1. DOCENTE: DR. MIGUEL ANGEL GRANJA CHIRIBOGA
MATERIA: DERECHO LABORAL SOCIETARIO
UNIDAD NO. 3
SOCIEDADES
CONTRATO DE
SOCIEDADES
2. PERSONA
JURÍDICAS
Una persona jurídica o persona moral es
un sujeto de derechos y obligaciones que
no existe físicamente y que es creada por
una o más personas físicas para cumplir
un objetivo social que puede ser con o sin
ánimo de lucro
3. Art. 564 del Código Civil
Define a la persona jurídica de la siguiente manera:
“Se llama persona jurídica a una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles
y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter”(A, Nacional, 2015)
4. Los elementos que componen esta
definición son los siguientes:
A) Persona ficticia
B) Capaz de ejercer derechos
C) Capaz para contraer obligaciones civiles.
D) Es susceptible de ser representada
5. El contrato de sociedad es un documento
que se constituye mediante escritura
pública, por medio del cual dos o más
personas –sean naturales o jurídicas–, se
comprometen a realizar una serie de
aportes en dinero, trabajo o cualquier bien
que pueda ser apreciado en dinero, con el
objetivo de repartirse las ganancias que se
obtengan a través de la actividad
empresarial.
CONTRATO
DE
SOCIEDADES
6. Por el contrato de sociedad dos o más
personas se obligan a hacer un aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin de
repartirse entre sí las utilidades obtenidas
en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente,
forma una persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados.
Por medio de este contrato se constituye
una sociedad, y dado esto, una persona
jurídica como institución de derechos y
obligaciones.
7. El artículo 1957 del Código Civil, define a la Compañía, de la siguiente
manera:
“Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo
en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente
considerados.”
Contrato de compañía: “Las compañías se constituyen por contrato, entre dos o más
personas naturales o jurídicas que unen sus capitales, trabajo o conocimiento para
emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades, o por acto
unilateral, por una sola persona natural o jurídica que destina aportes de capital para
emprender en operaciones mercantiles de manera individual y participar de sus
utilidades. (…)”. (Ley de Compañías, artículo 1).
8. La sociedad o compañía es una persona jurídica
distinta de los socios individualmente
considerados, y nace de un contrato, el de
sociedad, que es aquel en que dos o más personas
estipulan poner algo en común con la finalidad de
repartirse entre sí los beneficios que de ellos
provengan.
9. EFECTOS DE
CONTRATO
DE SOCIEDAD
El contrato de sociedad o compañía
mercantil tiene dos efectos, el primero es
obligacional por el cual los socios tienen
la obligación de colaborar para el logro
del fin común de la sociedad, en base a lo
establecido contractualmente y en apego
al régimen legal.
El segundo es el de organización (Alonso,
2011), que regula la distribución entre
los socios y la de los socios respecto a la
sociedad, esta distinción debe estar
pactada contractualmente y acatar el
régimen legal aplicable al tipo de
empresa que se ha constituido
10. El contrato de sociedad se puede
clasificar en diferentes grupos:
CLASES DE
SOCIEDAD
Sociedad Civil
Sociedad Mercantil o Comercial
Sociedad de Personas
Sociedad de Capital
Sociedad Mixtas
11. Sociedad Civil:
• Son aquellas que caen bajo el campo civil y las rige el Código Civil
Sociedad Mercantil o Comercial:
• Son aquellas que caen bajo las reglas del codigo de Comercio y actualmente como segregación de el; la Ley de
Compañías.
Sociedad de personas:
• Predomina la consideración a las personas que se asocian.
Sociedad de capital:
• Lo importante es el fondo social (su prototipo es la Anónima)
Sociedad Mixta:
• Concurren socios que responden solidariamente e ilimitadamente y socios que solo responden hasta el monto de
su aportación o de sus aportes (como las Sociedades en Comandita)
12. Características
del contrato
de sociedad
1. Es un contrato:
• Porque existe un
vínculo entre las
partes mediante
la celebración
del mismo.
2. Es un contrato
consensual:
• En cuanto se
perfecciona por el
mero
consentimiento. El
Código Civil
consagra la libertad
de forma
supeditando su
existencia frente a
terceros a la
escritura pública
siempre que se
aporten a la
sociedad bienes
inmuebles o
derechos reales.
3. Es un contrato
bilateral o
plurilateral
• Da origen a
derechos y
obligaciones
recíprocos. En el
contrato de
sociedad nos
encontramos dos
partes o más con
intereses afines,
existiendo un fin
que las partes
pretenden alcanzar,
un mismo interés,
por lo que la idea
que guiará a las
partes será la de
cooperación.
13. El contrato de sociedad es
solemne
• Porque La Ley exige que
se observen ciertas
solemnidades para su
celebración, tales como,
la escritura y posterior
inscripción en el Registro
Mercantil.
