El documento describe la problemática de la violencia contra la mujer en el Perú. Señala que la violencia doméstica es un problema de salud pública que afecta negativamente el bienestar de las mujeres y su participación en la sociedad. A pesar de que existen leyes como la Ley 30364 para prevenir y sancionar la violencia, los factores socioculturales como el machismo dificultan su cumplimiento. Se requieren mayores esfuerzos de las autoridades y cambios en la sociedad para erradicar esta violación a los derechos humanos de las mujeres.
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Articulo de violencia.docx
1.
2. I. Introducción
La violencia contra la mujer, en muchos casos se genera en casa, sin embargo, las
agresiones físicas o verbales son tomadas como “normales” por la conducta
machista que aún persiste, donde los hijos crecen adoptando esa idea equivocada,
de que la mujer es el género débil, que tiene que dedicarse al cuidado y a la
administración de la casa, asimismo, la violencia se da en todos los estratos
sociales, pero en el caso de las mujeres de escasos recursos económicos no
cuentan con el conocimiento de sus derechos, no saben a qué autoridades o
instituciones recurrir y no tienen una atención buena. Por otro lado, es necesario
e importante trabajar en la prevención, en la implementación de estrategias,
normas y concientización de las autoridades, en saber brindar una óptima atención
a las mujeres y ofrecerles seguridad de que harán valer sus derechos (Sandoval &
Otalora, 2017).
La OMS define la violencia contra la mujer como un acto violento contra el género
femenino, el cual puede consistir en un daño físico, sexual y psicológico, ya sea
desde amenazas, golpes, insultos hasta restricción monetaria o de la libertad.
Arredondo et al. (2018) indica que entre los factores asociados a la violencia se
encuentran el bajo nivel de educación, el machismo, el uso excesivo de sustancias
alcohólicas, falta de igualdad de condiciones, entre otros.
En el Perú, las cifras según Plan Internacional (2021) son exorbitantes, ya que
hasta el 31 de agosto del 2020 se atendieron cerca de 14.583 denuncias de
violencia, siendo en su mayoría agresión física. Del mismo modo, en el país se
identificó que 4 de cada 10 mujeres entre los 15-49 años sufrieron algún tipo de
violencia y los distritos que fueron detectados con una incidencia alta fue Lima,
seguido de San Juan de Lurigancho, Callao y Villa El Salvador.
Peña et al. (2017) define a la violencia contra la fémina como una complicación
de salud pública que es muy subestimado, esto se debe a que los peruanos siguen
siendo criados con una cultura sexista y machista. Por ellos las autoridades y el
estado en vista de esta situación han planteado políticas públicas y establecimiento
de leyes para prevenir y erradicar estos casos, así como estrategias de prevención
y asesoramiento para las víctimas de violencia. Resulta crucial que las leyes,
normas y tratados sean respetados con mayor rigurosidad por las autoridades, ya
que de esta manera los casos de violencia contra la mujer podrían ser minimizados.
3. De esta manera, se requiere de penas más duras y otros mecanismos de contención
que puedan garantizar a la sociedad civil que realmente se está tomando acción
para salvaguardar la vida, la seguridad y los derechos de las féminas.
II. Opinión
La violencia contra las mujeres en cualquiera etapa de sus vidas es una manera de
discriminación y una violación de los derechos humanos. Ocasionándoles varios
problemas a estas, de la misma manera genera que una enorme proporción de
mujeres vivan con dolor y miedo en todas las naciones del mundo. Esta situación,
también causa perjuicio a las familias de las víctimas a lo largo de las
generaciones, empobrece a las sociedades y robustece otras formas de maltrato
dentro de la sociedad que esperan desarrollarse como tal.
La violencia, ocasiona que la víctima no se realice y no se sienta segura de salir
adelante como persona, negándosele su desenvolvimiento de forma libre dentro
de la sociedad. Pese a que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
se encuentra garantizado por diversas normas de nivel internacional y nacional,
que incluyen además en diferentes casos la adopción e implementación de
políticas públicas para dicho motivo, lo cierto es que, en pleno siglo XXI, los
cambios en los patrones socioculturales que legitiman, toleran o exacerban dicha
agresión, siguen siendo un claro desafío para nuestras sociedades.
La importancia del estudio radica en que en la actualidad la violencia contra la
mujer es una problemática que viene afectando a la familia en su conjunto, ya que,
existe en la mayoría de las sociedades, pero a menudo no es reconocida y se acepta
como parte del orden establecido. La información de que se dispone sobre el
alcance de esta violencia a partir de estudios científicos es todavía relativamente
escasa. Sin embargo, la violencia contra la mujer en el hogar se ha documentado
en todos los países y ambientes socioeconómicos, y las evidencias existentes
indican que su alcance es mucho mayor.
