2. FUNCIONES DE LA
CONTRALORÍA
• Art. 98 inciso 1° de la Constitución.
• “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos
de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los
fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás
organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y
juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la
Nación, y desempeñará las demás funciones que le
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”.
3. • A. Ejercer el control de legalidad de los actos
de la Administración.
• B Fiscalizar el ingreso y la inversión de los
B.
fondos del Fisco, de las municipalidades y de
los demás organismos y servicios que
determinen las leyes
leyes.
• C. Examinar y juzgar las cuentas de las
p
personas q tengan a su cargo bienes de
que g g
esas entidades.
• D. Llevar la contabilidad general de la
Nación.
Nación
4. • E. Desempeñar las demás funciones
q
que le encomiende la ley orgánica
y g
constitucional respectiva, que es la ley
N°10.336.
5. 1.
1 CONTROL DE JURIDICIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN
• se concreta en:
• A La toma de razón
A. razón.
• B La emisión de dictámenes
B. dictámenes.
6. La toma de razón
• A. Tomar razón.
• B Cursar con alcance
B. alcance.
• C. Representar el decreto o
resolución.
resolución
7. Exención de toma de razón
• dos hipótesis:
• A Por el propio Contralor La propia
A. Contralor.
ley orgánica de la C.G. entrega al
Contralor,
Contralor en su art 10 la facultad de
art. 10,
eximir de toma de razón a ciertos
decretos y resoluciones que se refieran
a “materias que no considere
esenciales
esenciales”.
8. • Se concreta actualmente en la
resolución N°1.600, de 2008, de la
, ,
CGR, que establece normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
9. • Además, con arreglo al inciso 5 del art.
10 de la citada ley N°10.336, la
y ,
exención “podrá ser concedida por
p
plazos determinados y dejada sin efecto
j
por el Contralor de oficio o a petición
p
del Presidente de la República...”.
10. • B. Por la ley. No obstante, su art. 5° precisa
que las normas establecidas en dicha
resolución “rigen sin perjuicio de las
rigen
disposiciones legales que eximan de toma de
razón a determinados servicios o materias”.
• Así las resoluciones que dicten las
Así,
municipalidades están, acorde al art. 53 de la
Ley N°18.695, L.O.C. de Municipalidades,
exentas del t á it d T
t d l trámite de Toma d R ó pero
de Razón,
sujetas al trámite de Registro, cuando
afectan a funcionarios municipales.
11. EMITIR DICTÁMENES
Á
• La Contraloría señala que “un
dictamen consiste en la opinión j
p jurídica
o juicio que se emite o forma acerca de
la correcta aplicación de un cuerpo
p p
normativo” (Dictamen N°61.817, de
2006).)
12. • A. Carácter administrativo y no litigioso.
(art.6°inc.3° Ley N°10.336).
•
• B. Efectos vinculantes para la
administración. (art.9° inc. final Ley
N°10.336).
• se consideran jurisprudencia administrativa
(arts. 6° inc. final y 19 Ley 10.336).
13. • C. procede a petición de parte o de
Jefaturas de Servicios ú otras autoridades
(art. 5° inciso 3° de la LOC N° 10.336).
• D. No están sujetos a control represivo de
constitucionalidad.
• E. Pueden ser recurridos de protección.
14. 2. FISCALIZAR EL INGRESO Y LA
INVERSIÓN
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
• Así se desdobla en dos acciones:
• A. Cuidar de la integración legal del
g g
patrimonio del Estado, es decir, que
ingresen efectivamente los activos, en virtud
del it d
d l citado art. 1° d su L O á i
t de Ley Orgánica.
• B. Velar por que los egresos o inversión de
tales
t l recursos públicos se ajusten al
úbli j t l
principio de juridicidad.
15. • De acuerdo al art. 21 A, de la LOC N°10.336, este
Órgano Superior de Control efectúa auditorías, con el
objeto de velar, entre otros aspectos por, el
resguardo del patrimonio público, conforme a lo cual,
entre otras acciones, procede fiscalizar la aplicación
de las disposiciones relativas a la administración
financiera del Estado, particularmente, las que se
refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos
públicos; examinar las operaciones efectuadas y la
exactitud de los estados financieros; y comprobar la
veracidad de la documentación sustentatoria.
16. • La jurisprudencia administrativa ha sostenido que, al
utilizar la expresión “fondos públicos” el artículo 25
de la LOC N°10.336 extiende esta función no sólo
N 10.336
para fiscalizar la correcta inversión de los fondos del
Fisco, sino también de organismos públicos
descentralizados que poseen personalidad jurídica y
patrimonio propios distintos al del Fisco, en ambos
casos respecto de personas e instituciones de
carácter privado que perciban por leyes
permanentes a título de subvención o aporte del
Estado para una finalidad específica y determinada.
(Dictamen N°1 736 de 2003)
N 1.736, 2003).
