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Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
1
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la
Enmienda Constitucional
A continuación se expone el proyecto de enmiendas a la Constitución de la República del
Ecuador, que está siendo analizado por la Comisión Ocasional de Enmiendas
Constitucionales, presidida por el Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali.
Para ello, hemos agrupado las 16 enmiendas, la Disposición Transitoria Única y
Disposición Final; en 11 temas afines según su correspondencia, y también exponemos
un cuadro comparativo en cada enmienda propuesta, en donde se muestra el texto
actual vigente en la Constitución de la República del Ecuador y el texto de la propuesta
de enmienda.
1. Enmienda sobre la Consulta Popular. (1 propuesta)
En el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar las siguientes
modificaciones:
 Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación
añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de
gobierno.”; y,
 En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.
Artículo 104 Artículo 104
Tercer inciso vigente Tercer inciso propuesta
Los gobiernos autónomos
descentralizados, con la decisión de las
tres cuartas partes de sus integrantes,
podrán solicitar la convocatoria a consulta
popular sobre temas de interés para su
jurisdicción.
Los gobiernos autónomos
descentralizados, con la decisión de las
tres cuartas partes de sus integrantes,
podrán solicitar la convocatoria a consulta
popular sobre temas de interés para su
jurisdicción que sean de competencia del
correspondiente nivel de gobierno.
Cuarto inciso vigente Cuarto inciso propuesta
La ciudadanía podrá solicitar la
convocatoria a consulta popular sobre
cualquier asunto. Cuando la consulta sea
de carácter nacional, el petitorio contará
con el respaldo de un número no inferior al
cinco por ciento de personas inscritas en
el registro electoral; cuando sea de
carácter local el respaldo será de un
número no inferior al diez por ciento del
La ciudadanía podrá solicitar la
convocatoria a consulta popular. Cuando
la consulta sea de carácter nacional, el
petitorio contará con el respaldo de un
número no inferior al cinco por ciento de
personas inscritas en el registro electoral;
cuando sea de carácter local el respaldo
será de un número no inferior al diez por
ciento del correspondiente registro
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
2
correspondiente registro electoral. electoral.
2. Enmiendas sobre la Reelección. (2 propuestas)
En el artículo 114 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”
Artículo 114 Artículo 114
Vigente Propuesta
Las autoridades de elección popular
podrán reelegirse por una sola vez,
consecutiva o no, para el mismo cargo.
Las autoridades de elección popular que
se postulen para un cargo diferente
deberán renunciar al que desempeñan.
Las autoridades de elección popular
podrán reelegirse. Las autoridades de
elección popular que se postulen para un
cargo diferente deberán renunciar al que
desempeñan.
En el artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 En el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.
Artículo 144 Artículo 144
Segundo inciso vigente Segundo inciso propuesta
La Presidenta o Presidente de la
República permanecerá cuatro años en
sus funciones y podrá ser reelecto por
una sola vez.
La Presidenta o Presidente de la
República permanecerá cuatro años en
sus funciones y podrá ser reelecto.
3. Enmienda sobre el requisito de edad para la Presidenta o Presidente de la
República. (1 propuesta)
En el artículo 142 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Sustitúyanse las palabras “treinta y cinco”por “treinta”.
Artículo 142 Artículo 142
Vigente Propuesta
La Presidenta o Presidente de la
República debe ser ecuatoriano por
nacimiento, haber cumplido treinta y
cinco años de edad a la fecha de
La Presidenta o Presidente de la
República debe ser ecuatoriano por
nacimiento, haber cumplido treinta años
de edad a la fecha de inscripción de su
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
3
inscripción de su candidatura, estar en
goce de los derechos políticos y no
encontrarse incurso en ninguna de las
inhabilidades o prohibiciones establecidas
en la Constitución.
candidatura, estar en goce de los
derechos políticos y no encontrarse
incurso en ninguna de las inhabilidades o
prohibiciones establecidas en la
Constitución.
4. Enmienda sobre las tareas complementarias de las Fuerzas Armas. (1
propuesta)
En el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad
con la ley”.
Artículo 158 Artículo 158 segundo inciso
Segundo inciso vigente Segundo inciso propuesta
Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial.
Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la
soberanía e integridad nacional y,
complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de
conformidad con la ley.
5. Enmiendas sobre las competencias de la Contraloría General del Estado. (2
propuestas)
En el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del
Estado”.
