Este documento analiza los hallazgos de auditoría vinculados a la responsabilidad administrativa. Define un hallazgo como un acto, hecho u omisión contrario a la ley y explica que los hallazgos deben comparar lo que debería ser con lo que es. Luego, examina dos supuestos generadores de responsabilidad administrativa contemplados en la ley: 1) la inobservancia del procedimiento de licitaciones y 2) la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación del patrimonio público. Finalmente, proporciona
Supuestos gen. de resp admtva,ejemplos y elementos de prueba
1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA
VINCULADOS CON LOS SUPUESTOS
GENERADORES DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.
EJEMPLOS Y ELEMENTOS DE
PRUEBA.
Fac. Mcs Melitza Castillo
3. Un hallazgo es un ACTO, HECHO u
OMISIÓN contrario a una disposición
legal, sublegal o técnica detectado en
una auditoría y surgen en el proceso
de comparar lo que debería ser con lo
que es.
Art. 4 NGAE (22-05-13)
4. ¿Cuáles son sus elementos?
Criterio
Causa Efecto
Condición
Art.33 NGAE (22-05-13)
5. VINCULACIÓN DE LOS
HALLAZGOS DE AUDITORÍA
CON LOS SUPUESTOS
GENERADORES DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
CONTEMPLADOS EN EL ART.
91 DE LA LOCGRSNCF
6. 1) Inobservancia total o parcial del procedimiento de
licitaciones. (Art. 91, ord. 1º)
Se aplica en:
a.- Adquisición de bienes;
b.- Contratación de obras;
c.- Contratación de servicios.
Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y
de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos
generadores de responsabilidad administrativa los actos,
hechos u omisiones que se mencionan a continuación
ordinal 1º. La adquisición de bienes, la contratación de obras o
de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento
de selección
de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo
previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.”
7. Este supuesto está destinado a fomentar la
transparencia en la selección de los contratistas en la
administración pública, excluyendo toda otra normativa
destinada a regular la selección de contratistas
realizada por cualquier órgano o ente de la admón
pública, para de esa manera evitar posibles colusiones
con la finalidad de imponer precios mediante el cobro
de comisiones por parte de los funcionarios públicos y
los particulares. Por ello basta con que la
inobservancia sea parcial, inclusive de un trámite que
se considere esencial en el marco del procedimiento
licitatorio, para que se configure el supuesto, y es
obvio que los sujetos pasivos de la infracción deben
tener atribuida la competencia para administrar bienes
públicos.
8. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES
VIN CU LAD AS A ESTE SU PU ESTO
Ejemplo 1): La no realización del procedimiento de
licitación o de contratación, según corresponda.
(Incumplimiento total).
Ejemplo 2): Adjudicación Directa sin haberse realizado
el acto motivado (Incumplimiento parcial)
Ejemplo 3): Adjudicación Directa y correspondía un
procedimiento de licitación selectiva (Incumplimiento
parcial)
Ejemplo 4): El incumplimiento de las formalidades
establecidas en el pliego de licitación.
(Incumplimiento parcial)
9. Se evidenció que la Contraloría del estado XXX
durante el año 2006, adjudicó directamente el
Contrato de Servicio S/Nº de fecha 01-06-2006, por
Bs.F. 190.000,00, equivalente a XX U.T.destinado al
“Suministro de víveres, carnes y alimentos al
comedor de los trabajadores”.
Al respecto, el numeral 1 artículo 72 de la derogada
Ley de Licitaciones, aplicable para esa fecha,
señalaba lo siguiente: “Debe procederse por
Licitación Selectiva: 1. En el caso de la adquisición
de bienes o contratación de servicios, si el contrato
a ser otorgado es por un precio estimado desde mil
cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once
mil unidades tributarias (11.000 U.T.)”. En
concordancia con lo establecido en el citado numeral
5 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. Dicha situación se originó por la
inexistencia del Comité de Licitaciones para ese
entonces. Lo que trajo como consecuencia que se
dejaran de considerar ofertas más favorables para
los intereses de los trabajadores y que permitiera
11. 2) Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación del
patrimonio público (Art. 91, ordinal 2º)
Artículo 91 ordinal 2º: “La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la
preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente
u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley.
Los entes indicados según la ley son los siguientes:
a.- Los órganos y entidades que ejercen el Poder Público Nacional;
b.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Estadal;
c.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos;
d.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Municipal y en las demás entidades locales
previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;
e.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los Territorios Federales y las Dependencias
Federales;
f.- Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y
municipales;
g.- El Banco Central de Venezuela;
h.- Las universidades públicas, y;
i.- Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y
municipales.
12. La omisión, retardo o negligencia se
evidenciará si se comprueba por ejemplo que
hubo un retraso injustificado en la entrega de
medicinas a los centros hospitalarios y éstas
se vencen.
En el caso de la imprudencia, esta se
comprueba con la falta de precaución, por
ejemplo, depositar los fondos del organismo
en un banco insolvente con alta probabilidad
de ser intervenido. En estos casos se
produce un daño al patrimonio público, pero
igual en caso que no se materialice el daño el
solo incurrir en las conductas señaladas
configuraría el supuesto.
13. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES
VIN CU LAD AS A ESTE SU PU ESTO
Ejemplo 1): Bienes del ente.
Omisión: Que los bienes no se encuentran
amparados por una póliza de seguros.
Retardo: El no asegurar los bienes
oportunamente.
Negligencia: Que los bienes estén dañados o
parcialmente operativos.
Imprudencia: Hacer uso de un bien de
manera irresponsable.
14. En el Parque Automotor de la Policía Estadal XXX, se encuentran un
total de Treinta y Un (31) bienes muebles dañados y deteriorados, en
estado de abandono e inservibles los cuales no han procedido a ser
desincorporados (ver anexo x)
Al respecto, la Publicación N° 20 “Instrucciones y Modelos para la
Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, Gaceta Oficial N°
2.681 Extraordinario de fecha 31-10-1980, contempla que:
Desincorporación de Bienes. (…) “Se registrará por los siguientes
conceptos…
56. Inservibilidad: Este concepto de desincorporación incluye la avería
total por inservibilidad y otras causas similares. A tal efecto es
necesario la previa y expresa autorización escrita de la superioridad
correspondiente.
