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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Derecho Penal Especial
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Autora:
Sandimar Cedeño
SAIA – C
Profesora:
Nilda Singer
INTRODUCCION
En el presente ensayo se abordara lo siguiente: Homicidio Intencional simple,
Homicidio Intencional Calificado, Homicidio intencional Agravado, homicidio
Culposo, Homicidio con-causal (en todos sus tipos) Homicidio preterintencional ( en
todos sus tipos) y la inducción al suicidio, incluyendo una decisión o sentencia del tsj
relacionada con alguno de los delitos estudiados.
Todo ello con la finalidad de indagar y ampliar el conocimiento jurídico en cuanto
al Derecho Penal Especial.
Hoy en día dentro de nuestro crecer como estudiantes de leyes, nos sumergimos con
más énfasis en el contexto de nuestra sagrada constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que es el andar moral, ético, jurídico y político del
venezolano, para establecer parámetros vitales, para un buen existir dentro de la
sociedad y de ella deriva el código penal que es el sustento de la justicia al descifrar y
penalizar actos y conductas delictivas de allí este contexto, el homicidio Intencional
simple, según el diccionario jurídico elemental, en todos los casos donde no se
configuran esos elementos agravantes y atenuantes, siendo aplicable las sanciones
para los homicidios, este es llamado homicidio simple.
El Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del
C.P., su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito el cual
es agravado por las circunstancias con la cual se perpetué el homicidio, ejemplo,
envenenamiento, incendio, sumersión, perpetración de algún otro delito contra la
conservación de los intereses públicos y privados. El homicidio intencional agravado,
reflejado en el artículo 407 del C.P., son aquellas que se le dan al acusado que van a
ser más elevadas que las correspondientes al mismo ya sea por la relación entre el
culpable y la víctima o por las circunstancias del delito. Así mismo el homicidio
Culposo, reflejado en el artículo 406 del C.P., en los delitos de homicidios culposos,
el autor pudo haber previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de
cometerlo, no tenía el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera.
Ejemplo de ello la imprudencia, conducir en estado de embriaguez.
En el mismo orden de ideas, encontramos el Homicidio con-causal, es un
homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto
activo, reflejado en el artículo 410 del C.P. Se clasifican en preexistentes; existen
antes de la realización de la acción u omisión del agente, esta posee una subdivisión,
concausas normales, concausas atípicas, se deben a una anomalía de la anatomía del
cuerpo humano; concausas patológicas, enfermedad o predisposición morbosa, que
padece la víctima, ejemplo las cardiopatías, la hemofilia y la diabetes, donde algunos
autores señalan que solo las concausas preexistentes admisibles son las patologicas;
y supervenientes, sobrevenidas o imprevistas a su vez se dividen en tres categorías; a
la conducta de la propia víctima, ejemplo un desacato a una prescripción médica en la
cual comete desajustes que le acarrean la muerte, al acto de un tercero, ejemplo
incurrir en un diagnostico medico y la no aplicación del tratamiento, lo cual
determina el resultado letal y a un caso fortuito, ejemplo el incendio de un hospital
donde se atiende al sujeto pasivo, quien muere víctima del fuego.
De forma que, el homicidio preterintencional, “la muerte causada a una persona
por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad.”, reflejado en el artículo 405
del C.P; la consecuencia excede el propósito. Se subdivide en dos tipos:
preterintencional propiamente dicho, el sujeto tiene la intención de lesionar al sujeto
pasivo, como resultado muerte del pasivo, esto excede la intención, que es lesiva, del
sujeto activo, y preterintencional concausal, tiene como propósito lesionar al sujeto
pasivo, pero no se concretan las pruebas de la afectación del sujeto pasivo. Para
finalizar encontramos la inducción al suicidio, reflejado en el artículo 412 de nuestro
código penal. Se puede decir que es cuando una persona en su buen sano juicio que
en este caso es el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del suicidio.
