Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el derecho venezolano. Explica que una obligación se extingue cuando termina el vínculo jurídico entre acreedor y deudor. Luego describe los principales modos de extinción como el pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la prescripción. Cada uno tiene requisitos específicos para su validez y efectos distintivos sobre la obligación.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad José Antonio Páez
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Integrantes:
Paola Santana 23.428.747
Fernando Rivero 17.030.015
Anyelo Sifuentes 24.571.761
Solangel Gallango 15.334.369
Eduardo
2. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Cuando hablamos de extinción nos referimos a la terminación o fin de una cosa, para poder
establecer el significado del término obligación que es aquello que una persona está forzada
(obligada) a hacer y a su vez puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia
moral.
Por ejemplo:
1. Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos.
2. Tienes la obligación de llegar puntual todas las mañanas al trabajo.
Según Pérez R, Edgar. 2010, “La Obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la
necesidad de pagar una cosa, según los derechos de unas ciudad”
Una obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer
algo, fijado por la ley o por una normativa.
Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título
de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no
poseen toda una eficacia igual.
Según Pérez R, Edgar. 2010, “La extinción de la obligación no es otra cosa que la
disolución del vínculo que une el acreedor con el deudor”
Reyes M, Libia. 2012, Señala “Normalmente se extingue una obligación cuando ha dado
total cumplimiento el deudor”
3. El medio propio y natural de extinguirse toda obligación era el pago, es decir, la
satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor.
MODOS DE EXTINCIÓN
1. De pleno derecho
2. Por vía de excepción
De Pleno Derecho (Ipso Iure): Aquellos modos que provocan la extinción absoluta,
definitiva e irrevocable de la obligación. Ejemplo: El pago, La novación, La pérdida de la
cosa debida, El mutuo disentimiento.
Por Vía De Excepción (Ope Exceptionis): Son aquellas que dejan subsistentes el derecho del
acreedor a accionar. Ejemplo: La Compensación, El Pacto De Non Petendo
EL PAGO
Pérez R, Edgar. 2010, Define el pago como “el modo normal o natural de extinguir las
obligaciones. El cumplimiento de la prestación, cualquiera que sea el contenido de la
misma. Entregando al acreedor lo que se le debe, la obligación se extingue
definitivamente.”
Para que el pago produzca semejante efecto extintivo, hace falta que consista en la total y
exacta prestación de lo adeudado. Reyes M, Libia. 2012
4. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO
Para determinar la validez del pago, debemos analizar los siguientes aspectos: ¿Quién debe
pagar?, ¿A quién se debe pagar? , ¿Qué cosa debe pagarse y cómo? , ¿Cuándo debe
pagarse?, ¿Dónde debe pagarse?
En las respuestas a las anteriores preguntas se encuentran las condiciones y requisitos que
permiten determinar la validez del pago.
¿Dónde Debe Pagarse?
1. El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato.
2. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe
hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa.
3. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
¿Cuándo Debe Pagarse?
1. Si se había establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación, el deudor debía realizarlo
dentro de eseplazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de que seestableciera el plazo.
2. Si no se había establecido un plazo, el acreedor podía exigir el pago de la prestación en cualquier
momento pero para ello tenía que recurrir previamente al deudor mediante la interpellatio.
Interpellatio: Requerimiento del acreedor al deudor o viceversa, con el fin de hacer efectivo el
pago de la deuda.
5. ¿Qué cosa Debe Pagarse? Se debe pagar la prestación que es el objeto de la obligación.
¿Cómo Debe Pagarse? En su totalidad. El deudor tiene que satisfacer la prestación debida y
no otra
Excepción: Dación del Pago: Es la acción de dar algo distinto a lo acordado para pagar una
deuda y la extinción de la obligación.
¿Quién Debe Pagar? (Solvens)
A. El deudor o sujeto pasivo de la obligación.
Requisitos que debe reunir el deudor:
1.Capacidad: se le exige que sea capaz.