57. Deterioro: Se utilizará en los casos de daños o averías parciales, en
que haya un valor de salvamento. Se afectarán las cuentas por el valor
total de los bienes deteriorados, con los mismos requisitos previstos en
el numeral anterior, y el valor de salvamento será cargado a la cuenta
correspondiente. (También se puede utilizar como criterio el artículo 10
de las NGCI)
La situación antes expuesta se originó por cuanto no están asignadas ni
segregadas las funciones y responsabilidades del control, registro y
resguardo de los bienes muebles.
Situación que restringe la obtención de información cierta, unificada y
sistemática a los fines de elaborar el inventario definitivo de bienes
muebles. Sin dejar de mencionar que el abandono y deterioro de los
bienes pudieran ocasionar daños al patrimonio público, limitándose, a
tal efecto, los principios de transparencia, responsabilidad y rendición
de cuentas que deben prevalecer en la administración pública, según lo
15. Elementos probatorios:
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas responsables de los
bienes.
Fecha de Cese en los cargos de la máxima autoridad así como de las personas que tengan
bajo su custodia dichos bienes, de ser el caso en que se esté auditando un ejercicio fiscal
anterior.
Reglamento Interno, Manuales de Normas y Procedimientos y/o algún instrumento normativo,
donde se especifique quienes son las personas encargadas de la custodia de los bienes de
que se trate, por ejemplo muchas veces las funciones aparecen descritas en el Registro de
Información de Cargos.
Inventario de bienes. (Debidamente firmado y sellado por la persona competente al efecto)
Acta de Inspección física de los bienes.
Registro fotográfico de la Inspección. (En caso de ser fotos proporcionadas por el Ente: indicar
la fuente de las fotografías, deben tener por lo menos el sello de la dependencia respectiva); si
fuere el caso, video de seguridad.
Manual Descriptivo de Clases de Cargos, Manual de Normas y procedimientos.
Documento de asignación del bien al funcionario, certificación de cargo.
Órdenes de compras, facturas y voucher de cheques, dependiendo del caso.
En el caso de que sean bienes perecederos o de vencimiento deberá constar mediante acta o
instrumento escrito la fecha de adquisición, tramitación y recepción de los bienes; esta
información deberá ser suministrada por el ente auditado o por el proveedor en su defecto.
Demostrar el descuido observado por el funcionario responsable quien a sabiendas de la
propiedad de deterioro de los bienes, no les dio el uso debido o el destino que correspondía.
Elementos probatorios:
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas responsables de los
bienes.
Fecha de Cese en los cargos de la máxima autoridad así como de las personas que tengan
bajo su custodia dichos bienes, de ser el caso en que se esté auditando un ejercicio fiscal
anterior.
Reglamento Interno, Manuales de Normas y Procedimientos y/o algún instrumento normativo,
donde se especifique quienes son las personas encargadas de la custodia de los bienes de
que se trate, por ejemplo muchas veces las funciones aparecen descritas en el Registro de
Información de Cargos.
Inventario de bienes. (Debidamente firmado y sellado por la persona competente al efecto)
Acta de Inspección física de los bienes.
Registro fotográfico de la Inspección. (En caso de ser fotos proporcionadas por el Ente: indicar
la fuente de las fotografías, deben tener por lo menos el sello de la dependencia respectiva); si
fuere el caso, video de seguridad.
Manual Descriptivo de Clases de Cargos, Manual de Normas y procedimientos.
Documento de asignación del bien al funcionario, certificación de cargo.
Órdenes de compras, facturas y voucher de cheques, dependiendo del caso.
En el caso de que sean bienes perecederos o de vencimiento deberá constar mediante acta o
instrumento escrito la fecha de adquisición, tramitación y recepción de los bienes; esta
información deberá ser suministrada por el ente auditado o por el proveedor en su defecto.
Demostrar el descuido observado por el funcionario responsable quien a sabiendas de la
propiedad de deterioro de los bienes, no les dio el uso debido o el destino que correspondía.
16. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES
VIN CU LAD AS A ESTE SU PU ESTO
Ejemplo 2): Derechos del ente (La no ejecución de
una fianza u otro derecho)
Omisión: El no hacer valer derechos adquiridos por el
ente, inacción de exigir el cumplimiento de los mismos.
Retardo: El no hacer valer oportunamente cualquier
derecho adquirido por el ente.
Negligencia: Hacer valer deficientemente los
derechos adquiridos por el ente, por ejemplo ejercer
una acción o recurso distinto al que debió incorporarse
y ello diere ocasión a la pérdida del valor del referido
derecho.
18. 3) Insuficiencia de Garantías
Contractuales (falta o insuficiencia de
caución. (art. 91 ordinal 3º)
Artículo 91 ordinal 3º: “No haber exigido garantía de quien
deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente”
Ejemplo1): Los funcionarios encargados de la custodia y
manejo de fondos o bienes públicos asignados al ente no
presentaron caución. Ejemplo 2): Que el ente haya
contratado una obra y no haya exigido la presentación de la
fianza de fiel cumplimiento
19. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES
VIN CU LAD AS A ESTE SU PU ESTO
Ejemplo1): Los funcionarios encargados de la custodia y manejo de
fondos o bienes públicos asignados al ente no presentaron caución.
Elementos probatorios:
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas responsables de la administración y de los bienes.
En caso de que hayan cesado en los referidos cargos, solicitar
documentación que compruebe la renuncia, remoción y/o destitución,
indicando la fecha. (esto último en los casos en que la certificación de
cargos no lo señale).
Normativa que establece la obligatoriedad de presentar tal caución.
Aparte de la norma legal general, esta obligación puede estar prevista
en un reglamento interno, resolución organizativa y/o manuales de
normas y procedimientos)
20. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES
VIN CU LAD AS A ESTE SU PU ESTO
Ejemplo 2): Que el ente haya contratado una obra y no haya exigido la
presentación de la fianza de fiel cumplimiento.
Elementos probatorios:
Contrato de obra.
Respuesta por parte del ente auditado, donde se exprese la inexistencia de la
fianza de fiel cumplimiento y Acta fiscal donde se deje constancia de tal situación
Órdenes de pago, facturas si las hubiere, Recibos (en caso de anticipo) y vouchers
de los cheques.
Solicitudes de pago a cuenta y valuaciones de obra ejecutada
Hojas de mediciones suscritas por el ingeniero inspector y el ingeniero residentes.
Acta de Inspección de obras de este Organismo Contralor suscrita con el ente
Memoria Fotográfica de la Inspección.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas por parte
del ente, que suscriben los siguientes documentos: el contrato, las valuaciones,
Solicitudes de pago a cuenta, órdenes de pago y comprobantes de cheques.