Todo ello nos permite destacar que en nuestra querida Venezuela, existen
conceptos propios de las irregularidades de la conducta impropia de ciudadano, vale
la pena profundizar como estudiante del fascinante mundo de las leyes, este tipo de
tópico que hoy en día se ven reflejados con mayor índice, dejando cloro preciso y
contundente que el homicidio es homicidio desde el punto de vista en que se vea, ya
sea intencional causal o premeditado y que existen una serie de penas avaladas por el
Código Penal Venezolano.
EJEMPLO Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2007
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ PROFESIONAL: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
SECRETARIA: ABG. IRMA FERMIN.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. PEDRO BASTARDO.
VICTIMA: ROGER RAFAEL HERNANDEZ (OCCISO).
ACUSADO: YAMILET DEL CARMEN RENGEL
CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS
A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del
Ministerio Público, por la Defensa Pública y por el Acusado en la Audiencia
Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en fecha 06 de Marzo del 2007;
considera este Juzgador que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas
en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron los testimoniales de los se
comprobó que fue la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RENGEL, la persona
que en fecha 16/10/2006, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se
encontraba con su cónyuge ROGER RAFAEL HERNANDEZ, en su vivienda
ubicada en la Calle Principal, Casa S/n, Barrio Bolívar, Sector Mesones de esta
ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se inicio una fuerte discusión entre
ellos, agarrando la ciudadana un arma blanca tipo cuchillo y le efectuó varias heridas
a su cónyuge, ocasionándole la muerte.
Ahora bien, la acusada YAMILET DEL CARMEN RENGEL, en la audiencia
preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, Admitió los Hechos por
el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el
Artículo 410 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 405
Ejusdem, por el cual el Fiscal del Ministerio Público lo acusó y, solicito la aplicación
inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del
Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Juzgado en el acto de la audiencia
preliminar, admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la representante
de la Vindicta Pública; es decir, acogió la calificación jurídica dada a los hechos en el
citado escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del
Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud, de que este sentenciador considera
que los hechos encuadran dentro de la figura de HOMICIDIO
PRETERINTENCIONAL, ya que la conducta desplegada por el acusado se
subsume dentro de este ilícito penal
Vista la admisión de hecho realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias
atinentes al hecho ilícito, este Tribunal de Control procede a CONDENAR a la
acusada YAMILET DEL CARMEN RENGEL, por la comisión del delito de
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 410 del
Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 405 Ejusdem.-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador
observa que al delito de el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto
y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Venezolano, en concordancia con
el articulo 405 Ejusdem, establece una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión,
cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, corresponde a siete (07) años
de prisión, rebajada en su término inferior, ya que la imputada carece de antecedentes
penales, conforme a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4
Ibidem, queda la pena en seis (06) meses de prisión, rebajada a un tercio, conforme al
artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena en concreto a
imponer en 04 Años de Prisión; que es la pena que en definitiva deberá cumplir la
identificada imputada YAMILET DEL CARMEN RENGEL, todo de conformidad
con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento que
designe el Juez de Ejecución correspondiente. Asimismo, queda condenado en las
penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, eximiéndolo de las Costas
Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de
Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Análisis:
Este caso es un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, ya que cumple con lo
estipulado en el código penal donde señala en su artículo 410, donde la señora
YAMILET DEL CARMEN RENGEL, ya que la conducta desplegada por el acusado
se subsume dentro de este ilícito penal y a pesar de que su intención no fue dar la
muerte al occiso, se habla de homicidio porque se atiende al resultado.
CONCLUSION
Se ha llegado a la conclusión que; el delito se agrava cuando existe el homicidio,
siento éste una conducta reprochable porque causa la muerte del individuo acarreando
así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar los
intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando las penas y
medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la
cumpla. Esta rama del Derecho es denominada ³Derecho Penal´. sin el instrumento
elemental como lo es la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, no fuera posible establecer normas, definiciones capaces de mantener el
equilibrio justo, jurídico y de paz.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Año 1999 Reeditada y actualizada en Julio 2013
Segunda versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24-Marz-2000
Abogado Juan Garay
Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta.
