Principios generales de la prueba en el derecho probatorio
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELADE DERECHO.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRUEBA.
Materia: Derecho Probatorio.
Docente: Keydis Perez.
Alumno: Carlos Luis Hernández.
Cedula: 12.894.155
Sección: Saia A Lapso: 2020/A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2020
2. DEFINICIÓN DE PRUEBA.
«La prueba consiste en crear el convencimiento al juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica
suministrarle los medios para tal fin»
«Hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de
cuya existencia hay alguna controversia entre las partes»
Es aquella actividad que desarrollan las partes en un tribunal para adquirir el
convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para
fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. La prueba es el elemento procesal
mas relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener
un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
¿QUE SE PRUEBA?
Todos aquellos hechos o situaciones materiales o conductas humanas que se alegan
como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y
que puedan ser susceptibles de demostración histórica.
3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: la publicidad en el sentido procesal es hacer publico
(acceso y lugar) todos los actos del proceso. Debe permitirsele a las partes
conocerlas, intervenir en sus practicas , objetarlas y analizarlas y ante el juez
presentar alegatos. Se considera como una garantía al ciudadano sometido a juicio
y su finalidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la
imputación.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
Principio de Competencia:
determina el ente que ostenta la
legitimidad jurídica en cada caso
para ejercer una determinada
potestad. Este principio se vincula
con la inmediación, en el sentido
que el juez que conoce debe
llevar a cargo todo el proceso
probatorio.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El
juez debe ser imparcial, así mismo debe
garantizar el derecho a la defensa y debe
mantener a las partes en igualdad de
condiciones (Art 15 CPC). La
imparcialidad o neutralidad de los
integrantes del órgano director del
procedimiento administrativo.
4. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
Las partes llevan sobre si la obligación de demostrar el supuesto de hecho de
las normas cuya aplicación invoca. En el articulo 1354 del CC expresa que,
quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que
ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha
producido la extinción de su obligación
Según el art 506 del CPC. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre si. Si las pruebas se practican sin darle oportunidad
a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido
proceso. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser
escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las
partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
5. PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Este principio significa
dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la
prueba, lo ideal es que el estado satisfaga el servicio publico
de justicia de manera gratuita, sin grabar económicamente las
partes por la recepción y practicas de los medios probatorios
El art 26 de la CNRBV señala que «El Estado garantizara una
justicia gratuita»..
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Es
el contacto directo en audiencia del juez
con los sujetos procesales y la recepción
de los diferentes medios probatorios dentro
de un determinado proceso. El juez tiene
que estar relacionado con las pruebas que
se presenten en el juicio.
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA:
Significa que los medios adquiridos en el proceso estén
libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan
nulos. Por razones de economía procesal deben
procurarse que los medios allegados al proceso estén
libres de vicios que los hagan ineficaces o nulos.
6. PRINCIPIO DE CONTROL DE PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer
antes de su evacuación los medios de pruebas promovidos, así como la recepción de estos en autos. La carga
de la prueba sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla para determinar a quien le corresponde
probar, y en especial quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Las partes deben tener las mismas
ocasiones para la defensa de sus
derechos e intereses. Esta igualdad de
oportunidades para probar no significa
que exista un trato procesal similar en
materia de pruebas, en el sentido de que
se exija a las partes por igual la prueba
de los diversos hechos que interesan al
proceso y de que ellas tengan idéntica
necesidad de aducir su prueba, pues por
el contrario la condición de demandante
o demandado y la posición frente a cada
hecho influye en esta situación.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y
la valoración que hace el juez para dictar su
decisión. Implica por un lado que el juez no
puede ir mas allá del petitorio, ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que han
sido alegados por las partes, y por otro lado
la obligación de los magistrados es de
pronunciarse a todos los puntos
controvertidos establecidos en el proceso, a
todas las alegaciones efectuadas por las
partes en sus actos postulatoriós o en sus
medios impugnatorios.
7. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA:
Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos
los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos . La libertad
probatoria es el principio procesal que indica que en el procedimiento
pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente.
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PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes
de su evacuación los medios de pruebas promovidos, así como
la recepción de estas en autos. Este principio también llamado
de adquisición sostiene que esta no pertenece a la parte que la
solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda,
también, en los principios de lealtad y buena fe.
8. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA:
La administración de justicia se considera como un
servicio publico, por ello tiene interés toda la sociedad.
Es de orden publico que el juez pueda fallar conforme a
justicia y para ello requiere la certeza que le brinda la
prueba. Solo secundariamente la prueba persigue
proteger el interés privado.
El fin primordial del proceso no es de origen privado,
tiene que ver con la función interpersonal y superior de
la justicia
PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA: Se
refiere al rechazo de la prueba ilícita que seria la
prohibida por la ley, en especial porque viola los
derechos de la persona humana. Y se podría
agregar, aunque interfiere con otros principios, la
que viola las garantías del debido proceso legal y
de la defensa en juicio. La prueba tiene que
proveer el respeto a la persona, por tanto, la
prueba licita es aquella obtenida mediante el
debido proceso. (Art 49 Ord 1 CRBV)