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POLICIA BOLIVIANA
DERECHOS HUMANOS
2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y
ENSEÑANZA
CURSO DE ADMINISTRACION Y ESTADO MAYOR
NORMATIVA NACIONAL E
INTERNACIONAL QUE REGULAN
EL USODE LA FUERZA Y LAS
ARMAS DE FUEGO PORPARTE DE
LOS F.E.H.C.L. EN LA REPUBLICA
ARGENTINA
I. Introducción
La fuerza pública es la facultad que tiene el Estado de
hacer cumplir sus determinaciones dictadas en el
marco de la ley, aun en contra de la voluntad de
los ciudadanos, las legislaciones de los diferentes
países contemplan la facultad del Estado para el
uso de la fuerza pública con la finalidad de
mantener el Orden Publico, pero esta potestad no
es ejercida de manera deliberada ni al libre arbitrio
de las Instituciones llamadas por ley, si no debe
seguir o mas bien cumplir ciertos requisitos para
que el uso de la fuerza sea legal y legítimo.
Para cumplirsus deberes de aplicarla ley y
proporcionarasistencia cuando sea
necesario, los organismos encargados de
hacercumplirla ley de todo el mundo
disponen de numerosos medios legales
Estos medios, es decir, poderes y
facultades, se relacionan, entre otros, con
el arresto, la detención, la investigación
penal y el empleo de la fuerza y de armas
de fuego.
Los países confieren a sus organismos
encargados de hacercumplirla ley la
facultad legal para emplearla fuerza
cuando sea necesario a fin de alcanzar
objetivos legítimos de aplicación de la ley.
El presente trabajo, busca ilustrar al estudiante
sobre la legislación vigente en la República de
Argentina sobre el uso de la fuerza y el empleo de
las armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, tomando en
cuenta que en el mencionado país, existen cuatro
fuerzas de seguridad las cuales son:
POLICIA FEDERAL
DE ARGENTINA
(PFA)
GENDARMERIA
NACIONAL DE
ARGENTINA
(GNA)
PREFECTURA
NAVAL
ARGENTINA
(PNA)
POLICIA DE
SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
(PSA)
Justificación.
Como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
es fundamental que conozcamos cuales son nuestros
instrumentos con los que contamos para cumplir con
nuestra misión, asimismo cuales son los requisitos para
utilizar esos instrumentos y fundamentalmente cuales
son los límites que no debemos traspasar para evitar
vulnerarlos derechos humanos de las personas
Objetivo General.
Conocer la Legislación Internacional y propia de la
República de Argentina, sobre el empleo de la fuerza y
de las armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, para que a partir
de ello se proyecte una propuesta para generar
normativas y protocolos de actuación para la Policía
Boliviana.
Objetivos Específicos.
Conocer la legislación Internacional que regula el empleo
de la fuerza y las armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacercumplirla ley.
Conocer la legislación Argentina que regula el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacercumplirla ley.
Analizar la legislación Argentina relacionada a esta
temática.
Generar proyectos de Protocolos de actuación para la
Policía Boliviana.
Gestionarla aprobación y aplicación de dichos proyectos.
TIPODE INVESTIGACIÓN.
El tipo de investigación aplicado
al presente trabajo es la “investigación
descriptiva” ya que describe en
todos sus componentes principales de una
Realidad.
TIPODE MÉTODO.
El método empleado en el presente trabajo
es el “Método lógico”, ya que nos permite
inferir de la semejanza de algunas
características entre dos objetos, la
probabilidad de que las características
restantes sean también semejantes.
Tomando en cuenta que las funciones de
los cuerpos de seguridad son similares o
tal vez iguales “la conservación del Orden
Publico” “La garantía el cumplimiento de
la Ley”, funciones que por principio tienen
las policías de los diferentes países.
METODO ANALITICO: En la
Investigación documental es
aplicable desde el principio en el
momento en que se revisan, uno
por uno los diversos documentos
o libros que nos proporcionarán
los datos buscados.
LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN EL
USODE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGOEN
LA REP. ARGENTINA PRESENTAN UNA
JERARQUIA
La Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional sienta
las bases del ordenamiento jurídico
interno. Aunque no contiene normas
específicas en torno al uso de la fuerza,
puede mencionarse el artículo 18, el cual
consagra un límite a la injerencia del
Estado en torno al derecho a la
libertad del individuo y lo protege contra
torturas u otros malos tratos
Art. 75 inc. 22 enumera los instrumentos internacionales de derechos humanos
que cuentan con jerarquía constitucional La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; entreotros.
NORMAS INTERNACIONALES
CON JERARQUIA SUPRA LEGAL
Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
•Convención Internacional para la
Protección de Todas las personas
contra las desapariciones forzadas
.
NORMAS INTERNAS QUE RECEPTARON LO
DISPUESTO EN LOS PRINCIPIOS BASICOS
PARA EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE
FUEGO, ASI COMOEL CODIGO DE
CONDUCTA DE LOS F.E.H.C.L.
Código de conducta para
FEHCL Decreto 637/2003.
Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de
HacerCumplirla Ley.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y
de las armas de fuego de Naciones Unidas.
Plan de Operaciones N° 01/10 del Director
Nacional de Gendarmería para el Personal del
Operativo Centinela (GNA).
Directivas Nº 40 y 41 de 2009 DOPE: UP9 (PNA)
LEYES NACIONALES
Ley 24.059 de Seguridad Interior
seguridad interiora la situación de hecho basada
en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y garantías y la
plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que
establecelaConstituciónNacional.
Código Penal de la Nación
Enloqueinteresaaluso delafuerzayaempleodearmas de
fuego, enel CódigoPenalseagravalapenacuandoelpersonal
delas fuerzas deseguridadmatareabusando desufuncióno
cargo. Seimpondráreclusiónperpetuaoprisiónperpetua,
pudiendo aplicarselodispuesto enelartículo 52, alquematare:
9° Abusandodesufunciónocargo, cuandofueremiembro
integrantedelas fuerzas deseguridad, policiales o del servicio
penitenciario
Código Procesal Penal delaNación
Contiene las normas que regulan las funciones de las fuerzas de
seguridad en la investigación de delitos y como auxiliares de los
órganos judiciales:
Art. 184. - Los funcionarios delapolicíao delas fuerzas deseguridad
tendránlas siguientes atribuciones:
8°) Aprehenderalos presuntos culpables enlos casos yformas que
esteCódigo autorizaydisponersuincomunicacióncuandoconcurran
los requisitos delartículo205, poruntérminomáximo dediez (10)
horas, quenopodráprolongarseporningúnmotivo sinordenjudicial.