2006.
Manual del Derecho Penal, Hernando Grisanti Aveledo, Andrés Grisanti Franceschi,
Decima octava edición año 2006
Lecciones de Derecho Penal Parte General Hernando Grisanti Aveledo, vigésima
sexta edición año 2014
Online:http://cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/C
ODIG%20OPENAL.pdf

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO Derecho Penal Especial Barquisimeto, Septiembre del 2015 Autora: Sandimar Cedeño SAIA – C Profesora: Nilda Singer
  • 2. INTRODUCCION En el presente ensayo se abordara lo siguiente: Homicidio Intencional simple, Homicidio Intencional Calificado, Homicidio intencional Agravado, homicidio Culposo, Homicidio con-causal (en todos sus tipos) Homicidio preterintencional ( en todos sus tipos) y la inducción al suicidio, incluyendo una decisión o sentencia del tsj relacionada con alguno de los delitos estudiados. Todo ello con la finalidad de indagar y ampliar el conocimiento jurídico en cuanto al Derecho Penal Especial.
  • 3. Hoy en día dentro de nuestro crecer como estudiantes de leyes, nos sumergimos con más énfasis en el contexto de nuestra sagrada constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el andar moral, ético, jurídico y político del venezolano, para establecer parámetros vitales, para un buen existir dentro de la sociedad y de ella deriva el código penal que es el sustento de la justicia al descifrar y penalizar actos y conductas delictivas de allí este contexto, el homicidio Intencional simple, según el diccionario jurídico elemental, en todos los casos donde no se configuran esos elementos agravantes y atenuantes, siendo aplicable las sanciones para los homicidios, este es llamado homicidio simple. El Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del C.P., su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito el cual es agravado por las circunstancias con la cual se perpetué el homicidio, ejemplo, envenenamiento, incendio, sumersión, perpetración de algún otro delito contra la conservación de los intereses públicos y privados. El homicidio intencional agravado, reflejado en el artículo 407 del C.P., son aquellas que se le dan al acusado que van a ser más elevadas que las correspondientes al mismo ya sea por la relación entre el culpable y la víctima o por las circunstancias del delito. Así mismo el homicidio Culposo, reflejado en el artículo 406 del C.P., en los delitos de homicidios culposos, el autor pudo haber previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de cometerlo, no tenía el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera. Ejemplo de ello la imprudencia, conducir en estado de embriaguez. En el mismo orden de ideas, encontramos el Homicidio con-causal, es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo, reflejado en el artículo 410 del C.P. Se clasifican en preexistentes; existen antes de la realización de la acción u omisión del agente, esta posee una subdivisión, concausas normales, concausas atípicas, se deben a una anomalía de la anatomía del cuerpo humano; concausas patológicas, enfermedad o predisposición morbosa, que padece la víctima, ejemplo las cardiopatías, la hemofilia y la diabetes, donde algunos
  • 4. autores señalan que solo las concausas preexistentes admisibles son las patologicas; y supervenientes, sobrevenidas o imprevistas a su vez se dividen en tres categorías; a la conducta de la propia víctima, ejemplo un desacato a una prescripción médica en la cual comete desajustes que le acarrean la muerte, al acto de un tercero, ejemplo incurrir en un diagnostico medico y la no aplicación del tratamiento, lo cual determina el resultado letal y a un caso fortuito, ejemplo el incendio de un hospital donde se atiende al sujeto pasivo, quien muere víctima del fuego. De forma que, el homicidio preterintencional, “la muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad.”, reflejado en el artículo 405 del C.P; la consecuencia excede el propósito. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho, el sujeto tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo, como resultado muerte del pasivo, esto excede la intención, que es lesiva, del sujeto activo, y preterintencional concausal, tiene como propósito lesionar al sujeto pasivo, pero no se concretan las pruebas de la afectación del sujeto pasivo. Para finalizar encontramos la inducción al suicidio, reflejado en el artículo 412 de nuestro código penal. Se puede decir que es cuando una persona en su buen sano juicio que en este caso es el inductor hace nacer en la mente del inducido la idea del suicidio. Todo ello nos permite destacar que en nuestra querida Venezuela, existen conceptos propios de las irregularidades de la conducta impropia de ciudadano, vale la pena profundizar como estudiante del fascinante mundo de las leyes, este tipo de tópico que hoy en día se ven reflejados con mayor índice, dejando cloro preciso y contundente que el homicidio es homicidio desde el punto de vista en que se vea, ya sea intencional causal o premeditado y que existen una serie de penas avaladas por el Código Penal Venezolano.
