades antes mencionadas básicamente por la no aplicación de estas normas con respecto a la cartera de créditos e inversiones que continuarán registrándose de acuerdo con la Circular Externa N° 100, Circular Básica Jurídica y el Plan Único de Cuentas de la Superintenden- cia Financiera de Colombia. COLOMBIA Estado del proceso de adopción de NIIF: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprobó la adopción de NIIF en agosto 2001. Instituciones bancarias: Todas las compañías reguladas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema (CONASSIF) aplican NIIF en forma mandatoria, incluyendo sociedades registradas en el merca- do. En el caso de instituciones bancarias, sociedades admi- nistradoras de fondos de inversión y compañías de seguros deben aplicar las NIIF de 2008, sin embargo se ha emitido normativa contable por parte de las entidades regulatorias que difieren de esas NIIF. Adicionalmente, existen entidades de Gobierno que tienen disposiciones específicas y preparan sus estados financieros según esa normativa. COSTA RICA
  • 7. Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 7 Estado del proceso de adopción de NIIF: Las NIIF fueron adoptadas como los estándares contables nacionales de Guatemala a través de la Resolución de la Reunión Extraordinaria General del Colegio de Contado- res Públicos y Auditores de Guatemala (CCPA) del 18 de diciembre de 2007. Las resoluciones emitidas por el CCPA que adoptan NIIF no tienen fuerza de ley. Algunas compañías preparan sus es- tados financieros de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación impositiva. Estos estados financieros son emitidos como estados contables de propósito específico. Se debe tener en cuenta que la Superintendencia de Ban- cos requiere que aquellas empresas que hayan tomado deuda financiera por montos que superen los US$650 mil con instituciones bancarias – definidos como “grandes deudores” – presenten sus estados financieros de acuerdo con NIIF. Instituciones bancarias: Las entidades financieras bajo supervisión de la Super- intendencia de Bancos (SIB) aplican las normas conta- bles emitidas por el regulador que difieren de las NIIF. La aplicación de NIIF no está permitida para las instituciones bancarias excepto para los casos que no estén específica- mente previstos en la normativa contable por la SIB. GUATEMALA Estado del proceso de adopción de NIIF: En 2011 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) emitió un acuerdo que requirió la adopción de NIIF para las com- pañías registradas en la Bolsa de Valores de El Salvador y asimismo la aplicación de NIIF para pymes para el res- to de las sociedades. Este acuerdo no resulta aplicable a bancos, compañías de seguros y fondos de pensión que quedan sujetos a las normas contables emitidas por los respectivos reguladores – Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para bancos y compañías de seguros y Superintendencia de Pensiones (SP) para los fondos de pensión. Instituciones bancarias: De acuerdo con lo comentado precedentemente los ban- cos no han adoptado NIIF pero se exige que se revele en notas a los estados financieros las diferencias entre las normas contables aplicadas emitidas por el Banco Cen- tral de Reserva (BCR), y las NIIF. Se debe tener en cuenta que en el último año el BCR ha estado trabajando en un nuevo Manual de Cuentas y políticas contables para el sector, lo cual a la fecha está en borrador y no se tiene una estimación de tiempo para que pueda ser efectiva. EL SALVADOR Estado del proceso de adopción de NIIF: Ecuador adoptó NIIF en forma mandatoria para todas las compañías excepto entidades financieras, empresas de se- guros y otras sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías del Ecuador. Al respecto, la Resolución N° 08 de la Superintendencia de Compañías del 20 de noviembre de 2008 estableció en su artículo primero el alcance de la adopción de NIIF y asimis- mo el cronograma de aplicación relacionado. A partir del 1 de enero de 2010, las compañías y entes su- jetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa aplican NIIF, estableciendo el año 2009 como período de transición. Para el caso de compañías que tengan activos totales o su- periores a US$ 4 millones al 31 de diciembre de 2007, las compañías holding que conforman grupos empresariales, las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público, las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, priva- das