SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Barquisimeto, 28/05/15.
Integrantes:
Ryzam Iskhander Mahmud.
Rito Mosquera.
Sección: T-612B.
Análisis.
Según lo tipificado en el artículo 471-A establecido en el Código Penal
Venezolano habla sobre las usurpaciones que no es más que la apropiación
injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona, esta apropiación
injusta bien sea de un terreno, un inmueble o una bienhechuría es un acto
antijurídico establecido y penado en el artículo 471-A el cual cita que, “Quien con
el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada un
terreno, inmueble o Bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años
y una multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias…”.
Cabe agregar que, dicho delito, no solamente está establecido en el código penal,
sino también va en contra de la norma tipificada en al artículo 115 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que protege la propiedad
privada de cada individuo; por ende, toda aquella persona que incurra en un hecho
de apropiación o usurpación de un terreno será castigado y penado según estos
dos artículos a completa decisión del juez y según sean los actos ilícitos que se
cometan, bien sea para disminuir o aumentar dicho acto punible.
En este orden, se adjunta a este análisis una sentencia emitida por el
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, el día 15
de Febrero de 2012, en el cual se procedió una denuncia en contra del Ciudadano
Héctor José Henrique Díaz, Titular de la cedula de identidad V-14.081.220,
Venezolano, Natural del estado Anzoátegui, 31 años de edad sujeto activo de
dicha acción, siendo este demandado por sujeto pasivo Isabelia Ávila Morales,
quien formalizo una denuncia en contra de Héctor por una supuesta invasión
hecha a una de sus propiedades, emitiendo Isabelia pruebas, documentos y
testigos que hagan constar dicho acto, una vez determinadas y haciéndose
verídicas para la aclaración del hecho, el tribunal actuó con todos los
procedimientos ordinarios realizados para tal caso y se encontró que era verídico
el hecho que Héctor usurpo una de sus propiedades, las acciones realizadas por
el sujeto activo la cual fue una clara invasión acarrea una consecuencia jurídica.
Donde, la jueza Abg. WILMA HERNANDEZ M en el momento de sentenciar tomo
en cuenta todas las atenuantes que podía presentar el demandado, no obstante,
tomo la decisión de sentenciarlo a dos años más cincuenta unidades tributarias
por cometer un acto antijurídico establecido y penado no solo en el articulo 471-A
del código penal venezolano sino también por el establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en cual establece en su artículo 115 la
inviolabilidad de la propiedad privada de cada individuo. Asimismo, se le quería
proceder a la aplicación de condena a las penas accesorias establecidas en el
artículo 16 del Código Penal y en virtud de que no es posible, aplicar la sanción
dispuesta en el ordinal 2do del artículo 16 esta no es aplicada, pero el mismo
gozara de sus beneficios, el cual si cumpliera con las acciones requeridas para
que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la
ejecución de la pena.
Para finalizar, es necesario acotar que aquella persona que cometa una
acto ilícito como lo es la usurpación o invasión de un terreno para un provecho
ilícito será castigado y penado a discreción del juez del tribunal donde se presente
la denuncia quien determinara todas las causas atenuantes y agravantes que
puedan haber en dicha situación tal como lo fue en el caso presentado en la
sentencia adjunta, dichas decisiones estarán dentro de lo consagrado en el
Código penal en su artículo 471-A en el cual se deben realizar todas las
investigaciones pertinentes para tomar la decisión más adecuada a la situación y a
la reacción de las partes.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000202
ASUNTO: YP01-P-2007-000202
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en
Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad
Nº 14.081.220, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 31 años de
edad, soltero, nacido en fecha 26-07-1977, hijo Agustín Enrique y Aracelys Díaz,
obrero de la Gobernación del Estado, residenciado en el sector Delta Ven, calle
Altavista, Casa S/N de esta ciudad y ARNELYS VELASQUEZ MENDOZA,
venezolana, natural de Tucupita, de 27 años de edad, hija de ARGENIS
VELASQUEZ y envida Mendoza, empleada del Materno de esta ciudad, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.055.234, nacida en fecha 21 de octubre de 1984.
FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VICTIMA: ISBELIA AVILA MORALES
DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código
Penal. DEFENSOR. Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ Defensor Publico
Tercero Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del
Estado Delta Amacuro.
PENA: DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades
Tributarias (U.T).
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de
Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida a los penado:
HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº
14.081.220, por cuanto fueron condenados, por el Tribunal Primero de Primera
Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta
Amacuro, a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA
(50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto
y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, por la comisión del delito de.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, artículo 480, 482,
484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
En fecha,14-07 2011, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio
Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando
Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley CONDENA a los ciudadanos: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ,
venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 14.081.220, soltero, nacido en fecha 26-07-1977, hijo
Agustín Enrique y Aracelys Díaz, obrero de la Gobernación del Estado, residenciado
en el sector Delta Ven, calle Altavista, Casa S/N de esta ciudad y ARNELYS
VELASQUEZ MENDOZA, venezolana, natural de Tucupita, de 27 años de edad,
hija de ARGENIS VELASQUEZ y envida Mendoza, empleada del Materno de esta
ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.055.234, nacida en fecha 21 de
octubre de 1984, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión y multa de
CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de
INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido
en agravio de la ciudadana ISBELIA AVILA MORALES. Asimismo se les condena
a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en virtud de
que no es posible, aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 2do del articulo 16 del
Código Penal, motivado a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia,
numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde
advierte la sala Constitucional, sobre la inconstitucionalidad de la pena accesoria de
sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se les impone la referida pena accesoria.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa
igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás
normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código
Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto
en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la
normativa que más favorezca al penado.
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena,
todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y
reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de
ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula
alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el
estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se
opongan al mismo.
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecuciónle corresponde la ejecución de
las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En
consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de
cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión,
conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas
en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras
medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean
necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y
control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de
acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo
establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de
certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada,
sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo
delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la
sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal
de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario
donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la
ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusiónen un centro
penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la
jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio
público.
DE LOS COMPUTOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a el ciudadano:
HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº
14.081.220, por cuanto fueron condenados, por el Tribunal Primero de Primera
Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta
Amacuro, a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA
(50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto
y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal por cuanto fueron condenados.
Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado
cumplirá la pena impuesta en el.15 de febrero del 2013.
Ahora por cuanto el penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la
cédula de identidad Nº 14.081.220 , fue condenado a cumplir la pena de, DOS (02)
años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), el cuaal
debera depositar el dinero equivalente a la multa en un banco a nombre del fisco
nacional , en tal sentido de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su
ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su
reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá
conforme a esta regla, en presente el penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ,
titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220 , esta en libertad y es merecedor del
benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, por cuanto
ya viene en una pre-libertad, se ordena emitir los oficiar correspondiente a fin de
gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el
articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos
concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido
admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido
revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido
otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este
circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual:
En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a
derecho es decretar prelibertad del penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ,
titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220 .con presentaciones cada TREINTA
(30), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio
de Suspensión Condicional de la ejecuciónde la pena establecido en el artículos 480
y 483 del codo orgánico procesal penal y asegurar su cumplimiento ante el proceso
penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, Se Decreta la ejecución de pena a el penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ
DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220, de la condenados dictada por
el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y
multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito
de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal por
cuanto fueron condenados, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación
“TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA
JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante
Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín
Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De
conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: Notifíquesela
fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. TERCERO:
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE.
Defensor Público Penal. Al penado. remitiendo copia del presente auto. Remítase
Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de
Primera Instancia Penal en funciones de control de éste Circuito Judicial Penal, así
como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Director del
Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes
Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia,
solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de
autos, suficientemente identificada. Notifíquese al consejo supremo electoral. ASI
SE DECIDE.
Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el
libro diario. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO
ANDERSON GOMEZ G,

