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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
CENTRO DE INFORMÁTICA
CÓMPUTO I
KATHERINE ELIZABETH VALERA BARRÓS
LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
 
1 La Prueba en el Código Procesal Penal 
LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
 
1. DEFINICIÓN:  
En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es común
hablar de ​pruebas para dilucidar el ​conflicto social; en un proceso penal
pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso
de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal;
desde la ​investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas
connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de
pruebas; el jurista italo - colombiano Martín Eduardo Botero identifica las
siguientes categorías: "​Los ​medios de búsqueda de pruebas​, que son actos
investigativos, consentidos a las partes en el curso de las ​investigaciones
preliminares para adquirir las ​fuentes de prueba; ​Las fuentes de prueba que
son elementos adquiridos en el curso de ​la investigación preliminar que
obligan a las partes a demandar su admisión, se forman luego delante del
Juez a través de los medios de prueba; ​Los medios de prueba que son
instrumentos a través de los cuales las pruebas son aportadas al
conocimiento del juez ​Las pruebas que son elementos adquiridos delante del
juez en contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de base
de la sentencia", aparte de estas categorías también solemos referirnos
como pruebas a otras actividades procesales como la admisibilidad de las
pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la valoración
de la prueba entre otros. A diferencia del Código de 1940 donde hay un
tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se
2 La Prueba en el Código Procesal Penal 
sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte,
pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución
legalista de la prueba es siempre insuficiente.
Esta sistematización legalista lo encontramos en el Libro segundo II, en la
sección II del Nuevo Código Procesal Penal con el título: ​la prueba. Desde el
artículo 155º al artículo 252º del texto legal antes referido; consta de
cinco Títulos: título I ​preceptos generales​; título II ​los medios de prueba​;
título III ​La búsqueda de pruebas y restricción de derechos​; título IV ​la
prueba anticipada​; título V ​las medidas de protección​.
 
2. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA:
En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de
2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba, es decir, los
principios generales que tutelan la prueba, estos son los siguientes:
★ La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la
Constitución​, los ​Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este
Código
★ Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los
demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto
especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y
prohibidas por la ​Ley​. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando
resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.
★ La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan
pruebas de oficio.
3 La Prueba en el Código Procesal Penal 
★ Los ​autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser
objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio
Público y a los demás sujetos procesales.
★ La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en
cuenta ​el estado​físico y emocional de la víctima.
 