21. 4) Celebración de contratos con los
entes públicos directamente o por
interpuesta persona. (art. 91 ord 4º)
Artículo 91 ordinal 4º: “La celebración de
contratos por funcionarios públicos, por
interpuesta persona o en representación
de otro, con los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, salvo las
excepciones que establezcan las Leyes.”
22. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
Ejemplo: Cuando la persona facultada para contratar en nombre de un ente
lo hace con una empresa, de la cual es accionista o guarda algún interés
personal en la misma. (Tiene alguna relación familiar con dicha empresa)
Elementos probatorios:
Nombramiento en Gaceta Oficial y/o Certificación de Cargos (con indicación expresa de la
dirección y fecha de cese en el cargo de ser el caso) de la máxima autoridad, presidente o del
administrador, según sea de quien se trate, también puede darse el caso de que el contrato lo
realice algún otro funcionario de alto nivel dentro del órgano o ente.
Contrato, orden de compra u orden de servicio.
Documentación de cualquier tipo que evidencie que una de las partes es un funcionario público
y la otra forma parte del ente auditado; o la contratación de persona alguna que mantenga
determinada relación con el funcionario público, del que se presume un interés determinado en
la contratación (testaferros, accionistas).
En el caso de interpuesta persona, se deben recabar los datos filiatorios solicitados al SAIME (el
modelo debe ser suministrado por el abogado de la comisión), y/o algún otro instrumento al cual
tenga acceso el auditor que demuestre la filiación, por ejemplo las partidas de nacimiento y
actas de matrimonio que muchas veces se encuentran insertas en los expedientes de personal,
en el caso de que el vínculo sea familiar.
Acta constitutiva de la empresa o proveedor del bien o servicio y/o algún otro instrumento
jurídico que demuestre el interés que pueda tener el funcionario en la contratación realizada.
Ordenes de compras, facturas, órdenes de pago y comprobantes de cheques, dependiendo del
caso.
23. 5) Utilización de bienes o
trabajadores públicos para fines
personales. (art. 91, ord 5º)
Artículo 91 ordinal 5º: “La utilización en
obras o servicios de índole particular,
de trabajadores, bienes o recursos que
por cualquier título estén afectados o
destinados a los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley.”
24. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
Ejemplo: Los funcionarios que utilizan a los trabajadores,
vehículos o maquinarias de la Institución para servicios
particulares o personales.
Elementos probatorios:
Actas, entrevistas o cuestionarios, mediante los cuales se
deje constancia de que han sido utilizados los trabajadores,
vehículos o maquinarias de la Institución para servicios
particulares o personales. (Importante es que de todo se deje
constancia en el Acta Fiscal, puesto que es un documento con
mayor valor probatorio).
Documentos que determinen la afectación de los bienes,
propiedad del ente, utilizados para fines particulares.
Registro fotográficos (con indicación expresa de la fuente).
Facturas o comprobantes si fuere el caso.
25. 6) Expedición ilegal de documentos.
(art. 91 ord. 6º)
Artículo 91 ordinal 6º: “La expedición ilegal
o no ajustada a la verdad de licencias,
certificaciones, autorizaciones,
aprobaciones, permisos o cualquier otro
documento en un procedimiento
relacionado con la gestión de los entes y
organismos señalados en los numerales 1
al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo
los que se emitan en ejercicio de funciones
de control.”
26. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
Ejemplo: La certificación de documentos falsos, o por quien no tiene la
competencia, así como aquellas certificaciones emitidas sin cumplir los
extremos legales
Elementos probatorios:
La evidencia física del documento certificado
Normativa que determine la incompetencia del funcionario que emitió la
certificación
Nombramiento en Gaceta Oficial y/o Certificación de Cargos de la persona
que suscribió la certificación. (Indicación expresa de la fecha y motivos del
cese, cuando sea el caso).
Nombramiento y funciones de la persona que suscribió la certificación,
publicadas en Gaceta Oficial
En caso de que sea una función delegada, la Gaceta Oficial donde se le
atribuya la facultad para certificar documentos.
Nombramiento y funciones de la persona que tiene la competencia para la
certificación, publicadas en Gaceta Oficial
Normativa que especifique cuales son los requisitos para obtener o expedir
el documento cuestionado
27. 7) Ordenación de pago por obras o servicios no
ejecutados y por prestaciones, utilidades,
bonificaciones y otros conceptos de forma ilegal.
(Falsa ordenación de pagos). (art. 91 ord 7º)
Artículo 91 ordinal 7º: “la ordenación de pagos por
bienes, obras o servicios no suministrados,
realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no
contratados, así como por concepto de prestaciones,
utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros
conceptos, que en alguna manera discrepen de las
normas que las consagran. En estos casos la
responsabilidad corresponderá a los funcionarios
que intervinieron en el
procedimiento de ordenación del pago por cuyo
hecho, acto u omisión se haya generado la
irregularidad.
28. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
A.- Ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no
suministrados total o parcialmente, o no contratados:
Ejemplo 1): Vehículo pagado por anticipado en un 40% y no fue
suministrado por causas justificadas o no.
Elementos probatorios:
Contrato u orden de compra, según sea el caso.
Orden de pago, vouchers de los cheques y factura del anticipo.
Fianza del anticipo, de no existir se debe levantar Acta Fiscal.
Cuestionario y documentación soporte donde se deje constancia de
las razones por las cuales no ha sido suministrado el bien.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas que suscriben el contrato, la orden de compra y el cheque
del anticipo otorgado.
Acta Fiscal en la cual se deje constancia del pago anticipado del bien,
no obstante a la fecha del Acta, éste no ha sido suministrado.
29. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
Ejemplo 2): Obras no ejecutadas total o parcialmente y se hayan
cancelado u otorgado un anticipo.
Elementos probatorios:
Contrato de obra.
Órdenes de pago, facturas si las hubiere, Recibos (en caso de anticipo) y
comprobantes de los cheques.
Solicitudes de pago a cuenta y valuaciones de obra ejecutada.
Hojas de mediciones suscritas por el ingeniero inspector y el ingeniero
residentes.
Acta de Inspección de obras de este Organismo Contralor suscrita con el
ente en donde se deje constancia de la obra no ejecutada, de ser el
caso.
Memoria Fotográfica de la Inspección.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas por parte del ente, que suscriben los siguientes documentos: el
contrato, las valuaciones, solicitudes de pago a cuenta, órdenes de pago
y comprobantes de cheques.
30. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
Ejemplo 3): Servicio de mantenimiento a 30 computadoras y
en el ente solo hay 10 equipos de computación.
