1. Modos de
extinción de las
obligaciones
Voluntarios
Pleno Derecho Ipso Iure
Necesarios
Excepción o Exeption Ope
Desaparece la obligación
de manera perpetua.
Resultado de
voluntariedad de las
partes
Producto de circunstancias
ajenas a la voluntad de partes
Concede al deudor la facultad
de oponer una excepción
-El pago
-La Novación
-La Confusión
-La Aceptilación
-Perdida de la cosa debida
-Mutuo disentimiento
-Concurso de causa lucrativa
-Muerte o Capitis Deminutio
-Resolución
-Terminación
-Transacción
-La Compensación
-Pacto de Remisión o
Pacto de Non
Petendo
-Prescripción
Extintiva
Eduardo Agüero C.I.V 29.715.305 Sección M-612
2. Modos de Extinción
Ipso Iure de Pleno
Derecho
El Pago
o
Solutio
¿Qué es?
¿Quién paga?
¿Es válido el pago
realizado por un tercero?
¿Quién debe recibir el
pago?
¿Qué debe pagarse?
Lugar del pago
Consiste en el cumplimiento de la
prestación que constituye el objeto de la
obligación.
Para que el pago sea válido se
requiere capacidad del deudor.
x
-Si es con intención de donar
-Por mandato expreso del deudor
-Gestión de negocios
-Si es con intención de donar
-Por mandato expreso del deudor
-Gestión de negocios
El deudor está obligado a: Dar, hacer
o no hacer la prestación que
constituye el objeto de la obligación.
Si no se hubiera convenido un lugar
determinado, el pago se debería efectuar:
•Si se trataba de la compra de un bien
inmueble, donde este estaba ubicado.
• Si se trataba de la compra de un bien
mueble, donde se tenía que entregar la
cosa.
3. Excepciones
Tiempo del Pago
-La Datio In Solutio o Dación en pago: Caso en el cual el
deudor puede pagar una cosa distinta a la debida
-Beneficium Competentiae o Beneficio De Competencia:
Cuando a algunos de los deudores se les dispensa de hacer
un pago total cuando su patrimonio no alcanza
Es el tiempo que hubieran
convenido las partes.
Modos de Extinción
¿Qué es?
Requisitos de la
novación
Acto por el cual se extingue una
obligación precedente sustituyéndola
por otra nueva.
•La existencia de una obligación anterior
válida.
• Convención que de nacimiento a la
obligación.
•Identidad de Objeto: que debe ser el
mismo.
• Diferencia entre la obligación nueva y la
vieja
Efectos del pago
La extinción de las obligaciones con sus
accesorias (por ejemplo intereses, Liberación de
fundos, entre otros).
Imputación de pagos
• En el caso que el deudor tuviera varias deudas con el
mismo acreedor, al momento de realizar el pago (si no
se especificaba a que se aplicaba el pago) se cancelarían
las deudas más onerosas.
• En el caso que el deudor tuviera varias deudas con el
mismo acreedor y por el mismo importe (si no se
especificaba a que se aplicaba el pago) se cancelarían
las deudas más antiguas.
Pago Por Consignación
Consiste en el depósito de la cosa debida a la orden
del tribunal y en el lugar señalado por el juez
Prueba del pago
El que asevera el pago tiene la carga de probarlo, y
el pago se podía probar por medio de documentos o
por testigos.
El Pago o
Solutio
Modos de
Extinción Ipso Iure
de Pleno Derecho
4.
5. Modos de Extinción
Ipso Iure de Pleno
Derecho
La confusión
. La Aceptilación
Pérdida de la
cosa Debida
Es un modo de extinción de las obligaciones que tiene lugar
cuando se reúnen en una misma persona la doble cualidad de
acreedor y deudor.
(Ejemplo: cuando una persona hereda a otra de la cual era
deudora o acreedora).
El acreedor hace remisión de deuda al deudor, es decir se compromete
a no reclamar el pago.
Requisitos:
-Es necesario que se haga en formas solemnes.
S-e realiza con una interrogación seguida de una respuesta, en este
caso el deudor u obligado formula la pregunta: ¿Tienes por recibido lo
debido?
-El acreedor da contestación así: Lo tengo por recibido. De esa forma
queda el deudor liberado.
Caracteres:
•No debe tener por objeto más que la cosa debida.
•No comporta la Aceptilación modalidades: condición o
término.
•Es un pago beneficioso para el deudor, pues su
liberación se efectúa sin pagar.
•No admite representación.
La pérdida de la cosa extingue la obligación de pleno derecho.
Pero es necesario distinguir lo siguiente:
• Si la obligación de una cosa in genere la obligación no se
extingue.
•Si la obligación es de una cosa cierta se extingue la obligación.
6. Modos de Extinción
Ipso Iure de Pleno
Derecho
Mutuo Disentimiento
Concursos de Causas Lucrativas
Muertes o Capitis Deminutio
La Resolución
La Terminación
La Transacción
Este es un modo de extinción de los contratos consensuales,
que podía extinguirse por mutuo disentimiento o Consensus
contrarius, si el deudor no cumpliere con la prestación.
Es procedente en obligaciones a título gratuito.
Si una persona debe una cosa a título gratuito a
otra persona a titulo también gratuito se
extingue la obligación. Se aplica en materias de
legados y donaciones.
Si se trata de una obligación de hacer la muerte
y la capitis provoca su extinción, no así las
obligaciones de dar que se transmite a sus
herederos.
Opera con el cumplimiento de la condición
resolutoria que subordinó la obligación
Opera con el cumplimiento del término que
las partes hubieren adicionado al contrato.
Es un modo de extinción de las obligaciones por vía
de excepción. Es un acto jurídico que permite
extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por
medio de concesiones recíprocas de las partes, o
sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.
7. Modo de Extinción
Exceptión Ope
La compensación
Es la cancelación de un crédito cuando el acreedor estuviese a su
vez obligado respecto del deudor. Es un modo de extinción de
las obligaciones que tienen lugar cuando 2 personas fuesen
recíprocamente acreedoras y deudoras.
La doctrina distingue 3 tipos de compensación:
•La convencional: Que es la libremente acordada por los
acreedores y deudores.
•La judicial: que es la que el juez puede aplicar al sentenciar la
solicitud de unas de las partes.
•Compensación legal: Se produce por ministerio de ley
quedando extinguidos los créditos Ipso Iure, es decir
prescindiendo de la voluntad de las partes.
Prescripción Extintiva
La prescripción extingue las acciones y derechos exige cierto
tiempo lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido.
Hasta Teodosio II
Las acciones de naturaleza civil eran perpetuas no se
extinguían por el transcurso del tiempo, Las acciones que se
originaban del derecho pretorial se extinguía en un año
eran el término del magistrado en esa época.
Teodosio estableció: El lapso de 30 años para que se
produjera la extinción de los derechos de estos si no se
ejercitaban en ese tiempo, excepciones hechas de los plazos
o prescripciones breves
8. Modo de Extinción
Exceptión Ope
Pacto de Remisión o
Pacto de Non
Petendo
Es el pacto por el cual el acreedor hace remisión
de la obligación al deudor sin formulas
solemnes.
•Es lo opuesto a la Aceptilación.
•No extingue la obligación de pleno derecho,
sino que va a dar lugar a una excepción dolí o
pacti convendi en caso que el acreedor
pretendiera desconocer lo que se hubiera
convenido.
En la época de Justiniano se distinguió el pacto de
non petendo de dos formas
In Rem
Se concluía sin limitación alguna, el acreedor
renunciaba a la facultad de exigir el pago.
In Persona
Se limitaba a una determinada persona, el acreedor
renunciaba a la facultad de exigir el pago al mismo.
Efectos
•Cuando es concebido In Rem, puede ser opuesto por el
deudor, sus herederos o un 3ro. Que tenga la intención de
liberar al deudor.
•Cuando es In Persona, solo puede ser opuesto por el deudor
favorecido, cuando existieran deudores solidarios no podrá
ser opuestos por estos.
•Los efectos del pacto de non pretendo pueden ser
suspendidos o paralizados por la “Replicatio Doli” en caso
que ese pacto fuera concebido en forma dolosa o por la
“Replicatio Pacti” en el caso que las partes decidieran darle
eficacia a la obligación mediante un pacto ulterior.