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directogabyta1988
 
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)Malu Falsetti
 
Juicio de ampara indirecto
Juicio de ampara indirectoJuicio de ampara indirecto
Juicio de ampara indirectoAris Juarez
 
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...JOSE FRANCISCO GARCIA QUINTANA
 
israel enrique montiel miranda
israel enrique montiel mirandaisrael enrique montiel miranda
israel enrique montiel mirandapapirrin2012
 
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informe
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informeProyecto de ley jxj chubut 2014 - informe
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informedpptrelew
 
Fontevecchia
FontevecchiaFontevecchia
Fontevecchiadpptrelew
 
Audiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicaAudiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicasamiralaissami
 
Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)dpptrelew
 
Resolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condenaResolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condenaCaso Belsunce
 
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSR
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRPrincipio de afirmacion de la libertad_IAFJSR
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRMauri Rojas
 
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilEscrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilLuis Alafita Leon
 
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013UNAM
 

La actualidad más candente (19)

Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directo
 
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
 
Mohamed (1)
Mohamed (1)Mohamed (1)
Mohamed (1)
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
Juicio de ampara indirecto
Juicio de ampara indirectoJuicio de ampara indirecto
Juicio de ampara indirecto
 
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
 
israel enrique montiel miranda
israel enrique montiel mirandaisrael enrique montiel miranda
israel enrique montiel miranda
 
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informe
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informeProyecto de ley jxj chubut 2014 - informe
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informe
 
Acusación
AcusaciónAcusación
Acusación
 
Guillermina
GuillerminaGuillermina
Guillermina
 
Fontevecchia
FontevecchiaFontevecchia
Fontevecchia
 
Abs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquiaAbs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquia
 
Audiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicaAudiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranica
 
Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)Rajneri (criminalización de la protesta)
Rajneri (criminalización de la protesta)
 
Resolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condenaResolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condena
 
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSR
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRPrincipio de afirmacion de la libertad_IAFJSR
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSR
 
Lesiones Culposas 157 2008
Lesiones Culposas 157   2008Lesiones Culposas 157   2008
Lesiones Culposas 157 2008
 
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilEscrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
 
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013
 

Similar a Análisis Penal 471-A Seccion T-612B.

Modelo de querella
Modelo de querellaModelo de querella
Modelo de querellaadbeel_pena
 
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfCASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfMaraJosDurn5
 
Sancion económica para el Intendente Posse
Sancion económica para el Intendente PosseSancion económica para el Intendente Posse
Sancion económica para el Intendente PosseLuis Federico Arias
 
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docxGreciaMallqui1
 
Cámara de la Seguridad Social - Pensiones
Cámara de la Seguridad Social - PensionesCámara de la Seguridad Social - Pensiones
Cámara de la Seguridad Social - Pensionescravanzini
 
1480 ampcontdetdeordenapren
1480 ampcontdetdeordenapren 1480 ampcontdetdeordenapren
1480 ampcontdetdeordenapren Deyabuu
 
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
 
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptxDEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptxivanochoa51
 
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRPrincipio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
 
Caso sharon sentencia
Caso sharon sentenciaCaso sharon sentencia
Caso sharon sentenciaexer90
 
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.PbroJosMarianoCorroL
 
Principio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRPrincipio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRMauri Rojas
 
2. decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...
2.  decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...2.  decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...
2. decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...EquipoUVM ABOGADOS
 
DIAPOSTIVAS TESIS 4.pptx
DIAPOSTIVAS TESIS 4.pptxDIAPOSTIVAS TESIS 4.pptx
DIAPOSTIVAS TESIS 4.pptxBrayanRamos44
 
Examen 8 ley de precios justos lugo
Examen 8 ley de precios justos lugoExamen 8 ley de precios justos lugo
Examen 8 ley de precios justos lugoestudianteft
 

Similar a Análisis Penal 471-A Seccion T-612B. (20)

Modelo de querella
Modelo de querellaModelo de querella
Modelo de querella
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Accikon
AccikonAccikon
Accikon
 
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfCASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
 
Sancion económica para el Intendente Posse
Sancion económica para el Intendente PosseSancion económica para el Intendente Posse
Sancion económica para el Intendente Posse
 
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
311418512-Denuncia-Penal-falsedad-Generica.docx
 
Cámara de la Seguridad Social - Pensiones
Cámara de la Seguridad Social - PensionesCámara de la Seguridad Social - Pensiones
Cámara de la Seguridad Social - Pensiones
 
1480 ampcontdetdeordenapren
1480 ampcontdetdeordenapren 1480 ampcontdetdeordenapren
1480 ampcontdetdeordenapren
 
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...
 