  • 5. EJEMPLO Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barcelona Barcelona, 13 de marzo de 2007 SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS JUEZ PROFESIONAL: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN. SECRETARIA: ABG. IRMA FERMIN. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. PEDRO BASTARDO. VICTIMA: ROGER RAFAEL HERNANDEZ (OCCISO). ACUSADO: YAMILET DEL CARMEN RENGEL CAPITULO II HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública y por el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en fecha 06 de Marzo del 2007; considera este Juzgador que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron los testimoniales de los se
  • 6. comprobó que fue la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RENGEL, la persona que en fecha 16/10/2006, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se encontraba con su cónyuge ROGER RAFAEL HERNANDEZ, en su vivienda ubicada en la Calle Principal, Casa S/n, Barrio Bolívar, Sector Mesones de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se inicio una fuerte discusión entre ellos, agarrando la ciudadana un arma blanca tipo cuchillo y le efectuó varias heridas a su cónyuge, ocasionándole la muerte. Ahora bien, la acusada YAMILET DEL CARMEN RENGEL, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, Admitió los Hechos por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 405 Ejusdem, por el cual el Fiscal del Ministerio Público lo acusó y, solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Juzgado en el acto de la audiencia preliminar, admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la representante de la Vindicta Pública; es decir, acogió la calificación jurídica dada a los hechos en el citado escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud, de que este sentenciador considera que los hechos encuadran dentro de la figura de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, ya que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de este ilícito penal Vista la admisión de hecho realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal de Control procede a CONDENAR a la acusada YAMILET DEL CARMEN RENGEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 410 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 405 Ejusdem.- PENALIDAD
  • 7. En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que al delito de el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 405 Ejusdem, establece una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, corresponde a siete (07) años de prisión, rebajada en su término inferior, ya que la imputada carece de antecedentes penales, conforme a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4 Ibidem, queda la pena en seis (06) meses de prisión, rebajada a un tercio, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena en concreto a imponer en 04 Años de Prisión; que es la pena que en definitiva deberá cumplir la identificada imputada YAMILET DEL CARMEN RENGEL, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento que designe el Juez de Ejecución correspondiente. Asimismo, queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Análisis: Este caso es un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, ya que cumple con lo estipulado en el código penal donde señala en su artículo 410, donde la señora YAMILET DEL CARMEN RENGEL, ya que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de este ilícito penal y a pesar de que su intención no fue dar la muerte al occiso, se habla de homicidio porque se atiende al resultado.
  • 8. CONCLUSION Se ha llegado a la conclusión que; el delito se agrava cuando existe el homicidio, siento éste una conducta reprochable porque causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. Esta rama del Derecho es denominada ³Derecho Penal´. sin el instrumento elemental como lo es la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no fuera posible establecer normas, definiciones capaces de mantener el equilibrio justo, jurídico y de paz.
  • 9. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999 Reeditada y actualizada en Julio 2013 Segunda versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24-Marz-2000 Abogado Juan Garay Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. 2006. Manual del Derecho Penal, Hernando Grisanti Aveledo, Andrés Grisanti Franceschi, Decima octava edición año 2006 Lecciones de Derecho Penal Parte General Hernando Grisanti Aveledo, vigésima sexta edición año 2014 Online:http://cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/C ODIG%20OPENAL.pdf