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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela profesional de Derecho
TEORIA JURIDICA DEL DELITO.
ELEMENTOS DEL DELITO
Presentado por:
Juan Edgar Escobar Areche
Asignatura:
Derecho Penal. Parte especial I
Catedratico:
Mg. Antero Carranza de la Torre
Ciclo:
Sexto
Linea de investigacion.
El Derecho Penal
Chanchamayo– Perú
2020
RESUMEN
El presente trabajo que está referido al análisis que se hace A LA TEORIA JURIDICA DEL
DELITO-ELEMENTOS DEL DELITO, en el video obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=7jYPGmMBXv8, el cual nos ayudara a entender la forma de
poder hablar de la existencia de un delito, y una respuesta que nos da el video es que para que
exista u delito debe cumplir con la existencia de 5 elementos básicos.
1. Acción u omisión
2. Tipicidad
3. Antijurídica
4. Culpabilidad
5. Punibilidad
Estos elementos deben iniciarse por una conducta humana que tenga relación jurídica con la
valoración de bienes jurídicos, pero a la vez que deben tener relación lógica entre estos 5
elementos, dado que un elemento debe ser necesario para el siguiente y para que este ocurra,
debió darse el anterior elemento. Formando un sistema piramidal donde todos los elementos
son muy necesarios para el siguiente elemento que lo conforma.
1. ACCION U OMISIÓN
Teniendo en cuenta que son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas
por ley, quiere decir que es el cambio que hay en el mundo exterior que se encuentran penadas
por la ley, existe dos tipos de comportamiento humano. a) La acción y b) la Omisión.
a. Acción cuando una persona realiza una conducta pese a que existe una prohibición y
b. Omisión cuando la persona no realiza una acción que le ordenada la ley, incumpliendo
así un mandato. la responsabilidad recae por algo que no hice.
Pero si una acción u omisión pueden generar un delito, se excluyen de estas la fuerza irresistible,
el estado de inconciencia y actos reflejos del sujeto.
2. TIPICIDAD
Hablamos de una conducta típica cuando la conducta del sujeto encaja o se adecua a la figura
descrita por ley como delito. Quiere decir que esta conducta debe estar regulado en la norma
penal (ley), conlleva al tipo (redacción que tiene la norma) y tipificar (es el proceso mental que
se utiliza para encajar la conducta de una persona en lo que la ley establece)
3. ANTIJURICIDAD
Son aquellas accione su omisiones que esta tipificadas en la ley y que son penalmente
relevantes, se considera como antijurídico toda acción típica que contravenga el ordenamiento
jurídico.
Esto quiere decir que una conducta atípica no será constitutiva de delito, por el contrario una
conducta típica si podría serlo, porque se debe analizar su posible antijuridicidad.
La antijuridicidad se produce cuando la acción u omisión que se ha realizado esta prohibida por
el ordenamiento jurídico, quiere decir es contrario a la ley.
No están contemplado como antijurídicos Las causas de justificación como por ejemplo la
legítima defensa, estado de necesidad (violación de un bien jurídico tutelado para preservar
otro) y legítimo ejercicio del derecho (justificación de lo que deje de hacer porque la ley lo
ampara).
4. CULPABILIDAD
Si comprobamos que una conducta es típica y antijurídica se supone la reprochabilidad de la
sociedad hacia el sujeto.
En términos generales la culpabilidad es el Reproche que le va a hacer la sociedad por haberse
comportado de una manera equivocada
En la culpabilidad debemos analizar la imputabilidad semiimputabilidad o imputabilidad del
sujeto.
Así también se debe tener en cuenta la posible ocurrencia de un erro de prohibición, ya que
podría excluirse si en el análisis de la culpabilidad ocurrieron elementos que busquen excluir
de la responsabilidad al sujeto tales como el Miedo invencible (por que comete un delito
tratando de proteger otro bien jurídico o protegerse a sí mismo); Fuerza exterior, (que es
provocado por otra persona a una persona para ocasionar una acción que casa daño a un bien
jurídico) o por una Omisión justificada (cuando no pudo acudir al socorro porque no sabía
cómo realizarlo o no estuve capacitado para salvarle.
5. PUNIBILIDAD
Una vez que se ha determinado la culpabilidad del sujeto, es importante analizar si esa acción
u omisión se considera oportuno para la aplicación de la sanción penal o no. En esta etapa de
analiza la ocurrencia de eximentes, atenuantes o agravantes. Para determinar la necesidad de
consecuencia jurídica como su magnitud. Esto nos ayudara a determinar si el sujeto es o no
merecedor de la pena o la toma de una medida de seguridad.
