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1. LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS.
1. Valores jurídicos. La justicia como valor social.
La justicia social se basa en la igualdad de oportunidades y en los derechos
humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está basada en la
equidad y es imprescindible para que cada persona pueda desarrollar su máximo
potencial y para una sociedad en paz.
2. Justicia formal: la seguridad jurídica.
Seguridad jurídica significa pues, garantías de estabilidad en el tráfico jurídico,
respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, certeza de derecho y
consecuente previsibilidad, confianza y predeterminación en la conducta exigible a
los poderes públicos que conforman el Estado, apuntó.
Dijo que el principio de la supremacía de la Constitución, consagrado en el artículo
6 de la Carta Magna, puede ser considerado como la garantía máxima de la
seguridad jurídica, en la medida en que instaura un “gobierno de la Constitución”,
estableciendo “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas
están sujetos a la Constitución, noma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico dominicano
3. Justicia material: libertad, igualdad y solidaridad.
Son valores o componentes normativos que constituyen la idea de justicia. En
relación con el concepto de justicia social hay que distinguir sus fundamentos
(igualdad, libertad), sus dimensiones (distribución, reconocimiento, representación)
y los distintos tipos (solidaridad, derechos básicos, méritos o incentivos) La realidad
social, y los límites de las tradiciones dominantes en la fundamentación de la
justicia, hace más imperiosa la necesidad de profundizar y renovar los fundamentos
(igualdad y libertad) de la justicia social, reevaluar sus dimensiones (distribución,
reconocimiento y representación o participación) y reequilibrar sus distintos tipos
(solidaridad, mérito, derechos básicos o igualdad jurídica).
Tipos de normas.
Normas imperativas: Aquellas que obligan a un comportamiento determinado, sin
importar la voluntad del individuo. Como las leyes penales.
2. Normas dispositivas: Aquellas que obligan a un comportamiento determinado
siempre y cuando no haya una voluntad expresa contraria.
Normas interpretativas: Aquellas que determinan o interpretan eventos o textos
jurídicos tomando en consideración lo establecido por la Ley.
Las prescripciones: Son una forma de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir
las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado.
Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.
La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por
haberlas poseído durante un periodo de tiempo y porque se han cumplido ciertos
requisitos legales. Por otro lado, la prescripción extintiva es aquella en que se
extinguen acciones o derechos porque no los has ejercido y además deben
cumplirse ciertos requisitos legales.
Elementos:
Carácter: función de la norma.
Obligación: cuando la norma se da para que algo se deba.
Prohibición: cuando la norma se formula para que algo no se deba hacer.
Permisiva: cuando la norma tienda a que algo pueda hacerse.
Carácter:
Se refiere al fin de la norma, o más bien a su PROPÓSITO, si va a ser de mandato,
prohibición, obligación de hacer o no hacer (también habla de permisos). Por
ejemplo, se prohíbe matar (prohibición) el que no ayude socorrer a tales personas
tendrá prisión de tantos años (mandato), es obligación de cada ciudadano levantar
la bandera (obligación de hacer) abstenerse de constituir en mora a tal deudor en
ciertas circunstancias (obligación de no hacer).
Condiciones de aplicación:
Se refiere a la especificación del contenido del carácter que está en la misma norma,
es decir, son los elementos subjetivos, espaciales, temporales, personales, que se
deben cumplir para que puede tener condición esa norma, sino no la tiene, por
ejemplo, en el delito pasional, o en el homicidio por piedad se requiere del elemento
subjetivo ya sea de la emoción o en el otro caso de fungir con cierto dolor para darle
3. muerte, si este no se cumple no hay condición suficiente para que se pueda cumplir.
Un caso regular es cuando se expone: cierra la puerta, cuando salgas, pues, si
sales, debes cerrar la puerta. Aquí en este último resulta el problema de si cierta
norma es hipotética (jurídica) o categórica (moral, social), de allí que resulte
importante la descripción que se deduce de su propio significado de la norma, cerrar
o no la puerta, matar o no, socorrer, por tanto aquí lo importante es la
ESTRUCTURA misma para darse cuenta que es hipotética o condicional y no
categórica, para que esta condición tenga efecto como consecuencia jurídica.
Autoridad:
Es quien produce la norma con el efecto de dar una prescripción, por eso que sea
importante quien la emite, es decir el emisor, el destinatario, el imperativo jurídico,
si son autónomas, heterónomas, personales, impersonales, abstractas, generales,
proclamadas o anónimas (espontaneas)
Sujeto:
Se refiere al destinatario (generales o particulares), quien deba cumplirlo, pero no significa
que deba hacerlo por solo hecho de ser ley, ni moralmente deba hacerlo tal persona, ni
tampoco que se vaya hacer aunque haya esa prescripción jurídica, porque puede que
también fracase en el intento.
