Este documento describe varios procedimientos legales relacionados con los arrendamientos de viviendas en Venezuela. Explica el procedimiento consignatorio mediante el cual un arrendatario puede consignar los cánones de arrendamiento ante un tribunal. También describe el derecho a reintegro si un arrendador cobra montos por encima del canon máximo, los procedimientos administrativos para resolver disputas inquilinarias, y los recursos contencioso administrativos que pueden interponerse contra decisiones del organismo regulador.
Procedimientos inquilinarios, consignación y recursos contencioso administrativo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NULEO ARAURE- EDO. PORTUGUESA
PROCEDIMIENTO CONSIGNATARIO, REINTEGRO,
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INQUILINARIOS Y LOS
RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESTUDIANTE:
Mersi Osiris Torres Vasquez
Maria Paola Alvarez Quero
Marianny Andreina Mejias Rodriguez
Acarigua, 2019
2. PROCEDIMIENTO CONSIGNATARIO
Mediante escrito dirigido al juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el
carácter con el que actúa, así como la identificación
completa y dirección de la persona natural o jurídica
en cuyo favor consigna, las referencias del
inmueble, el monto del canon de arrendamiento
mensual y el motivo por el cual efectúa la
consignación. El Juez dará al interesado
comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario indicando
que la suma consignada se halla a su orden y disposición.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el arrendatario debe aportar datos suficientes
para la notificación del interesado dentro de un plazo no mayor a los 30 días
siguientes a la primera consignación. En el caso de que el arrendatario manifieste
desconocer la dirección del arrendador, deberá solicitar al Tribunal receptor la
expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno
de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se encuentra ubicado el
inmueble, y posteriormente lo consignará para ser agregado al respectivo
expediente de consignaciones.
Efectuada la primera consignación, se abrirá
un expediente en el cual se llevarán las
diligencias pertinentes, quedando el
consignante obligado a efectuar las
posteriores en ese mismo expediente. No se
considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes
realizadas en un Tribunal distinto. La suma de dinero consignada, sólo podrá ser
retirada por el beneficiario o por su apoderado legalmente constituido y autorizado
para ello, y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.
3. En virtud de la consignación legítimamente efectuada, se considerará al
arrendatario solvente, salvo prueba en contrario que apreciará el Juez ante quien
se presente la demanda. A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las
actuaciones en el tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del
impuesto de papel sellado y timbres fiscales.
Este el procedimiento en el caso de que se trate de un local comercial, en el caso
de las viviendas las consignaciones se realizarán en las oficinas del SUNAVI.
REINTEGRO
De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Arrendamientos de viviendas, para el caso
de los inmuebles sometidos a regulación, el
arrendador está obligado a reintegrarle al
arrendatario, todo cuanto le cobre en exceso del
canon máximo establecido por el SUNAVI o lo
cobrado por arrendamientos ilícitos.
La obligación de reintegrar, recae sobre el arrendador
o el responsable del cobro de los sobrealquileres,
siendo ambos responsables, pudiendo serles aplicadas las sanciones establecidas
en la Ley. (Art. 126)
La acción para reclamar el reintegro de los
sobrealquileres prescribe a los diez años, contados
desde la fecha en que haya quedado
definitivamente firme la última fijación del canon de
arrendamiento. (Art. 128)
Sin embargo, los sobrealquileres a solicitud del arrendatario pueden ser
compensados con los cánones de arredramientos futuros, siendo necesario que el
monto del reintegro haya sido establecido mediante acto administrativo o
sentencia definitivamente firme. Las cantidades a reintegrar serán objeto de
4. intereses calculados a la tasa pasiva promedio de los seis principales entes
financieros, durante los últimos seis meses de la relación arrendaticia y conforme
a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. (Art. 129)
El exceso de cobro está expresamente prohibido por la Ley. (Art. 130)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INQUILINARIOS
El conocimiento y tramitación de los asuntos cuya competencia es atribuida al
organismo regulador se regirá conforme al siguiente procedimiento:
I nicia a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, la cual debe ser
admitida dentro de los3 días hábiles siguientes.
Si la solicitud presentare defectos u omisiones
se le notificará al interesado para que subsane
las mismas dentro de los 15 días calendario
siguientes a su notificación. Si las omisiones
fueren subsanadas, se le dará curso a la
solicitud, en caso contrario no será admitida.
Admitida la solicitud, se les notificará a los
interesados que deberán comparecer al tercer día
hábil siguiente a su notificación para exponer lo que
estimen conveniente, y en esa oportunidad deberán
consignar por escrito todas sus defensas y
pretensiones, al igual que las razones en que se
fundamente la oposición sin que después se admitan otras.
Acto seguido quedará abierta de pleno derecho una articulación probatoria de 10
días hábiles, quedando a criterio de la autoridad administrativa la admisión de los
otros medios de prueba establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento
5. Civil, Código Orgánico Procesal Penal o en otras Leyes. El acto administrativo que
niegue la admisión de una prueba deberá ser suficientemente motivado.