La violencia contra la mujer también puede tener repercusiones
intergeneracionales. Por ejemplo, los varones que son testigos de las golpizas que
sus madres reciben de sus compañeros tienen mayor probabilidad que otros niños
de usar la violencia para resolver desacuerdos cuando sean adultos. Las niñas que
presencian el mismo tipo de violencia tienen mayor probabilidad que otras niñas
de establecer relaciones en las que serán maltratadas por sus compañeros. Por lo
4. tanto, la violencia tiende a transmitirse de una generación a la siguiente. Por ende,
la violencia contra las mujeres es una violación grave de los derechos humanos.
Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples
consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y
niñas.
Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación
en la sociedad. Por todo lo explicado con anterioridad en nuestro país se ha
promovido Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, la mencionada ley busca
contrarrestar esta problemática, pero a la vez existen factores sociales, económico
y jurídicos que pueden variar que este se cumpla adecuadamente.
III. Argumentación
De acuerdo al INEI (2021) con respecto al primer trimestre del año 2020 había
una proyección de un 67.8% de feminas que fueron víctimas de actos de violencia,
luego en el mismo año, el margen disminuyó a 67.6%, y no por haberse dado
buenas estrategias o normas, sino por la razón de que no se realizaban las
denuncias, luego el 23.8% fue por faltas de sanciones a los culpables, el 21.4%
por la existencia de una dependencia económica y un 20.6% por temor o porque
las víctimas se sentían intimidadas de que atenten contra su vida y ocurriera un
desenlace trágico.
Nuestro país no es ajeno en este delito, las cifras posicionan al Perú como uno de
las naciones con mayor incidencia en violencia hacia las féminas, agresiones y
también en feminicidios, para ello nuestro ordenamiento cuenta con la Ley 30364,
a fin de prevenir situaciones de violencia, de poner en buen recaudo a las víctimas
y brindarles medi1das de protección, las cuales tienen como final1idad ofrecer
mayor seguridad en el espacio públ1ico y pri1vado, sin embargo, no está siendo
muy satisfactorio y preventivo para las mujeres.
Quispe et al. (2018) precisa que la ley necesita ser reformulada o replanteada, de
manera que se tenga una mayor atención, seguridad y prevención en maltratos o
violencia hacia las mujeres.
Por su parte Martínez et al. (2019) indica que la violenc1ia producida en el hogar
es una dificultad confusa, ya que cada familia posee sus propias interrelaciones y
peculiaridades, donde se generan roles, dinámicas y acuerdos, los cuales pueden
5. funcionar en armonía para ellos, pero cuando alguien lo ve desde afuera esto no
está bien, he aquí donde muchas veces surgen dudas respecto a lo que es un acto
violento y qué no lo es. Entre los tipos de violencia más comunes, es el maltrato
psicológico, donde el ambiente se vuelve hostil por las agresiones verbales,
humillaciones, prohibiciones y sentimientos de manipulación.
Vargas (2018) precisa que este delito no solo perturba de forma directa a la
fémina, también perjudica a las personas cercanas, ya que repercute gravemente
en la vida social de la persona, en la integridad, bienestar físico y otros problemas
relacionados. Asimismo, quienes son los más perjudicados muchas veces son los
hijos, quienes constantemente observan los maltratos físicos, verbales y
psicológicos que se da en el núcleo familiar.
Arias et al. (2019) señala que la violencia contra la mujer se da por el
egocentrismo y el patriarcado actual, ya que siempre se ha creído que los hombres
son modelos a seguir por su fuerza y virilidad, además, son llamados jefes del
hogar, evidenciado en las funciones distintas, por ejemplo, el hombre debe
proveer, trabajar, mientras que la mujer debe cocinar y cuidar de los hijos. Esto
tiene que ver con los factores socioculturales propios de cada país, ya sean los
patrones de crianza, educación, entre otros.
De acuerdo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2016) precisan
que este delito es considerado como un acto violento de conducta hacia una mujer,
con la f1inalidad de ca1usar daño físico o ps1icológico; por otro lado, busca
causar daño a la salud física o psicología, el cual es un problema latente y en
ascenso que amerita se erradique sin distinción alguna.
