SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
POTESTAD INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Autores:
Gerónimo Rodríguez
Arminda Acosta
Nerys Betancourt
Jean Ortega
Teodoro Coello
Febrero, 2018
LA PRUEBA
La prueba en derecho, se emplea para designar los distintos
elementos de juicio producidos por las partes o
diligenciados por el Juez, a fin de establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso es así como se habla de la
prueba de testigos, instrumental, de experticia, entre otras.
En segundo lugar, se asume como prueba la acción de
probar, es decir, la de demostrar la certeza de un hecho o la
verdad de una afirmación.
VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
• a) Sistema de la Tarifa Legal: Este sistema, consiste en el
señalamiento anticipado que la ley le hace al juez del
grado de eficacia que tienen los medios de prueba,
diciéndole de qué manera debe tenerse por probado un
hecho, partiendo de hipótesis que imponen al juez
determinadas normas que fijan el valor preciso de las
pruebas, dejándole sólo la posibilidad de comprobar si
las pruebas evacuadas cumplen los requisitos de
valoración que la ley le ha tasado.
VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
• b) Sistema de Libre Convicción: Este sistema al contrario del
anterior, otorga al juez plena libertad en la apreciación de la
prueba. Así, la valoración libre suele entenderse como una
decisión personal, íntima y singular de cada juez (Nieto, 2000), o
como lo apunta Fabrega (1997), para quien el sistema de libre
convicción de la prueba o íntima convicción, es aquel en que la
certeza del juez no está ligada a un criterio legal, fundándose en
una valoración personal, a solas con su conciencia.
VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
c) Sistema de la Sana Crítica: Se dice que este es un sistema
intermedio que atenúa la rigurosidad del sistema tarifario y pone
freno al libre arbitrio del sistema de libre convicción.
El profesor uruguayo Couture (citado por Rivera, 1994) sostiene
que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del
correcto entendimiento humano, pues en ellas interfieren las
reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Por
ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido
formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la
simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para
convalidar una sentencia, por lo que debe confrontarse el análisis
lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.
PRUEBAS TRADICIONALES
• Prueba por escrito (documentos públicos y privados)
art.429 al 450 del C.P.C.
• La Experticia art. 420 al 428 del C.P.C.
• Inspección judicial art. 472 al 476 del C.P.C.
• Prueba de testigos 477 al 501 del C.P.C.
EL DOCUMENTO PÚBLICO
• Es aquel autorizado por el funcionario público competente, con
facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de
comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de
tener influencia en la esfera del Derecho, siendo valederos contra
toda clase de personas.
• El Código Civil venezolano, en su artículo 1.357 señala: Instrumento
público o auténtico es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro
funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe
pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
DOCUMENTO PRIVADO
• Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden
todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del
Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a
hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba.
• Chiovenda, afirma “que el documento privado, no proviniendo del
funcionario público autorizado para atribuirle fe pública, no hace por sí
prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen
ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la persona contra
quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto
público.
LA EXPERTICIA
• Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su informe
o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
• Es la que surge del dictamen de los peritos, que son
personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por
razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre
hechos litigiosos .
LA INSPECCIÓN JUDICIAL
• La inspección es el estudio propio que realiza el juez y su secretario
sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso vale
decir que esta es prueba, esta inspección se lleva a cabo sobre personas,
cosas, lugares o documentos. Como ya se dijo es prueba y es directa
porque el juez es quien la debe realizarla personalmente utilizando sus
sentidos para poder inspeccionarla este va directamente hasta el lugar
acompañado de su secretario y de peritos si es necesario para al final
llegar a dar su juicio sobre lo inspeccionado, pero también esta la prueba
indirecta esta es cuando el juez no puede inspeccionar directamente el
hecho u objeto sino que este lo que hace es inspeccionar algo que
llevara a probar el hecho principal ósea que esta no es vista
directamente por el juez sino que el solo mira si esa circunstancia puede
llevarlo a una prueba directa.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
PRUEBAS
• CONDUCENCIA: ES LA IDONEIDAD QUE TIENE UNA PRUEBA
PARA DEMOSTRAR UN HECHO.
• LEGAL: ES OBTENIDA LEGITIMAMENTE.
• IDONEIDAD: CAPAZ DE DEMOSTRAR EL HECHO
• PERTINENCIA: EL HECHO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR DEBE
GUARDAR INTIMA RELACION CON LA PRUEBA QUE SE APORTA.
• UTILIDAD: HACE REFERENCIA A QUE CON LA PRUEBA PUEDA
DMOSTRARSE UN HECHO MATERIA DE CONTROVERSIA.
PRUEBA TESTIMONIAL
Está constituida por la declaración jurada de la persona que
no es parte en el procedimiento y que declara a petición de
uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u
oído y que son materia de la controversia.
Importancia. La prueba es importante porque no todos los
hechos, sino al contrario, solo una ínfima parte de ellos, se
conservan en documentos o pueden comprobarse de visu
por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al
testimonio de otras personas para acreditarlos.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
• Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento
de causa.
• Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el
testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o
controvertidas.
• Es una prueba histórico-personal, indirecta o
representativa.
• Es una narración de hechos de los cuales se tiene
conocimientos por haberlos percibido.
VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
• Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para
valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las
reglas de la sana crítica.
• Artículo 508 CPC Para la apreciación de la prueba de testigos, el
Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y
con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de
las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su
edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás
circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo
inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las
contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo,
aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de
tal determinación
LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA
La exhibición de documentos es un medio probatorio a
través del cual se trae al proceso alguna prueba
documental, que se encuentre en poder de la
contraparte o de un tercero. Al respecto, establece el
articulo 436 del Código de procedimiento Civil, lo
siguiente:
Art 436: La parte que deba servirse de un documento
que según su manifestación, se halle en poder de su
adversario, podrá pedir su exhibición.
• A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del
documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que
conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un
medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave
de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su
adversario.
• Cuando el original de un documento se encuentre en poder del
interesado o de un tercero, podrá solicitarse su exhibición de
conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del
Código de Procedimiento Civil. De dicha exhibición se dejará
constancia mediante un auto que debe incorporarse al
expediente respectivo.
LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oral
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oralENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oral
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oralENJ
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Pruebamiltonmora17
 
PRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cd
PRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cdPRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cd
PRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cdminucordero
 
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penalRogelio Armando
 
Alegatos finales archivo
Alegatos finales archivoAlegatos finales archivo
Alegatos finales archivoIvanVertizAsmat
 
ENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ
 
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramosderecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro RamosIsabel Maria
 
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaLa Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaJohana Lopez
 
Teoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaTeoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaJacintoT
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoriacarlos chavez
 
Derecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoDerecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoterranovaw
 
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)Jessy Saab
 
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ
 

La actualidad más candente (20)

1 historia de la prueba judicial
1 historia de la prueba judicial1 historia de la prueba judicial
1 historia de la prueba judicial
 
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oral
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oralENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oral
ENJ 300 La administración de las pruebas en el juicio oral
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Prueba
 
PRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cd
PRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cdPRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cd
PRUEBA_LIBRES_PROC._PENAL.._cd
 
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
 
La proposicion de.docx analisis hoy
La proposicion de.docx analisis hoyLa proposicion de.docx analisis hoy
La proposicion de.docx analisis hoy
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
 
Alegatos finales archivo
Alegatos finales archivoAlegatos finales archivo
Alegatos finales archivo
 
ENJ-400 La prueba
ENJ-400 La pruebaENJ-400 La prueba
ENJ-400 La prueba
 
Prueba testimonial
Prueba testimonialPrueba testimonial
Prueba testimonial
 
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramosderecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
derecho probatorio Ysabel Aldazoro Ramos
 
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal PanameñaLa Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña
 
Generalidades Sobre La Prueba
Generalidades Sobre La PruebaGeneralidades Sobre La Prueba
Generalidades Sobre La Prueba
 
Teoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaTeoria general de la prueba
Teoria general de la prueba
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoria
 
Derecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoDerecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugo
 
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
 
Prueba de testigos
Prueba de testigosPrueba de testigos
Prueba de testigos
 
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
 
Principios grales prueba (2)
Principios grales prueba (2)Principios grales prueba (2)
Principios grales prueba (2)
 

Similar a Las pruebas (grupo 2)

la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1sylvia franco
 
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...Luz Arcila
 
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ
 
Mapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorioMapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatoriocarovane03
 
SEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.pptSEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.pptJohan Honisman
 
Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1taly0202
 
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiTarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiRosendoGuzman1
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba loptCarmen Gil
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348Isabela Mendez
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348Isabela Mendez
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodadoCuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodado
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodadoIsabela Mendez
 

Similar a Las pruebas (grupo 2) (20)

La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
La prueba testimonial
La prueba testimonialLa prueba testimonial
La prueba testimonial
 
LA PRUEBA
LA PRUEBA LA PRUEBA
LA PRUEBA
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1
 
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
 
Las pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidadLas pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidad
 
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias Laboral
 
Mapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorioMapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorio
 
SEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.pptSEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
SEMANA 10 - LA PRUEBA.ppt
 
Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1
 
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiTarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
PPT_DPP1.pptx
PPT_DPP1.pptxPPT_DPP1.pptx
PPT_DPP1.pptx
 
Semana1actividad2penal2
Semana1actividad2penal2Semana1actividad2penal2
Semana1actividad2penal2
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodadoCuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodado
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
 
Unidad4 presentacion Las pruebas
Unidad4 presentacion Las pruebasUnidad4 presentacion Las pruebas
Unidad4 presentacion Las pruebas
 
tema 01.ppt
tema 01.ppttema 01.ppt
tema 01.ppt
 

Último

UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfvany25ck
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosChristianFernndez41
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaReivajZelznog
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfanibalcetrero
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 

Último (17)

UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemania
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 

Las pruebas (grupo 2)