o mixtas, la adopción de NIIF es obligatoria a partir del 1 de enero de 2011 fijando el ejercicio 2010 como período de transición. El resto de las sociedades aplican NIIF a partir del 1 de enero de 2012 con el ejercicio 2011 como período de transición. Como parte del proceso de transición, las compañías debie- ron elaborar hasta marzo de 2009, marzo 2010 y marzo 2011 un cronograma de implementación que contenía un plan de capacitación, el respectivo plan de implementación y la iden- tificación de los principales impactos en la empresa. Instituciones bancarias: Los bancos y compañías seguros sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben aplicar los estándares contables emitidos por estos reguladores. ECUADOR
  • 8. Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 8 Estado del proceso de adopción de NIIF: Todas las compañías deben seleccionar la aplicación de NIIF o NIIF para pymes a partir del 1 de enero de 2012. Instituciones bancarias: En el caso de bancos regulados por la Comisión Nacio- nal de Bancos y Seguros (CNBS) se requiere la aplicación de las normas contables emitidas por ese regulador. Actualmente la CNBS está considerando la adopción de NIIF a partir del 1 de enero de 2015. HONDURAS Estado del proceso de adopción de NIIF: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha requerido la adopción de NIIF para todas las compañías registradas en la Bolsa Mexicana de Valores, a excepción de Grupos Financieros, Bancos, Casas de Bolsa y Opera- doras de Sociedades de Inversión, asimismo las Compa- ñías de Seguros y Fianzas (éstas últimas supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) no re- quieren hasta la fecha, reportar bajo NIIF. La adopción de NIIF fue efectiva para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y se admitió su aplicación anticipada a partir de 2008. Instituciones bancarias: Las entidades Bancarias en México, aplican los Criterios de Contabilidad establecidos por la CNBV. Adicionalmente, el Consejo Mexicano de Investigación de Normas de Información Financiera (CINIF) definió un plan de conver- gencia a efectos de eliminar las diferencias entre las Nor- mas de Información Financiera (NIF) Mexicanas y las NIIF. A la fecha, la CNBV no se ha pronunciado con respecto a la adopción de las NIIF o en su caso, de la NIF. MÉXICO Estado del proceso de adopción de NIIF: El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) de conformidad con resoluciones del 15 de noviembre de 2007, 24 de Junio de 2009 y pronunciamientos del 31 de mayo de 2010 y 21 de agosto de 2012, comunicó a partir del 1 de julio de 2011, la adopción para todas las entidades económicas, de las NIIF para Entidades Privadas (entidades no reguladas o sin obligación pública de rendir cuentas) conocidas internacionalmente como pymes (NIIF para las pymes) y para las entidades con responsabilidad pública de rendir cuentas (entidades reguladas o registradas en bolsa) las NIIF Completas. Por otra parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Institu- ciones Financieras en Nicaragua (SIBOIF) requiere que todos los solicitantes de créditos en entidades financieras preparen sus estados contables de acuerdo con NIIF completas o NIIF para pymes. Adicionalmente, la autoridad fiscal permite la aplicación de NIIF o NIIF para pymes a efectos impositivos, y presentar una reconcilación entre los saldos informados bajo esas normas contables y los que surgen de la aplicación de los criterios impositivos. Instituciones bancarias: La SIBOIF cuenta con manuales de normas contables aplica- bles a instituciones bancarias. Estas normas contables se ba- san en criterios prudenciales y difieren de NIIF. A la fecha no se tiene pronunciamiento por parte de la SIBOIF sobre la implementación de las NIIF, sin embargo, por parte de este ente se ha realizado análisis y capacitaciones sobre las NIIF para que sean adoptadas en un futuro no inmedia- to. En el año 2013, la SIBOIF por medio del Comité de Nor- mas Contables y Financieras, promovido por el Consejo Centroamericano de Superintendente de Bancos (CCSBSO), participó en el desarrollo de estudios de algunas NIIF aplica- bles a la industria bancaria, elaboración de guías para verifi- car en el futuro la aplicación de estas normas en los países que adopten las NIIF y de estudio sobre evaluación conjun- ta de deterioro de cartera de crédito conforme a las normas prudenciales de riesgo crediticio de los países miembros de CCSBSO, con el objetivo de homologar a nivel regional, en lo aplicable los procedimientos de supervisión y normativa con- tables prudenciales. NICARAGUA