Para determinar el valor del inmueble, se abrirá un lapso de 30 días calendario
luego del vencimiento del lapso probatorio, pudiendo ser extendido por el
organismo regulador por 30 días calendario más cuando razones de importancia
así lo impongan. Dichos lapsos se entenderán concluidos en la fecha en que se
determine el valor del inmueble, sus anexos y accesorios.
Cuando se solicite la fijación del canon de arrendamiento de una porción de un
inmueble cuyo valor lo determinó el organismo
regulador menos de 2 años antes de la solicitud,
no se procederá a una nueva determinación,
sino que se aplicará a la porción cuya regulación
se solicite la parte que proporcionalmente le
corresponda.
El organismo regulador dictará su decisión dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de aquel en que se haya determinado el valor del inmueble, sus anexos y
accesorios. Estas decisiones serán notificadas personalmente a las partes
interesadas, debiendo la notificación contener un resumen de la decisión e indicar
los recursos que proceden en su contra, expresando los lapsos para ejercerlos y
los órganos o Tribunales ante los cuales deban interponerse.
Al quedar firme la sentencia, se notificará de la misma personalmente a los
interesados, si no pudiere hacerse personalmente, se dejará expresa constancia
en el expediente señalando las razones o circunstancias por las cuales no pudo
practicarse. En este caso, se hará un resumen de la decisión y se publicará un
aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se
encuentre ubicado el inmueble. La publicación del aviso la consignará en el
expediente el interesado, y se fijará a la vista del público en el local donde
6. despacha el funcionario que dictó la decisión, y en la morada u oficina de los
interesados. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la publicación del
aviso, se entenderá que los interesados han sido notificados haciéndose constar
tal situación en el texto del aviso. La parte que haya solicitado la publicación
deberá correr con los costos de la misma.
A los fines de las notificaciones que deban practicarse
fuera de la jurisdicción territorial del organismo
regulador, se podrá librar despacho o exhorto al
organismo de inquilinato de la jurisdicción donde deba
practicarse la notificación en los términos de Ley.
Cumplida ésta, se devolverán las actuaciones al organismo de origen.
Las decisiones dictadas por el organismo regulador, agotan la vía administrativa.
Se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y el Código de
Procedimiento Civil para todo lo no dispuesto en el
procedimiento administrativo establecido en la Ley de
Arrendamiento.
LOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Regula los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos
particulares, referidos a la materia Inquilinaria,
lacompetencia exclusiva la tiene el Poder Ejecutivo
Nacional, basado en el contenido de los Artículos 16 de la
Ley Para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Viviendas, del año 2011, el cual
establece que las funciones administrativas en materia de
arrendamientos de viviendas son competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo Nacional, y del Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios de 1999, solo en lo atinente al arrendamiento y subarrendamiento de
7. inmuebles para el desarrollo de actividades comerciales, industriales ,
profesionales y de enseñanza.
Para el Área Metropolitana de Caracas, le corresponde a los Juzgados Superiores
en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en apelación, a las Cortes de lo
Contencioso Administrativo. En el interior del país, en primer grado de jurisdicción
a los Juzgados de Municipio, los cuales constituyen (Tribunales Contencioso-
administrativos eventuales) de la respectiva localidad, y la alzada corresponde a
los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes
regiones.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere
esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de
la Jurisdicción Civil Ordinaria.
Para los casos previstos en la Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, Los
interesados podrán interponer recurso de nulidad
contra las decisiones administrativas emanadas
del organismo regulador, por ante la jurisdicción
contencioso administrativa, dentro de los sesenta
(60) días calendario siguientes a la última de las
notificaciones de la decisión respectiva,
efectuada a las partes. (Art. 77 de la Ley)
Cuando cursaren ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa,
más de un (1) recurso de nulidad contra un mismo acto administrativo Inquilinario,
procederá la acumulación de los procesos respectivos. Dicha acumulación podrá
ser solicitada hasta en estado de sentencia de la causa cursante ante el Tribunal
de la prevención.
8. El tribunal que conozca del recurso contencioso Inquilinario de nulidad podrá
suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado,
cuando su inmediata ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o
de difícil reparación por la definitiva. En estos casos el Juez puede exigir garantía
suficiente a la parte interesada.
Para los actos de efectos particulares se requiere que el impugnante un interés
legítimo personal y directo, es decir, debe manifestarse un interés concreto y
actual.
Para los actos de efectos generales se requiere un simple interés.
La vía Contencioso Inquilinaria, necesariamente debe agotar la vía administrativa,
para la interposición de recursos de nulidad en contra de los órganos reguladores
y con competencia en materia Inquilinaria, es decir, no puede acudirse a los
órganos jurisdiccionales a solicitar la nulidad de un acta administrativo inquilinario,
hasta que no se agote la vía administrativa.