Elementos probatorios:
Contrato u orden de servicios, según sea el caso.
Certificación de Servicios, en caso de no existir, levántese Acta
Fiscal.
Facturas de la empresa que suministro el servicio.
Orden de pago y Voucher del cheque
Inventario de bienes
Acta Fiscal donde se deje constancia del hecho.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas que suscribieron el contrato, orden de servicios, de
pago y cheques.
31. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
Ejemplo 4): Contratación para la elaboración de manuales
que no fueron culminados.
Elementos probatorios:
Contrato u orden de servicios, según sea el caso.
Certificación de Servicios, en caso de no existir, levántese
Acta Fiscal.
Facturas de la empresa que suministro el servicio.
Orden de pago y Voucher del cheque
Acta Fiscal donde se deje constancia del hecho.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos
de las personas que suscribieron el contrato, orden de
servicios, de pago y cheques.
32. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
B.- Ordenación por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones,
dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de
las normas que las consagran:
Ejemplo 1): Bonificaciones especiales que no están establecidas en la ley,
ni en ninguna normativa vigente, que hayan sido otorgados de manera
discrecional, sin base de cálculo, ni motivación expresa y soportada de la
asignación. (Las bonificaciones establecidas legalmente son: vacaciones,
aguinaldos y desempeño, entre otras)
Elementos probatorios:
Normativa aplicable.
Nóminas del personal que le fue abonada la bonificación y su
documentación soporte, base de cálculo y motivación.
Órdenes de pago, comprobantes de cheques, recibos de pago y
comunicaciones al banco donde se ordene abonar a las cuentas de
nómina.
Nombramiento en Gaceta Oficial y/o certificación de cargos de las
personas que suscribieron las Órdenes de pago, comprobantes de cheques,
recibos de pago y comunicaciones al banco donde se ordene abonar a las
cuentas de nómina. ( Buscar norma de rango legal o sublegal que
establezca las funciones del funcionario que ordeno el pago)
33. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
B.- Ordenación por concepto de prestaciones, utilidades,
bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos,
que en alguna manera discrepen de las normas que las
consagran:
Ejemplo 2): Pago de Dietas, siendo el caso de legisladores que no
hayan asistido a las sesiones y se la hayan pagado las dietas
correspondientes.
Elementos probatorios:
Libro de asistencia a las sesiones
Actas y minutas de sesiones ordinarias y/o extraordinarias
Reglamento de Interior y de Debates
Nóminas
Documentación soporte de los pagos de dietas a los legisladores,
detallada por fechas.
Nombramiento en Gaceta Oficial o certificación de cargos de las
personas que suscribieron la documentación de pago de las
dietas.
34. EJEM PLO S D E SITUACIO N ES VIN CU LAD AS A ESTE
SU PU ESTO
B.- Ordenación por concepto de prestaciones,
utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros
conceptos, que en alguna manera discrepen de las
normas que las consagran:
Ejemplo 3): Prestaciones pagadas de una manera distinta a la
prevista en la ley.
Elementos probatorios:
Base de cálculo de la unidad de recursos humanos
Normativa legal aplicable
Orden de pago, voucher del cheque.
Expediente del trabajador.
Nombramiento en Gaceta Oficial o certificación de cargos de las
personas que suscribieron la documentación soporte del pago.
35. (Endeudamiento a espaldas de la normativa
legal). (Art. 91 ord. 8º)
Artículo 91 ordinal 8: “El endeudamiento o la
realización de operaciones de crédito público con
inobservancia de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público o
de las demás Leyes, reglamentos y contratos
que regulen dichas operaciones o en
contravención al plan de organización, las
políticas, normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos que comprenden el
control interno”.
36. Ejemplo: Realizar operaciones de crédito público
que abarquen un ejercicio fiscal posterior al de la
vigencia de la contratación, sin la previa
autorización establecida en el art.79 LOAFSP.
Elementos probatorios:
Documentación de las operaciones de créditos
LOAFSP.
Comunicaciones u oficios referentes a las
autorizaciones requeridas por la ley.
Nombramiento en Gaceta Oficial o certificación de
cargos de las personas que suscribieron la
documentación soporte del crédito y de las
autorizaciones.
37. 9) Falta de control previo. (art. 91, ord 9º)
Artículo 91 ordinal 9º: “La omisión del control previo”.
Este supuesto generador de responsabilidad administrativa se
configura, bien que se omita el control previo del compromiso,
bien que se omita el control previo del pago.
Se trata de comprobar que la admón. activa le haya dado
cumplimiento al art 38 de la LOCGRSNCF. En el caso que no se
cumpla al menos con uno de los elementos, como por ejemplo
que no se haya cumplido con la debida disponibilidad
presupuestaria y cuando se vaya a realizar el pago se
compruebe dicha situación. En este caso si se configura el
supuesto, pues el funcionario dejó de constatar uno de los
elementos esenciales para el logro de la finalidad del control
previo antes enunciada, esto es garantizar la ejecución correcta
del presupuesto de gastos y evitar cualquier sobregiro que
sería lo que ocurriría ante la obra terminada, por ejemplo, sin
disponibilidad presupuestaria, que de todas maneras deberá ser
pagada por la administración para no incurrir en un
enriquecimiento sin causa.
38. En relación al artículo 38 de la LOCGRSNCF en su
primer aparte, que establece: que se deberá
garantizar que antes de proceder a la adquisición
de bienes o servicios o a la elaboración de
contratos que implique un compromiso financiero, los
responsables se aseguren de lo siguiente:
Que el gasto este correctamente imputado a la
correspondiente partida de presupuesto (a la partida
genérica )
Ejemplo: Que se adquiera un bien y sea imputado
por otra partida genérica diferente a la establecida en
el clasificador presupuestario.
39. Elementos probatorios:
Orden de compra y/o contrato para la adquisición del bien
Orden de pago, comprobante de egreso y factura, así como cualquier
otra documentación que demuestre la imputación realizada.
Ejecución presupuestaria consolidada y detallada a la fecha de la
adquisición.
Clasificador Presupuestario vigente a la fecha de la adquisición.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad y del
Presidente.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas que suscriben el contrato y/o la orden de compra, para el
caso en que no se establezcan las funciones en la gaceta de
nombramiento, solicitar la normativa sublegal que las estipulen.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas responsables de la ejecución presupuestaria del ente.