  • 9. Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 9 Estado del proceso de adopción de NIIF: Panamá ha adoptado NIIF y NIIF para pymes. Las NIIF fueron adoptadas para todas las compañías locales e internacionales registradas en el mercado a par- tir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2000 de acuerdo con lo establecido por una resolución emitida por la Superintendencia deValores. Adicionalmente se debe tener en cuenta que las socie- dades locales registradas en el mercado quedan habilita- das para aplicar NIIF o normas contables americanas en la preparación de sus estados financieros. Instituciones bancarias: En el caso de instituciones bancarias, las NIIF son adop- tadas a partir del año 2000 en función del Acuerdo N° 4 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Sin embargo los criterios contables establecidos por las normas prudenciales prevalecieron sobre las NIIF hasta el ejercicio 2014. A partir de ese año los bancos presen- tan sus estados financieros bajo NIIF sin modificaciones por parte del regulador. PANAMÁ PARAGUAY Estado del proceso de adopción de NIIF: El Sistema Nacional de Contabilidad (SNC) fue creado por la Ley 24.680 del 3 de junio de 1987, la misma que fue modifica- da por la actual Ley 28.708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, promulgada el 10 de abril de 2006. El SNC está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública que es el órgano rector del sistema y por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), que es la entidad encarga- da de regular la práctica contable en el Perú. El CNC bajo Resolución N°013-98-EF/93.01 precisó que los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales se deben elaborar los estados financieros (de acuerdo al art. 223 de la Ley General de Sociedades), son las NIIF ofi- cializadas por dicho Consejo y que por excepción y en aque- llas circunstancias que no estén normados, se aplicarán los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América (USGAAP por sus siglas en inglés). En este sentido, el CNC ha venido aprobando periódicamente las nuevas NIIF y sus actualizaciones. A la fecha el CNC ha aprobado las NIIF y sus interpretaciones emitidas hasta 2014. Por otra parte, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) exigió a todas las compañías registradas en el mer- cado (excepto entidades financieras, compañías de seguros y fondos de pensiones) la adopción de NIIF a partir del 1 de enero de 2011. Adicionalmente, las compañías no listadas que registren ingresos o activos que excedan los US$40 millones, aproxi- madamente, debieron presentar sus estados financieros bajo NIIF a partir de 2013. El resto de las compañías (hasta un total de activos o activos equivalente a US$ 4 millones) no listadas deben preparar sus estados contables de acuer- do con NIIF entre los años 2014 a 2017 en función de sus ingresos y activos. Instituciones bancarias: Las instituciones bancarias aplican los estándares con- tables establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) que constan en los Manuales de Contabilidad emitidos por este ente regulador. En los casos no contemplados en estos Manuales de Contabilidad se aplica en forma suple- toria las NIIF oficializadas por el CNC. Durante los últimos años la SBS ha actualizado los Manuales de Contabilidad con el objetivo de ir adoptando en forma gradual las NIIF vigentes internacionalmente. PERÚPERÚ Estado del proceso de adopción de NIIF: El Consejo de Contadores Públicos de Paraguay, crea- do en 2005, se encuentra en proceso de desarrollo de estándares contables basados en NIIF. La aplicación de NIIF es permitida para las compañías re- gistradas en el mercado. Adicionalmente, sólo algunas empresas significativas de Paraguay han adoptado NIIF en forma voluntaria sin que se requiera la reconciliación con las normas contables paraguayas. Instituciones bancarias: El Banco Central del Paraguay (BCP) ha manifestado públicamente su intención de adoptar NIIF para las insti- tuciones financieras bajo su supervisión. Con ese objeti- vo, el BCP ha conformado un grupo de trabajo dedicado a esta tarea.
