PRESENTACION EN SST, plan de trabajo del sistema de seguridad y salud en el t...
Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades
1. Desahucio, regulación,
procedimientos y peculiaridades
2ª edición
Dña. Mª Dolores Jiménez
Sarmiento
Secretario Judicial.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 1.
La Palma del Condado. Huelva
)
2. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades
2ª edición
Diligencia de lanzamiento en el
procedimiento de desahucio y su
transcendencia en las ejecuciones
hipotecarias.
María Dolores Jiménez Sarmiento (
Secretario Judicial )
3. Índice de contenidos
Introducción.
Régimen jurídico
Datos estadísticos
Ámbito de aplicación.
Ejecución y lanzamiento.
Concepto
Resoluciones judiciales (Diligencia de
lanzamiento, requerimiento, mandamiento…).
Transcendencia en las ejecuciones
hipotecarias.
Cuestiones prácticas.
María Dolores Jiménez Sarmiento
( Secretario Judicial )
5. Régimen jurídico
- Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación
Procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
- Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Ley 37/11 de 10 de Octubre de medidas de agilización procesal.
- Ley 19/2009, de 23 de noviembre de medidas de fomento y
agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los
edificios(llamada “ de desahucio exprés”)
Supuso modificaciones a su vez en :
* La ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del año
2000.
* La ley 49/1960 de 21 de Julio de propiedad horizontal
* La ley 29/1994 de 24 de Noviembre de arrendamientos
urbanos. María Dolores Jiménez Sarmiento (
Secretario Judicial )
6. Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas urgentes
para reforzar la protección de deudores
hipotecarios, reestructuración de la deuda y
alquiler social (suspensión de lanzamientos de
viviendas habituales de colectivos especialmente
vulnerables), que ha supuesto importantes
modificaciones en:
- Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000.
- En el mercado hipotecario (ley hipotecaria).
Protocolo sobre normas marco de actuación en la
organización y funcionamiento de los servicios comunes
de notificaciones y embargo dentro de la CA (Andalucía).
María Dolores Jiménez Sarmiento
( Secretario Judicial )
11. Según el CGPJ, las causas de disminución de los
desahucios y lanzamientos efectuados en el
año 2013 son debidos:
• la ley de medidas de agilización procesal, en
el desahucio por impago de alquiler facilita la
entrega de la casa en el juzgado, sin que se
derive la práctica del mismo a al SCNE.
• Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para
reforzar la protección de deudores
hipotecarios por la suspensión de los
lanzamientos de viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables.
María Dolores Jiménez Sarmiento
( Secretario Judicial )
12. Ámbito de aplicación
Juicios de desahucio de
arrendamientos de finca urbana
o rústica:
• Por impago de rentas y/o cantidades
debidas, o expiración de plazo fijado legal o
contractualmente (art. 250.1.1 LEC).
• Precario (art.250.1.2 LEC)
Ejecuciones hipotecarias.
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13. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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El juicio de desahucio del art.250.1.1 LEC es un proceso
sumario especial sometido a técnica monitoria, para
agilizar más la tramitación de estos procesos.
1.- Inicio por demanda.
2.- Exámen por el Sº J y en su caso admisión por Decreto.
3.- Requiere al demandado para que en 10 días (frente a los
20 días del J. Monitorio-art. 815 LEC):
a) Desaloje el inmueble.
b) pague o se oponga
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14. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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• C) En caso de pretender la enervación,
pague la totalidad de lo que deba o ponga a
disposición de aquel en el Tribunal o
notarialmente el importe de las cantidades
reclamadas en la demanda y el de las que
adeude en el momento de dicho pago
enervador del desahucio.
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4.-Se aprovecha la práctica del requerimiento
para comunicar al inquilino la fecha del
juicio y del lanzamiento para el caso de que
nada diga en el plazo de los diez días
concedidos a este en el segundo caso, o se
acabe oponiendo al escrito de demanda o el
demandante se oponga a la enervación.
5.- En estos casos se celebraría vista, que
finalizará por Sentencia.
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• 6.- Si el demandado no atendiere el
requerimiento de pago o no compareciere,
para oponerse o allanarse, el Secretario
judicial dictará decreto dando por
terminado el juicio de desahucio y dará
traslado al demandante para que inste el
despacho de ejecución, bastando para ello
con la mera solicitud.
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7.-Si el demandado atendiere el requerimiento en
cuanto al desalojo del inmueble sin formular
oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el
Secretario judicial lo hará constar, y dictará
decreto dando por terminado el procedimiento
respecto del desahucio, dando traslado al
demandante para que inste el despacho de
ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Se dejará sin efecto el lanzamiento salvo interés
en contra del propietario.
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• El requerimiento no solo sirve para
requerirle para que pague o abandone el
inmueble, sino para que se le cite a la vista y
dándole la fecha del lanzamiento(art.440.3
LEC):
Pago y/o desalojo.
Enervación.
Oposición.
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• Mandamiento al SCNE para efectuar el
lanzamiento(art.149.5 LEC).
• Oficio a la policía judicial para auxiliar a la
comisión judicial (art.149.6 LEC).
Práctica del Requerimiento.
Art.152.4 LEC (admite respuesta).
Art. 161 LEC (entrega personal).
Art. 156 LEC Averiguación domiciliaria.
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21. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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• ¿ Cabe el requerimiento edictal?
Doctrina del TS y TC.
la comunicación edictal en todo
procedimiento de desahucio sólo puede
utilizarse cuando se hayan agotado los
medios de averiguación del domicilio del
deudor o ejecutado.
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Desahucio por precario.
En la LEC de 7 de enero de 2000.