Entales supuestos deberápracticarseuninformemédicoaefectos de
verificarel estado psicofísico delapersonaalmomentodesu
aprehensión.
11) Usardelafuerzapúblicaenlamedidadelanecesidad. Los
auxiliares delapolicíaydelas fuerzas deseguridadtendránlas
mismas atribuciones, deberes ylimitaciones quelos funcionarios para
los casos urgentes ocuando cumplanórdenes deltribunal.
REGLAMENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
COMUNES A LAS 4 FUERZAS DE SEGURIDAD
(PFA, GNA, PNA Y PSA)
Decreto637/2003. Código
deConductaFEHCL.
Obligaciónde presentar
uninformeanualsobrelas
medidas adoptadas para
ladifusióne
implementacióndel
mencionadoCódigo,
aprobadoporlaAsamblea
Generaldela
OrganizacióndeNaciones
Unidas
Resolución933/2012del
MinisteriodeSeguridaddela
NaciónquecreaPROGRAMA
SOBREUSODELAFUERZAY
EMPLEODEARMASDE
FUEGO.
OBJETIVOS:
Promoverrutinas detrabajoy
principios relativos al uso de
lafuerzayelempleo de
armas defuego respetuosos
delos derechos humanos y
acordes alos principios
internacionales vigentes
Promoverla
elaboraciónde
medidas de
formación,
capacitación,
doctrinay
equipamiento que
protejanla
integridad
psicofísicadel
personal policial
ydeseguridaden
sudesempeño
profesional.
Criterios mínimos parael desarrollo deprotocolos de
Actuacióndelos Cuerpos Policiales yFuerzas deSeguridad
Federales enManifestaciones Públicas (ResoluciónNro.
210/2011del Ministerio deSeguridad)
 El objetivofundamental es elrespetoylaproteccióndelos derechos delos
participantes.
 Seagotarántodos los recursos einstancias paragarantizarunaresolucióndelos
conflictos quenoimpliquedaños paralaintegridadfísicadelas personas
involucradas ynoinvolucradas enlamanifestación.
 Seprohibirálaparticipaciónenestos operativos deaquellos funcionarios policiales
odeseguridadqueseencuentrenbajo investigación-administrativao judicial- oque
hayansidosancionados porirregularidades ensudesempeño.
 Seestableceráclaramentelaprohibicióndeportararmas defuegoparatodo el
personalpolicialydelas fuerzas deseguridadqueporsufuncióneneloperativo
pudieraentrarencontacto directoconlos manifestantes.
 El personaldelafuerzapolicialo deseguridadqueintervengaenlos operativos de
control demanifestaciones públicas nodispondrádemuniciones depoderletal
LEGISLACIÓN ESPECÍFICADECADAUNADELAS
FUERZASDESEGURIDAD.
POLICIAFEDERALARGENTINA
(PFA)
Ley 21.965 para el Personal de
laPolicíaFederalArgentina
Artículo 8. El estado policial
supone los siguientes deberes
comunes al personal en
actividado retiro:
a) Adecuarsu conducta pública
y privada a normas éticas,
acordes conelestadopolicial.
d) Defender contra las vías de
hecho, la vida, la libertad y la
propiedaddelas personas auna
riesgo de su vida o integridad
personal.
Decreto/Ley333/1958Orgánicadela
PolicíaFederalArgentina
Artículo 8º. - LaPolicíaFederalcomo
representantedelafuerzaPúblicapodrá
haceruso delamismaparael
cumplimientodesus funciones. Asimismo
elpersonalconestado policial podrá
esgrimirostensiblementesus armas para
asegurarladefensaoportunadelas
personas oderechos deterceros odelos
propios.
Reglamentos oprotocolos deactuación
Pautas administrativas deactuaciónantelaocurrenciade
usodearmas defuegoqueinvolucrenpersonal delaPolicía
FederalArgentina– ResolucióndelMinisteriodeSeguridad
delaNaciónNo. 437/2013).
. Las presentes pautas resultarandeaplicaciónobligatoriaaparaaquellos casos
enlos queel personaldelaPOLICIAFEDERALARGENTINAresulteinvolucrado
enunhechodeuso delafuerzayempleo dearmas engeneral, sies que
resultaronpersonas heridas ofallecidas; ydeempleo dearmas defuegoen
particular, hayaonoheridos ofallecidos aconsecuenciadedichosuceso.
Daraviso demanerainmediataasu
superiordirecto
El DEPARTAMENTODEINVESTIGACIONESADMINISTRATIVAStendráa
sucargo latramitacióndelas actuaciones administrativas caratuladas
“USODEARMAS”tendientes al esclarecimiento delos hechos
Pautas administrativas paralarestriccióndela
portación, tenenciaytransportedelarmamento
asignadoalpersonaldelaPolicíaFederal
Argentina- (ResoluciónM.S. nº 1515/2012)
 Limita la portación y el uso del arma de
fuego a los funcionarios policiales en ciertos
casos como:
 Cuando se encuentra procesado por delitos
de violencia contra la mujer.
 Cuando se encuentra con licencia medica
psiquiátrica.
 Cuando se encuentra cumpliendo una
sanción o fue dado de baja
DE ESTA MANERA OBJETIVIZA O LEGALIZA LA
PORTACION O USO DEL ARMA DE FUEGO
Reglamento N° 8deArmas yTiro (ODIN°
25del 6defebrero de2012)
Regula lo atinente al empleo de armas de fuego
porparte de los miembros de esa fuerza
Cuando el personal entienda que no puede
intervenir con razonable seguridad para su
integridad física, la de las víctimas o la de
terceros, porte o no armas, o que provocará un
riesgo mayor que el del propio ilícito, limitará su
desempeño a la obtención de elementos que
permitan la posterior identificación de los
autores, asaber
“A) DEFENSADELAVIDA: …preservarhastalas últimas consecuencias lapropiaseguridady
ladelpúblico”.
“B) NECESIDAD: Aúnfrenteasituaciones extremas, cuando debentomarsedecisiones
instantáneas bajo circunstancias inciertas ycambiantes, sinprobabilidaddeunanálisis
riguroso, elusodelas armas exigesiempreunaCAUSASUFICIENTE, RAZONABLEY
DEMOSTRABLEEN JUICIOparajustificarelenfrentamientoconpersonas armadas, conel
mínimoderiesgoposibleparalaintegridadfísicadeterceros inocentes.