  • 10. Aplicación de las NIIF en Latinoamérica 10 Estado del proceso de adopción de NIIF: República Dominicana adoptó NIIF y NIIF para pymes. En el año 2010, el Instituto de Contadores Públicos Au- torizados de la República Dominicana (ICPARD) emitió dos resoluciones adoptando NIIF. La Resolución 001 Acta 2010-004 estableció la adopción mandatoria de NIIF para todas las compañías cuyas acciones se ne- gocian en la Bolsa de Valores de República Dominica- na a partir de 2014 con un plan de implementación gra- dual desde 2010. Por otra parte, la Resolución N° 002 Acta 2010-004 estableció el uso obligatorio de NIIF para pymes para todas las compañías no registradas en el mercado a partir de 2014. Las resoluciones mencionadas precedentemente per- miten que las compañías que venían preparando sus estados financieros bajo normas contables americanas continúen haciéndolo, excepto en el caso de compañías registradas en la Superintendencia de Valores en las que el límite se fija en el ejercicio 2013. Instituciones bancarias: Las resoluciones mencionadas no aplican a las entidades financieras quienes podrán mantener sus registros con- tables sobre las bases establecidas por los reglamentos de la Superintendencia de Bancos hasta tanto ésta adop- te completamente las NIIF. REPÚBLICA DOMINICANA Estado del proceso de adopción de NIIF: Uruguay adoptó la versión 2007 de NIIF con actualización periódica. Por otra parte, de acuerdo con un decreto emiti- do en 2011, las compañías con títulos valores negociados en el mercado, excepto las instituciones financieras, enti- dades autónomas y de servicios descentralizados, utilizan las NIIF vigentes traducidas en español para la elaboración de sus estados contables a partir de 2012. Adicionalmente a partir de 2014 se establece que empresas consideradas de menor importancia, según definición de la normativa, pueden utilizar las NIlF para pymes. Instituciones bancarias: El Banco Central de Uruguay requirió que todas las ins- tituciones bancarias presenten, para uso interno del BCU, sus estados financieros de acuerdo con las NIIF vigentes en sus versiones traducidas en español a par- tir de 2014. Según lo previsto los estados contables se- gún NIIF pasarán a ser los de circulación a partir del 1 de enero de 2016. URUGUAY VENEZUELA Estado del proceso de adopción de NIIF: De conformidad con la disposición de la Federación de Cole- gios de Contadores Públicos de Venezuela, la versión de 2013 de las NIIF forma parte de los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela para grandes entidades, vi- gentes para los años que comenzaron en o después del 1 de enero de 2014. A finales de noviembre de 2014, tal Federa- ción aprobó la versión de 2014 de las NIIF; sin embargo, to- davía no existe un comunicado que indique para qué período contable será aplicable tal versión. Instituciones bancarias: Las instituciones bancarias utilizan las normas contables emi- tidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La aplicación de NIIF para el semestre terminado el 31 de diciembre de 2010 con información com- parativa para el semestre terminado el 30 de junio de 2010 y estados financieros ajustados a NIIF de apertura el 1 de enero de 2010 fue pospuesta sin que se haya establecido una fecha de aplicación obligatoria. La resolución que estableció la postergación en la aplicación de NIIF indicó que las institu- ciones que así lo decidan pueden comenzar a aplicar NIIF. Sin embargo no tenemos conocimiento de estados financieros preparados bajo NIIF que sean remitidos a SUDEBAN.
  • 11. Si bien el grado de avance en la adopción de NIIF para las institu- ciones bancarias es diferente entre los distintos países analiza- dos, se observa en todos los casos el compromiso del regulador en lograr dicha convergencia de manera tal de lograr la aplicación de estándares contables homogéneos en la región que contribu- yan a la comparabilidad de la información financiera. Cabe destacar que a 10 años de la introducción de las normas internacionales de contabilidad en Europa, el ICAEW (organismo de profesionales encargado de proveer a sus miembros con co- nocimiento y guías basadas en los más altos estándares éticos y técnicos) ha concluído luego de un estudio realizado de 170 infor- mes, que el resultado de la aplicación de estas normas es positi- vo en líneas generales. Como resultado de ello, la adopción de NIIF ha favorecido el acce- so y desarrollo de los mercados de capitales, y aportó más trans- parencia a través de una mayor información que se presenta en forma más homogénea, lo que facilita la comparabilidad. Las recientes modificaciones en NIIF, en el caso de previsiones cre- diticias a través de NIIF 9 y en el caso de consolidación de vehículos financieros a través de NIIF 10, suponen nuevos desafíos. La continua capacitación en la normativa contable y la constante comunicación de las entidades y el regulador, es un factor clave de éxito. El impacto en las regulaciones prudenciales establecidas debe ser considerado. Un largo camino se ha recorrido hacia la globalización de la infor- mación financiera para los bancos en Latinoamérica. Estar pre- parados para el continuo cambio es hoy el nuevo desafío que enfrenta la industria. Conclusión
  • 12. Contacto: Fernando Quiroga Lafargue Socio a cargo de Servicios Financieros +54 11 4316 5834 fquiroga@kpmg.com.ar María Gabriela Saavedra Socia de Auditoría +54 11 4316 5804 gsaavedra@kpmg.com.ar La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas en base a dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. © 2015 KPMG, una sociedad civil argentina y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.Tanto KPMG, el logotipo de KPMG como “cutting through complexity” son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”). Derechos reservados. Diseñado por el equipo de Servicios Creativos - Marketing y Comunicaciones - Argentina. kpmg.com.ar