Ocasión:
Se refiere a donde (nacionales, regionales, internacionales...), y de tiempo
(retroactivas, irretroactivas...) se aplicará la norma. Pues una cosa es que una
norma se rija solo en la ciudad de Barranquilla y otro que se haga a nivel nacional,
una diferente que se aplique transitoriamente (cosa que no pasa, hasta su
derogación o inconstitucionalidad, perdiendo validez pero no vigencia) y otra
permanentemente desde su publicación.
Promulgación:
Se refiere al lenguaje en que se va a proyectar la norma hacia los destinatarios, es
decir de como se conoce y de cómo se cumple la norma que se acaba de elaborar
(ya sean escritas o consuetudinarias). Por ejemplo, hoy se emite una ley aprobada
por el congreso de la república, por tanto debe ser además de promulgada, conocida
por todos, cuestión que debe plasmarse en el boletín oficial.
Sanción.
En toda norma jurídica por lo general se constituye una sanción, que es la amenaza
de imponer una pena si bien no realizas Y o Z cosa, o si lo realizaste… con respecto
a la sanción no es un COMPONENTE ESENCIAL (ya que hay normas sin sanción,
y con sanción positiva, no solo negativa), como muchos creen de la norma jurídica,
tal como lo demostró HART y BOBBIO, reprochándoselo a KELSEN; aunque esto
no significa que el derecho no deba ser definido en términos de fuerza y coacción.
4. Normas del trato social:
Las normas del trato social identifican su decoro ante la sociedad estableciendo sus
valores; se relacionan con las normas morales y jurídicas. Existe bilateralidad en la
relación médico-paciente. El paciente es un ser social que vive y se desarrolla en
sociedad.
Normas morales y jurídicas:
Las normas morales son aquellas con las que la sociedad se regula en asuntos de
índole moral, esto es, permiten determinar qué cosas son buenas, justas,
deseables, y cuáles no. Se trata de reglas de conducta de contenido ético, que son
fomentadas y defendidas por la misma sociedad: la opinión pública, la costumbre,
la presión social, etc.
Si bien las normas morales y las normas jurídicas forman el conjunto de reglas con
el que una sociedad se regula a sí misma, estos dos tipos de normas difieren en su
funcionamiento y su naturaleza. Las normas morales, como vimos, responden a las
consideraciones sociales y culturales sobre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo
correcto y lo incorrecto, y la sociedad misma las propone y las defiende, a través de
la presión social y de la tradición misma.
En cambio, las normas jurídicas distinguen entre lo ilícito y lo lícito, o sea, lo que
constituye un delito y lo que no, y el Estado es el encargado de hacerlas valer. Esto
puede resumirse de la siguiente manera:
Principales criterios de diferenciación:
Los factores de diferenciación deben cumplir las características de relevancia,
exclusividad y credibilidad. Las cuatro estrategias de diferenciación más comunes
son a través del producto, del personal de la empresa, del canal de distribución y de
la imagen.
Modelos de relación entre moral y derecho.
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más
importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta
que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre
legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el
Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se
expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa,
responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara
dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social
pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
5. Norma jurídica y proposición normativa.
Las proposiciones normativas son las que tienen que expresar ese conocimiento,
en cuanto son aptas para ser verdaderas o falsas, a la inversa de las normas. Así,
esa objetividad es una función de las condiciones de verdad de esas proposiciones.
Las normas jurídicas. Norma jurídica y proposición normativa.
La norma jurídica como mandato u orden. Estructura lógica de la norma
jurídica.
La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el
supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo
que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser. Y eso, como es
evidente, por la especial cópula con que se construyen (deber ser).
Reglas primarias y reglas secundarias.
Hart conceptúa las normas a las que se refiere Austin como “reglas primarias de
obligación”. Para que un sistema funcione adecuadamente, deben existir, además,
“reglas secundarias”. Las reglas primarias imponen obligaciones (normas penales y
de responsabilidad civil) y exigen realizar o abstenerse de realizar determinadas
acciones. Las reglas secundarias confieren potestades (normas que facultan a los
jueces a dirimir controversias, al Congreso a promulgar leyes, o a crear, modificar o
eliminar reglas primarias).
Las secundarias, a su vez, incluyen otras reglas. La más importante es la regla de
reconocimiento, que especifica las características que al identificarse en una regla
en particular, se considera una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de
una regla del sistema, es decir, articula los criterios que debe cumplir una norma
para tener validez jurídica e incluye normas para crear, cambiar y adjudicar el
derecho.
Enunciados no normativos.
Normas y Principios
• Las normas son aplicables en términos de todo o nada: se aplican o no se
aplican. Son válidas o inválidas.
• Los principios dan razones para decidir en un sentido determinado.
6. • A diferencia de las normas, el enunciado de un principio no determina las
condiciones de su aplicación.
• Es el contenido material de los principios, o sea su peso específico, el que
determina cuándo se deben aplicar en una situación determinada. Se
apoyan en consideraciones de equidad, moralidad y justicia y presentan
razones y argumentos en favor de una solución.
• Otra diferencia fundamental es el tipo de sanción específica: no existen
policías ni cárceles morales mientras que en las sanciones jurídicas la
coacción está organizada e institucionalizada.
Normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
Toda norma de Derecho pertenece a un sistema. Sistema es el conjunto de
principios sobre una materia enlazados entre sí y formando un cuerpo de
doctrina; en este sentido las normas están relacionadas entre sí hasta llegar
a una de superior jerarquía llamada ley fundamental, que en este caso es la
Constitución Mexicana a la cual todos los preceptos se hallan subordinados.
Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema cualquiera, se
dividen los preceptos en:
Nacionales. Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado
y se aplican a éste.
Extranjeras. Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.
Uniformes (Internacionales). Aquellas que se aplican en dos o más países
a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente.
De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser:
a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos
facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el
nombre de leyes.
b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la
costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta
conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.
7. c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos
tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces,
las producen.
Clasificación de las normas por su ámbito espacial de validez.
Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual
serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:
Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que
equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo:
la ley Federal del Trabajo.
Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En
México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites
de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.
Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial
del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.
Clasificación de las normas jurídicas por su ámbito temporal de validez.
Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el
apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista
pueden ser:
Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que
deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo
comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de
Egresos e Ingresos de la Federación)
De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán
en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor
pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las
leyes en nuestro país. (Código Civil)
8. Conceptos básicos del derecho
Sujeto de derecho.
Es un concepto que puede emplearse de diferentes formas. Puede tratarse de un
individuo que, en un determinado contexto, carece de identificación o de
denominación. También puede referirse a una categoría filosófica o a una función
gramatical.
La relación jurídica:
Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos,
según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de determinados
términos acordados o prestablecidos en la Ley. También puede verse como el
correlato jurídico de las relaciones sociales, es decir, la reglamentación jurídica que
las controla y les confiere existencia legal.
Las relaciones jurídicas operan en base a cuatro elementos básicos o
fundamentales, que son:
El acreedor o sujeto activo. Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento
de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza.
El deudor o sujeto pasivo. Quien es la persona obligada por ley a cumplir
un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada.
El objeto prestacional. Que es una acción regulada jurídicamente, como es
dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no hacer, etc.
El vínculo jurídico o vínculo de atribución. El mismo consagrado en la Ley
y que le permite al acreedor demandar del deudor el cumplimiento de una
acción determinada.
Derecho subjetivo.
El derecho subjetivo constituye los poderes y facultades que tienen los ciudadanos
para satisfacer sus propios intereses de acuerdo con su posición como titulares de
los derechos concedidos por las leyes y códigos normativos.
Modalidades de derecho subjetivo.
Los derechos personales o derecho in personam o derechos de la personalidad.
Derechos patrimoniales o in rem. (Derechos sobre las cosas) que a su vez se
pueden clasificar en derechos reales que son los verdaderos derechos sobre las
cosas y de crédito que son los derechos sobre comportamientos o conductas de
otros.
9. Los derechos personales son facultades de la persona o atribuidas a la persona
para que puede cumplir los fines que le son propios a la persona. Son facultades
que protegen a la persona de las injerencias del poder. Esta concepción es una
concepción KANTIANA. Son derechos personales entre otros el derecho a la vida,
a la integridad física y moral, el derecho a no ser castigado a penas corporales o
degradantes, el derecho al nombre, a la identificación personal, al domicilio, el
derecho a la nacionalidad…
Los derechos patrimoniales, son facultades o poderes que el ordenamiento jurídico
establecen o reconoce sobre el uso de unos bienes, de unas cosas o sobre el
comportamiento, la conducta de unas personas. El derecho de propiedad
Deber jurídico.
El deber jurídico es una obligación establecida en una norma jurídica que tiene que
cumplir el ciudadano, ya sea persona física o jurídica y, en caso de no cumplirla,
tendrá asociada una consecuencia en forma de pena o sanción.
No solo es un deber jurídico la obligación contenida en la norma jurídica, sino que
también se entenderá como deber jurídico aquellas obligaciones pactadas en
contratos, cuasi contratos. También serán obligaciones las que nazcan de una
acción u omisión donde intervenga la culpa, la negligencia o el dolo.
La Sanción.
La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado
y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y
la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura,
se impondría la sanción.
La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser
aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.
La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto
al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral,
usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se
distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente
organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de
órganos específicos de imposición.