Es un contrato oneroso
• Porque la sociedad se
conforma mediante las
aportaciones de los
socios, que sea
apreciable en dinero.
Es un contrato
conmutativo.
• Debido a que, lo que el
socio percibe, es
equivalente a lo que
aportó, sin embargo,
según la doctrina al
inicio es conmutativo y
posteriormente se
transforma en aleatorio
porque aunque se pacte
una cantidad o calidad
de negocio, no se puede
prever lo que pueda
ocurrir en el futuro, la
contingencia o riesgo. .
14. Es un contrato
preparatorio:
• En el sentido de que
tiene por objeto
crear una entidad
destinada a celebrar
otros contratos.
Es un contrato de
tracto o ejecución
sucesiva:
• Conforme se va
cumpliendo
obligaciones,
empiezan a nacer
los derechos como
socio.
Es un contrato de
confianza:
• Basado en la intuitu
personae de cada
uno de los socios.
15. Validez del
contrato
de
sociedad
Para que el contrato de sociedad sea válido debe
cumplir con los requisitos generales de un
contrato, respecto de cada uno de los asociados
será necesario que de su parte haya capacidad
legal y consentimiento exento de error esencial,
fuerza o dolo, y que las obligaciones que
contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se
entiende por error esencial el que versa sobre los
móviles determinantes del acto o contrato,
comunes o conocidos por las partes.
16. LA
PERSONALIDAD
JURÍDICA
Es el reconocimiento a una
persona, organización, empresa o
entidad para contraer obligaciones
y desarrollar actividades que
generan plena responsabilidad
jurídica frente a sí misma y frente a
terceros.
Para las personas jurídicas, la
atribución de personalidad viene
determinada por la ley que las
instituye, la cual les atribuye
personalidad.
17. Atributos que se originan en la personalidad
jurídica
Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son
inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le
corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede
concebir una persona que no tenga tales cualidades.
Las personas jurídicas deben cumplir con ciertos atributos, la
mayoría de ellos contemplados en la ley de Compañías, dichos
atributos son:
18. 1. El domicilio:
• En todos los casos las personas jurídicas, sean nacionales o
extranjeras, poseerán un domicilio. En el acto constitutivo
de la sociedad se deberá constar este atributo.
Dependiendo del domicilio que escoja se establece los
jueces competentes ante quienes se puede demandar a
esa compañía.
2. Nacionalidad:
• Siempre poseerán una nacionalidad, en la cual concurrirá la
del país en la que se constituyó a la persona jurídica.
19. 3. La capacidad.-
• Al momento en que se reconoce la personalidad jurídica de
las compañías, por intermedio de los órganos competentes,
se convierten éstas en un sujeto de derecho, es decir capaz
de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como tener y
administrar un patrimonio.
4. Representación:
• La persona jurídica debe expresar sus actos por medio de sus
representantes legales, pero este término es del ente ideal, que
sólo utiliza como medio a quienes obtienen dar su voz por ésta.
20. 5. Ser el titular de derechos de los bienes intelectual:
• la persona jurídica es poseedora de los derechos provenidos de la
propiedad industrial y los derechos de autor.
6. El nombre o Razón Social:
• A fin de distinguirse de otras de su misma especie, las compañías
previo alcanzar su personalidad jurídica deben tomar un nombre que
debe ser distintivo, es decir único.
7. Patrimonio:
• Son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio
puede ser pecuniario o moral.
21. Nacimiento
de la
persona
jurídica
Las personas jurídicas públicas: La creación
de las personas jurídicas del Derecho
público debe realizarse de forma estatal. Es
por esta razón que para la creación de
personas jurídicas públicas es necesario un
acto administrativo, emanado por la función
ejecutiva, o un acto legislativo, emanado
por la función legislativa, siempre bajo
iniciativa del Presidente de la República. La
ley suele ser la forma más común para
constituir una persona jurídica.
Para la creación de estas personas jurídicas
es necesario que esta busque el bien
común.
22. Personas jurídicas privadas: nacen
como consecuencia de un acto
jurídico (acto de constitución), según
un sistema de mera existencia, o bien
por el reconocimiento que de ellas
hace una autoridad u órgano
administrativo o por concesión. En
ambos casos puede existir un
requisito de publicidad, como la
inscripción en un registro público.
23. Fin de la existencia De las personas jurídicas
La persona jurídica se disuelve por:
a) la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el
estatuto o disposición especial
b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su
existencia;
c) la consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad
sobreviviente de cumplirlo;
24. d) el vencimiento del plazo
e) la declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por
avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley
especial prevé un régimen distinto;
f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas
jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que
se divide y destina todo su patrimonio;
g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos
y ésta no es restablecida dentro de los tres meses;
25. h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización
estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida;
i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;
j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones
de este Título o de ley especial.