2.Propietario de la cosa entregada, tratándose de obligaciones de daré, ya que en estas
3. El pago hecho por un tercero.
Requisitos Que Debe Reunir El Tercero:
1. Capacidad.
2. Propietario de la cosa entregada.
3. Conocimiento de su condición de tercero, es decir; saber que obra en nombre y en
descargo del deudor.
6. ¿A Quién Se Debe Pagar?
Al acreedor o a su legítimo representante que podía ser una persona designada en el mismo
contrato. Ejemplo: Tutor, Curador, Mandatario
EFECTOS DEL PAGO
“Es el modo normal de que termine o se disuelva el vínculo obligacional que une al
acreedor y el deudor, pues consiste en el cumplimiento de la prestación y la extinción
definitiva de la obligación”. Pérez R, Edgar. 2010,
LA DACION EN PAGO
La dación en pago es aquella institución jurídica que consiste simple y llanamente en que el deudor pague
al acreedor la prestación de la obligación debida con otra distinta a la pactada, o sea la obligación se
pagara con otra cosa a la acordada y cuya determinación o decisión debe ser consentida por ambas partes
en otras palabras se tiene en cuenta el convenio de voluntades. Esta nueva obligación debe ser
completamente distinta a la primaria y su función es de extinguir por completo la relación jurídica que ata
al deudor con el acreedor.
EFECTOS DELA DACION EN PAGO
La dación en pago surte los efectos de un verdadero pago y como tal, extingue la
7. obligación originariamente convenida con todos sus accesorios.
LA NOVACION
Constituye una de las formas más antiguas de extinción de las obligaciones.
Es un negocio jurídico por medio del cual las partes de una relación crediticia, acreedor y
deudor, acuerda crear una nueva obligación (NUEVA), que remplaza a otra antigua novada,
que consecuencialmente se extingue, se puede novar cualquier obligación.
CLASES DE NOVACION
Novación Subjetiva Voluntaria: Puede realizarse por cambio de deudor y el acreedor.
Novación Objetiva Voluntaria: Se da por el cambio de objeto.
Ejemplo: Juan tiene una deuda de Bs 100 con Camila y a cambio de esa obligación Juan
se obliga a entregarle un televisor. El objeto de la obligación ha cambiado, lo único que ha
sufrido el un cambio es la obligación es decir que el acreedor y el deudor siguen siendo
los mismos.
8. EFECTOS DE LA NOVACION
Extinción de la obligación anterior. Se extinguía la mora del deudor y cesaban de
producirse los intereses, a no ser que éstos se hubiesen convenido por estipulación
especial (estipulación de intereses).
El nacimiento de una nueva obligación autónoma de la anterior.
LA COMPENSACIÓN
Es la contribución mutua de una deuda y un crédito entre sí.
CLASES DE COMPENSACION
Convencional: Requiere de la voluntad de ambas partes.
Judicial: Es aquella de decreta el juez a solicitud del demandado que es a su vez, acreedor
del actor o demandante, y aun q pesar de la resistencia de este. La misma se extingue por
vía de excepción.
Legal: Es aquella que, concurriendo los requisitos exigidos, opera de pleno derecho, por
imperio de la ley, aun ignorándolo los deudores, y desde el momento en que las dos
obligaciones han comenzado a coexistir.
9. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA COMPENSACION
1. Era necesario que dos personas fueran reciproca y simultáneamente acreedoras y
deudoras.
2. Que ambas deudas fueran exigibles.
3. Que las prestaciones, objeto de ambas obligaciones fueran idénticas, salvo en las
que se refiere a la cantidad, lo que equivale a decir que debía tratarse de cosas
fungibles.
4. Que ambas deudas fueran liquidas.
5. Que los dos créditos existieran exactamente entre las mismas personas
EFECTOS DE LA COMPENSACION
1. Extinción total de las deudas recíprocas, objeto de la compensación, si ambas son
del mismo monto o de igual cantidad.
2. Si las deudas compensadas son desiguales, se extingue en su totalidad la deuda menor, y
la mayor se reduce hasta el límite en que concurra el importe de la menor.