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptxDEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
 
Tipos de penales
Tipos de penalesTipos de penales
Tipos de penales
 
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRPrincipio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR
 
Caso sharon sentencia
Caso sharon sentenciaCaso sharon sentencia
Caso sharon sentencia
 
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
 
Principio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRPrincipio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSR
 
2. decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...
2.  decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...2.  decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...
2. decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicione...
 
Modelo de habeas corpus
Modelo de habeas corpus Modelo de habeas corpus
Modelo de habeas corpus
 
DIAPOSTIVAS TESIS 4.pptx
DIAPOSTIVAS TESIS 4.pptxDIAPOSTIVAS TESIS 4.pptx
DIAPOSTIVAS TESIS 4.pptx
 
Amparo veronica
Amparo veronicaAmparo veronica
Amparo veronica
 
Examen 8 ley de precios justos lugo
Examen 8 ley de precios justos lugoExamen 8 ley de precios justos lugo
Examen 8 ley de precios justos lugo
 

Último

30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 

Último (20)

30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 

Análisis Penal 471-A Seccion T-612B.

  • 1. Barquisimeto, 28/05/15. Integrantes: Ryzam Iskhander Mahmud. Rito Mosquera. Sección: T-612B. Análisis. Según lo tipificado en el artículo 471-A establecido en el Código Penal Venezolano habla sobre las usurpaciones que no es más que la apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona, esta apropiación injusta bien sea de un terreno, un inmueble o una bienhechuría es un acto antijurídico establecido y penado en el artículo 471-A el cual cita que, “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada un terreno, inmueble o Bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y una multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias…”. Cabe agregar que, dicho delito, no solamente está establecido en el código penal, sino también va en contra de la norma tipificada en al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que protege la propiedad privada de cada individuo; por ende, toda aquella persona que incurra en un hecho de apropiación o usurpación de un terreno será castigado y penado según estos dos artículos a completa decisión del juez y según sean los actos ilícitos que se cometan, bien sea para disminuir o aumentar dicho acto punible. En este orden, se adjunta a este análisis una sentencia emitida por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, el día 15 de Febrero de 2012, en el cual se procedió una denuncia en contra del Ciudadano Héctor José Henrique Díaz, Titular de la cedula de identidad V-14.081.220, Venezolano, Natural del estado Anzoátegui, 31 años de edad sujeto activo de dicha acción, siendo este demandado por sujeto pasivo Isabelia Ávila Morales, quien formalizo una denuncia en contra de Héctor por una supuesta invasión
  • 2. hecha a una de sus propiedades, emitiendo Isabelia pruebas, documentos y testigos que hagan constar dicho acto, una vez determinadas y haciéndose verídicas para la aclaración del hecho, el tribunal actuó con todos los procedimientos ordinarios realizados para tal caso y se encontró que era verídico el hecho que Héctor usurpo una de sus propiedades, las acciones realizadas por el sujeto activo la cual fue una clara invasión acarrea una consecuencia jurídica. Donde, la jueza Abg. WILMA HERNANDEZ M en el momento de sentenciar tomo en cuenta todas las atenuantes que podía presentar el demandado, no obstante, tomo la decisión de sentenciarlo a dos años más cincuenta unidades tributarias por cometer un acto antijurídico establecido y penado no solo en el articulo 471-A del código penal venezolano sino también por el establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cual establece en su artículo 115 la inviolabilidad de la propiedad privada de cada individuo. Asimismo, se le quería proceder a la aplicación de condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en virtud de que no es posible, aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 2do del artículo 16 esta no es aplicada, pero el mismo gozara de sus beneficios, el cual si cumpliera con las acciones requeridas para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para finalizar, es necesario acotar que aquella persona que cometa una acto ilícito como lo es la usurpación o invasión de un terreno para un provecho ilícito será castigado y penado a discreción del juez del tribunal donde se presente la denuncia quien determinara todas las causas atenuantes y agravantes que puedan haber en dicha situación tal como lo fue en el caso presentado en la sentencia adjunta, dichas decisiones estarán dentro de lo consagrado en el Código penal en su artículo 471-A en el cual se deben realizar todas las investigaciones pertinentes para tomar la decisión más adecuada a la situación y a la reacción de las partes.
