DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptx
Titulo valores
1. INTEGRANTES:
• VILLACRUZ MERCADO,
Seila
• QUIROGA VELIZ, Margot
AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
ABOG.: JOSE LUIS RIVERA POMAHUALI
CURSO: DERECHO COMERCIAL
CICLO: VII
2.
3. Son documentos necesarios para legitimar el derecho
literal que en ellos se incorpora, reguladas bajo las
siguientes leyes: Ley Nº 16587 promulgada el 15/06/1967 y
Ley Nº 27287 fue promulgada el 19/06/2000 y entro en
vigencia el 17/10/2000.
4. • Comerciantes a quienes se dedica la actividad mercantil: art 10: son comerciantes
las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles.
• Bienes mercantiles: son bines muebles, y los bienes muebles mercantiles son los
siguientes:
• Establecimientos de comercio. Art. 13, 25, 26, 515 y 516.
• Propiedad intelectual. Art. 534
• Títulos valores art. 619.
5. Significa trasladar el valor de un determinado valor
cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.
El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende
por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es
una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito,
en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en
su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
La principal función del endoso es su función
legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una
cadena ininterrumpida de endosos.
Son elementos personales del endoso, el endosante y el
endosatario; siendo el primero el que transmite el título y
el segundo la persona a quien el título se transfiere.
6. El aval se define como una institución
típicamente cambiaria, que tiene por
finalidad garantizar el pago de la letra
de cambio. Esa garantía tiene como
función, entre otras, reforzar la
capacidad circulatoria de la letra de
cambio.
7. El fiador se obliga frente al acreedor a
cumplir determinada prestación, en garantía
de una obligación ajena, si esta no es
cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo a favor
el deudor sino de otro fiador.
8. Es aquella diligencia notarial o judicial que
tiene por finalidad dejar constancia
fehaciente e indubitable de la falta de pago
o aceptación del Título valor
9. son las que se amparan en la existencia de los títulos
valores, en tal sentido se debe presentar el mismo para
hacer valer las mismas, por lo cual es claro que la acción
cambiaria es diferente a la acción causal, es decir, si un
crédito ha sido garantizado con una letra de cambio, la
acción cambiaria es la que tiene como amparo el título
valor y no el crédito, es decir, se desvinculan la causa con
el título valor. En tal sentido en estas acciones no deben
probarse los negocios que han originado los títulos valores
10. • La prescripción se produce vencido el ultimo día del
plazo.
• Para ello nos adaptamos a la Ley de Titulo y Valores Nº
27287.
• La caducidad se produce transcurrido el ultimo día del
plazo, aunque este sea inhábil.
11.
12. • Es un documento de crédito que sirve para
respaldar las operaciones comerciales
realizadas a plazos.
• Es una orden de pago escrita, por la cual
una persona llamada deudor debe pagar a
su vencimiento al tenedor del documento.
13.
14. • Es un título- valor de crédito al igual que la letra de
cambio, con la promesa pura y simple de pagar una
suma de dinero, en un determinado tiempo..
• En documento se podrá pactar los intereses, puede
incluirse la causa que da origen al pagaré, como
también podrá incluirse la garantía con la cual se
afianza la obligación.
15.
16. Es un título valor que emite el vendedor en razón de una
compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador
preste su conformidad respecto a la recepción de
los bienes o mercaderías detalladas en el título.
17.
18. Es el medio más utilizado para disponer de los fondos de
una cuenta corriente bancaria.
Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta
corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la
existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a
los contratos bancarios de una cuenta corriente.
El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino
un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
19. • El Certificado de Depósito es un título valor emitido por un
Almacén General de Depósito (AGD), que acredita el derecho
de propiedad de las mercaderías depositadas en él.
• El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida
sobre la mercadería depositada.
• El endoso de este título facilita la obtención de créditos para
capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para
asegurar obligaciones asumidas por el depositante.
20.
21. • Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa
de Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.
• Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la
obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales
y/o extranjeros.
• El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber
cancelado los derechos de nacionalización.
• Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía
preferida.
• El financiador tiene una garantía de preferencia.
• El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.
El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de
mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos
operativos, debido a que:
22. Es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan
por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a
través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que
se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace
referencia al transporte tanto marítimo como aéreo, el conocimiento
de embarque no es más que la constancia de embarque de la
mercancía.
23. La carta de porte y el conocimiento de embarque deben contener a demás de los requisitos
generales de todo titulo valor, los siguientes, según lo establecido en el artículo 768
del código de comercio:
La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.
El nombre y el domicilio del transportador.
El nombre y domicilio del remitente.
El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser
al portador.
El numero de orden que corresponda al título.
La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su
valor.
La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de
haber sido o no pagados los fletes.
La mención de los lugares de salida y destino.
La indicación del medio de transporte, y
Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.