3. En el derecho romano, una vez opuesta la compensación, sus efectos se retrotraen
al día en que las dos deudas hubieran comenzado a coexistir; y los intereses de las
respectivas obligaciones, si los había, solo se calculaban sobre el excedente de la
deuda mayor sobre la menor en el momento al cual retrotrae la compensación.
10. LA CONFUSION
Pérez R, Edgar. 2010, Es un modo de extinguir las obligaciones que se presenta
cuando en una sola persona concurren las calidades de acreedor y deudor de la
misma deuda o obligación.
REQUISITOS DE VALIDES DE LA CONFUSION
La existencia de una obligación civil excluyéndose la obligación natural.
Que las cualidades de acreedor y de deudor, típicas de la relación obligatoria, se
reúnan en una misma persona, que puede ser uno de los mismos sujetos de la
relación primitiva o un tercero que los sucede a ambos
Que ocurra entre el acreedor y el deudor principal; ello explica que no extinga la
obligación principal la confusión que se efectúa entre acreedores y fiadores.
CLASES DE CONFUSION
La confusión puede ser total o parcial.
Total: Si el acreedor sucede al deudor, o el deudor al acreedor en la totalidad de la
deuda o del crédito. Lo mismo ocurrirá si es un tercero el que sucede en todo al
acreedor y al deudor.
11. Parcial: Si el acreedor sucede al deudor, o viceversa, solamente en una parte de la
deuda o del crédito, o si un tercero sucede al acreedor y al deudor solamente en una
parte del crédito y de la deuda.
EFECTOS DE LA COMFUSION
El efecto más importante de la confusión es que se extingue la obligación por la
posibilidad que implica que una persona se persiga a si misma por el cumplimiento
de la obligación.
Si la confusión existe entre el acreedor y el fiador de la fianza se extingue, porque
nadie puede ser fiador ante sí mismo, pero en cambio la obligación principal
subsiste, porque la obligación principal no necesita de la accesoria para subsistir.
LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA
Si el objeto de la obligación fuera cosa especifica y se perdía por alguna causa no imputable
al deudor, la obligación se extinguía.
Ejemplo: Si se me da una manada de ganado y es invadido por una peste y fuese
destruido; y no obstante quedara una sola res; se me debería solo está, pues sobre esta no se
entiende la extinción de la obligación.
12. REQUISITOS DE VALIDEZ
A. Que se tratara de una obligación de dar cosas ciertas (cuerpo cierto), pues para
las inciertas (cosas in genere) o de cantidad no podía concebirse la pérdida
B. Que la pérdida se debiera a un caso fortuito (sin dolo o culpa del deudor).
C. Que el deudor no hubiera sido constituido en mora, ya que uno de los efectos de la
mora o retardo en el cumplimiento del deudor, consistía en hacer pasar a cargo del
mismo los riesgos a que la cosa debida se hallaba expuesta
EFECTO DE LA COSA DEBIDA
Extinción de la obligación
EL MUTUO DISENTIMIENTO
“Es un modo de extinción de las obligaciones en la cual el deudor y el acreedor extinguen
voluntariamente las obligaciones nacidas de los contratos consensuales antes de cumplirse
las prestaciones.” Pérez R, Edgar. 2010,
Ejemplo: Compra Venta
13. REQUISITOS DE VALIDEZ DISENTIMIENTO
El mutuo disentimiento ha de reunir los mismos requisitos que todo contrato:
Consentimiento
Objeto
Causa
Forma
EFECTOS DEL MUTUO DISENTIMIENTO
Extinción de la obligación
CONCURSO DE CAUSAS LUCRATIVAS
Rafael Bernard Mainar. 2001, “Es un modo de extinguir las obligaciones de dar una cosa
cierta y determinada, proveniente de un título lucrativo y tiene lugar cuando dicha cosa
pasa a ser propiedad del acreedor por otro modo también lucrativo (gratuito)”.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE CONCURSO DE CAUSAS LUCRATIVAS
1. Debe tratarse de una obligación de dar especies.
2. Debe haber sido adquirida a título gratuito la misma cosa.
3. La adquisición debe haberse verificado de un modo igualmente gratuito.
14. LA PRESCRIPCION
En consecuencia, si el acreedor ha dejado transcurrir el lapso de treinta (30) años sin
ejercitar la correspondiente actio para reclamar su derecho de crédito, cuando
posteriormente la intente, podrá ser paralizada mediante la exceptio temporis, opuesta por el
deudor demandado.