40. Que exista disponibilidad presupuestaria:
Ejemplo: Que se contrate a una empresa para la prestación de un servicio antes
de que sea aprobado el presupuesto correspondiente o que en la partida
correspondiente la disponibilidad presupuestaria sea menor en relación al
compromiso asumido.
Elementos probatorios:
Orden de compra, servicio y/o contrato para la adquisición del bien, o cualquier
otro documento que demuestre el compromiso adquirido sin la debida
disponibilidad.
Ejecución presupuestaria consolidada y detallada a la fecha de la adquisición.
Traspasos Presupuestarios y Créditos Adicionales Aprobados
Clasificador Presupuestario vigente
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad y del presidente, de ser
el caso.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas que
suscriben el contrato y/o la orden de compra
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas
responsables de la ejecución presupuestaria del ente.
41. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes:
Ejemplo: Que se contrate la ejecución de una obra y se
cancele un anticipo sin requerir a la contratista la debida
garantía (Fianza de Anticipo) o Contratar un servicio sin
contar con un documento legal que establezca las
obligaciones de las partes.
Elementos probatorios:
Contrato u orden de servicio
Documento de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo, en caso
de no existir, levante Acta Fiscal.
Documentos donde conste la existencia de las garantías exigidas.
Órdenes de pago, facturas y vouchers de cheques
Valuaciones (en caso de obras)
Acta Fiscal dejando constancia de los hechos.
42. Que los precios sean justos y razonables, salvo
excepciones de ley:
Ejemplo: La Adquisición de algún bien o servicio con
un precio notablemente superior al mercado.
Elementos probatorios:
Expediente de licitaciones o contrataciones públicas,
dependiendo del ejercicio fiscal.
Análisis de precios, cotizaciones y presupuestos, de no existir
levante Acta Fiscal dejándose constancia de tal situación y
proceda a obtener tal documentación directamente de los
proveedores del mercado.
Órdenes de pago, facturas y comprobantes de cheques
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las
personas que hayan intervenido en todo el proceso de
selección o adjudicación.
43. Que se haya cumplido con la ley de licitaciones
y demás leyes aplicables.
Expediente de licitaciones o contrataciones públicas,
dependiendo del ejercicio fiscal.
Órdenes de pago, facturas y vouchers de cheques.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima
Autoridad (Junta Directiva) y Presidente del ente.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de
cargos de las personas que hayan intervenido en
todo el proceso de selección o adjudicación.
Nota: Caso del administrador o cualquier otro
funcionario que tenga la facultad de ordenar
pagos.
44. En relación al artículo 38 de la LOCGRSNCF en su segundo aparte,
que En relación al artículo 38 de la LOCGRSNCF en su segundo
aparte, que establece: asimismo se deberá garantizar que
establece: asimismo se deberá garantizar que antes de proceder a
realizar pagos, los responsables se aseguren de lo siguiente:
Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias:
Ejemplo: El caso en que el Ente otorgue al contratista para la realización de
una obra un anticipo superior al 50% del monto total de la misma. Véase
artículos 104 y 105 de la Ley de Contrataciones Pública.
Elementos Probatorios:
Contrato u orden de servicio y/o cualquier otro documento que señale el monto total
de la obra.
Órdenes de pago, facturas y vouchers de cheques, donde conste la cantidad que se
otorgó por concepto de anticipo.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas que
suscriben el contrato y los documentos justificativos del pago.
45. Que esté debidamente imputado a créditos presupuestarios o a créditos
adicionales:
Ejemplo: Que se adquiera un bien o se contrate un servicio y aunque la partida
presupuestaria se corresponda con la naturaleza del gasto, la partida genérica o
subespecífica no esté contemplada en el presupuesto aprobado del ente. (Un
caso específico puede ser las Donaciones otorgadas sin estar creada la partida
4.07)
Elementos probatorios:
Presupuesto aprobado en Gaceta Oficial
Ejecución presupuestaria consolidada y detallada del presupuesto para la fecha
de haberse comprometido, causado y pagado el gasto efectuado por la donación
Orden de compra, servicio o contrato
Clasificador Presupuestario vigente a la fecha.
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad y Presidente, de ser el
caso.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas que
suscriben el contrato, orden de compra o servicios.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas
responsables de la ejecución presupuestaria del ente.
46.
Que exista disponibilidad presupuestaria:
Ejemplo: Que se contrate a una empresa para la prestación de un
servicio antes de que sea aprobado el presupuesto correspondiente o que
en la partida correspondiente la disponibilidad presupuestaria sea menor
en relación al compromiso asumido.
Elementos probatorios:
Orden de compra y/o contrato para la adquisición del bien
Ejecución presupuestaria consolidada y detallada a la fecha de la
adquisición.
Traspasos Presupuestarios y Créditos Adicionales Aprobados
Clasificador Presupuestario vigente
Nombramiento en Gaceta Oficial de la Máxima Autoridad
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas
que suscriben el contrato y/o la orden de compra
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de las personas
responsables de la ejecución presupuestaria del ente.
47.
Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados:
Ejemplo: Que se adquiera un bien o servicio mediante los
documentos adecuados para efectuar el compromiso.
Elementos probatorios:
Orden de compra y/o contrato para la adquisición del bien
Ejecución presupuestaria consolidada y detallada a la fecha de
la adquisición.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos de
las personas que suscriben el contrato y/o la orden de compra
48.
Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares
Ejemplo: que se efectúe el pago a una persona distinta de
aquella con la cual se contrajo el compromiso.
Orden de compra, de servicio y/o contrato para la adquisición
del bien
Certificación de Servicios, en caso de no existir, levántese Acta
Fiscal.
Facturas de la empresa que suministro el servicio.
Orden de pago y comprobante del cheque.
Copia de la cédula de la persona que retiro el pago.
49. 10) Incumplimiento de metas fijadas en los programas o
proyectos (falta de planificación e incumplimiento de las metas).
(art 91, ord 10º)
Artículo 91 ordinal 10º: “La falta de planificación, así como el
incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los
correspondientes programas o proyectos”.
Para que se configure este supuesto es suficiente con que el
ente carezca del plan que está previsto en el artículo 35 de la
LOCGRSNCF. Pero si existe el plan, pero se constata a través de
los indicadores correspondientes que las metas no han sido
logradas, el OCF deberá evaluar las causas que impidieron su
consecución. Por supuesto que si las causas son injustificadas,
la conducta del administrador encuadrará en este supuesto;
pero perfectamente puede ocurrir que la falta de logro de las
metas esté totalmente justificada.
50.
