UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
COMPORTAMIENTO HUMANO.pptx
1. El derecho penal solo sanciona los comportamientos que lesionen o
pongan en peligro los bienes jurídicos, selecciona una parte que
valora negativamente y debe ser evaluado por los elementos del
delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
El comportamiento humano es una manifestación de la voluntad del
individuo, se presenta en forma negativa y positiva
1.EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO
BASE DE LA REACCION PENAL
Todas las normas penales tienen como base una conducta
humana, el derecho penal solo toma en cuenta aquellas
conductas que la sociedad considera como de mayor gravedad.
El derecho penal puede ser de acto (conductas) o de autor
(caracteristicas fisicas), nuestro ordenamiento juridico se basa
en el D° de acto.
2. 2. FORMAS DE COMPORTAMIENTO
HUMANO
Se puede expresar de dos formas : la accion y la omision.
La accion desde el punto de vista penal es aquella que se
manifiesta por un actuar que produce un cambio en la
realidad y esta destinado a afectar el bien juridico protegido.
La omision, es dejar de hacer algo que se debia hacer, para
eso debe existir una norma que obliga a actuar.
3. CONCEPTO PENAL DE ACCION
Debe cumplir 3 funciones:
Funcion Fundamental: la accion constituye en factor
comun de todos los delitos
Funcion Sistematico: La accion debe podeer un contenido
material
Funcion negativa: Excluye aquellos procesos que son
meramente naturalistico.
3. Existen tres causas para que no exista la accion:
Fuerza fisica irresistible
Movimientos reflejo
Estado de inconciencia
Dentro de los movimientos de reflejo que son
procesos fisiologicos, existen los actos de
cortocircuito que se caracterizan por su
provocabilidad, existe una determinada
personalidad, es decir que puede reaccionar de
diferentes maneras.
La accion es la base comun de toda conducta
punible activa, pasiva, doloso o culposa.
El carácter final de la accion se basa en que el
hombre gracias a su saber puede anticipar las
consecuencias posibles de su actividad y dirigir su
actividad conforme a su plan.
4. El carácter final de la accion puede dividirse en dos
fases:
Fase interna: ocurre dentro de la mente del sujeto,
tiene 3 etapas:
○ Ideacion: pensar que delitos va a realizar
○ Deliberacion: razona sobre si va a cometer el delito o no
y como lo hara.
○ Decisión: decide que va a cometer el delito y la forma
que lo realizara
Fase externa: comienza a realizar los actos y
consuma lo que habia decidido, a partir de aquí el
derecho penal puede intervenir.
El comportamiento puede producir dos clases de delitos:
Mera actividad: se castiga el comportamiento de
sujeto sin que este llegue al resultado
Resultado: se exige el daño al bien juridico para
castigarlo.
5. 4. AUSENCIA DE LA ACCION
FUERZA FISICA IRRESISTIBLE: es el único que se
encuentra escrita en la ley, puede provenir de la
naturaleza o de un tercero, produce que una persona
actué sin capacidad de control, y no debe tener
posibilidad de actuar de otra forma. Ejm: en un
terremoto A resbala y cae sobre B y le ocasiona la
muerte, en este caso A actuo por fuerza fisica
irrestible ocacionado por el terremoto.
MOVIMIENTOS REFLEJOS: No son accion ya que
dicho movimientono son controlados o producidos por
la voluntad de la persona. Ejm: En un ataque
epileptico puede ocacionar lesiones a otra persona.
ESTADO DE INCONCIENCIA: se presenta una
completa ausencia de las funciones mentales, Ejm:
sonambulismo.
6. 5. CAPACIDAD DE ACTUAR Y ACTUACION DE
LAS PERSONAS JURIDICAS.
Las personas jurídicas solo pueden actuar a través de
sus órganos por lo que ellas mismas no pueden se
castigadas. No se puede hablar de responsabilidad
penal de las personas juridicas, por lo que nuestro
codigo a establecido en art. 27 , son reponsables los
representantes de las mismas o sea quienes
reponden son los representantes legales de la
persona juridica (director,etc.) una persona juridica no
es motivable, solo los administradores de esta.
7. Es la operación mediante la cual un hecho
que se ha producido en la realidad es
adecuado o encuadrado dentro de la ley ya
sea dolosa y culposa.
Este concepto tuvo una larga evolucion.
1. TIPO Y TIPICIDAD
El tipo penal es la descripción de la conducta
prohibida que lo hace el legislador mas bien dicho
es el hecho cometido. Se identifica con el
comportamiento descrito, la indentificacion tiene
que ser hasta cierto punto genérica.
8. 2. FUNCIONES DEL TIPO PENAL
Tiene 4 funciones:
○ SELECCIONADORA: escoge las conductas mas graves
y las plasma en las leyes penales
○ GARANTIAS: una persona solo puede ser sancionada
si su conducta esta tipificada en la ley.
○ INDICIARIA: consiste en la descripción general de
acciones antijurídicas y ello permite la selección de los
ilícitos punible y no punibles.
○ MOTIVADORA: la fianalida es motivar a las personas
para que no cometan conductas sancionadas.
3. ESTRUCTURA DE LA TIPICIDAD
ASPECTO OBJETIVO: son las características que
deben cumplirse en el mundo exterior.
ASPECTO SUBJETIVO: hace referencia a la acitud
psicológica del autor.
9. 4. ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
TIPO PENAL:
BIEN JURIDICO: tiene dos sentidos: político-
criminal (lo que merece ser protegido por el
derecho penal) y dogmático (cual es el bien que
se protege). Es el interes juridicamente protegido
y la sociedad lo establece como su fundamento
basico. La defensa del B.J. es lo que le da
sentido a todo el ordenamiento juridico penal. .
Según el interes de proteger los bienes juridicos
los delitos pueden ser:
○ DELITOS DE LESION: se exige una destruccion o
menoscabo del bien juridico protegido (homicidio)
○ DELITOS DE PELIGRO: para la consumacion del
delito no se necesita de la lesion basta con poner
en peligro
10. ACCION TIPICA
Todo comportamiento humano tiene una finalidad, la
accion tipca es entendida como el comportamiento
humano (accion u omision), que se dirige a lograr una
determinada finalidad.
Cuando se analiza la accion resulta indispensable
tratar al verbo rector, el cual aclara cual es la
conducta sancionada, según el verbo rector los
delitos pueden ser:
○ Delitos simples: existen 1 verbo rector(homicidio-
matar)
○ Delitos compuestos existen 2 o mas verbos
rectores, pueden ser:
Complejos: se exige el cumplimento de todos los verbos
rectores (hurto- sustraccion y apoderamiento)
Mixtos: basta que se realice uno de los rectores para que
sea delito (Art.159 – penetrar o permanecer)
11. LOS SUJETOS:
Existen 3 sujetos:
○ EL SUJETO ACTIVO: es el individuo que realiza la
accion u omision descrita por el tipo penal (autor)
○ EL SUJETO PASIVO: es el indivuo que recibe el
comportamiento realizado por el sujeto activo, se
distingue entre: sujeto activo de la accion (el que
recibe en forma directa la accion del sujeto) y el
sujeto pasivo del delito (es el titular o portador del
interes) ejm: en una estafa, la persona puede ser
engañada – sujeto pasivo del delito, y otra recibir el
perjuicio patrimonial – sujeto pasivo del delito.
○ EL JUEZ: es el encargado de de aplicar la sancion
penal y la reparacion civil
12. RELACION DE CAUSALIDAD
Es el analisis de lo que sucedió en este lapso de
tiempo el que se denomina como nexo causal o
relacion de causalidad. Existen diversas teorias para
la determinacion de la relacion de causalidad entre
las mas principales tenemos:
○ Teoria de la equivalencia de las condiciones: para
esta teoria es causa toda condicion que ha
intervenido o influenciado de una forma o otra en la
produccion de un resultado concreto, la pregunta
clave para aplicar esta teoria es: ¿si yo no hubiera
realizado esa conducta, se habria producido el
resultado?, esta teoria tiene mucha critica por ejm: A
mata a B, los que tienen la culpa serian: A por matar
a B, los padres de A porque lo han engendrado, el
que presto el arma a A, el que creo la polvora, etc.
13. ○ Teoria de la causalidad adecuada: el
comportamiento del sujeto para ser considerado
causa debe ser adecuado para producir el resultado.
Para que una persona sea responsable penalmente
tiene que darse: la relacion de causalidad y la
imputacion objetiva.
IMPUTACION OBJETIVA
Esta teoria se basa en el criterio del riesgo, o sea que
la conducta realizada crea un riesgo o aumenta una ya
existente. Para que sea imputacion objetiva se
requiere:
○ La accion humana
○ El riesgo
○ Debe estar dentro de la proteccion de la norma
Para esto se debe aclarar:
○ Casos en lo que no hay un riego juridicamente
relevante: aparentemente existe un riesgo pero
profundizando vemos que no hay nada.
14. ○ Casos en los que el riesgo es aceptado: la sociedad
entiende que se expone a un riesgo pero, dadas las
circunstancias las acepta, ejm: la sociedad acepta
conducir un vehiculo, sabiendo que es peligroso.
○ Casos de aumento del riesgo permitido: Cuando el
agente crea con su accion una situación de riesgo
para el bien juridico, ejm: A condunce en forma
temeraria en doble sentido y B viene manejando
ebrio.
○ Casos de disminucion del riesgo: pasa de un
resulatado grave a uno menos grave.ejm: A empuja
a B porq le iba a caer una roca que le ocasionaría la
muerte y por empujar B sufre lesiones pero vive.
○ Casos en los que el sujeto pasivo crea o aumenta
riesgos: A maneja correctamente y aparece B ebrio
y A no puede evitar atropellar a B.
15. OBJETO MATERIAL:
Es aquellos sobre el cual recae la conducta del sujeto
en O.M. es real (hurto: posesion – es el bien juridico,
dinero- objeto material del delito)
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS:
Los elementos descriptivos logra una definicion del
tipo (matar, sustraer )usa el lenguaje diario para hacer
comprender y se puede percibir por los sentidos. Los
elementos normativos el juez lo expresa.
TIPO Y ANTIJURICIDAD
La antijuricidad indica que se esta actuando en contra
del ordenamiento juridico, para que una conducta sea
antijuridica primero tiene que ser tipica.
16. TIPO Y ADECUACION SOCIAL.
Ciertas conductas son delitos pero la sociedad no los
considera así (ejm: lesiones en los deportes.) por lo
tanto no se sanciona.
CAUSAS DE ATIPICIDAD:
○ Error del tipo: ataca la existencia del dolo.
○ Obrar por disposición de la ley o en cumplimento
del deber
○ Consentimiento
○ Adecuación social de la conducta
○ Conductas realizadas sin dolo de afectar el bien
juridico
○ Falta de algún elemento del tipo
○ Delito putativo.