CLASES DE PRESCRIPCION
Extintiva y Adquisitiva.
La Prescripción Extintiva: Es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de
contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le
conoce también como Prescripción Liberatoria.
La Prescripción Adquisitiva: Es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los
bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le
conoce también como usucapión. Esta clase prescripción se desarrollara en el apunte de
la usucapión.
EFECTOS DE LA PRESCIPCION
Ambas necesitan el transcurso del tiempo.
La Prescripción Adquisitiva
• Es el efecto positivo.
• Se aplica a los derechos reales.
15. • Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.
• Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.
La Prescripción Extintiva
• Es el efecto negativo.
• Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).
• Tiene que ver con la inactividad.
• Conduce a extinguir la acción del acreedor.
REMISION DE LA DEUDA O PACTO DE NO PRETENDO
Es el acto por el cual el acreedor renuncia, gratuitamente, al derecho de crédito que tiene
contra el deudor. La liberación de la deuda otorgada, gratuitamente, por el acreedor en
favor del deudor.
CLASES DE REMISIÓN DE LA DEUDA
1. Remisión Total
2. Remisión Parcial
3. Remisión Expresa
4. Remisión Tácita
5. Remisión Gratuita
16. EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la
remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.
La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del
deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se
hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor principal, que
aprovecha a los fiadores.
En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedor puede
reservarse el derecho de exigir totalmente el cumplimiento de las obligaciones a los
demás codeudores solidarios.
LA TRANSACCION
Es un acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera.
Es un modo de extinguir las obligaciones dudosas o litigiosas y consiste en que las partes
hacen reciprocas concesiones o renuncias. La transacción se efectuaba mediante un simple
pacto.
CLASES DE TRASACCIONES
Son Dudosas: Cuando siendo discutibles el derecho, no se ha deducido en juicio la acción
correspondiente.
17. Litigiosas: Cuando los derechos se alegan se discuten en un juicio o litigio.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA TRANSACCION
1. Que las obligaciones sean dudosas o tediosas.
2. Que las concesiones fueran reciprocas, si solo una de las partes renuncia a sus
prestación hay donación, pero no transacción.
3. Que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la
transacción.
EFECTOS DE LA TRANSACCION
Para disolver la obligación, las partes pueden acordar, o sea realizar un contrato, y
renunciar cada una a una parte de sus pretensiones.
JURAMENTO DECISORIO
“Es aquel que una parte de un juicio civil exige a la otra, aceptando lo que manifieste, tanto
en lo que favorezca como en lo que le perjudique, constituyendo plena prueba respecto a lo
manifestado”. Rafael Bernard Mainar. 2001,
18. CLASES DE LOS ELEMENTOS DECISORIOS
Decisorios Del Pleito: Es aquel que una parte defiere a la otra a fin de determinar el
negocio principal, llámese decisorio del pleito
Decisorios En El Pleito: Es el que por otra falta de otra prueba exige el juez al actor, sobre
el valor o estimación de la cosa que demanda para determinar la cantidad en la que se ha de
condenar al reo.
EFECTO DEL JURAMENTO DECISORIO
El efecto normal del juramento decisorio es terminar con el litigio y esa facultad está
abierta a la parte y no al juez.
LA CAPITIS DIMINUTIO
Virtud de la cual una persona sufría una disminución de su estado o capacidad.
CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO
Capitis Diminutio Máxima: Se pierde por esta pena la libertad, y con esta, todos sus
derechos.
Capitis Diminutio Media: Se pierde la ciudadanía pero se conserva la libertad.
Capitis Diminutio Mínima: Conserva su libertad y ciudadanía pero cambia su situación
familiar.