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro. Tucupita, 15 de Febrero de 2012 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000202 ASUNTO: YP01-P-2007-000202 RESOLUCION IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G IDENTIFICACION DE LAS PARTES PENADO: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-07-1977, hijo Agustín Enrique y Aracelys Díaz, obrero de la Gobernación del Estado, residenciado en el sector Delta Ven, calle Altavista, Casa S/N de esta ciudad y ARNELYS VELASQUEZ MENDOZA, venezolana, natural de Tucupita, de 27 años de edad, hija de ARGENIS VELASQUEZ y envida Mendoza, empleada del Materno de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.055.234, nacida en fecha 21 de octubre de 1984. FISCAL: DAVID AUMAITRE. Fiscal Séptimo del Ministerio Público. VICTIMA: ISBELIA AVILA MORALES DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. DEFENSOR. Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ Defensor Publico Tercero Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro. PENA: DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T). Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida a los penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220, por cuanto fueron condenados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA
  • 4. (50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, por la comisión del delito de. De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, artículo 480, 482, 484, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. DE LA CAUSA En fecha,14-07 2011, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220, soltero, nacido en fecha 26-07-1977, hijo Agustín Enrique y Aracelys Díaz, obrero de la Gobernación del Estado, residenciado en el sector Delta Ven, calle Altavista, Casa S/N de esta ciudad y ARNELYS VELASQUEZ MENDOZA, venezolana, natural de Tucupita, de 27 años de edad, hija de ARGENIS VELASQUEZ y envida Mendoza, empleada del Materno de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.055.234, nacida en fecha 21 de octubre de 1984, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana ISBELIA AVILA MORALES. Asimismo se les condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en virtud de que no es posible, aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde advierte la sala Constitucional, sobre la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se les impone la referida pena accesoria. DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado. Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el
  • 5. estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo. Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecuciónle corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal) “ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad. Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusiónen un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público. DE LOS COMPUTOS
  • 6. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a el ciudadano: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220, por cuanto fueron condenados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal por cuanto fueron condenados. Ahora de conformidad a lo establecido en el artículo 482 se determina que el penado cumplirá la pena impuesta en el.15 de febrero del 2013. Ahora por cuanto el penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220 , fue condenado a cumplir la pena de, DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), el cuaal debera depositar el dinero equivalente a la multa en un banco a nombre del fisco nacional , en tal sentido de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente el penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220 , esta en libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, por cuanto ya viene en una pre-libertad, se ordena emitir los oficiar correspondiente a fin de gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual: En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220 .con presentaciones cada TREINTA (30), ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecuciónde la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo orgánico procesal penal y asegurar su cumplimiento ante el proceso penal. ASI SE DECLARA. DISPOSITIVA ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
  • 7. LEY, Se Decreta la ejecución de pena a el penado: HECTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.220, de la condenados dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena DOS (02) años de prisión y multa de CINCUENTA (50) unidades Tributarias (U.T), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal por cuanto fueron condenados, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal. Al penado. remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Notifíquese al consejo supremo electoral. ASI SE DECIDE. Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE LA JUEZ DE EJECUCION ABG. WILMA HERNANDEZ M, EL SECRETARIO ANDERSON GOMEZ G,