Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
el derecho
1. Alumno: Méndez Sarmiento Rudy
Tema: El Derecho
Asignatura: Computación virtual
Universidad: Cesar Vallejo
Año: 2015
· 1 Etimología
· 2 El derecho objetivo y el derecho subjetivo
· 3 Concepto
· 4 Creación y evolución del Derecho
· 5 Realización del Derecho
· 6 Características del Derecho
2. Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que
está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresaVilloro
Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».4
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con
connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si
tenemos en cuenta frases como «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es
lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento
de las exigencias del derecho respecto a la moral.
Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho
de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los
sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en
francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado
su significación primigenia de «recto» o «rectitud».
3. La separación posterior del binomio «ius» - «directum» no pretende estimar que la palabra
«ius» se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época
romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de
forma exclusiva, los pontífices.
El derecho objetivo y el derecho subjetivo[editar]
El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
● El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
● Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y
por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
● Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de
establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.12
El derecho subjetivo se puede decir que es:
● La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta
o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
● La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un
sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquellos.
● Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o
grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada
conducta sobre una o más personas o cosas.13
El derecho subjetivo se clasifica en:
● Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente
y a ser jurado).
● Derechos privados, que se subclasifican en:
● Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las
obligaciones correlativas).
● Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a
determinada persona).14
Concepto[editar]
4. Del Derecho se ha dicho que es un
conjunto de normas jurídicas que
forman un sistema hermético al
punto que las soluciones hay que
buscarlas en las propias normas,
criterio válido durante mucho tiempo
y que, por lo demás, hay cierta cuota
de certeza que ofrece seguridad
jurídica a las relaciones sociales que
se desarrollan en ese lugar.
Es un conjunto de normas de
carácter general, que se dictan para
regir sobre toda la sociedad o
sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social,
que se imponen de forma obligatoria
a los destinatarios y cuyo
incumplimiento debe acarrear una
sanción coactiva o la respuesta del
Estado a tales acciones. Estas
normas no son resultado solamente
de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos,
tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales
predominantes, que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto
se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas
expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para
propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o
exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
Creación y evolución del Derecho[editar]
5. Mosaico de Justiniano I, célebre por ordenar la compilación del Corpus iuris civilis, la más importante
recopilación de Derecho Romano de la historia.
La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y
tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad
Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la
unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos.15
Aunque el Derecho como
norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una
organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto
y Grecia16
fundamentalmente como un Derecho consuetudinario, es decir, basado
en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor
civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus
conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones
de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las
normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales,
donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en
profusión y creación jurídica,17
ni siquiera el Derecho francés, que junto al Derecho
canónico y a la pandectística alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores
contribuyentes en dicha rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la
fuerte influencia de los clásicos del Humanismocomo Maquiavelo, Hobbes y Locke,
6. el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado,
adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de
los Estados no descendientes del archipiélago británico, comoLatinoamérica y
Europa continental (Derecho continental).
Realización del Derecho[editar]
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además,
los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los
derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma
no puede exigirse sólo en el plano normativo (coerción), también ha de ser social,
material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para
que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la
funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces,
que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y
respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La
publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la
disposición, el inicio de su vida jurídica formal, sino también para declarar la posibilidad de
su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si
toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada,
para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no
establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
Características del Derecho[editar]
El Derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una
pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de
justicia.
Normatividad[editar]
Se traduce en que el Derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el
marco cultural. El Derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por
normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta.18
7. Bilateralidad[editar]
El Derecho es Bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de
los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la
[[bilateralidad]. En efecto, la bilateralidad del Derecho se hace evidente no solo por su
necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en
laheteronomía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella
misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su
cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone de
la fuerza y quien es compelido por ella.19