Espinoza (2018) indica que en la actualidad hay presencia de muchos casos de
v1iolencia hacia la mujer y que, en algunos casos, se termi1nan cometiendo por
parte de las instituciones y autoridades, ya que no están siendo drásticos y estrictos
en el establecimiento de justicia. Por parte del poder legislativo no se implementan
normas que realmente sirvan, no implementan alternativas o estrategias que
protejan y salvaguarden la vida de las víctimas; del mismo modo el Poder
ejecutivo no toma medidas drásticas en dictar decretos de urgencia o medidas que
protejan a la víctima. El poder judicial no pone mano dura y ejecuta las sentencias
como realmente debiera ser, algunos son condescendientes y muchas veces
aceptan sobornos a favor del agresor, lo cual genera un círculo vicioso. La
sociedad está cansada de no ser respetados como seres humanos, que no se hagan
6. valer sus derechos y por ello, salen a las calles en marchas o a hacer justicia por
sus propias manos. Por otro lado, se necesita enfocar también el panorama y la
atención en pueblos alejados, a personas de bajos recursos económicos, ya que
por la poca capacidad educativa que tienen no sabe a quién recurrir y no conocen
sus derechos.
La Ley 30364 (2015), hace mención que los tipos de violencia familiar son los
siguientes:
Violencia física: Son las acciones, donde el tipo de agresión se produce en
el cuerpo de la persona lesión física y que afecte la salud de la persona
agredida, de la misma manera, queda incluida la violencia de negligencia,
descuido o por privación de las necesidades primordiales. En lo que
respecta a esta definición el autor de la misma manifiesta que es todo acto
que haya producido una lesión física.
Violencia psicológica: Estas acciones, provocan un daño en estado
emocional de las personas, e incluyen, el mantener el control o aislar a el
individuo en contra de su voluntad, para recibir humillaciones o
avergonzarla o que logre provocar malestar psicológico. Considerando al
malestar psíquico, como la variación o afectación de las funcionalidades
mentales o habilidades del individuo producida por un hecho o grupo de
situaciones de maltrato. En cuanto a esta definición el autor manifiesta que
es el daño producido a la integridad mental de la persona que ha sido
agredida.
Violencia sexual: Son aquellas acciones negativas que buscan afectar a la
sexualidad de una persona sin su consentimiento o bajo amenaza. Integran
actos que implican penetración o contacto físico alguno. De la misma
manera, se incluye la exposición a material pornográfico y que vulneren
el derecho de los individuos.
Violencia económica o patrimonial: Ocurre cuando un individuo somete a
otro a un deterioro en cuanto a los recursos económicos o patrimoniales a
través de:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
7. - La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación
indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades o privaciones de los medios indispensables para
vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de las
obligaciones alimentarias.
- La limitación o control de sus ingresos, así como a percepción de
un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de
trabajo.
En cuanto a los factores de la violencia familiar Roman (2016), da a conocer
que son los siguientes:
Factores Sociales: La relación de varones y mujeres, tienen mucho que ver
en el hecho que los menores asimilen desde muy jóvenes, que los hombres
deben agredir y oprimir a las mujeres, es una forma que ellos admiten para
confirmar su poderío e identidad, muy por el contrario, a las niñas se les
enseña a dejar pasar y soportar las agresiones.
Factores Culturales: El sometimiento y sumisión, algunas familias con su
forma estricta de vivir en cuestión a los papeles que ocupan las mujeres y
varones dentro de ellas, tipos oprimentes de género o estereotipos de
género, imperceptibilidad de la injusticia, algunos acuerdos dentro de la
comunidad que implantan espontaneidad o legalizan el empleo de
violencia dentro de la familia.
Factores Familiares: Humilde grado de autoestima y escasez de espacios
disponibles en la comunidad, los vínculos matrimoniales obligados, el
inicio temprano de responsabilidades paternales o familiares, el historial
de vivencias de agresión en la niñez y la pubertad, al someter a un
individuo a la subordinación financiera y emotiva, así como el consumo
de alcohol y drogas.
Orniachea (1999), considera este ciclo en tres fases:
Acumulación de tensión:
8. En esta etapa el agresor tiene cambios en su conducta, este
comienza con reacciones negativas ante frustraciones de sus
deseos, provocación o simplemente molestia.
Otra característica es que se producen episodios de violencia
verbal que se incrementan hasta llegar a un estado de tensión
máxima.
Puede tener una duración días hasta años.
A menudo se pueden presentar altibajos motivados por pequeñas
treguas, pero sin pasar nunca a la violencia física.
Descarga de la violencia familiar:
Es la etapa más corta, esta etapa consiste en la descarga
incontrolada de las tensiones acumuladas durante la primera fase.