C) CASODEFUGA: NOjustificaelusodearmas, excepto que:
Ensuhuidaelagresorcontinúehaciendo fuegocontraelpersonalpolicialyanteesa
circunstanciano impedirsufugaimpliquepeligro inminentedemuerteparasío terceros.
D) AVISOVERBALDEIDENTIFICACION (¡ALTOPOLICIA!):
Únicamentecorrespondelaadvertenciaoelaviso previo de¡altopolicía!, antes dehaceruso
delas armas, cuando:
d.1) Ello seaposible.
d.2) Elhacerlono aumenteelpeligro deagresiónparasí oparaterceros (Ej.: habersido
sorprendido, encontrarseendesventajanuméricaotáctica).
E) DISPAROSDEADVERTENCIAOINTIMIDATORIOS: Noseefectúan.
F) DISPAROSCONTRAVEHICULOS:
f.1) Noseefectúandisparos contravehículos enmovimiento paraforzarsudetención.
f.2) Reunidas las condiciones delos puntos B) y
C), sedisparacontraelconductoruocupantes,
siemprequenoexistapeligroparaelpúblicoque
excedaelpropósito deevitarlafuga.
Peligro inminente significa actuarbajo amenaza.
Existe aún cuando el agente no se encuentre encañonado.
Cuando el sospechoso posee un arma o trata de acceder a ella en
circunstancias que indican intención de utilizarla contra el
agente o terceros.
Cuando el sospechoso armado busca ventaja táctica
parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de tiro.
Cuando el sospechoso tiene capacidad de producir muerte o
lesiones graves, aún sin armas y demuestra intenciones de
hacerlo.
Cuando el sospechoso, luego de una confrontación violenta en la
que ha producido muertes o lesiones graves, o lo ha intentado
sin conseguirlo, huye de la escena del crimen manteniendo su
nivel de agresividad y continúa disparando su arma contra el
agente policial o terceros.
Código de Ética de la Policía Federal Argentina (Orden del Día N°
176 del 22 de septiembre de2008)
SEGUNDO: La POLICIA FEDERALARGENTINA cumple su cometido
observando estrictamente la CONSTITUCION NACIONALy las Leyes
de las Nación, dentro de los límites que le son impuestos por su Ley
OrgánicaysuReglamentación.
TERCERO: La POLICIA FEDERALARGENTINA es una organización
convalores quehacepúblicos ycuyo respetocomprometeasaber:
• USORACIONALDELA FUERZA: LaPOLICIA FEDERALARGENTINA
hace uso racional yprogresivo de la fuerza para el cumplimiento de
su deber, en la medida mínima e indispensable que la resistencia o
peligroparalavidalefueraopuesto
GendarmeríaNacional deArgentina(GNA).
Ley19.349deGendarmeríaNacional
 
ARTICULO1.- GendarmeríaNacionales unafuerzadeseguridad
militarizada, dependientedel ComandoenJefedelEjército,
estructuradaparacumplirlas misiones queprecisaestaley, en
laZonadeSeguridaddeFronteras ydemás lugares quese
determinenalefecto.
Plan de Operaciones N° 01/10 del DirectorNacional de Gendarmería para el Personal del
Operativo Centinela (que contiene las “Normas Generales sobre el Empleo de las Armas de
Fuego)
 
ELPERSONALDEGENDARMERIAEMPLEARAARMASDEFUEGOCONTRALAPERSONAS
SOLO:
1) Endefensapropiao deotras personas.
2) Encaso depeligro serio einminentede:
- Muerteo; Lesiones graves.
3) Paraevitarundelitoparticularmentegravequeimpliqueunaseriaamenazaparalavida.
4) Conelobjeto dedeteneraunapersona, querepresenteesepeligro yopongaresistencia
armadaasuautoridadysóloencasoqueresulteninsuficientes medidas menos extremas para
logrardichos objetivos.
Procedimiento Operativo Normal N° 1/06 “Normas Básicas para el
personal que se desempeña en tareas de seguridad”
4. El uso del arma de dotación individual estará sujeto a
circunstancias emergentes o imprevistos que atenten contra la vida
propia o de terceros, debiendo desterrarse definitivamente la
extracción de la misma como elemento de disuasión o amenaza,
hallándose prohibida la ejecución de disparos intimidatorios.
e. Disposiciones generales paraelusodelarmamento:
El presentedocumento, pretenderegularel uso del armamento porpartedel personal de
laInstitución, enelejercicio desumisiónyfunciones como Funcionarios Públicos.
1) Usodelarmadefuego:
El uso de arma de fuego porparte del personal de la Institución deberá encuadrarse en
toda situación a las leyes, reglamentos ydisposiciones en vigor. La extralimitación en
las facultades conferidas por dichas normas, implicará para el Gendarme una grave
responsabilidadadministrativaypenal.
El empleo del armadefuego quedalimitado acasos extremos ycomo últimaalternativa
antesituaciones concretas deunaagresiónilegitimaconarmas defuego queponganen
peligro lavidadelfuncionario actuantey/o terceros.
2) Graduar el empleo de la fuerza, antes de llegar a
extraerelarmadefuego.
El gendarmepuedeusarlafuerzapública, pero solo EN
LA MEDIDA DELA NECESIDAD inc. 9). Para ello se
debe basar en la necesidad racional del medio
empleado acorde a las circunstancias; en Proporción a
la gravedad del dentro del objetivo legítimo que se
persigueyqueelsanocriterio indiquecomo necesario.
Tiene que fijarse un orden escalonado de menor a mayor.
Como por ejemplo: ante un enfrentamiento directo, cuerpo a
cuerpo, no siendo suficienteladisuasión, usarlafuerzafísica
natural; luego aplicar conocimientos defensivos {de yudo
entre otros}; si se puede, usar agresivos químicos no letales,
proyectiles de goma; antes de esgrimir el arma de fuego con
fines intimidatorios.
11) El personaldeGendarmeríaemplearaarmas
defuego contralas personas, solo:
a. Endefensapropiaodeotras personas.
b. Encasodepeligroserioeinminentedemuerteo
lesiones graves
 
PrefecturaNavalArgentina(PNA).
Ley18.398delaPrefecturaNavalArgentina
La Prefectura Naval Argentina es la fuerza porla que el Comando en Jefe de
la Armada ejerce: el servicio de policía de Seguridad de la navegación y el
servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción
administrativadelanavegación.