Artículo 211 Artículo 211
Vigente Propuesta
La Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control
de la utilización de los recursos estatales,
y la consecución de los objetivos de
las instituciones del Estado y de las
personas jurídicas de derecho privado
La Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control
de la utilización de los recursos estatales
y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos
públicos.
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
4
que dispongan de recursos públicos.
En el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 En el numeral 2, suprímanse las palabras “y gestiones”.
Artículo 212 Artículo 212
Numeral 2 vigente Numeral 2 propuesta
Serán funciones de la Contraloría General
del Estado, además de las que determine
la ley: [… ]
2. Determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal,
relacionadas con los aspectos y
gestiones sujetas a su control, sin
perjuicio de las funciones que en esta
materia sean propias de la Fiscalía
General del Estado.
Serán funciones de la Contraloría General
del Estado, además de las que determine
la ley: [… ]
2. Determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal,
relacionadas con los aspectos sujetas a
su control, sin perjuicio de las funciones
que en esta materia sean propias de la
Fiscalía General del Estado.
6. Enmienda sobre la Defensoría del Pueblo. (1 propuesta)
En el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”por la
siguiente: “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el
exterior.”
Artículo 214 Artículo 214
Vigente Propuesta
La Defensoría del Pueblo será un órgano
de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura
será desconcentrada y tendrá delegados
en cada provincia y en el exterior.
La Defensoría del Pueblo será un órgano
de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura
será desconcentrada observando la
división territorial judicial, así como
tendrá delegados en el exterior.
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
5
7. Enmiendas sobre las obreras y obreros del sector público (3 propuestas)
En el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Suprímase el tercer inciso.
Artículo 229 Artículo 229
Vigente Propuesta
Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La
ley definirá el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones
de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de
Trabajo.
La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa,
con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La
ley definirá el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones
de sus servidores.
La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa,
con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
En el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 En el numeral 16, luego de las palabras “o profesionales”inclúyanse las palabras “y
demás servidores públicos”y suprímase la frase: “Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”
Artículo 326 Artículo 326
Numeral 16 vigente Numeral 16 propuesta
El derecho al trabajo se sustenta en los El derecho al trabajo se sustenta en los
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
6
siguientes principios: [… ]
16. En las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las
que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no
se incluyen en esta categorización
estarán amparados por el Código del
Trabajo.
siguientes principios: [… ]
16. En las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las
que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales y demás
servidores públicos, se sujetarán a las
leyes que regulan la administración
pública.
La enmienda solicita que se incluya como Disposición Transitoria Única lo siguiente:
 “DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- ÚNICA: Las y los obreros del sector público que
antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se
encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por
este cuerpo legal.- Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional,
las y los obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que
regulan al mismo.”
Inclusión
Disposición Transitoria Única propuesta
ÚNICA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia
de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del
Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los
obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que
regulan al mismo.
8. Enmiendas sobre el régimen de competencias de los GAD´s y Gobierno Central
(2 propuestas)
En el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 En el numeral 6, a continuación del punto (.) inclúyase la siguiente frase: “En
consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes.”
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
7
Artículo 261 Artículo 261
Numeral 6 vigente Numeral 6 propuesta
El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: [… ]
6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda.
El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: [… ]
6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda. En
consecuencia, planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes.
En el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “7. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del
ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de salud y educación.”
Artículo 264 Artículo 264
Numeral 7 vigente Numeral 7 propuesta
Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: [… ]
7. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación,
así como los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo, de acuerdo con la ley.
Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: [… ]
7. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los
equipamientos de los espacios
públicos destinados al desarrollo
social, cultural y deportivo de acuerdo
con la ley. Previa autorización del ente
rector de la política pública podrán
construir y mantener la infraestructura
física y de los equipamientos de salud y
educación.
9. Enmiendas sobre la Seguridad Social. (2 propuestas)
En el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las
pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”.
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
8
Artículo 370 Artículo 370
Vigente Propuesta
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, entidad autónoma regulada por la
ley, será responsable de la prestación de
las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas podrán contar con un régimen
especial de seguridad social, de acuerdo
con la ley; sus entidades de seguridad
social formarán parte de la red pública
integral de salud y del sistema de
seguridad social.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, entidad autónoma regulada por la
ley, será responsable de la prestación de
las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas podrán contar con un régimen
especial de seguridad social, de acuerdo
con la ley; sus entidades de seguridad
social formarán parte de la red pública
integral de salud y del sistema de
seguridad social.