17. 3.
3 EXAMINAR Y JUZGAR LAS
CUENTAS
• Tribunal de Cuentas. En primera instancia
es un tribunal unipersonal. Integrado por el
Subcontralor General de la República, (art.
113 inciso 1 LOC N°10.336) y colegiado en
segunda instancia, ya que integrado por el
instancia
Contralor General de la República y dos
abogados externos a la Contraloría
designados por Presidente de la República
(art. 118 LOC N°10.336).
18. 4.
4 LLEVAR LA CONTABILIDAD
GENERAL DE LA NACIÓN.
• De acuerdo con el art. 66 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera de Estado, “los registros y estados contables
primarios que determine el Contralor General y que informe
sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y bienes,
deberán ser llevados por las unidades de contabilidad adscritas
a los respectivos servicios”.
• El art.67 del mismo cuerpo legal encarga a dichas unidades de
contabilidad elevar “a la jefatura superior de cada institución los
a
informes y estados necesarios sobre la marcha económico-
financiera de las dependencias del servicio”, agregando su
inciso segundo que “será competencia de la Contraloría
General de la República el control y la supervisión de las
unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin de
mantener la coordinación y uniformidad del sistema”.
19. • Como ha indicado la propia Contraloría
en su oficio N°56.167, de 2007, la
, ,
función de llevar la contabilidad de la
Nación quedó radicada en los
q
distintos servicios.
20. • Queda así en el ámbito de la Contraloría
General -acorde al art. 65 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Estado-
sólo lo concerniente, al establecimiento de
los principios las normas y los
principios,
procedimientos básicos por los que se
regirá el sistema lo cual se materializa a
sistema,
través de la dictación de instrucciones.
21. • la Entidad Fiscalizadora se limita a
• 1. Consolidar la información contable de los
servicios públicos pertinentes, es decir,
verificar si ésta se ajusta a la realidad.
• 2. Realizar, en ejercicio de sus funciones de
fiscalización, la auditoría de los estados
financieros que conforman la contabilidad
fi i f l t bilid d
general de la Nación.
22. • El art. 25 de la mencionada LOC N°10.336
determina que “La Contraloría General de la
República fiscalizará la correcta inversión de
los fondos públicos que cualesquiera persona
o instituciones de carácter privado p
p perciban
por leyes permanentes a título de subvención
o aporte del Estado para una finalidad
específica y determinada Esta fiscalización
determinada.
tendrá solamente por objeto establecer si se
ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.
23. V. DEMÁS FUNCIONES QUE LE
ENCOMIENDE LA LEY ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL
• A Vigilar el cumplimento de las
A.
disposiciones del Estatuto
Administrativo (art 1° inc 1° LOC
(art. 1 inc.1
N°10.336).
24. • B. Dictar instrucciones para los Servicios
Públicos sometidos a su fiscalización (art. 9
LOC N°10.336).
N 10.336).
• 1. Instrucciones emitidas para el uso de
vehículos fiscales (oficio circular N°35.593,
de 1995)
1995).
• 2. Instrucciones referidas a las elecciones
municipales.
p
• 3. Instrucciones para el ejercicio contable,
respecto de la gestión correspondiente a la
partida Tesoro Público
Público.
25. • C. Llevar registros:
• 1. Recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las
leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente,
con sus índices respectivos (art 26 inciso 2° LOC N°10 336)
(art. 2 N 10.336).
• 2. Confeccionar y editar el boletín de jurisprudencia
administrativa de la Contraloría (art. 26 inciso 2° LOC
N°10.336).
• 3. Llevar el registro de los funcionarios y de la declaración de
intereses, la nómina al día de los funcionarios separados o
destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo
público (art. 38 letra b) y f) LOC N°10.336).
• 4. Registro de cauciones.
• 5. Llevar el registro de patrocinio de causas por tráfico de
estupefacientes. (Ley N°20.000).
26. • D. Fiscalizar en general todos los
Servicios Públicos creados por ley (art.
p y(
16 LOC N°10.336).
• E Atender al cuidado y fomento de la
E.
Biblioteca del Servicio (art. 26 inciso 1°
LOC N°10 336)
N 10.336).
27. • F. Conocer las reclamaciones establecidas en
diversos cuerpos legales
• - Acorde al art. 160 del Estatuto Administrativo, los
,
funcionarios tienen derecho a recurrir ante la
Contraloría General cuando se hubieren producido
vicios de legalidad que afectaren los derechos que
dicho texto l
di h t t legal l confiere.
l les fi
• Al respecto, (dictamen N° 62.250, de 2009), a la
Contralora sólo le corresponde intervenir frente a
reclamos en que se invoquen hechos determinados
que pudieran significar alguna infracción legal o
reglamentaria, requisitos que no se cumplen
tratándose de alegaciones de carácter genérico
genérico.