La señora Yenni Maritza Ojeda Vega solicita a Cosmitet Ltda que le autorice realizarse una ecografía de tejidos blandos de pared abdominal y de pelvis en otro centro médico, debido a que en la Clínica Rey David no hay citas disponibles sino hasta en un mes y su ginecóloga necesita descartar cualquier anomalía con prontitud por su salud y la de su bebé de 10 meses. La señora Ojeda argumenta que tiene derecho a la petición según la ley y que conocer tanto sus deberes
1. Santiago de Cali, octubre 31 de 2017
SEÑORES
COSMITET LTDA
EMPRESA PROMOTORA DE SERVICIOS DE SALUD
CALI
ASUNTO: Derecho de Petición.- Solicitud de Realización de ECOGRAFIA DE
TEJIDOS BLANDOS DE PARED ABDOMINAL Y DE PELVIS en Imagenología
de Clínica Rey David- Cosmitet Ltda
Yo YENNI MARITZA OJEDA VEGA identificada con la cédula de ciudadanía Nº
29.112.447 expedida en Cali Valle mayor de edad, residente y domiciliada en este
municipio, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición
consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código
Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad de beneficiaria
de Cosmitet Ltda se me autorice con prontitud el examen de Ecografía de
tejidos blandos de pared abdominal y de pelvis que me fue ordenada para la
Clínica Rey David en donde no hay citas sino hasta en un mes y mi Ginecostetra
necesita descartar cualquier tipo de anomalía con prontitud y por tanto requiero si
es posible otro centro médico que me brinda el servicio de ImagenologÍa para
dicho examen con prontitud ya que mi salud está en riesgo y el control oportuno y
a tiempo de una posible enfermedad es vital e importante para mi bebe de 10
meses y mi esposo. Es importante manifestar que conozco que así como tengo
deberes como usuaria del Sistema de Seguridad Social en Salud, también
conozco los derechos que poseo.
Lo anterior soportado en la ley 100 de 1993 Sistema de Seguridad Social en
Colombia, Ley 1122 de 2007 - artículos 16 y artículo 23; Ley 1438 de 2011 –
artículos 53 y 121; artículo 10 Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994; Decreto
1616 de 1995, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto solicito se dé trámite a la solicitud antes enunciada,
por cuanto reitero es un derecho que me asiste.
Agradezco de antemano su atención, en espera de una respuesta positiva.
Atentamente,
YENNI MARITZA OJEDA VEGA
Cédula de Ciudadanía Nº 29.112.447 de Cali
CELULAR: 315 575 2207- 316 812 8485 EMAIL: braveman2877@yahoo.com
CON COPIA A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD