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Declaración Universal de
Derechos Humanos
(1948)
JuanCamilo Arango
Cc 1,020,395,763
Artículo I
To do s nace m o s libre s,
te ne m o s lo s m ism o s
de re cho s y no s te ne m o s
q ue tratar bie n e ntre
to do s
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Articulo II
To das las pe rso nas pue de n disfrutar de
e sto s de re cho s, aun cuando :
Se an de se xo dife re nte
Te ng an un co lo r de pie ldistinto
Hable n un idio m a dife re nte
Pie nse n distinto
Cre an e n o tras re lig io ne s
Po se an m ás o m e no s dine ro y bie ne s
Hayan nacido e n distinto s se cto re s
so ciale s
Pro ce dan de o tro s paíse s.
Que e lpaís do nde vivan se a o no
inde pe ndie nte
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía
Articulo III
Tie ne s de re cho
a la vida, y a
vivir libre y
se g uro
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo IV
Nadie tie ne de re cho
a tratarte co m o su
e sclavo ; y tú no
pue de s tratar a
nadie co m o e sclavo
tuyo
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas
Artículo V
Nadie tie ne de re cho
a to rturarte
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes
Artículo VI
La Ley tiene que
protegerte de la
misma manera en
todas partes e igual
que a los demás
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica
Artículo VII
La ley es igual para todos;
se debe aplicar a todos
de la misma forma.
Todos tenemos derecho a
estar protegidos contra la
Discriminación y a que se
nos respeten todos los
derechos de esta
declaración
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo VIII
Todos podemos
pedirle a la justicia de
nuestro país que nos
proteja si no se
cumplen nuestros
derechos
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo IX
Nadie tiene derecho
de llevarte preso,
dejarte en la cárcel o
expulsarte del país
injustamente sin una
razón válida
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado
Artículo X
Si te acusan de un
delito y vas a juicio,
éste tiene que ser
público. Las personas
que te juzguen no
pueden ser
influenciadas por
otras.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo XI
Se te debe considerar inocente
mientras no se pruebe que sos
culpable. Si te acusan de un
crimen, siempre tenes derecho a
defenderte. Nadie tiene derecho
a condenarte o castigarte por
algo que no hayas hecho, o que
no sea considerado delito por la
ley.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito
Artículo XII
Tenés derecho a pedir
protección si alguien trata
de manchar tu buen
nombre, entrar en tu casa,
abrir tu correspondencia o
causarte molestias a vos o
a tu familia sin una razón
válida.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo XIII
Tenés derecho de ir y
venir dentro de tu país
como vos quieras.
Tenés derecho de salir
de tu país y volver
cuando quieras
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país
Artículo XIV
Si en tu país te persiguen
injustamente, tenés derecho
a que te protejan en otro
país. Pero perdés este
derecho si cometiste un
delito, o vos mismo no
respetas estos derechos
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XV
Tenés derecho a
pertenecer a tu país y
nadie puede
impedirte, sin una
razón válida, que
pertenezcas a otro
país si así lo deseas
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo XVI
En el momento que la ley de su país se
lo permita los hombres y mujeres tienen
derecho a casarse y formar una familia;
sea cual sea el color de la piel, la
religión o el país de donde vengan.
Los hombres y las mujeres tienen los
mismos derechos cuando están casados
y también cuando están separados.
Nadie puede obligar a una persona a
casarse.
El Estado tiene que proteger a toda tu
familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo XVII
Todos tenemos
derecho a tener
nuestros propios
bienes.
Nadie tiene derecho a
sacarte tus cosas sin
una razón válida
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad
Artículo XVIII
Todos tenemos derecho
de pensar libremente.
Tenés derecho a profesar
la religión que vos elijas, a
cambiarla y practicarla
solo o en compañía de
otra gente
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX
Tenés derecho de pensar
y decir lo que quieras, y
nadie debe prohibírtelo.
Tenés derecho a expresar
y compartir tus ideas con
personas de cualquier otro
país.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión
Artículo XX
Tenés derecho a
organizar y participar
en reuniones
pacíficas.
No se puede obligar a
nadie a pertenecer a
un grupo
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación
Artículo XXI
Tenés derecho de participar en el
gobierno de tu país, ya sea
perteneciendo al gobierno o
eligiendo a los políticos para que
gobiernen en tu nombre.
El Gobierno debe ser elegido por
el pueblo a través de elecciones
frecuentes y secretas.
Todas las personas tienen el
mismo derecho a votar y ser
elegidas para gobernar.. Todos los
votos tienen el mismo valor
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo XXII
La sociedad en la que vivís,
tiene que ayudarte a que puedas
desarrollarte y a aprovechar al
máximo todas las ventajas
(culturales, laborales y sociales)
a tu disposición y a la de todos
los hombres y mujeres de tu
país
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
.
Artículo XXIII
Tenés derecho a trabajar, a elegir
libremente tu trabajo y a recibir un
sueldo que te permita vivir y
mantener a tu familia.
Todas las personas que realicen en
mismo trabajo tienen derecho a
cobrar el mismo sueldo (no importa
si son hombre o mujeres)
Todos los trabajadores tienen
derecho a unirse para defender sus
intereses.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV
Todas las personas tienen
derecho a descansar y a
tener tiempo libre, el horario
de trabajo no puede ser
demasiado largo, y todos
deben tener vacaciones
pagas.
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV
Todas las personas tienen derecho a
vivir bien, y a que no les falte; la comida,
la ropa, un lugar donde vivir, y atención
medica. Si una persona no tiene trabajo,
esta enferma es mayor o por alguna otra
causa no puede mantenerse por sus
propios medios, tiene derecho a ser
ayudado por el Estado y la sociedad.
Las mamás que están esperando un
bebé, los bebés y los chicos tienen
derecho a cuidados especiales.
Todos los chicos tienen los mismos
derechos
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo XXVI
Tenés el derecho y la obligación de ir a
la escuela. La enseñanza primaria debe
ser gratuita. Tenés derecho a aprender
un oficio o a continuar tus estudios
mientras lo desees. En la escuela
debes poder desarrollar todas tus
aptitudes y te deben enseñar a llevarte
bien con los demás, cualesquiera sean
su raza, religión o nacionalidad.
Tus padres tienen derecho a elegir
como te van a educar.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII
Tenés derecho a participar en
las artes y en las ciencias de tu
comunidad así como a
beneficiarte de las ventajas que
ofrezcan. Si sos artista, escritor
o científico, tus obras deben
estar protegidas y debes poder
beneficiarte de ellas.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo XXVIII
Para que se respeten
tus derechos debe
haber un “orden” que
los proteja.
Ese “orden” debe ser
local y mundial
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos
Artículo XXIX
Tenés obligaciones con tu
comunidad porque solo dentro
de ella podes desarrollarte
bien.
La ley debe proteger los
derechos humanos
Debe permitir a cada uno
respetar y ser respetado
1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo XXX
Ninguna sociedad ni
ser humano de
ninguna parte del
mundo pueden
quitarle a nadie los
derechos que acabas
de leer
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para
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actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.

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Declaracion derechos humanos ppt

  • 1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) JuanCamilo Arango Cc 1,020,395,763
  • 2. Artículo I To do s nace m o s libre s, te ne m o s lo s m ism o s de re cho s y no s te ne m o s q ue tratar bie n e ntre to do s Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 3. Articulo II To das las pe rso nas pue de n disfrutar de e sto s de re cho s, aun cuando : Se an de se xo dife re nte Te ng an un co lo r de pie ldistinto Hable n un idio m a dife re nte Pie nse n distinto Cre an e n o tras re lig io ne s Po se an m ás o m e no s dine ro y bie ne s Hayan nacido e n distinto s se cto re s so ciale s Pro ce dan de o tro s paíse s. Que e lpaís do nde vivan se a o no inde pe ndie nte 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía
  • 4. Articulo III Tie ne s de re cho a la vida, y a vivir libre y se g uro Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 5. Artículo IV Nadie tie ne de re cho a tratarte co m o su e sclavo ; y tú no pue de s tratar a nadie co m o e sclavo tuyo Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas
  • 6. Artículo V Nadie tie ne de re cho a to rturarte Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • 7. Artículo VI La Ley tiene que protegerte de la misma manera en todas partes e igual que a los demás Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica
  • 8. Artículo VII La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos de la misma forma. Todos tenemos derecho a estar protegidos contra la Discriminación y a que se nos respeten todos los derechos de esta declaración Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 9. Artículo VIII Todos podemos pedirle a la justicia de nuestro país que nos proteja si no se cumplen nuestros derechos Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 10. Artículo IX Nadie tiene derecho de llevarte preso, dejarte en la cárcel o expulsarte del país injustamente sin una razón válida Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
  • 11. Artículo X Si te acusan de un delito y vas a juicio, éste tiene que ser público. Las personas que te juzguen no pueden ser influenciadas por otras. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 12. Artículo XI Se te debe considerar inocente mientras no se pruebe que sos culpable. Si te acusan de un crimen, siempre tenes derecho a defenderte. Nadie tiene derecho a condenarte o castigarte por algo que no hayas hecho, o que no sea considerado delito por la ley. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
  • 13. Artículo XII Tenés derecho a pedir protección si alguien trata de manchar tu buen nombre, entrar en tu casa, abrir tu correspondencia o causarte molestias a vos o a tu familia sin una razón válida. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 14. Artículo XIII Tenés derecho de ir y venir dentro de tu país como vos quieras. Tenés derecho de salir de tu país y volver cuando quieras 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
  • 15. Artículo XIV Si en tu país te persiguen injustamente, tenés derecho a que te protejan en otro país. Pero perdés este derecho si cometiste un delito, o vos mismo no respetas estos derechos 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 16. Artículo XV Tenés derecho a pertenecer a tu país y nadie puede impedirte, sin una razón válida, que pertenezcas a otro país si así lo deseas 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 17. Artículo XVI En el momento que la ley de su país se lo permita los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y formar una familia; sea cual sea el color de la piel, la religión o el país de donde vengan. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos cuando están casados y también cuando están separados. Nadie puede obligar a una persona a casarse. El Estado tiene que proteger a toda tu familia 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 18. Artículo XVII Todos tenemos derecho a tener nuestros propios bienes. Nadie tiene derecho a sacarte tus cosas sin una razón válida 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
  • 19. Artículo XVIII Todos tenemos derecho de pensar libremente. Tenés derecho a profesar la religión que vos elijas, a cambiarla y practicarla solo o en compañía de otra gente Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 20. Artículo XIX Tenés derecho de pensar y decir lo que quieras, y nadie debe prohibírtelo. Tenés derecho a expresar y compartir tus ideas con personas de cualquier otro país. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
  • 21. Artículo XX Tenés derecho a organizar y participar en reuniones pacíficas. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
  • 22. Artículo XXI Tenés derecho de participar en el gobierno de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno o eligiendo a los políticos para que gobiernen en tu nombre. El Gobierno debe ser elegido por el pueblo a través de elecciones frecuentes y secretas. Todas las personas tienen el mismo derecho a votar y ser elegidas para gobernar.. Todos los votos tienen el mismo valor 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 23. Artículo XXII La sociedad en la que vivís, tiene que ayudarte a que puedas desarrollarte y a aprovechar al máximo todas las ventajas (culturales, laborales y sociales) a tu disposición y a la de todos los hombres y mujeres de tu país Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. .
  • 24. Artículo XXIII Tenés derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo y a recibir un sueldo que te permita vivir y mantener a tu familia. Todas las personas que realicen en mismo trabajo tienen derecho a cobrar el mismo sueldo (no importa si son hombre o mujeres) Todos los trabajadores tienen derecho a unirse para defender sus intereses. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 25. Artículo XXIV Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener tiempo libre, el horario de trabajo no puede ser demasiado largo, y todos deben tener vacaciones pagas. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 26. Artículo XXV Todas las personas tienen derecho a vivir bien, y a que no les falte; la comida, la ropa, un lugar donde vivir, y atención medica. Si una persona no tiene trabajo, esta enferma es mayor o por alguna otra causa no puede mantenerse por sus propios medios, tiene derecho a ser ayudado por el Estado y la sociedad. Las mamás que están esperando un bebé, los bebés y los chicos tienen derecho a cuidados especiales. Todos los chicos tienen los mismos derechos 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 27. Artículo XXVI Tenés el derecho y la obligación de ir a la escuela. La enseñanza primaria debe ser gratuita. Tenés derecho a aprender un oficio o a continuar tus estudios mientras lo desees. En la escuela debes poder desarrollar todas tus aptitudes y te deben enseñar a llevarte bien con los demás, cualesquiera sean su raza, religión o nacionalidad. Tus padres tienen derecho a elegir como te van a educar. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 28. Artículo XXVII Tenés derecho a participar en las artes y en las ciencias de tu comunidad así como a beneficiarte de las ventajas que ofrezcan. Si sos artista, escritor o científico, tus obras deben estar protegidas y debes poder beneficiarte de ellas. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 29. Artículo XXVIII Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que los proteja. Ese “orden” debe ser local y mundial Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos
  • 30. Artículo XXIX Tenés obligaciones con tu comunidad porque solo dentro de ella podes desarrollarte bien. La ley debe proteger los derechos humanos Debe permitir a cada uno respetar y ser respetado 1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 31. Artículo XXX Ninguna sociedad ni ser humano de ninguna parte del mundo pueden quitarle a nadie los derechos que acabas de leer Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.