Ejemplo: Inexistencia de planes operativos o incumplimiento
de las metas establecidas en el POA, programas o proyectos,
es decir, no hay equivalencia entre lo planificado y lo
ejecutado.
Elementos probatorios:
Plan Operativo Anual
Informes de gestión y de evaluaciones de la gestión
Documentación soporte de la ejecución o no ejecución de las
metas
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargo de la
Máxima Autoridad y/ o cualquier otro funcionario encargado de
manera expresa de la ejecución de algún programa o proyecto
en especifico.
Normativa que señale las funciones y atribuciones de las
personas que intervienen en la supervisión y ejecución de los
programas y proyectos.
51. 11) Afectación de ingresos sin liquidarlos o enterarlos
al tesoro, salvo excepciones. (art. 91 ord 11º)
Artículo 91 ordinal 11º: “La afectación específica de ingresos
sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u
organismo de que se trate, salvo las excepciones
contempladas en las Leyes especiales que regulen esta
materia”.
Este supuesto se configura cuando el órgano o ente afecte
los recursos en forma específica sin enterarlos al tesoro o
patrimonio del ente, para determinados gastos en el tesoro
público, o para gastos distintos a los previstos en el
presupuesto, en el caso del patrimonio del ente.
52.
Ejemplo: No se efectuó el reintegro correspondiente a los
remanentes de fondos, existentes en las cuentas al cierre
del ejercicio fiscal y los utilizó para cancelar gastos de
funcionamiento.
Elementos probatorios:
Estados de cuenta
Ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio
Documentación donde conste el reintegro efectivo de los
fondos. Levantar Acta Fiscal en el caso de inexistencia.
Nombramiento en Gaceta Oficial y certificación de cargos
de los cuentadantes.
53. 12) Compromisos sin autorización legal o presupuestaria,
salvo situaciones de emergencia. (Art. 91 ord 12º)
Artículo 91 ordinal 12º: “efectuar gastos o contraer compromisos
de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de
los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin
disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para
hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en
situaciones de emergencia evidentes, como en casos de
catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o
exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente
realización, pero informando de manera inmediata a los
respectivos órganos de control fiscal, a
fin de que procedan a tomar las medidas que estimen
convenientes, dentro de los límites de esta Ley.”
54.
A)Realización de gastos o adquisición de compromisos sin disponibilidad
presupuestaria
El supuesto generador de responsabilidad administrativa objeto de nuestro
examen, se configurará cuando esté plenamente demostrado que los gastos
efectuados o los compromisos contraídos, por parte del funcionario
competente, no contaban con la disponibilidad presupuestaria para hacerlos.
Nótese además que esta modalidad del supuesto de responsabilidad
administrativa, se configura cuando en el presupuesto del órgano no existe
una partida con la correspondiente previsión presupuestaria, para por
ejemplo, la construcción de un inmueble, o sencillamente existiendo, para el
momento en que se adquiere el compromiso se haya agotado, es decir, ya ha
sido ejecutada totalmente.
Realización de gastos o adquisición de compromisos sin la respectiva
autorización legal:
Desde luego, que debe tratarse de una autorización prevista expresamente en el instrumento normativo o contractual, y basta que falte la misma, es decir, que no sea emanada del órgano competente, para que una vez contraído el compromiso o realizado el
gasto se configure el supuesto generador de responsabilidad administrativa.
Realización de gastos o adquisición de compromisos sin la respectiva autorización legal:
Desde luego, que debe tratarse de una autorización prevista expresamente en el instrumento normativo o contractual, y basta que falte la misma, es decir, que no sea emanada del órgano competente, para que una vez contraído el compromiso o realizado el
gasto se configure el supuesto generador de responsabilidad administrativa.
55.
B)Realización de gastos o adquisición
de compromisos sin la respectiva
autorización legal:
Desde luego, que debe tratarse de una
autorización prevista expresamente en
el instrumento normativo o contractual,
y basta que falte la misma, es decir, que
no sea emanada del órgano
competente, para que una vez
contraído el compromiso o realizado el
gasto se configure el supuesto
generador de responsabilidad
administrativa.
56.
Efectuar gastos o contraer compromisos sin autorización
legal previa para ello:
Se refiere a la competencia, el supuesto de realizar pagos o
comprometer el presupuesto de un ente u organismo, sin
estar designado para el ejercicio del cargo.
Ejemplo: Funcionarios públicos que suscriben órdenes de
compras, servicios, pagos o cheques sin estar designado
para ejercer el cargo o que entre sus funciones no se
encuentre establecida tal actividad.
Elementos de Prueba:
Nombramiento y designación donde se establezcan las
atribuciones del funcionario competente publicadas en
Gaceta Oficial y del funcionario que suscribe los documentos
justificativos del gasto.
Ordenes de compras, servicios, pagos o cheques.
Ejecución presupuestaria del ente donde se evidencie la
afectación del gasto.
57.
Efectuar gastos o contraer
compromisos, sin disponer
presupuestariamente de los recursos
necesarios para hacerlo;
Se refiere a la disponibilidad
presupuestaria y el supuesto de
contraer un gasto o compromiso sin que
exista la suficiente disponibilidad. El
ejemplo y los elementos probatorios
pueden ser visualizados en el numeral 9
“Omisión al Control Previo”.
58.
13) Manejo ilegítimo de cuentas bancarias y
sobregiro bancario (Apertura de cuentas a nombre
propio). (art. 91 ord 13º)
Artículo 91 ordinal 13º: “abrir con fondos de un ente u
organismo de los señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras,
cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o
depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta,
o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de
dichas entidades tenga el organismo público confiado a
su manejo, administración o giro.”
Este supuesto de responsabilidad administrativa
contempla dos modalidades, la primera concerniente al
manejo ilegítimo de cuentas bancarias, y la segunda,
relativa al sobregiro bancario.
59.
Ejemplo: Que sea aperturada una cuenta bancaria
personal con fondos del ente, o que sean transferidos
o depositados los fondos del ente a una cuenta
personal del cuentadante o de un tercero.
Elementos de Prueba:
Estados de cuenta
Documentos que demuestren la titularidad de la
cuenta
Cartas de transferencias o vouchers de depósitos o
cheques.
Registro foto fílmico del banco en el caso del cheque.
Nombramiento en Gaceta Oficial del cuentadante y
designación de funciones
60. 14) Pago indebido de fondos públicos (Ilegal
disposición de los fondos o bienes). (art. 91 ord 14º)
Artículo 91 ordinal 14º: “El pago, uso o disposición ilegal de
los fondos u otros bienes de que sean responsables el
particular o funcionario respectivo, salvo que éstos
comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de
funcionario competente y haberle advertido por escrito la
ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la
responsabilidad de quien impartió la orden”.
