1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD YACAMBU
INTEGRANTE:
NORBELYS R. DURAN P.
C.I: 18,737,265.
SECCION: ED01DOV.
PROFESORA: ELENA
CAROL SANTANDER
LADERA
BARQUISIMETO, 5 DE MARZO DEL 2021
MAPA CONCEPTUAL
2. HECHO PUNIBLE
Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva.
En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el
artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se
clasifican en delitos y faltas.
FORMAL = ES UNA CONDUCTA HUMANA
AMENAZADA CON UNA PENA
MATERIAL = ES UNA CONDUCTA
HUMANA QUE AGREDE UN BIEN
JURIDICO
ANALITICO = CONDUCTA TIPICA,
ANTIJURIDICA, REPROCHABLE Y
PUNIBLE
3. CLASIFICACION DE LOS HECHOS
PUNIBLES
VISIÓN BIPARTITA
VISIÓN TRIPARTITA
SE DIVIDE
Es una acción indebida o
reprensible, en general un delito
grave como la acción voluntaria
de matar o herir gravemente a
alguien.
Es el acto típicamente
antijurídico imputable a una
persona culpable y sancionada
con una pena.
Es una conducta antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico protegible,
pero que es considerado de menor
gravedad y que por lo tanto, no es
tipificado como delito.
CRIMEN
DELITO
FALTA
Difiere de la tripartida ya que esta
considera solo dos elementos.
4. DIFERENCIAS ENTRE
LOS DELITOS Y LAS FALTAS
Los delitos causan un daño o lesionan
bienes jurídicos o jurídicamente protegidos.
Las faltas no causan un daño directo material
y efectivo en bienes o intereses jurídicamente
protegidos, sino que únicamente se limitan a
crear una situación de peligro para esos
bienes jurídicamente protegidos.
Los delitos ofenden bienes jurídicos primarios,
fundamentales.
Las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios,
accesorios.
CONSECUENCIAS JURIDICAS
La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.
El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de
tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la
frustración. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente.
En cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la inmensa mayoría de los
delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de
Primera instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo Penal. En cambio, para
enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial establecido en
los artículos 413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual son
competentes, en primera instancia, el Juez de Parroquia o Municipio; y, en segunda
instancia, el de Distrito o Departamento.
5. CLASIFICACION DE LOS DELITOS
LOS DELITOS COMUNES:
Son aquellos que
lesionan u ofenden
bienes jurídicos
individuales, como, por
ejemplo, el delito de
violación.
Los delitos políticos puros: Son los
cometidos contra el orden político
establecido en el Estado.
Los delitos sociales:
Son los cometidos
contra el régimen
económico-social
establecido en una
colectividad
organizada.
Los delitos
militares: Son
aquellos que
estén
constituidos
por
infracciones o
violaciones del
orden,
discipline o
deberes
militares.
DELITOS DE ACCION O OMISION
Los delitos de acción:
Se cometen haciendo
algo que está
prohibido en forma
implícita por la Ley
Penal.
El delito de omisión: Se consuma cuando el
resultado antijurídico ocurre como consecuencia
de una abstención del sujeto activo, es decir,
cuando éste deja de hacer algo que esta previsto
en la ley penal, como el tipificado en el artículo
208 del Código Penal.
DELITOS SIMPLES,COMPLEJOS Y CONEXOS
Delitos simples: Son aquellos
que ofenden un solo bien
jurídico, o en otras palabras:
son los delitos cuya acción
viola un solo derecho o bien
jurídico, como, por ejemplo, el
delito de homicidio, el cual
destruye el bien jurídico de la
vida.
Los delitos complejos son los que atacan varios
bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la
acción respectiva ofende varios derechos o bienes
jurídicos, como el de violación de una mujer
honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien
jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que
tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en
segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de
la honestidad.
Los delitos conexos:
Son los que están tan
íntimamente
vinculados que los
unos son
consecuencia de los
otros.
6. DELITOS INSTANTANIOS Y PERMANENTES
Los delitos
instantáneos Son
aquellos en los que
la acción termina
en el mismo
instante en que el
delito respectivo
queda consumado.
los delitos
permanentes: En
cambio, el proceso
ejecutivo perdura en
el tiempo, es decir,
implican una
persistencia de la
situación delictiva a
voluntad del sujeto
activo.
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DE ACCIÓN
PRIVADA
Los delitos de acción
pública: Son aquellos
en los cuales el
enjuiciamiento del
sujeto activo es, del
todo, independiente de
la voluntad de la
persona agraviada.
Los delitos de acción
privada: Son aquellos en
los cuales el
enjuiciamiento del sujeto
activo está subordinado a
la instancia de la parte
agraviada o de sus
representantes regales.
DELITOS DOLOSOS 0 INTENCIONALES, CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES
Los delitos dolosos (o
intencionales: Son aquellos en los
cuales el resultado antijurídico
coincide con la intención delictiva
del agente, como ocurre en el
homicidio doloso: un individuo
quiere matar a otro y en efecto lo
mata.
Los delitos culposos: Son
aquellos en los cuales el agente
no se propone cometer delito
alguno, sino que el acto
delictuoso ocurre a causa de la
imprudencia, la negligencia, la
impericia en su profesión, arte u
oficio, por parte del agente o
porque éste deje de observar los
reglamentos, órdenes o
instrucciones.
Los delitos
preterintencionales:
También llamados ultra
intencionales son
aquellos en los cuales
el resultado
antijurídico excede de
la intención delictiva
del agente.
7. CLASIFICACION DEL SEGÚN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
Los delitos formales son los que se
perfeccionan o consuman con una
simple acción u omisión,
independientemente de que se
produzca o no el resultado
antijurídico perseguido por el sujeto
activo o agente.
Los delitos materiales
son aquellos que sólo se
cometen al actualizarse
el resultado antijurídico
material que se persigue
Los delitos de daño son
los que ocasionan una
lesión material en bienes
o en intereses
jurídicamente
protegidos.
Los delitos de peligro : son los que,
sin ocasionar lesiones materiales,
crean una situación de peligro, una
probabilidad no simplemente
posibilidad de que se produzca un
daño.
Los delitos comunes
por oposición a los
especiales son los
que aparecen
tipificados en el
Código Penal, que es
la ley penal
fundamental, aunque
no la única.
Los delitos especiales,
en cambio, son los que
están consagrados en
leyes penales
especiales (en sentido
propio o impropio)
Delitos Flagrantes y Delitos No Flagrantes.- Un
delito es flagrante cuando el agente que acaba
de cometerlo se ve perseguido por la autoridad
o por el clamor público; o cuando es
sorprendido mientras lo está cometiendo. Y es
no flagrante cuando no se cumpla ninguna
de las hipótesis que antes se enunciaron.
Delitos Individuales
y Delitos
Colectivos.- Los
delitos individuales
son los que pueden
ser perpetrados por
una sola persona
física e imputable.
delitos colectivos
son aquellos que
no pueden ser
perpetrados por
una sola persona
física e imputable,
sino que tiene
necesariamente
que ser cometido
por dos o más
personas físicas e
imputable