El Estado garantiza el pago de las
pensiones jubilares de los miembros
de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
En el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales”por la palabra
“previsionales”.
Artículo 372 Artículo 372
Vigente Propuesta
Los fondos y reservas del seguro
universal obligatorio serán propios y
distintos de los del fisco, y servirán para
cumplir de forma adecuada los fines de
su creación y sus funciones. Ninguna
institución del Estado podrá intervenir o
disponer de sus fondos y reservas, ni
menoscabar su patrimonio.
Los fondos provisionales públicos y sus
inversiones se canalizarán a través de
una institución financiera de propiedad
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social; su gestión se sujetará a los
principios de seguridad, solvencia,
eficiencia, rentabilidad y al control del
Los fondos y reservas del seguro
universal obligatorio serán propios y
distintos de los del fisco, y servirán para
cumplir de forma adecuada los fines de
su creación y sus funciones. Ninguna
institución del Estado podrá intervenir o
disponer de sus fondos y reservas, ni
menoscabar su patrimonio.
Los fondos previsionales públicos y sus
inversiones se canalizarán a través de
una institución financiera de propiedad
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social; su gestión se sujetará a los
principios de seguridad, solvencia,
eficiencia, rentabilidad y al control del
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
9
órgano competente. órgano competente.
10. Enmienda sobre la comunicación como un servicio público. (1 propuestas)
En el artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente
modificación:
 Agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio
público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.”
Artículo 384 Artículo 384
Vigente Propuesta
El sistema de comunicación social
asegurará el ejercicio de los derechos de
la comunicación, la información y la
libertad de expresión, y fortalecerá la
participación ciudadana.
El sistema se conformará por las
instituciones y actores de carácter público,
las políticas y la normativa; y los actores
privados, ciudadanos y comunitarios que
se integren voluntariamente a él. El
Estado formulará la política pública de
comunicación, con respeto irrestricto de la
libertad de expresión y de los derechos de
la comunicación consagrados en la
Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. La
ley definirá su organización,
funcionamiento y las formas de
participación ciudadana.
La comunicación como un servicio
público se prestará a través de medios
públicos, privados y comunitarios.
El sistema de comunicación social
asegurará el ejercicio de los derechos de
la comunicación, la información y la
libertad de expresión, y fortalecerá la
participación ciudadana.
El sistema se conformará por las
instituciones y actores de carácter público,
las políticas y la normativa; y los actores
privados, ciudadanos y comunitarios que
se integren voluntariamente a él. El
Estado formulará la política pública de
comunicación, con respeto irrestricto de la
libertad de expresión y de los derechos de
la comunicación consagrados en la
Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. La
ley definirá su organización,
funcionamiento y las formas de
participación ciudadana.
11. Enmienda sobre el tiempo en conformación de regiones autónomas. (1
propuesta)
En la Disposición Transitoria Primera, realícense el siguiente cambio acorde al texto
propuesto:
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
10
 En el numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.)
y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.
Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Primera
Numeral 9 vigente Numeral 9 propuesta
9. La ley que regule la descentralización
territorial de los distintos niveles de
gobierno y el sistema de competencias,
que incorporará los procedimientos para el
cálculo y distribución anual de los fondos
que recibirán los gobiernos autónomos
descentralizados del Presupuesto General
del Estado. Esta ley fijará el plazo para la
conformación de regiones autónomas, que
en ningún caso excederá de ocho años.
9. La ley que regule la descentralización
territorial de los distintos niveles de
gobierno y el sistema de competencias,
que incorporará los procedimientos para el
cálculo y distribución anual de los fondos
que recibirán los gobiernos autónomos
descentralizados del Presupuesto General
del Estado. Esta ley fijará el plazo para la
conformación de regiones autónomas.
Disposición Final (1 propuesta)
La en mienda incluye un Disposición Final que dispone lo siguiente:
 “DISPOSICIÓN FINAL: Las presentes Enmiendas Constitucionales entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.”
Inclusión
Disposición Final propuesta
Las presentes Enmiendas Constitucionales entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Registro Oficial.