Se refiere a pagar o utilizar los fondos públicos en
inobservancia de las leyes o normas que regulan sus
funciones.
61.
Ejemplo1): el uso de fondos de un determinado Ente u
Organismo, para fines personales, con la posterior devolución
del monto sustraído de la cuenta correspondiente.
Elementos de Prueba:
Anverso y reverso de los cheques
Estados de cuenta.
Registro foto fílmico
Nombramiento y designación en Gaceta Oficial y certificación de
servicio del funcionario designado como cuentadante.
Ejemplo2): el pago de bonificaciones que no tengan ningún
basamento legal para su procedencia y el cual no haya sido
sujeto a aprobación por la Junta Directiva del ente.
Elementos de Prueba:
Nóminas del personal beneficiado
Cartas de autorización para el abono en cuenta
Normativa que se contraviene
Nombramiento y designación de funciones de los funcionarios
que autorizaron los pagos o abonos en cta.
Órdenes de pago y su respectiva documentación soporte.
62. 15) Autorizar o aprobar pagos ilegales o indebidos por
parte de los miembros de un órgano colegiado (art. 91
ord. 15º)
Artículo 91 ordinal 15º: “La aprobación o autorización con
sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los
miembros de las juntas directivas o de los cuerpos
colegiados encargados de la administración del patrimonio
de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de
los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en
los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.”
63.
Ejemplo: Cuando el cuerpo directivo de un ente acuerda
la cancelación de un bono por un concepto no aplicable
según la ley.
Elementos de Prueba:
Actas de Junta Directiva en la cual se haya aprobado o
autorizado el pago de unos bonos.
Nóminas del personal beneficiado
Cartas de autorización para el abono en cuenta
Normativa que se contraviene
Nombramiento y designación de funciones de los
funcionarios que autorizaron los pagos, así como del
abono en cta.
Órdenes de pago y su respectiva documentación soporte.
64. 16) Ocultamiento y acaparamiento de planillas y formularios. (art. 91 ord. 16º)
Artículo 91 ordinal 16º: “Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los
usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres
fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley”. Ejemplo1) Cuando un
funcionario niegue injustificadamente la expedición de una planilla a los usuarios
(SENIAT).
Ejemplo 2) Cuando el funcionario encargado de distribución de papel sellado por ejemplo
en una Jefatura Civil, afirme el agotamiento del papel, con el objeto de venderlo
clandestinamente a un tercero.
Ejemplo 3) Cuando el funcionario encargado del suministro de estampillas, las cuales son
especies fiscales exigidas por la ley para la tramitación de solicitudes ante la
Administración Pública, los esconda, permita su acumulación en manos de empresas
privadas por ejemplo, o se niegue a expedirlas injustificadamente al público destinatario de
las mismas. Normalmente este tipo de conducta se ejecuta con el objeto de obtener un
beneficio económico.
Elementos de Prueba:
Denuncia de los usuarios.
Declaraciones de los testigos.
Informe de auditoría o Acta de los presuntos hechos irregulares.
Cualquier otro documento que pruebe la presunta irregularidad.
Identificación del funcionario vinculado a la distribución de planillas, formularios o especies
fiscales de que se trate, nombramiento y designación de funciones en Gaceta Oficial.
65. 17) Adquisición de bienes, obras y servicios suntuarios. (Art. 91 ord. 17º)
Artículo 91 ordinal 17º: “La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o
servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin
razones que lo justifiquen”.
Consiste en que los administradores de bienes públicos, a los fines de obtener
comisiones, suscriben contratos adquisición de bienes, la realización de obras y
prestación de servicios innecesarios, pese a que el objeto de los mismos
sobrepasan las necesidades del ente u órgano respectivo.
Ejemplo 1) La compra de 50 laptops, cuando la nómina del ente es de 30
personas, sin razones que lo justifiquen.
Ejemplo 2) la contratación de servicio por concepto de agasajo navideño con un
presupuesto para treinta (30) personas y el ente está conformado por sólo (4)
cuatro personas.
Ejemplo 3) Si en un hospital se requieren 10.000 dosis de antibióticos al año y
se suscribe un contrato para la adquisición de 30.000 sin razones que lo
justifiquen y se comprueba por ejemplo que los medicamentos comprados se
han vencido.
66. 18) Celebraciones y agasajos. (art. 91 ord. 18º)
Artículo 91 ordinal 18º: “Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se
correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo”.
Ejemplo: La Contratación con una agencia de festejos para celebrar el
cumpleaños del Presidente del ente.
19) Negligencia en el ejercicio de acciones y derechos. (art 91 ord 19º)
Artículo 91 ordinal 19º: “Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o
derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo
negligentemente”.
Ejemplo:
Cuando se celebra un contrato para prestación de un servicio otorgando la
contratista la respectiva fianza de fiel cumplimiento la cual tiene evidentemente
un lapso de caducidad, de esta forma, una vez prestado el servicio, se
comprueba el incumplimiento por parte del contratista de todo o parte del objeto
del contrato y quien tiene la competencia para ejercer la acción para ejecutar la
fianza deja transcurrir el lapso de caducidad razón por la cual se pierden los
derechos para hacer efectiva la garantía establecida.
67. 20) Maniobras o artificios en los contratos. (art. 91 ord 20º)
Artículo 91 ordinal 20º: “El concierto con los interesados para que se produzca
un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes
a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la
celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes
o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos”.
Para que se configure el primer supuesto, en el contexto, es necesario que
concurran los siguientes presupuestos:
El arreglo o convenio por parte de un funcionario público con otra persona o
personas con las que contrata.
El aprovechamiento por parte del funcionario de su cargo o de la función que
ejerce, sin embargo, debe entenderse que no puede ser cualquier tipo de
funcionario sino aquel que tenga encomendada la administración de bienes
públicos, o sea, un funcionario con capacidad de negociación o poder de
decisión en los respectivos procedimientos de concesión, contratación pública o
liquidación de haberes, o efectos del patrimonio público, o en el suministro de los
mismos.
El interés del funcionario en obtener bien sea un beneficio económico o ventajas
de otra índole representadas por la producción de un resultado determinado,
susceptible además de producir perjuicios al patrimonio público, anteponiendo
sus intereses personales a los de la administración.