3. RESTRICCIÓN DE DERECHOS 
La ​descripción de este tipo de pruebas que
restringen derechos fundamentales está descrita en
el N.C.P.P. precedido de preceptos generales y se
efectúa en casos necesarios para lograr los fines de
esclarecimiento del proceso, debiendo procederse
conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con
las debidas garantías para el afectado.
Restricciones:
1. El control de ​identidad​policial
2. La Vídeo vigilancia
3. Las pesquisas
4. La intervención corporal
5. El examen corporal del imputado
6. El examen corporal de otras personas
7. El examen corporal para prueba de alcoholemia
8. El allanamiento
4 La Prueba en el Código Procesal Penal 
9. La exhibición forzada y la incautación
10. La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados
11. El control de ​comunicaciones​y documentos privados
12. La interceptación e incautación postal
13. El aseguramiento e incautación de documentos privados
14. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
15. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
4. VALORACIÓN DE LA PRUEBA 
Respecto a la valoración de la prueba no está consignada entre los
preceptos generales de la prueba, pero si se lo acoge en el artículo 158º del
Nuevo Código Procesal Penal que señala:
5 La Prueba en el Código Procesal Penal 
Generalmente sobre la valoración de las pruebas se registra dos ​modelos
principales de la ​teoría de la prueba que indican cómo debe razonar el juez
cuando valora las pruebas.
MODELOS:
El primer modelo es el de la ​teoría legal​(o formal)
El segundo el de ​la teoría de la libre valoración​(íntima convicción del juez).
TEORÍAS:
La teoría legal se cifra en las disposiciones procesales que
prescriben las reglas para valorar las pruebas. Estas reglas
aparecen pues consignadas en los textos legislativos.
La ​teoría de la libre valoración ostenta una posición
dominante en los ​sistemas procesales penales
contemporáneos acusatorios y es prácticamente exclusiva en
lo que concierne al proceso penal. Se denomina así "libre"
porque los requisitos de aceptación de las pruebas no
aparecen estipulados en disposiciones legales.
La caracterización de la "libre valoración" no significa dar al juez
facultades amplias para que falle de acuerdo a su libre ​conciencia​, sino de
acuerdo a criterios menos íntimos e intransferibles, pero más ​objetivos y
vigentes socialmente como la lógica, la ciencia o la experiencia común.
Durante un ​tiempo considerable se hizo una ​interpretación literal de la
expresión libre valoración que magnificaba la libertad incontrolada del juez
hasta extremos inauditos en el que se le daba omní​moda y soberana
facultad valorativa a las pruebas practicadas, en las que no se admite
jerarquía ni preeminencia de unos medios probatorios sobre otros, y
6 La Prueba en el Código Procesal Penal 
mediante la cual, el órgano jurisdiccional puede formar libremente su
convicción respecto a los hechos objeto de prueba, sin supeditarla a
criterios racionales de sana ​crítica​, lógicos, o cualquier otro que no sea el de
su recta e imparcial conciencia.
Sobre la libre valoración de la prueba que también se le conoce como de
"íntima convicción" "apreciación en conciencia" o con otra denominación
similar el filósofo
Juan​​Igartua Salaverria señala que:
Para entender qué significa la
libre valoración de pruebas se
tiene que evocar que las ​normas
jurídicas están encuadradas en
un contexto triple: lingüístico,
sistémico y funcional.
La norma es una entidad ​lingüística y se encuadran en un sistema jurídico no
se le puede dar otro sentido que la haga contradictoria o incoherente con
otra u otras normas del sistema; la pertinencia del contexto funcional viene
de las relaciones de interdependencia que el sistema jurídico mantiene con
la ​sociedad​.
El derecho se crea, se aplica y funciona en un entramado de hechos socio –
psíquicos, de relaciones sociales, de condicionamientos económicos,
políticos, culturales. Por ello, cuando se interpreta una norma sí tiene
relevancia preguntar quién emanó la norma, cuándo, dónde, cómo, para qué,
etc. y cuáles son las circunstancias socio históricas en las que adviene su
aplicación.
7 La Prueba en el Código Procesal Penal 
5. CONCLUSIONES 
La característica principal de la prueba en el Nuevo Código Procesal
Penal es su carácter garantista y una adhesión parcial al modelo
acusatorio, esta característica garantista se encuentra expresada con
meridiana claridad en numeral uno del artículo 155º del Nuevo Código
Procesal Penal sobre los preceptos generales de la prueba, que
dispone: "La actividad probatoria en el proceso penal está regulado por
la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por
éste Código", de tal forma que el proceso probatorio penal se
desarrollará en una implicación recíproca de ​legalidad​,
constitucionalidad y los ​Tratados Internacionales​.
8 La Prueba en el Código Procesal Penal 

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Actividad de Aprendizaje 8

  • 1. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO CENTRO DE INFORMÁTICA CÓMPUTO I KATHERINE ELIZABETH VALERA BARRÓS LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL  
  • 3. LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL   1. DEFINICIÓN:   En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es común hablar de ​pruebas para dilucidar el ​conflicto social; en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal; desde la ​investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de pruebas; el jurista italo - colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes categorías: "​Los ​medios de búsqueda de pruebas​, que son actos investigativos, consentidos a las partes en el curso de las ​investigaciones preliminares para adquirir las ​fuentes de prueba; ​Las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso de ​la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar su admisión, se forman luego delante del Juez a través de los medios de prueba; ​Los medios de prueba que son instrumentos a través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimiento del juez ​Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de base de la sentencia", aparte de estas categorías también solemos referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la valoración de la prueba entre otros. A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se 2 La Prueba en el Código Procesal Penal 
  • 4. sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución legalista de la prueba es siempre insuficiente. Esta sistematización legalista lo encontramos en el Libro segundo II, en la sección II del Nuevo Código Procesal Penal con el título: ​la prueba. Desde el artículo 155º al artículo 252º del texto legal antes referido; consta de cinco Títulos: título I ​preceptos generales​; título II ​los medios de prueba​; título III ​La búsqueda de pruebas y restricción de derechos​; título IV ​la prueba anticipada​; título V ​las medidas de protección​.   2. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA: En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba, es decir, los principios generales que tutelan la prueba, estos son los siguientes: ★ La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución​, los ​Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código ★ Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la ​Ley​. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución. ★ La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. 3 La Prueba en el Código Procesal Penal 
  • 5. ★ Los ​autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. ★ La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta ​el estado​físico y emocional de la víctima.   3. RESTRICCIÓN DE DERECHOS  La ​descripción de este tipo de pruebas que restringen derechos fundamentales está descrita en el N.C.P.P. precedido de preceptos generales y se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado. Restricciones: 1. El control de ​identidad​policial 2. La Vídeo vigilancia 3. Las pesquisas 4. La intervención corporal 5. El examen corporal del imputado 6. El examen corporal de otras personas 7. El examen corporal para prueba de alcoholemia 8. El allanamiento 4 La Prueba en el Código Procesal Penal 
  • 6. 9. La exhibición forzada y la incautación 10. La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados 11. El control de ​comunicaciones​y documentos privados 12. La interceptación e incautación postal 13. El aseguramiento e incautación de documentos privados 14. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria 15. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización. 4. VALORACIÓN DE LA PRUEBA  Respecto a la valoración de la prueba no está consignada entre los preceptos generales de la prueba, pero si se lo acoge en el artículo 158º del Nuevo Código Procesal Penal que señala: 5 La Prueba en el Código Procesal Penal 
  • 7. Generalmente sobre la valoración de las pruebas se registra dos ​modelos principales de la ​teoría de la prueba que indican cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas. MODELOS: El primer modelo es el de la ​teoría legal​(o formal) El segundo el de ​la teoría de la libre valoración​(íntima convicción del juez). TEORÍAS: La teoría legal se cifra en las disposiciones procesales que prescriben las reglas para valorar las pruebas. Estas reglas aparecen pues consignadas en los textos legislativos. La ​teoría de la libre valoración ostenta una posición dominante en los ​sistemas procesales penales contemporáneos acusatorios y es prácticamente exclusiva en lo que concierne al proceso penal. Se denomina así "libre" porque los requisitos de aceptación de las pruebas no aparecen estipulados en disposiciones legales. La caracterización de la "libre valoración" no significa dar al juez facultades amplias para que falle de acuerdo a su libre ​conciencia​, sino de acuerdo a criterios menos íntimos e intransferibles, pero más ​objetivos y vigentes socialmente como la lógica, la ciencia o la experiencia común. Durante un ​tiempo considerable se hizo una ​interpretación literal de la expresión libre valoración que magnificaba la libertad incontrolada del juez hasta extremos inauditos en el que se le daba omní​moda y soberana facultad valorativa a las pruebas practicadas, en las que no se admite jerarquía ni preeminencia de unos medios probatorios sobre otros, y 6 La Prueba en el Código Procesal Penal 
  • 8. mediante la cual, el órgano jurisdiccional puede formar libremente su convicción respecto a los hechos objeto de prueba, sin supeditarla a criterios racionales de sana ​crítica​, lógicos, o cualquier otro que no sea el de su recta e imparcial conciencia. Sobre la libre valoración de la prueba que también se le conoce como de "íntima convicción" "apreciación en conciencia" o con otra denominación similar el filósofo Juan​​Igartua Salaverria señala que: Para entender qué significa la libre valoración de pruebas se tiene que evocar que las ​normas jurídicas están encuadradas en un contexto triple: lingüístico, sistémico y funcional. La norma es una entidad ​lingüística y se encuadran en un sistema jurídico no se le puede dar otro sentido que la haga contradictoria o incoherente con otra u otras normas del sistema; la pertinencia del contexto funcional viene de las relaciones de interdependencia que el sistema jurídico mantiene con la ​sociedad​. El derecho se crea, se aplica y funciona en un entramado de hechos socio – psíquicos, de relaciones sociales, de condicionamientos económicos, políticos, culturales. Por ello, cuando se interpreta una norma sí tiene relevancia preguntar quién emanó la norma, cuándo, dónde, cómo, para qué, etc. y cuáles son las circunstancias socio históricas en las que adviene su aplicación. 7 La Prueba en el Código Procesal Penal 
  • 9. 5. CONCLUSIONES  La característica principal de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal es su carácter garantista y una adhesión parcial al modelo acusatorio, esta característica garantista se encuentra expresada con meridiana claridad en numeral uno del artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal sobre los preceptos generales de la prueba, que dispone: "La actividad probatoria en el proceso penal está regulado por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por éste Código", de tal forma que el proceso probatorio penal se desarrollará en una implicación recíproca de ​legalidad​, constitucionalidad y los ​Tratados Internacionales​. 8 La Prueba en el Código Procesal Penal