Es que ustedes vengan y tenga el pleno conocimiento de lo que está haciendo.

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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela profesional de Derecho TEORIA JURIDICA DEL DELITO. ELEMENTOS DEL DELITO Presentado por: Juan Edgar Escobar Areche Asignatura: Derecho Penal. Parte especial I Catedratico: Mg. Antero Carranza de la Torre Ciclo: Sexto Linea de investigacion. El Derecho Penal Chanchamayo– Perú 2020
  • 2. RESUMEN El presente trabajo que está referido al análisis que se hace A LA TEORIA JURIDICA DEL DELITO-ELEMENTOS DEL DELITO, en el video obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=7jYPGmMBXv8, el cual nos ayudara a entender la forma de poder hablar de la existencia de un delito, y una respuesta que nos da el video es que para que exista u delito debe cumplir con la existencia de 5 elementos básicos. 1. Acción u omisión 2. Tipicidad 3. Antijurídica 4. Culpabilidad 5. Punibilidad Estos elementos deben iniciarse por una conducta humana que tenga relación jurídica con la valoración de bienes jurídicos, pero a la vez que deben tener relación lógica entre estos 5 elementos, dado que un elemento debe ser necesario para el siguiente y para que este ocurra, debió darse el anterior elemento. Formando un sistema piramidal donde todos los elementos son muy necesarios para el siguiente elemento que lo conforma. 1. ACCION U OMISIÓN Teniendo en cuenta que son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por ley, quiere decir que es el cambio que hay en el mundo exterior que se encuentran penadas por la ley, existe dos tipos de comportamiento humano. a) La acción y b) la Omisión. a. Acción cuando una persona realiza una conducta pese a que existe una prohibición y b. Omisión cuando la persona no realiza una acción que le ordenada la ley, incumpliendo así un mandato. la responsabilidad recae por algo que no hice. Pero si una acción u omisión pueden generar un delito, se excluyen de estas la fuerza irresistible, el estado de inconciencia y actos reflejos del sujeto. 2. TIPICIDAD Hablamos de una conducta típica cuando la conducta del sujeto encaja o se adecua a la figura descrita por ley como delito. Quiere decir que esta conducta debe estar regulado en la norma penal (ley), conlleva al tipo (redacción que tiene la norma) y tipificar (es el proceso mental que se utiliza para encajar la conducta de una persona en lo que la ley establece) 3. ANTIJURICIDAD Son aquellas accione su omisiones que esta tipificadas en la ley y que son penalmente relevantes, se considera como antijurídico toda acción típica que contravenga el ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que una conducta atípica no será constitutiva de delito, por el contrario una conducta típica si podría serlo, porque se debe analizar su posible antijuridicidad. La antijuridicidad se produce cuando la acción u omisión que se ha realizado esta prohibida por el ordenamiento jurídico, quiere decir es contrario a la ley. No están contemplado como antijurídicos Las causas de justificación como por ejemplo la legítima defensa, estado de necesidad (violación de un bien jurídico tutelado para preservar otro) y legítimo ejercicio del derecho (justificación de lo que deje de hacer porque la ley lo ampara).
  • 3. 4. CULPABILIDAD Si comprobamos que una conducta es típica y antijurídica se supone la reprochabilidad de la sociedad hacia el sujeto. En términos generales la culpabilidad es el Reproche que le va a hacer la sociedad por haberse comportado de una manera equivocada En la culpabilidad debemos analizar la imputabilidad semiimputabilidad o imputabilidad del sujeto. Así también se debe tener en cuenta la posible ocurrencia de un erro de prohibición, ya que podría excluirse si en el análisis de la culpabilidad ocurrieron elementos que busquen excluir de la responsabilidad al sujeto tales como el Miedo invencible (por que comete un delito tratando de proteger otro bien jurídico o protegerse a sí mismo); Fuerza exterior, (que es provocado por otra persona a una persona para ocasionar una acción que casa daño a un bien jurídico) o por una Omisión justificada (cuando no pudo acudir al socorro porque no sabía cómo realizarlo o no estuve capacitado para salvarle. 5. PUNIBILIDAD Una vez que se ha determinado la culpabilidad del sujeto, es importante analizar si esa acción u omisión se considera oportuno para la aplicación de la sanción penal o no. En esta etapa de analiza la ocurrencia de eximentes, atenuantes o agravantes. Para determinar la necesidad de consecuencia jurídica como su magnitud. Esto nos ayudara a determinar si el sujeto es o no merecedor de la pena o la toma de una medida de seguridad. Es que ustedes vengan y tenga el pleno conocimiento de lo que está haciendo.