UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
A1_EQ10.pptx
1. CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
Mtro. José Manuel Chávez González.
Actividad 1. Proyecto integrador etapa 1
EQUIPO 10
JOSE ENRIQUE SANCHEZ ORTIZ
RICARDO CAMACHO ZAPATA
JULIO 2022
GRABACION COLLABORATE: https://us.bbcollab.com/collab/ui/session/playback
2. Descripción:
El Proyecto integrador consiste en la elaboración de un contrato de compraventa mercantil que atienda a las
características y los elementos previstos en la legislación vigente, el cual te permitirá identificar las obligaciones
civiles como supletorias de las mercantiles, así como la importancia del registro de los actos de las sociedades
mercantiles que conforme a la legislación vigente lo requieran para surtir efectos frente a terceros.
El Proyecto integrador se realizará en 3 etapas:
Etapa 1. Identificar los elementos de existencia y validez de los contratos en materia civil, previo análisis de la
legislación vigente en México.
Etapa 2. Formular un contrato de compraventa mercantil, que atienda a las características y los elementos
previstos en la legislación vigente.
Etapa 3. Esquematizar los elementos que conforman el proceso de inscripción de actos mercantiles en México.
Instrucciones:
1. Con base en los materiales revisados en la unidad, elabora una presentación en la que describas, expliques y
ejemplifiques; las obligaciones civiles atendiendo los siguientes aspectos:
Clasificación de los contratos
Elementos de existencia
Elementos de validez
Disposiciones normativas
2. La presentación deberá tener una extensión máxima de 10 diapositivas destinando la primera de ellas a la portada
de presentación y la última a las referencias.
3. Definición de Contratos:
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es
una especie dentro del género de los convenios.
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que
exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Clasificación de los Contratos:
Unilaterales y Bilaterales.
Onerosos y Gratuitos.
Conmutativos y aleatorios.
Reales y consensuales.
Formales y consensuales.
Principales y accesorios.
Instantáneo y de tracto sucesivo.
4. TIPO DE CONTRATO: Unilateral
DEFINICIÓN: es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte
de derechos y de derecho para la otra.
EJEMPLO: El contrato de préstamo es un contrato unilateral, pues surgido el contrato
con la entrega del dinero prestado, solo produce obligaciones para el prestatario.
TIPO DE CONTRATO: Bilateral
DEFINICIÓN: es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y
obligaciones en ambas partes.
EJEMPLO: El contrato de compraventa las partes se obligan recíprocamente el
vendedor a dar la cosa vendida mientras que el comprador a pagar el precio.
Clasificación de los contratos
5. TIPO DE CONTRATO: Onerosos
DEFINICIÓN: Es el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
EJEMPLO: Contrato de alquiler o arrendamiento, Porque ambas partes reciben
contraprestaciones.
TIPO DE CONTRATO: Gratuito
DEFINICIÓN: En que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes
a la otra
EJEMPLO: Contrato de donación. En este contrato se entrega cualquier cosa, ya sea
un objeto como un servicio y no se debe pagar un precio o hacer algo a cambio.
Clasificación de los contratos
6. Los contratos ONEROSOS se subdividen en:
TIPO DE CONTRATO: Conmutativos
DEFINICIÓN: Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la
celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse
desde la celebración del contrato.
EJEMPLO: Un contrato de venta es de este tipo, porque el vendedor entrega la cosa que
vende y recibe el monto del precio, que es el equivalente. El comprador entrega el monto
del precio y recibe la cosa vendida, siendo equivalente.
TIPO DE CONTRATO: Aleatorios
DEFINICIÓN: Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino,
de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta,
sino hasta que se realice la condición o termino.
EJEMPLO: El contrato de seguro, el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un
capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Clasificación de los contratos
7. TIPO DE CONTRATO: Contratos reales
DEFINICIÓN: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa; entre tanto no
exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar
o promesa de contrato.
EJEMPLO: El contrato de préstamo que solo se perfecciona cuando se entrega la cosa
objeto del mismo.
TIPO DE CONTRATO: Contratos consensuales,
DEFINICIÓN: No requieren de la entrega física de la cosa, simplemente con el
acuerdo de voluntades.
EJEMPLO: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la sociedad civil, el
mandato, la apuesta, el juego.
Clasificación de los contratos
8. TIPO DE CONTRATO: Contratos principales
DEFINICIÓN: Son aquellos que existen por si mismos.
EJEMPLO: Un contrato de hipoteca, no tiene sentido si no hay un contrato de
préstamo principal.
TIPO DE CONTRATO: Contratos accesorios
DEFINICIÓN: Siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de
los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios,
ya que garantiza el cumplimiento de una obligación y tiene una situación de
dependencia con respecto a la obligación garantizada.
EJEMPLO: Un contrato de garantía.
Clasificación de los contratos
9. TIPO DE CONTRATO: Contratos instantáneos, o de tracto único
DEFINICIÓN: Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran,
es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
EJEMPLO: Un contrato de compra venta.
TIPO DE CONTRATO: Contrato de Tracto Sucesivo
DEFINICIÓN: Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un
periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para
satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte
EJEMPLO: Un contrato de mantenimiento en el que se estipula que se dara servicio a
un equipo una vez al mes, o cuando se descomponga.
Clasificación de los contratos
13. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO
• El articulo 1795 del Código Civil, interpretado a contrario sensu, indica
cuales son los elementos de validez del contrato.