  • 1. POTESTAD INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Autores: Gerónimo Rodríguez Arminda Acosta Nerys Betancourt Jean Ortega Teodoro Coello Febrero, 2018
  • 2. LA PRUEBA La prueba en derecho, se emplea para designar los distintos elementos de juicio producidos por las partes o diligenciados por el Juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso es así como se habla de la prueba de testigos, instrumental, de experticia, entre otras. En segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, es decir, la de demostrar la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.
  • 3. VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS • a) Sistema de la Tarifa Legal: Este sistema, consiste en el señalamiento anticipado que la ley le hace al juez del grado de eficacia que tienen los medios de prueba, diciéndole de qué manera debe tenerse por probado un hecho, partiendo de hipótesis que imponen al juez determinadas normas que fijan el valor preciso de las pruebas, dejándole sólo la posibilidad de comprobar si las pruebas evacuadas cumplen los requisitos de valoración que la ley le ha tasado.
  • 4. VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS • b) Sistema de Libre Convicción: Este sistema al contrario del anterior, otorga al juez plena libertad en la apreciación de la prueba. Así, la valoración libre suele entenderse como una decisión personal, íntima y singular de cada juez (Nieto, 2000), o como lo apunta Fabrega (1997), para quien el sistema de libre convicción de la prueba o íntima convicción, es aquel en que la certeza del juez no está ligada a un criterio legal, fundándose en una valoración personal, a solas con su conciencia.
  • 5. VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS c) Sistema de la Sana Crítica: Se dice que este es un sistema intermedio que atenúa la rigurosidad del sistema tarifario y pone freno al libre arbitrio del sistema de libre convicción. El profesor uruguayo Couture (citado por Rivera, 1994) sostiene que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, pues en ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Por ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para convalidar una sentencia, por lo que debe confrontarse el análisis lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.
  • 6. PRUEBAS TRADICIONALES • Prueba por escrito (documentos públicos y privados) art.429 al 450 del C.P.C. • La Experticia art. 420 al 428 del C.P.C. • Inspección judicial art. 472 al 476 del C.P.C. • Prueba de testigos 477 al 501 del C.P.C.
  • 7. EL DOCUMENTO PÚBLICO • Es aquel autorizado por el funcionario público competente, con facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del Derecho, siendo valederos contra toda clase de personas. • El Código Civil venezolano, en su artículo 1.357 señala: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
  • 8. DOCUMENTO PRIVADO • Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba. • Chiovenda, afirma “que el documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pública, no hace por sí prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la persona contra quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto público.
  • 9. LA EXPERTICIA • Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. • Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos .
  • 10. LA INSPECCIÓN JUDICIAL • La inspección es el estudio propio que realiza el juez y su secretario sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso vale decir que esta es prueba, esta inspección se lleva a cabo sobre personas, cosas, lugares o documentos. Como ya se dijo es prueba y es directa porque el juez es quien la debe realizarla personalmente utilizando sus sentidos para poder inspeccionarla este va directamente hasta el lugar acompañado de su secretario y de peritos si es necesario para al final llegar a dar su juicio sobre lo inspeccionado, pero también esta la prueba indirecta esta es cuando el juez no puede inspeccionar directamente el hecho u objeto sino que este lo que hace es inspeccionar algo que llevara a probar el hecho principal ósea que esta no es vista directamente por el juez sino que el solo mira si esa circunstancia puede llevarlo a una prueba directa.
  • 11. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS • CONDUCENCIA: ES LA IDONEIDAD QUE TIENE UNA PRUEBA PARA DEMOSTRAR UN HECHO. • LEGAL: ES OBTENIDA LEGITIMAMENTE. • IDONEIDAD: CAPAZ DE DEMOSTRAR EL HECHO • PERTINENCIA: EL HECHO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR DEBE GUARDAR INTIMA RELACION CON LA PRUEBA QUE SE APORTA. • UTILIDAD: HACE REFERENCIA A QUE CON LA PRUEBA PUEDA DMOSTRARSE UN HECHO MATERIA DE CONTROVERSIA.
  • 12. PRUEBA TESTIMONIAL Está constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia. Importancia. La prueba es importante porque no todos los hechos, sino al contrario, solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio de otras personas para acreditarlos.
  • 13. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL • Es un acto jurídico efectuado con pleno conocimiento de causa. • Es un acto de tinte procesal, aunque a veces el testimonio es usado en cuestiones no contenciosas o controvertidas. • Es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa. • Es una narración de hechos de los cuales se tiene conocimientos por haberlos percibido.
  • 14. VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL • Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica. • Artículo 508 CPC Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación
  • 15. LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA La exhibición de documentos es un medio probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero. Al respecto, establece el articulo 436 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: Art 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
  • 16. • A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario. • Cuando el original de un documento se encuentre en poder del interesado o de un tercero, podrá solicitarse su exhibición de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. De dicha exhibición se dejará constancia mediante un auto que debe incorporarse al expediente respectivo. LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA