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INTEGRANTES:
• VILLACRUZ MERCADO,
Seila
• QUIROGA VELIZ, Margot
AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
ABOG.: JOSE LUIS RIVERA POMAHUALI
CURSO: DERECHO COMERCIAL
CICLO: VII
Son documentos necesarios para legitimar el derecho
literal que en ellos se incorpora, reguladas bajo las
siguientes leyes: Ley Nº 16587 promulgada el 15/06/1967 y
Ley Nº 27287 fue promulgada el 19/06/2000 y entro en
vigencia el 17/10/2000.
• Comerciantes a quienes se dedica la actividad mercantil: art 10: son comerciantes
las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles.
• Bienes mercantiles: son bines muebles, y los bienes muebles mercantiles son los
siguientes:
• Establecimientos de comercio. Art. 13, 25, 26, 515 y 516.
• Propiedad intelectual. Art. 534
• Títulos valores art. 619.
Significa trasladar el valor de un determinado valor
cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.
El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende
por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es
una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito,
en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en
su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
La principal función del endoso es su función
legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una
cadena ininterrumpida de endosos.
Son elementos personales del endoso, el endosante y el
endosatario; siendo el primero el que transmite el título y
el segundo la persona a quien el título se transfiere.
El aval se define como una institución
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de cambio. Esa garantía tiene como
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son las que se amparan en la existencia de los títulos
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• La prescripción se produce vencido el ultimo día del
plazo.
• Para ello nos adaptamos a la Ley de Titulo y Valores Nº
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• La caducidad se produce transcurrido el ultimo día del
plazo, aunque este sea inhábil.
• Es un documento de crédito que sirve para
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realizadas a plazos.
• Es una orden de pago escrita, por la cual
una persona llamada deudor debe pagar a
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• Es un título- valor de crédito al igual que la letra de
cambio, con la promesa pura y simple de pagar una
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• En documento se podrá pactar los intereses, puede
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también podrá incluirse la garantía con la cual se
afianza la obligación.
Es un título valor que emite el vendedor en razón de una
compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador
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una cuenta corriente bancaria.
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corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la
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El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino
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• El Certificado de Depósito es un título valor emitido por un
Almacén General de Depósito (AGD), que acredita el derecho
de propiedad de las mercaderías depositadas en él.
• El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida
sobre la mercadería depositada.
• El endoso de este título facilita la obtención de créditos para
capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para
asegurar obligaciones asumidas por el depositante.
• Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa
de Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.
• Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la
obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales
y/o extranjeros.
• El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber
cancelado los derechos de nacionalización.
• Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía
preferida.
• El financiador tiene una garantía de preferencia.
• El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.
El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de
mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos
operativos, debido a que:
Es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan
por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a
través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que
se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace
referencia al transporte tanto marítimo como aéreo, el conocimiento
de embarque no es más que la constancia de embarque de la
mercancía.
La carta de porte y el conocimiento de embarque deben contener a demás de los requisitos
generales de todo titulo valor, los siguientes, según lo establecido en el artículo 768
del código de comercio:
La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.
El nombre y el domicilio del transportador.
El nombre y domicilio del remitente.
El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser
al portador.
El numero de orden que corresponda al título.
La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su
valor.
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haber sido o no pagados los fletes.
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  • 1. INTEGRANTES: • VILLACRUZ MERCADO, Seila • QUIROGA VELIZ, Margot AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA ABOG.: JOSE LUIS RIVERA POMAHUALI CURSO: DERECHO COMERCIAL CICLO: VII
  • 2.
  • 3. Son documentos necesarios para legitimar el derecho literal que en ellos se incorpora, reguladas bajo las siguientes leyes: Ley Nº 16587 promulgada el 15/06/1967 y Ley Nº 27287 fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000.
  • 4. • Comerciantes a quienes se dedica la actividad mercantil: art 10: son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. • Bienes mercantiles: son bines muebles, y los bienes muebles mercantiles son los siguientes: • Establecimientos de comercio. Art. 13, 25, 26, 515 y 516. • Propiedad intelectual. Art. 534 • Títulos valores art. 619.
  • 5. Significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades. El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo la persona a quien el título se transfiere.
  • 6. El aval se define como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.
  • 7. El fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no solo a favor el deudor sino de otro fiador.
  • 8. Es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del Título valor
  • 9. son las que se amparan en la existencia de los títulos valores, en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas, por lo cual es claro que la acción cambiaria es diferente a la acción causal, es decir, si un crédito ha sido garantizado con una letra de cambio, la acción cambiaria es la que tiene como amparo el título valor y no el crédito, es decir, se desvinculan la causa con el título valor. En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los títulos valores
  • 10. • La prescripción se produce vencido el ultimo día del plazo. • Para ello nos adaptamos a la Ley de Titulo y Valores Nº 27287. • La caducidad se produce transcurrido el ultimo día del plazo, aunque este sea inhábil.
  • 11.
  • 12. • Es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos. • Es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
  • 13.
  • 14. • Es un título- valor de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.. • En documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
  • 15.
  • 16. Es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.
  • 17.
  • 18. Es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
  • 19. • El Certificado de Depósito es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderías depositadas en él. • El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. • El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante.
  • 20.
  • 21. • Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa de Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias. • Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros. • El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los derechos de nacionalización. • Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida. • El financiador tiene una garantía de preferencia. • El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros. El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que:
  • 22. Es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como aéreo, el conocimiento de embarque no es más que la constancia de embarque de la mercancía.
  • 23. La carta de porte y el conocimiento de embarque deben contener a demás de los requisitos generales de todo titulo valor, los siguientes, según lo establecido en el artículo 768 del código de comercio: La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque. El nombre y el domicilio del transportador. El nombre y domicilio del remitente. El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador. El numero de orden que corresponda al título. La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes. La mención de los lugares de salida y destino. La indicación del medio de transporte, y Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.