• la diferencia entre los elementos de validez y los elementos de existencia,
consiste en la sanción que el derecho les aplica cuando estos no se cumplen.
Mientras que para los elementos de validez la sanción consiste en una nulidad
ya sea relativa o absoluta, para la ausencia de algún elemento de existencia
implica la inexistencia del contrato.
14. CAPACIDAD Y TIPOS
La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer,
se divide en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y
obligaciones. Al respecto, es muy claro lo que dice el articulo de Código Civil.
“la capacidad jurídica de las personas físicas se adquieren por el nacimiento
y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra
bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el
presente Código.”
• Ahora bien, la capacidad de goce es plena en México para los mexicanos y mexicanas, pero no
es así en todos los casos, pues existen ciertas excepciones en donde se restringe la capacidad
de goce.
a)Para las personas físicas por sentencia judicial, ya sea civil, penal y administrativa. b)Para los
extranjeros, quienes tienen restringida sea capacidad en ciertos casos. c)A las corporaciones
religiosas y ministros de culto.
La capacidad de ejercicio se refiere a la aptitud de poder ejercer por si mismo sus derechos y
obligaciones. Dicho de otra manera, “es la aptitud jurídica de ejercitar para hacer valer los
derechos que se tengan, y para asumir por si mismo, deberes jurídicos.”
La incapacidad general esta regulada en el articulo 450 del Código Civil.
15. AUSENCIA DE VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO
• En este tema existen notorias divergencias entre los diferentes tratadistas. Mientras que
para algunos solo son dos realmente los vicios del consentimiento o de la voluntad, para
algunos otros autores son tres o cuatro; fuera de la cantidad, también se discute cuales son y
cuales no lo son .
Articulo 1812. El consentimiento no es valido, si ha sido dado por error, arrancado por
violencia o sorprendido por dolo.
Apegándonos a lo que indica el articulo 1812, serian tres os vicios del consentimiento: error,
violencia y dolo.
Rojina Villegas dice: “ En cuanto al error, determinamos ya sus grados, para distinguir, a) al
que destruye la voluntad, originando la inexistencia del acto jurídico o del contrato. b) el que
simplemente vicia el consentimiento y motiva la nulidad relativa del negocio jurídico y
finalmente C) el error que es diferente que es diferente en cuanto a la validez del acto o
contrato.
Azua Reyes, indica que en realidad son tres los vicios del conocimiento, considera adecuado
lo manifestado por Castán Tobeñas, en cuanto a que los vicios del consentimiento se reducen
a dos, el error y la violencia, pero agrega a la lesión, ya que no lo ubica ni dentro del error, la
violencia y la lesión.
16. OBJETO MOTIVO O FIN LÍCITOS
La licitud en el contrato, es la necesidad de las partes de cumplir con lo que ordenan las leyes de
ordenpublico y las buenas costumbres, que es un concepto que tiene variación en su contenido
determinado por el tiempo y el lugar de una manera mas imprecisa que el contenido de las leyes.
Articulo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés publico
serán nulos, excepto en los casos que la ley ordene lo contrario.
•El objeto del contrato debe de ser licito, al objeto que se refiere la norma jurídica, es al objeto
indirecto del contrato, es decir a la conducta de dar, de hacer, o de no hacer, ya que por si mismo,
no hay objeto o bien material que sea ilícito.
•En cuanto al fin o motivo, al respecto el legislador, se refería a la razón que tiene el contratante
para realizar el acto.
Articulo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico y a las buenas
costumbres.
Articulo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco
debe de ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.
• La nulidad que afecta al contrato, cuando este elemento de validez no se cumple, es la de mayor
grado, ya que no puede ni ser confirmada, ni prescribir con el tiempo, es una nulidad absoluta,
aunque dependiendo del grado de violación a la norma jurídica, puede darse la nulidad relativa.
17. FORMALIDAD
Articulo 1796. los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento;
excepto aquellos que deben de revestir una forma establecida por la ley. Desde
que se perfeccionan, obligan a los contratantes no solo a cumplimiento de lo
expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su
naturaleza,
son conforme a la buena fe, al uso o la ley.
La forma, es simplemente la manera en que debe exteriorizarse a la voluntad, de
acuerdo con lo que indique la norma jurídica. El código da la oportunidad a las
partes en un contrato, de que, si en un determinado caso no se cumplió con la
formalidad que demanda la ley para que el acto tenga validez, pueda ocurrir ante
el órgano jurisdiccional a exigir que se le de al contrato la forma legal.
Por ultimo, el articulo 1834 da una regla para cuando los contratos deban ser
otorgados en la forma escrita, y esta es que deben ser firmados por todos los
tomen pate de el, o que lo haga otra persona a su ruego, a demás de incluir la
huella digital del interesado.
18. BIBLIOGRAFÍA
1.Ernesto Gutiérrez y González. (2017). DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
MEXICO: PORRUA.
2.MANUEL BEJARANO SANCHEZ. (2010). OBLIGACIONES CIVILES. MEXICO:
Oxford University Press México, S A de C.V...
Régimen Jurídico de los Contratos Atípicos en un orden jurídico nacional.
Derecho privado: memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas
Jurídicos Compa rados
Código Civil Federal. (27 de marzo de 2020). Libro Cuarto. De las
Obligaciones.