Este documento resume conceptos clave del derecho penal como tipicidad, conducta típica, elementos del tipo penal, clases de dolo, errores de tipo, y clases de culpa. Explica que la tipicidad se refiere a si la conducta coincide con la descripción del tipo penal establecida por el legislador. También define dolo directo, dolo eventual, errores de tipo vencible e invencible, y distingue entre culpa consciente e inconsciente.
3. DERECHO PENAL DE ACTO
“Interesa el comportamiento
del ser humano”
CONDUCTA
HUMANA
FUNCIÓN POLÍTICA
FUNCIÓN BASE
FUNCIÓN ENLACE
FUNCIÓN DELIMITADORA
DERECHO PENAL DE
AUTOR
“Interesa la personalidad y
características del individuo”
4. TIPO
Es el resultado de la verificación de si la
conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A
este proceso de verificación se denomina juicio
de tipicidad.
Es la descripción concreta de la conducta
prohibida hecha por el legislador.
TIPICIDAD
CONDUCTA
TÍPICA
Es la conducta que presenta la característica
específica de tipicidad (atípica la que no la
presenta).
5. 2) La conducta típica
3) Los sujetos
4) Imputación objetiva
a) La parte objetiva del tipo abarca el
aspecto externo de la conducta.
b) La parte subjetiva se halla constituida
siempre por la voluntad. Dolo e
Imprudencia.
a) El sujeto activo.
b) El sujeto pasivo.
6) Elementos descriptivos y normativos
1) El bien jurídico protegido
5) El objeto material del delito
6. CLASES
DE DOLO
DOLO DIRECTO DE
PRIMER GRADO
DOLO DIRECTO
DE SEGUNDO
GRADO
DOLO
EVENTUAL
El autor persigue la
realización del delito.
El autor no busca la realización del tipo,
pero sabe y advierte como seguro (o casi
seguro) que su actuación dará lugar al
delito. Aquí el auto no llega a “perseguir” la
comisión del delito, sino que ésta se le
representa como consecuencia necesaria.
a.Teoría del Consentimiento: El autor consciente
y/o aprueba la posibilidad del resultado.
b.Teoría de la Probabilidad: Lo único decisivo es
el grado de probabilidad del resultado advertido
por el autor.
- El autor denota una postura especialmente
reprobable frente al BJP. Estamos frente a una
culpa consciente cuando el sujeto actúa
“confiado” en que el delito no se producirá.
7. EL ERROR
DE TIPO
EL ERROR EN EL
DERECHO PENAL
ERROR DE TIPO
VENCIBLE
ERROR DE
TIPO
INVENCIBLE
Y
ERROR
SOBRE LAS
CIRCUNSTA
NCIAS
El agente desconoce o ignora
alguno de los elementos del tipo.
Se presenta cuando el agente pudo evitar
el error, si hubiera actuado con la debida
cautela. Se sanciona, siempre que la
figura delictiva castigue con un tipo
imprudente.
Se presenta cuando el agente a pesar de
realizar las acciones de cautela incide sobre
un elemento estructural del tipo no pudiendo
evitarlo ni preverlo. La invencibilidad
excluye el dolo y la imprudencia.
También podemos hallar error sobre las
circunstancias de agravación de la pena.
El error de tipo encuentra regulación normativa en
el Art. 14 primer párrafo del Código Penal.
8. CLASES
•Contenido
Psicológico
•Contenido
Normativo
a. Culpa
consciente
b. Culpa
inconsciente
Se reconoce el peligro
de la situación, pero se
confía en que no dará
lugar al resultado
lesivo.
No se advierte el
peligro.
a. Imprudencia
grave
b. Imprudencia
leve
-Normas que
respetaría el menos
cuidadoso.
-Puede ser culpa
consciente o
inconsciente.
-Da lugar a delitos.
-Da lugar a faltas.
-Normas que