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Enmiendas a la Constitución de Ecuador

  • 1. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 1 Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional A continuación se expone el proyecto de enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, que está siendo analizado por la Comisión Ocasional de Enmiendas Constitucionales, presidida por el Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali. Para ello, hemos agrupado las 16 enmiendas, la Disposición Transitoria Única y Disposición Final; en 11 temas afines según su correspondencia, y también exponemos un cuadro comparativo en cada enmienda propuesta, en donde se muestra el texto actual vigente en la Constitución de la República del Ecuador y el texto de la propuesta de enmienda. 1. Enmienda sobre la Consulta Popular. (1 propuesta) En el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar las siguientes modificaciones:  Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,  En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”. Artículo 104 Artículo 104 Tercer inciso vigente Tercer inciso propuesta Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. Cuarto inciso vigente Cuarto inciso propuesta La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro
  • 2. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 2 correspondiente registro electoral. electoral. 2. Enmiendas sobre la Reelección. (2 propuestas) En el artículo 114 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.” Artículo 114 Artículo 114 Vigente Propuesta Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. Las autoridades de elección popular podrán reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. En el artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  En el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”. Artículo 144 Artículo 144 Segundo inciso vigente Segundo inciso propuesta La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto. 3. Enmienda sobre el requisito de edad para la Presidenta o Presidente de la República. (1 propuesta) En el artículo 142 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Sustitúyanse las palabras “treinta y cinco”por “treinta”. Artículo 142 Artículo 142 Vigente Propuesta La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su
  • 3. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 3 inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. 4. Enmienda sobre las tareas complementarias de las Fuerzas Armas. (1 propuesta) En el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”. Artículo 158 Artículo 158 segundo inciso Segundo inciso vigente Segundo inciso propuesta Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. 5. Enmiendas sobre las competencias de la Contraloría General del Estado. (2 propuestas) En el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. Artículo 211 Artículo 211 Vigente Propuesta La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
  • 4. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 4 que dispongan de recursos públicos. En el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  En el numeral 2, suprímanse las palabras “y gestiones”. Artículo 212 Artículo 212 Numeral 2 vigente Numeral 2 propuesta Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: [… ] 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: [… ] 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. 6. Enmienda sobre la Defensoría del Pueblo. (1 propuesta) En el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”por la siguiente: “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior.” Artículo 214 Artículo 214 Vigente Propuesta La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior. La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior.
  • 5. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 5 7. Enmiendas sobre las obreras y obreros del sector público (3 propuestas) En el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Suprímase el tercer inciso. Artículo 229 Artículo 229 Vigente Propuesta Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. En el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  En el numeral 16, luego de las palabras “o profesionales”inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos”y suprímase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” Artículo 326 Artículo 326 Numeral 16 vigente Numeral 16 propuesta El derecho al trabajo se sustenta en los El derecho al trabajo se sustenta en los
  • 6. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 6 siguientes principios: [… ] 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. siguientes principios: [… ] 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. La enmienda solicita que se incluya como Disposición Transitoria Única lo siguiente:  “DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- ÚNICA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal.- Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.” Inclusión Disposición Transitoria Única propuesta ÚNICA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal. Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo. 8. Enmiendas sobre el régimen de competencias de los GAD´s y Gobierno Central (2 propuestas) En el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  En el numeral 6, a continuación del punto (.) inclúyase la siguiente frase: “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes.”
  • 7. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 7 Artículo 261 Artículo 261 Numeral 6 vigente Numeral 6 propuesta El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: [… ] 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: [… ] 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes. En el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.” Artículo 264 Artículo 264 Numeral 7 vigente Numeral 7 propuesta Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: [… ] 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: [… ] 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y de los equipamientos de salud y educación. 9. Enmiendas sobre la Seguridad Social. (2 propuestas) En el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”.
  • 8. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 8 Artículo 370 Artículo 370 Vigente Propuesta El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales”por la palabra “previsionales”. Artículo 372 Artículo 372 Vigente Propuesta Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del
  • 9. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 9 órgano competente. órgano competente. 10. Enmienda sobre la comunicación como un servicio público. (1 propuestas) En el artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación:  Agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.” Artículo 384 Artículo 384 Vigente Propuesta El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana. La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana. 11. Enmienda sobre el tiempo en conformación de regiones autónomas. (1 propuesta) En la Disposición Transitoria Primera, realícense el siguiente cambio acorde al texto propuesto:
  • 10. Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional 10  En el numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”. Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Primera Numeral 9 vigente Numeral 9 propuesta 9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años. 9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas. Disposición Final (1 propuesta) La en mienda incluye un Disposición Final que dispone lo siguiente:  “DISPOSICIÓN FINAL: Las presentes Enmiendas Constitucionales entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.” Inclusión Disposición Final propuesta Las presentes Enmiendas Constitucionales entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.