La violencia varía en intensidad y duración.
El episodio cesa porque el hombre, una vez desahogada la tensión,
se da cuenta de la gravedad de sus acciones, porque la mujer
necesita atención médica o huye, o porque alguien interviene
(vecinos, otro familiar) en el momento que se está originando la
agresión.
Cuando ha pasado la agresión, se da un periodo inicial de shock (al
menos las primeras veces), que incluye la negación, justificación o
minimización de los hechos.
Arrepentimiento:
Se distingue por la actitud de arrepentimiento del agresor, que se
da cuenta de que ha ido demasiado lejos y trata de reparar el daño
causado.
En esta etapa ambas partes se victimizan, el varón pide perdón y
hace la promesa de no volver a violentar a su pareja y la mujer lo
perdona y trata de creer que su pareja no volverá a tratarla mal,
aunque en el fondo teme que volverá a ocurrir (sobre todo cuando
ya ha habido varios episodios en el pasado).
Esta fase se va agotando de manera gradual y la tensión
nuevamente se incrementará lentamente para volver a repetirse el
ciclo nuevamente.
9. IV. Conclusiones
1. Como primera conclusión, se evidencia que los maltratos hacia las mujeres
han sido cada vez más recurrentes, siendo muchas de ellas maltratadas,
violentadas y hasta asesinadas sin importar el daño que se les causaba y
sin mediar reparo de que detrás de la víctima existen hijos, quienes son, en
algunos casos, espectadores de las muestras de violencia, ante lo cual se
dicta las respectivas medidas protectoras para las mujeres violentadas.
2. Como segunda conclusión, las medidas preventivas con las que se cuentan
actualmente no son las mejores propuestas, ya que no se ha demostrado
que se esté erradicando la violencia hacia la mujer, por ello se necesita
tomar nuevas medidas acerca de las penas, implementar nuevas estrategias
o alternativas que coadyuven a contribuir, brindar seguridad y
reconocimiento de los derechos de las víctimas.
3. Como tercera conclusión, los operadores jurídicos en algunas ocasiones
no han sido determinantes en la ejecución de las penas hacia los agresores,
ya que existe la corrupción, lo cual da pie a que se busque sobornar para
aminorar o dejar libres a los agresores para que sigan cometiendo los
mismos delitos. Esto genera temor e incertidumbre hacia sus víctimas;
asimismo, las comisarias no brindan suficiente cobertura y atención a las
víctimas, ya sea por falta de personal o en algunos casos porque se muestra
una indiferencia, ya que algunas víctimas no presentan algún tipo de lesión
o golpe a primera vista.
4. Como cuarta conclusión, no existe una atención adecuada a las víctimas,
y en el caso de tener hijos, no se les brinda un correcto seguimiento, por
ello debe proporcionárseles talleres 32 para que potencien sus habilidades
y no dependan de sus agresores, asimismo, no tengan miedo de denunciar
casos de agresiones en el futuro.
5. Los factores sociales que influyen en el nivel de cumplimiento de las
medidas de protección de la violencia contra la mujer deben ser analizados
exhaustivamente por las autoridades encargadas de estos casos para poder
dar una solución a la problemática mediante estrategias adecuadas que
permitan la participación de estas mujeres, de esta manera empoderarlas
para evitar que sigan siendo violentadas, además de prevenir futuros casos
de violencia contra la mujer.
10. Referencias bibliográficas
- Espinoza, R. (2018). Violencia contra la mujer. ¿un problema de falta de
normatividad penal o socio cultural. Universidad de San Martín de Porres.
Lima, Perú.
- Ley 30364. (2015). “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Diario oficial del
Bicentenario: “La República”. Obtenido de
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-preveni
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2018). Resumen
estadístico de casos de feminicidio y tentativa de feminicidio atendidos por
los centros de emergencia mujer. Periodo: Enero – diciembre 2017.
Recuperado del sitio de internet: https://www.mimp.gob.pe/
files/programas_nacionales/pncvfs/estadistica/ResEstad_Feminicidio_Tentat
ivas2017_12.xls
- Orniachea, I. (1999). Violencia familiar y conciliación. Revista de la Facultad
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Roman. (2016). La protección jurisdiccional de las víctimas de violencia de
género desde la perspectiva constitucional. Universidad Rovira.
- Sandoval, L. E., & Otálora, M. C. (2017). Análisis económico de la violencia
doméstica en Colombia, 2012-2015. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas,
17(33), 149–162.