Art. 250.1.2ª LEC
Proceso declarativo, plenario que se
sustancia por los trámites del juicio verbal.
Ejecuciones hipotecarias.
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24. Ejecución.
ART. 549.3 Y 4 LEC
• En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de
pago de las rentas o cantidades debidas, o por
expiración legal o contractual del plazo, o en los
decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera
oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución
en la demanda de desahucio será suficiente para la
ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad
de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en
el día y hora señalados en la propia sentencia o en la
fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del
requerimiento al demandado. No será aplicable el plazo de
espera legal( 20 días).
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25. Lanzamiento.
• Concepto
se entiende por actos de desalojo o
lanzamiento aquellos consistentes en la
coacción directa sobre las personas
que ocupan el inmueble, para
expulsarlas del mismo, de modo que
éste quede vacío y libre para ser
ocupado por el ejecutante.
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• Art. 661 LEC. Comunicación de ejecución a arrendatarios y
ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
en el anuncio de la subasta.
• Art. 675 LEC. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
• Art.703 LEC. Entrega de bienes inmuebles.
• Art. 704 LEC. Ocupantes de inmuebles que deban de
entregarse.
• Disposición Adicional 5ª LEC.
• Art 1, 2 y Disposición Adicional 5ª de la ley 1/2013 de 14
de mayo de medidas para reforzar la protección de
deudores hipotecarios.
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27. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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Elementos personales:
Los procuradores. Su labor es muy
importante, llevan todo el peso de la
actividad de la parte, ya que en esta fase del
proceso no interviene el letrado (cerrajero).
La comisión judicial:
Existe SCNE (funcionario con categoría de gestor)
No existe SCNE ( Sº J o gestor habilitado y auxilio).
La Fuerza pública (policía local )
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28. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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El ejecutado y quienes ocupan el inmueble
con aquél o en dependencia suya.
Terceros ocupantes distintos del ejecutado.
Elementos reales:
Finca rústica o urbana:
- Vivienda habitual (cobra singular importancia).
- Local de negocio.
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29. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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Elemento temporal:
2 momentos:
1.- Aquel en el que se produce el desalojo
efectivo de los ocupantes del inmueble.
2.-Aque en el que se constata de forma
efectiva el estado de la vivienda o local y de
los bienes o enseres que se encuentran en la
misma mediante el “ACTA”.
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30. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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Elemento formal
-Documentos del juzgado que solicita la
diligencia de lanzamiento al SCNE.
-Documentos que expide el SCNE para su
práctica.
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31. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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• Art. 703 LEC. Entrega de bienes inmuebles.
- Titularidad de Cosas no separables (plantaciones/
instalaciones), 5 días a partir del desalojo. Resolución
sobre el abono de su valor .
- Desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado.
Retención y depósito de bienes muebles para responder de
los daños y perjuicios. Art. 712 y ss LEC.
- Entrega anticipada de la posesión efectiva al demandante,
acreditándolo ante el Secretario Judicial. Decreto
declarando ejecutada la Sentencia y cancelando la
diligencia de lanzamiento, salvo interés del arrendador en
su mantenimiento (J. Desahucio de finca urbana terminado
por ST).
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32. Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridades.
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• Art. 704 Ocupantes del inmueble que deba
entregarse.
Si es vivienda habitual del ejecutado el Secretario judicial les
dará un mes para desalojarlo, prorrogable por otro mes
más.
Si estuviera ocupado por terceras personas, notificación del
despacho de ejecución para que en el plazo de 10 días
presenten los títulos justificativos de su situación.
Remisión al art.675.3 y 4 LEC.
María Dolores Jiménez Sarmiento (
Secretario Judicial )
33. Transcendencia en la ejecución
hipotecaria
• Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas de
protección de deudores hipotecarios,
reestructuración de la deuda y alquiler social.
Preámbulo:
“La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa
nuestro país, motivadas por la crisis económica y
financiera, en las que numerosas personas que
contrataron un préstamo hipotecario para la
adquisición de su vivienda habitual se encuentran en
dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la
adopción de medidas que, en diferentes formas,
contribuyan a aliviar la situación de los deudores
hipotecarios…..”
María Dolores Jiménez Sarmiento
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34. Transcendencia en la ejecución
hipotecaria
Suspensión inmediata y por un plazo de 2
años (desde la entrada en vigor de la ley), de
los desahucios de familias con riesgo de
exclusión social.
No altera el procedimiento de ejecución
hipotecaria, impide que proceda el
lanzamiento que culminaría con el
desalojo.
María Dolores Jiménez Sarmiento (
Secretario Judicial )
35. Transcendencia en la ejecución
hipotecaria
Requisitos (art 1 y 2 ley 1/2013 de 14 de
mayo):
• Proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
• Vivienda habitual de Colectivos especialmente
vulnerables:
• Con circunstancias económicas especiales.
• Se acreditará por el deudor en cualquier momento del
procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la
ejecución del lanzamiento, ante el Juez o el Notario
encargado del procedimiento, mediante la presentación de
los documentos que señala la propia ley.
María Dolores Jiménez Sarmiento
( Secretario Judicial )
36. Transcendencia en la ejecución
hipotecaria
Disposición adicional primera de la ley, prevé la
constitución de un fondo social de viviendas,
propiedad de las entidades de crédito, destinadas
a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan
sido desalojadas de su vivienda habitual por el
impago de un préstamo hipotecario cuando
concurran las circunstancias previstas en el
artículo 1 de esta Ley. Este fondo social de
viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a
estas personas a contratos de arrendamiento con
rentas asumibles en función de los ingresos que
perciban”. María Dolores Jiménez Sarmiento
( Secretario Judicial )