Ley18.416, correspondealaPrefecturaNavalArgentina:
c) Como policíadeseguridad:
1) Mantenerelordenpúblico ycontribuiralaseguridaddelEstado;
2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto
internacional, alaseguridadinternadelos puertos yaladelas vías navegables;
3) Prevenirlacomisióndedelitos ycontravenciones;
d) Como policía judicial:
1) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las
diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y
descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes
y derechos que a la policía otorga el Código de
Procedimientos Criminales para la Capital Federal y
Territorios Nacionales
Reglamentos o protocolos deactuación
enocasióndeproducirseunhecho conuso delafuerzao
empleo dearmas defuego, dondeintervengapersonal dela
PrefecturaNaval Argentina(Resolución439/2013)
Directivas Nº 08 y 09 “S”/2007 DOPE,UP4
Se exponen a continuación conceptos puntuales a ser tenidos en cuenta por el
personal en operaciones:
1. El bien primario a proteger es la vida propia y la de terceros en peligro
inminente. En consecuencia, el personal policial únicamente abrirá fuego en
respuesta a agresión previa y similarporparte del oponente.
2. En tal sentido, y con relación al principio de “proporcionalidad del medio
empleado” se tendrá en cuenta que este está dado, no por la calidad del
elemento (arma) que se utiliza sino porel mayoro menor estado de indefensión
en que se encuentra el policía Naval con relación a su oponente.
3. De resultar absolutamente necesario “abrir fuego”, en principio se hará con
sentido estrictamente disuasivo (a efectos de hacer cesar la agresión). En esta
situación, los disparos se efectuarán con trayectoria controlada, utilizando el
sonido como medida de advertencia.
Se entiende como “tiro de trayectoria controlada” a aquel disparo en sentido
“descendente”, sin posibilidad de rebote y que al ser neutralizado, permite que
el proyectil pueda serexhibido ante quien corresponde.
4. De no lograr el cese de la agresión, se abrirá
fuego defensivo tratando decausarel menordaño
posible al oponente con el objeto de reducirlo y
evitando producir daños a terceros no
involucrados
Directivas Nº 40 y 41 de 2009 DOPE:UP9
Actualmente, las recomendaciones y Principios
básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las
Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
constituyen disposición permanente No. 2-2002
(Orejeta PNAR).
Asimismo, es pertinente la cita del CODIGO DE
CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
(Decreto P.E.N 637/2003), art. 3 (Comentarios,
ap, c).
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
Normas nacionales
Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria 37 y Título II
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Capítulo I
Misión y funciones
ARTICULO 11. La Policía de Seguridad Aeroportuaria actuará en el
ámbito del Ministerio del Interiorcomo autoridad superiorresponsable
de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos
ART. Será misión de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria:
1. La seguridad aeroportuaria preventiva consistente
en la planificación, implementación, evaluación y/o
coordinación de las actividades y operaciones, en el
nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir,
conjurar e investigar los delitos ylas infracciones en
elámbitoaeroportuario
Capítulo IV
Principios básicos de actuación
ARTICULO 22. Las acciones de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria deberán adecuarse
estrictamente al principio de razonabilidad,
evitando todo tipo de actuación abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe
violencia física o moral contra las personas, así
como también al principio de gradualidad,
privilegiando las tareas y el proceder preventivo
y disuasivo antes que el uso efectivo de la
fuerza.
Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto
respeto a los derechos humanos, en especial el
derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y
dignidad de las personas, sin que ningún tipo de
emergencia u orden de un superior pueda
justificar el sometimiento a torturas u otros
tratos crueles inhumanos o degradantes.
Reglamentos oprotocolos deactuación
Memorandos Nº 4300/09delDirectorCEAC
se destaca que la utilización de la fuerza será el
último recurso y toda acción que pueda
menoscabar los derechos de las personas será
de ejecución gradual, evitando causar un mal
mayor a los derechos de estas, de terceros o de
sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la
fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
3. Principio de Seguridad. Toda custodia o traslado será efectuada con las
condiciones de seguridad necesarias para garantizarla integridad física del
detenido yde terceros, así como para prevenirintentos de fuga porparte del
detenido custodiado otrasladado.
27. Armamento. Los oficiales encargados de la custodia y traslado de
personas bajo custodiajudicial no podránllevarel armareglamentariaenla
cabina de la aeronave. Se deberá hacer entrega del arma descargada junto
conlas municiones parasertransportadas enlabodega.
Protocolo General de Actuación para la detención de niños, niñas y
adolescentes - (PGA ) No. 4
3. Interés superior del niño. En el desarrollo de toda medida de
detención, traslado o custodia, se evitará el uso desproporcionado de
la fuerza o cualquierotra medida que pueda afectarlos derechos de los
niños, niñas y adolescentes. Se protegerán principalmente su
integridad física y sus derechos cualquiera sea la razón de su
detención.
Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado
de la fuerza policial (PGA ) No. 5
Contiene una regulación pormenorizada del uso de la fuerza, del
empleo de armas letales y no letales. Incluye la descripción de los
grados en el uso de la fuerza (Presencia policial, comunicación verbal,
Advertencia firme, control físico con uso de fuerza no letal, control
físico con uso de fuerza letal).
laimportanciadequelapolicíacuentecon
unapolíticainstitucional sobreuso dela
fuerzaylas armas defuego.
CONCLUSIONES
La política sobre uso de la fuerza no debe agotarse en la
determinación del marco jurídico, sino que la obligación
del Estado y de la policía en esta materia traducirel
marco de justificación en orientaciones operativas
(básicamente a través de manuales de procedimientos para
el uso de la fuerza), entrenamiento y equipamiento.
De esta forma, tanto la regulación normativa del uso de
la fuerza como sus necesarios complementos, el
entrenamiento y equipamiento, deben constituirlos
pilares fundamentales de una política pública que esté
dirigida a prevenirel uso excesivo o mal uso de la fuerza
La participación de instituciones entendidas en la
materia, en la elaboración de normas y orientaciones
operativas sobre uso de la fuerza y las armas de fuego,
aparece como esencial en una policía que actúe con
transparencia y que pretenda fortalecersu legitimidad
ante la población.
Es fundamental que la policía cuente con armas letales y no letales, en
términos que pueda disponerde las herramientas idóneas para optar
poralternativas menos letales en el uso de la fuerza
en síntesis es fundamental que la Policía como funcionarios
encargados de hacercumplirla ley, cuenten con Reglamentos,
Manuales de procedimientos y protocolos de actuación, esto
servirá de mucho a que la laborpolicial se desarrolle con pleno
respeto a los derechos humanos y que además estén dentro de
la legalidad y la legitimidad, contribuyendo además a
incrementarla calidad de servicio que la Policía presta a la
sociedad.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
deben propender siempre a prestar un servicio
profesional, con ética y con estricto cumplimiento y
respeto a los derechos humanos y las normativas que
regulan la actividad policial.
RECOMENDACIONES
la Policía Boliviana, no cuenta con un
manual o protocolos de actuación que
legitimen sus diferentes actuaciones
La principal recomendación que el grupo puede dar a los miembros de la
institución policial, en sus diferentes niveles jerárquicos y desde las
distintas ramas en que cumplen sus funciones, (orden y seguridad,
Bomberos, Transito, Investigación, etc.), “es el de “generar proyectos de
reglamentos, protocolos de actuación, manuales de procedimientos y
realizar todas las gestiones necesarias, para lograr que estos sean
aprobados a través de una ley nacional, para que todas nuestras
actuaciones tengan el respaldo legal y legítimo correspondiente, esto en
miras de la defensa, protección y respeto a los derechos humanos y la
seguridad misma de los funcionarios encargados de hacercumplirla ley.
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POLICIA BOLIVIANA

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Normas Fuerza Argentina

  • 1. POLICIA BOLIVIANA DERECHOS HUMANOS 2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA CURSO DE ADMINISTRACION Y ESTADO MAYOR
  • 2. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE REGULAN EL USODE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO PORPARTE DE LOS F.E.H.C.L. EN LA REPUBLICA ARGENTINA
  • 3. I. Introducción La fuerza pública es la facultad que tiene el Estado de hacer cumplir sus determinaciones dictadas en el marco de la ley, aun en contra de la voluntad de los ciudadanos, las legislaciones de los diferentes países contemplan la facultad del Estado para el uso de la fuerza pública con la finalidad de mantener el Orden Publico, pero esta potestad no es ejercida de manera deliberada ni al libre arbitrio de las Instituciones llamadas por ley, si no debe seguir o mas bien cumplir ciertos requisitos para que el uso de la fuerza sea legal y legítimo.
  • 4. Para cumplirsus deberes de aplicarla ley y proporcionarasistencia cuando sea necesario, los organismos encargados de hacercumplirla ley de todo el mundo disponen de numerosos medios legales Estos medios, es decir, poderes y facultades, se relacionan, entre otros, con el arresto, la detención, la investigación penal y el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Los países confieren a sus organismos encargados de hacercumplirla ley la facultad legal para emplearla fuerza cuando sea necesario a fin de alcanzar objetivos legítimos de aplicación de la ley.
  • 5. El presente trabajo, busca ilustrar al estudiante sobre la legislación vigente en la República de Argentina sobre el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tomando en cuenta que en el mencionado país, existen cuatro fuerzas de seguridad las cuales son: POLICIA FEDERAL DE ARGENTINA (PFA) GENDARMERIA NACIONAL DE ARGENTINA (GNA) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA)
  • 6. Justificación. Como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es fundamental que conozcamos cuales son nuestros instrumentos con los que contamos para cumplir con nuestra misión, asimismo cuales son los requisitos para utilizar esos instrumentos y fundamentalmente cuales son los límites que no debemos traspasar para evitar vulnerarlos derechos humanos de las personas Objetivo General. Conocer la Legislación Internacional y propia de la República de Argentina, sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para que a partir de ello se proyecte una propuesta para generar normativas y protocolos de actuación para la Policía Boliviana.
  • 7. Objetivos Específicos. Conocer la legislación Internacional que regula el empleo de la fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacercumplirla ley. Conocer la legislación Argentina que regula el empleo de la fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacercumplirla ley. Analizar la legislación Argentina relacionada a esta temática. Generar proyectos de Protocolos de actuación para la Policía Boliviana. Gestionarla aprobación y aplicación de dichos proyectos.
  • 8. TIPODE INVESTIGACIÓN. El tipo de investigación aplicado al presente trabajo es la “investigación descriptiva” ya que describe en todos sus componentes principales de una Realidad. TIPODE MÉTODO. El método empleado en el presente trabajo es el “Método lógico”, ya que nos permite inferir de la semejanza de algunas características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes sean también semejantes. Tomando en cuenta que las funciones de los cuerpos de seguridad son similares o tal vez iguales “la conservación del Orden Publico” “La garantía el cumplimiento de la Ley”, funciones que por principio tienen las policías de los diferentes países. METODO ANALITICO: En la Investigación documental es aplicable desde el principio en el momento en que se revisan, uno por uno los diversos documentos o libros que nos proporcionarán los datos buscados.
  • 9. LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN EL USODE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGOEN LA REP. ARGENTINA PRESENTAN UNA JERARQUIA
  • 10. La Constitución Nacional Argentina La Constitución Nacional sienta las bases del ordenamiento jurídico interno. Aunque no contiene normas específicas en torno al uso de la fuerza, puede mencionarse el artículo 18, el cual consagra un límite a la injerencia del Estado en torno al derecho a la libertad del individuo y lo protege contra torturas u otros malos tratos Art. 75 inc. 22 enumera los instrumentos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; entreotros.
  • 11. NORMAS INTERNACIONALES CON JERARQUIA SUPRA LEGAL Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. •Convención Internacional para la Protección de Todas las personas contra las desapariciones forzadas . NORMAS INTERNAS QUE RECEPTARON LO DISPUESTO EN LOS PRINCIPIOS BASICOS PARA EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO, ASI COMOEL CODIGO DE CONDUCTA DE LOS F.E.H.C.L. Código de conducta para FEHCL Decreto 637/2003. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de HacerCumplirla Ley. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego de Naciones Unidas. Plan de Operaciones N° 01/10 del Director Nacional de Gendarmería para el Personal del Operativo Centinela (GNA). Directivas Nº 40 y 41 de 2009 DOPE: UP9 (PNA)
  • 12. LEYES NACIONALES Ley 24.059 de Seguridad Interior seguridad interiora la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecelaConstituciónNacional. Código Penal de la Nación Enloqueinteresaaluso delafuerzayaempleodearmas de fuego, enel CódigoPenalseagravalapenacuandoelpersonal delas fuerzas deseguridadmatareabusando desufuncióno cargo. Seimpondráreclusiónperpetuaoprisiónperpetua, pudiendo aplicarselodispuesto enelartículo 52, alquematare: 9° Abusandodesufunciónocargo, cuandofueremiembro integrantedelas fuerzas deseguridad, policiales o del servicio penitenciario
  • 13. Código Procesal Penal delaNación Contiene las normas que regulan las funciones de las fuerzas de seguridad en la investigación de delitos y como auxiliares de los órganos judiciales: Art. 184. - Los funcionarios delapolicíao delas fuerzas deseguridad tendránlas siguientes atribuciones: 8°) Aprehenderalos presuntos culpables enlos casos yformas que esteCódigo autorizaydisponersuincomunicacióncuandoconcurran los requisitos delartículo205, poruntérminomáximo dediez (10) horas, quenopodráprolongarseporningúnmotivo sinordenjudicial. Entales supuestos deberápracticarseuninformemédicoaefectos de verificarel estado psicofísico delapersonaalmomentodesu aprehensión. 11) Usardelafuerzapúblicaenlamedidadelanecesidad. Los auxiliares delapolicíaydelas fuerzas deseguridadtendránlas mismas atribuciones, deberes ylimitaciones quelos funcionarios para los casos urgentes ocuando cumplanórdenes deltribunal.
  • 14. REGLAMENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN COMUNES A LAS 4 FUERZAS DE SEGURIDAD (PFA, GNA, PNA Y PSA) Decreto637/2003. Código deConductaFEHCL. Obligaciónde presentar uninformeanualsobrelas medidas adoptadas para ladifusióne implementacióndel mencionadoCódigo, aprobadoporlaAsamblea Generaldela OrganizacióndeNaciones Unidas Resolución933/2012del MinisteriodeSeguridaddela NaciónquecreaPROGRAMA SOBREUSODELAFUERZAY EMPLEODEARMASDE FUEGO. OBJETIVOS: Promoverrutinas detrabajoy principios relativos al uso de lafuerzayelempleo de armas defuego respetuosos delos derechos humanos y acordes alos principios internacionales vigentes Promoverla elaboraciónde medidas de formación, capacitación, doctrinay equipamiento que protejanla integridad psicofísicadel personal policial ydeseguridaden sudesempeño profesional.
  • 15. Criterios mínimos parael desarrollo deprotocolos de Actuacióndelos Cuerpos Policiales yFuerzas deSeguridad Federales enManifestaciones Públicas (ResoluciónNro. 210/2011del Ministerio deSeguridad)  El objetivofundamental es elrespetoylaproteccióndelos derechos delos participantes.  Seagotarántodos los recursos einstancias paragarantizarunaresolucióndelos conflictos quenoimpliquedaños paralaintegridadfísicadelas personas involucradas ynoinvolucradas enlamanifestación.  Seprohibirálaparticipaciónenestos operativos deaquellos funcionarios policiales odeseguridadqueseencuentrenbajo investigación-administrativao judicial- oque hayansidosancionados porirregularidades ensudesempeño.  Seestableceráclaramentelaprohibicióndeportararmas defuegoparatodo el personalpolicialydelas fuerzas deseguridadqueporsufuncióneneloperativo pudieraentrarencontacto directoconlos manifestantes.  El personaldelafuerzapolicialo deseguridadqueintervengaenlos operativos de control demanifestaciones públicas nodispondrádemuniciones depoderletal
  • 16. LEGISLACIÓN ESPECÍFICADECADAUNADELAS FUERZASDESEGURIDAD. POLICIAFEDERALARGENTINA (PFA) Ley 21.965 para el Personal de laPolicíaFederalArgentina Artículo 8. El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividado retiro: a) Adecuarsu conducta pública y privada a normas éticas, acordes conelestadopolicial. d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedaddelas personas auna riesgo de su vida o integridad personal. Decreto/Ley333/1958Orgánicadela PolicíaFederalArgentina Artículo 8º. - LaPolicíaFederalcomo representantedelafuerzaPúblicapodrá haceruso delamismaparael cumplimientodesus funciones. Asimismo elpersonalconestado policial podrá esgrimirostensiblementesus armas para asegurarladefensaoportunadelas personas oderechos deterceros odelos propios.
  • 17. Reglamentos oprotocolos deactuación Pautas administrativas deactuaciónantelaocurrenciade usodearmas defuegoqueinvolucrenpersonal delaPolicía FederalArgentina– ResolucióndelMinisteriodeSeguridad delaNaciónNo. 437/2013). . Las presentes pautas resultarandeaplicaciónobligatoriaaparaaquellos casos enlos queel personaldelaPOLICIAFEDERALARGENTINAresulteinvolucrado enunhechodeuso delafuerzayempleo dearmas engeneral, sies que resultaronpersonas heridas ofallecidas; ydeempleo dearmas defuegoen particular, hayaonoheridos ofallecidos aconsecuenciadedichosuceso. Daraviso demanerainmediataasu superiordirecto El DEPARTAMENTODEINVESTIGACIONESADMINISTRATIVAStendráa sucargo latramitacióndelas actuaciones administrativas caratuladas “USODEARMAS”tendientes al esclarecimiento delos hechos
  • 18. Pautas administrativas paralarestriccióndela portación, tenenciaytransportedelarmamento asignadoalpersonaldelaPolicíaFederal Argentina- (ResoluciónM.S. nº 1515/2012)  Limita la portación y el uso del arma de fuego a los funcionarios policiales en ciertos casos como:  Cuando se encuentra procesado por delitos de violencia contra la mujer.  Cuando se encuentra con licencia medica psiquiátrica.  Cuando se encuentra cumpliendo una sanción o fue dado de baja DE ESTA MANERA OBJETIVIZA O LEGALIZA LA PORTACION O USO DEL ARMA DE FUEGO
  • 19. Reglamento N° 8deArmas yTiro (ODIN° 25del 6defebrero de2012) Regula lo atinente al empleo de armas de fuego porparte de los miembros de esa fuerza Cuando el personal entienda que no puede intervenir con razonable seguridad para su integridad física, la de las víctimas o la de terceros, porte o no armas, o que provocará un riesgo mayor que el del propio ilícito, limitará su desempeño a la obtención de elementos que permitan la posterior identificación de los autores, asaber
  • 20. “A) DEFENSADELAVIDA: …preservarhastalas últimas consecuencias lapropiaseguridady ladelpúblico”. “B) NECESIDAD: Aúnfrenteasituaciones extremas, cuando debentomarsedecisiones instantáneas bajo circunstancias inciertas ycambiantes, sinprobabilidaddeunanálisis riguroso, elusodelas armas exigesiempreunaCAUSASUFICIENTE, RAZONABLEY DEMOSTRABLEEN JUICIOparajustificarelenfrentamientoconpersonas armadas, conel mínimoderiesgoposibleparalaintegridadfísicadeterceros inocentes. C) CASODEFUGA: NOjustificaelusodearmas, excepto que: Ensuhuidaelagresorcontinúehaciendo fuegocontraelpersonalpolicialyanteesa circunstanciano impedirsufugaimpliquepeligro inminentedemuerteparasío terceros. D) AVISOVERBALDEIDENTIFICACION (¡ALTOPOLICIA!): Únicamentecorrespondelaadvertenciaoelaviso previo de¡altopolicía!, antes dehaceruso delas armas, cuando: d.1) Ello seaposible. d.2) Elhacerlono aumenteelpeligro deagresiónparasí oparaterceros (Ej.: habersido sorprendido, encontrarseendesventajanuméricaotáctica). E) DISPAROSDEADVERTENCIAOINTIMIDATORIOS: Noseefectúan. F) DISPAROSCONTRAVEHICULOS: f.1) Noseefectúandisparos contravehículos enmovimiento paraforzarsudetención.