68. Para que se configure el segundo supuesto contemplado en la norma, es
necesaria la realización de operaciones engañosas (maniobras y artificios),
las cuales conducen a presumir la existencia de una intención fraudulenta
para alcanzar un determinado fin, cuya configuración supone la
comprobación de los mismos elementos señalados anteriormente, menos
el relativo al arreglo de las partes.
Estas modalidades del supuesto generador son muy difíciles de
comprobar, por esta razón todo el énfasis de la actividad probatoria debe
ser colocado por el órgano de control fiscal en los resultados derivados de
la celebración del contrato, y básicamente a través de pruebas
testimoniales.
Ejemplo: Cuando se va realizar un procedimiento de consulta de precios,
el funcionario encargado de solicitar las 3 cotizaciones, de las 3 que debe
solicitar 2 de ellas fueron falsificadas con precios muy por encima del
mercado y entonces se pone de acuerdo con una empresa contratista
perteneciente a un sobrino para que la tercera cotización sea por debajo
del precio de las otras dos, lo cual trae como consecuencia que se
contrate a dicha empresa y una vez adjudicada la contratación a dicha
empresa la factura es por un monto más alto del precio real quedando
como consecuencia un margen de ganancia que se reparte entre ambos.
69. 21) Actuaciones simuladas o fraudulentas. (art. 91 ord 21º)
Artículo 91 ordinal 21º: “las actuaciones simuladas o fraudulentas
en la administración o gestión de alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de
esta Ley”.
Ejemplo: Un funcionario determinado, el cual tiene asignado un
vehículo para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.
Dicho vehículo se encuentra asegurado, y al ser conducido fuera
del horario laboral sufre un siniestro, el funcionario que lo tiene
bajo custodia a los efectos de cubrir su falta, en la ejecución de
una maniobra engañosa, se pone de acuerdo con una empresa
contratista para celebrar un contrato para simular reparaciones
por mantenimiento al referido vehículo que suman un monto
bastante alto, cuando en realidad está reparando los daños
sufridos por el siniestro con cargo al presupuesto del ente, sin
hacer uso de la póliza de seguro que amparaba el referido bien.
70. 22) Empleo de fondos en finalidades diferentes a su
destino legal. (art. 91 ord 22º)
Artículo 91 ordinal 22º: “El empleo de fondos de alguno de
los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de
aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o
cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto
administrativo”.
Ejemplo: Que un determinado ente u órgano no tenga
creada la partida 4.07 “Donaciones”, y por ende no tiene
asignado ningún recurso por ley para realizar este tipo de
operación, sin embargo, se propone hacer una donación en
especie, y compra los bienes objeto de donación con los
recursos disponibles en la partida 4.02, “Materiales y
Suministros” destinada por ley para realizar gastos para
consumo y funcionamiento del propio ente, configurando así
la desviación de los fondos que estaban destinados para
una finalidad diferente a la cual efectivamente se aplicaron.
71. 23) Ejecución de contratos en contradicción
con la ley u otras normas. (art. 91 ord 23º)
Artículo 91 ordinal 23º: “Quienes ordenen iniciar la
ejecución de contratos en contravención a una
norma legal o sublegal, al plan de organización, las
políticas, normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos que comprenden el
control interno.”
Ejemplo: Cuando el Presidente de un ente ordene
la ejecución de un contrato de obras cuyos
permisos para la construcción no han sido emitidos
formalmente por la autoridad competente, es decir,
sin contar con ellos.
72. 24) Impedir las inspecciones o fiscalizaciones
de los órganos de control. (Art. 91 ord 24)
Artículo 91 ordinal 24º: “Quienes estando obligados
a permitir las visitas de inspección o fiscalización de
los órganos de control se negaren a ello o no les
suministraren los libros, facturas y demás
documentos que requieren para el mejor
cumplimiento de sus funciones.”
Ejemplo 1) Cuando en los entes sujetos a nuestro
control se nieguen a dar una determinada
información o documentación.
Ejemplo 2) Cuando en los entes sujetos a nuestro
control se nieguen a permitir la instalación de la
comisión de auditoría designada por este Organismo
Contralor.
73. 25) Falta o retardo en la rendición de cuentas. (Art. 91
ord 25º)
Artículo 91 ordinal 25º: “Quienes estando obligados a rendir
cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no
prestaren las facilidades requeridas para la revisión”.
Se configura cuando los funcionarios obligados a rendir
cuentas no lo hacen en la debida oportunidad, sin justificación
para ello, las presenten reiteradamente incorrectas o no
presten las facilidades requeridas para su revisión.
Ejemplo 1) Cuando el Gobernador o el presidente del
Consejo Legislativo no presenten en su debida oportunidad la
memoria y cuenta de su gestión, así como aquellos que de
conformidad al artículo 52 de la LOCGRSNCF, manejen,
administren y custodien recursos afectados al cumplimiento
de finalidades de interés público.
74. 26) Incumplimiento de las instrucciones de la Contraloría
General de la República. (Art. 91 ord 26º)
Artículo 91 ordinal 26: “Quienes incumplan las normas e
instrucciones de control dictadas por la Contraloría General
de la República”.
Ejemplo: Se refiere al incumplimiento de las instrucciones
formalmente aprobadas por la Contraloría General de la
República, tales como: “Las Normas Generales de Control
Interno”, “Normas Generales de Contabilidad del Sector
Público”, Normas Generales de Auditoría de Estado”, entre
otras.
75. 27) Designación de funcionarios inhabilitados por la
Contraloría General de la República. (Art. 91 ord. 27)
Artículo 91 ordinal 27º: “La designación de funcionarios que
hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría General
de la República.”
Ejemplo: Se designe como titular de un cargo a un funcionario que
mantiene una inhabilitación por parte de la CGR a la fecha de la
designación.
28) Retardo injustificado en los pagos. (Art. 91 ord. 28)
Artículo 91 ordinal 28º: “La retención o el retardo injustificado en el
pago
o en la tramitación de órdenes de pago.”
Ejemplo: Que un ente se retarde en efectuar el pago a una
empresa que haya prestado un servicio o suministrado un bien, sin
razones que lo justifiquen, lo cual puede derivar en acciones por
parte del contratista en contra del ente
76. Cualquier otro acto contrario a norma
expresa. (Art. 91 ord 29º)
Artículo 91 ordinal 29º: “Cualquier otro acto,
hecho u omisión contrario a una norma legal o
sublegal al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control
interno.”
Ejemplo: Cualquier acto u omisión contenido
en una norma de rango legal o sublegal y que
no se puede subsumir en cualquiera de los
supuestos anteriores