  • 21. f.2) Reunidas las condiciones delos puntos B) y C), sedisparacontraelconductoruocupantes, siemprequenoexistapeligroparaelpúblicoque excedaelpropósito deevitarlafuga. Peligro inminente significa actuarbajo amenaza. Existe aún cuando el agente no se encuentre encañonado. Cuando el sospechoso posee un arma o trata de acceder a ella en circunstancias que indican intención de utilizarla contra el agente o terceros. Cuando el sospechoso armado busca ventaja táctica parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de tiro. Cuando el sospechoso tiene capacidad de producir muerte o lesiones graves, aún sin armas y demuestra intenciones de hacerlo. Cuando el sospechoso, luego de una confrontación violenta en la que ha producido muertes o lesiones graves, o lo ha intentado sin conseguirlo, huye de la escena del crimen manteniendo su nivel de agresividad y continúa disparando su arma contra el agente policial o terceros.
  • 22. Código de Ética de la Policía Federal Argentina (Orden del Día N° 176 del 22 de septiembre de2008) SEGUNDO: La POLICIA FEDERALARGENTINA cumple su cometido observando estrictamente la CONSTITUCION NACIONALy las Leyes de las Nación, dentro de los límites que le son impuestos por su Ley OrgánicaysuReglamentación. TERCERO: La POLICIA FEDERALARGENTINA es una organización convalores quehacepúblicos ycuyo respetocomprometeasaber: • USORACIONALDELA FUERZA: LaPOLICIA FEDERALARGENTINA hace uso racional yprogresivo de la fuerza para el cumplimiento de su deber, en la medida mínima e indispensable que la resistencia o peligroparalavidalefueraopuesto
  • 23. GendarmeríaNacional deArgentina(GNA). Ley19.349deGendarmeríaNacional   ARTICULO1.- GendarmeríaNacionales unafuerzadeseguridad militarizada, dependientedel ComandoenJefedelEjército, estructuradaparacumplirlas misiones queprecisaestaley, en laZonadeSeguridaddeFronteras ydemás lugares quese determinenalefecto. Plan de Operaciones N° 01/10 del DirectorNacional de Gendarmería para el Personal del Operativo Centinela (que contiene las “Normas Generales sobre el Empleo de las Armas de Fuego)   ELPERSONALDEGENDARMERIAEMPLEARAARMASDEFUEGOCONTRALAPERSONAS SOLO: 1) Endefensapropiao deotras personas. 2) Encaso depeligro serio einminentede: - Muerteo; Lesiones graves. 3) Paraevitarundelitoparticularmentegravequeimpliqueunaseriaamenazaparalavida. 4) Conelobjeto dedeteneraunapersona, querepresenteesepeligro yopongaresistencia armadaasuautoridadysóloencasoqueresulteninsuficientes medidas menos extremas para logrardichos objetivos.
  • 24. Procedimiento Operativo Normal N° 1/06 “Normas Básicas para el personal que se desempeña en tareas de seguridad” 4. El uso del arma de dotación individual estará sujeto a circunstancias emergentes o imprevistos que atenten contra la vida propia o de terceros, debiendo desterrarse definitivamente la extracción de la misma como elemento de disuasión o amenaza, hallándose prohibida la ejecución de disparos intimidatorios. e. Disposiciones generales paraelusodelarmamento: El presentedocumento, pretenderegularel uso del armamento porpartedel personal de laInstitución, enelejercicio desumisiónyfunciones como Funcionarios Públicos. 1) Usodelarmadefuego: El uso de arma de fuego porparte del personal de la Institución deberá encuadrarse en toda situación a las leyes, reglamentos ydisposiciones en vigor. La extralimitación en las facultades conferidas por dichas normas, implicará para el Gendarme una grave responsabilidadadministrativaypenal. El empleo del armadefuego quedalimitado acasos extremos ycomo últimaalternativa antesituaciones concretas deunaagresiónilegitimaconarmas defuego queponganen peligro lavidadelfuncionario actuantey/o terceros.
  • 25. 2) Graduar el empleo de la fuerza, antes de llegar a extraerelarmadefuego. El gendarmepuedeusarlafuerzapública, pero solo EN LA MEDIDA DELA NECESIDAD inc. 9). Para ello se debe basar en la necesidad racional del medio empleado acorde a las circunstancias; en Proporción a la gravedad del dentro del objetivo legítimo que se persigueyqueelsanocriterio indiquecomo necesario. Tiene que fijarse un orden escalonado de menor a mayor. Como por ejemplo: ante un enfrentamiento directo, cuerpo a cuerpo, no siendo suficienteladisuasión, usarlafuerzafísica natural; luego aplicar conocimientos defensivos {de yudo entre otros}; si se puede, usar agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; antes de esgrimir el arma de fuego con fines intimidatorios. 11) El personaldeGendarmeríaemplearaarmas defuego contralas personas, solo: a. Endefensapropiaodeotras personas. b. Encasodepeligroserioeinminentedemuerteo lesiones graves
  • 26.   PrefecturaNavalArgentina(PNA). Ley18.398delaPrefecturaNavalArgentina La Prefectura Naval Argentina es la fuerza porla que el Comando en Jefe de la Armada ejerce: el servicio de policía de Seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativadelanavegación. Ley18.416, correspondealaPrefecturaNavalArgentina: c) Como policíadeseguridad: 1) Mantenerelordenpúblico ycontribuiralaseguridaddelEstado; 2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional, alaseguridadinternadelos puertos yaladelas vías navegables; 3) Prevenirlacomisióndedelitos ycontravenciones; d) Como policía judicial: 1) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía otorga el Código de Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios Nacionales
  • 27. Reglamentos o protocolos deactuación enocasióndeproducirseunhecho conuso delafuerzao empleo dearmas defuego, dondeintervengapersonal dela PrefecturaNaval Argentina(Resolución439/2013) Directivas Nº 08 y 09 “S”/2007 DOPE,UP4 Se exponen a continuación conceptos puntuales a ser tenidos en cuenta por el personal en operaciones: 1. El bien primario a proteger es la vida propia y la de terceros en peligro inminente. En consecuencia, el personal policial únicamente abrirá fuego en respuesta a agresión previa y similarporparte del oponente. 2. En tal sentido, y con relación al principio de “proporcionalidad del medio empleado” se tendrá en cuenta que este está dado, no por la calidad del elemento (arma) que se utiliza sino porel mayoro menor estado de indefensión en que se encuentra el policía Naval con relación a su oponente. 3. De resultar absolutamente necesario “abrir fuego”, en principio se hará con sentido estrictamente disuasivo (a efectos de hacer cesar la agresión). En esta situación, los disparos se efectuarán con trayectoria controlada, utilizando el sonido como medida de advertencia. Se entiende como “tiro de trayectoria controlada” a aquel disparo en sentido “descendente”, sin posibilidad de rebote y que al ser neutralizado, permite que el proyectil pueda serexhibido ante quien corresponde.
  • 28. 4. De no lograr el cese de la agresión, se abrirá fuego defensivo tratando decausarel menordaño posible al oponente con el objeto de reducirlo y evitando producir daños a terceros no involucrados Directivas Nº 40 y 41 de 2009 DOPE:UP9 Actualmente, las recomendaciones y Principios básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley constituyen disposición permanente No. 2-2002 (Orejeta PNAR). Asimismo, es pertinente la cita del CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Decreto P.E.N 637/2003), art. 3 (Comentarios, ap, c).
  • 29. Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) Normas nacionales Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria 37 y Título II Policía de Seguridad Aeroportuaria Capítulo I Misión y funciones ARTICULO 11. La Policía de Seguridad Aeroportuaria actuará en el ámbito del Ministerio del Interiorcomo autoridad superiorresponsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos ART. Será misión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria: 1. La seguridad aeroportuaria preventiva consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos ylas infracciones en elámbitoaeroportuario
  • 30. Capítulo IV Principios básicos de actuación ARTICULO 22. Las acciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberán adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior pueda justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes.
  • 31. Reglamentos oprotocolos deactuación Memorandos Nº 4300/09delDirectorCEAC se destaca que la utilización de la fuerza será el último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas será de ejecución gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de estas, de terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía. 3. Principio de Seguridad. Toda custodia o traslado será efectuada con las condiciones de seguridad necesarias para garantizarla integridad física del detenido yde terceros, así como para prevenirintentos de fuga porparte del detenido custodiado otrasladado. 27. Armamento. Los oficiales encargados de la custodia y traslado de personas bajo custodiajudicial no podránllevarel armareglamentariaenla cabina de la aeronave. Se deberá hacer entrega del arma descargada junto conlas municiones parasertransportadas enlabodega.
  • 32. Protocolo General de Actuación para la detención de niños, niñas y adolescentes - (PGA ) No. 4 3. Interés superior del niño. En el desarrollo de toda medida de detención, traslado o custodia, se evitará el uso desproporcionado de la fuerza o cualquierotra medida que pueda afectarlos derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se protegerán principalmente su integridad física y sus derechos cualquiera sea la razón de su detención. Protocolo General de Actuación para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial (PGA ) No. 5 Contiene una regulación pormenorizada del uso de la fuerza, del empleo de armas letales y no letales. Incluye la descripción de los grados en el uso de la fuerza (Presencia policial, comunicación verbal, Advertencia firme, control físico con uso de fuerza no letal, control físico con uso de fuerza letal).
  • 33. laimportanciadequelapolicíacuentecon unapolíticainstitucional sobreuso dela fuerzaylas armas defuego. CONCLUSIONES La política sobre uso de la fuerza no debe agotarse en la determinación del marco jurídico, sino que la obligación del Estado y de la policía en esta materia traducirel marco de justificación en orientaciones operativas (básicamente a través de manuales de procedimientos para el uso de la fuerza), entrenamiento y equipamiento. De esta forma, tanto la regulación normativa del uso de la fuerza como sus necesarios complementos, el entrenamiento y equipamiento, deben constituirlos pilares fundamentales de una política pública que esté dirigida a prevenirel uso excesivo o mal uso de la fuerza
  • 34. La participación de instituciones entendidas en la materia, en la elaboración de normas y orientaciones operativas sobre uso de la fuerza y las armas de fuego, aparece como esencial en una policía que actúe con transparencia y que pretenda fortalecersu legitimidad ante la población. Es fundamental que la policía cuente con armas letales y no letales, en términos que pueda disponerde las herramientas idóneas para optar poralternativas menos letales en el uso de la fuerza en síntesis es fundamental que la Policía como funcionarios encargados de hacercumplirla ley, cuenten con Reglamentos, Manuales de procedimientos y protocolos de actuación, esto servirá de mucho a que la laborpolicial se desarrolle con pleno respeto a los derechos humanos y que además estén dentro de la legalidad y la legitimidad, contribuyendo además a incrementarla calidad de servicio que la Policía presta a la sociedad.
  • 35. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben propender siempre a prestar un servicio profesional, con ética y con estricto cumplimiento y respeto a los derechos humanos y las normativas que regulan la actividad policial. RECOMENDACIONES la Policía Boliviana, no cuenta con un manual o protocolos de actuación que legitimen sus diferentes actuaciones La principal recomendación que el grupo puede dar a los miembros de la institución policial, en sus diferentes niveles jerárquicos y desde las distintas ramas en que cumplen sus funciones, (orden y seguridad, Bomberos, Transito, Investigación, etc.), “es el de “generar proyectos de reglamentos, protocolos de actuación, manuales de procedimientos y realizar todas las gestiones necesarias, para lograr que estos sean aprobados a través de una ley nacional, para que todas nuestras actuaciones tengan el respaldo legal y legítimo correspondiente, esto en miras de la defensa, protección y respeto a los derechos humanos y la seguridad misma de los funcionarios encargados de hacercumplirla ley.